PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE AGOSTO DE 2011.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14 y 15, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Séptimo Transitorio de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal respecto al uso, funcionamiento, organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México.

 

Artículo 2.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

I.      Acervo: La recopilación y clasificación de las colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, digitales, entre otras; que conforman el catálogo que selecciona, adquiere, organiza y difunde todo tipo de biblioteca.

II.     Biblioteca especializada: La biblioteca pública en las que se encuentren colecciones formadas por obras de una materia, sector del conocimiento, la ciencia, la técnica o que límite su acervo a un grupo de temas afines.

III.    Plan de Bibliotecas: El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal.

IV.    Reglamento: Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal.

V.     Responsable: Bibliotecarios titulares de las Bibliotecas Públicas.

VI.    Sistema: Sistema de Información de la Red de Bibliotecas.

VII.   Servicios bibliotecarios: Es la relación que se da entre biblioteca y usuario; dichos servicios los otorga el bibliotecario para atender las necesidades de información de sus usuarios.

 

Artículo 3.- Para el ejercicio de las atribuciones que la Ley y el Reglamento confieren a la Secretaría, a la Dirección General de Bibliotecas y a las Delegaciones, deberá atenderse a la concurrencia de atribuciones con la Federación que establece la Ley General de Bibliotecas.

 

CAPÍTULO II

DE LAS BIBLIOTECAS

 

Artículo 4.- Las bibliotecas públicas son un recurso educativo imprescindible que incentiva y apoya los procesos de mejora de la enseñanza, el progreso cultural de la persona y los grupos sociales; apoya activamente la formación de lectores, contribuyendo a incentivar y fomentar el hábito a la lectura, promueve la alfabetización, el conocimiento y la utilización de los servicios de información documentales.

 

Artículo 5.- Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley deben guardar y hacer guardar el respeto absoluto a la libertad intelectual, la libertad de información, la pluralidad ideológica y cultural, rechazar cualquier tipo de discriminación, vigilar que prevalezca el interés general sobre el particular, preservar y difundir el acervo, las expresiones y manifestaciones artísticas, así como el patrimonio cultural de las bibliotecas públicas.

 

En la elaboración y ejecución del Plan de Bibliotecas, se observarán invariablemente dichos principios.

 

Artículo 6.- La biblioteca pública deberá disponer de una amplia gama de materiales documentales en diversos formatos y soportes en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad, incluyendo servicios e instalaciones específicos para minorías lingüísticas y personas con discapacidad.

 

Artículo 7.- Las bibliotecas públicas dependientes de la administración pública del Distrito Federal deberán apegarse a lo dispuesto en su propio Reglamento Interior, mismo que estará de acuerdo con la índole, especializada o no, de la biblioteca de que se trate y será revisado y aprobado por la Dirección General de Bibliotecas.

 

La Dirección General de Bibliotecas establecerá un Reglamento Interior modelo que contendrá, al menos:

 

I.         Organización;

II.        Reglas y procedimiento para préstamo;

III.       Derechos y obligaciones de los usuarios, y

IV.       Sanciones al incumplimiento del reglamento para usuarios de las Bibliotecas.

 

Artículo 8.- Las bibliotecas públicas estarán a cargo de un responsable, quien será el encargado de la organización, manejo y funcionamiento de la misma, tanto en lo que se refiere a los servicios que presta, como en lo relativo al personal que ahí labora.

 

Los responsables deberán contar, preferentemente, con conocimientos de biblioteconomía o experiencia en la organización y gestión de acervos documentales; asimismo, deberán participar continuamente en los cursos de capacitación que gestione y desarrolle la Dirección General de Bibliotecas.

 

Artículo 9.- De acuerdo con la existencia del material de lectura y consulta en cada biblioteca, en relación con su acervo, y considerando las necesidades de las demás bibliotecas, el responsable podrá disponer el traslado de los ejemplares excedentes, a las bibliotecas en que hicieran falta, previa documentación necesaria de entrega y recepción de los libros.

 

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS DE

EXTENSIÓN BIBLIOTECARIOS

 

Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público de Bibliobús para acceder físicamente, de forma planificada, predeterminada, periódica y publicitada, a lugares que carezcan de una biblioteca pública, con el objetivo de hacerles partícipes de los beneficios de la misma; en su recorrido, podrá incluirse la visita a centros escolares.

 

Artículo 11. El titular de la Dirección General de Bibliotecas deberá garantizar en todo momento que el Bibliobús cuente con una colección organizada y procesada de información, gestionada por personal capacitado y suficiente, con la ayuda de medios técnicos y materiales precisos.

 

Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas organizar, desarrollar y prestar el servicio público correspondiente a la Biblioteca Digital del Distrito Federal, a través de un portal de internet que facilite el acceso remoto a los usuarios, a la información que una biblioteca tendría en sus estantes, de manera tal que de forma virtual se tenga acceso a libros, revistas, folletos y diversos medios informativos en formato de texto, audio o video.

 

El portal deberá contener un apartado donde los usuarios puedan intercambiar sus puntos de vista sobre los libros que hayan leído.

 

Artículo 13.- Para la formación y puesta en línea de la biblioteca digital, la Dirección General de Bibliotecas, en su caso, podrá celebrar convenios de colaboración para adquirir conocimiento y experiencia en el manejo de recursos de esta clase, con las organizaciones públicas y privadas especializadas en la materia.

 

Artículo 14. El Bibliometro es una extensión de la biblioteca pública y tiene como objetivo único acercar y promover la lectura a los miles de usuarios que diariamente transitan por la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Al efecto, la Dirección General de Bibliotecas establecerá convenios de colaboración con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de formalizar su instalación, organización, mantenimiento y acceso en algunas de las estaciones que componen dicho Sistema.

 

Artículo 15. La Dirección General de Bibliotecas se encargará de emitir las reglas de operación que se emplearán en los servicios y espacios de extensión bibliotecarios descritos en este capítulo.

 

CAPÍTULO IV

DE LA RED DE BIBLIOTECAS

 

Artículo 16.  Con la finalidad de aprovechar el capital humano, recursos económicos y tecnológicos disponibles y crear una eficiente operación y relación con otras bibliotecas públicas que fomente el acceso libre y gratuito a los servicios bibliotecarios, se integra la Red de Bibliotecas del Distrito Federal, bajo el principio de cooperación.

 

Artículo 17.- La Red de Bibliotecas, estará coordinada y desarrollada por la Dirección General de Bibliotecas y se integrará por:

 

I.         La Biblioteca Central del Distrito Federal;

II.        Las Bibliotecas Públicas;

III.       Las Bibliotecas Delegacionales;

IV.       Las Bibliotecas de los centros penitenciarios del Distrito Federal;

V.        El Bibliobús;

VI.       El Bibliometro;

VII.      La Biblioteca Digital;

VIII.     Las Bibliotecas dependientes de los demás órganos de gobierno y organismos autónomos locales que mediante convenio se incorporen, y

IX.       Las demás bibliotecas pertenecientes al sector social y privado que mediante convenio de coordinación, celebren con la Dirección General de Bibliotecas, a fin de determinar las bases para su incorporación, así como los derechos y obligaciones que adquieren.

 

Artículo 18.- La Red de Bibliotecas dispondrá de las tecnologías de la información y comunicación que permitan identificar de manera sencilla y rápida, la disponibilidad del acervo existente en cada biblioteca. Dicha tecnología deberá actualizarse permanentemente a fin de brindar información rápida y eficaz a los usuarios.

 

Artículo 19.- La Dirección General de Bibliotecas deberá configurar un catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas a la Red de Bibliotecas, mismo que será consultable vía remota y que deberá difundirse ampliamente a través del Sistema y la Biblioteca Digital.

 

Artículo 20.- Cuando una biblioteca desee celebrar el convenio de incorporación a la Red de Bibliotecas, obtendrá al menos los beneficios de préstamo interbibliotecario con todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas, acceso a todos los cursos de capacitación que reciban los bibliotecarios de la Red de Bibliotecas y podrán ofrecer en sus instalaciones el acceso y uso de la Biblioteca Digital a que se refiere este Reglamento.

 

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS

 

Artículo 21.- Corresponde al titular de la Secretaría nombrar al Director General de Bibliotecas.

Artículo 22.- Para ser nombrado Director General de Bibliotecas, se requiere:

 

I.      Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal, y

III.    Contar con grado mínimo de licenciatura, una sólida formación académica y con la capacidad para desempeñarse en cargos de alto nivel decisorio.

 

Artículo 23.- Además de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas del Distrito Federal, las siguientes funciones:

 

I.            Fungir como enlace entre la Red de Bibliotecas del Distrito Federal y la Coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, establecida en la Ley General de Bibliotecas;

II.           Someter a consideración del titular de la Secretaría, el Programa y Presupuesto de la Dirección General de Bibliotecas;

III.          Presentar al Secretario, durante el mes de enero, un informe anual de labores;

IV.          Expedir la política general, normas técnicas, administrativas y de servicio de la Red de Bibliotecas, lineamientos y criterios que en materia de administración bibliotecaria deben observar los integrantes de la Red, vigilando su aplicación;

V.           Desarrollar los programas generales de formación y capacitación continua de especialistas en biblioteconomía;

VI.          Establecer un sistema de control, organización, recepción e intercambio del acervo, conforme a las políticas y protocolos internacionalmente aceptados en materia de bibliotecología;

VII.         Coordinar la compra, canje, donación, conservación y reparación de los acervos impresos y digitales de la Red de Bibliotecas;

VIII.        Estandarizar y supervisar el funcionamiento y la calidad de los servicios de la Red de Bibliotecas;

IX.          Elaborar el Sistema de información de la Red de Bibliotecas;

X.           Determinar la especialización de las bibliotecas públicas;

XI.          Proponer la creación, fusión, edificación, ampliación o remodelación de las bibliotecas, conforme a las necesidades que presenten;

XII.         Celebrar aquellos convenios, contratos y demás actos consensuales que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos de su competencia;

XIII.        Proponer al Comité de Bibliotecas las formas de reconocimiento público de las conductas, actos, donaciones u obras realizadas por los ciudadanos en beneficio de la Red.

XIV.        Divulgar y mantener en forma permanente y actualizada en su página de Internet, el directorio de bibliotecas que integran la Red de Bibliotecas, así como las novedades bibliográficas que se integran a los acervos de la Red de Bibliotecas;

XV.         Establecer el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y acceso a internet;

XVI.        Fomentar la correspondencia con las demás bibliotecas de la nación y del extranjero, especialmente con las hispanoamericanas, y en general con todas las instituciones de índole cultural, a fin de solicitar de las mismas, el intercambio o donación de material bibliotecario que forme parte de sus acervos, previa firma del instrumento jurídico correspondiente;

XVII.       Establecer campañas permanentes de donación gratuita de libros, clasificarlos y distribuirlos entre las bibliotecas públicas, así como entre los sectores vulnerables de la ciudad;

XVIII.      Promover las donaciones de libros editados por las instituciones públicas de la Federación, del Distrito Federal y de los estados de la República;

XIX.        Autorizar la imagen institucional de la Red de Bibliotecas;

XX.         Proponer el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la prestación de servicios bibliotecarios, considerando la accesibilidad de las personas con discapacidad;

XXI.        Organizar programas culturales, actividades intelectuales, de entretenimiento y de ocio, así como lecturas de autor y grupos de lectura;

XXII.       Promover fuentes externas de financiamiento de las bibliotecas públicas, sin comprometer su acceso universal, público y gratuito;

XXIII.      Facilitar la organización de visitas de escolares a las bibliotecas públicas;

XXIV.     Facilitar la organización de visitas de autores y creadores a las bibliotecas públicas;

XXV.      Promover la actualización continua de fondos y catálogos;

XXVI.     Promover la instalación de bibliotecas para niños en espacios públicos;

XXVII.    Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, y

XXVIII.   Las demás que las disposiciones normativas dispongan.

 

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, con auxilio de las delegaciones, realizar al menos anualmente una encuesta para conocer los hábitos de lectura, preferencias literarias, la frecuencia en el uso de Bibliotecas y demás temas de interés educativo y cultural, que permitan detectar problemáticas específicas para formular políticas y programas que mejoren la relación entre el usuario y la Biblioteca, para lo cual deberá establecer las bases para la participación y colaboración en la organización, levantamiento y procesamiento de resultados. Los resultados concentrados de la Encuesta deberán darse a conocer el 23 de abril de cada año con motivo del Día mundial del libro.

 

Artículo 25.- La adquisición de los acervos bibliotecarios se realizará a través del Comité de Bibliotecas, el cuál formulará anualmente las listas de obras correspondientes, para lo cual podrá tomar en consideración la opinión de los usuarios, expresada a través de las encuestas anuales, o bien, de las sugerencias que por cualquier medio recabe de los usuarios.

 

Artículo 26.- El Comité de Bibliotecas estará integrado por:

 

I.        El titular de la Secretaria, o su representante, con carácter de Presidente;

II.       El titular de la Dirección General de Bibliotecas, con carácter de Secretario;

III.      Un representante de la Secretaría de Cultura, y

IV.      Un representante de las 16 delegacionales.

 

El comité aprobará sus lineamientos de operación y funcionamiento.

 

Artículo 27.- La Dirección General de Bibliotecas podrá editar obras, de preferencia de autores mexicanos, que respondan estrictamente a fines educativos y culturales. Estas obras podrán editarse en medios ordinarios o electrónicos que faciliten su consulta en Internet y disponibilidad en las bibliotecas que integran la Red.

 

Todas las dependencias y entidades que editen o patrocinen materiales bibliográficos con recursos públicos, deberán remitir a la Dirección General de Bibliotecas, en calidad de donación, el número de ejemplares suficientes para su distribución entre las bibliotecas públicas integrantes de la Red de Bibliotecas.

 

Artículo 28. Para la difusión de los servicios y programas de la Red de Bibliotecas, la Dirección General de Bibliotecas, podrá auxiliarse de todos los medios de comunicación y tecnologías de la información disponibles.

 

Artículo 29. La Dirección General de Bibliotecas, tomando en cuenta la opinión de los ciudadanos benefactores, deberá proponer al Comité de Bibliotecas las formas de reconocimiento público de las conductas, actos, donaciones u obras realizadas en lo individual o colectivo, en beneficio de la Red. Dicho reconocimiento, podrá consistir en:

I.      Instalación de placa in situ;

II.     Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a uno de los acervos de una Biblioteca Pública.

III.    Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca Pública.

IV.    Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca Pública, como homenaje póstumo.

 

Para tomar su decisión, el Comité deberá tomar en cuenta la trayectoria de la persona propuesta para recibir un reconocimiento, y su adecuación a los criterios que rigen la educación pública de acuerdo con el artículo 3, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El reconocimiento otorgado no podrá ser modificado una vez aprobado por el Comité de Bibliotecas. No podrá otorgarse más de un reconocimiento a la misma persona.

Los acervos o colecciones de libros recibidos en donación o bien, aportaciones en efectivo, serán destinados en su totalidad a la adquisición y conservación de acervos bibliográficos, así como a la construcción, mantenimiento y equipamiento de la Red de Bibliotecas.

CAPÍTULO VI

DEL PLAN DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 30.- El Plan de Bibliotecas tiene por objeto fortalecer y realizar acciones de diagnóstico, planeación, programación, operación y evaluación, que permita una mejor aplicación de los recursos presupuestales que se tenga asignados, para garantizar el uso y funcionamiento de las Bibliotecas en la Ciudad de México.

Artículo 31.- El Director General de Bibliotecas, en coordinación con los responsables de las unidades administrativas de cada Delegación encargadas de las funciones en materia de Bibliotecas, elaborará y actualizará el Plan de Bibliotecas, para lo cual emitirá los lineamientos y programas de trabajos necesarios, debiendo observar las disposiciones conducentes de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 32.- El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal será de observancia obligatoria para todas las bibliotecas públicas que integren la Red de Bibliotecas.

 

Artículo 33.- El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal deberá contener como elementos mínimos:

 

I.      La formulación de políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar bibliotecas;

II.     La promoción de los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas, facilitando a los usuarios el acceso oportuno a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, como páginas web, sistemas de búsqueda electrónicos, entre otros;

III.    Establecerá las políticas y programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión, habilitación de las bibliotecas públicas;

IV.    Establecerá el financiamiento, adquisición, mantenimiento, actualización y remplazo idóneo del equipo tecnológico, y

V.     Establecerá el programa de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal que labora en las bibliotecas, así como el impulso de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Los Responsables de las Bibliotecas Públicas dependientes del Gobierno del Distrito Federal tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para enviar a la Dirección General de Bibliotecas, los Reglamentos Interiores de cada una de las Bibliotecas a su cargo.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.