PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE AGOSTO DE 2011.
REGLAMENTO DE
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de
REGLAMENTO DE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- El presente
Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer
las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de
Artículo 2.- Además de las
definiciones establecidas en el artículo 2 de
I.
Acervo: La recopilación y clasificación de las
colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, digitales,
entre otras; que conforman el catálogo que selecciona, adquiere, organiza y
difunde todo tipo de biblioteca.
II.
Biblioteca especializada: La biblioteca pública en las que se
encuentren colecciones formadas por obras de una materia, sector del
conocimiento, la ciencia, la técnica o que límite su acervo a un grupo de temas
afines.
III.
Plan de Bibliotecas: El Plan de Bibliotecas del Distrito Federal.
IV.
Reglamento: Reglamento de
V.
Responsable: Bibliotecarios titulares de las Bibliotecas
Públicas.
VI.
Sistema: Sistema de Información de
VII.
Servicios bibliotecarios: Es la relación que se da entre biblioteca y
usuario; dichos servicios los otorga el bibliotecario para atender las
necesidades de información de sus usuarios.
Artículo 3.- Para el ejercicio
de las atribuciones que
CAPÍTULO II
DE LAS BIBLIOTECAS
Artículo 4.- Las bibliotecas públicas son un recurso
educativo imprescindible que incentiva y apoya los procesos de mejora de la
enseñanza, el progreso cultural de la persona y los grupos sociales; apoya activamente
la formación de lectores, contribuyendo a incentivar y fomentar el hábito a la
lectura, promueve la alfabetización, el conocimiento y la utilización de los
servicios de información documentales.
Artículo 5.- Las autoridades encargadas de la
aplicación de
En la elaboración y
ejecución del Plan de Bibliotecas, se observarán invariablemente dichos
principios.
Artículo 6.- La biblioteca pública deberá disponer de una amplia gama de materiales
documentales en diversos formatos y soportes en cantidades suficientes para
satisfacer las necesidades e intereses de la comunidad, incluyendo servicios e
instalaciones específicos para minorías lingüísticas y personas con
discapacidad.
Artículo 7.- Las bibliotecas
públicas dependientes de la administración pública del Distrito Federal deberán
apegarse a lo dispuesto en su propio Reglamento Interior, mismo que estará de
acuerdo con la índole, especializada o no, de la biblioteca de que se trate y
será revisado y aprobado por
I.
Organización;
II.
Reglas
y procedimiento para préstamo;
III.
Derechos
y obligaciones de los usuarios, y
IV.
Sanciones
al incumplimiento del reglamento para usuarios de las Bibliotecas.
Artículo 8.- Las bibliotecas
públicas estarán a cargo de un responsable, quien será el encargado de la
organización, manejo y funcionamiento de la misma, tanto en lo que se refiere a
los servicios que presta, como en lo relativo al personal que ahí labora.
Los responsables deberán contar, preferentemente, con conocimientos de
biblioteconomía o experiencia en la organización y gestión de acervos
documentales; asimismo, deberán participar continuamente en los cursos de
capacitación que gestione y desarrolle
Artículo 9.- De acuerdo con la
existencia del material de lectura y consulta en cada biblioteca, en relación
con su acervo, y considerando las necesidades de las demás bibliotecas, el
responsable podrá disponer el traslado de los ejemplares excedentes, a las
bibliotecas en que hicieran falta, previa documentación necesaria de entrega y
recepción de los libros.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS Y
ESPACIOS DE
EXTENSIÓN
BIBLIOTECARIOS
Artículo 10. Corresponde a
Artículo 11. El titular de
Artículo 12.- Corresponde a
El portal deberá contener un apartado donde los usuarios puedan
intercambiar sus puntos de vista sobre los libros que hayan leído.
Artículo 13.- Para la
formación y puesta en línea de la biblioteca digital,
Artículo 14. El Bibliometro es una extensión de la
biblioteca pública y tiene como objetivo único acercar y promover la lectura a
los miles de usuarios que diariamente transitan por la red del Sistema de
Transporte Colectivo Metro. Al efecto,
Artículo 15.
CAPÍTULO IV
DE
Artículo 16. Con la finalidad de aprovechar el capital
humano, recursos económicos y tecnológicos disponibles y crear una eficiente
operación y relación con otras bibliotecas públicas que fomente el acceso libre
y gratuito a los servicios bibliotecarios, se integra
Artículo 17.-
I.
II.
Las
Bibliotecas Públicas;
III.
Las
Bibliotecas Delegacionales;
IV.
Las
Bibliotecas de los centros penitenciarios del Distrito Federal;
V.
El
Bibliobús;
VI.
El
Bibliometro;
VII.
VIII.
Las
Bibliotecas dependientes de los demás órganos de gobierno y organismos
autónomos locales que mediante convenio se incorporen, y
IX.
Las
demás bibliotecas pertenecientes al sector social y privado que mediante
convenio de coordinación, celebren con
Artículo 18.-
Artículo 19.-
Artículo 20.- Cuando una
biblioteca desee celebrar el convenio de incorporación a
CAPÍTULO V
DE
Artículo 21.- Corresponde al
titular de
Artículo 22.- Para ser nombrado
Director General de Bibliotecas, se requiere:
I.
Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.
Gozar
de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por
la ley, ni estar sujeto a proceso penal, y
III.
Contar
con grado mínimo de licenciatura, una sólida formación académica y con la
capacidad para desempeñarse en cargos de alto nivel decisorio.
Artículo 23.- Además de las
atribuciones establecidas en el artículo 18 de
I.
Fungir
como enlace entre
II.
Someter
a consideración del titular de
III.
Presentar
al Secretario, durante el mes de enero, un informe anual de labores;
IV.
Expedir
la política general, normas técnicas, administrativas y de servicio de
V.
Desarrollar
los programas generales de formación y capacitación continua de especialistas
en biblioteconomía;
VI.
Establecer
un sistema de control, organización, recepción e intercambio del acervo,
conforme a las políticas y protocolos internacionalmente aceptados en materia
de bibliotecología;
VII.
Coordinar
la compra, canje, donación, conservación y reparación de los acervos impresos y
digitales de
VIII.
Estandarizar
y supervisar el funcionamiento y la calidad de los servicios de
IX.
Elaborar
el Sistema de información de
X.
Determinar
la especialización de las bibliotecas públicas;
XI.
Proponer
la creación, fusión, edificación, ampliación o remodelación de las bibliotecas,
conforme a las necesidades que presenten;
XII.
Celebrar
aquellos convenios, contratos y demás actos consensuales que se relacionen
directamente con el despacho de los asuntos de su competencia;
XIII.
Proponer
al Comité de Bibliotecas las formas de reconocimiento público de las conductas,
actos, donaciones u obras realizadas por los ciudadanos en beneficio de
XIV.
Divulgar
y mantener en forma permanente y actualizada en su página de Internet, el
directorio de bibliotecas que integran
XV.
Establecer
el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de
servicios de cómputo y acceso a internet;
XVI.
Fomentar
la correspondencia con las demás bibliotecas de la nación y del extranjero,
especialmente con las hispanoamericanas, y en general con todas las
instituciones de índole cultural, a fin de solicitar de las mismas, el
intercambio o donación de material bibliotecario que forme parte de sus
acervos, previa firma del instrumento jurídico correspondiente;
XVII.
Establecer
campañas permanentes de donación gratuita de libros, clasificarlos y
distribuirlos entre las bibliotecas públicas, así como entre los sectores
vulnerables de la ciudad;
XVIII.
Promover
las donaciones de libros editados por las instituciones públicas de
XIX.
Autorizar
la imagen institucional de
XX.
Proponer
el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la
prestación de servicios bibliotecarios, considerando la accesibilidad de las
personas con discapacidad;
XXI.
Organizar
programas culturales, actividades intelectuales, de entretenimiento y de ocio,
así como lecturas de autor y grupos de lectura;
XXII.
Promover
fuentes externas de financiamiento de las bibliotecas públicas, sin comprometer
su acceso universal, público y gratuito;
XXIII.
Facilitar
la organización de visitas de escolares a las bibliotecas públicas;
XXIV.
Facilitar
la organización de visitas de autores y creadores a las bibliotecas públicas;
XXV.
Promover
la actualización continua de fondos y catálogos;
XXVI.
Promover
la instalación de bibliotecas para niños en espacios públicos;
XXVII.
Certificar
y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, y
XXVIII.
Las
demás que las disposiciones normativas dispongan.
Artículo 24.- Corresponde a
Artículo 25.- La adquisición de
los acervos bibliotecarios se realizará a través del Comité de Bibliotecas, el
cuál formulará anualmente las listas de obras correspondientes, para lo cual
podrá tomar en consideración la opinión de los usuarios, expresada a través de
las encuestas anuales, o bien, de las sugerencias que por cualquier medio
recabe de los usuarios.
Artículo 26.- El Comité de
Bibliotecas estará integrado por:
I.
El
titular de
II.
El
titular de
III.
Un
representante de
IV.
Un
representante de las 16 delegacionales.
El comité aprobará sus
lineamientos de operación y funcionamiento.
Artículo 27.-
Todas las dependencias y entidades que editen o patrocinen materiales
bibliográficos con recursos públicos, deberán remitir a
Artículo 28. Para la difusión de
los servicios y programas de
Artículo 29.
I.
Instalación de placa in situ;
II.
Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a uno de los acervos de
una Biblioteca Pública.
III.
Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca
Pública.
IV.
Distinguir a los ciudadanos vinculando su nombre a una Biblioteca
Pública, como homenaje póstumo.
Para tomar su decisión, el Comité deberá tomar en cuenta la trayectoria
de la persona propuesta para recibir un reconocimiento, y su adecuación a los
criterios que rigen la educación pública de acuerdo con el artículo 3, fracción
II de
El reconocimiento otorgado no podrá ser
modificado una vez aprobado por el Comité de Bibliotecas. No podrá otorgarse
más de un reconocimiento a la misma persona.
Los acervos o colecciones de libros
recibidos en donación o bien, aportaciones en efectivo, serán destinados en su
totalidad a la adquisición y conservación de acervos bibliográficos, así como a
la construcción, mantenimiento y equipamiento de
CAPÍTULO VI
DEL PLAN DE BIBLIOTECAS
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 30.- El Plan de
Bibliotecas tiene por objeto fortalecer y realizar acciones
de diagnóstico, planeación, programación, operación y evaluación, que permita
una mejor aplicación de los recursos presupuestales que se tenga asignados,
para garantizar el uso y funcionamiento de las Bibliotecas en
Artículo 31.- El Director
General de Bibliotecas, en coordinación con los responsables de las unidades
administrativas de cada Delegación encargadas de las funciones en materia de
Bibliotecas, elaborará y actualizará el Plan de Bibliotecas, para lo cual
emitirá los lineamientos y programas de trabajos necesarios, debiendo observar
las disposiciones conducentes de
Artículo 32.- El Plan de
Bibliotecas del Distrito Federal será de observancia obligatoria para todas las
bibliotecas públicas que integren
Artículo 33.- El Plan de
Bibliotecas del Distrito Federal deberá contener como elementos mínimos:
I.
La
formulación de políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar
bibliotecas;
II.
La
promoción de los servicios que ofrece
III.
Establecerá
las políticas y programas para la construcción, equipamiento, mantenimiento,
rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión, habilitación de las
bibliotecas públicas;
IV.
Establecerá
el financiamiento, adquisición, mantenimiento, actualización y remplazo idóneo
del equipo tecnológico, y
V.
Establecerá
el programa de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal
que labora en las bibliotecas, así como el impulso de la investigación
científica y el desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito
bibliotecario.
T R A N S I T O R I
O S
Primero. El presente
Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
Segundo. Los Responsables
de las Bibliotecas Públicas dependientes del Gobierno del Distrito Federal
tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento, para enviar a
Dado en