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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1.- El objeto de este Reglamento es
regular la organización y el funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, así como las atribuciones de sus órganos y
unidades administrativas que faciliten la aplicación de
Artículo 2.- Las disposiciones de este
Reglamento son de observancia general para el Tribunal; corresponde a
Artículo 3.- Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Estatuto: El Estatuto del
Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;
II. Junta:
III. Ley:
IV. Ley de Transparencia:
V. Órganos de Gobierno: A
VI. Presidente: El Presidente del
Tribunal, de
VII. Reglamento: El presente
Reglamento Interior;
VIII. Salas Auxiliares: Las creadas en
términos del artículo 2 de
IX. Salas Ordinarias: Las cinco salas
reconocidas en el artículo 2 de
X. Sala Superior: El Órgano Supremo
del Tribunal, integrado con siete Magistrados especialmente nombrados para ella
conforme al artículo 3º de
XI. Tribunal: El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 4.- Los servidores públicos del
Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a
Artículo 5.- Corresponde a
Artículo 6.- El horario de labores de los
servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las quince horas.
Artículo 7.- Estarán facultados para presentar
propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:
I. El Presidente;
II. Los Magistrados; y
III. El Contralor Interno.
Artículo 8.- Las propuestas para adicionar,
reformar o derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento
siguiente:
I.
Toda propuesta deberá presentarse ante
II.
III.
En caso de que el dictamen emitido por
IV.
V.
En caso de aprobarse las reformas, adiciones o
derogaciones,
Artículo. 9.- Los Magistrados, Secretarios Generales,
Secretarios de Acuerdos y demás personal jurisdiccional, así como los
servidores públicos responsables de las áreas administrativas que generen,
administren, manejen, archiven o custodien información pública serán
responsables de la misma y estará a
disposición de las personas, salvo aquélla que se considere como información de
acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, según lo
establecido en el artículo 11 de
Asimismo, están obligados a cumplir con los lineamientos que respecto a
estas materias establezca
Artículo 10.- Los Secretarios Generales de
Acuerdos, Secretarios de Acuerdos de Sala Superior, Secretarios de Acuerdos de
Salas Ordinarias y Auxiliares y los Actuarios, tienen fe pública respecto de
las actuaciones y diligencias en las que
intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia, debiendo
conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las
responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.
Artículo 11.- Todos los servidores públicos del
Tribunal están obligados a respetar
CAPÍTULO II
DE
Artículo 12.- El Tribunal se integrará con los
siguientes órganos, unidades administrativas y servidores públicos:
a) Sala Superior;
b) Presidencia;
c) Junta de Gobierno;
d) Contraloría Interna;
e) Salas Ordinarias;
f) Salas Auxiliares;
g) Secretarios Generales de Acuerdos;
h) Secretaría General de Compilación y Difusión;
i) Secretaría General de Defensoría Jurídica;
j) Secretarios de Acuerdos de
Sala Superior, Salas Ordinarias, Salas Auxiliares y los adscritos a
otras áreas;
k) Actuarios de
l) Coordinador de Asesores y Coordinadores Jurídicos;
m) Defensores Jurídicos;
n) Dirección Administrativa;
o) Oficina de Información Pública; y
p) Los demás servidores públicos que las necesidades del servicio lo
requiera y determine su presupuesto.
Artículo 13.- Los servidores públicos referidos
en el artículo 12 del presente Reglamento quedarán adscritos de la siguiente
manera:
I. Al Presidente del Tribunal: los
Secretarios Generales de Acuerdos, el Secretario General de Compilación y
Difusión y el Secretario General de Defensoría Jurídica; así como el
Coordinador de Asesores, Coordinadores
Jurídicos,
II. A los Magistrados de Sala
Superior: los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y personal
jurisdiccional que tengan asignados a su ponencia;
III. A los Magistrados de Sala
Ordinaria y Magistrados de Sala Auxiliar: los Secretarios de Acuerdos, los Actuarios
y personal jurisdiccional que tengan asignados a su ponencia;
IV. A los Secretarios Generales de
Acuerdos: los Secretarios de Acuerdos, los Actuarios adscritos a la misma,
Coordinador Jurídico y el personal jurisdiccional asignados a dichas Secretarías.
V. Al Secretario General de
Compilación y Difusión: un Coordinador Jurídico, Secretarios de Acuerdos y
personal jurisdiccional adscrito a dicha Secretaría.
VI. Al Secretario General de
Defensoría Jurídica: los Defensores Jurídicos y personal jurisdiccional adscrito
a dicha Secretaría.
CAPÍTULO III
DE
Artículo 14.- Conforme
a la
competencia y atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 y demás
relativos de
I. Designar cada cuatro años en la
primera sesión ordinaria anual, de entre sus miembros, al Presidente del
Tribunal quien lo será también de
La sesión en que se elija al Presidente del Tribunal, será presidida por
el Magistrado de
II. Los Magistrados de
III. Conceder licencias a los
Magistrados de
IV. Conceder licencias, en términos
del artículo 11 de
V. Dictar las medidas necesarias
para el despacho pronto, eficaz y expedito de los asuntos de la competencia del
Tribunal;
VI. Designar al Contralor Interno
conforme a los lineamientos y procedimientos que establezca la propia Sala;
VII. Proponer nuevos Secretarios de
Acuerdos y Actuarios para
En caso de nombramientos de personal jurisdiccional que no labora en
este Tribunal, deberá acreditar los exámenes y experiencia que al efecto se
establezca;
VIII. Designar, de entre sus miembros,
a los Magistrados Visitadores de las Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares,
según el turno que al efecto lleve
Se evitará que un miembro de
IX. Aprobar, a propuesta del
Presidente, la designación de los Secretarios Generales de Acuerdos, del
Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario General de Defensoría
Jurídica; previa evaluación de su trayectoria y experiencia jurisdiccional;
X. Establecer en el mes de enero de
cada año los periodos de vacaciones y los días inhábiles de labores del
Tribunal; comunicándolo oportunamente al personal y al público en general
mediante publicación en
XI. Instruir al Presidente del
Tribunal, para que presente la denuncia de hechos que corresponda ante las
autoridades competentes, en los casos de la presunta comisión de hechos
delictivos por parte de los servidores públicos del Tribunal, en los términos
de las disposiciones penales aplicables;
XII. Conocer e investigar, de las
acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente, Magistrados,
Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal
jurisdiccional de
XIII. Reformar, adicionar y derogar el
presente Reglamento, atento a lo establecido en el artículo 8 de este mismo
Ordenamiento;
XIV. Adoptar las determinaciones,
medidas o acciones que juzgue necesarias para la buena marcha del Tribunal, que
no estén expresamente reservadas al Presidente o a
XV. Vigilar el debido cumplimiento de
Para atender esta disposición, podrá requerir la información necesaria a
cualquier servidor público jurisdiccional de Sala Ordinaria o Auxiliar y, de
considerarlo necesario, solicitar su comparecencia ante los Magistrados de
XVI. Designar, de entre los
Magistrados de
XVII. Fijar las reglas para la
distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal, así como entre los
Magistrados Instructores y Ponentes, de manera progresiva y en forma aleatoria;
XVIII. Establecer las normas que
regularán las sesiones de
XIX. Fijar el conjunto de principios y
reglas para la elaboración y publicación de precedentes y tesis de
jurisprudencia, a propuesta de la comisión correspondiente;
Artículo 15.-
Los restantes seis Magistrados
actuarán en ponencias numeradas progresivamente.
Artículo 16.- Las sesiones de
De toda sesión ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en
audio y levantar el acta correspondiente, elaborada por una persona autorizada
por el Pleno de la propia Sala Superior, a los que tendrán acceso los
Magistrados de la misma Sala.
CAPÍTULO IV
DE
Artículo 17.- Corresponde al Presidente del
Tribunal, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
I. Designar por turno al Magistrado
Ponente de
II. Dar cuenta a
III. Convocar a
IV. Convocar a
V. Resolver los conflictos que surjan
en o entre las diversas Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares del Tribunal;
VI. Convocar a los Magistrados de
VII. Dictar las órdenes relacionadas
con el ejercicio del presupuesto del Tribunal; conforme a los acuerdos que
VIII. Realizar los actos
administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de
IX. Ordenar la publicación en
X. Designar al personal
administrativo del Tribunal de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, tomando en cuenta la opinión
del Magistrado al que se vaya a asignar dicho personal;
XI. Conceder o negar licencias al
personal administrativo del Tribunal de acuerdo a las disposiciones normativas
aplicables, previa opinión del
Magistrado al que esté adscrito;
XII. Rendir a las Salas del Tribunal
en la última sesión ordinaria de cada año un informe por escrito, dando cuenta
de la marcha del Tribunal, de las jurisprudencias y precedentes acordadas por
XIII. Expedir los nombramientos e
identificaciones para el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal.
Artículo 18.-
CAPÍTULO V
DE LAS PONENCIAS DE
Sección I
DE LOS MAGISTRADOS DE
Artículo.- 19.- Corresponde a los Magistrados
de
I.
Asistir y participar con
voz y voto a las sesiones de
II.
Formar parte de
III.
Proponer a
IV.
Presentar a
V.
Plantear a
VI.
Responsabilizarse del
buen funcionamiento de su ponencia;
VII.
Rendir al Presidente del
Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por
escrito de las labores de la ponencia a su cargo del mes inmediato anterior y,
dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el Informe de labores
correspondiente al año inmediato anterior.
VIII.
Las demás establecidas en
Sección II
DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE
Artículo 20.- Corresponde a los Secretarios de
Acuerdos de
I. Recibir los asuntos que el
Magistrado de la ponencia de su adscripción les asigne, debiendo llevar un
adecuado control de los mismos;
II. Formular los anteproyectos de
resolución en los recursos de apelación, conforme a los razonamientos del
Magistrado de la ponencia de su adscripción;
III. Formular los anteproyectos para
cumplimentar las ejecutorias del Poder Judicial Federal que le correspondan al
Magistrado de la ponencia de su adscripción en los términos que éste les
indique;
IV. Elaborar los anteproyectos de
resolución de las contradicciones de sentencia;
V. Elaborar los anteproyectos de
resolución de los recursos de reclamación que deben proponer al Magistrado de
la ponencia de su adscripción;
VI. Formular los anteproyectos de las
instancias que deban proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VII. Cumplir con las órdenes y
comisiones encomendadas por el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII. Supervisar las notificaciones
realizadas por el Actuario;
IX. Tener en custodia, bajo su más
estricta responsabilidad, los expedientes a su cargo; así como cumplir con el
principio de confidencialidad en los asuntos que se le encomienden;
X. Remitir a
XI. Supervisar para su adecuado
funcionamiento el archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
XII. Auxiliar al Magistrado de la
ponencia de su adscripción en las visitas que efectúen a las Salas Ordinarias y
Auxiliares;
XIII. Autorizar y dar fe de los
acuerdos, autos y demás actuaciones del Magistrado de la ponencia de su
adscripción, así como expedir las copias certificadas que autorice el
titular;
XIV. Desempeñar las demás funciones
que
XV. Presentar al Magistrado de la
ponencia a la que estén adscritos, dentro de los primeros tres días hábiles de
cada mes, un Informe de labores del mes inmediato anterior.
CAPÍTULO VI
DE
Sección I
DE
Artículo 21.-
Artículo 22.-
I. Dictar las disposiciones
normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den
eficacia y eficiencia a sus actividades;
II. Instrumentar los actos y trámites
necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia;
y
III. Crear la estructura necesaria
para el desarrollo y cumplimiento de su función.
Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 21, se
entenderá por:
I.
Administración: la actividad tendiente a la
correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas
del Tribunal que correspondan a sus competencias;
II.
Vigilancia: la actividad tendiente a supervisar que
los actos y funciones administrativas se realicen por los órganos, unidades
administrativas y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normatividad
aplicable.
La vigilancia se efectuará por medio de supervisiones, indagaciones y
actos materiales ordenados por
III.
Disciplina: la actividad tendiente a verificar que
los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos
que
Artículo 23.- Los integrantes de
Artículo 24.- Los acuerdos que apruebe y emita
Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de normas técnicas, reglas de operación,
lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o
cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de
Artículo 25.- Corresponde a
Artículo 26.-
Artículo 27.-
Artículo 28.- Para la integración y desarrollo
del Sistema de Información Estadística sobre el desempeño del Tribunal,
Artículo 29.- Para verificar el correcto
funcionamiento de las áreas administrativas, de Informática, de Oficialía de
Partes y de los archivos,
La evaluación tendrá primordialmente carácter preventivo, se realizará
de manera uniforme e incluirá la revisión de expedientes, documentos e
información necesaria para valorar su adecuado desempeño.
Al final de cada revisión
Sección II
DEL FUNCIONAMIENTO DE
Artículo 30.- Las sesiones ordinarias de
Artículo 31.- Las sesiones de
Artículo 32.-
Artículo 33.- En las sesiones, el Secretario
General de Acuerdos tomará nota de los acuerdos establecidos y de las
observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Si el asunto fuere de interés general deberá remitirse en algún medio de
almacenamiento magnético o digital, a fin de agilizar su publicación en
Artículo 34.- De cada sesión se deberá
levantar acta, la cual contendrá, la siguiente información:
I. La hora de apertura y la
terminación;
II. Los nombres de los Magistrados de
III. Una relación sucinta y clara de
los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de
asuntos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la
votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos.
De toda sesión ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en
audio y levantar el acta correspondiente elaborada por una persona autorizada
por la propia Junta, a la que tendrán
acceso los Magistrados que la integran.
Artículo 35.- Los asuntos presentados podrán
ser retirados o aplazados para mejor estudio antes o durante su discusión.
Aquéllos que fuesen aplazados quedarán listados para la siguiente sesión en los
mismos términos en que fueron presentados; los asuntos retirados podrán ser
revisados y en su caso modificados para ser tratados en sesión posterior.
Artículo 36.- Los integrantes de
Artículo 37.- Cualquier persona podrá
dirigirse al Presidente de
Artículo 38.-
Artículo 39.- Cuando alguno de los integrantes
de
CAPÍTULO VII
DE LAS SALAS ORDINARIAS Y
AUXILIARES DEL TRIBUNAL
Sección I
DE LOS MAGISTRADOS
Artículo 40.- Corresponde a los Presidentes
de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Atender la correspondencia de
II. Rendir los informes previos y
justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean
imputados a
III. Dictar las medidas que exijan el
orden, buen funcionamiento y la disciplina de
IV. Realizar los actos jurídicos o
administrativos de
V. Gestionar el apoyo administrativo
necesario para el debido funcionamiento de
VI. Dirigir el archivo de
VII. Rendir al Presidente del
Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por
escrito de las labores de
VIII.
Dirigir y mantener el orden durante el desarrollo
de las audiencias; de ser necesario solicitar el apoyo del servicio de
vigilancia; y
IX. Las demás que establezcan las
disposiciones aplicables.
Artículo 41.- Corresponde a los Magistrados
de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Elegir cada dos años al
Magistrado que será Presidente de su Sala, en la primera sesión ordinaria de
II. Llevar el libro de gobierno en el
que registrarán pormenorizadamente el estado procesal de los asuntos radicados
en su ponencia;
III. Remitir al Presidente de
IV. Supervisar el debido cumplimiento
de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que
integran la ponencia a su cargo;
V. Vigilar que los Secretarios de
Acuerdos que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos,
resoluciones y sentencias que les encomienden;
VI. Revisar, cuando menos una vez al
mes, el libro de gobierno y el archivo
de su ponencia, debiendo dictar las medidas conducentes para evitar el rezago
de los asuntos a su cargo;
VII. Responsabilizarse del buen
funcionamiento de su ponencia; dictar las medidas que exijan el orden, buen
funcionamiento y la disciplina, velar porque se guarde respeto y consideración
a las personas; así como imponer las correcciones disciplinarias que
correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos;
VIII. Aprobar los proyectos de
resolución y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Habilitar días y horas para
realizar diligencias;
X. Enviar al Presidente del Tribunal
las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que se formulen en los
expedientes a su cargo;
XI. Vigilar que sean subsanadas las
observaciones formuladas durante la última visita de inspección de Sala
Superior;
XII. Remitir a
XIII. Levantar las actas al personal
administrativo y jurisdiccional cuando se incurra en faltas e irregularidades
administrativas, e informar de las mismas a
XIV. Contestar oportunamente las
solicitudes de acceso a la información pública relacionadas con los asuntos a
su cargo, y
XV. Las demás que establezcan las
disposiciones aplicables.
Sección II
DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS
Artículo 42.- Corresponde a los Secretarios
de Acuerdos de Salas Ordinarias y Auxiliares:
De manera enunciativa y no limitativa.
I Recibir las demandas que se
turnen a la ponencia de su adscripción y proponer el acuerdo que proceda;
II Recibir contestaciones, recursos
de reclamación, quejas, promociones y toda clase de escritos, relacionados con
los asuntos de su respectiva ponencia;
III Capturar en una base de datos y
llevar el control de los juicios que se les hayan asignado, así como conservar
en su poder los respectivos expedientes, cuando no sea necesario remitirlos al
archivo de
IV Elaborar los proyectos de
sentencias de los juicios a su cargo; así como de resolución de los recursos de
reclamación y de las quejas;
V Formular los anteproyectos de los
informes previos y justificados que se deban rendir ante los tribunales del
fuero constitucional de conformidad con las instrucciones del Magistrado de la
ponencia de su adscripción; así como de cumplimientos de ejecutorias
provenientes del Poder Judicial Federal;
VI Dar cuenta diariamente al
Magistrado de la ponencia de su adscripción, bajo su más estricta
responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción,
de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con
los juicios a su cargo;
VII Autorizar y dar fe de todos los
acuerdos, autos, resoluciones, exhortos, actas, diligencias que practiquen,
asistan, o dicte el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII Elaborar las certificaciones
relativas a los términos que marca
IX Desahogar las diligencias de
prueba que les ordene el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
X Expedir las copias certificadas
que el Magistrado de la ponencia de su adscripción autorice a las partes, y
únicamente sobre las constancias que obren en autos de los juicios a su cargo;
XI Cuidar bajo su más estricta
responsabilidad que los expedientes sean cosidos, foliados, sellados y
rubricados;
XII Remitir al Magistrado titular de
la ponencia a la que esté adscrito, todos los valores exhibidos en juicio;
XIII Permitir a los interesados y
autorizados, bajo su más estricta responsabilidad y previa entrega de
identificación oficial, la consulta de los expedientes en que sean parte,
estando presentes durante el tiempo de la misma, a fin de evitar la pérdida o
sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos. Con las
formalidades señaladas, se podrá permitir la reproducción electrónica de
actuaciones a través de dispositivos tecnológicos que porten, dejando
constancia de ello en autos; lo anterior, con excepción de actuaciones en las que previamente deba mediar
notificación;
XIV Remitir al Presidente de
XV Ordenar y vigilar que se
desahoguen de inmediato las actuaciones de los juicios a su cargo, así como se
despachen los oficios que se manden librar en las determinaciones que se
acuerden;
XVI Llevar un libro de control en el
que se asienten las actuaciones que se turnen al actuario, que contendrá la
fecha de entrega, documentos que se
anexen, así como la fecha en que le sean remitidas por el Actuario las
constancias de las diligencias que haya efectuado;
XVII
Controlar los sellos a su cargo;
XVIII Presentar al Magistrado Ponente,
dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un Informe de labores del
mes inmediato anterior; y
XIX Desempeñar las demás funciones
que
Sección III
DE LOS ACTUARIOS
Artículo 43.- Los Actuarios de Salas
Ordinarias y Auxiliares tendrán las siguientes atribuciones:
I Concurrir diariamente a la
ponencia de su adscripción, a la hora que el Magistrado les fije, para recibir
las instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar;
II Acusar recibo de los documentos o
en su caso expedientes en los que se haya acordado la práctica de
notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del
Tribunal;
III Realizar las notificaciones
personales, las inspecciones oculares, y las demás diligencias decretadas por
el Magistrado de la ponencia de su adscripción en horas y días hábiles, o
llevarlos a cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles;
remitiendo al Secretario de Acuerdos las constancias y razones respectivas,
dentro de las 48 horas siguientes a la práctica de la diligencia de que se
trate;
IV Recabar la firma del Secretario
de Acuerdos que corresponda, al remitirle las constancias de las notificaciones
efectuadas;
V Llevar un libro o registro
electrónico en el que asienten las diversas notificaciones y diligencias que
hayan efectuado;
VI Razonar bajo su más estricta
responsabilidad las notificaciones y todas las actuaciones y diligencias que
hayan efectuado;
VII Presentar al Magistrado Ponente,
dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un Informe de labores del
mes inmediato anterior; y
VIII Desempeñar las demás funciones
que
Artículo 44.- Corresponde a los Oficiales
Jurisdiccionales de las Salas Ordinarias y Auxiliares:
I. Formular los anteproyectos de
acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;
II. Realizar los estudios jurídicos
sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para
sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor público
jurisdiccional al que estén adscritos;
III. Llevar a cabo las demás tareas
jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al
que estén adscritos; y
IV. Las demás que les confieran otras
disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE
Sección I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DE
Artículo 45.-
Artículo 46.- Al titular de
Para el despacho de los asuntos de su competencia,
Artículo 47.- El nombramiento del Contralor
Interno se efectuará en los términos que establecen los artículos 16 y 25
fracción II de
El Subdirector de Normatividad y Control y de Auditoría, deberá cumplir
los requisitos previstos en el artículo 16 de
Artículo 48.- Para el caso de ausencia del
Contralor se estará a los siguientes supuestos:
I.
Ausencias temporales: En las menores de 15 días
hábiles, será suplido por el Subdirector, quien se encargará únicamente del
despacho de los asuntos pendientes, y
II.
Ausencia por licencia o causa de fuerza mayor: Es
decir mayor de 15 días y hasta 180 días naturales, será suplido por el
Subdirector y tendrá a su cargo
Artículo 49.- En caso de ausencia definitiva
del Contralor Interno, cuando medien los supuestos de renuncia, cese o muerte,
o que haya concluido el término de su encargo, ocupará interinamente el puesto
de Contralor Interno el Subdirector de Normatividad y Control y de Auditoría, hasta
en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 50.-
Sección II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR
INTERNO
Artículo 51.- Además de las atribuciones que
establece
I. Establecer los lineamientos y
bases generales para la realización de auditorias, revisiones de fiscalización
o evaluaciones preventivas, para el debido cumplimiento de las atribuciones a
su cargo, vigilando e implementando toda acción que ello requiera;
II. Proponer a
III. Vigilar el avance y ejecución de
los programas operativos y presupuestales, revisando el ejercicio del gasto del
Tribunal en relación con el presupuesto de egresos;
IV. Coadyuvar, con
V. Supervisar que las observaciones
de
VI. Vigilar el cumplimiento de los
órganos técnicos y administrativos del Tribunal, en cuanto a las disposiciones
en materia de planeación, presupuestación,
patrimonio, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones
de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos;
VII. Opinar, previo a su expedición,
sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de
programación, presupuestación, administración de
recursos humanos, materiales y financieros;
VIII. Opinar sobre los proyectos de
reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general expedidos por el
Tribunal, relativos a los asuntos de la competencia de
IX. Llevar el registro patrimonial de
los servidores públicos del Tribunal, de los que se encuentren obligados;
conforme a las disposiciones de
X. Aprobar las normas y criterios
sobre los cuales los servidores públicos del Tribunal, deberán de presentar su
alta, modificación o baja, de su declaración de situación patrimonial;
XI. Emitir opinión de los programas
para fortalecer los sistemas de desarrollo administrativo de los órganos
técnicos del Tribunal;
XII. Elaborar proyectos conjuntos de
disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo administrativo
con los órganos técnicos del Tribunal;
XIII. Coadyuvar por una cultura
institucional, que permita el cambio de los procesos y procedimientos
orientados a lograr la calidad en el servicio;
XIV. Participar y opinar en materia de
licitaciones, para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, en coordinación con los órganos técnicos y
administrativos, y vigilar su cumplimiento;
XV. Vigilar el cumplimiento de las
normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos y
bienes a cargo de los servidores públicos del Tribunal;
XVI. Certificar copias simples previo
cotejo con los documentos originales que sean exhibidos dentro de los
procedimientos, auditorias y requerimientos realizados por parte del Tribunal y
sus unidades;
XVII. Informar a
XVIII. Proponer a
XIX. Proponer a
XX. Proponer, en su caso, a
XXI. Las demás que con este carácter
se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes, reglamentos y convenios
que autorice a quien corresponda.
Artículo 52.- Las actividades de evaluación y
auditoría que realice
I. Verificar que las actividades
administrativas de las áreas del Tribunal se realicen con apego a lo dispuesto
en su reglamentación, manuales de operación y demás ordenamientos legales
aplicables;
II. Analizar el desenvolvimiento
funcional de las áreas y unidades administrativas del Tribunal;
III. Comprobar que los estados
financieros reflejen razonablemente la situación financiera del Tribunal y, que
se encuentren debidamente respaldados por la documentación comprobatoria y
justificativa correspondiente; y
IV. Verificar el cumplimiento de los
ingresos proyectados; asimismo, vigilar que la aplicación del gasto se realice
de conformidad con los objetivos y metas programadas y el presupuesto de gastos
autorizado.
Artículo 53.- La evaluación y auditoría de
programas y procesos administrativos y financieros del Tribunal podrá ser de
dos tipos:
I.- Ordinario: Cuando las actividades de evaluación y auditoría se
deriven de los programas de trabajo de
II.- Extraordinario: Cuando las actividades de evaluación y auditoría se
deriven de:
a) Una instrucción de
b) Una denuncia o queja que presente ante
c) Una petición expresa por parte de las áreas que integran el Tribunal;
y
d) Una decisión del Contralor Interno del Tribunal, cuando sea necesario
aclarar presuntas irregularidades administrativas o financieras, derivadas de
evaluaciones o auditorías ordinarias.
Artículo 54.- Son materia de evaluación y
auditoría todos los programas y procesos que conforman el quehacer
administrativo y financiero del Tribunal.
Artículo 55.- Para llevar a cabo las
actividades de evaluación y auditoría,
I.- Notificar al titular del área donde se llevarán a cabo las
actividades de evaluación o auditoría, por lo menos tres días antes de su
inicio, especificando los aspectos que se abordarán.
II.- Al terminar los trabajos de evaluación o auditoría, elaborar acta
circunstanciada de los hechos suscitados y los principales aspectos observados,
misma que deberán suscribir los participantes de
III.- De cada evaluación o auditoría practicada,
Los oficios de notificación de resultados contendrán, además, las
recomendaciones y los plazos que otorgue
Artículo 56.- Si de las evaluaciones o
auditorías practicadas, se derivaren señalamientos de irregularidades u
omisiones que lesionen el patrimonio del Tribunal o vulneren el cumplimiento de
la legalidad y reglamentación, por parte de funcionarios y empleados en el
desempeño de sus funciones,
Sección III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
Y CONTROL Y DE AUDITORÍA
Artículo 57.- El Subdirector de Normatividad
y Control y de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones generales:
I. Ejecutar las funciones de la
competencia de la subdirección bajo su responsabilidad;
II. Proponer la organización interna
de la subdirección a su cargo;
III. Establecer los mecanismos de
coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento
de la eficiencia operativa de la subdirección a su cargo, de acuerdo con las
disposiciones que emita el Contralor Interno;
IV. Acordar con su superior
jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la
subdirección a su cargo;
V. Vigilar la aplicación de las
disposiciones legales y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la
subdirección a su cargo;
VI. Opinar en la selección,
evaluación, promoción y capacitación del personal de la subdirección a su
cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de administración y
desarrollo de recursos humanos;
VII. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus funciones;
VIII. Coadyuvar con el Contralor Interno
en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos por programas y
partidas que correspondan a su subdirección para integrarlo al general de
IX. Determinar conforme a sus
necesidades reales los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean
indispensables para el desempeño de las funciones de la subdirección a su
cargo;
X. Vigilar que se haga buen uso del
mobiliario y equipo que se asigne a su subdirección;
XI. Desempeñar las representaciones
que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de las mismas al superior
jerárquico;
XII. Proponer la celebración de bases
de cooperación técnica con las demás áreas del Tribunal;
XIII. Participar en la definición,
revisión y control de los criterios e indicadores internos de evaluación;
XIV. Evaluar periódicamente los
programas a cargo de
XV. Brindar orientación técnica en
los asuntos vinculados con sus funciones a otras áreas del Tribunal;
XVI. Suplir en sus ausencias al
Contralor Interno;
XVII. Dar seguimiento y promover la
debida atención de las recomendaciones y observaciones resultantes de las
visitas, inspecciones, auditorías y revisiones realizadas;
XVIII. Efectuar el proceso de solventación de observaciones y recomendaciones
determinadas a las áreas auditadas;
XIX. Organizar cursos de capacitación
para mejorar el nivel técnico y profesional del personal de
XX. Proveer lo necesario para la
debida custodia y protección de archivos, ya sea documentalmente o a través de
cualquier medio de almacenamiento electrónico, de papeles de trabajo, de
informes y control de documentación recibida y relativa a sus funciones, la
cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al Archivo General para
su custodia final;
XXI. Coordinarse entre si y con todas
las demás áreas con la finalidad de obtener mejores resultados en la
realización de sus funciones, y
XXII. Las demás que le señale
Sección IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE
Y CONTROL Y DE AUDITORÍA
Artículo 58.- Independientemente de las
funciones conferidas en la sección anterior
a) De Normatividad y Control
I.
Proponer al Contralor Interno, lineamientos,
disposiciones, reglas y normatividad necesarias, orientadas a perfeccionar y
mejorar los procedimientos administrativos y legales de las áreas, así como
participar en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del
Programa Operativo Anual de
II.
Realizar las supervisiones de control normativo y
de desempeño necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas y
disposiciones aplicables a las diversas áreas y las específicas inherentes al
personal de las mismas en todos sus niveles orgánicos;
III.
Efectuar la revisión, supervisión y control
normativo en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con los sistemas
de registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios, adquisiciones, arrendamiento, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos asignados al Tribunal;
IV.
Participar en los procesos de entrega y recepción
de las diversas áreas del Tribunal, verificando su apego a la normatividad
correspondiente;
V.
Recibir, tramitar y dar seguimiento a las quejas y
denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos no
jurisdiccionales del Tribunal. Así como dirigir, supervisar y coordinar el
Sistema de Quejas y Denuncias que se instaure en el Tribunal;
VI.
Instaurar en su caso y por acuerdo del Contralor
Interno o quien en el momento ostente las atribuciones legales de pleno
derecho, los procedimientos administrativos disciplinarios y en su caso,
proponer al Contralor Interno las sanciones administrativas aplicables en los
términos de ley, a los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal que
incurran en irregularidades u omisiones en el desempeño de sus funciones, para
que el Contralor en su caso, ordene la aplicación de sanciones, recomendaciones
o acciones que correspondan al caso de que se trate. Lo anterior en los
términos que señala
VII.
Instruir y proyectar la resolución a los recursos o
medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones provenientes de
VIII.
Proponer al Contralor Interno la aplicación de
normas o acciones complementarias en materia de control y desempeño;
IX.
Evaluar el desempeño del personal adscrito a
X.
Verificar que las asignaciones presupuestales del
Tribunal se apeguen a la normatividad vigente en la materia;
XI.
Difundir entre el personal del Tribunal toda
disposición en materia de normatividad y control que incida en el desarrollo de
sus labores;
XII.
Verificar que los procedimientos de contratación y
adquisición de bienes muebles e inmuebles y servicios que realice el Tribunal,
se apeguen a las disposiciones legales vigentes en la materia; y
XIII.
Las demás que le señalen otros ordenamientos
legales y las que le encomiende el Contralor Interno.
b) De Auditoría
I. Participar en la elaboración y
verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo Anual de
II. Realizar las auditorías
financieras y administrativas conforme al programa establecido con el fin de
supervisar y vigilar la debida aplicación de los recursos contemplados en el
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
III. Elaborar los informes
preliminares de los resultados obtenidos de las auditorías financieras y
administrativas realizadas;
IV. Requerir de los titulares de las
áreas del Tribunal, las aclaraciones que correspondan a las observaciones que
resulten de las revisiones o verificaciones que
V. Evaluar el cumplimiento de las políticas y los
programas a cargo de las diversas áreas del Tribunal, con el objeto de
retroalimentar el proceso de planeación, programación y presupuestación;
VI. Brindar asesoría a las áreas del
Tribunal, en materia de los procesos administrativos y financieros que
realizan, con el objeto de elevar la eficiencia de los mismos, en el marco de
sus objetivos y metas;
VII. Elaborar un dictamen en forma
anual, de los estados financieros y contables que expida
VIII. Coadyuvar en la recepción y
seguimiento de las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los
servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal, y
IX. Las demás que le confieran las
disposiciones legales aplicables y las que le delegue el titular de
Sección
V
DE LAS
QUEJAS O DENUNCIAS, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y DE
LOS RECURSOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 59.- En
Artículo 60.- En materia de instauración de
los procedimientos administrativos disciplinarios y los recursos legales en
contra de sus resoluciones,
CAPÍTULO IX
DE
Artículo 61.- Se integrará por dos
Secretarios Generales de Acuerdos a los que les corresponde las atribuciones
siguientes:
I. Auxiliar al Presidente del
Tribunal y de su Sala Superior y de
II. Tramitar los recursos de
apelación, reclamación, las denuncias por contradicción de sentencias, quejas y
excitativas de justicia, incidentes y excusas, así como las demandas de amparo
y recursos de revisión cuando procedan, en los que se señalen como autoridades
responsables a
III. Tramitar y diligenciar las
consignaciones de pago de conformidad a lo previsto en los artículos 17 del
Código Fiscal del Distrito Federal y 49 de
IV. Tramitar y diligenciar, cuando
proceda, los exhortos remitidos por otros tribunales del país o del extranjero
y de cualquier otra autoridad;
V. Acordar con el Presidente los
asuntos a tratar en las sesiones de
VI. Acordar con el Presidente los
asuntos a tratar en las sesiones de
VII. Convocar a sesiones de
VIII. Convocar para la elección del
Presidente del Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo determine y en
caso de ausencia le corresponderá esa determinación al Magistrado Decano;
IX. Convocar a sesiones de
X. Dar cuenta de los asuntos a
tratar en las sesiones de
XI. Dar cuenta de los asuntos a
tratar en las sesiones de
XII. Elaborar el acta correspondiente
a cada sesión de
XIII. Dar fe y firmar las actuaciones y
acuerdos de
XIV. Llevar el turno de los
Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos
que sean de la competencia de
XV. Llevar el registro de las
sustituciones de los Magistrados del Tribunal;
XVI. Remitir al Magistrado de
XVII. Expedir las certificaciones y las
constancias que soliciten las partes, de los asuntos que se estén tramitando en
XVIII. Llevar el turno de los
Magistrados de Guardia, que será de acuerdo al número progresivo de las Salas y
ponencias a que estén adscritos;
XIX. Coordinar la prestación del
servicio social de los pasantes propuestos por las instituciones de educación superior;
XX. Coordinar y vigilar las
actividades de
XXI. Coordinar la actuaría de
XXII. Tramitar y firmar la
correspondencia relacionada con su competencia; así como dar respuesta en
tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a
dicha área;
XXIII. Rendir al Presidente del
Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por
escrito de las labores de
XXIV. Llevar el registro y
certificación de las firmas de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos,
Defensores Jurídicos y Actuarios del Tribunal;
XXV. Llevar el registro de los
Secretarios de Acuerdos que suplan las
ausencias temporales y definitivas de los Magistrados de las Salas
Ordinarias y Auxiliares;
XXVI. Certificar la documentación de carácter
jurisdiccional y administrativa que obre en el Tribunal cuando sea requerida
por otras autoridades o los particulares, cuando proceda; y
XXVII. Las demás que les confieran otras
disposiciones legales aplicables y las que les encomiende
Artículo 62.- Corresponde a los Actuarios adscritos a
I. Concurrir diariamente a
II. Entregar, dentro de las 48 horas
siguientes, las cédulas de notificación que hubieren realizado, para ser
debidamente integradas a su expediente;
III. Acusar recibo de los expedientes
en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de
diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal;
IV. Practicar las notificaciones
personales y demás diligencias que se les encomiende en el tiempo y forma
prescritos por la ley, en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo cuando se
les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devolviendo en ambos casos
los expedientes a más tardar al día siguiente a la práctica de la diligencia de
que se trate;
V. Asentar las razones de las
notificaciones y las actas de las diligencias que practiquen;
VI. Notificar a las partes que se
presenten en
VII. Elaborar y fijar las listas de
los acuerdos o resoluciones que se notifiquen a las partes por lista
autorizada;
VIII. Recabar la firma del encargado de
IX. Llevar un libro en el que se
asienten diariamente las diversas notificaciones y diligencias que hayan
efectuado; y
X. Las demás atribuciones que les
señalen las disposiciones legales.
Artículo 63.- Son
atribuciones de
I. Registrar en el sistema integral jurídico del Tribunal,
subsistema de Oficialía de Partes para recepción de documentos, las demandas,
recursos de apelación y consignaciones para que el sistema les asigne el número
de turno que les corresponda, el cual será aleatorio para el caso de demandas y
recursos de apelación;
II. Remitir
las consignaciones a
III. Distribuir, las demandas
interpuestas, a la ponencia que corresponda según el turno asignado;
IV. Remitir los recursos de apelación
a la ponencia que corresponda según el número de juicio que indiquen las
partes, en términos del artículo 139 de
V. Solicitar en caso de escritos
iniciales de demanda, una copia de la misma sin anexos, para
VI. Registrar las promociones, según el número de juicio que
indiquen las partes, en el sistema integral jurídico del Tribunal. subsistema de Oficialía de Partes, para
distribuirlas al día siguiente a
VII. Remitir el mismo día las
promociones para que se pueda llevar a cabo la celebración de la audiencia
fijada para tal efecto, cuando lo señalen las partes por escrito en sus
promociones o las soliciten los Secretarios de Acuerdos de las Salas;
VIII. Solicitar a los promoventes
indiquen en su escrito, las referencias necesarias en el caso de que no
coincidan los datos o no los tenga su escrito, para su correcto registro en el sistema integral jurídico del Tribunal,
subsistema de Oficialía de Partes, así como el área a la que lo desea
dirigir;
IX. Recibir la correspondencia y
documentos dirigidos al Tribunal, registrándolos en el libro de correspondencia
para distribuirlos al área que corresponda;
X. Despachar la correspondencia
oficial de los Magistrados del Tribunal;
XI. Llevar un registro de los juicios
instaurados en el Tribunal, así como de los recursos de apelación y
consignaciones, para estar en aptitud de proporcionar los informes que
soliciten las diferentes áreas de este
Órgano Jurisdiccional;
XII. Remitir oportunamente a
XIII. Rendir al Secretario General de
Acuerdos, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un informe por
escrito de las labores correspondientes al mes inmediato anterior y, dentro de
los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el informe de labores correspondiente
al año inmediato anterior;
XIV. En caso de falla del sistema
integral jurídico del Tribunal, subsistema de Oficialía de Partes o falta de
energía eléctrica, dentro de los siguientes veinte minutos se procederá a
recibir mediante reloj foliador o en su caso manualmente.
Para hacer constar este hecho, se
levantará acta administrativa con dos testigos de asistencia, misma en la que
además de las circunstancias que produjeron la interrupción del sistema, se anotará el último folio que de manera regular
se ocupó; los folios usados para los ingresos durante la falla; número de
promociones que correspondan a demandas, consignaciones, recursos de apelación
y demás escritos;
XV. Informar a
XVI. Recibir promociones durante los
días que determine el calendario oficial, en horario de
CAPÍTULO X
DE
Artículo 64.-
Contará con una Coordinación
Jurídica y con dos Secretarios de Acuerdos y demás personal administrativo y
jurisdiccional que le sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 65.- Corresponde a
I. Compilar y difundir
II. Compilar la jurisprudencia y los
precedentes de los Tribunales del Poder Judicial Federal y de otros órganos
jurisdiccionales nacionales cuyas competencias sean afines a las del Tribunal,
para su consulta y, en su caso, apoyo en el ejercicio de sus atribuciones y
facultades;
III. Coordinar al personal
jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido desempeño de sus
funciones;
IV. Coordinar las funciones de la
biblioteca y del archivo general del Tribunal;
V. Registrar y controlar todos los
expedientes concluidos que se almacenen en el archivo general del Tribunal;
VI. Registrar y controlar el acervo
bibliográfico de la biblioteca del Tribunal, recabando todos los ordenamientos
de uso constante por este Órgano Jurisdiccional, así como mantenerlos
actualizados compilando sus reformas;
VII. Realizar las demás funciones que
le sean encomendadas por
VIII. Proceder a la baja y depuración
de expedientes totalmente concluidos atendiendo a lo establecido en
IX. Integrar y desarrollar un sistema
de información estadística sobre el desempeño del Tribunal que contemple el
número de asuntos atendidos, su materia, la duración de los procedimientos, el
rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas; estadísticas
que hará del conocimiento de
X. Realizar consulta directa a los
expedientes de las Salas del Tribunal, en tratándose de solicitudes de acceso a
la información pública y en los sistemas de compilación no se encuentra
procesada en la forma y medio requerida, pero la información exista en los
archivos de las Salas; y
XI. Recopilar el informe mensual de
los Magistrados de
Artículo 66.- Corresponde al área de
Compilación:
I. Recabar en forma genérica datos
de las labores de cada una de las unidades administrativas y de sus áreas
correspondientes, para llevar un sistema adecuado y funcional de la información
que se requiera en cualquier momento, y elaborar informes mensuales y anuales
que servirán para las estadísticas del Tribunal;
II. Clasificar, sintetizar y
registrar las resoluciones dictadas por
III. Recabar y registrar la
información publicada en los diarios y revistas nacionales y del Distrito
Federal, relacionadas con el Tribunal;
IV. Recopilar y registrar las
disposiciones publicadas en el Diario Oficial de
V. Informar oportunamente a
Artículo 67.- Corresponde al área de Difusión:
I. Difundir oportunamente la
jurisprudencia y los precedentes del Tribunal entre los Magistrados y el resto
del personal jurisdiccional;
II. Proporcionar a los colegios,
asociaciones, academias de abogados y organizaciones similares, así como a las
instituciones superiores de educación y de cultura, la información que
soliciten sobre las actividades que desarrolla el Tribunal. Así también,
brindar el servicio de visitas guiadas a
efecto de que conozcan la labor que desarrolla este Tribunal en sus diferentes
áreas de trabajo; y
III. Proporcionar a los interesados
para su consulta, la compilación de jurisprudencia del Tribunal.
CAPITULO XI
DE
Artículo 68.-
Artículo 69.-
Artículo 70.-
Artículo 71.-
A fin de distribuir en forma equitativa la carga de trabajo de
Artículo 72.- Los Defensores Jurídicos estarán
obligados a escuchar los planteamientos de los particulares, debiendo
orientarlos para la solución de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el
competente, les indicarán la vía o autoridad que tenga facultades para conocer
del asunto. De ser competente el
Tribunal, se hará el turno correspondiente para la intervención de los
Defensores Jurídicos.
Artículo 73.-
Los Defensores Jurídicos actuarán en los términos del artículo 52 de
Artículo 74.-
El Secretario General de Defensoría Jurídica, vigilará que el personal
que se encuentre bajo su dirección, desempeñe sus funciones con diligencia,
eficacia y honestidad; así también vigilará su actuar con disciplina.
Artículo 75.-
El Secretario General de Defensoría Jurídica deberá rendir al Presidente
del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe
por escrito de las actividades del mes inmediato anterior y, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año
inmediato anterior.
Artículo 76.-
Será responsabilidad de los Defensores la recepción, manejo y devolución
de documentos y valores en los juicios en que participen; por lo que se llevará
un estricto control de los mismos en un libro autorizado por el Secretario General. En ningún caso se devolverán documentos y
valores sin recabar la firma de recibido directamente por el interesado previa
identificación.
Artículo 77.- La atención al público será todos
los días del año, con excepción de los que establece el artículo 70 de
CAPÍTULO XII
DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS MAGISTRADOS,
SECRETARIOS DE ACUERDOS
Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 78.- Para los efectos de este
Reglamento, se entienden por faltas las ausencias que podrán ser temporales o
definitivas.
a)
Son faltas temporales,
las ausencias ocasionadas por causas de fuerza mayor, pero que una vez extinguidas
permitan reintegrarse a las labores.
b)
Son faltas definitivas,
las ausencias ocasionadas por causas de fuerza mayor que no permitan
reintegrarse a las labores.
Artículo 79.-Durante las licencias que excedan
de treinta días, concedidas a los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las
Salas Auxiliares, serán suplidos desde el primer día por alguno de los
Secretarios de Acuerdos de
Artículo 80.- Las licencias de los Magistrados
de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares que no excedan de treinta
días, sólo podrán otorgarse cuando en
Artículo 81.- Para
evitar la dilación en la administración de justicia, los Magistrados de las
Salas Ordinarias y Auxiliares, propondrán a
Artículo 82.- En las ausencias
temporales del Secretario General de Acuerdos del Tribunal, será suplido por el
Secretario de Acuerdos que designe el Presidente.
Artículo 83.- En las ausencias temporales, los
Secretarios de Acuerdos de
Artículo 84.- En las ausencias temporales, los
Secretarios de Acuerdos de las Salas
Ordinarias y Auxiliares serán suplidos por los Secretarios de Acuerdos
que designe
Artículo 85.- En las ausencias temporales, los
Actuarios adscritos a
Los Actuarios de las Salas Ordinarias y Auxiliares serán suplidos por
los servidores públicos que designe
Artículo 86.- En las ausencias temporales del
Secretario General de Compilación y Difusión, del Secretario General de
Defensoría Jurídica o de los Defensores, serán suplidos por los Servidores
Públicos que designe el Presidente.
Artículo 87.- Las ausencias definitivas de
cualesquiera de los servidores públicos a que se refiere este capítulo, se
cubrirán en los términos de
CAPÍTULO XIII
DE
Sección I
DE
Artículo 88.- La conducción administrativa del
Tribunal, estará a cargo del Presidente del Tribunal y de su Junta.
Artículo 89.- La administración del Tribunal se
llevará a cabo con los recursos públicos que las autoridades correspondientes
le asignen; así mismo está en posibilidad de recibir ayudas, donaciones y de
autogenerar recursos, cuyo destino sólo pueden ser las actividades vinculadas
con la impartición de justicia en materia administrativa.
Artículo 90.- La
administración del Tribunal, se sujetará a los principios aplicables
establecidos en
Artículo 91.- El cumplimiento
de las obligaciones en materia administrativa que conlleven una erogación para
el Tribunal, se encontrará sujeto a la suficiencia presupuestal.
Artículo 92.- Queda
expresamente prohibido establecer compromisos de gasto que impliquen más de un
ejercicio fiscal; salvo autorización de
Artículo 93.- Para la
conducción administrativa del Tribunal, el Presidente contará con una Dirección
Administrativa, que dependerá directamente de él, cuyo titular llevará la
administración de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las
instrucciones que reciba por parte del Presidente, de
Sección II.
DE
Artículo 94.-
Para ocupar el cargo de Director Administrativo o titular de área, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido suspendido o
inhabilitado por más de tres meses como servidor público; y
III. Contar con título profesional
expedido legalmente en disciplina vinculada a las funciones del cargo y con
práctica profesional en la rama administrativa del sector público de por lo
menos, cinco años al día de la designación.
Las ausencias del Director Administrativo serán cubiertas mediante
acuerdo del Presidente, por cualquiera de los titulares de área, subordinados a
dicha Dirección.
Artículo 95.-
I. Elaborar
anualmente y presentar para su aprobación a
II. Ejercer,
conforme lo establezca el Presidente y
III. Informar
trimestralmente a
IV. Establecer
y operar los sistemas administrativos y contables para el ejercicio y control
presupuestal;
V. Planear,
formular, ejecutar y controlar el programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios del Tribunal, previo acuerdo del
comité respectivo y posterior autorización de
VI. Proponer
e instrumentar con aprobación de
VII. Informar
a
VIII. Someter
a la consideración de
IX. Supervisar
que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas
establecidas, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de
trabajo vigentes, así como su cumplimiento;
X. Presidir
el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD), el Comité
de Adquisiciones y el de Bienes Muebles;
XI. Cumplir
con lo establecido por las leyes federales, locales y demás normatividad
vigente aplicable; y
XII. Las
demás que le confiera
Sección III
DE LAS ÁREAS DE
Artículo 96.- Para el ejercicio de sus
atribuciones,
a) Recursos Financieros;
b) Recursos Humanos;
c) Recursos Materiales y Servicios
Generales; e
d) Informática.
La denominación y nivel salarial de éstas, estará en función de la
disponibilidad presupuestal y de las necesidades de las respectivas áreas.
Artículo 97.- Las áreas a que se refiere el artículo anterior,
contarán con el personal profesional, técnico y administrativo que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal y previo acuerdo de
Artículo 98.- Para el desarrollo de sus
funciones, el área de Recursos Financieros, contará con las siguientes unidades
de trabajo:
a) Control presupuestal
b) Contabilidad
c) Tesorería
Artículo 99.- El titular del área de Recursos
Financieros tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Cumplir con lo dispuesto por
II. Administrar, en los términos que
señale el Director Administrativo, los recursos financieros bajo los principios
de racionalidad y optimización del gasto público, para el adecuado
funcionamiento del Tribunal;
III. Registrar las operaciones que se
generan con base en el ejercicio del gasto del Tribunal, así como la
elaboración de Estados Financieros, Informe Presupuestal y de Tesorería;
IV. Presentar al Director Administrativo, en los primeros días
de enero de cada año, la integración del proyecto de apertura presupuestal, con
la información de las áreas de
V. Integrar anualmente con base en
la información proporcionada por las áreas de
VI. Integrar anualmente con base en
la información proporcionada por las áreas de
VII. Integrar los informes
trimestrales de avances y resultados, que serán aprobados por
VIII. Integrar el informe de cuenta
pública, con la información que proporcionen las áreas de
IX. Elaborar anualmente el proyecto
de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en las necesidades reales de
gasto, reportadas por las áreas de
X. Presentar el proyecto de
presupuesto de egresos al Director
Administrativo para que éste a su vez lo someta a consideración del
Presidente y por su conducto se ponga a disposición de
XI. Integrar en conjunto con
XII. Elaborar las afectaciones
programático-presupuestales que permitan la optimización de los recursos,
mismas que serán aprobadas por el Director Administrativo y el Presidente;
XIII. Remitir para su revisión y
aprobación al Director Administrativo, los informes que deba rendir a las
autoridades del Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Remitir al Director Administrativo,
dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente, los estados financieros, los estados
presupuestales y el informe de tesorería;
XV. Integrar y procesar la
información que generen las áreas que comprenden
XVI. Integrar anualmente, con base en
la información proporcionada por las áreas de
XVII. Conciliar las cifras contable –
presupuestales, con las áreas de
XVIII. Revisar y realizar los pagos
solicitados y autorizados por las áreas y el titular de
XIX. Previa elaboración y aprobación
de
XX. Las demás que le confieran las
disposiciones aplicables, así como las que le encomienden el Director
Administrativo, el Presidente,
Artículo 100.- Para el desarrollo de sus
funciones, el área de Recursos Humanos, contará con las siguientes unidades de
trabajo:
a) Nómina;
b) Prestaciones; y
c) Desarrollo de personal.
Artículo 101.- El titular del área de Recursos
Humanos tendrá las obligaciones
siguientes:
I. Cumplir con lo dispuesto por el
Apartado B del artículo 123 Constitucional,
II. Llevar a cabo la selección,
contratación, nombramiento, pago de remuneraciones, prestaciones e incentivos a
los servidores públicos del Tribunal, determinando los descuentos legales
aplicables, y las suspensiones de pago que procedan, previa aprobación del Director Administrativo;
III. Integrar los expedientes laborales del personal, al
menos con copia certificada del acta de nacimiento; así como copia cotejada con
su original de comprobante de estudios, identificación oficial, comprobante de
domicilio, CURP, Registro Federal de Causantes, de los exámenes practicados y
nombramiento;
IV. Custodiar los expedientes de
personal y sólo entregarlos al Director Administrativo, previa firma del
resguardo correspondiente;
V. Aplicar los controles necesarios
para el registro de asistencia, del personal que al efecto le indique el
Director Administrativo;
VI. Proponer al Director
Administrativo, las adecuaciones necesarias a la estructura orgánica, para el
buen funcionamiento del Tribunal, quien de estimarlo conveniente lo someterá a
consideración de
VII. Proponer al Director
Administrativo, los cambios de adscripción necesarios del personal operativo;
VIII. Proponer al Director
Administrativo y ejecutar los programas de capacitación, en base a la detección
de necesidades, y en función de la disponibilidad presupuestal;
IX. Participar en la elaboración del
anteproyecto de programas y presupuesto anual del Tribunal, en lo que
corresponde a servicios personales;
X. Elaborar conjuntamente con las
brigadas internas, un programa de protección civil para la seguridad del
personal del Tribunal, así como para la difusión entre los servidores públicos;
XI. Elaborar los comprobantes de
servicio, hojas únicas y demás documentos laborales solicitados por los
trabajadores;
XII. Coadyuvar en la revisión de las
Condiciones Generales de Trabajo;
XIII. Elaborar proyectos de tabuladores
de sueldos del personal del Tribunal;
XIV. Mantener comunicación con las
dependencias, organismos e instituciones y/o empresas relacionadas con el
funcionamiento administrativo del Tribunal, así como con el Sindicato de
Trabajadores; y
XV. Las demás que se deriven de las
disposiciones aplicables y las que le encomienden, en el ámbito de sus
atribuciones, el Presidente o el Director Administrativo.
Artículo 102.- Para el desarrollo de sus
funciones, el área de Recursos Materiales y Servicios Generales, contará con
las siguientes áreas:
a) Adquisiciones; y
b) Servicios Generales.
Artículo 103.- El titular del área de Recursos
Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Programa Anual de
Adquisiciones del Tribunal, así como la normatividad interna que en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios emitan los Órganos de Gobierno;
II. Suministrar a las diferentes
áreas que integran el Tribunal los recursos materiales y servicios generales,
garantizando que la adquisición de bienes y servicios básicos necesarios se
realice de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Validar los sistemas administrativos
necesarios para el registro y control de inventarios de los bienes muebles,
equipo de cómputo, parque vehicular e inmuebles con que cuenta el Tribunal;
IV. Elaborar el Programa Anual de
Adquisiciones de Bienes y Servicios Generales, de acuerdo a la calendarización
y al presupuesto autorizado;
V. Ejecutar el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal, aprobado por
VI. Definir las políticas y
procedimientos que permitan operar la adquisición de bienes y servicios del
Tribunal; dirigir la integración y custodia de la memoria documental de los
procesos;
VII. Elaborar las bases de licitación,
convocatorias y programación de eventos de los distintos procedimientos para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, conforme a la normatividad
establecida;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos
emitidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Tribunal;
IX. Verificar que la dotación de
bienes y servicios se efectúe conforme a las condiciones pactadas en los
contratos respectivos y establecer los controles necesarios para verificar su
cumplimiento y, en caso contrario, aplicar las sanciones correspondientes a los
proveedores de bienes y servicios;
X. Supervisar el suministro de
artículos de consumo para oficinas y control de inventarios y almacenes;
XI. Integrar las propuestas que
permitan la mejora continua de los procedimientos del área y de la elaboración
del Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios Generales;
XII. Establecer una adecuada
comunicación con las unidades administrativas, a fin de detectar las
necesidades de bienes y servicios que se requieran para programar el suministro
oportuno;
XIII. Supervisar la operación del
almacén a fin de asegurar el resguardo de los bienes adquiridos por el
Tribunal;
XIV. Formalizar los pedidos de compra,
los contratos de obra y de adquisición de bienes y servicios requeridos, previo
cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas;
XV. Ejecutar el programa de
aseguramiento integral de los bienes muebles, inmuebles, equipos, parque
vehicular e instalaciones; y
XVI. Las demás que deriven de las
disposiciones aplicables y las que le confieran, en el ámbito de sus
atribuciones, el Director
Administrativo, el Presidente,
Artículo 104.- Para el desarrollo de sus
funciones, el área de Informática, contará
con las siguientes áreas:
a) Desarrollo de sistemas;
b) Soporte técnico de atención a
usuarios; y
c) Administrador de website.
Artículo 105.- El titular del área de
Informática tendrá las obligaciones y
atribuciones siguientes:
I. Difundir en el ámbito de su
competencia, para su observancia y cumplimiento, la normatividad y
disposiciones en la materia, así como dar cumplimiento a la normatividad
aplicable;
II. Elaborar y proponer los
procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo, instrumentación,
mantenimiento y administración de tecnologías de la información al interior del
Tribunal, de acuerdo a la normatividad vigente;
III. Elaborar e integrar en el
anteproyecto del presupuesto la inversión en los programas de cómputo, conforme
a las normas establecidas y someterlo a consideración de las instancias
correspondientes;
IV. Proponer las políticas y las
pautas para el diseño de las redes de cómputo, así como el desarrollo de
sistemas requeridos por las áreas del Tribunal, para el cumplimiento de sus
funciones, y conjuntamente con el Director Administrativo, establecer los
criterios para la asignación de equipos, programas de cómputo y resguardo de
los mismos;
V. Instalar el equipo de cómputo,
periféricos, software, consumibles y accesorios, solicitados por las áreas
usuarias y proporcionados por el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales; informando a esta última, para que actualicen sus inventarios y
generen los resguardos respectivos, de manera oportuna;
VI. Elaborar y proponer los
lineamientos técnicos para la adquisición de equipo de cómputo,
telecomunicaciones, redes de datos y software; así como los aspectos técnicos
para la contratación y/o renovación, de servicios electrónicos requeridos por
el Tribunal, en coordinación con el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales, con el objeto de mantener en buenas condiciones de operación la
infraestructura de cómputo del Tribunal;
VII. Revisar las bases de los
procedimientos de licitación relacionados con la actividad informática, así
como participar técnicamente en dichos procedimientos;
VIII. Participar junto con las áreas
correspondientes a través de los dictámenes técnicos ante las autoridades
competentes para la autorización de adquisición y actualización de los equipos
de cómputo, redes de computadoras, telecomunicaciones, sistemas operativos,
herramientas de oficina, software de desarrollo, antivirus, entre otros,
requeridos por las diferentes áreas, para realizar sus actividades cotidianas,
de acuerdo al Programa Operativo Anual y los que no estén contemplados, por
tratarse de nuevas necesidades;
IX. Proporcionar asesorías,
capacitación y soporte técnico especializado a los usuarios del Tribunal, en el
manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos, antivirus y/o
problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde a sus
necesidades de operación y manejo de la información de las áreas usuarias;
X. Dirigir e implementar el
desarrollo de aplicaciones, sistemas de información y bancos de datos,
requeridos por las áreas usuarias del Tribunal, para coadyuvar al desarrollo de
las funciones que tienen asignadas, de acuerdo a los estándares y plataformas
tecnológicas institucionales;
XI. Proporcionar la información,
reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia, a las áreas del
Tribunal que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las funciones que
tienen asignadas;
XII. Administrar técnicamente los
sitios de Internet e Intranet del Tribunal y coordinar con las diferentes áreas
del mismo, la publicación de la información de acuerdo a las leyes, reglamentos
y normatividad que esta institución tiene que cumplir y difundir oportunamente;
XIII. Proporcionar los elementos y
herramientas técnicas para que los titulares de área del Tribunal, puedan
publicar directamente o con la asistencia de la propia área de Informática, en
los portales de Internet o Intranet, información en casos urgentes o que en la
premura así lo amerite;
XIV. Administrar y mantener en óptimas
condiciones de operación, los equipos de cómputo, conmutador, redes de datos,
programas y bases de datos, así como las instalaciones del centro de cómputo,
que brindan los servicios electrónicos
de voz y datos del Tribunal;
XV. Mantener la integridad,
disponibilidad y confidencialidad de la información almacenada en los
servidores del centro de cómputo, implementando políticas de respaldo y
mecanismos de seguridad física y lógica;
XVI. Establecer los criterios técnicos
para la integración y mantenimiento de
bancos y bases de datos, de los
sistemas de información jurídicos y administrativos requeridos por el Tribunal;
XVII. Proporcionar los servicios de
Internet, Intranet y correo electrónico institucional al personal del Tribunal
autorizado, para el desempeño de sus funciones, aplicando las políticas
informáticas vigentes;
XVIII. Promover, dirigir e investigar
permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia de informática, que
mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a los estándares
internacionales y aplicables al interior del Tribunal;
XIX. Validar los dictámenes, opiniones
e informes de carácter técnico, que le sean requeridos por las áreas del
Tribunal en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás funciones que en el
ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales aplicables, y
las que le confiera, el Director Administrativo, el Presidente,
Artículo 106.- En materia de la administración
del Tribunal, en todos aquellos casos no previstos por
CAPÍTULO XIV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL
Artículo 107.- Para los efectos de este
Reglamento, son servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal, los
Magistrados de
Artículo 108.- El Contralor Interno, el Coordinador de Asesores, el Director
Administrativo, los Coordinadores Jurídicos, los Defensores Jurídicos, el
Secretario Particular de
Artículo 109.-
Es responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal el cumplimiento de
las obligaciones enumeradas en el artículo 47 de
Sin perjuicio de lo anterior, incurren en
responsabilidad los servidores públicos del Tribunal que, sin autorización
emitida por autoridad competente, sustraigan de sus instalaciones expedientes
de los juicios en trámite o concluidos; o bien, aquellos servidores públicos
que informen a las partes o en general a personas ajenas al Tribunal, el
sentido de los proyectos de sentencia, antes de que éstas se emitan por el
órgano jurisdiccional competente y se notifiquen formalmente.
Artículo 110.- La
notoria buena conducta que deberán observar los Magistrados del Tribunal,
deberá expresarse en:
I. Un
comportamiento apegado al Código de Ética del Tribunal, durante su desempeño
profesional;
II. Una
relación laboral respetuosa, armónica y transparente hacia sus colaboradores;
III. Una
disposición permanente para la práctica del trabajo colegiado con los
Magistrados miembros de su Sala;
IV. Una
actitud de respeto al Tribunal y a las determinaciones de sus órganos; y
V. Evitar
cualquier acción u omisión que, clara y evidentemente, afecte la buena conducta
que la ley exige a los Magistrados.
CAPÍTULO XV
DE LAS VISITAS A LAS SALAS ORDINARIAS Y AUXILIARES
Artículo 111.-
Artículo 112.- Cada año los Magistrados
Visitadores deberán ser cambiados de adscripción, mediante acuerdo de
Artículo 113.- Los Magistrados Visitadores
practicarán visitas de inspección a las Salas Ordinarias y Auxiliares, a fin de
constatar la regularidad registrada en la marcha jurisdiccional y
administrativa de las mismas de acuerdo a las disposiciones de
Las visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias y se practicarán en
días hábiles dentro del horario normal
de labores.
Artículo 114.- Las visitas ordinarias se
realizarán una vez al año. El Magistrado Visitador determinará la fecha en que
deba practicarse, misma que tendrá la duración que él juzgue conveniente, a fin
de que se percate de la verdadera marcha
de
Las visitas extraordinarias se practicarán cuando así lo determine
Cualquiera de los Magistrados del Tribunal, podrá solicitar a
Artículo 115.- El Magistrado Visitador
comunicará a los Magistrados de
En esta comunicación hará saber también el
nombre de los Secretarios de Acuerdos que le apoyarán en la visita.
Artículo 116.- Las visitas de inspección se
sujetarán a las reglas siguientes:
I Se verificará la asistencia a sus
labores del personal jurisdiccional y administrativo, durante el período que
dure la visita o en el que el Magistrado Visitador estime prudente. Revisará el
libro de gobierno, tarjetas y demás controles que lleve
II A su elección, el Magistrado
Visitador podrá examinar todos los expedientes de
a) Se encuentren en orden, debidamente foliados, sellados y rubricados;
b) Se inicien con la demanda y sus anexos, acuerdo de admisión,
prevención en su caso o desechamiento, contestación y
sus anexos, acuerdo de contestación y demás providencias procedentes;
c) Que la audiencia se realice de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 122 y 123 de
d) Que las notificaciones estén debidamente integradas y de que las
mismas y demás diligencias se efectuaron en tiempo y forma;
e) Si se han observado los
términos legales aplicables; y
f) Que todas las promociones de las partes, pendientes de glosarse a los
autos y de ser acordadas, se agreguen y resuelvan sin demora como corresponda.
III Verificará el cumplimiento
regular de las normas de orden, vigilancia y disciplina del Tribunal; y la
vigencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas
establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal
jurisdiccional y administrativo de
IV El Magistrado Visitador pedirá,
cuando así lo estime pertinente, un informe al Magistrado de que se trate,
respecto de los asuntos que requieran un especial examen; específicamente, de las suspensiones de actos
impugnados, cumplimientos de ejecutorias
y sentencias pronunciadas en juicios de
amparo.
V El Magistrado Visitador hará la
exhortación, en su caso, a fin de que se cumpla
Artículo 117.- El Magistrado Visitador,
asistido del Secretario de Acuerdos que él elija de entre los que formen parte
de
Las necesidades y problemas de
El acta será firmada por el Magistrado Visitador y por los de
Del acta se harán las copias necesarias y se entregará una a cada uno de
los Magistrados de
Artículo 118.- En todos los casos, el
Magistrado Visitador rendirá informe por escrito de su visita ordinaria o
extraordinaria al Presidente del Tribunal, a fin de que ponga en conocimiento
de
Artículo 119.- Los
litigantes, el personal jurisdiccional y administrativo o cualquiera otra
persona que crea tener interés en la visita, así como aquéllas a las que se atribuya
alguna irregularidad, podrán solicitar al Magistrado Visitador que, en acta
separada, se hagan constar sus quejas, sus defensas u observaciones o lo que a
su derecho convenga, haciendo una relación de las pruebas presentadas sobre el
particular que deberán agregarse al informe con los anexos exhibidos.
Artículo 120.- Con el informe de la visita,
Cuando de la visita se aprecien actos o hechos que a criterio de
CAPÍTULO XVI
DE LAS LABORES JURISDICCIONALES Y
ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL,
DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES
Artículo 121.- El Tribunal funcionará durante
los periodos vacacionales, con personal jurisdiccional y administrativo que se
le considerará “
Artículo 122.-
Dicho orden progresivo de ponencias no se respetará cuando exista causa
de fuerza mayor o impedimento del Magistrado a quien corresponda cubrir la
guardia, caso en el cual se nombrará al Magistrado siguiente en el orden o al
que voluntariamente lo solicite.
Artículo 123.- Las atribuciones del
Magistrado que se desempeñe durante la guardia serán las de Instructor, para
efectos de admitir, prevenir o desechar las demandas; así como para
acordar sobre las suspensiones
solicitadas; limitándose dichas actuaciones sólo respecto a las demandas que
les sean turnadas por
Tratándose de oficios o comunicaciones del Poder Judicial de
Artículo 124.-
Artículo 125.-
I. Recibir la correspondencia,
promociones y documentos dirigidos al Tribunal;
II. Foliar y registrar las demandas
por número progresivo de entrada;
III. Controlar el recibo de la
correspondencia del Tribunal;
IV. Recibir el Diario Oficial de
V. Turnar al Magistrado encargado de
la guardia, las demandas en las que se solicita la suspensión del acto
impugnado; así como las promociones que tengan relación con estas demandas;
VI. Remitir al Magistrado encargado
de la guardia, los oficios o comunicaciones provenientes del Poder Judicial de
VII. Llevar un control sobre los
asuntos turnados diariamente, especificando el número de expediente que le
corresponda a cada juicio;
VIII. Acatar las indicaciones del
Magistrado encargado de la guardia, que tengan relación con el área de
Oficialía de Partes, y
IX. Al término de la guardia,
elaborar por escrito un informe de las labores desarrolladas durante la misma,
dirigiéndolo al Magistrado encargado de la guardia.
Artículo 126.- Para el trámite de los asuntos
recibidos durante el periodo vacacional, los Magistrados de las Salas
Ordinarias y Auxiliares deberán informar al Magistrado de guardia los horarios
y las fechas que se habrán de considerar para la celebración de audiencias e
inspecciones judiciales, tan pronto reciban la comunicación de
Artículo 127.-
Igualmente,
Artículo 128.- El Presidente designará al personal jurisdiccional que vaya a desempeñarse
durante la guardia, el que sólo podrá abocarse a los asuntos turnados al
Magistrado designado con ese carácter para el periodo vacacional
correspondiente.
El personal jurisdiccional será designado tomando en cuenta la petición
del Magistrado que cubrirá la guardia, cuando se trate de personal adscrito a
la ponencia a su cargo.
El Presidente, por conducto del Secretario General de Acuerdos,
notificará al Magistrado de guardia del personal jurisdiccional asignado para
cubrir la misma, con al menos treinta días de anticipación.
Artículo 129.- El personal jurisdiccional a que
se refiere el artículo anterior estará integrado por un Secretario de Acuerdos
y un Actuario. Adicionalmente se podrá incorporar el personal que no tenga derecho a disfrutar el
correspondiente periodo vacacional.
Artículo 130.-
La actuación del personal de
Artículo 131.- El Magistrado Presidente del Tribunal y de
Artículo 132.-
Artículo 133.- Al concluir la guardia, el
Magistrado responsable de ella deberá rendir un informe a
a) Demandas admitidas, demandas
desechadas, prevenciones formuladas, suspensiones concedidas, notificaciones e
inspecciones judiciales practicadas y requerimientos recibidos de autoridades
judiciales.
b) Asuntos varios relacionados con
el desempeño de la guardia.
c) Relación del personal que laboró
en la guardia y su desempeño en la misma.
Asimismo, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que hubiere
concluido la guardia, deberá remitir a los Magistrados de las Salas Ordinarias
y Auxiliares, los expedientes relativos a los juicios, así como las promociones
y requerimientos que recibió durante la guardia, que les corresponda
substanciar, acompañados de una relación de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará
en vigor diez días después de su publicación en
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento
Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
publicado en
TERCERO.- Hasta en tanto no se
actualicen los manuales y procedimientos administrativos, continuarán vigentes
los existentes, siempre y cuando no se contrapongan al contenido y alcance del
presente Reglamento.
CUARTO.- En aquellos casos en que el
presente Reglamento se refiera a la “Contraloría Interna”, hasta en tanto el
Tribunal no cuente con dicha área, sus atribuciones serán atendidas por
QUINTO.- Se
abroga el Reglamento de Visitas a las Salas Ordinarias y Auxiliares del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicado en
SEXTO.- Publíquese en
En el salón de plenos “José María
Morelos y Pavón”, así lo acordó el Pleno de
EL PRESIDENTE
MAG. LIC. JOSÉ RAÚL ARMIDA REYES.
MAG.
LIC. CÉSAR CASTAÑEDA RIVAS. LIC.
LAURA EMILIA ACEVES GUTIÉRREZ. |
MAG.
LIC. VICTORIA EUGENIA QUIROZ DE CARRILLO. MAG. DRA. YASMIN ESQUIVEL MOSSA. |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA.
EL C. LICENCIADO RUBÉN ALCALÁ
FERREIRA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU SALA SUPERIOR. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C
E R T I F I C A-------------------------------------------------------------------------
QUE EL PRESENTE DOCUMENTO QUE
CONSTA DE TREINTA Y TRES FOJAS ÚTILES ESCRITAS ÚNICAMENTE POR EL ANVERSO
CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL DISTRITO FEDERAL, APROBADO POR
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. RUBÉN ALCALÁ FERREIRA.