PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE ABRIL DE 2011.
INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBA DIVERSA
NORMATIVA INTERNA, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL
C O N S I
D E R A N D O
1. Conforme a los artículos 123,
párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto
Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de
carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su
desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así
como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando
la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.
2. En términos de lo previsto en
el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito
Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de
Gobierno, relativas a las atribuciones del Instituto Electoral.
3. Atento a lo previsto en el
artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está
facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en
el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los
criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los
principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4. Para el debido cumplimiento de
sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad,
transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia
y cumplimiento de las disposiciones electorales, con apego a lo previsto en los
artículos 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código.
5. Atento a la previsión
contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral se
rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.
6. El artículo 20, fracción IX
del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función
estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de
participación ciudadana, de acuerdo a la normatividad de la materia. Sus fines
y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y
adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de
atribuciones.
7. Conforme a lo previsto en el
artículo 21, fracciones I del Código, el Instituto Electoral cuenta en su
estructura orgánica, con un Consejo General, el cual se integra por siete
Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como
su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a
voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante
por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo previsto en
los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos
segundo y tercero del Código.
8. El artículo 32 del Código
dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma
colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o
extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se
asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran
votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o
resolución, según sea el caso.
9. A efecto de este acuerdo, es necesario precisar que el dieciséis de
diciembre de dos mil diez, el Pleno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal aprobó el Decreto
mediante el que se expide el
Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Decreto), el cual fue
publicado el veinte del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal (Gaceta Oficial) e inició su vigencia a partir del día
siguiente, según lo previsto en su artículo Primero Transitorio.
10. No pasa inadvertido que
en el artículo Décimo Transitorio del Decreto, se otorgó al Instituto Electoral un plazo de 60 días contados a partir de su
entrada en vigor, para emitir y/o modificar las disposiciones reglamentarias
internas. Disposición cuya aplicación no debe seguirse en
forma literal y mecánica, pues si la intención
del legislador hubiera sido que la acción allí ordenada
se ejecute en el plazo de 60 días naturales, así lo hubiera dispuesto
expresamente en la codificación electoral, dado que el aludido dispositivo no establece en forma expresa una fecha o
temporalidad exacta para ejecutar la acción que
prevé; por tanto, dicho precepto es susceptible de ser interpretado conforme a los
criterios que al efecto establece el diverso 3, párrafo segundo del propio
Código.
11. En este sentido, el
Instituto Electoral, en su calidad de órgano
de legalidad, supedita su actuación solamente a días
y horas hábiles, por ser el parámetro temporal en el que válidamente puede desarrollar sus acciones. Máxime si se tiene en consideración que actualmente no se encuentra en curso un proceso
electoral o de participación ciudadana,
en el que todos los días y
horas son hábiles. Respalda esta afirmación, en lo conducente, lo previsto en el párrafo tercero del artículo 15 de la
Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, cuyo tenor literal es:
"...Durante el tiempo
que transcurra entre los procesos referidos en el primer
párrafo del presente artículo, el cómputo de los términos se hará contando
solamente los días hábiles debiendo entenderse por tales, todos
los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles
que determinen las leyes..."
12. Con base en lo señalado en los dos Considerandos precedentes y atento a
la previsión contenida en el Décimo
Transitorio del Decreto, se determina que los 60 días contados a partir de su entrada en vigor, para emitir y/o modificar
las disposiciones reglamentarias internas, el término señalado para cumplir dicho mandato, debe computarse en días
hábiles.
13. El Código prevé cambios
en la estructura y marco normativo, inherentes al Instituto Electoral, entre
los cuales, de manera enunciativa, figuran, en principio, el cambio en la denominación de la propia legislación electoral,
modificaciones nominativas, supresión y creación de áreas, y las consecuentes
reformas a la normativa del propio organismo autónomo.
14. Esto último, debido a que la expedición del Código
derivó un nuevo esquema atributivo del Instituto Electoral y ello acarreó un desfase respecto de los reglamentos, procedimientos, lineamientos y demás normativa
aplicable a la vida interna del mismo ente público. Entre otros:
Ordenamiento |
Acuerdo |
Fecha de aprobación |
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal |
ACU-025-08 |
11 abril 2008 |
Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública |
ACU-035-08 |
29 agosto 2008 |
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal |
ACU-147-02 |
13 diciembre 2002 |
Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal |
ACU-009-00 |
21 enero 2000 |
Reglamento de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del
Distrito Federal |
ACU-017-09 |
4 febrero 2009 |
Reglamento para la Sustanciación de Quejas Administrativas del Instituto
Electoral del Distrito Federal |
ACU-067-08 |
19 diciembre 2008 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás Personal que labore
en este Instituto. |
ACU-023-08 |
07 abril 2008 |
15. Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitió el
acuerdo ACU-01-11, mediante el cual determinó la aplicación de reglamentos,
lineamientos, procedimientos y demás normativa interna expedidos previamente a
la entrada en vigor del Código.
16. Conforme al artículo
35, fracción I del Código es atribución del Consejo General,
con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, aprobar, entre otros, los ordenamientos
siguientes:
a)
Reglamento Interior
del Instituto Electoral;
b)
Estatuto del Servicio
Profesional Electoral;
c)
Reglamentos para el
Funcionamiento de las sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y
Consejos Distritales; integración y funcionamiento de los Consejos Distritales;
trámite y sustanciación de quejas y
procedimientos de investigación;
d) La
normativa que mandata la legislación local en materia de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, entre otras, y
e)
Los que sean
necesarios para su correcto funcionamiento.
17. El artículo 37 del Código define a las
Comisiones como instancias colegiadas con facultades de
deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales,
todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, forman parte de dichas
instancias, sólo con derecho a voz y sin
incidir en la conformación del quórum, los representantes de los
partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y
de Fiscalización.
18. El artículo 43, fracción VI, del Código establece que el Consejo General cuenta, entre otras Comisiones Permanentes, con la de
Normatividad y Transparencia, la cual, en términos de lo que establece el
artículo 49 del dispositivo invocado tiene, entre otras, las atribuciones de:
I.
Proponer al Consejo General, con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:
a)
Reglamento Interior del Instituto
Electoral;
b)
Reglamento de
sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales;
c)
Reglamento de
integración y funcionamiento de los Consejos Distritales;
d)
Reglamento
para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación, y
e)
Reglamento del Instituto Electoral en materia
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. Proponer al Consejo General, con base en la propuesta que formule la
Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral.
19. En cumplimiento a dichas atribuciones, en su 3ra
sesión extraordinaria, mediante acuerdos CNT-15/11, CNT-16/11 y CNT-17/11, la
referida Comisión determinó someter a consideración de este órgano superior de
dirección, los proyectos de normativa siguiente:
a) Reglamento Interior del Instituto Electoral
del Distrito Federal;
b) Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
c) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del
Instituto Electoral del Distrito Federal;
d) Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones
de los Consejos Distritales;
e)
Reglamento para el Trámite, la Sustanciación y
Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto
Electoral del Distrito Federal, y
f)
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Por lo antes expuesto y fundado,
se:
ACUERDA:
PRIMERO. Se aprueba la normativa interna listada en
el considerando 19 de este Acuerdo.
SEGUNDO. Este Acuerdo y la normativa
interna que por él se aprueba, entrarán en vigor al momento de su publicación.
TERCERO.
En consecuencia, se
abroga la normativa listada en el Considerando 14 de este Acuerdo.
CUARTO. Se
instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a
su aprobación, mediante Circular, haga del conocimiento de todas las áreas del
Instituto Electoral el presente Acuerdo, con sus respectivos anexos.
QUINTO. Se instruye a la Unidad
Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales,
para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean
procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de
Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx.
SEXTO. Se
instruye a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, para que realice las adecuaciones que sean procedentes a los programas que con
motivo de esta normativa hayan sido modificados.
SÉPTIMO. Publíquese el presente
Acuerdo dentro del plazo de diez días hábiles, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas
centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de
Internet www.iedf.org.mx.
OCTAVO. Remítase a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente
Acuerdo, la normativa interna listada en su Considerando
19.
Así lo
aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales
del Instituto Electoral, en sesión pública el veintiocho de marzo de dos mil
once, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal, doy fe.- El Consejero
Presidente, Lic. Gustavo Anzaldo Hernández.- El
Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy.- (firmas).
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA EN GENERAL
Y DE LAS ADSCRIPCIONES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
EN SUS OFICINAS CENTRALES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
GENERAL
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
PRESIDENCIA
ESTRUCTURA
Y ATRIBUCIONES
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
ELECCIÓN DEL
CONSEJERO
PRESIDENTE
SECCIÓN
CUARTA
DE LAS
AUSENCIAS DEL
CONSEJERO
PRESIDENTE
SECCIÓN
QUINTA
DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES
SECCIÓN
SEXTA
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE SUS
ATRIBUCIONES
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN
PRIMERA
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL,
TRANSPARENCIA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
SECCIÓN
CUARTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE ARCHIVO, LOGÍSTICA
Y APOYO A
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
SECCIÓN
QUINTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE ASUNTOS JURÍDICOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
SECCIÓN
SEXTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DEL CENTRO DE
FORMACIÓN
Y DESARROLLO
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUPLENCIA DE LOS
TÍTULARES DE LAS
DIRECCIONES EJECUTIVAS,
UNIDADES TÉCNICAS Y
CONTRALORÍA GENERAL
CAPÍTULO IX
DE LA
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES
ATRIBUCIONES
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS
DISTRITALES
DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente
Reglamento es de observancia obligatoria en el Instituto Electoral del Distrito
Federal y tiene por objeto regular su organización y atribuciones.
Artículo 2. Para los efectos del
presente ordenamiento se entenderá por:
A) En cuanto a los ordenamientos legales:
I.
Código: Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
II.
Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral;
III.
Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
IV.
Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;
V.
Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal;
VI.
Reglamento de Procedimientos Administrativos: Reglamento para el trámite, sustanciación y
resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto
Electoral del Distrito Federal, y
VII.
Reglamento: El presente
ordenamiento.
B) En cuanto a sus órganos y autoridades:
I.
Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.
Comisión: Comisiones
permanentes y provisionales del Consejo General del Instituto Electoral;
III.
Comité: Órganos
especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General, en términos de
lo dispuesto por el Código;
IV.
Consejero Presidente: Presidente del Instituto Electoral, del Consejo General y de la Junta;
V.
Consejeros Electorales: Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral;
VI.
Consejeros Distritales: Consejeros de los Consejos Distritales del Instituto Electoral;
VII.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Electoral;
VIII.
Consejos Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral que funcionan en forma colegiada durante los
procesos electorales en los cuarenta distritos electorales uninominales del
Distrito Federal;
IX.
Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral, en cada uno de los cuarenta distritos
electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal;
X.
Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;
XI.
Junta: Junta Administrativa
del Instituto Electoral;
XII.
Representantes de partido: Representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo
General del Instituto Electoral;
XIII.
Representantes parlamentarios: Representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa;
XIV.
Secretario Administrativo: Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral;
XV.
Secretario del Consejo: Secretario del Consejo General del Instituto Electoral;
XVI.
Secretario Técnico:
Secretario Técnico de las Comisiones;
XVII.
Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;
XVIII.
Unidad de Apoyo Logístico: Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;
XIX.
Unidad Jurídica:
Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, y
XX.
Unidades: Unidades Técnicas
del Instituto Electoral.
Artículo 3. El Instituto
Electoral se rige por las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Estatuto de Gobierno, el Código, la Ley de
Participación, el Reglamento y demás ordenamientos que lo regulan.
La interpretación y
aplicación de las disposiciones de este Reglamento se harán conforme a los
principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA EN GENERAL
Y DE LAS ADSCRIPCIONES
Artículo 4. Para el ejercicio de
sus atribuciones, el Instituto Electoral cuenta con la estructura que establece el Código y
aprueba el Consejo General, conforme a lo siguiente:
I.
Consejo General;
II.
Comisiones Permanentes;
III.
Presidencia del Instituto Electoral;
IV.
Junta Administrativa;
V.
Órganos Ejecutivos:
1) Secretaría Ejecutiva;
2)
Secretaría Administrativa;
3) Direcciones Ejecutivas de:
a)
Capacitación
Electoral y Educación Cívica;
b)
Asociaciones Políticas;
c)
Organización y
Geografía Electoral, y
d)
Participación
Ciudadana;
VI.
Unidades Técnicas de:
1)
Comunicación Social,
Transparencia y Protección de Datos Personales;
2)
Servicios
Informáticos;
3)
Archivo, Logística y
Apoyo a Órganos Desconcentrados;
4)
Asuntos Jurídicos, y
5)
Del Centro de
Formación y Desarrollo;
VII.
Órganos con autonomía técnica y de gestión:
1)
Contraloría General,
y
2)
Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización;
VIII.
Órganos desconcentrados:
1)
Consejos Distritales,
y
2)
Direcciones
Distritales, y
IX.
Mesas Directivas de Casilla.
Asimismo, las
diversas áreas que componen la estructura del Instituto Electoral, de manera
adicional al personal que hace referencia el respectivo Reglamento, contarán
con el personal operativo necesario para llevar a cabo sus respectivas atribuciones
y responsabilidades.
Durante los procesos
electorales y procedimientos de participación ciudadana, o cuando se trate de
programas y proyectos específicos a desarrollarse en el Distrito Federal, el
Instituto Electoral podrá contratar personal eventual para apoyar en el
desarrollo de las actividades de las diversas áreas que componen su estructura,
de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo
5. Para efectos administrativos y orgánicos las áreas del Instituto
Electoral estarán adscritas de acuerdo a lo siguiente:
I.
Consejo General:
1) Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, y
2) Contraloría General;
II.
Presidencia del Instituto Electoral:
1)
Secretaría Ejecutiva,
y
2)
Secretaría
Administrativa;
III.
Secretaría Ejecutiva:
1)
Direcciones
Ejecutivas;
2)
Unidades Técnicas:
a)
Comunicación Social,
Transparencia y Protección de Datos Personales;
b)
Servicios
Informáticos;
c)
Archivo, Logística y
Apoyo a Órganos Desconcentrados, y
d)
Asuntos Jurídicos, y
3)
Direcciones
Distritales;
IV.
Secretaría Administrativa:
1)
Unidad del Centro de
Formación y Desarrollo;
V.
Mesas Directivas de Casilla.
Artículo 6. Las funciones del personal
del Instituto Electoral, así como su relación jerárquica, se detallarán en el
Manual de Organización y Funcionamiento.
Artículo 7. Con apego a lo establecido
en el Código, el Consejo General podrá modificar la estructura del Instituto
Electoral, atendiendo a las necesidades del servicio y los recursos
presupuestales autorizados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
EN SUS OFICINAS CENTRALES
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 8. El Consejo General
es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral cuya integración se
establece en el Código.
Artículo 9. Además de las
atribuciones establecidas en el Código y demás normativa del Instituto
Electoral, el Consejo General tendrá las siguientes:
I.
Declarar el inicio y conclusión de los
procesos electorales;
II.
Realizar los exhortos y pronunciamientos que
considere pertinentes;
III.
Cumplir las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales y autoridades administrativas en el ámbito de su competencia;
IV.
Aprobar los montos máximos a los recursos que
podrán ser utilizados por las Agrupaciones Políticas Locales en la realización
de las actividades tendentes a constituirse como Partido Político Local, y
V.
Conocer de los informes que presente el
Secretario Ejecutivo.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
PRESIDENCIA
ESTRUCTURA
Y ATRIBUCIONES
Artículo 10. Además de
las atribuciones de Consejero Electoral, al Consejero Presidente corresponde:
I.
Desempeñar sus funciones con autonomía y
probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, objetividad y equidad;
II.
Representar al Instituto
Electoral en el ámbito local, federal e internacional, en los actos o eventos en
los que el Instituto Electoral participe o asista como invitado;
III.
Coordinar reuniones interinstitucionales;
IV.
Requerir a cualquier área del Instituto Electoral
la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;
V.
Remitir los
asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del
Instituto Electoral;
VI.
Instruir a las Direcciones Ejecutivas o Unidades las acciones que
considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto Electoral;
VII.
Autorizar las
incidencias de los Secretarios Ejecutivo y Administrativo, Contralor General y Titular de la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización;
VIII.
Convocar y presidir
las sesiones de la Junta en términos del reglamento respectivo;
IX.
Coordinar las actividades
de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, por conducto de los Secretarios Ejecutivo y
Administrativo;
X.
Acordar con los
Secretarios Ejecutivo y Administrativo sobre los asuntos de su competencia, así
como dar seguimiento al cumplimiento de sus actividades;
XI.
Designar al personal adscrito a su oficina
conforme a los procedimientos aplicables;
XII.
Firmar con el Secretario Administrativo, los nombramientos de
los Directores Ejecutivos y Titulares de
las Unidades designados por el Consejo General, y
XIII.
Las demás que le confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
Artículo 11. La estructura de la Presidencia del Consejo General es:
I.
Consejero Presidente:
I.1.
Secretario Particular;
I.2.
Coordinador de asesores;
I.2.1. Asesores,
y
I.3.
Secretaria Ejecutiva.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
ELECCIÓN DEL
CONSEJERO
PRESIDENTE
Artículo 12. Para la
elección del Consejero Presidente se observará el procedimiento siguiente:
I. La
elección se hará en sesión del Consejo General convocada para ese único efecto;
II. Será
convocada por el Consejero Presidente o quien ejerza las funciones de éste,
precisando fecha, hora y lugar de celebración;
III. El día y
hora fijados para sesionar, el Secretario del Consejo pasará lista de
asistencia y verificará que exista quórum;
IV. El
Consejero Presidente o quien ejerza las funciones de éste, solicitará a los
Consejeros Electorales proponer públicamente, de entre ellos, candidatos para
dicha elección;
V. El
Secretario del Consejo registrará los candidatos y procederá a recabar la
votación en vía económica dando cuenta del resultado;
VI. Será
Consejero Presidente quien obtenga la mayoría calificada de votos, lo cual se
hará constar en el acta correspondiente;
VII.
El Consejero Presidente electo rendirá
protesta de la forma siguiente: "Protesto desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Consejero Presidente del Instituto Electoral del
Distrito Federal que me ha sido conferido, guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Distrito Federal, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y la
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, así como las disposiciones
que de ellos emanen, mirando en todo momento por el bien y la prosperidad del
Distrito Federal, y si no lo hiciere así que el pueblo de esta entidad
federativa me lo demande", y
VIII. Acto
seguido, el Consejero Presidente electo ocupará el lugar para dirigir el
Consejo General y continuar la sesión.
SECCIÓN
CUARTA
DE LAS
AUSENCIAS DEL
CONSEJERO
PRESIDENTE
Artículo 13. Las ausencias temporales del Consejero Presidente podrán suplirse por el
Consejero Electoral que él designe, esta designación se hará de forma
rotatoria. Quedarán comprendidas las ausencias por motivos de salud, vacaciones y demás
debidamente justificadas.
Se exceptúa de lo anterior, las ausencias previas al inicio de las sesiones de Consejo
General, cuya sustitución se hará conforme al Código.
En caso
de ausencia definitiva, el Secretario del Consejo convocará a sesión del
Consejo General, para que se designe de entre los Consejeros Electorales a
quien ejerza las funciones de Consejero Presidente Interino, en tanto la
Asamblea Legislativa elija al Consejero Electoral sustituto.
Al
cargo de Consejero Presidente Interino no le será aplicable el supuesto
establecido en los artículos 125, segundo párrafo del Estatuto de Gobierno y
25, último párrafo del Código.
Artículo 14. Para la
elección del Consejero Presidente Interino se observará el procedimiento
siguiente:
I. La
elección se hará en sesión del Consejo General convocada para ese único efecto;
II. Será
convocada por el Secretario del Consejo; precisando fecha, hora y lugar de
celebración;
III. El día y
hora fijados para sesionar, el Secretario del Consejo pasará lista de
asistencia y verificará que exista quórum;
IV. El
Secretario del Consejo solicitará a los Consejeros Electorales proponer públicamente,
de entre ellos, candidatos para dicha elección;
V. El
Secretario del Consejo registrará los candidatos y procederá a recabar la
votación por cada uno de los Consejeros Electorales propuestos en vía
económica, dando cuenta del resultado;
VI. Será Consejero
Presidente Interino quien obtenga la mayoría de votos, lo cual se hará constar
en el acta correspondiente;
VII. El
Consejero Presidente Interino rendirá protesta de la forma siguiente:
"Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Consejero Presidente
Interino del Instituto Electoral del Distrito Federal que me ha sido conferido,
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal y la Ley de Participación Ciudadana
del Distrito Federal, así como las disposiciones que de ellos emanen, mirando
en todo momento por el bien y la prosperidad del Distrito Federal, y si no lo
hiciere así que el pueblo de esta entidad federativa me lo demande", y
VIII. Acto
seguido, el Consejero Presidente Interino ocupará el lugar para dirigir el
Consejo General y continuar la sesión.
SECCIÓN
QUINTA
DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES
I. Desempeñar
sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad;
II. Manifestarse
libremente sobre los temas de las sesiones del Consejo General, de las
Comisiones y de los Comités;
III. Solicitar
al Consejo General, cuando no concurra un proceso electoral o procedimiento de
participación ciudadana, autorice licencia para ausentarse de sus funciones sin
goce de sueldo;
IV. Solicitar,
por conducto de los Secretarios Ejecutivo o Administrativo, la información
adicional que consideren pertinente para normar su criterio respecto de los
asuntos que se eleven a la atención del Consejo General;
V. Presentar
ante el órgano correspondiente propuestas de innovación o mejora de las
acciones institucionales;
VI. Contribuir
al correcto desarrollo de las sesiones del Consejo General, Comisiones y
Comités de los que formen parte;
VII. Designar
al personal adscrito a su oficina conforme a los procedimientos aplicables;
VIII. Participar
en los eventos a que sea invitado en su calidad de Consejero Electoral en
actividades vinculadas con los fines del Instituto Electoral, y
IX. Las demás
que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 16. La estructura de la oficina de los Consejeros Electorales
es:
I.
Consejero Electoral:
I.1. Coordinación
de asesores;
I.1.1. Asesores,
y
I.2.
Secretaria Ejecutiva.
SECCIÓN
SEXTA
Artículo 17.
Corresponde a los representantes de partido y parlamentarios de la Asamblea
Legislativa, lo siguiente:
I.
Solicitar, para el adecuado desempeño de sus
funciones como integrantes del Consejo General, de las Comisiones y de los
Comités, la colaboración de los órganos del Instituto Electoral, a través del
Secretario Ejecutivo o Administrativo, según corresponda;
II.
Proponer ante las instancias
correspondientes, al personal que deberá adscribirse a su oficina;
III.
Manifestarse libremente sobre los temas que
se traten en las sesiones;
IV.
Sustituirse durante el
desarrollo de las sesiones, entre propietarios y suplentes, y
V.
Las demás actividades que les confiera la
normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 18. El
Consejo General cuenta con Comisiones permanentes y provisionales conforme lo
establecido en el Código.
Artículo
19. Los
Directores Ejecutivos, los Titulares de las Unidades y los Presidentes de los Comités participarán en las sesiones o reuniones de trabajo
de las Comisiones, a invitación de su
Presidente.
Asimismo,
los Presidentes de las Comisiones podrán
requerir la presencia de algún servidor público del Instituto Electoral, para coadyuvar en
los trabajos de su respectiva Comisión.
I.
Aprobar las modificaciones a los Programas
Institucionales, y
II.
Las demás que disponga la normativa del
Instituto Electoral.
Artículo 21. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I.
Desempeñar sus funciones con autonomía y
probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, objetividad y equidad;
II.
Remitir a los
Consejeros Electorales, Representantes de partido y parlamentarios, Directores
Ejecutivos y Titulares de las Unidades, los acuerdos, resoluciones y las actas
de las sesiones aprobados por el Consejo General;
III.
Recibir de los presidentes de las Comisiones
las convocatorias, minutas de las sesiones, informes, dictámenes y proyectos de acuerdo o resolución elaborados
o aprobados por éstas;
IV.
Recibir y atender las solicitudes de apoyo
técnico e información, así como las consultas que le sean formuladas
directamente por los Consejeros Electorales;
V.
Acordar con el Consejero Presidente los
asuntos de su competencia;
VI.
Dar aviso a las
instancias competentes de los partidos políticos y de la Asamblea Legislativa,
de las ausencias a las sesiones del Consejo General, que queden acreditadas a
cargo de los Representantes de partido y parlamentarios;
VII.
Emitir circulares internas, en el ámbito de
sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas;
VIII.
Establecer con los Directores Ejecutivos y
Titulares de las Unidades, los mecanismos de coordinación de sus trabajos;
IX.
Supervisar y coordinar las actividades de la
Oficialía de Partes del Instituto Electoral;
X.
Convocar a los Directores Ejecutivos y
Titulares de las Unidades a reuniones de trabajo para definir las actividades
de las mismas cuando se trate de materias que las involucren de manera conjunta
y, en su caso, solicitar la coordinación del Secretario Administrativo;
XI.
Designar al personal adscrito a su oficina,
conforme a los procedimientos aplicables;
XII.
Habilitar, mediante oficio, que será
publicado en los estrados del Instituto Electoral, así como en su sitio de
Internet, a los servidores públicos que fungirán como notificadores en los
diversos trámites y procedimientos a cargo del Instituto Electoral;
XIII.
Sustanciar los procedimientos de
determinación de sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral,
en términos del Estatuto del Servicio;
XIV.
Sustanciar los procedimientos administrativos
sancionadores electorales, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos;
XV.
Informar al Consejero Presidente, sobre las
solicitudes de apoyo técnico e información, así como de las consultas
formuladas por los presidentes de las Comisiones y Comités;
XVI.
Elaborar, con el apoyo de las áreas
implicadas, el engrose señalado en el artículo 35, fracción XIII del Código;
XVII.
Informar al Consejo
General de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales, con relación
a los asuntos derivados de actos resueltos por autoridades del Instituto Electoral, y
XVIII.
Las demás que le confieran el Consejo General
y la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 22. La estructura de la Secretaria Ejecutiva es:
I.
Secretario Ejecutivo:
I.1. Coordinación
de Asesores:
I.1.1. Asesores;
I.2. Asistente
Ejecutivo:
I.2.1. Coordinación
de Gestión;
I.2.2.
Departamento de Oficialía de Partes, y
I.3.
Secretaria Ejecutiva.
Artículo 23. Son
atribuciones del Secretario
Administrativo:
I.
Desempeñar sus
funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad;
II.
Participar en las
sesiones de las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido por el Código,
el Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III.
Presidir los
Comités que determine el Consejo General;
IV.
Solicitar a los
Titulares de los órganos del Instituto Electoral sus propuestas para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y
el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral, con base en los criterios generales y
procedimientos aprobados por la Junta;
V.
Requerir a los
Titulares de los órganos del Instituto Electoral la información necesaria para integrar el avance programático
presupuestal y del ejercicio del gasto de sus respectivas áreas, para
presentarlo a la Junta y al Consejo General;
VI.
Emitir circulares internas, en el ámbito de
sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas;
VII.
Mantener actualizado el inventario de los
bienes del Instituto Electoral;
VIII.
Adoptar las medidas
para la atención y seguimiento a las necesidades administrativas del Instituto Electoral, aplicando las normas que son de su
competencia y adoptar las determinaciones correspondientes;
IX.
Instrumentar las medidas administrativas
necesarias a fin de hacer efectivos los derechos de los servidores del
Instituto Electoral consagrados en el Estatuto del Servicio, y
X.
Las demás que le
confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
24. La estructura de la Secretaría Administrativa es:
I.
Secretario Administrativo:
I.1. Asistente
Ejecutivo;
I.1.1.
Coordinador de Gestión;
I.2.
Coordinación de Planeación:
I.2.1.
Departamento de Evaluación y Seguimiento;
I.2.2.
Departamento de Planeación y Prospectiva, y
I.3.
Secretaria Ejecutiva.
II.
Dirección de Recursos Humanos y Financieros:
II.1.
Subdirección de Personal y Relaciones Laborales;
II.1.1. Departamento de Administración
de Personal;
II.1.2. Departamento de Registro e
Incorporación;
II.1.3.
Departamento de Relaciones Laborales;
II.1.4. Departamento de Servicios
Médicos;
II.2.
Subdirección de Programación y Presupuesto;
II.2.1.
Departamento de Trámites y Pagos;
II.2.2.
Departamento de Contabilidad Presupuestal;
II.3.
Subdirección de Contabilidad;
II.3.1.
Departamento de Registro Contable, y
II.3.2.
Departamento de Análisis e Información Contable.
III.
Dirección de Adquisiciones, Control
Patrimonial y Servicios:
III.1.
Subdirección de Adquisiciones;
III.1.1. Departamento
de Control e Integración de Procedimientos;
III.1.2. Departamento de Investigación, Análisis y
Selección de Mercado;
III.2.
Subdirección de Patrimonio Institucional;
III.2.1.
Departamento de Control Patrimonial;
III.2.2.
Departamento de Mantenimiento y Servicios, y
III.3.
Departamento de Seguridad y Protección Civil.
Artículo 25. El
Contralor General, en atención a la
autonomía técnica y de gestión de la Contraloría, realizará de manera directa
la defensa jurídica de los actos o resoluciones que emita ante las diversas
instancias administrativas y jurisdiccionales, en los asuntos relacionados con
el ejercicio de sus atribuciones.
La Contraloría General observará las normas, procedimientos y circulares
que emitan, respectivamente, el Consejo General, la Junta y los Secretarios
Ejecutivo y Administrativo, en materia de horarios, días laborales, finanzas, presupuestación, adquisiciones, servicios generales,
formación y capacitación, selección y reclutamiento del personal administrativo
y demás que competan al ámbito administrativo.
I.
Expedir copias certificadas
de aquellos documentos que obren en los archivos de la
Contraloría General;
II.
Expedir recomendaciones
derivadas de las auditorías practicadas a las áreas del Instituto Electoral, y en el desahogo y sustanciación de
procedimientos administrativos de
responsabilidades emitirá acuerdos, autos y resoluciones que conforme a
la legislación de la materia resulten necesarios;
III.
Realizar
los pliegos preventivos de responsabilidades a los órganos y unidades;
IV.
Tramitar y resolver los procedimientos
administrativos correspondientes a la presentación de inconformidades e
imposición de sanciones a proveedores, contratistas o licitantes, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios
relacionados con la misma; así como instruir y resolver los recursos de
revisión o inconformidad que en la materia se interpongan;
V.
Recibir quejas y denuncias por incumplimiento
de obligaciones de los servidores públicos, dar seguimiento, investigar y
fincar responsabilidades;
VI.
Instar al Secretario Ejecutivo o a la Unidad
Jurídica formular las denuncias o querellas a que haya lugar, cuando en el
ejercicio de sus funciones se adviertan probables conductas ilícitas;
VII.
Proponer
las acciones que coadyuven a promover la mejora continua administrativa y las
áreas de oportunidad de todas las unidades responsables que conforman el
Instituto Electoral, con objeto de alcanzar la eficiencia administrativa;
VIII.
Proponer,
en el ámbito de sus atribuciones, la celebración o actualización de convenios
con otros órdenes de Gobierno, así como con los Poderes Judiciales y
Legislativos, Federal y locales, en materia de registro de sanciones
administrativas y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de la
información correspondiente, entre otros;
IX.
Emitir
los avisos pertinentes en el ámbito de su competencia, y
X.
Las demás
que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
27. La estructura de la
Contraloría General es:
I.
Contralor General:
I.1. Asesores;
II.
Subcontraloría de
Auditoría, Control y Evaluación:
II.1.
Subdirección de Auditoría;
II.1.1.
Departamento de Auditoría Financiera;
II.1.2.
Departamento de Mejora de Procesos y Evaluación;
III.
Subcontraloría de
Responsabilidades e Inconformidades:
III.1.
Subdirección de Procedimientos Jurídicos y Administrativos;
III.1.1.
Departamento de Procedimientos Disciplinarios;
III.1.2.
Departamento de Registro y Situación Patrimonial;
III.1.3.
Departamento Contencioso;
IV.
Subcontraloría de
Atención Ciudadana y Normatividad:
IV.1.
Departamento de Quejas y Denuncias;
IV.2.
Departamento de Atención a Comités, y
IV.3.
Departamento de Normatividad.
El Contralor General someterá a la consideración de la Junta, con estricto
apego al marco jurídico que regula su actuación, las atribuciones y funciones
de las Subcontralorías que conforman su estructura,
las cuales una vez aprobadas, se integrarán a los procedimientos, manuales e
instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como
al Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral.
SECCIÓN
SEGUNDA
Artículo
28. Además de las
atribuciones que se establecen en el Código, la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización tendrá las siguientes:
I.
Informar de manera periódica y detallada a la
Comisión de Fiscalización, respecto del procedimiento de liquidación del
patrimonio de las asociaciones políticas que hubieren perdido su registro;
II.
Generar medidas preventivas, orientadas a
favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de las
asociaciones políticas y a promover entre ellas cultura de la rendición de
cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que
emplean, y
III.
Las demás que les confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
Artículo
29. La estructura de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización
es:
I.
Titular de Unidad;
II.
Dirección de Fiscalización:
II.1. Subdirección
de Asociaciones Políticas;
II.1.1.
Departamento de Fiscalización a Asociaciones Políticas;
II.1.2.
Departamento de Análisis Contable;
III.
Dirección de Proyectos y Resoluciones:
III.1.
Subdirección de Proyectos, y
III.1.1.
Departamentos de Proyectos.
DE LAS
DIRECCIONES EJECUTIVAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE SUS
ATRIBUCIONES
Artículo 30. Además de
las atribuciones que se establecen en el Código, las Direcciones Ejecutivas tendrán
las siguientes:
I.
Diseñar y Ejecutar las políticas y programas del Instituto Electoral, y el Programa Operativo Anual, así como las labores específicas
que les asigne el Consejo General, el
Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo, en el ámbito de sus competencias;
II.
Cumplir los acuerdos que emitan el Consejo
General, las Comisiones, los Comités y la Junta;
III.
Proporcionar los informes y documentos que
les requieran el Consejo General, las Comisiones, los Comités, el Consejero
Presidente, los Consejeros Electorales, la Junta, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Administrativo;
IV.
Coadyuvar y asesorar técnicamente a las
Comisiones y Comités, en asuntos de su competencia, cuando así lo solicite el
presidente de las mismas, informando al Secretario Ejecutivo o al Secretario Administrativo, según sea el
caso;
V.
Emitir dictámenes y
opiniones en el marco de su competencia sobre asuntos que le solicite el
Consejo General, las Comisiones, los
Comités, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la Secretaría
Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y la Junta, y
VI.
Las demás que le
confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 31. Para el
cumplimiento de las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, sus Titulares
deberán:
I.
Acordar con el Secretario Ejecutivo los
asuntos de su competencia;
II.
Cumplir las instrucciones que emitan el
Consejo General, los Consejeros Electorales, las Comisiones, los Comités, la
Junta y el Secretario Ejecutivo;
III.
Asistir a las
sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités a que sean
convocados;
IV.
Integrar la Junta y
asistir a sus sesiones con derecho a voz y voto;
V.
Asistir a las reuniones de trabajo convocadas
por los Presidentes de las Comisiones, Comités, Consejeros Electorales,
Secretarios Ejecutivo y Administrativo,
cuando se traten asuntos de su competencia;
VI.
Asistir a las sesiones de los Comités de los
que formen parte;
VII.
Formular el anteproyecto del Programa
Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo y
presentarlo al Secretario Administrativo, de conformidad con los criterios
generales y los procedimientos aprobados por la Junta;
VIII.
Supervisar el
cumplimiento de las actividades institucionales contenidas en las fichas
descriptivas del Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General,
correspondientes a su área, así como la realización de las actividades conforme
al calendario respectivo;
IX.
Presentar al
Secretario Ejecutivo, para su remisión a la Junta, en la fecha que ésta determine,
sus propuestas, según corresponda, para la integración de los programas
institucionales establecidos en el Código;
X.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de
las áreas y del personal que integra la estructura de la Dirección Ejecutiva a
su cargo;
XI.
Proponer el
establecimiento de vínculos interinstitucionales que contribuyan al desarrollo
de sus actividades;
XII.
Designar al
personal adscrito a su oficina, de conformidad con la clasificación de
designación directa que determine el Consejo General, y
XIII.
Las demás que les
confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
32. La estructura de la
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica es:
I.
Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación
de Gestión;
I.2. Coordinación
Editorial;
I.2.1.
Departamento de Producción;
I.2.2.
Departamento de Diseño y Edición;
II.
Dirección de Capacitación Electoral y
Proyectos Especiales:
II.1.
Subdirección de Pedagogía y Didáctica;
II.1.1.
Departamento de Instrumentos Didácticos;
II.1.2.
Departamento de Investigación Pedagógica;
II.2.
Subdirección de Diseño, Seguimiento y Evaluación;
II.2.1.
Departamento de Investigación y Diseño de Programas y Proyectos;
II.2.2.
Departamento de Seguimiento y Evaluación Operativa;
III.
Dirección de Educación Cívica Democrática:
III.1.
Subdirección de Contenidos Educativos;
III.1.1.
Departamento de Formación Cívica Ciudadana y Vinculación;
III.1.2. Departamento
de Diseño y Seguimiento de Programas, y Estrategias de Educación Cívica;
III.2.
Subdirección de Difusión;
III.2.1.
Departamento de Difusión, y
III.2.2.
Departamento de Fomento a la Cultura Democrática.
Artículo
33. La estructura de la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas es:
I.
Director Ejecutivo:
I.1. Coordinación
de Gestión;
II.
Dirección de Financiamiento y Seguimiento a
las Asociaciones Políticas:
II.1. Subdirección
de Financiamiento, Registro y Seguimiento;
II.1.1.
Departamento de Radiodifusión;
II.1.2.
Departamento de Fortalecimiento a las Asociaciones Políticas;
II.1.3.
Departamento de Registro de Asociaciones Políticas;
II.1.4.
Departamento de Financiamiento;
III.
Dirección de Quejas:
III.1.
Subdirección de Sustanciación y Resolución, y
III.1.1.
Departamentos de Sustanciación y Resolución.
Artículo
34. La estructura de la Dirección
Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral es:
I.
Director Ejecutivo:
I.1.
Coordinación de Gestión;
II.
Dirección de Organización y Documentación
Electoral:
II.1.
Subdirección de Organización Electoral;
II.1.1.
Departamento de Planeación y Operación Electoral;
II.1.2.
Departamento de Normatividad y de Métodos Electorales;
II.1.3.
Departamento de Modernización Electoral;
II.1.4.
Departamento de Innovación y Mejora;
II.2.
Subdirección de Materiales Electorales y Documentación Electoral;
II.2.1. Departamento
de Almacenamiento y Distribución;
II.2.2.
Departamento de Materiales Electorales;
II.2.3.
Departamento de Documentación Electoral;
III.
Dirección de Geografía, Estadística y
Estudios Electorales:
III.1.
Subdirección de Sistemas e Información Geoelectoral;
III.1.1.
Departamento de Procesamiento y Análisis Cartográfico;
III.1.2.
Departamento de Administración de Productos Cartográficos;
III.1.3.
Departamento de Desarrollo de Sistemas Electorales;
III.2.
Subdirección de Estadística y Estudios Electorales;
III.2.1.
Departamento de Estadística Electoral;
III.2.2.
Departamento de Estudios Electorales;
III.2.3.
Departamento de Análisis e Investigación Electoral, y
III.2.4. Departamento de Gestión y Análisis de Instrumentos
Electorales.
Artículo
35. La estructura de la Dirección Ejecutiva de Participación
Ciudadana es:
I.
Director Ejecutivo:
I.1.
Coordinador de Gestión;
II.
Dirección de Formación y Desarrollo
Participativo:
II.1. Subdirección
de Formación;
II.1.1. Departamento de Contenidos y Materiales
Didácticos para la Participación Ciudadana;
II.1.2. Departamento
de Formación Ciudadana;
II.1.3.
Departamento de Promoción de los Principios Rectores de la Participación
Ciudadana;
III.
Dirección de Organizaciones de Representación
Ciudadana:
III.1.
Subdirección de Procedimientos Participativos;
III.1.1.
Departamento de Programas y Proyectos;
III.1.2. Departamento de Asesoría y Registro de Organizaciones de Representación
Ciudadana;
III.1.3.
Departamento de Procedimientos de Participación Ciudadana;
III.2.
Subdirección de Evaluación y Vinculación;
III.2.1.
Departamento de Evaluación, y
III.2.2.
Departamento de Instrumentos de Evaluación.
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN
PRIMERA
Artículo 36. Son
atribuciones de los Titulares de las Unidades, con excepción del titular de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización:
I.
Acordar con el
Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
II.
Cumplir las
instrucciones que emita el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la
Junta, y los Secretario Ejecutivo y Administrativo, en el ámbito de sus
atribuciones;
III.
Asistir a las
sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités, cuando así lo
soliciten los presidentes de los mismos, por tratarse de asuntos de su
competencia e informar al Secretario Ejecutivo y Administrativo en el ámbito de
sus atribuciones, los asuntos tratados y los acuerdos tomados;
IV.
Asistir a las
sesiones de la Junta en su calidad de invitados;
V.
Asistir a las
reuniones de trabajo convocadas por el Secretario Ejecutivo o el Secretario
Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones;
VI.
Asistir a las
sesiones de los Comités de los que formen parte, en los que funjan como
vocales, asesores o invitados;
VII.
Proporcionar
los informes, datos y documentos que les soliciten, el Consejero Presidente,
las Comisiones, los Comités, los Consejeros Electorales, la Junta, los
Secretarios Administrativo y Ejecutivo, haciendo del conocimiento tal circunstancia
a estos últimos, según corresponda;
VIII.
Formular los
anteproyectos de Programa Operativo Anual y de presupuesto de la Unidad Técnica
a su cargo y presentarlos al Secretario Ejecutivo o al Secretario
Administrativo, de conformidad con los criterios generales y los procedimientos
aprobados por la Junta;
IX.
Presentar para
la consideración del Secretario Ejecutivo y Administrativo, en el ámbito de sus
atribuciones, los proyectos de procedimientos administrativos necesarios para
el desarrollo de sus atribuciones;
X.
Supervisar el
cumplimiento de los proyectos contenidos en las fichas del Programa Operativo
Anual aprobado por el Consejo General, correspondientes a su área, así como la
realización de las actividades conforme al calendario respectivo;
XI.
Emitir dictámenes y opiniones en el marco
de su competencia sobre asuntos que le solicite el Consejo General, las Comisiones, los Comités, el Consejero
Presidente, los Consejeros Electorales, las Secretarías Ejecutiva y
Administrativa, y la Junta;
XII.
Coordinar y
supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XIII.
Proporcionar la
información necesaria, a efecto de que la Junta y el Secretario Administrativo
estén en posibilidad de rendir el informe del avance programático-presupuestal
y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral, y
XIV.
Las demás que
le confieran la normativa que rige al Instituto Electoral.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL,
TRANSPARENCIA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
Artículo 37. A la
Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos
Personales corresponde:
I.
Diseñar,
producir y difundir las acciones para fortalecer la imagen institucional;
II.
Diseñar,
producir y difundir las acciones para consolidar la comunicación institucional;
III.
Presentar al
Secretario Ejecutivo la propuesta anual de la Estrategia de Difusión
Institucional, para ser sometida a consideración de la Junta. La estrategia
deberá procurar difundir de manera eficaz y eficiente los programas, políticas
y actividades institucionales;
IV.
Planear,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones que permitan el
constante suministro de información institucional a los diferentes medios de
comunicación;
V.
Operar las
relaciones públicas e interinstitucionales;
VI.
Organizar
conferencias de prensa, foros y entrevistas necesarias para la difusión de los
planes, programas y actividades institucionales;
VII.
Presentar al
Secretario Ejecutivo la propuesta anual de la Estrategia de Comunicación
Institucional, para ser sometida a la consideración de la Junta;
VIII.
Ejecutar el
Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto a los
proyectos de comunicación social, transparencia y protección de datos
personales elaborados por la propia Unidad;
IX.
Apoyar a la
Secretaría Ejecutiva para supervisar la correcta aplicación del Manual de
Identidad Gráfica Institucional y, en su caso, proponer actualizaciones al
mismo;
X.
Presupuestar y
atender las solicitudes de inserciones y encartes en medios impresos e Internet
que se requieran para difundir las actividades del Instituto Electoral y gestionar su publicación;
XI.
Realizar la
cobertura informativa y supervisar la transmisión de los eventos
institucionales a través del Circuito Cerrado de Televisión e Internet;
XII.
Supervisar y
emitir opinión técnica en la planeación y producción de materiales de difusión
internos y externos;
XIII.
Coadyuvar en la
producción de materiales audiovisuales que requieran las diferentes áreas;
XIV.
Asesorar a las
áreas en la organización de eventos institucionales en cuanto manejo adecuado
de la imagen institucional;
XV.
Coordinar la
imagen gráfica y supervisar la administración del sitio de Internet del
Instituto Electoral, con base en los
contenidos generados por las diferentes áreas;
XVI.
Supervisar la
actualización y dar mantenimiento, con el apoyo de la Unidad Técnica de
Servicios Informáticos, al sitio de Internet del Instituto Electoral;
XVII.
Operar la
Oficina de Información Pública del Instituto Electoral;
XVIII.
Recibir,
tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información
pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
XIX.
Recibir las
solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales en posesión del Instituto Electoral a cuya tutela estará el trámite de las mismas,
conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de
Datos Personales del Distrito Federal, así como en los Lineamientos en la
materia;
XX.
Facilitar el
acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del
Instituto Electoral, de acuerdo a lo
dispuesto en el Código y en la Ley de Transparencia;
XXI.
Difundir, en el
sitio de Internet del Instituto Electoral, la información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a
la Ley de Transparencia;
XXII.
Informar al
Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales, los Secretarios Ejecutivo y
Administrativo, así como a los Directores Ejecutivos y Titulares de Unidad de
la difusión que realicen los medios de comunicación respecto de las actividades
y funciones del Instituto Electoral;
XXIII.
Atender las
solicitudes de los órganos del Instituto Electoral y brindar apoyo en materia de comunicación social,
previa instrucción del Secretario Ejecutivo;
XXIV.
Actualizar la
videoteca y el archivo fotográfico de las sesiones del Consejo General y demás
actividades institucionales;
XXV.
Proporcionar
material fotográfico y de video sobre eventos públicos a los representantes de
los medios de comunicación que así lo soliciten para el cumplimiento de su
labor informativa en los que participe el Instituto Electoral, y
XXVI.
Las demás que
le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
38. La estructura de la Unidad Técnica de Comunicación
Social, Transparencia y Protección de Datos Personales es:
I.
Titular de la Unidad;
II.
Dirección de Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales:
II.1. Subdirección
de Trasparencia;
II.1.1. Departamento de Transparencia e Información Pública;
II.1.2. Departamento de Apoyo Jurídico;
II.1.3. Departamento de Protección de Datos Personales;
III.
Dirección de Comunicación:
III.1.
Subdirección de Comunicación Institucional;
III.1.1. Departamento de Información;
III.1.2. Departamento de Redacción, y
III.1.3. Departamento de Diseño y Página Web.
SECCIÓN
TERCERA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
Artículo
39. A la Unidad Técnica de
Servicios Informáticos corresponde:
I.
Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deben regir el desarrollo, instrumentación y
mantenimiento de la infraestructura y
servicios informáticos del Instituto Electoral;
II.
Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la adquisición de equipo
de cómputo y comunicaciones, así como
contratación de servicios informáticos;
III.
Atender los
servicios en materia informática, cómputo y telecomunicación que se requieran
para las actividades ordinarias y procesos electorales y procedimientos de
participación ciudadana;
IV.
Identificar y
determinar distintos perfiles de los usuarios del Instituto Electoral a
efecto de atender las necesidades de capacitación y asesoría en el área de
sistemas informáticos y de comunicaciones;
V.
Coadyuvar con las áreas del Instituto Electoral, para implementar sistemas informáticos;
VI.
Coadyuvar en la
administración o asignación de los recursos informáticos de manera eficiente
hacia las áreas;
VII.
Proporcionar a la
Contraloría General la información que le solicite respecto al cumplimiento
de las normas de control y seguridad informática por parte de todos los órganos
del Instituto Electoral y, en su caso, denunciar ante ese órgano de control las infracciones que
observe a dichas normas;
VIII.
Colocar y proporcionar el mantenimiento
técnico al sitio de internet del Instituto Electoral;
IX.
Investigar y
analizar permanentemente nuevas tecnologías en materia de informática y
comunicaciones, para proponer su aplicación en el Instituto Electoral;
X.
Coordinar y proporcionar los mantenimientos
preventivos y correctivos a los bienes informáticos propiedad del Instituto Electoral;
XI.
Administrar las licencias de software
propiedad del Instituto Electoral;
XII.
Desarrollar sistemas informáticos en materia
electoral y administrativa como una herramienta que apoye el cumplimiento de
los fines del Instituto Electoral, y
XIII.
Las demás que le confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
Artículo
40. La estructura de la
Unidad Técnica de Servicios
Informáticos es:
I.
Titular de la Unidad;
II.
Dirección de Información e Infraestructura
Informática:
II.1.
Subdirección de Sistemas de Información;
II.1.1.
Departamento de Análisis y Diseño de Sistemas de Información;
II.1.2.
Departamento de Desarrollo de Sistemas de Información;
II.1.3.
Departamento de Aplicación de Sistemas de Información;
II.2.
Subdirección de Seguridad, Redes y Cómputo;
II.2.1.
Departamento de Soporte Técnico y Mesa de Ayuda;
II.2.2.
Departamento de Servidores y Bases de Datos;
II.2.3.
Departamento de Redes y Comunicaciones, y
II.2.4.
Departamento de Web, Seguridad y Nuevas Tecnologías.
SECCIÓN
CUARTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE ARCHIVO, LOGÍSTICA
Y APOYO A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
Artículo 41. A la
Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados corresponde:
I.
Apoyar y dar seguimiento a los
trabajos de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral y al
respecto:
a)
Informar permanentemente al Secretario
Ejecutivo sobre la coordinación, integración y funcionamiento de las
Direcciones y Consejos Distritales del Instituto Electoral;
b)
Proveer al Consejo General y/o a los
Consejeros Electorales, por conducto del Secretario Ejecutivo, de información
oportuna y sistematizada sobre el desempeño de las labores de los órganos
desconcentrados del Instituto Electoral;
c)
Supervisar la observancia por parte de los
órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de los
acuerdos emitidos por el Consejo General y demás ordenamientos legales
relativos a los procesos electorales y procedimientos de participación
ciudadana;
d)
Ser enlace entre las Direcciones Ejecutivas y
Unidades con los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de conformidad con los criterios generales relativos al flujo de
comunicación e información institucional establecidos por el Secretario
Ejecutivo;
e)
Supervisar que la estructura de personal de
los órganos desconcentrados esté debidamente integrada y su actuación se
realice acorde a los fines del Instituto Electoral;
f)
Ejecutar las acciones necesarias para que los
órganos desconcentrados cuenten con los elementos necesarios para su adecuado
funcionamiento;
g)
Dar seguimiento a la ejecución de las
actividades de los órganos desconcentrados ordenadas por el Consejo General,
Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo; de los programas institucionales
elaborados por las Direcciones Ejecutivas y Unidades, así como las demás
actividades ordenadas por las áreas centrales o determinadas por los propios
órganos distritales;
h)
Coadyuvar con las Comisiones, los Comités y
el Secretario Ejecutivo en el desahogo de diligencias, inspecciones oculares y
demás actuaciones con motivo del trámite y sustanciación de los expedientes de
quejas o investigaciones que correspondan;
i)
Proponer, con las demás áreas competentes,
los criterios específicos de revisión para implementarse en las visitas de
supervisión a los órganos desconcentrados susceptibles de ser inspeccionados;
j)
Participar conjuntamente con las áreas
competentes en las visitas de supervisión que se practiquen a los órganos
desconcentrados e informar permanentemente al Secretario Ejecutivo sobre las
recomendaciones y observaciones que se hubieren encontrado;
k)
Coadyuvar en el procedimiento de registro de
candidatos de elección popular;
l)
Concentrar y sistematizar la información
relativa a la publicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General en
los estrados de los órganos desconcentrados;
m)
Dar seguimiento a las recomendaciones y
observaciones hechas por las autoridades competentes a los órganos
desconcentrados;
n)
Proponer la concertación y la operación de
mecanismos e instrumentos de coordinación e intercambio de información con las
instancias competentes internas del Instituto Electoral;
o)
Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas,
de conformidad con los indicadores estratégicos aprobados, a efecto de
verificar el desempeño del personal de los órganos desconcentrados;
p)
Supervisar la aplicación de los mecanismos de
control para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a
su cargo, de acuerdo con el Manual de Organización, y
q)
Establecer, en coordinación con las
Direcciones Ejecutivas y Unidades, los criterios de gestión aplicables al
desarrollo y cumplimiento de los programas institucionales a cargo de las
Direcciones Distritales.
II.
Dar
el apoyo logístico a las
diversas áreas del Instituto Electoral para el desarrollo de sus actividades, así como realizar las actividades documentales relacionadas con las sesiones y acuerdos
del Consejo General relativas a:
a)
Revisar
y/o redactar, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Unidades
responsables, los proyectos de acuerdo del Consejo General que le ordene
el Secretario Ejecutivo;
b)
Preparar,
con el apoyo de las áreas responsables de la elaboración de las respectivas
propuestas y proyectos, las versiones definitivas de los documentos del Consejo
General, mismas que deben contener las observaciones que, en su caso haya
aprobado esa instancia;
c)
Elaborar las actas de las sesiones del Consejo General;
d)
Publicar o fijar en los estrados del Instituto Electoral, los acuerdos y resoluciones que determine
el Consejo General y operar, su incorporación al sitio de Internet del
Instituto Electoral;
e)
Tramitar
la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de los acuerdos y
resoluciones que establezca el Código y los que determine el Consejo General,
informando permanentemente al Secretario Ejecutivo;
f)
Remitir
al Secretario Ejecutivo las versiones finales de los documentos aprobados por
acuerdo del Consejo General para firma y dar seguimiento a su cumplimiento, y
g)
Proporcionar
los servicios de apoyo logístico necesarios para el desarrollo de las
actividades del Consejo General, la Junta, las Comisiones, los Comités, las
Direcciones Ejecutivas y las Unidades.
III.
Respecto de los
archivos y servicios de documentación del Instituto Electoral:
a)
Integrar y
administrar el archivo del Consejo General;
b)
Remitir,
en medio magnético, a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos
Personales, los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General, para
su incorporación en el sitio de Internet del Instituto Electoral;
c)
Remitir
a la Oficina de Información Pública,
el listado de los acuerdos y
resoluciones aprobados por el Consejo General, para efectos de su consulta;
d)
Supervisar la
integración, clasificación y conservación del archivo de concentración e
histórico del Instituto Electoral;
e)
Proporcionar
asesoría archivística a los órganos del Instituto Electoral para la integración y clasificación de sus
archivos de trámite;
f)
Organizar
el Centro de Documentación del Instituto Electoral, así como custodiar, operar y mantener
actualizado su acervo;
g)
Proponer
y ejecutar las acciones tendentes a la celebración de enlaces y préstamos con
bibliotecas, centros de documentación y otros similares, con el objeto de
intercambiar información y acrecentar el acervo del Centro de Documentación del Instituto Electoral para consulta pública;
h)
Promover
las acciones necesarias para la adquisición de material hemerobibliográfico,
digital y audiovisual, en materia electoral, política, social, jurídica,
administrativa y estadística del
Centro de Documentación;
i)
Coadyuvar
en la elaboración de los documentos que acrediten la personalidad de los
Consejeros Electorales Distritales y Representantes de partido, ante los Consejos Distritales y
Mesas Directivas de Casilla, y
j)
Coadyuvar
en el procedimiento de registro de observadores electorales, cuya competencia
corresponda al Consejo General.
IV.
Las
demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
42. La estructura de la
Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados es:
I.
Titular de Unidad;
II.
Dirección de Seguimiento:
II.1. Departamentos,
de Coordinación y Apoyo Operativo;
III.
Dirección de Archivo, Logística y
Documentación:
III.1.
Subdirección de Logística y Acuerdos;
III.1.1.
Departamento de Logística;
III.1.2.
Departamento de Elaboración y Seguimiento de Acuerdos;
III.2.
Subdirección de Documentación y Archivo;
III.2.1.
Departamento de Archivo General y de Concentración, y
III.2.2.
Departamento del Centro de Documentación.
SECCIÓN
QUINTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE ASUNTOS JURÍDICOS
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
Artículo 43. A la
Unidad de Asuntos Jurídicos corresponde:
I.
Prestar apoyo al Secretario Ejecutivo en la
representación legal del Instituto Electoral;
II.
Litigar los juicios
o procedimientos, con excepción de los que deriven de actos y resoluciones de
la Contraloría General;
III.
Participar en
pláticas conciliatorias con los trabajadores del Instituto Electoral o con
quien haya demandado a éste, para contener o solucionar algún conflicto, así
como llevar a cabo
las negociaciones conducentes y el pago respectivo, previa instrucción y
autorización del Secretario Ejecutivo, con base en el dictamen que esta área
especializada emita, debiendo elaborar un informe de los resultados obtenidos
al Secretario Ejecutivo quien, a su vez, lo presentará a la Junta y Consejeros
Electorales;
IV.
Apoyar al Secretario
Ejecutivo en la práctica de notificaciones que deriven de los acuerdos tomados
por el Consejo General;
V.
Prestar apoyo al Secretario Ejecutivo en la
formulación de denuncias de hechos o querellas penales;
VI.
Asesorar en materia jurídica a las áreas mediante el desahogo de consultas, y en
sesiones y reuniones de los órganos del Instituto Electoral a que
se convoque;
VII.
Atender las
consultas sobre la aplicación del Código que los órganos del Instituto Electoral le
formulen al Secretario Ejecutivo, para conformar criterios de interpretación
legal;
VIII.
Apoyar al Secretario Ejecutivo en la
tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en contra de actos o
resoluciones de los órganos del Instituto Electoral y en los demás procedimientos o recursos establecidos en el
Código o en otros ordenamientos, siempre que no formen parte del marco de
atribuciones de otro órgano;
IX.
Formular, revisar o validar, en sus aspectos
jurídicos, los proyectos de contratos y convenios en los que el Instituto Electoral sea parte;
X.
Apoyar, en su caso, en la elaboración de
proyectos de normas internas y demás ordenamientos necesarios para el óptimo
funcionamiento del Instituto Electoral;
XI.
Apoyar al Secretario Ejecutivo, en la
expedición de copias certificadas o
cotejadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral en términos de lo establecido por la
normativa aplicable;
XII.
Apoyar, cuando lo soliciten, el Consejo
General, las Comisiones, los Comités o la Junta, en la redacción de proyectos
de acuerdo, informes y resoluciones, y
XIII.
Las demás que le confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
Artículo
44. La estructura de la
Unidad Jurídica es:
I.
Titular de Unidad;
II.
Dirección de Atención a Impugnaciones, Quejas
y Procedimientos Administrativos:
II.1. Subdirección
de Atención a Impugnaciones;
II.1.1. Departamento
de Análisis de Impugnaciones e Integración de Expedientes;
II.2.
Subdirección de Instrucción Recursal y Quejas;
II.2.1.
Departamento de Quejas;
III.
Dirección de lo Contencioso:
III.1.
Subdirección de Defensoría y Litigio;
III.1.1.
Departamento de Atención a Demandas;
III.1.2.
Departamento de Defensoría Jurídica;
III.1.3.
Departamento de Acciones Legales;
IV.
Dirección de Servicios Legales:
IV.1.
Subdirección de Normatividad y Contratos;
IV.1.1.
Departamento de Convenios y Contratos;
IV.1.2.
Departamento de Registro, y
IV.1.3.
Departamento de Normatividad.
SECCIÓN
SEXTA
DE LA
UNIDAD TÉCNICA DEL CENTRO DE
FORMACIÓN
Y DESARROLLO
ATRIBUCIONES
Y ESTRUCTURA
Artículo
45. La Unidad Técnica del Centro
de Formación y Desarrollo tiene las
atribuciones establecidas en el Código, en el Estatuto del Servicio y demás
normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo
46. La estructura de la Unidad Técnica
del Centro de Formación y
Desarrollo es:
I.
Titular de Unidad;
II.
Dirección de Reclutamiento y Selección:
II.1.
Subdirección de Reclutamiento y Selección;
II.1.1.
Departamento de Selección y Promoción;
II.1.2.
Departamento de Normatividad y Trayectoria Laboral;
II.1.3.
Departamento de Análisis de Perfiles y Competencias;
III.
Dirección de Vinculación y Evaluación:
III.1.
Subdirección de Vinculación, Evaluación y Desarrollo;
III.1.1.
Departamento de Formación y Desarrollo;
III.1.2.
Departamento de Materiales y Tecnologías Educativas;
III.1.3.
Departamento de Vinculación Institucional, y
III.1.4.
Departamento de Evaluación.
SECCIÓN
SÉPTIMA
DE
LA SUPLENCIA DE LOS
TÍTULARES
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDADES TÉCNICAS Y CONTRALORÍA GENERAL
Artículo
47. Las ausencias de los titulares de las
Direcciones Ejecutivas, Unidades y de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización se sujetarán a lo siguiente:
I.
Ausencias momentáneas:
De
hasta por quince días hábiles, serán suplidas por el Director o el Subdirector
de mayor antigüedad en el área respectiva, y
II.
Ausencias temporales:
Mayores
a quince días y hasta por cuarenta y cinco días hábiles, serán suplidas por un
encargado del despacho que designe el Consejero Presidente.
Artículo
48. Las ausencias del Titular de la
Contraloría General se sujetarán a lo siguiente:
I.
Las ausencias momentáneas serán suplidas por el Subcontralor de Responsabilidades e Inconformidades; en
ausencia de éste, por el de Auditoría, Control y Evaluación; o, en su caso, el
de Atención Ciudadana y Normatividad, y
II.
Tratándose de ausencias temporales, éstas serán
suplidas por el encargado del despacho que determine el Consejero Presidente,
en tanto la Asamblea Legislativa, en ejercicio de sus atribuciones, designa al
nuevo titular, de acuerdo a lo previsto por el artículo 85 del Código.
En este supuesto, el
Consejero Presidente deberá informar a la Asamblea Legislativa la vacancia de
la Contraloría General, para los efectos de su designación.
Artículo 49. Los encargados
del despacho recibirán la remuneración salarial que corresponda al cargo y/o
puesto que ocupen. Al término de la encargaduría
deberán reincorporarse a su cargo y/o puesto de origen.
Artículo
50. Para los efectos de dar continuidad al
Instituto Electoral
en la debida atención de los asuntos a su cargo, serán competentes para suplir
en la suscripción de los documentos respectivos:
I.
Al Contralor General, sus Subcontralores;
II.
Al Titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, sus Directores;
III.
Al Secretario Ejecutivo, los Titulares de las
Direcciones Ejecutivas o Titulares de Unidad, que le son adscritos, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
IV.
A los Directores Ejecutivos y Titulares de Unidad,
el Director que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
V.
A los Coordinadores Distritales, su Secretario
Técnico Jurídico, como representante legal de su Dirección Distrital.
CAPÍTULO
IX
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LAS
DIRECCIONES DISTRITALES
ATRIBUCIONES
Artículo 52. Los órganos desconcentrados del Instituto Electoral se integran y funcionan de conformidad con
lo establecido por el Código, el Reglamento, la Ley de Participación y demás
normativa que rige al Instituto Electoral.
Artículo 53. Son
atribuciones de los Coordinadores Distritales:
I.
Encargarse de los trabajos de organización electoral;
II.
Atender y coordinar las actividades previstas en la Ley de
Participación;
III.
Coordinar los trabajos de todos los servidores públicos de
la Dirección Distrital, los cuales estarán bajo su mando y supervisión, asimismo, verificar que se cumplan las políticas y
programas generales y particulares y se desarrollen los programas
institucionales y procedimientos administrativos del Instituto Electoral;
IV.
Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos
del Consejo General e informar sobre la observancia de los mismos al Secretario
Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico;
V.
Cumplir con las instrucciones del Consejo General y del
Secretario Ejecutivo;
VI.
Coordinar y supervisar que el órgano distrital cuente con
los elementos necesarios para su funcionamiento;
VII.
Mantener permanentemente informados a los integrantes de su
Dirección Distrital, acerca de las actividades o instrucciones emitidas por los
diversos servidores públicos de las oficinas centrales del Instituto Electoral;
VIII.
Recibir y comprobar la aplicación de los recursos
financieros para cubrir los gastos del órgano
distrital en el desarrollo de los programas institucionales a su cargo;
IX.
Proporcionar a la Unidad
de Apoyo Logístico, la
información requerida para el
seguimiento del calendario anual de actividades de los órganos desconcentrados;
X.
Convocar y dirigir las reuniones de trabajo con los
integrantes del órgano distrital, e informar lo conducente al Secretario
Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico;
XI.
Coordinar y supervisar la elaboración de la memoria técnica
de los procesos electorales y remitirla al Secretario Ejecutivo para su
difusión;
XII.
Coordinar y supervisar la preparación de la información
requerida en el ámbito distrital, para la elaboración de la estadística de los
procesos electorales y de participación ciudadana, así como del catálogo de
información básica por sección electoral;
XIII.
Supervisar el avance
cuantitativo y cualitativo del cumplimiento de los programas institucionales a
cargo del órgano distrital;
XIV.
Dar seguimiento al cumplimiento de
lo establecido en el calendario anual de actividades ordinarias o electorales de los órganos
desconcentrados, que les remita la Unidad de Apoyo Logístico;
XV.
Informar al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Unidad
de Apoyo Logístico, sobre el desarrollo de las actividades y programas
institucionales a cargo del órgano distrital;
XVI.
Elaborar y remitir al Secretario
Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, el informe sobre los avances en la implementación de los Programas
generales y particulares del Instituto Electoral, en su ámbito territorial;
XVII.
Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los
requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los
flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario Ejecutivo,
y
XVIII.
Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto
Electoral.
Artículo 54. Son
atribuciones de los Directores de Capacitación Electoral, Educación Cívica y
Geografía Electoral:
I.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las
políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores
específicas que le asigne el Coordinador Distrital;
II.
Cumplir, en el ámbito de su competencia, los
acuerdos del Consejo General y de su respectivo Consejo Distrital, e informar
sobre la observancia de los mismos a su respectivo Coordinador Distrital;
III.
Cumplir con las instrucciones del Consejo
General, del Secretario Ejecutivo y de su Coordinador Distrital;
IV.
Proporcionar los informes y documentos que le
requieran las Comisiones de su Consejo Distrital, a través de su respectivo
Consejero Presidente;
V.
Informar al Coordinador Distrital sobre el
desarrollo de sus actividades;
VI.
Participar, en el ámbito de su competencia,
en la elaboración de la memoria técnica de los procesos electorales;
VII.
Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los
requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los
flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario Ejecutivo;
VIII.
Acordar con su respectivo Coordinador
Distrital los asuntos de su competencia, y
IX.
Las demás que le confiera la normativa que rige
al Instituto Electoral.
Artículo 55. Son
atribuciones de los Secretarios Técnicos Jurídicos:
I.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las
políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores
específicas que le asigne el Coordinador Distrital;
II.
Cumplir, en el ámbito de su competencia, los
acuerdos del Consejo General e informar sobre la observancia de los mismos a su
Coordinador Distrital;
III.
Cumplir las instrucciones del Consejo
General, del Secretario Ejecutivo y del Coordinador Distrital;
IV.
Cumplir las tareas que en materia de
organización electoral le encomiende el Coordinador Distrital;
V.
Informar al Coordinador Distrital sobre el
desarrollo de sus actividades;
VI.
Asesorar jurídicamente a la Dirección
Distrital de su adscripción;
VII.
Colaborar con el
Coordinador Distrital en la implementación de los Programas de Capacitación
Electoral y de Educación Cívica y Democrática;
VIII.
Atender las consultas jurídicas de los
ciudadanos que acudan a la respectiva Dirección Distrital, en cuanto a la
protección de sus derechos-político electorales y sobre temas de justicia
electoral llevándose una bitácora de la misma y su resultado;
IX.
Coordinar y supervisar la integración,
operación y actualización del archivo del órgano distrital, que estará bajo su
resguardo físico y legal;
X.
Apoyar al Coordinador Distrital en las
gestiones administrativas;
XI.
Expedir copia certificada, previo cotejo y
compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos de la Dirección
Distrital de su adscripción;
XII.
Participar, en el ámbito de su competencia,
en la elaboración de la memoria técnica de los procesos electorales;
XIII.
Atender, en el ámbito de su competencia, por conducto de la Unidad de Apoyo Logístico, los
requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad con los
flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario Ejecutivo;
XIV.
Acordar con el Coordinador Distrital los
asuntos de su competencia, y
XV.
Las demás que le confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
Artículo 56. Son
atribuciones de los Líderes de Proyecto:
I.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las
políticas y programas generales y particulares del Instituto Electoral, así como las labores
específicas que les asigne su Coordinador Distrital;
II.
Cumplir, en el ámbito de su competencia, con
los acuerdos del Consejo General y de su respectivo Consejo Distrital, e
informar sobre la observancia de los mismos a su Coordinador Distrital;
III.
Cumplir con las instrucciones del Consejo
General, del Secretario Ejecutivo y de su respectivo Coordinador Distrital;
IV.
Informar a su respectivo Coordinador
Distrital sobre el desarrollo de sus actividades;
V.
Desarrollar los trabajos que en materia de
organización electoral, capacitación electoral, educación cívica, geografía
electoral, aspectos jurídicos, informáticos y administrativos, le sean
encomendados por su Coordinador Distrital;
VI.
Fungir como enlace informático entre su
respectiva Dirección Distrital y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;
VII.
Auxiliar a los demás integrantes de su
Dirección Distrital en la elaboración de la memoria técnica de los procesos
electorales;
VIII.
Atender, en el ámbito de su competencia, a
través de la Unidad de Apoyo
Logístico, los requerimientos de información de las áreas centrales, de conformidad
con los flujos de comunicación e información establecidos por el Secretario
Ejecutivo;
IX.
Acordar con su Coordinador Distrital los
asuntos de su competencia, y
X.
Las demás que le confiera la normativa que
rige al Instituto Electoral.
CAPÍTULO
II
DE LOS
CONSEJOS DISTRITALES
Artículo 57. Los Consejos
Distritales, durante cada proceso electoral, se integran y funcionan de conformidad con lo establecido
por el Código, su Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones, y demás
normativa que rige al Instituto Electoral.
DE LAS
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Artículo
58. Las Mesas Directivas
de Casilla son órganos electorales formados por ciudadanos que se integran para
cada proceso electoral, en los términos y con las atribuciones establecidas en
el Código, y que funcionan únicamente durante la jornada electoral.
TÍTULO
CUARTO
DE LOS
ESPACIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL
CAPÍTULO
ÚNICO
DE SU USO
Artículo 59. El Salón de
Sesiones será el lugar en las oficinas centrales del Instituto Electoral para la
celebración de las sesiones del Consejo General, salvo que por causas de fuerza
mayor o caso fortuito, a juicio del Consejero Presidente, dicho espacio físico
no garantice el correcto desarrollo de las mismas y se deba sesionar en
cualquier otro lugar dentro del Distrito Federal.
Dicho Salón y
demás áreas podrán ser utilizados para eventos institucionales previa
autorización que otorgue el Secretario Ejecutivo, con base a la información que
le proporcione la Unidad de Apoyo Logístico.
Artículo 60. Al Salón de
Sesiones estará estrictamente prohibida la entrada de toda persona armada, con
excepción del personal de seguridad del propio Instituto Electoral; en estado de
ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos; quien infrinja lo
anterior será puesto a disposición de las autoridades competentes. El
Secretario Ejecutivo velará porque se cumpla esta regla.
En lo conducente,
esta disposición será aplicable por lo que hace a los Consejos Distritales.
Artículo 61. Los demás salones
y espacios físicos del Instituto Electoral serán utilizados para la
celebración de sesiones, reuniones, capacitación, ceremonias y/o eventos
institucionales. El Titular de la Unidad de Apoyo Logístico cuidará que se
observe lo anterior.
Artículo 62. Los integrantes
del Consejo General podrán utilizar las instalaciones del Instituto Electoral para ruedas de
prensa, previa solicitud que se haga al Secretario Ejecutivo quien las acordará
con el Consejero Presidente para su autorización respetando lo establecido en
el artículo anterior.
PRIMERO. El presente Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Distrito Federal
entrará en vigor al momento de su publicación.
I.
SEGUNDO. Se abroga el “Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Distrito Federal” que aprobó el Consejo General el 11de abril de 2008 según el
acuerdo ACU-25-08.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Reglamento.
CUARTO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez
días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados
del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta
Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.