PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2011.
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA FACILIDAD ADMINISTRATIVA Y
SE ESTABLECE
MEDIANTE RESOLUCIÓN DE
CARÁCTER GENERAL
LA CONDONACIÓN DEL
PAGO DE LOS RECARGOS POR FINANCIAMIENTO
QUE SE INDICAN
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I,
VI y
XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, párrafo primero, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y
IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31,
fracciones I, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción I, 9, 44, fracciones I y II y 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso c), 42, fracciones XV y XXI y 47, fracción III de la
Ley de Transportes y Vialidad de Distrito Federal y
1, 2°, 7°, fracciones VIII y
IX, 14, 16 fracción XVII, 35, fracciones IX y XV y 95 BIS, fracción
II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
la “Declaratoria de Necesidad para el
otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”,
la cual tuvo por objeto otorgar por conducto de la Secretaría de Transportes y Vialidad, concesiones para la
prestación de dicho servicio.
Que el artículo 222, fracción
I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé la obligación de pagar los derechos por el otorgamiento de la concesión
de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi).
Que con fecha 14 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la “Convocatoria a las personas interesadas en el
otorgamiento de un título concesión para la
prestación del Servicio de Transporte Público Individual de
Pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”,
la cual tiene por objeto normar las bases para dicho otorgamiento.
Que con fecha 16 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la “Resolución de carácter
general por la que se autoriza el pago en
parcialidades de
los derechos que se indican”, la cual tuvo por objeto autorizar el pago en
parcialidades de los derechos por
el otorgamiento
de las concesiones
de servicio público
de transporte individual
de pasajeros, previstos en el artículo
244, fracción I, inciso a) del Código Financiero del Distrito Federal consistente en 4
pagos anuales, de los cuales el primero se realizó en los términos de la Convocatoria aludida.
Que de conformidad
con el punto TERCERO de la Resolución en comento, durante el plazo para realizar el pago en
parcialidades se causarán
recargos por concepto de financiamiento, mismos que se calcularían sobre el saldo insoluto del crédito fiscal, a la tasa que establezca la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal en la Ley de Ingresos.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, se emitieron
publicaciones en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal,
con las denominaciones “Aviso a todas aquellas personas
que se inscribieron o solicitaron su inscripción al Programa Integral para
la Atención y Mejoramiento
del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal
y que por diversas causas no han concluido con el trámite, para que por única ocasión, comparezcan ante la Dirección
General del Servicio
de Transporte Público Individual de Pasajeros
del Distrito Federal y presenten la documentación idónea que acredite los antecedentes
de
una
concesión” y el “Aviso a
los ciudadanos que cumplieron
con los
requisitos
de
la Convocatoria
a las personas
interesadas en el otorgamiento
de un título concesión para la prestación del Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros
“Taxi” en el Distrito
Federal y que no cubrieron los derechos correspondientes”.
Que con fecha 28 de agosto de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el “Acuerdo por el que se otorga
facilidad administrativa y se establece mediante resolución de carácter general la
condonación del pago de los recargos por financiamiento que se indican”, el
cual tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes que hubieren
pagado la primera parcialidad durante el ejercicio 2008, y
que por motivo de la desaceleración económica no hayan podido pagar durante
el mes de abril de 2009 la segunda parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de
servicio público de transporte individual de pasajeros, para que realicen su pago del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009, condonando a los contribuyentes el pago de los recargos por financiamiento, que se hubieren causado
con motivo del pago de la segunda parcialidad durante el periodo de mayo de 2008 al mes de abril de 2009.
Que con fecha 12 de abril de 2010, se publicó en el órgano de difusión local el “Acuerdo por el
que
se otorga facilidad
administrativa y se establece mediante resolución de
carácter general la condonación del pago de los recargos
por financiamiento que se indican”, el cual tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes beneficiarios en términos de la Convocatoria publicada el 14 de abril de 2008, que no hayan podido pagar la primera, segunda y tercera parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros, en
términos de la Resolución del 16 de abril de 2008 y el Acuerdo del 28 de agosto de 2009, citados en párrafos anteriores.
Que el artículo
44, fracciones I y II del Código
Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno,
mediante resoluciones
de carácter general,
para condonar o eximir,
total
o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de
impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal,
una rama de actividad o su realización; dictar las
medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar
las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que es prioridad del Gobierno del Distrito Federal,
establecer acciones concretas
que permitan la activación de la economía
de manera homogénea en toda la Ciudad y la prestación de los servicios públicos, en aquellos sectores que son prioritarios para
la generación de empleos y el bienestar
general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA FACILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LOS RECARGOS POR
FINANCIAMIENTO QUE SE INDICAN
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar la facilidad
administrativa a los contribuyentes que no hayan
podido pagar del 1° de abril al 31 de diciembre de 2009, la segunda parcialidad, del 1° de abril al 31 de diciembre de 2010, la
tercera parcialidad y en el mes de abril de 2011
la cuarta
parcialidad
de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público
de transporte individual de pasajeros, previstos en el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, para que se realice al 30 de noviembre de 2011, el pago del monto total adeudado o de las parcialidades
pendientes de cubrir por los derechos y actualización respectiva.
Para efectos de la autorización
anterior, los interesados deberán acudir a
las oficinas de la Dirección General del Servicio de
Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, sita en Álvaro Obregón No. 269, tercer piso y/o en las oficinas que se designen para tal efecto.
SEGUNDO.-
La facilidad
administrativa prevista en el Punto
PRIMERO,
será otorgada
a aquellos contribuyentes beneficiarios en términos de la
“Convocatoria a las personas
interesadas en el
otorgamiento de un título concesión
para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el
Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2008.
TERCERO.- A los contribuyentes que se encontraban
en los supuestos y cumplieron los requisitos establecidos en los Avisos
publicados
el 23 de
diciembre
de
2008,
en
la Gaceta Oficial
del
Distrito Federal, se
les otorga
la facilidad administrativa para que al 30 de noviembre de 2011, como fecha límite, realicen el pago del monto total de
los
derechos por concepto de otorgamiento de una concesión del servicio de transporte público individual de pasajeros prevista
en el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, estando obligados a cubrir la totalidad de dicho monto o de las parcialidades
adeudadas en el plazo previsto en el punto PRIMERO. Para ello, deberán acudir previamente a las oficinas
de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, sita en Álvaro Obregón no. 269, tercer piso y/o en las oficinas
que se designen para tal efecto.
CUARTO.- Se condona a los contribuyentes referidos en el presente Acuerdo, el pago de los recargos por financiamiento
que
se hubieren causado con motivo del pago de
alguna parcialidad de los derechos por concepto de
otorgamiento de una
concesión del servicio de transporte público individual de pasajeros, en términos del Punto TERCERO de la Resolución de
carácter general por la que se
autoriza el pago en parcialidades de los derechos que se indican, publicada en el
órgano de difusión local el 16 de abril de 2008.
QUINTO.- Tomando en cuenta que el factor de actualización aplicado a las cuotas y tarifas establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal de 2009 en términos del artículo 40 del mismo ordenamiento fue de
6.23% y para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 de conformidad con el artículo 18 del Código
Fiscal del Distrito Federal los factores de actualización son del 5.57% y del 4.08%, respectivamente, los concesionarios deberán
pagar por cada una de
las parcialidades $1,045.16 por concepto de actualización, más el monto de la parcialidad de $6,250.00, que equivale a
$7,295.00, ajuste en términos del artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- Para obtener la facilidad administrativa y la condonación a
que
refiere el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán acudir a los Centros de Servicio de Tesorería, con fecha límite al 30 de noviembre del presente año, indicando al
orientador el número de folio que le fue otorgado por la Secretaría de Transportes y Vialidad,
a fin de obtener el (los)
Formato (s) Universal (es) de Tesorería
con línea de captura, que podrán ser pagados a través de las tiendas de autoservicio y sucursales bancarias
autorizadas como Auxiliares de la Tesorería.
Los Centros de Servicio de Tesorería, se encuentran ubicados en los siguientes domicilios:
CENTRO |
DOMICILIO |
CUITLÁHUAC |
Av. Cuitláhuac No. 372, Col. Sector Naval,
C.P. 02080, Deleg.
Azcapotzalco. |
MIGUEL ÁNGEL DE
QUEVEDO |
Av. Miguel Ángel de Quevedo No. 443, Col. Romero de Terreros, C.P. 04310, Deleg. Coyoacán. |
ROJO GÓMEZ |
Av. Javier Rojo
Gómez No. 600, Col.
Ejidos del Moral,
C.P. 09300, Deleg. Iztapalapa. |
TLATELOLCO |
Calz. de la Ronda No. 88, Col. Ex Hipódromo
de Peralvillo, C.P. 06250, Deleg. Cuauhtémoc. |
LA VILLA |
CaIz. de Guadalupe No.
192, Local 22, Col. Vallejo, C.P.
07870, Deleg. Gustavo A. Madero. |
GRAN SUR |
Periférico Sur No.
5550, Local 2B, Col. Pedregal de Carrasco,
C.P. 04700, Deleg. Coyoacán. |
MIXCOAC |
Av. Revolución No. 780, Col. Mixcoac, C.P. 03910, Deleg. Benito Juárez. |
ASTURIAS |
Calz. Chabacano
No. 43, Col. Asturias,
C.P. 06850, Deleg.
Cuauhtémoc. |
OLIVAR DEL PADRE |
Av. de las Torres
No. 446, Col. San José
del Olivar, C.P. 01780, Deleg. Alvaro Obregón. |
SÉPTIMO.- Los contribuyentes
que se acojan a la facilidad
administrativa establecida
en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
OCTAVO.- Cuando se
haya
controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia
del cobro de los créditos
correspondientes, los interesados para obtener los beneficios que se refieren en el presente Acuerdo, deberán desistirse de los
medios de defensa que hayan
interpuesto
y para acreditar lo
anterior, deberán presentar ante la
autoridad fiscal encargada de aplicar el presente Acuerdo, copia certificada del acuerdo que recaiga
al escrito de desistimiento, emitido por
la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.
NOVENO.- Los beneficios que se confieren en este Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
DÉCIMO.-
La Tesorería del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio de Transporte
Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento del Acuerdo en comento.
DÉCIMO PRIMERO.- La interpretación del presente Acuerdo para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los beneficios a
que
se refiere el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ
CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO
MARTÍNEZ.- FIRMA.