PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA FACILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LOS RECARGOS POR FINANCIAMIENTO QUE SE INDICAN

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de xico.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON,  Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos

122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer rrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, párrafo primero, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones VIII y IX, 30, fracciones IV, IX y XXI y 31, fracciones I, XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración  Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción I, 9, 44, fracciones I y II y 222, fracción I, inciso a) del digo Fiscal del Distrito Federal; 1°, 3°, 4°, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso c), 42, fracciones XV y XXI y 47, fracción III de la Ley de Transportes y Vialidad de Distrito Federal y 1, 2°, 7°, fracciones VIII y IX, 14, 16 fracción XVII, 35, fracciones IX y XV y 95 BIS, fracción II del Reglamento Interior de la Administración blica del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 10 de abril de 2008, se publi en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Declaratoria de Necesidad para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”, la cual tuvo por objeto otorgar por conducto de la Secretaría de Transportes y Vialidad, concesiones para la prestación de dicho servicio.

 

Que el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé la obligación de pagar los derechos por el otorgamiento de la concesión de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi).

 

Que con fecha 14 de abril de 2008, se publi en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de un tulo concesión para la prestación del Servicio de Transporte blico Individual de Pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”, la cual tiene por objeto normar las bases para dicho otorgamiento.

 

Que con fecha 16 de abril de 2008, se publi en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Resolución de carácter general por la que se autoriza el pago en parcialidades de los derechos que se indican”, la cual tuvo por objeto autorizar el pago en parcialidades  de los  derechos  por  el otorgamiento  de las concesiones  de servicio  público  de transporte  individual  de pasajeros, previstos en el artículo 244, fracción I, inciso a) del Código Financiero del Distrito Federal consistente en 4 pagos anuales, de los cuales el primero se reali en los términos de la Convocatoria aludida.

 

Que de conformidad  con el punto TERCERO  de la Resolución  en comento,  durante el plazo para realizar el pago en parcialidades se causarán recargos por concepto de financiamiento, mismos que se calcularían sobre el saldo insoluto del crédito fiscal, a la tasa que establezca la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Ley de Ingresos.

 

Que con fecha 23 de diciembre  de 2008, se emitieron publicaciones  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con las denominaciones Aviso a todas aquellas personas que se inscribieron o solicitaron su inscripción al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento  del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y que por diversas causas no han concluido con el trámite, para que por única ocasión, comparezcan ante la Dirección General del Servicio  de Transporte  Público  Individual  de Pasajeros  del Distrito  Federal  y presenten  la documentación  idónea  que acredite  los  antecedentes  de  una  concesión”  y  el  Aviso  a  los  ciudadanos  que  cumplieron  con  los  requisitos  de  la Convocatoria  a las personas  interesadas  en el otorgamiento  de un tulo  concesión  para  la prestación  del Servicio  de Transporte Público Individual de Pasajeros Taxi” en el Distrito Federal y que no cubrieron los derechos correspondientes”.

 

Que con fecha 28 de agosto de 2009, se publi en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se otorga facilidad administrativa y se establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de los recargos por financiamiento que se indican”, el cual tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes que hubieren pagado la primera parcialidad durante el ejercicio 2008, y que por motivo de la desaceleración económica no hayan podido pagar durante el mes de abril de 2009 la segunda parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros, para que realicen su pago del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009, condonando a los contribuyentes el pago de los recargos por financiamiento, que se hubieren causado con motivo del pago de la segunda parcialidad durante el periodo de mayo de 2008 al mes de abril de 2009.

 

Que con fecha 12 de abril de 2010, se publi en el órgano de difusión local el Acuerdo por el que se otorga facilidad administrativa y se establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de los recargos por financiamiento que se indican”, el cual tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes beneficiarios en rminos de la Convocatoria publicada el 14 de abril de 2008, que no hayan podido pagar la primera, segunda y tercera parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros, en términos de la Resolución del 16 de abril de 2008 y el Acuerdo del 28 de agosto de 2009, citados en párrafos anteriores.

 

Que el artículo 44, fracciones I y II del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno, mediante resoluciones de carácter general, para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización; dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en este Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

 

Que es prioridad del Gobierno del Distrito Federal, establecer acciones concretas que permitan la activación de la economía de manera homogénea en toda la Ciudad y la prestación de los servicios públicos, en aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleos y el bienestar general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA FACILIDAD ADMINISTRATIVA Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LOS RECARGOS POR FINANCIAMIENTO QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes que no hayan podido pagar del de abril al 31 de diciembre de 2009, la segunda parcialidad, del de abril al 31 de diciembre de 2010, la tercera  parcialidad  y en el mes  de abril  de 2011  la cuarta  parcialidad  de los derechos  por  el otorgamiento  de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros, previstos en el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, para que se realice al 30 de noviembre de 2011, el pago del monto total adeudado o de las parcialidades pendientes de cubrir por los derechos y actualización respectiva.

 

Para efectos de la autorización anterior, los interesados deberán acudir a las oficinas de la Dirección General del Servicio de Transporte blico Individual de Pasajeros del Distrito Federal, sita en Álvaro Obregón No. 269, tercer piso y/o en las oficinas que se designen para tal efecto.

 

SEGUNDO.-  La  facilidad  administrativa  prevista  en  el  Punto  PRIMERO,  será  otorgada  a  aquellos  contribuyentes beneficiarios en rminos de la Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de un tulo concesión para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2008.

 

TERCERO.- A los contribuyentes  que se encontraban en los supuestos y cumplieron los requisitos establecidos  en los Avisos  publicados  el  23  de  diciembre  de  2008,  en  la  Gaceta  Oficial  del  Distrito  Federal,  se  les  otorga  la  facilidad administrativa para que al 30 de noviembre de 2011, como fecha límite, realicen el pago del monto total de los derechos por concepto de otorgamiento de una concesión del servicio de transporte público individual de pasajeros prevista en el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal, estando obligados a cubrir la totalidad de dicho monto o de las parcialidades adeudadas en el plazo previsto en el punto PRIMERO. Para ello, deberán acudir previamente a las oficinas de la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, sita en Álvaro Obregón no. 269, tercer piso y/o en las oficinas que se designen para tal efecto.

 

CUARTO.- Se condona a los contribuyentes referidos en el presente Acuerdo, el pago de los recargos por financiamiento que se hubieren causado con motivo del pago de alguna parcialidad de los derechos por concepto de otorgamiento de una concesión del servicio de transporte público individual de pasajeros, en términos del Punto TERCERO de la Resolución de carácter general por la que se autoriza el pago en parcialidades de los derechos que se indican, publicada en el órgano de difusión local el 16 de abril de 2008.

 

QUINTO.- Tomando en cuenta que el factor de actualización  aplicado a las cuotas y tarifas establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2009 en rminos del artículo 40 del mismo ordenamiento fue de 6.23% y para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal del Distrito Federal los factores de actualización son del 5.57% y del 4.08%, respectivamente, los concesionarios deberán pagar por cada una de las parcialidades $1,045.16 por concepto de actualización, más el monto de la parcialidad de $6,250.00, que equivale a $7,295.00, ajuste en rminos del artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

SEXTO.- Para obtener la facilidad administrativa y la condonación a que refiere el presente Acuerdo, los contribuyentes deberán acudir a los Centros de Servicio de Tesorería, con fecha límite al 30 de noviembre del presente año, indicando al orientador el número de folio que le fue otorgado por la Secretaría de Transportes y Vialidad, a fin de obtener el (los) Formato (s) Universal (es) de Tesorería con nea de captura, que podrán ser pagados a través de las tiendas de autoservicio y sucursales bancarias autorizadas como Auxiliares de la Tesorería.

 

Los Centros de Servicio de Tesorería, se encuentran ubicados en los siguientes domicilios:

 

CENTRO

DOMICILIO

CUITLÁHUAC

Av. Cuithuac No. 372, Col. Sector Naval, C.P. 02080, Deleg. Azcapotzalco.

MIGUEL ÁNGEL DE QUEVEDO

Av. Miguel Ángel de Quevedo No. 443, Col. Romero de Terreros, C.P. 04310, Deleg. Coyoacán.

ROJO GÓMEZ

Av. Javier Rojo Gómez No. 600, Col. Ejidos del Moral, C.P. 09300, Deleg. Iztapalapa.

TLATELOLCO

Calz. de la Ronda No. 88, Col. Ex Hipódromo de Peralvillo, C.P. 06250, Deleg. Cuauhtémoc.

LA VILLA

CaIz. de Guadalupe No. 192, Local 22, Col. Vallejo, C.P. 07870, Deleg. Gustavo A. Madero.

GRAN SUR

Periférico Sur No. 5550, Local 2B, Col. Pedregal de Carrasco, C.P. 04700, Deleg. Coyoacán.

MIXCOAC

Av. Revolucn  No. 780, Col. Mixcoac, C.P. 03910, Deleg. Benito Juárez.

ASTURIAS

Calz. Chabacano No. 43, Col. Asturias, C.P. 06850, Deleg. Cuauhtémoc.

OLIVAR DEL PADRE

Av. de las Torres  No. 446, Col. San José del Olivar,  C.P. 01780, Deleg. Alvaro Obregón.

 

PTIMO.- Los contribuyentes que se acojan a la facilidad administrativa establecida en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

 

OCTAVO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo  del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación,  la procedencia  del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener los beneficios que se refieren en el presente Acuerdo, deberán desistirse de los  medios  de  defensa  que  hayan  interpuesto  y  para  acreditar  lo  anterior,  deberán  presentar  ante  la  autoridad  fiscal encargada de aplicar el presente Acuerdo, copia certificada del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento, emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.

 

NOVENO.- Los beneficios que se confieren en este Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

 

CIMO.- La Tesorería del Distrito Federal y la Dirección General del Servicio de Transporte  Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento del Acuerdo en comento.

 

CIMO PRIMERO.- La interpretación del presente Acuerdo para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.