PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL POR
EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA
A PARTICIPAR EN LA CONSULTA
CIUDADANA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA
LEY
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y
segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional
en su desempeño,
que goza de autonomía
en su
funcionamiento y
administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.
2. En términos de lo previsto en el
artículo 1, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho
precepto son de orden público y de observancia
general en el Distrito
Federal y tienen como finalidad reglamentar
las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos
y obligaciones político-electorales
de los ciudadanos del Distrito Federal;
validez y eficacia de los derechos, y estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
3. Atento a lo previsto en el artículo 3,
párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral
está facultado para
aplicar, en su ámbito competencial,
las normas establecidas
en el citado ordenamiento y para
interpretar las
mismas,
atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a
los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su
actuación por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia
y cumplimiento
de las disposiciones electorales, de conformidad
con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.
5. Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el
Distrito Federal y
se rige para su organización,
funcionamiento
y
control, por
las
disposiciones contenidas
en
la
Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.
6. El artículo 20, fracciones I,
VII,
VIII y IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal
de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la
materia. Sus fines
y acciones se orientan, entre otros
aspectos,
a contribuir al desarrollo
de la vida democrática
y el adecuado
funcionamiento de su institucionalidad; promover y difundir
la participación
ciudadana
además de la cultura
cívica democrática, en su ámbito de atribuciones.
7. De conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 25 del Código
el Instituto
Electoral
se integra entre otras instancias por el Consejo General que es su órgano superior de dirección.
8. El Consejo General se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como
su Presidente. Asimismo,
son integrantes
de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario
Ejecutivo, quien
es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario
de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, según lo previsto
en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos segundo y tercero del Código.
9. Por su parte, los artículos 35, fracciones I, inciso d) y XXXI del Código y 84, párrafo segundo de la Ley de
Participación Ciudadana
del Distrito Federal (Ley) refieren que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos de participación ciudadana, así como emitir los acuerdos generales en materia de participación ciudadana, de conformidad con la propia
normativa, específicamente emitir la convocatoria para la consulta ciudadana establecida
en el párrafo primero del artículo 84 de la
Ley,
organizar, desarrollar y vigilar el proceso de celebración, así como computar el resultado de las consultas.
10. En términos de los artículos 36; 37 y 42 del Código, el Consejo
General cuenta con Comisiones Permanentes mismas que son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuestas,
que lo auxilian en el desempeño de sus
atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos
y técnicos del Instituto Electoral;
supervisión que consiste en la potestad que asiste a las Comisiones Permanentes en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales o la realización
de tareas específicas que haya
determinado el propio Consejo General.
11. Conforme a lo dispuesto en los artículos
43 fracción II y 45 fracción XI del Código, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana
que tiene, entre
otras atribuciones, aquellas que sin
estar encomendadas a otra comisión, se
desprenden de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley).
12. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes
del Distrito Federal a intervenir y participar, individual
o colectivamente, en las decisiones
públicas, en la
formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, con el objeto de contribuir a la solución
de problemas de interés general
y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones con la comunidad.
13. El artículo 5, fracciones I y III de la Ley dispone que los órganos de representación ciudadana en las Colonias del Distrito Federal son, entre otros, los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos y
los Consejos Ciudadanos
Delegacionales.
14. El artículo 12, fracción IX de la Ley, en relación con lo previsto en el Capítulo IV
del Título Cuarto del mismo ordenamiento, se determina que es derecho de los ciudadanos del Distrito Federal,
ejercer y hacer uso de los instrumentos,
órganos y mecanismos de participación
ciudadana, entre los que se encuentra la Consulta Ciudadana.
15. La Asamblea Legislativa aprobó el
11 de noviembre del 2010, el Decreto mediante el cual reformó y adicionó la Ley,
mismo que fue publicado el 30 de noviembre del mismo año; en dicha reforma se destaca
la inclusión de un capítulo referente a la participación
de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el presupuesto participativo.
16. El 13 de mayo de 2011, el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Instituto Electoral,
todos del Distrito Federal,
en cumplimiento
a la citada
Ley emitieron la Convocatoria
para participar en la Consulta Ciudadana para
definir las acciones
prioritarias de atención
en las colonias
y pueblos
originarios,
con
los recursos
del presupuesto
participativo
correspondiente al año 2012, misma que fue publicada el 16 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
17. El 27 de julio de 2011, el
Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Instituto Electoral, todos del Distrito Federal, emitieron el “Acuerdo para determinar los proyectos específicos en que habrán
de aplicarse los recursos autorizados en materia
de
presupuesto participativo
en las
colonias
y pueblos del Distrito
Federal
(Reglas
Operativas)”;
el cual
fue
publicado el 4 de agosto de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en dicho documento se estableció el domingo 28
de agosto de 2011 para realizar
la
Consulta Ciudadana en la cual se definirían las acciones prioritarias de atención en cada
colonia y pueblo originario para el año 2012.
18. La Asamblea Legislativa aprobó el
26
de agosto del 2011, el
Decreto por el cual se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley, mismo que fue publicado en la misma fecha de su aprobación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De acuerdo a lo establecido en los artículos Cuarto y Quinto Transitorios
del Decreto de Reforma, se declaró
suspendida la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de agosto de 2011, la cual se llevará a cabo el segundo domingo de noviembre y, se facultó al Instituto Electoral para que emita una nueva Convocatoria que incluya las reglas operativas para su desarrollo.
19. Que en virtud de las multicitadas reformas a la Ley, en
el artículo 84, se determinaron nuevas atribuciones a cargo del Instituto Electoral, entre ellas,
convocar el segundo domingo de noviembre de 2011 a la consulta ciudadana, organizar y vigilar dicho proceso participativo, así como computar el resultado.
20. De conformidad con
el artículo 83, inciso c), de la Ley, la determinación
de los rubros en que se aplicará el presupuesto participativo 2012 en cada colonia o
pueblo originario en que se divide el territorio del Distrito Federal, se
sustentará en los resultados que arroje la Consulta Ciudadana que realice al efecto el Instituto Electoral.
21. Según los artículos 201 fracción III, 202 fracción
III, 203 fracción III, y 204 fracción II, en relación
con el 84 de la Ley, corresponde al
Instituto Electoral convocar a la Consulta Ciudadana que se celebrará sobre presupuesto
participativo el
segundo domingo del mes de noviembre
de cada año, con el objeto de determinar los proyectos específicos en que se aplicarán los recursos de dicha materia correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en todas y
cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito
Federal.
22. Que el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley, faculta al Instituto Electoral
para solicitar
al
Gobierno del Distrito Federal, las
Delegaciones
y la Asamblea Legislativa, su
cooperación para el desarrollo de la mencionada
Consulta Ciudadana; de igual forma, establece que la difusión de la misma, se realizará
de manera conjunta con las instancias antes
mencionadas.
23. Que derivado de
las actividades realizadas de manera
conjunta entre el Gobierno de esta ciudad, las Jefaturas
Delegacionales y este órgano electoral, encaminadas para la celebración de la Consulta Ciudadana que se llevaría a cabo el
28 de
agosto; se conformó el Catálogo de Lugares donde habrían de ubicarse las Mesas Receptoras de Opinión, atendiendo a la economía procedimental de actividades vinculadas con la organización de la Consulta Ciudadana que se celebrará el próximo 13 de noviembre, dicho instrumento será utilizado en los términos que señala la convocatoria respectiva.
24. Con el propósito de mantener el vínculo de cooperación previamente establecido con las Jefaturas Delegacionales; se estima necesario instruir a la Secretaría Ejecutiva para que a través de las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación
del Instituto
Electoral se solicite a la instancia delegacional por
el medio conducente
y en el ámbito territorial de la demarcación, la designación y/o ratificación de los enlaces delegacionales, encargados de proporcionar información y apoyo
técnico a las Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos, Consejos Ciudadanos Delegacionales, para la integración de los
proyectos específicos susceptibles de ser sometidos a
Consulta Ciudadana, conforme al instrumento materia del presente
Acuerdo.
25. Atendiendo a los criterios de austeridad presupuestal, optimización de recursos
y eficiencia operativa, el Instituto Electoral empleará para la organización y
realización de la Consulta Ciudadana, la documentación y materiales que fueron
producidos por el Gobierno del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de agosto de 2011, la cual fue suspendida por motivo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones
a la Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de agosto de 2011; lo anterior, sin menoscabo de las formalidades y certeza jurídicas que
exige todo proceso participativo. Lo anterior considerando que dicha documentación corresponde a las cantidades y
descripciones siguientes:
DOCUMENTACIÓN
Documento |
Cantidad |
PAPELETA DE OPINIÓN
DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL. |
600,000 |
ACTA
DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL
DISTRITO FEDERAL. |
3,993 |
ACTA
DE INCIDENTES DE LA CONSULTA
CIUDADANA 2011 DEL
DISTRITO FEDERAL. |
3,993 |
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN DE RESULTADOS |
2,000 |
ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
DE LA MESA RECEPTORA DE
OPINIÓN LEVANTADA EN DIRECCIÓN DISTRITAL |
800 |
LISTADO DE REGISTRO DE ELECTORES
DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL. |
2,000 |
CARTEL DE IDENTIFICACIÓN DE MESA RECEPTORA
DE OPINIÓN DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL. |
2,000 |
CARTEL DE
AVISO
DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MESA
RECEPTORA DE OPINIÓN |
400 |
CARTEL DE DIFUSIÓN DE
RESULTADOS DE MESA RECEPTORA
DE OPINIÓN DE
LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL. |
2,000 |
CARTEL GUÍA DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO
FEDERAL. |
2,000 |
HOJA DE OPERACIONES DE LA CONSULTA
CIUDADANA
2011 DEL DISTRITO FEDERAL. |
2,000 |
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LA
CONSULTA CIUDADANA |
11,500 |
MATERIALES (ARTÍCULOS DE OFICINA)
Materiales |
Cantidad |
GOMA BLANCA |
1,900 |
LÁPIZ #2 ½, HEXAGONAL DE GRAFITO. |
3,800 |
BOLÍGRAFO TINTA
NEGRA PUNTO MEDIANO. |
3,800 |
CLIPS No. 2, CAJA CON 100 PIEZAS. |
1,900 |
SACAPUNTAS TIPO ESCOLAR. |
1,900 |
LIGAS DE HULE NATURAL DEL No. 18, BOLSA CON 100 gr. |
1,900 |
BOLSA
DE POLIETILENO CAL. 400, MEDIDA: 70 X 50 (PARA ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN
Y LOS MATERIALES A LAS MRO) |
5,700 |
ETIQUETAS
ADHESIVAS DE 25 X 20 CM (PARA IDENTIFICACIÓN
DE LAS BOLSAS QUE SE ENTREGUEN
CON LA DOCUMENTACIÓN
Y LOS MATERIALES A LAS MRO) |
5,700 |
PLUMONES MARCADORES DE TINTA PERMANENTE
COLOR NEGRO. |
1,900 |
CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE. |
1,900 |
HOJAS BLANCAS T. CARTA (20 POR MRO). |
19,000 |
26. Que a efecto de brindar certeza a la ciudadanía respecto de la utilización de los materiales y documentación electiva
a la que se refiere el considerando que antecede, se estima necesaria la elaboración de un “Cartel Informativo” que precise los
rubros sujetos de actualización, y que deberá colocarse
en cada una de las Mesas Receptoras de Opinión
el día de la Consulta Ciudadana. Asimismo, aquella documentación que sea susceptible
de adecuación,
como serían los carteles, se
tomarán las medidas atinentes para brindar claridad a los ciudadanos sobre la fecha de celebración de la consulta.
27. En Sesión Extraordinaria, celebrada el día el 12 de septiembre de 2011, en términos de lo dispuesto por la fracción XI, del artículo
45
del Código, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de este Instituto aprobó someter a
la consideración del Consejo General:
-
El “Proyecto de Convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, para definir los proyectos
específicos en los que las autoridades Delegacionales de las demarcaciones territoriales aplicarán en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal, los recursos del presupuesto participativo correspondiente al
ejercicio fiscal 2012; misma que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Quinto Transitorio de la Ley, integra las Reglas Operativas que habrán de aplicarse para el desarrollo de la citada Consulta.
28. Por este motivo, y con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con las acciones que este Instituto Electoral tiene la obligación de realizar en materia de presupuesto participativo, se somete a la consideración de este órgano superior de dirección
la propuesta de Convocatoria dirigida a los
ciudadanos del Distrito
Federal para participar en la Consulta Ciudadana que se efectuará el 13 de noviembre de 2011, con la
finalidad de determinar los rubros en que las autoridades delegacionales de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal habrán de aplicar en las colonias y pueblos originarios los recursos
presupuestales destinados para el Ejercicio 2012, en materia de Presupuesto Participativo.
Por lo antes expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Aprobar la Convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, para definir
los
proyectos específicos
en los que las autoridades
Delegacionales de las demarcaciones territoriales
aplicarán
en las colonias y
pueblos originarios en que se
divide el territorio del Distrito Federal, los recursos del presupuesto participativo correspondiente al ejercicio
fiscal 2012.
SEGUNDO. Utilizar para la organización y realización de la
Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, la
documentación y
materiales que fueron producidos por el
Gobierno del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana que se
llevaría a cabo el 28 de agosto de 2011.
TERCERO. Solicitar
a la
Comisión Permanente
de Participación Ciudadana
del Instituto Electoral llevar
a cabo las
acciones tendentes a supervisar la organización y desarrollo de la Consulta Ciudadana, objeto de convocatoria,
así como de
la validación de los cómputos y entrega de resultados.
CUARTO. Instruir al
Secretario Ejecutivo para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, remita la Convocatoria al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y a los Jefes Delegacionales de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
para los efectos a que haya
lugar.
QUINTO. Instruir al Secretario Ejecutivo para que, en su calidad de representante legal del Instituto Electoral
y enlace con los órganos que conjuntamente difundirán la
consulta ciudadana, realice las gestiones correspondientes ante dichos entes a efecto de difundir la convocatoria
de mérito, por los medios que resulten procedentes, para mayor conocimiento
de la
ciudadanía.
SEXTO. Instruir al
Secretario Ejecutivo para que a
través de la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales
realice la difusión
de la convocatoria, así mismo para que a través de las Direcciones Distritales
realicen las acciones necesarias para
el cumplimiento de
las
reglas operativas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese
el presente Acuerdo, junto con su anexo, dentro del plazo de tres días hábiles, en los estrados del
Instituto Electoral, tanto en sus oficinas
centrales como en sus 40 Direcciones Distritales, y en
su sitio de Internet: www.iedf.org.mx. Asimismo, remítase la convocatoria para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública de veintiuno de septiembre de dos mil once, firmando al
calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y
60, fracción V del Código.- El Consejero
Presidente,
Lic.
Gustavo Anzaldo Hernández.- El
Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle
Monroy.- (Firmas).
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL
El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), en cumplimiento a los artículos 83, 84, 199 primer párrafo, 200, 201, 202, 203 y 204, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal, así como los transitorios cuarto y quinto del Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal publicado el 26 de agosto de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal:
C O N V O C A
A la ciudadanía del Distrito Federal
a participar en la Consulta Ciudadana que se realizará el 13 de noviembre de 2011, en
materia de
presupuesto participativo, para definir los proyectos específicos en
los que se aplicarán
los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio
fiscal 2012, en todas y cada una de las colonias y pueblos originarios
en que se divide al territorio
del Distrito Federal, acorde con las siguientes:
BASES Y REGLAS OPERATIVAS
PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
1. En cada colonia o pueblo donde se haya elegido e integrado un Comité Ciudadano o Consejo de Pueblo, se llevará
a cabo una Consulta Ciudadana de acuerdo con el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2010 emitido por
el Instituto
Electoral.
La delimitación geográfica correspondiente
podrá
ser
consultada
por
la
ciudadanía del Distrito
Federal en los estrados del Instituto Electoral, tanto en sus oficinas centrales, como en sus
40 órganos desconcentrados, y en su sitio de Internet www.iedf.org.mx.
2. En los casos de las Colonias o Pueblos, donde no se hubiese elegido o integrado un Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo,
o que
por alguna
razón
no se cuente
con
el
respectivo órgano de
representación, el
Consejo Ciudadano Delegacional que corresponda según su
ámbito geográfico, determinará lo conducente, conforme a la presente convocatoria. La lista de las colonias y pueblos originarios que se encuentran en
dicho supuesto estará disponible para consulta en el sitio de Internet: www.iedf.org.mx
3. Los Jefes Delegacionales en cada Demarcación Territorial facilitarán los espacios necesarios para la realización
de la Consulta Ciudadana,
así como el apoyo para la logística
y equipamiento de las Mesas Receptoras de
Opinión.
4. La difusión de la Consulta Ciudadana, se llevará a cabo en los medios masivos de comunicación que destine, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Jefes Delegacionales y el Instituto Electoral del Distrito Federal.
5. El Instituto Electoral
solicitará a los Jefes Delegacionales, los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos
y, en su caso, la Mesa Directiva
de los Consejos Ciudadanos Delegacionales para el caso de las colonias en las que
no se integró Comité Ciudadano, difundan la presente convocatoria, la
ubicación de las Mesas Receptoras de Opinión y, en su oportunidad, los resultados de
la Consulta Ciudadana, en el ámbito
geográfico que les corresponda.
6. El Catálogo
de lugares públicos
en los que se instalarán
las Mesas Receptoras
Opinión, será publicado y
difundido por el Instituto Electoral, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, cuando menos quince días antes de la fecha de la Consulta Ciudadana. Dicho Catálogo corresponderá al que fue validado por las Delegaciones y por el Jefe de Gobierno
durante agosto del año en
curso.
7. Atendiendo a los criterios
de austeridad presupuestal,
optimización de recursos y eficiencia
operativa, el Instituto
Electoral empleará para la organización y realización
de la Consulta Ciudadana, la documentación y materiales
que
fueron producidos
por el Gobierno
del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de
agosto de 2011 (suspendida
por el
Decreto por el que se reforman
diversas
disposiciones a
la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 26 de agosto
de
2011). Lo anterior, sin menoscabo de las formalidades y certeza jurídica que exige todo proceso participativo.
En el caso, de generarse la necesidad de producir algún material
adicional, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal brindará
al Instituto
Electoral
su apoyo
para la producción
del mismo,
conforme
a los diseños
que proponga este último.
8. Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al tres por ciento del presupuesto anual de las
Delegaciones, el cual se dividirá entre el número de colonias y pueblos originarios que existan en aquéllas, de
modo que la asignación de recursos sea igualitaria.
9. La forma en que habrán
de aplicarse los recursos en materia de presupuesto participativo, se hará mediante
proyectos específicos que proponga la
ciudadanía, los cuales deberán estar relacionados con alguno de los rubros
generales que a continuación se listan:
RUBROS GENERALES |
1. Obras
y servicios. |
2. Equipamiento. |
3. Infraestructura urbana. |
4. Prevención del delito. |
10. Del 3 al 7 de octubre, los habitantes de las colonias o pueblos, conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo
de Colonias
y Pueblos
Originarios
2010, podrán
registrar
ante el Coordinador
Interno o de
Concertación Comunitaria
del Comité Ciudadano
o Consejo del Pueblo
que les corresponda,
los proyectos
específicos que consideren prioritarios para su Colonia o Pueblo Originario. En su caso,
los interesados podrán
presentar su proyecto específico ante la
Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal (Dirección
Distrital) que corresponda, según su ámbito geográfico, dentro del mismo periodo de registro
en un horario de
9:00 a 17:00 horas, los cuales serán remitidos al Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo correspondiente, a más tardar el 11 de octubre. Los domicilios
de las Direcciones
Distritales podrán ser consultados
en el sitio de Internet: www.iedf.org.mx
En el caso de que para el 8
de octubre, en alguna de las colonias
o pueblos originarios,
los habitantes no hubiesen
presentado para su registro
ningún proyecto específico, o bien sólo se hubiese
registrado un proyecto,
los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo correspondiente, presentarán el proyecto o los proyectos faltantes para contar, por lo menos, con dos proyectos específicos para cada colonia o pueblo, susceptibles de ser sometidos a consulta.
11. Los proyectos deberán presentarse
por escrito y contar con las siguientes características:
a)
Estar vinculados
directamente con un rubro general,
b)
Presentar un costo aproximado del proyecto,
c)
Calcular la población beneficiada,
d)
En los proyectos
de obras y servicios,
equipamiento
e infraestructura urbana se
deberá señalar la ubicación.
12. Una vez concluido el
periodo de registro de
proyectos específicos, los integrantes de los Comités Ciudadanos
o Consejos de los Pueblos deberán acudir entre el 3 y 14 de octubre
a la Jefatura Delegacional que les corresponda, a efecto de que los responsables por área que para tal efecto sean designados por dicha instancia, le brinden la
asesoría y apoyo técnico respecto de la descripción, alcances
y costos de los proyectos específicos registrados y
otorguen su opinión respecto de la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los mismos.
Para ello, los Jefes Delegacionales, a más tardar el 1 de octubre de 2011, comunicarán
al Instituto Electoral, a través de la Dirección
Distrital Cabecera de Delegación el nombre del o
los
responsables por área, encargados de proporcionar información y
apoyo técnico a
los
Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como para emitir la opinión correspondiente.
Los coordinadores internos o de concertación comunitaria deberán entregar a la Dirección
Distrital cuya colonia
o pueblo originario corresponda con su ámbito geográfico, copia del acuse de solicitud de opinión.
En caso de que a más tardar
el 18 de octubre los Jefes Delegacionales
o los responsables designados, omitan opinar sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los proyectos que hubiesen sido presentados dentro del plazo establecido, dicha opinión se entenderá como favorable.
Las Delegaciones a través del o los responsables por área que sean designados para brindar información y apoyo técnico, remitirán a la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, a más tardar
el 20 de octubre de 2011, la
relación de todos los proyectos opinados, a efecto de identificar aquellos cuya opinión fue favorable.
No podrá llevarse a cabo proyecto alguno en los asentamientos irregulares, en el suelo de conservación y en los
espacios cuya regulación lo prohíba.
13. Realizada la actividad anterior, los integrantes del Comité Ciudadano
o Consejo del Pueblo sesionarán entre el
19 y el 21 de octubre para valorar y determinar por mayoría de dos terceras partes de los presentes, los proyectos específicos que se establecerán en el “Cartel Guía” y procederán a sortear el número en que se anotarán en éste.
La preselección de proyectos podrá oscilar entre dos y cinco proyectos.
Los proyectos específicos que resulten elegidos se
harán constar en una “Acta Circunstanciada”
que para esos efectos elabore el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, de la cual se remitirá copia a la Dirección Distrital que corresponda,
según su ámbito geográfico, a más tardar a las 17:00 horas del 24 de octubre, acompañada del
formato de opinión favorable
de la Delegación correspondiente o
copia del acuse de solicitud de opinión. Los
proyectos específicos, se numerarán conforme al resultado del sorteo descrito en el párrafo que antecede.
Tratándose de aquellas colonias o pueblos originarios en los que por algún motivo no exista Comité Ciudadano o Consejo
del Pueblo, el
Consejo Ciudadano Delegacional deberá sesionar el
22 de octubre para preseleccionar o definir
los proyectos específicos
que serán
sometidos a Consulta,
los cuales deberán ser
comunicados a la Dirección Distrital Cabecera de demarcación, en los términos descritos en el párrafo que antecede
y ésta a su vez
informará a la Dirección Distrital que corresponda de acuerdo al ámbito geográfico de la colonia.
14. Previamente al desarrollo de la Consulta Ciudadana
los integrantes del Comité Ciudadano, del Consejo
del Pueblo, o la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional, deberán convocar, coordinar y
realizar uno o
varios Foros Informativos con los habitantes de la colonia o pueblo originario respectivo. El objetivo de estos
foros será coadyuvar a la difusión
de la Consulta
Ciudadana e informar a la comunidad
en general
de las colonias o pueblos originarios sobre los proyectos específicos que hubiesen sido preseleccionados por el
Comité Ciudadano, Consejo del Pueblo o, en su caso, Consejo
Ciudadano Delegacional, y
se desarrollarán conforme a lo
siguiente:
a) El Foro o Foros será (n) convocado (s) por el Coordinador Interno o
de Concertación Comunitaria o, en su
caso, por el Presidente
de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano
Delegacional cuando menos con
veinticuatro horas a su realización, las convocatorias deberán colocarse en lugares visibles o de mayor afluencia.
b) En un tiempo de hasta 10 minutos, la (s) persona (s) que determine (n) el Comité Ciudadano o
Consejo del Pueblo o Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional informará
(n) a la comunidad sobre las características de cada uno de los proyectos preseleccionados y su posible impacto.
c) En cada foro se abrirá un periodo de hasta 30 minutos para que los presentes puedan plantear
preguntas y
comentarios a los integrantes de los Comités o Consejos, o a
los
ciudadanos que hubieran registrado el proyecto preseleccionado.
d) De cada foro el
Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo o,
en su
caso, la Mesa Directiva
del Consejo Ciudadano
Delegacional
levantará el acta correspondiente,
señalando la fecha,
hora
y lugar de su realización, así como el número de participantes, la cual deberá ser remitida a la Dirección Distrital que
corresponda, a más tardar, el
día previo al desarrollo de la Consulta Ciudadana, esto es el 12 de
noviembre.
15. Entre el 17 y 21 de octubre, los Coordinadores Internos
o de Concertación Comunitaria presentarán las propuestas
de responsables para la integración de Mesas Receptoras de Opinión, preferentemente
de entre los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo. En su caso, podrán ser ratificadas aquellas
propuestas que se hubieran presentado con motivo de la organización
de la Consulta Ciudadana
prevista para el 28 de
agosto.
Cuando no se hayan recibido propuestas,
no se hubieren ratificado las presentadas para la
consulta ciudadana
prevista para el 28 de agosto por parte del Coordinador Interno o de Concertación Comunitaria correspondiente,
o bien, no se hayan elegido o integrado Comité Ciudadano o Consejo de los Pueblos, dichas propuestas serán
determinadas por la Mesa Directiva del Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional respectivo y comunicadas a
la Dirección Distrital que les corresponda, a más tardar el 28 de octubre.
El Instituto Electoral podrá designar
personal que apoye el seguimiento de la Consulta
Ciudadana.
16. Las Direcciones Distritales realizarán reuniones de orientación y de logística con los Coordinadores Internos o Coordinadores de Concertación Comunitaria o
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano
Delegacional, con el propósito de comunicar
las reglas básicas de la Consulta Ciudadana. Dichas reuniones deberán celebrarse de manera previa al
día de la Consulta Ciudadana, es
decir entre el 31 de octubre y el
11 de noviembre de 2011.
SEGUNDA. DEL DESARROLLO DE LA CONSULTA CIUDADANA
1. La Consulta Ciudadana se llevará a cabo el domingo 13 de noviembre de 2011, iniciará a las 09:00 horas y
concluirá a las 16:00 horas,
salvo que al cierre de la Mesa Receptora de Opinión respectiva hubiese personas formadas para emitir su opinión, entonces la Consulta Ciudadana concluirá hasta que la última persona lo haga.
2. Para el inicio de la jornada
de emisión de la opinión ciudadana, los Responsables
de las Mesas Receptoras de
Opinión fijarán, en un lugar visible, el “Cartel Guía” en el que se indique el número con el que participará cada
uno
de los proyectos específicos que se someterán a
consulta y la forma en que se podrá emitir la opinión para la
identificación y selección de los mismos.
3. En caso de que a las 9:30 horas del día de la Consulta Ciudadana no se presente alguno de los ciudadanos que
deberían integrar la Mesa Receptora de Opinión, los miembros presentes del Comité o
Consejo sustituirán preferentemente de entre ellos a los ausentes o, en su caso, habilitarán a cualquier ciudadano de la colonia o pueblo
originario
de que se trate para cubrir a
los
integrantes faltantes de la Mesa Receptora de Opinión, o
al personal de apoyo designado por el Instituto
Electoral.
4. La recepción de la opinión ciudadana se realizará en Mesas Receptoras de Opinión, cuyos domicilios se ubiquen
dentro del ámbito geográfico de cada colonia o pueblo originario del Distrito Federal. Cada Mesa Receptora de Opinión estará conformada por dos responsables;
quienes fungirán como Responsable 1
y Responsable 2. Se podrá
contar preferentemente con dos suplentes,
para que de manera indistinta suplan a los responsables.
5. Se consultará
a los ciudadanos
de las colonias o pueblos originarios
del Distrito Federal,
lo siguiente: De los
proyectos específicos preseleccionados por tu Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, o en su caso, por el
Consejo Ciudadano Delegacional, elige aquel que consideres prioritario para realizar en tu
colonia o pueblo originario
6. Podrán emitir su opinión las ciudadanas y ciudadanos
de la colonia o pueblo de que se trate, que cuenten con
credencial para votar, cuyo domicilio corresponda a las secciones electorales que pertenezcan a la colonia o
pueblo donde participará.
7. Concluida la recepción de opinión, las y los responsables
de la Mesa Receptora de Opinión realizarán el escrutinio
y cómputo de las opiniones para obtener los resultados de la Consulta y los fijarán en un lugar visible.
8. Posteriormente, los responsables
de la Mesa Receptora de
Opinión integrarán el expediente y procederán a trasladarlo a la Dirección Distrital correspondiente.
9. Los integrantes de los Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos podrán estar presentes durante el desarrollo de la Consulta Ciudadana
y firmar el acta correspondiente
a ésta, sin obstaculizar el proceso de emisión de la
opinión.
TERCERA. DE LA VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA.
1. La validación de los resultados de la Consulta Ciudadana por colonia o pueblo se llevará a
cabo del 14 al 16 de noviembre del año en curso.
2. La validación estará
a cargo del Instituto Electoral,
a través de las
Direcciones Distritales, debiendo
estar
presente por lo menos un integrante del Comité Ciudadano o
Consejo del Pueblo que
corresponda, previa
citación y calendarización que para dicho efecto emita la Dirección Distrital correspondiente, misma que deberá publicarse a través de su fijación en Estrados de la Dirección Distrital a más tardar el día de la consulta.
En caso de
no contar con la asistencia de ningún
integrante del Comité Ciudadano
o Consejo del Pueblo
respectivo en la fecha y
hora establecida, la validación se realizará
en segunda convocatoria la
dentro del plazo previsto, pudiendo estar presentes los integrantes del órgano de representación ciudadana.
CUARTA. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS DE LA CONSULTA.
1. Las Direcciones Distritales expedirán el documento
donde consten los resultados validados de la Consulta
Ciudadana, así como la copia certificada respectiva.
2. A más tardar el 18 de noviembre de 2011, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, se
harán llegar copias certificadas de las constancias de validación, al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal; a las
Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública; de Hacienda; y, de Participación Ciudadana, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a
las dieciséis Jefaturas Delegacionales, a los Consejos Ciudadanos
Delegacionales y a los Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos, según corresponda, para su difusión y demás efectos a que haya lugar.
La ejecución
de
los proyectos
específicos
validados
como prioritarios según los
resultados de
la consulta ciudadana quedará a cargo de las Delegaciones
en coordinación
con los Comités Ciudadanos y Consejos
del Pueblo respectivos, siempre y cuando no se encuentren en el supuesto de asentamientos irregulares, en el suelo de
conservación o que en su determinación no se contravengan disposiciones jurídicas vigentes.
QUINTA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en la presente Convocatoria y Reglas Operativas serán resueltos por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal.
México, Distrito Federal, 21 de septiembre de 2011.
(Firma) Lic. Gustavo Anzaldo Hernández Consejero Presidente |
(Firma) Lic. Bernardo Valle Monroy Secretario Ejecutivo |