PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

 

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA CONSULTA CIUDADANA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.      Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

 

2.      En rminos de lo previsto en el artículo 1, fracciones I, VII y VIII del digo, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia  general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar  las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y obligaciones político-electorales  de los ciudadanos del Distrito Federal; validez y eficacia de los derechos, y estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

 

3.      Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral es facultado para aplicar,  en su ámbito  competencial,  las  normas  establecidas  en el citado  ordenamiento  y para  interpretar  las  mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último rrafo del artículo 14 de la Constitución.

 

4.      Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia  y cumplimiento  de las disposiciones  electorales, de conformidad  con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

 

5.      Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito  Federal  y  se  rige  para  su  organización,  funcionamiento  y  control,  por  las  disposiciones  contenidas  en  la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.

 

6.      El artículo 20, fracciones I, VII, VIII y IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normativa de la materia.  Sus  fines  y acciones  se orientan,  entre  otros  aspectos,  a contribuir  al desarrollo  de la vida  democrática  y el adecuado  funcionamiento  de su institucionalidad;  promover  y difundir  la participación  ciudadana  además de la cultura cívica democrática, en su ámbito de atribuciones.

 

7.      De conformidad  a lo establecido  en los artículos  21 y 25 del Código  el Instituto  Electoral  se integra  entre otras instancias por el Consejo General que es su órgano superior de dirección.

 

8.      El Consejo General se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente.  Asimismo,  son integrantes  de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario  Ejecutivo,  quien es Secretario del Consejo, un representante  por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario  de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos segundo y tercero del Código.

 

9.      Por su parte, los artículos 35, fracciones I, inciso d) y XXXI del Código y 84, párrafo segundo de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley) refieren que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos de participación ciudadana, así como emitir los acuerdos generales en materia de participación ciudadana, de conformidad con la propia normativa, específicamente emitir la convocatoria para la consulta ciudadana establecida en el párrafo primero del artículo 84 de la Ley, organizar, desarrollar y vigilar el proceso de celebración, así como computar el resultado de las consultas.

 

10.    En rminos de los artículos 36; 37 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes mismas que son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuestas, que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral; supervisión que consiste en la potestad que asiste a las Comisiones Permanentes en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas institucionales o la realización de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo General.

 

11.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 fracción II y 45 fracción XI del Código, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana que tiene, entre otras atribuciones, aquellas que sin estar encomendadas a otra comisión, se desprenden de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley).

 

12.    De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes  del Distrito  Federal  a intervenir  y participar,  individual  o colectivamente,  en las decisiones  públicas,  en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, con el objeto de contribuir a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones con la comunidad.

 

13.    El artículo 5, fracciones I y III de la Ley dispone que los órganos de representación ciudadana en las Colonias del Distrito Federal son, entre otros, los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos y los Consejos Ciudadanos Delegacionales.

 

14.    El artículo 12, fracción IX de la Ley, en relación con lo previsto en el Capítulo IV del Título Cuarto del mismo ordenamiento, se determina que es derecho de los ciudadanos del Distrito Federal, ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentra la Consulta Ciudadana.

 

15.    La Asamblea Legislativa aprobó el 11 de noviembre del 2010, el Decreto mediante el cual reformó y adicio la Ley, mismo que fue publicado el 30 de noviembre  del mismo o; en dicha reforma se destaca la inclusión de un capítulo referente a la participación de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en el presupuesto participativo.

 

16.    El 13 de mayo de 2011, el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Instituto Electoral, todos del Distrito Federal, en cumplimiento  a la citada  Ley emitieron  la Convocatoria  para participar  en la Consulta  Ciudadana  para  definir  las acciones  prioritarias  de atención  en  las  colonias  y pueblos  originarios,  con  los  recursos  del  presupuesto  participativo correspondiente al año 2012, misma que fue publicada el 16 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

17.    El 27 de julio de 2011, el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Instituto Electoral, todos del Distrito Federal, emitieron el Acuerdo para determinar los proyectos específicos en que habrán de aplicarse los recursos autorizados en materia  de  presupuesto  participativo  en  las  colonias  y pueblos  del  Distrito  Federal  (Reglas  Operativas)”;  el cual  fue publicado el 4 de agosto de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en dicho documento se estableció el domingo 28 de agosto de 2011 para realizar  la Consulta Ciudadana en la cual se definirían las acciones prioritarias de atención en cada colonia y pueblo originario para el año 2012.

 

18.    La Asamblea Legislativa aprobó el 26 de agosto del 2011, el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley, mismo que fue publicado en la misma fecha de su aprobacn en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De acuerdo a lo establecido   en los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto de Reforma, se declaró suspendida la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de agosto de 2011, la cual se llevará a cabo el segundo domingo de noviembre y, se facultó al Instituto Electoral para que emita una nueva Convocatoria que incluya las reglas operativas para su desarrollo.

 

19.    Que en virtud de las multicitadas reformas a la Ley, en el artículo 84, se determinaron nuevas atribuciones a cargo del Instituto Electoral, entre ellas,  convocar el segundo domingo de noviembre de 2011 a la consulta ciudadana, organizar y vigilar dicho proceso participativo, así como computar el resultado.

 

20.    De conformidad con el artículo 83, inciso c), de la Ley, la determinación de los rubros en que se aplicará el presupuesto participativo 2012 en cada colonia o pueblo originario en que se divide el territorio del Distrito Federal, se sustentará en los resultados que arroje la Consulta Ciudadana que realice al efecto el Instituto Electoral.

 

21.    Según los artículos 201 fracción III, 202 fracción III, 203 fracción III, y 204 fracción II, en relación con el 84 de la Ley, corresponde al Instituto Electoral convocar a la Consulta Ciudadana que se celebrará sobre presupuesto participativo el segundo domingo del mes de noviembre  de cada año, con el objeto de determinar los proyectos específicos en que se aplicarán los recursos de dicha materia correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal.

 

22.    Que el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley, faculta al Instituto Electoral para solicitar al Gobierno  del Distrito Federal, las  Delegaciones y la Asamblea Legislativa, su cooperación para el desarrollo de la mencionada Consulta Ciudadana; de igual forma, establece que la difusión de la misma, se realizará de manera conjunta con las instancias antes mencionadas.

 

23.    Que derivado de las actividades realizadas de manera conjunta entre el Gobierno de esta ciudad, las Jefaturas Delegacionales y este órgano electoral, encaminadas para la celebración de la Consulta Ciudadana que se llevaría a cabo el 28 de agosto; se conformó el Catálogo de Lugares donde habrían de ubicarse las Mesas Receptoras de Opinión, atendiendo a la economía procedimental de actividades vinculadas con la organización de la Consulta Ciudadana que se celebrará el próximo 13 de noviembre, dicho instrumento será utilizado en los rminos que señala la convocatoria respectiva.

 

24.    Con el propósito de mantener el vínculo de cooperación previamente establecido con las Jefaturas Delegacionales; se estima necesario instruir a la Secretaría Ejecutiva para que a través de las Direcciones Distritales Cabeceras de Delegación del Instituto  Electoral  se solicite a la instancia delegacional por el medio conducente y en el ámbito territorial  de la demarcación, la designación y/o ratificación de los enlaces delegacionales, encargados de proporcionar información y apoyo técnico a las Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos, Consejos Ciudadanos Delegacionales, para la integración de los proyectos específicos susceptibles de ser sometidos a Consulta Ciudadana, conforme al instrumento materia del presente Acuerdo.

 

25.    Atendiendo a los criterios de austeridad presupuestal, optimización de recursos y eficiencia operativa, el Instituto Electoral empleará para la organización y realización de la Consulta Ciudadana, la documentación y materiales que fueron producidos por el Gobierno del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de agosto de 2011, la cual fue suspendida por motivo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones  a la Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de agosto de 2011; lo anterior, sin menoscabo de las formalidades y certeza jurídicas que exige todo proceso participativo. Lo anterior considerando que dicha documentación corresponde a las cantidades y descripciones siguientes:

 

DOCUMENTACIÓN

 

Documento

Cantidad

PAPELETA DE OPINIÓN  DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

600,000

ACTA DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

3,993

ACTA DE INCIDENTES DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

3,993

CONSTANCIA DE VALIDACIÓN DE RESULTADOS

2,000

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA MESA RECEPTORA DE OPINIÓN LEVANTADA EN DIRECCIÓN DISTRITAL

800

LISTADO DE REGISTRO DE ELECTORES DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

2,000

CARTEL DE IDENTIFICACIÓN DE MESA RECEPTORA DE OPINIÓN DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

2,000

CARTEL DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MESA RECEPTORA DE OPINIÓN

400

CARTEL DE DIFUSIÓN DE RESULTADOS DE MESA RECEPTORA DE OPINIÓN DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

2,000

CARTEL GUÍA DE LA CONSULTA CIUDADANA 2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

2,000

HOJA DE OPERACIONES DE LA CONSULTA CIUDADANA  2011 DEL DISTRITO FEDERAL.

2,000

INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE LA CONSULTA CIUDADANA

11,500

 

MATERIALES (ARTÍCULOS DE OFICINA)

 

Materiales

Cantidad

GOMA BLANCA

1,900

LÁPIZ #2 ½, HEXAGONAL DE GRAFITO.

3,800

BOLÍGRAFO TINTA NEGRA PUNTO MEDIANO.

3,800

CLIPS No. 2, CAJA CON 100 PIEZAS.

1,900

SACAPUNTAS TIPO ESCOLAR.

1,900

LIGAS DE HULE NATURAL DEL No. 18, BOLSA CON 100 gr.

1,900

BOLSA DE POLIETILENO CAL. 400, MEDIDA: 70 X 50 (PARA ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN Y LOS MATERIALES A LAS MRO)

5,700

ETIQUETAS ADHESIVAS DE 25 X 20 CM (PARA IDENTIFICACIÓN DE LAS BOLSAS QUE SE ENTREGUEN CON LA DOCUMENTACIÓN Y LOS MATERIALES A LAS MRO)

5,700

PLUMONES MARCADORES DE TINTA PERMANENTE COLOR NEGRO.

1,900

CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE.

1,900

HOJAS BLANCAS T. CARTA (20 POR MRO).

19,000

 

26.    Que a efecto de brindar certeza a la ciudadanía respecto de la utilización de los materiales y documentación electiva a la que se refiere el considerando que antecede, se estima necesaria la elaboración de un Cartel Informativo” que precise los rubros sujetos  de actualización,  y que deberá colocarse  en cada una de las Mesas Receptoras  de Opinión  el día de la Consulta Ciudadana.  Asimismo, aquella documentación  que sea susceptible de adecuación,  como serían los carteles, se tomarán las medidas atinentes para brindar claridad a los ciudadanos sobre la fecha de celebración de la consulta.

 

27.    En Sesión Extraordinaria, celebrada el día el 12 de septiembre de 2011, en términos de lo dispuesto por la fracción XI, del artículo 45 del Código, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana de este Instituto aprobó someter a la consideración del Consejo General:

 

-     El Proyecto de Convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, para definir los proyectos específicos en los que las autoridades Delegacionales de las demarcaciones territoriales aplicarán en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal, los recursos del presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2012; misma que de conformidad con lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio de la Ley, integra las Reglas Operativas que habrán de aplicarse para el desarrollo de la citada Consulta.

 

28.    Por este motivo, y con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con las acciones que este Instituto Electoral tiene la obligación de realizar en materia de presupuesto participativo, se somete a la consideración de este órgano superior de dirección la propuesta de Convocatoria dirigida a los ciudadanos del Distrito Federal para participar en la Consulta Ciudadana que se efectuará el 13 de noviembre de 2011, con la finalidad de determinar los rubros en que las autoridades delegacionales de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal habrán de aplicar en las colonias y pueblos originarios los recursos presupuestales destinados para el Ejercicio 2012, en materia de Presupuesto Participativo.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, para definir los proyectos  específicos  en los que las autoridades  Delegacionales  de las demarcaciones  territoriales  aplicarán  en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal, los recursos del presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

 

SEGUNDO. Utilizar para la organización y realización de la Consulta Ciudadana del 13 de noviembre de 2011, la documentación y materiales que fueron producidos por el Gobierno del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana que se llevaría a cabo el 28 de agosto de 2011.

 

TERCERO.  Solicitar  a la  Comisión  Permanente  de Participación  Ciudadana  del  Instituto  Electoral  llevar  a cabo  las acciones tendentes a supervisar la organización y desarrollo de la Consulta Ciudadana, objeto de convocatoria, así como de la validación de los cómputos y entrega de resultados.

 

CUARTO. Instruir al Secretario Ejecutivo para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, remita la Convocatoria al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los Jefes Delegacionales de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para los efectos a que haya lugar.

 

QUINTO. Instruir al Secretario Ejecutivo para que, en su calidad de representante legal del Instituto Electoral y enlace con los órganos que conjuntamente difundirán la consulta ciudadana, realice las gestiones correspondientes ante dichos entes a efecto de difundir  la convocatoria  de mérito, por los medios que resulten procedentes,  para mayor conocimiento  de la ciudadanía.

 

SEXTO. Instruir al Secretario Ejecutivo para que a través de la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección  de Datos Personales  realice la difusión  de la convocatoria,  así mismo para que a tras de las Direcciones Distritales  realicen  las  acciones  necesarias  para  el cumplimiento  de  las  reglas  operativas,  en  sus  respectivos  ámbitos territoriales.

 

PTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

 

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo, junto con su anexo, dentro del plazo de tres días hábiles, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en sus oficinas centrales como en sus 40 Direcciones Distritales, y en su sitio de Internet: www.iedf.org.mx. Asimismo, remítase la convocatoria para su publicacn en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública de veintiuno de septiembre de dos mil once, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código.-  El  Consejero  Presidente,  Lic.  Gustavo  Anzaldo  Hernández.-  El  Secretario  Ejecutivo,  Lic.  Bernardo  Valle Monroy.- (Firmas).

 

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

El Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), en cumplimiento a los artículos 83, 84, 199 primer párrafo, 200, 201, 202, 203 y 204, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, así como los transitorios cuarto y quinto del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal publicado el 26 de agosto de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal:

 

C O N V O C A

 

A la ciudadanía del Distrito Federal a participar en la Consulta Ciudadana que se realizará el 13 de noviembre de 2011, en materia de presupuesto participativo, para definir los proyectos específicos en los que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2012, en todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide al territorio del Distrito Federal, acorde con las siguientes:

 

BASES Y REGLAS OPERATIVAS

 

PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

 

1.     En cada colonia o pueblo donde se haya elegido e integrado un Comité Ciudadano o Consejo de Pueblo, se llevará a cabo una Consulta Ciudadana de acuerdo con el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios  2010 emitido  por  el  Instituto  Electoral.  La  delimitación  geogfica  correspondiente  podrá  ser  consultada  por  la ciudadanía del Distrito Federal en los estrados del Instituto Electoral, tanto en sus oficinas centrales, como en sus 40 órganos desconcentrados, y en su sitio de Internet www.iedf.org.mx.

 

2.     En los casos de las Colonias o Pueblos, donde no se hubiese elegido o integrado un Comité Ciudadano o Consejo del  Pueblo,  o  que  por  alguna  razón  no  se  cuente  con  el  respectivo  órgano  de  representación,  el  Consejo Ciudadano Delegacional que corresponda según su ámbito geogfico, determinará lo conducente, conforme a la presente convocatoria. La lista de las colonias y pueblos originarios que se encuentran en dicho supuesto estará disponible para consulta en el sitio de Internet: www.iedf.org.mx

 

3.     Los Jefes Delegacionales en cada Demarcación Territorial facilitarán los espacios necesarios para la realización de la Consulta  Ciudadana,  así como el apoyo para la logística  y equipamiento  de las Mesas Receptoras de Opinión.

 

4.     La difusión de la Consulta Ciudadana, se llevará a cabo en los medios masivos de comunicación que destine, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Jefes Delegacionales y el Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

5.     El Instituto Electoral solicitará a los Jefes Delegacionales, los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos y, en su caso, la Mesa Directiva de los Consejos Ciudadanos Delegacionales para el caso de las colonias en las que no se integ Comité Ciudadano, difundan la presente convocatoria, la ubicación de las Mesas Receptoras de Opinión y, en su oportunidad, los resultados de la Consulta Ciudadana, en el ámbito geográfico que les corresponda.

 

6.     El Catálogo de lugares públicos en los que se instalarán las Mesas Receptoras Opinión, será publicado y difundido por el Instituto Electoral, el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando menos quince días antes de la fecha de la Consulta Ciudadana. Dicho Catálogo corresponderá  al que fue validado por las Delegaciones y por el Jefe de Gobierno durante agosto del año en curso.

 

7.     Atendiendo a los criterios de austeridad presupuestal, optimización de recursos y eficiencia operativa, el Instituto Electoral empleará para la organización y realización de la Consulta Ciudadana, la documentación y materiales que fueron producidos por el Gobierno del Distrito Federal para la Consulta Ciudadana prevista para el 28 de agosto  de  2011  (suspendida  por  el  Decreto  por  el  que  se  reforman  diversas  disposiciones  a  la  Ley  de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de agosto de 2011). Lo anterior, sin menoscabo de las formalidades y certeza jurídica que exige todo proceso participativo.

 

En el caso, de generarse la necesidad de producir algún material adicional, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal  brindará  al Instituto  Electoral  su apoyo para la producción  del mismo,  conforme  a los diseños  que proponga este último.

 

8.     Los recursos del presupuesto participativo corresponderán al tres por ciento del presupuesto anual de las Delegaciones, el cual se dividirá entre el número de colonias y pueblos originarios que existan en aquéllas, de modo que la asignación de recursos sea igualitaria.

 

9.     La forma en que habrán de aplicarse los recursos en materia de presupuesto  participativo,  se hará mediante proyectos específicos que proponga la ciudadanía, los cuales deberán estar relacionados con alguno de los rubros generales que a continuación se listan:

 

RUBROS GENERALES

1. Obras y servicios.

2. Equipamiento.

3. Infraestructura urbana.

4. Prevención del delito.

 

10.   Del 3 al 7 de octubre, los habitantes de las colonias o pueblos, conforme a la delimitación geográfica establecida en el Catálogo  de Colonias  y Pueblos  Originarios  2010,  podrán  registrar  ante el Coordinador  Interno  o de Concertación  Comunitaria  del Comi Ciudadano  o Consejo  del Pueblo  que  les  corresponda,  los  proyectos específicos que consideren prioritarios para su Colonia o Pueblo Originario. En su caso, los interesados podrán presentar su proyecto específico ante la Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal (Dirección Distrital) que corresponda, según su ámbito geogfico, dentro del mismo periodo de registro en un horario de 9:00 a 17:00 horas, los cuales serán remitidos al Comi Ciudadano o Consejo del Pueblo correspondiente, a más tardar el 11 de octubre.  Los domicilios  de las Direcciones  Distritales  podrán ser consultados  en el sitio de Internet: www.iedf.org.mx

 

En el caso de que para el 8 de octubre, en alguna de las colonias o pueblos originarios, los habitantes no hubiesen presentado para su registro ningún proyecto específico, o bien sólo se hubiese registrado un proyecto, los integrantes del Comi Ciudadano o Consejo del Pueblo correspondiente, presentarán el proyecto o los proyectos faltantes para contar, por lo menos, con dos proyectos específicos para cada colonia o pueblo, susceptibles de ser sometidos a consulta.

 

11.   Los proyectos deberán presentarse por escrito y contar con las siguientes características:

 

a)     Estar vinculados directamente con un rubro general,

b)     Presentar un costo aproximado del proyecto,

c)     Calcular la población beneficiada,

d)     En los proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana se deberá señalar la ubicación.

 

12.   Una vez concluido el periodo de registro de proyectos específicos, los integrantes de los Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos deberán acudir entre el 3 y 14 de octubre a la Jefatura Delegacional que les corresponda, a efecto de que los responsables por área que para tal efecto sean designados por dicha instancia, le brinden la asesoría y apoyo técnico respecto de la descripción, alcances y costos de los proyectos específicos registrados y otorguen su opinión respecto de la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los mismos.

 

Para ello, los Jefes Delegacionales, a más tardar el 1 de octubre de 2011, comunicarán al Instituto Electoral, a través de la Dirección Distrital Cabecera de Delegación el nombre del o los responsables por área, encargados de proporcionar información y apoyo técnico a los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como para emitir la opinión correspondiente.

 

Los coordinadores internos o de concertacn comunitaria deberán entregar a la Dirección Distrital cuya colonia o pueblo originario corresponda con su ámbito geográfico, copia del acuse de solicitud de opinión.

 

En caso de que a más tardar el 18 de octubre los Jefes Delegacionales  o los responsables designados, omitan opinar sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de los proyectos que hubiesen sido presentados dentro del plazo establecido, dicha opinión se entenderá como favorable.

 

Las Delegaciones a través del o los responsables por área que sean designados para brindar información y apoyo técnico, remitirán a la Dirección Distrital Cabecera de Delegación, a más tardar el 20 de octubre de 2011, la relación de todos los proyectos opinados, a efecto de identificar aquellos cuya opinión fue favorable.

 

No podrá llevarse a cabo proyecto alguno en los asentamientos irregulares, en el suelo de conservación y en los espacios cuya regulación lo prohíba.

 

13.   Realizada la actividad anterior, los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo sesionarán entre el 19 y el 21 de octubre para valorar y determinar por mayoría de dos terceras partes de los presentes, los proyectos específicos que se establecerán en el Cartel Guía” y procederán a sortear el número en que se anotarán en éste. La preselección de proyectos podrá oscilar entre dos y cinco proyectos.

 

Los proyectos específicos que resulten elegidos se harán constar en una Acta Circunstanciada” que para esos efectos elabore el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, de la cual se remitirá copia a la Dirección Distrital que corresponda, según su ámbito geogfico, a más tardar a las 17:00 horas del 24 de octubre, acompañada del formato de opinión favorable de la Delegación correspondiente o copia del acuse de solicitud de opinión. Los proyectos específicos, se numerarán conforme al resultado del sorteo descrito en el párrafo que antecede.

 

Tratándose de aquellas colonias o pueblos originarios en los que por algún motivo no exista Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, el Consejo Ciudadano Delegacional deberá sesionar el 22 de octubre para preseleccionar o definir  los proyectos  específicos  que serán  sometidos  a Consulta,  los cuales  deberán  ser comunicados  a la Dirección Distrital Cabecera de demarcación, en los rminos descritos en el párrafo que antecede y ésta a su vez informará a la Dirección Distrital que corresponda de acuerdo al ámbito geográfico de la colonia.

 

14.   Previamente  al desarrollo  de la Consulta  Ciudadana  los integrantes  del Comi  Ciudadano,  del Consejo  del Pueblo, o la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional, deberán convocar, coordinar y realizar uno o varios Foros Informativos con los habitantes de la colonia o pueblo originario respectivo. El objetivo de estos foros será coadyuvar  a la difusión  de la Consulta  Ciudadana  e informar  a la comunidad  en general  de las colonias o pueblos originarios sobre los proyectos específicos que hubiesen sido preseleccionados por el Comité Ciudadano, Consejo del Pueblo o, en su caso, Consejo Ciudadano Delegacional, y se desarrollarán conforme a lo siguiente:

 

a)     El Foro o Foros será (n) convocado (s) por el Coordinador Interno o de Concertación Comunitaria o, en su caso, por el Presidente  de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano  Delegacional  cuando menos con veinticuatro horas a su realización, las convocatorias deberán colocarse en lugares visibles o de mayor afluencia.

 

b)     En un tiempo de hasta 10 minutos, la (s) persona (s) que determine (n) el Comi Ciudadano o Consejo del Pueblo o Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional informará (n) a la comunidad sobre las características de cada uno de los proyectos preseleccionados y su posible impacto.

 

c)     En cada foro se abrirá un periodo de hasta 30 minutos para que los presentes puedan plantear preguntas y comentarios a los integrantes de los Comités o Consejos, o a los ciudadanos que hubieran registrado el proyecto preseleccionado.

 

d)     De cada foro el Comi Ciudadano o Consejo del Pueblo o, en su caso, la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional levantará el acta correspondiente, señalando la fecha, hora y lugar de su realización, así como el número de participantes, la cual deberá ser remitida a la Dirección Distrital que corresponda, a más tardar, el día previo al desarrollo de la Consulta Ciudadana, esto es el 12 de noviembre.

 

15.   Entre el 17 y 21 de octubre, los Coordinadores Internos o de Concertación Comunitaria presentarán las propuestas de responsables para la integración de Mesas Receptoras de Opinión, preferentemente de entre los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo. En su caso, podrán ser ratificadas aquellas propuestas que se hubieran presentado  con motivo de la organización  de la Consulta Ciudadana  prevista para el 28 de agosto.

 

Cuando no se hayan recibido propuestas, no se hubieren ratificado las presentadas para la consulta ciudadana prevista para el 28 de agosto por parte del Coordinador Interno o de Concertación Comunitaria correspondiente, o bien, no se hayan elegido o integrado Comité Ciudadano o Consejo de los Pueblos, dichas propuestas serán determinadas por la Mesa Directiva del Pleno del Consejo Ciudadano Delegacional respectivo y comunicadas a la Dirección Distrital que les corresponda, a más tardar el 28 de octubre.

 

El Instituto Electoral podrá designar personal que apoye el seguimiento de la Consulta Ciudadana.

 

16.   Las Direcciones Distritales realizarán reuniones de orientación y de logística con los Coordinadores Internos o Coordinadores de Concertación Comunitaria o integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional,  con el propósito  de comunicar  las reglas sicas de la Consulta  Ciudadana.  Dichas reuniones deberán celebrarse de manera previa al día de la Consulta Ciudadana, es decir entre el 31 de octubre y el 11 de noviembre de 2011.

 

SEGUNDA. DEL DESARROLLO DE LA CONSULTA CIUDADANA

 

1.     La Consulta Ciudadana  se llevará a cabo el domingo 13 de noviembre  de 2011, iniciará a las 09:00 horas y concluirá a las 16:00 horas, salvo que al cierre de la Mesa Receptora  de Opinión respectiva  hubiese personas formadas para emitir su opinión, entonces la Consulta Ciudadana concluirá hasta que la última persona lo haga.

 

2.     Para el inicio de la jornada de emisión de la opinión ciudadana, los Responsables  de las Mesas Receptoras de Opinión fijarán, en un lugar visible, el Cartel Guía” en el que se indique el número con el que participará cada uno de los proyectos específicos que se someterán a consulta y la forma en que se pod emitir la opinión para la identificación y selección de los mismos.

 

3.     En caso de que a las 9:30 horas del día de la Consulta Ciudadana no se presente alguno de los ciudadanos que deberían integrar la Mesa Receptora de Opinión, los miembros presentes del Comité o Consejo sustituirán preferentemente de entre ellos a los ausentes o, en su caso, habilitarán a cualquier ciudadano de la colonia o pueblo originario de que se trate para cubrir a los integrantes faltantes de la Mesa Receptora de Opinión, o al personal de apoyo designado por el Instituto Electoral.

 

4.     La recepción de la opinión ciudadana se realizará en Mesas Receptoras de Opinn, cuyos domicilios se ubiquen dentro del ámbito geográfico de cada colonia o pueblo originario del Distrito Federal. Cada Mesa Receptora de Opinión estará conformada por dos responsables; quienes fungirán como Responsable 1 y Responsable 2. Se podrá contar preferentemente con dos suplentes, para que de manera indistinta suplan a los responsables.

 

5.     Se consultará  a los ciudadanos  de las colonias  o pueblos  originarios  del Distrito Federal,  lo siguiente:  De los proyectos específicos preseleccionados por tu Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo, o en su caso, por el Consejo Ciudadano Delegacional, elige aquel que consideres prioritario para realizar en tu colonia o pueblo originario

 

6.     Podrán emitir su opinión las ciudadanas y ciudadanos  de la colonia o pueblo de que se trate, que cuenten con credencial para votar, cuyo domicilio corresponda a las secciones electorales que pertenezcan a la colonia o pueblo donde participará.

 

7.     Concluida la recepción de opinión, las y los responsables de la Mesa Receptora de Opinión realizarán el escrutinio y cómputo de las opiniones para obtener los resultados de la Consulta y los fijarán en un lugar visible.

 

8.     Posteriormente, los responsables de la Mesa Receptora de Opinión integrarán el expediente y procederán a trasladarlo a la Dirección Distrital correspondiente.

 

9.     Los integrantes de los Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos podrán estar presentes durante el desarrollo de la Consulta Ciudadana y firmar el acta correspondiente  a ésta, sin obstaculizar  el proceso de emisión de la opinión.

 

TERCERA. DE LA VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA.

 

1.     La validación de los resultados de la Consulta Ciudadana por colonia o pueblo se lleva a cabo del 14 al 16 de noviembre del año en curso.

 

2.     La  validación estará a cargo del Instituto Electoral, a través de las Direcciones Distritales, debiendo estar presente por lo menos un integrante del Comi Ciudadano o Consejo del Pueblo que corresponda, previa citación y calendarización que para dicho efecto emita la Dirección Distrital correspondiente, misma que deberá publicarse a través de su fijación en Estrados de la Dirección Distrital a más tardar el día de la consulta.

 

En caso de no contar con la asistencia de ningún integrante del ComiCiudadano o Consejo del Pueblo respectivo en la fecha y hora establecida, la validación se realizará en segunda convocatoria la dentro del plazo previsto, pudiendo estar presentes los integrantes del órgano de representación ciudadana.

 

CUARTA. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS DE LA CONSULTA.

 

1.     Las Direcciones  Distritales  expedirán el documento  donde consten los resultados  validados de la Consulta Ciudadana, así como la copia certificada respectiva.

 

2.     A más tardar el 18 de noviembre de 2011, por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, se harán llegar copias certificadas de las constancias de validación, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta blica; de Hacienda; y, de Participación Ciudadana, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a las dieciséis Jefaturas Delegacionales, a los Consejos Ciudadanos Delegacionales y a los Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos, según corresponda, para su difusión y demás efectos a que haya lugar.

 

La  ejecución  de  los  proyectos  específicos  validados  como  prioritarios  según  los  resultados  de  la  consulta ciudadana quedará a cargo de las Delegaciones  en coordinación con los Comités Ciudadanos y Consejos del Pueblo respectivos, siempre y cuando no se encuentren en el supuesto de asentamientos irregulares, en el suelo de conservación o que en su determinación no se contravengan disposiciones jurídicas vigentes.

 

QUINTA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 

Los casos no previstos en la presente Convocatoria y Reglas Operativas serán resueltos por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal.

 

 

México, Distrito Federal, 21 de septiembre de 2011.

 

 

 

 

(Firma)

Lic. Gustavo Anzaldo Hernández

Consejero Presidente

 

 

(Firma)

Lic. Bernardo Valle Monroy

Secretario Ejecutivo