PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2011.

 

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INTEGRACION DE LOS BIENES O SERVICIOS DE IMPORTACION A QUE SE SUJETAN LOS CONVOCANTES, Y LOS CRITERIOS PARA LA DISMINUCIÓN U OMISIÓN DEL PORCENTAJE DE INTEGRACION NACIONAL.

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del  Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 115, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción III, 16 fracción II y IV, y 25 fracción XXI de la Ley Ornica de la Administración  Pública del Distrito Federal; 30 fracción I párrafo segundo, fracción II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998, tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones.

 

Que el artículo 30, fracción II, de la referida ley sala que serán licitaciones públicas Internacionales cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

 

Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 2011, se reformo el rrafo segundo de la fracción I del arculo 30 de la Ley con el siguiente texto: “…La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten”.

 

Que el citado decreto también contempla, entre otros, el penúltimo párrafo de la fracción II, del Artículo 30 referido, que establece que la Secretaria de Desarrollo Económico tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados internacionales.

 

Que a su vez, el Articulo 34 de la Ley establece que: tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes y sin excepción alguna todos los deben de cumplir en igualdad de condiciones.

 

Que esta Secretaría de Desarrollo Económico, con objeto de establecer un procedimiento expedito para determinar el grado de integración nacional de los bienes o servicios de importación y los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración nacional, he tenido a bien dictar las Reglas de Cacter General a través de los “Lineamientos para determinar el Grado de Integración de los Bienes o Servicios de Importación a que se Sujetan los Convocantes, y los Criterios para la Disminución u Omisión del Porcentaje de Integración Nacional”, para la determinación del grado de integración nacional, por lo que he  tenido a bien emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INTEGRACION DE LOS BIENES O SERVICIOS DE IMPORTACION A QUE SE SUJETAN LOS CONVOCANTES, Y LOS CRITERIOS PARA LA DISMINUCION U OMISION DEL PORCENTAJE DE INTEGRACION NACIONAL.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.- Los presentes lineamientos son de observancia  general para el Gobierno del Distrito Federal, sus Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades y tienen por objeto establecer los mecanismos para determinar el grado de integración nacional de los bienes o servicios de importación y los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración nacional.

 

SEGUNDO.- Para los efectos de los estos lineamientos, se entenderá por:

 

I.              SEDECO: La Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, y

 

II.             INVESTIGACIÓN DE MERCADO: la identificación de la oferta o producción de un bien o servicio que pretendan adquirir las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en el mercado nacional, considerando cantidad, calidad, oportunidad, precio, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

 

III.            Por Oficialía, Contraloría, Secretaria, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Proveedor Nacional, Proveedor Extranjero, Adquisición, Arrendamiento, Servicio, Comité, Ley y Subcomités, se entenderá según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

TERCERO.- SEDECO, es la facultada para la interpretación del contenido de los presentes Lineamientos.

 

CUARTO.- En los procedimientos de licitación blica internacionales, los bienes o servicios  se procurara el 35% de contenido de integración nacional, con excepción de lo señalado en el Lineamiento Décimo Cuarto de este ordenamiento.

 

QUINTO.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades para convocar a los licitantes de carácter internacional, en los términos señalados por la fracción II, párrafo primero del Articulo 30 de la Ley, deberán elaborar previamente una Investigación de Mercado.

 

En los procedimientos de excepción a la licitación pública internacional, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades realizaran previamente la investigación de mercado.

 

QUINTO BIS.- En las licitaciones públicas Internacionales previstas en el artículo 30, fracción II, inciso a) de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, los participantes deberán manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; asimismo en las licitaciones públicas Internacionales previstas en los incisos b), c) y d) del citado ordenamiento legal, en caso que lo considere necesario el Comité o Subcomité respectivo.

 

SEXTO.- La Investigación de Mercado del bien o servicio de importación que realice la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, deberá integrarse de conformidad con lo señalado en el lineamiento segundo, fracción II de este instrumento, y con la siguiente documentación:

 

I.              Las solicitudes, en las que se requieran a los posibles licitantes informen el grado de integración nacional de los bienes o servicios a adquirir o contratar, y

 

II.             Los informes de los posibles licitantes en los que se indique el grado de integración nacional del bien o servicio que oferta.

 

La Investigación de Mercado quedará bajo resguardo de la convocante, y a disposición de SEDECO, la Oficialía, la Secretaria y la Contraloría para cuando éstas la soliciten, a efectos de verificar la información contenida en la misma; en el entendido de que no es requisito remitir a SEDECO la Investigación de Mercado, de  conformidad a lo previsto en el numeral Décimo Sexto de los presentes Lineamientos.

 

SÉPTIMO.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades elaboraran un Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado (anexo 2), que contendrá lo siguiente requisitos:

 

I.              Manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en el resumen ejecutivo son ciertos y han sido debidamente verificados.

 

II.             Descripción del producto o servicio: Nombre genérico, principales características del bien, o servicio y su uso o destino, hasta en una cuartilla;

 

III.            Análisis de los informes: indicar las capacidades de producción en el país, del bien o de la prestación de servicio de que se trate y los comparativos de la información recibida, mismo que se deberá desarrollar, hasta en dos cuartillas;

 

IV.           Conclusión: exponer el resultado del análisis de la información obtenida y la conveniencia de adquirir o contratar el bien o servicio, señalando empresas consultadas, países de origen de los bienes o servicios y grado de integración nacional de los mismos, hasta en una cuartilla.

 

La información utilizada para la elaboración del Resumen Ejecutivo deberá ser obtenida en un plazo no mayor a noventa días anteriores a la fecha de presentación del Resumen Ejecutivo a SEDECO.

 

OCTAVO.- Derogado.

 

NOVENO.- El dictamen de disminución u omisión del grado de integración nacional, a que se refiere el Capítulo III de estos lineamientos, será anexado a la solicitud de dictaminación que se presente al Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, respectivo.

 

En las convocatorias y bases de las licitaciones públicas internacionales, para la adquisición de bienes o contratación de servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán incluir como requisito para los licitantes, que manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, el grado de integración nacional de los bienes o servicios que oferten; esta manifestación se deberá incluir en el sobre que contenga la propuesta técnica.

 

CAPITULO II

DE LA DETERMINACION DEL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL DE LOS BIENES O SERVICIOS

 

DÉCIMO.- Para efectos de determinar el grado de integración nacional de los bienes o servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, solicitaran a los posibles licitantes calcular dicho grado de integración, aplicando la siguiente fórmula:

 

CNM – ID – I IND

GIN         =              ______________   X 100

CNM

 

En donde:

 

GIN =      Grado de Integración Nacional del bien o servicio, Expresado en porcentaje.

 

CNM =    Costo neto de manufactura del bien o costo neto de mano de obra del servicio que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como los costos financieros.

 

ID =         Valor de las importaciones directas de materias primas, materiales, partes y componentes, incluyendo impuestos de importación y gastos aduaneros, incorporados en el costo neto del bien o servicio.

 

I IND =    Valor de las importaciones indirectas incorporadas al bien o servicio.

 

Para determinar el valor de las importaciones indirectas, se deberá solicitar a aquellas empresas que subministren mas del diez por ciento del valor total de los materiales, partes y componentes adquiridos para la fabricación del bien o prestación del servicio, el valor de las importaciones incorporadas en dichos insumos.

 

Cuando se compren materiales, partes y componentes a comercializadoras de productos importados, deberán contabilizarse como importaciones indirectas el valor total de dichos bienes.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos del Lineamiento Décimo de este ordenamiento, no se considera que un bien sea producido en México cuando:

 

I.              El bien importado solo sea sometido a operaciones que no impliquen su transformación, así como a procesos de esterilización, empaque, embalaje, etiquetado, o una dilución en agua u otra substancia que no altere las características del mismo, y

 

II.             Los bienes sean importados y solamente sean ensamblados o armados en México, salvo aquellos en que, por el proceso de manufactura, SEDECO así lo determine.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- No se considerara que un servicio es de importación, cuando sea prestado  por personas de nacionalidad mexicana, contratadas por personas sicas o morales extranjeras, para realizarlos.

 

DÉCIMO TERCERO.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, en las bases de las licitaciones públicas internacionales deberán establecer que por sí, a través de SEDECO o de terceros, se podrán realizar visitas a las instalaciones de los licitantes, con objeto de constar que los bienes o servicios a adquirir o contratar cumplan con el grado de integración nacional requerido.

 

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS PARA LA DISMINUCION U OMISION DEL GRADO DE INTEGRACION NACIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SU DICTAMINACIÓN

 

DÉCIMO CUARTO.- SEDECO, previa solicitud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, dictaminara la disminución u omisión del grado de integración nacional de los bienes o servicios de importación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

I.              Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales;

 

II.             Cuando no exista producción nacional de los bienes o servicios;

 

III.            Cuando no exista producción nacional de los bienes o servicios en cantidad o calidad, o

 

IV.           Cuando la producción nacional no garantice las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio, financiamiento y servicio.

 

DÉCIMO QUINTO.- Para la disminución u omisión del porcentaje de integración nacional a que se refiere el lineamento cuarto de este ordenamiento, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán solicitar a SEDECO el dictamen mediante dos requisitos que son: el Formato de Solicitud de dictamen para la disminución u omisión del grado de integración nacional  y el Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado correspondiente. (Anexos 1 y 2).

 

DÉCIMO SEXTO.- Para obtener el dictamen de disminución u omisión del grado de integración nacional, el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa o Entidad deberá remitir al titular de SEDECO el Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado de conformidad con lo dispuesto por el numeral Séptimo de los presentes Lineamientos y el Formato de Solicitud de dictamen para la disminución u omisión del grado de integración nacional debidamente requisitado.

 

En el entendido de que a SEDECO le corresponde únicamente la disminución u omisión del grado de integración nacional, de los bienes que se señalen en la documentación citada en el párrafo anterior, por lo que la emisión del dictamen no prejuzgará sobre el contenido de los aspectos técnicos, económicos, legales y administrativos involucrados en el procedimiento para su adjudicación, responsabilidad que corresponde al Área directamente involucrada en el proyecto.

 

DÉCIMO SEXTO BIS.- Para efectos de establecer un procedimiento expedito para dictaminar una solicitud, los errores u omisiones por parte del solicitante en el llenado del Formato de Solicitud, así como en la elaboración del Resumen Ejecutivo y en su caso en la Investigación de Mercado, no serán motivo de rechazo, siempre y cuando de la integridad de las constancias, se desprenda que se realizo la Investigación de Mercado y se señalen las empresas consultadas, países de origen de los bienes o servicios y el grado de integración nacional de los mismos; solo serán motivo de rechazo los siguientes supuestos:

 

I.              Cuando la solicitud no presente el Formato de Solicitud debidamente requisitado y el Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado no reúna los requisitos previstos por el lineamiento Séptimo de este instrumento.

 

II.             Cuando el Formato de Solicitud, Resumen Ejecutivo, y en su caso, la Investigación de Mercado exhibidos, no reporten los mismos bienes o servicios y grado de integración nacional.

 

III.            Cuando el Formato de Solicitud y el Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado no contengan nombre, cargo y firma de funcionario responsable.

 

IV.           Cuando en su caso se anexe  el resultado de la Investigación de Mercado del bien o servicio de importación y no hubiese sido obtenido dentro de los noventa días anteriores a la fecha de presentación a SEDECO.

 

V.            Cuando en el Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado se reporte la consulta de un solo proveedor y no se justifique dicha razón de forma breve y preferentemente en la conclusión, en concordancia con lo previsto en el numeral 4.8.1 fracción II de la “Circular Uno”.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- El plazo para que SEDECO emita el dictamen correspondiente, no será mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado y el Formato de Solicitud de dictamen para la disminución u omisión del grado de integración nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para su emisión.

 

DÉCIMO OCTAVO.- En las adquisiciones de medicamentos, productos auxiliares o contratación de servicios para la salud, SEDECO otorgara atención pida y expedita a las solicitudes presentadas; en este caso la convocante deberá proceder conforme a lo establecido en los Lineamientos Décimo Quinto y Décimo Sexto del presente ordenamiento.

 

Por su parte, SEDECO emitirá el dictamen correspondiente en un plazo que no será mayor a tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del Resumen Ejecutivo de la Investigación de Mercado y Formato de Solicitud de dictamen para disminución u omisión del grado de integración nacional.

 

DÉCIMO NOVENO.- El dictamen a que se refiere el Lineamiento Décimo Quinto de este ordenamiento tendrá validez solo para el bien o servicio para el que fue emitido, y tendrá vigencia solo por el año calendario en el que se emitió, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de ese año. Este dictamen será previo al que efectué el Comité o Subcomi respectivo para el procedimiento de adquisición.

 

Cuando las Dependencias, Órganos Desconcentrados  o Entidades adquieran bienes o servicios de importación que previamente hayan sido dictaminados en su porcentaje de grado de integración, no requerirán obtener nuevo dictamen, si dicho dictamen se encuentra vigente.

 

Las Dependencias Órganos Desconcentrados o Entidades, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la contratación, informaran a SEDECO los resultados de todas las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios de importación que hayan realizado, con los que se integrara la base de información de bienes o servicios de importación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se publican los Lineamientos para determinar el grado de integración de los bienes o servicios de importación a que se sujetan los convocantes, y los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración nacional, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de septiembre de 2010.

 

Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

 

LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

(FIRMA)

 

LAURA VELAZQUEZ ALZÚA.

(Firma)