PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2011.

 

CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

CIRCULAR POR LA QUE SE PRECISAN DISPOSICIONES SOBRE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Ricardo García inz Lavista, Contralor General del Distrito Federal, con fundamento en  los artículos 12, fracción IV, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 47, 61, 91 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores blicos; 15, fracción XV, 16, fracción IV, 17, 22 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7°, fracción XIV, 8°, 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; me permito puntualizar diversas disposiciones relacionadas con los procesos electorales vigentes, en razón de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Que la Contraloría General en su actuación gubernativa como dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal debe atender a los principios estratégicos de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad.

 

Que la Contraloría General tiene una agenda que señala, entre otras disposiciones, que esta dependencia observará el cumplimiento de la legalidad y una vigilancia y control con enfoque preventivo de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que la Contraloría General se auxilia para el ejercicio de sus atribuciones por diversas unidades administrativas que le están adscritas, como son las:

 

1.       Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados;

2.       Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones;

3.       Dirección General de Contralorías Internas en Entidades; y

4.       Contralorías Internas en las dependencias y órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General.

 

Que en estos meses se han emitido diversas disposiciones relacionadas con los procesos electorales que concluyen en 2012, y que señalan diversas obligaciones y prohibiciones para las autoridades de la administración pública y los servidores públicos que la integran, por lo que a efecto de brindar certidumbre jurídica he tenido a bien expedir la siguiente

 

Circular por la que se precisan disposiciones sobre

los procesos electorales en el Distrito Federal

 

Primero.- La Contraloría General a través de sus Contralorías Internas en los presentes procesos electorales federales, locales y delegacionales vigilará que los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal salvaguarden la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el empleo, cargo o comisión que desempeñen.

 

Segundo.- Resulta aplicable para la vigilancia y control de la Administración Pública del Distrito Federal, lo siguiente:

 

·            Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y sus disposiciones reglamentarias;

·            Las disposiciones que para el proceso electoral 2012 haya emitido y emita el Instituto Federal Electoral y los órganos que lo componen;

·            Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias;

·            Las disposiciones que para el proceso electoral 2012 haya emitido y emita el Instituto Electoral del Distrito Federal y los órganos que lo componen;

·            La Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, en especial su numeral 5. Procesos electorales”;

·            Otras disposiciones y oficios del titular de la Contraloría General del Distrito Federal;

·            Las disposiciones y oficios del titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; y

·            Las demás que resulten aplicables.

 

Conforme lo anterior corresponde a las Contralorías Internas monitorear en lo sucesivo el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal y las actividades, acuerdos y demás disposiciones del Instituto Federal Electoral, Instituto Electoral del Distrito Federal y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal a efecto de observar el cumplimiento de la legalidad y llevar a cabo una vigilancia y control con enfoque preventivo de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Tercero.- La Contraloría General y las Contralorías Internas procederán al fincamiento de las responsabilidades administrativas  correspondientes, sin perjuicio de la posible configuración de delitos electorales o de otro carácter, que deberán ser denunciados ante las autoridades competentes.

 

Transitorios

 

Primero.- La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Resultan especialmente observables por las Contralorías Internas, las disposiciones de la Circular SG/02/2011, Circular SG/03/2011, Circular SG/04/11 y Circular SG/05/11 del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, que son visibles en el Prontuario Normativo de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil once.

 

 

 

(Firma)

 

 

Ricardo García Sáinz Lavista

Contralor General del Distrito Federal