PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE OCTUBRE DE 2011.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/017/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración blica del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 4, 12, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, así mismo, probe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, nero, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación  contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación  de la mujer en las mismas condiciones  que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución  forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

 

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asum el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

 

Que la violencia de nero, en ocasiones genera la muerte de una mujer, la mayoría de las veces por agresiones mortales que provienen de parejas, parientes, novios, acompañantes, visitas, colegas, es decir, de personas en las que ellas habían depositado su confianza; otras más de extraños o de grupos de la delincuencia organizada.

 

Que el feminicidio es un delito de alto impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para su investigación, con la finalidad de esclarecer los hechos, lograr la sanción de las personas imputadas y evitar la impunidad.

 

Que de conformidad con el artículo 21 Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio blico y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de dicha función.

 

Que para el éxito de las investigaciones  de hechos posiblemente  delictivos, es trascendental  la intervención  oportuna y coordinada del personal Ministerial, Policial y Pericial, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

 

Que el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece la obligación para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de elaborar un Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, tomando en consideración los estándares internacionales en la materia, con perspectiva de género.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.-  Se emite  el “Protocolo  de Investigación  Ministerial,  Policial  y Pericial  del  Delito  de Feminicidio”,  que establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal Ministerial, Policial y Pericial, que intervenga en la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de éste ilícito penal.

 

SEGUNDO.- La investigación del delito de homicidio doloso cometido en contra de una mujer se realizará con respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, de conformidad con este Protocolo, y en el momento en que acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercitará la acción penal por el delito de Feminicidio.

 

TERCERO.-  Se crea el Comité Técnico de Análisis y Evaluación  del Protocolo,  como instancia  técnica de examen y seguimiento para la debida aplicación del mismo.

 

CUARTO.- El Comité estará conformado por las personas titulares de las áreas siguientes:

 

I.            La Procuraduría;

 

II.            Las Subprocuradurías;

 

III.          La Oficialía Mayor;

 

IV.         La Visitaduría Ministerial;

 

V.          El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

 

VI.         La Coordinación General de Servicios Periciales;

 

VII.        La Coordinación General del Instituto de Formación Profesional;

 

VIII.       La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

 

IX.         La Jefatura General de la Policía de Investigación;

 

X.          La Dirección General de Política y Estadística Criminal;

 

XI.         El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y

 

XI.         Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en derechos humanos, perspectiva de nero o violencia contra las mujeres, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

 

La Presidencia del Comité recaerá en el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que en sus ausencias será suplido por la persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

 

Así mismo, para su debida integración y funcionamiento, el Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la persona titular de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.

 

El Comi sesionará dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias previa convocatoria que, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, realice la Secretaría Técnica previo acuerdo de la persona que presida el Comité.

 

Las personas titulares de las áreas antes citadas podrán designar para su representación a una persona suplente, que deberá tener un cargo mínimo de director de área o equivalente y tendrán derecho a voz y voto.

 

Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad.

 

Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la fracción XIV, serán designados a invitación de la Presidencia del Comité, previo consenso con el resto de sus integrantes del Comi y su participación será por un periodo de dos os, y podrá ser ratificado por otro período igual.

 

En las sesiones del Comi o de los Subcomités, podrán participar además representantes de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y personas físicas, únicamente con derecho a voz; que serán invitadas en términos del párrafo que antecede.

 

QUINTO.- Son atribuciones del Comi Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo:

 

I.           Analizar y evaluar la aplicación del presente Protocolo, para ello se crearán los subcomités que considere necesarios para el debido desempeño de dichas funciones, los cuales deberán estar conformados por un enlace designado por el representante de cada una de las áreas involucradas, cuyas funciones, objetivo, acciones y toda regulación para su debido desempeño deberán establecerse en el programa de trabajo, que deberá elaborarse para la creación del subcomité de que se trate; en el entendido de que por lo menos deberán sesionar trimestralmente para el seguimiento y continuidad de las líneas de trabajo establecidas en cada uno de ellos;

 

II.          Realizar un diagnostico semestral, a través del que se detecten las buenas prácticas”; así como los obstáculos, defectos, errores u omisiones detectados en la aplicacn del Protocolo, precisando la recomendación que al respecto proceda para atender y resolver lo observado;

 

El Comi deberá reunirse y elaborar un diagnóstico previo a la programación del ejercicio presupuestal 2012, para hacer las peticiones presupuestales correspondientes;

 

III.         Proponer la capacitación  continúa  del personal responsable  de observar  la aplicación  del presente Protocolo,  a través de cursos, seminarios o talleres de actualización especializada en la materia; tomando en consideración en todo momento los resultados que arrojen las acciones de análisis y evaluación;

 

IV.        Proponer todas aquellas reformas legislativas en la materia y la modificación, de ser necesario, del presente protocolo, con base en los resultados arrojados por las acciones de análisis y evaluación; debiendo cuidar en todo momento la congruencia en la normatividad aplicable en la materia;

 

V.         Hacer del conocimiento  formal de los órganos de control y vigilancia de la Institución, las irregularidades que detecte en su labor de análisis y evaluación del presente Protocolo; en su caso dar la vista correspondiente;

 

VI.        Publicar un informe anual de sus actividades; y

 

VII.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente protocolo.

 

SEXTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal implementará un sistema de alerta con la finalidad de que al iniciarse una averiguación previa por el delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres, en una agencia del Ministerio Público  desconcentrada,  la Agencia  Especializada  de Investigación  para  la Atención  del  Delito  de Homicidio  doloso, cometido en agravio de mujeres y personas con orientación o preferencia sexual, y por identidad o expresión de género y Feminicidio, reciba un aviso de dicha indagatoria.

 

PTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Coordinación General de Servicios Periciales, Coordinación de Agentes  del  Ministerio  Público  Auxiliares  del  Procurador,  Jefatura  General  de  la  Policía  de  Investigación,  Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y Visitaduría Ministerial proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo para la Investigación Pericial, Ministerial y Policial del Delito de Feminicidio.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional  capacitará continuamente  al personal ministerial,  policial y pericial encargado de implementar el protocolo.

 

CUARTO.- La Dirección  General  de Política  y Estadística  Criminal,  contará  con un plazo  de noventa  días  naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para implementar el sistema al que se refiere el punto Sexto.

 

QUINTO.- La publicación del informe anual a que se refiere la fracción VI del punto Quinto, se hará dentro de los diez primeros días del mes enero de cada año.

 

SEXTO.- En un plazo de noventa días naturales de entrar en vigor el Protocolo de Investigación Pericial, Ministerial y Policial del delito de Feminicidio,  las áreas responsables  de su aplicación  y los representantes  de organizaciones  de la sociedad civil con experiencia en derechos humanos, perspectiva de nero o violencia contra las mujeres, se reunirán con la finalidad de revisar su operatividad y hacer las modificaciones correspondientes.

 

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a 21 de octubre de 2011.

(Firma)

 

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL