PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE OCTUBRE DE 2011.

 

ACUERDO A/018/2011, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADORES, PARA HACER SABER LOS DERECHOS A LAS PERSONAS QUE COMPAREZCAN ANTE ELLOS A DECLARAR, EN CALIDAD DE DENUNCIANTES, QUERELLANTES, OFENDIDOS, VÍCTIMAS DEL DELITO, TESTIGOS E IMPUTADOS.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 12, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que en debido cumplimiento de las funciones que tiene asignadas esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, debe de manera permanente y sistematizada,  generar e implementar la ejecución de medidas y acciones que impulsen y preserven el mejoramiento de la procuración de justicia.

 

Que por disposición  del artículo  21 constitucional,  la actuación  del Ministerio  blico  se regirá por los principios  de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.

 

Que el delicado  compromiso  de  procurar  justicia  requiere  que  todos  los  servidores  blicos  que  conformamos  esta Institución  nos  aseguremos  de  cumplir  con  la  legislación  y  las  políticas  correspondientes,  además  de  garantizar  un desarrollo de las funciones ético, ejemplar y responsable.

 

Que con el objeto de consolidar un sistema de procuración de justicia que garantice la transparencia, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y otorgue seguridad y certeza jurídica a la sociedad, resulta indispensable contar con un instrumento que establezca como compromiso de los agentes del Ministerio blico Investigadores, hacer saber de manera verbal, los derechos a las personas que comparezcan ante ellos a declarar en calidad de denunciantes, querellantes, ofendidos, ctimas del delito, testigos e imputados.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio blico Investigadores, a efecto de que, en las diligencias  que comparezcan  ante ellos, las y los denunciantes,  querellantes,  ofendidos,  víctimas del delito, testigos e imputados a rendir su declaración, se les haga lectura por voz del personal ministerial, de los derechos que a su favor contiene la Carta de Derechos correspondiente. De dicha diligencia habrá de dejarse constancia por escrito, en la que el declarante asiente su firma, o bien, si no supiera hacerlo, su huella digital.

 

SEGUNDO.- Con el objeto de que el Ministerio Público Investigador, esté en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede, anexo al presente acuerdo se emiten las Cartas de Derechos de las y los denunciantes, querellantes, ofendidos, víctimas del delito, testigos e imputados.

 

Para  su difusión,  las  agencias  del Ministerio  Público,  contarán  con  carteles  y folletos  impresos  donde  se detallará  el contenido  de las Cartas de Derechos  de las y los denunciantes,  querellantes,  ofendidos,  ctimas  del delito, testigos  e imputados; además, contendrán los números telefónicos y direcciones de la Visitaduría Ministerial, Dirección General de Derechos Humanos, Contraloría Interna en la Procuraduría y la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

 

TERCERO.- La Visitaduría Ministerial de la Institucn, vigilará el exacto cumplimiento que los servidores públicos de la institución den al presente acuerdo.

 

CUARTO.- Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas,  y de Procesos, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El incumplimiento de este Acuerdo, deberá hacerse del conocimiento de la Visitaduría Ministerial y en su caso, de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, para determinar la responsabilidad administrativa o penal que resulte.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- La oficialía Mayor, proveerá lo necesario para que en un plazo de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se difunda en las agencias investigadoras del Ministerio blico los carteles que contengan los derechos de los denunciantes, querellantes, ofendidos, víctimas del delito, testigos e imputados, así como, para suministrar los folletos donde se detalle el contenido de las Cartas de Derechos impresos.

 

Cuarto.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos,  contara con un plazo de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, para realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de que aparezcan las cartas de derechos de los denunciantes, querellantes, ofendidos, víctimas del delito, testigos e imputados en la página de internet de la Procuraduría; así como, para que ingrese en el sistema S.A.P., un campo en el que se incorporen los derechos que los agentes del Ministerio Público deberán hacer saber a los comparecientes de referencia.

 

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

MÉXICO, D.F. A 25 DE OCTUBRE DE 2011.

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL


 

CARTA DE DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES, QUERELLANTES, CTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.

 

Al ser denunciante, querellante, víctima u ofendido.de un delito, el Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Peritos, tenemos la obligación de proteger y respetar los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y actuar con la máxima diligencia y respeto a sus derechos humanos.

 

Por ello, con fundamento los artículos 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9º, 9° Bis,   Ter,   Quáter  y   Quintus  del  digo  de  Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los Acuerdos A/010/2002 y A/07/2011   y el digo de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que entre los derechos que Usted tiene se encuentran los siguientes:

 

I.               Que se le reciba su denuncia o querella cualquier día del año, sin importar la hora, en cualquier Agencia de Investigación de las Fiscalías existentes en el Distrito Federal; y que nadie le niegue el servicio alegando horarios, días festivos, que no le corresponde por el lugar de los hechos, cambio de turno o bajo cualquier otro pretexto y/o circunstancia;

 

II.             A ratificar su denuncia o querella de inmediato, si presenta su identificacn oficial;

 

III.            A que ningún SERVIDOR BLICO solicite, acepte dinero o gratificación de ningún tipo; los servicios de esta Procuraduría son GRATUITOS;

 

IV.            Que se mantengan en reserva sus datos personales, incluyendo su teléfono, domicilio y la copia (s) de la (s) identificación (es) oficial (es) que haya exhibido ante la autoridad, así como cualquier otro documento en donde aparezcan sus datos personales;

 

V.             A colaborar de forma permanente y activa con el Ministerio Público en la integración de la Averiguación Previa, aportando por si o a través de la persona que designe elementos probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados, incluyendo orientación jurídica, acceso al expediente en cualquier momento, así como que se le aclare cualquier duda;

 

VI.            Recibir atención médica y psicológica inmediatamente después de la comisión del delito y posteriormente, cuando así lo solicite y/o requiera;

 

VII.           Solicitar a la Autoridad Ministerial que se dicten en su favor medidas u órdenes de protección, según corresponda, cuando se encuentre en riesgo su vida, integridad física o psicológica como consecuencia de los hechos que sufrió;

 

VIII.         A que el Ministerio Público pruebe y reciba los medios de prueba con los que se acredite el daño que sufr con motivo de la comisión del delito y que solicite al Juez su reparación en la sentencia que se dicte;

 

IX.            Que su declaración la redacte conforme Usted la dicte, a leerla antes de que la firme y se modifique lo que desee; que se le otorgue una copia simple sin costo alguno, cuando la solicite, y copia certificada, previo pago de derechos;

 

X.             Que las diligencias de reconocimiento, identificación y confrontación con la persona acusada se realicen bajo todas las medidas de seguridad necesarias para proteger su integridad;

 

XI.            Que se le nombre un perito traductor-intérprete cuando no hable o comprenda el español, así como en aquellos casos en que por alguna discapacidad lo amerite;

 

XII.           A impugnar las determinaciones de No Ejercicio de la Acción Penal, cuando así lo considere;

 

XIII.         A quejarse ante la Dirección General de Derechos Humanos, la Visitaduría Ministerial, la Contraloría Interna o la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores blicos, cuando no se cumplan y respeten los derechos que se le informan en esta carta o cuando considere que existe alguna irregularidad en mi actuación o de alguno de los servidores públicos que le atienden, a los teléfonos 5346-8475, red 16006, o en Doctor Rio de la Loza 114, piso 2, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F.

 

Lo anterior, sin limitación a los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos vigentes.


 

CARTA DE DERECHOS DE LOS TESTIGOS

 

Al ser testigo de un delito, el Ministerio  Público, Oficiales Secretarios,  Policías de Investigación  y Peritos, tenemos la obligación de proteger y respetar los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y actuar con la xima diligencia y respeto a sus derechos humanos.

 

Por ello, con fundamento  los artículos  20 de la Constitución  Política  de los Estados  Unidos  Mexicanos,  los Acuerdos A/003/99, A/013/2003 y A/07/2011 el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que entre los derechos consagrados a su favor, se encuentran los siguientes:

 

I.               Que le explique simple y claramente el motivo de su comparecencia, la forma en que se llevará a cabo y las dudas que al respecto tenga;

 

II.             A que ningún SERVIDOR BLICO solicite, acepte dinero o gratificación de ningún tipo; los servicios de esta Procuraduría son GRATUITOS;

 

III.             Que se mantengan en reserva sus datos personales, incluyendo su teléfono, domicilio y la copia (s) de la (s) identificación (es) oficial (es) que haya exhibido ante la autoridad, así como cualquier otro documento en donde aparezcan sus datos personales;

 

IV.            A no declarar si así lo desea, en contra de aquellas personas respecto de las cuales Usted sea tutor, curador, pupilo o cónyuge de la persona acusada, ni a declarar en contra de sus padres, abuelos, hijos, nietos, suegros, hermanos, primos o tíos, ni en contra de personas a las que esté ligada por amor, respeto o gratitud.

 

Excepto en los casos de homicidio, violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, pornografía, explotación laboral de menores o personas con discapacidad sica o mental, turismo sexual y trata de personas, cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad, en los que está obligado a rendir su declaración.

 

V.             A solicitar y que se dicten en su favor medidas u órdenes de protección, según corresponda, cuando se encuentre en riesgo o haya sido amenazado por los hechos que le consten.

 

VI.            Que su declaración la redacte conforme Usted la dicte, a leerla antes de que la firme y se modifique lo que desee;

 

VII.           Que las diligencias de reconocimiento, identificación y confrontación con la persona (s) acusada (s) se realicen con las medidas de seguridad adecuadas para proteger su integridad.

 

VIII.         Que le nombre un perito traductor-inrprete cuando no hable o comprenda el español, así como en aquellos casos en que por alguna discapacidad lo amerite;

 

IX.           A recibir constancia de su asistencia y del tiempo que permaneció en la Agencia de Investigación.

 

X.             A quejarse ante la Dirección General de Derechos Humanos, la Visitaduría Ministerial, la Contraloría Interna o la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores blicos, cuando no se cumplan los derechos que le informo en esta carta o cuando considere que existe alguna irregularidad en mi actuación o de alguno de los servidores públicos que le atienden, a los teléfonos 5346-8475, red 16006, o en Doctor Rio de la Loza 114, piso 2, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F.

 

Lo anterior, sin limitación a los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos vigentes.

 


 

CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

 

Al ser considerado como probable responsable de la comisión de un delito, el Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Peritos, tenemos la obligación de proteger y respetar los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia, y actuar con la máxima diligencia y respeto a sus derechos humanos.

 

Por ello, con fundamento  los artículos  20 inciso  A de la Constitución  Política  de los Estados  Unidos  Mexicanos, los Acuerdos A/003/99 y A/013/2003 y el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, le informo que entre sus derechos se encuentran los siguientes:

 

I.               A que se le considere y sea tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme;

 

II.              A que desde el inicio de la averiguación previa se le hagan saber todos sus derechos;

 

III.             A realizar una llamada telefónica a quien desee, o utilizando cualquier otro medio de que se disponga o personalmente si se hallaren presentes, para informar de su detención;

 

IV.            A no ser obligado a declarar y no ser incomunicado, a que no se le intimide o torture para ello, así como a no declarar contra mismo y ser asistido por su defensor o persona de confianza cuando declare;

 

V.             A obtener su libertad provisional bajo caucn siempre y cuando no se trate de delitos graves, haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o cuando, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, represente un riesgo para la víctima, ofendido o para la sociedad;

 

VI.            A tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no puede designar defensor particular, a que se le designe un defensor de oficio;

 

VII.           A que su defensor comparezca en todas las diligencias de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera

 

VIII.         A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en las oficinas del Ministerio Público y en presencia del personal, las constancias que integren la averiguación previa;

 

IX.            A que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales serán desahogadas y se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediendo el tiempo necesario para su desahogo, siempre que no se traduzca en dilación de la averiguación previa y las personas cuyos testimonios ofrezcan se encuentren presentes en la oficina del Ministerio blico;

 

X.             A que se le designe un traductor para el caso de que no hable o no entienda el español, para que a través del mismo se le hagan saber los derechos a que se refiere esta Carta y la Constitución. Y si es extranjero a que su detención se comunique de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.

 

XI.            Que se le hagan saber de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal para la solución de sus controversias.

 

XII.           A quejarse ante la Dirección General de Derechos Humanos, la Visitaduría Ministerial, la Contraloría Interna o la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores blicos, o acudir a cualquier otra instancia que estime pertinente, cuando no se cumplan o respeten los derechos que se le informan en esta carta o cuando considere que existe alguna irregularidad en mi actuación o de alguno de los servidores públicos que le atienden, a los teléfonos 5346-8475, red 16006, o en Doctor Rio de la Loza 114, piso 2, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F.

 

Lo anterior, sin limitación a los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos vigentes.