PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.

 

ACUERDO QUE DETERMINA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, III y XXXI y 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito  Federal; 5°, 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ordena en su artículo 109 constituir un Comité de Trabajo integrado por servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y por una Comisión de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por su pleno, con el objeto de formular los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal;

 

Que mediante Acuerdo del Jefe de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2002,  se designaron a los servidores públicos de la Administración blica del Distrito Federal que integrarían el Comité de Trabajo a que se refiere el párrafo anterior.

 

Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en su sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 2010, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Límites  Territoriales de la V Legislatura integrada por los 11 legisladores  que en dicho instrumento se mencionan;

 

Que a fin de llevar a cabo las actividades del Comi de Trabajo antes señalado conjuntamente con la Comisión Especial de Limites Territoriales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es necesario replantear la conformación del primero para lograr que los trabajos tendentes a reordenar y modificar la división territorial local se lleven a cabo con la mayor eficiencia y calidad; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

ACUERDO QUE DETERMINA LA INTEGRACION DEL COMITÉ DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

 

PRIMERO.- El Comité de Trabajo al que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estará integrado por los servidores públicos titulares de las siguientes Dependencias  y unidades administrativas  de la Administración  blica del Distrito Federal:

 

I.               Secretaría de Gobierno;

II.              Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III.             Secretaría de Medio Ambiente;

IV.            Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

V.             Tesorería del Distrito Federal;

VI.            Subsecretaría de Gobierno;

VII.           Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental;

VIII.          SubTesorería de Catastro y Padrón Territorial;

IX.            Dirección General de Desarrollo Urbano;

X.             Dirección General de Administración Urbana; y

XI.            Dirección General de Asuntos Agrarios

 

Asimismo, cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera y así lo determinen, cuando menos, cinco de sus miembros permanentes o el Presidente  del Comi  o su Secretario  Técnico,  participarán  los Jefes Delegacionales  y los titulares  de otras Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El titular de la Secretaria de Gobierno coordinará los trabajos del Comité y el Titular de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental fungirá como Secretario Técnico efectuando las labores de enlace con la Comisión de Diputados de la Asamblea Legislativa.

 

TERCERO.- Los integrantes del Comité, aprobarán de común acuerdo con la Comisión de Diputados designada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las Reglas de Operación interna, así como el calendario de trabajo del propio Comité.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.-  Se abroga el Acuerdo por el que se Designa a los Servidores  Públicos de la Administración  Pública del Distrito Federal que Integran el Comi de Trabajo a que se refiere el Artículo 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2002.

 

CUARTO.- A través de la Secretaria de Gobierno, Infórmese el contenido de este acuerdo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de xico, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ RDENAS.- FIRMA.