PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2011.
ACUERDO QUE
DETERMINA LA INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, III y
XXXI y 109 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 13 y 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y
16 fracción XIII del Reglamento Interior
de la Administración Pública
del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ordena en su artículo 109 constituir un Comité de Trabajo integrado por servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y
por una Comisión de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal electos por su pleno, con el objeto de formular los estudios para establecer, modificar o
reordenar la división territorial del
Distrito Federal;
Que
mediante Acuerdo
del Jefe de Gobierno publicado
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 22 de enero de 2002,
se
designaron a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que integrarían el Comité de Trabajo a
que se refiere el párrafo anterior.
Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en su sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 2010, el Acuerdo por el
que se crea la Comisión Especial
de Límites Territoriales de la V Legislatura integrada por
los 11 legisladores
que en dicho instrumento se mencionan;
Que a fin de llevar a cabo las actividades del Comité de Trabajo antes señalado conjuntamente con la Comisión Especial de Limites Territoriales de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es necesario replantear la conformación del primero para lograr que los trabajos tendentes a reordenar y modificar la división territorial local se lleven a cabo con la mayor eficiencia y calidad; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA LA INTEGRACION DEL COMITÉ DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- El Comité de Trabajo
al que se refiere el artículo 109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal estará
integrado por los servidores públicos titulares de las siguientes Dependencias y unidades administrativas de la Administración
Pública del Distrito Federal:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Secretaría
de Medio Ambiente;
IV. Secretaría
de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
V. Tesorería del Distrito
Federal;
VI. Subsecretaría de Gobierno;
VII. Subsecretaría de Coordinación
Metropolitana y Enlace Gubernamental;
VIII. SubTesorería de Catastro
y Padrón Territorial;
IX. Dirección General de Desarrollo Urbano;
X. Dirección General de Administración
Urbana; y
XI. Dirección General de Asuntos Agrarios
Asimismo, cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera y así lo determinen, cuando menos, cinco de sus miembros permanentes o el Presidente
del Comité
o su Secretario Técnico, participarán
los Jefes Delegacionales
y los titulares
de otras Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El titular de la Secretaria de Gobierno
coordinará los trabajos
del Comité y el Titular
de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana
y Enlace Gubernamental fungirá como Secretario
Técnico efectuando las labores de enlace con la Comisión de Diputados de la Asamblea Legislativa.
TERCERO.- Los integrantes del Comité, aprobarán de común acuerdo con la Comisión de Diputados designada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
las Reglas de Operación
interna, así como el calendario de trabajo del propio Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se Designa
a los Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que Integran
el Comité de Trabajo a que se refiere el Artículo
109 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de enero de 2002.
CUARTO.- A través de la Secretaria de Gobierno, Infórmese el contenido de este acuerdo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil
once.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE
LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ
CABRERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.