PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.

 

ACUERDO A/019/2011 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL CUAL SE REGULA LA ACTUACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y DEL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS, PARA LA SOLICITUD, OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS, CAUTELARES Y DE SEGURIDAD.

 

Con fundamento en los artículos 1, 4, 20 Apartado B”, 21 y 122 Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, fracción XV, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que es un compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejecutar acciones para garantizar el pleno respeto, promoción y protección de los derechos humanos y el acceso a la procuración de justicia de las personas víctimas u ofendidas del delito.

 

Que conforme al artículo 21 Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél.

 

Que  para  cumplir  con  la responsabilidad  social  de atender  a las  personas  víctimas  del  delito  e investigar  los  hechos presuntamente delictivos se necesita de la intervención oportuna y coordinada del Ministerio Público, la Policía de Investigación, los Servicios Periciales y el Sistema de Auxilio a Víctimas.

 

Que además dicha intervención, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad, debe ser realizada de manera pronta, expedita y exhaustiva desde la noticia del crimen, privilegiando siempre el respeto a los derechos humanos.

 

Que  la  Ley  de  Acceso  de  las  Mujeres  a una  Vida  Libre  de  Violencia  para  el  Distrito  Federal,  en  armonía  con  los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, establece principios y derechos de las mujeres víctimas de violencia, haciendo énfasis en la obligación de la administración blica del Distrito Federal de contar con los mecanismos adecuados y eficientes para que las mujeres puedan acceder a la justicia.

 

Que la mencionada ley ha creado, entre otras figuras, la de la abogada victimal cuyas funciones consisten en realizar todas las acciones jurídicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sustantivos y procesales de las mujeres víctimas del delito.

 

Que así mismo, el día 18 de marzo del 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reformas a diversos artículos del digo Penal y del Código de Procedimientos Penales, en donde el legislador consideró necesario brindar una mayor  protección  a  las  víctimas  de  violencia,  en  armonía  con  los  instrumentos  internacionales,  incluyendo  en  la normatividad  sustantiva  las diversas  modalidades  de violencia  de que pueden ser objeto las víctimas,  y en la adjetiva, derechos y medidas de protección a éstas, a fin de hacer cesar cualquier tipo de violencia ejercida y brindar una atención inmediata de acuerdo al interés superior de la víctima.

 

Que se considera indispensable que el personal Ministerial, Policial y del Sistema de Auxilio a Víctimas, aplique el marco legal vigente para Implementar Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad a Víctimas de Violencia, conforme a las reformas al digo Penal y Código de Procedimientos Penales y en armonía con las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos para el Distrito Federal y sus alcances a fin de decretar, solicitar o ejecutar las medidas que correspondan en el momento adecuado, previo al inicio de la averiguación previa, durante su integración, el proceso o en la ejecución de la sentencia.

 

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establece que la Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio blico, así mismo, ejecutará las ordenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

 

Que resulta prioritario  establecer  lineamientos  y políticas  institucionales  que hagan eficiente e integral la prevención  y atención de actos de violencia en contra de las víctimas, para garantizarles una convivencia pacífica y armonía social, con pleno respeto a la integridad, intimidad y dignidad de éstas, así como instrumentar  las medidas para su protección que correspondan; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.-  El presente Acuerdo tiene por objeto establecer  el procedimiento  de actuación  Ministerial,  Policial y del Sistema  de  Auxilio  a  ctimas  para  la  solicitud,  otorgamiento  y  ejecución  de  las  Órdenes  de  Protección  y  Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad contempladas en las diversas disposiciones normativas del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El personal Ministerial, al entrevistar a la víctima, identificará si existen huellas de violencia, sus efectos o los probables peligros existentes para ella o sus familiares; y para tal efecto, realizará una evaluación de riesgo que le permita evaluar:

 

I.       El peligro real y específico de violencia, identificando el tipo y la modalidad al que está expuesta la víctima o sus familiares.

 

II.      La capacidad y posibilidades de respuesta de la víctima ante eventos violentos pasados, inminentes o futuros.

 

III.     La peligrosidad de la persona agresora, de acuerdo a la existencia de antecedentes de violencia, consumo de alcohol, estupefacientes u otras drogas, uso de armas o instrumentos para agredir, o cualquier otro dato que revele el peligro para la víctima.

 

Así mismo, previo consentimiento informado de ésta, se le practicará un dictamen médico y atendiendo las circunstancias de la víctima se requerirá la presencia de un psicólogo, para determinar la existencia de violencia, en cualquiera de sus tipos o modalidades.

 

Si se advierte que existe una situación de peligro real y específico de violencia, el personal ministerial, procederá en los términos del presente acuerdo.

 

TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal y brindar la representación legal a las víctimas en materia penal, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito establecerá el rol de guardias, a efecto de contar con abogadas o abogados victimales las 24 horas del día los 365 as del año.

 

La petición de abogada o abogado victimal se realizará directamente por las ctimas ante el Ministerio blico o ante la persona titular del Juzgado en materia penal, según corresponda.

 

En todos los casos se le asignará a las personas víctimas la asistencia de una abogada o abogado victimal, salvo que aquellas designen a su propia representación legal.

 

Esta Dirección General será la encargada de llevar el registro de las medidas solicitadas en términos del presente numeral.

 

CUARTO.- La representación legal de las Abogadas o Abogados Victimales en materia penal para efectos del presente Acuerdo consistirá en:

 

I.       Realizar con la debida diligencia las acciones legales necesarias para garantizar los derechos procesales, con el fin de que sean sancionadas las conductas delictivas, que se deriven de comportamientos desplegados contra las mujeres; así como para hacer efectiva la reparación del daño;

 

II.      Proporcionar a las víctimas de forma clara y detallada, la orientación y asesoría legal que requieran;

 

III.     Orientar a las víctimas sobre los servicios integrales que brinda el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las demás instancias públicas y privadas, federales y locales, relacionadas con el apoyo a la mujer;

 

IV.     Asesorar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las órdenes o medidas de protección y, en su caso, tramitarlas ante  las  autoridades  judiciales,  para  tal  efecto  realizará  el  acompañamiento   de  la  Víctima  ante  el  órgano jurisdiccional y la asistirá durante las actuaciones procesales que lleven a cabo en la tramitación de las medidas;

 

V.      Realizar la solicitud a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, para el acompañamiento y protección de la víctima, por parte de elementos de policía de investigación, en caso de ser necesario para el cumplimiento de la medida;

 

VI.     Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el apoyo de la policía para el cumplimiento de la Ordenes o Medidas que se hayan otorgado; y

 

VII.    Dar seguimiento a la solicitud de órdenes o medidas de protección, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia.

 

QUINTO.- Con la finalidad de brindar atención telefónica conforme al artículo 58 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la Dirección de Orientación Jurídica y Atención Ciudadana, recibirá los reportes de violencia contra las mujeres a través de la línea telenica 5200 9000 y brindará atención a las mismas, según el procedimiento siguiente:

 

I.       Se tomarán los datos de la persona que haga el reporte, así como los hechos de violencia que señale y, en su caso, cualquier informe que refiera del probable responsable;

 

II.      El personal encargado de atender la llamada, enviará el reporte del asunto a la unidad con detenido correspondiente para que ésta realice de manera inmediata las diligencias necesarias. Cuando se trata de hechos recientes y existe posibilidad  de perder  evidencias  o está en riesgo  la integridad  de alguna  persona,  o peligre  su vida, libertad  o seguridad, se pondrá en contacto con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que implemente las acciones preventivas que según sus facultades correspondan, así como con el Agente del Ministerio Público, dejando constancia de ello en el reporte que envíe a la unidad con detenido;

 

III.     Si el asunto no requiere de diligencias inmediatas, conforme a lo establecido en la fracción anterior, el reporte del caso se enviará a la fiscalía competente.

 

IV.     En todos los casos, el personal  que atienda  la llamada  telenica,  brindará  la orientación  necesaria  para que la persona usuaria del servicio conozca el procedimiento que seguirá su asunto, así como los datos de la fiscalía a la que se turnará el mismo, y

 

V.      En caso necesario, podrá canalizar a la víctima al Sistema de Auxilio a Víctimas para su atención integral.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

 

SEXTO.- Las Órdenes o Medidas de Protección se clasifican en:

 

I.       Órdenes de Protección Preventivas: Previstas en los artículos 62 a 74 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, se otorgan fuera del procedimiento,  sólo para mujeres víctimas de violencia, por una temporalidad no mayor de 72 horas, previa solicitud de la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo, por misma o con la asistencia de abogado, las veces que sean necesarias y se clasifican en:

 

a)      De emergencia: Las concede la persona titular del Juzgado Penal, cuando se encuentra en riesgo la integridad física o psicológica,  la libertad  o la seguridad  de la víctima  y pueden  ser solicitadas  por las abogadas  o abogados  víctimales  a  petición  de  la  víctima  o  de  cualquier  persona  que  tenga  conocimiento  de  esta circunstancia.

 

b)      Preventivas: Se solicitan a la persona titular del Juzgado Penal cuando sea necesaria la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora y se da aviso a la autoridad competente.

 

II.      Medidas  Precautorias:  Se otorgan a personas  víctimas  de violencia,  de conformidad  con lo establecido  en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 202 del digo Penal para el Distrito Federal; las decreta el Ministerio Público con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psíquica durante la integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta.

 

III.     Medidas Cautelares: Se otorgan a víctimas de violencia de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 Bis y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Las concede la persona titular del Juzgado Penal o de Paz Penal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, niñas, niños o adolescentes y personas adultas mayores y que por competencia deba conocer aquél.

 

IV.     Medidas de Seguridad: Conforme al artículo 31 del Código Penal para el Distrito Federal, las ordena la persona titular  del Juzgado  Penal  o de Paz  Penal  correspondiente  al  momento  emitir  su sentencia,  previa  solicitud  del Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias, y siempre que se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA.

 

PTIMO.- La solicitud de las órdenes de protección de emergencia, contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y su reglamento, se tramitarán ante la persona titular del Juzgado Penal.

 

Y en caso de haber sido solicitadas por una abogada o abogado victimal, éstos deberán:

 

I.       Analizar el caso concreto conjuntamente con la víctima, para poder identificar cuando sea posible la problemática, y ofrecerle y explicarle de manera clara y sencilla, las opciones de apoyo con que cuenta para su protección, tales como gestionar su ingreso a una Casa de Emergencia o Centro de Refugio, entre otras;

 

II.      Informar y orientar en forma objetiva y sencilla a las víctimas sobre las medidas de protección, el procedimiento de solicitud y los alcances de las mismas, y

 

III.     En caso de que la mujer víctima requiera medidas de protección, por considerar que existe riesgo en la integridad física y psíquica de las víctimas, se tramitará la solicitud ante la persona titular del Juzgado penal en turno, debiendo para ello:

 

a)   Acudir al juzgado con la víctima para solicitar las medidas;

 

b)   Asesorar a las víctimas en su comparecencia ante el juzgador;

 

c)      En su caso, hacer valer las circunstancias de vulnerabilidad de las ctimas, tales como edad, estado psicoemocional, redes de apoyo con que cuenta, estado de salud, disposición de recursos económicos y las que en su caso procedan;

 

d)      Recabar, en la medida de lo posible, las pruebas que acrediten el riesgo en el que se encuentran las víctimas, a efecto de ofrecerlas en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal;

 

e)      Asistir a las víctimas para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas con que se cuente en la fecha y hora señaladas para la audiencia de pruebas y alegatos;

 

f)                    Imponerse de las resoluciones que emita la persona titular del Juzgado Penal en turno, respecto a la solicitud y términos en los que se otorguen, modifiquen o confirmen las medidas; y

 

g)   En caso de existir averiguación previa, informar al personal ministerial.

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.

 

OCTAVO.- El personal de las agencias investigadoras del Ministerio Público, centrales, desconcentradas o de procesos que den inicio a la averiguación previa, una vez que identifiquen que la persona ha sido víctima de violencia, deberán adoptar las  Medidas  Precautorias  necesarias,  señaladas  en  los  artículos  20  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos Mexicanos y 202 del Código Penal para el Distrito Federal.

 

Lo anterior tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, el cese inmediato de la violencia, cuando se encuentre en riesgo la vida, integridad física o psicoemocional, los bienes, propiedades o derechos de la víctima directa o indirecta, sin la necesidad de autorización o intervención judicial, y para tal efecto deberán decretar conjunta o separadamente algunas de las medidas siguientes:

 

I.       El apercibimiento a la persona agresora, en rminos del artículo 33 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la ctima directa o indirecta, para tal efecto girará oficio a los elementos de la Policía de Investigación adscritos a la fiscalía o agencia correspondiente,  quienes  deberán  notificar  inmediatamente  el  oficio  a  la  persona  agresora  e  informarán  su cumplimiento al Ministerio Público.

 

II.      Otorgar a la víctima los números telefónicos necesarios para que se mantenga en contacto telefónico directo con el Ministerio blico o con la Policía de Investigación.

 

III.     La vigilancia permanente a la víctima, para ello deberá girar oficio al Jefe de Sector correspondiente, de la Secretaría de  Seguridad  Pública  del  Distrito  Federal,  con  la  finalidad  de  que  se  implemente  inmediatamente  el  Código Águila”, que consistirá en vigilancia por parte de policías preventivos a través de visitas domiciliarias o rondines, donde se entrevistan con la víctima y le proporcionan un mero para que llame en caso de emergencia, en el lugar en donde se encuentre habitando o pernoctando, utilizando para ello, el formato que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 1.

 

IV.     Canalizar a la víctima al centro competente del Sistema de Auxilio a ctimas del Delito, para que se le brinde la atención psicológica, jurídica o de asistencia social que amerite, así como tramitar su ingreso a un Centro de Refugio o Casa de Emergencia, cuando la víctima no tenga un lugar seguro donde pueda permanecer.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

 

NOVENO.- El personal ministerial de las agencias investigadoras desconcentradas, centrales o de procesos, independientemente  de que hayan decretado  las medidas  precautorias  previamente  señaladas,  y de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 9 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando se trate de mujeres, menores de edad o adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia, así como de las circunstancias de riesgo en que se encuentren éstas, o las mismas lo requieran, deberán:

 

I.       Solicitar a la persona titular del Juzgado Penal competente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en donde se deberán especificar las medidas solicitadas, según lo requiera el caso concreto, fundando y motivando debidamente dicha petición, y solicitarán copia certificada del auto que recaiga a dicha solicitud, utilizando para tal efecto el formato que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 2.

 

II.      Cuando se trate de Delitos No Graves, la persona titular del Ministerio Público solicitará las medidas cautelares a la persona titular del Juzgado de Paz Penal del lugar donde se verifiquen los hechos de violencia, por conducto de las personas titulares del Ministerio Público adscritas a la Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal, quienes serán las encargadas de ingresar dicha petición al juzgado correspondiente, así como de llevar el registro correspondiente.

 

III.     En  caso  de  Delitos  Graves,  se  solicitarán  las  medidas  cautelares  a  la  persona  titular  del  Juzgado  Penal  que corresponda según el turno señalado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de la Dirección de Consignaciones, quien será la encargada de llevar el registro correspondiente de este tipo de medidas solicitadas.

 

CIMO.- Cuando  la Autoridad  Judicial  conceda  como  medida  cautelar  la desocupación  de la persona  agresora  del domicilio conyugal o del lugar que habite la víctima o bien la entrega de los objetos de uso personal y documentos de identidad  de  la  víctima,  en  los  términos  de  lo  previsto  en  las  fracciones  I  y  III  del  artículo  9  Ter  del  Código  de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y para su ejecución requiera la colaboración de la persona titular de alguna de las Fiscalías de Investigación Desconcentradas, ésta de inmediato deberá:

 

I.       Girar oficio al Jefe General de la Policía de Investigación, quien instruirá a los mandos de la Policía de Investigación asignados a dichas Fiscalías, a efecto de que designen a los elementos encargados de auxiliar en el cumplimiento del mandato y vigilarán que se lleven a cabo las acciones necesarias para brindar el acompamiento y protección de la víctima, para cumplir en sus rminos con estas medidas.

 

II.      La comunicación  que se haga al Jefe General de la Policía de Investigación podrá realizarse a través de llamada telefónica, fax, correo electrónico o cualquier otro tipo de comunicación,  cuando las circunstancias  de la medida cautelar así lo requieran, recabándose con posterioridad el acuse de recibo correspondiente.

 

III.     Los elementos  de la Policía  de Investigación  encargados  de auxiliar  en el cumplimiento  de la medida  cautelar, informarán  el resultado  de su intervención  a sus mandos  correspondientes,  así como  al Ministerio  Publico  que solicitó las medidas.

 

Cuando se dé cumplimiento a la orden consistente en la desocupación del agresor de su domicilio, éste no podrá sustraer del mismo, objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima o víctimas indirectas.

 

CIMO PRIMERO.- Una vez realizadas todas las diligencias tendientes para determinar la averiguación previa, en caso de ser procedente el ejercicio de la acción penal con detenido y tratándose de Delitos No Graves, el Ministerio blico deberá solicitar en todos los casos, en un apartado específico del pliego de consignación, alguna de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tal y como se señala en el punto noveno, fracción I, del presente Acuerdo.

 

Cuando el Ejercicio de la Acción Penal sea sin detenido por un delito no grave, este se enviará a la persona titular del Juzgado  de  Paz  Penal  que  haya  conocido  de  los  hechos  de  violencia,  bajo  la  solicitud  de  alguna  medida  cautelar, especificando dicha circunstancia en el pliego de consignación, a efecto de que sea confirmada la o las medidas cautelares previamente concedidas.

 

DE LA REMISIÓN DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS A LAS FISCALÍAS COMPETENTES

 

CIMO SEGUNDO.- El personal de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, Centrales, Desconcentradas o de Procesos que por motivo de competencia, no puedan continuar con la integración de la averiguación previa, deben realizar las diligencias más urgentes para preservar la integridad psicofísica de las víctimas, dentro de las que se encuentran las Medidas Precautorias o las Medidas Cautelares, que deberán ser solicitadas a la persona titular del Juzgado competente, según se desprenda de las circunstancias de riesgo en que se encuentre la víctima.

 

En caso de recibir la averiguación  previa sin que se hayan decretado las medidas precautorias  o solicitado las medidas cautelares a la persona titular del Juzgado competente, según las circunstancias de los hechos, la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, la Fiscalía de Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes o la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales la recibirán y ordenarán las que correspondan. Además, darán la intervención que corresponda a la Visitaduría Ministerial, dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la averiguación previa, a efecto de que se investigue la omisión, y en caso de no hacerlo, también incurrirán en responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

 

DE LAS FISCALÍAS DE PROCESOS EN JUZGADOS PENALES.

 

CIMO  TERCERO.-  El personal  del  Ministerio  blico  adscrito  a los Juzgados  Penales  y de Paz Penal,  deberán notificarse de las resoluciones  judiciales que se emitan con motivo de las peticiones de medidas cautelares,  quienes de inmediato informarán al Ministerio blico solicitante, para que se tomen las acciones necesarias siempre en protección de la integridad psicosica de la víctima.

 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal será la encargada  de crear una Base de Datos que permita llevar el registro correspondiente de las Medidas Cautelares solicitadas a las personas titulares de los Juzgados de Paz Penal, por las Fiscalías de Averiguaciones Previas Desconcentradas, Centrales o de Procesos, cuando se trate de delitos no graves.

 

La  Dirección  de  Consignaciones  será  la  encargada  de  llevar  el  registro  correspondiente  de  las  Medidas  Cautelares solicitadas a los Jueces Penales, por las Fiscalías de Averiguaciones  Previas Desconcentradas,  Centrales o de Procesos, cuando se trate de delitos graves.

 

El personal de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, Centrales, Desconcentradas o de Procesos que soliciten medidas cautelares a las personas titulares de los Juzgados competentes, según sea el caso, deberán notificar de la misma a la Dirección de Consignaciones o a la Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal, con la finalidad de que puedan llevar a cabo el registro adecuado de éstas.

 

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

 

CIMO CUARTO.- El personal Ministerial adscrito a Juzgados Penales y de Paz Penal solicitará la imposición de la medida de seguridad de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 31, fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal, al momento de formular las conclusiones acusatorias, cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

 

DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN INTERNA

 

CIMO QUINTO.- La Visitaduría Ministerial será la encargada de revisar las averiguaciones previas y vigilar que las personas titulares Agentes del Ministerio blico cumplan con las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo.

 

Así  mismo  realizará  la  investigación  de  las  omisiones  en  que  incurran  el  personal  Ministerial  de  las  Fiscalías  de Investigación Desconcentradas, Centrales, o de Procesos, respecto al otorgamiento o solicitud de las Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad a que se refiere el presente instrumento.

 

De igual forma iniciará los expedientes de queja con las copias certificadas enviadas por las Fiscalías de Investigación, en la que se detecte que el personal ministerial incumplió con su obligación de decretar las medidas precautorias, así como de solicitar las medidas cautelares, dando vista a la Contraloría Interna de la Institución o a la Fiscalía para la Investigación de los  Delitos  cometidos  por  los  Servidores  Públicos,  según  sea  el  caso,  cuando  se  detecten  conductas  posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa o penal.

 

El Visitador  Ministerial  rendirá  un informe  semestral  al Procurador  General  de Justicia  del Distrito  Federal,  sobre las investigaciones iniciadas y sanciones impuestas a los servidores públicos de esta institución con motivo de estas omisiones. Las Subprocuradurías Desconcentradas, Centrales, de Procesos y de Auxilio a Víctimas rendirán un informe semestral con la información  estadística  al Procurador  General de Justicia del Distrito Federal para que pueda conocer  el número de órdenes y medidas otorgadas y solicitadas, el número de población beneficiada, entre otras.

 

La Dirección General de Inspección Interna, será la encargada de vigilar que los Agentes de la Policía de Investigación cumplan con las obligaciones del presente Acuerdo, según sus facultades y atribuciones.

 

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

 

CIMO SEXTO.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, dará lugar a las sanciones administrativas o penales correspondientes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicacn  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional, será en encargado de brindar la capacitación correspondiente a todo el personal ministerial, policial y de apoyo a víctimas, en el tema de Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad para Víctimas de Violencia.

 

Así como a los operadores de la atención telefónica, a efecto de que distingan los casos o supuestos en que operaría la remisión directa a la Autoridad Ministerial o al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.

 

CUARTO.- La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, realizará las acciones pertinentes a efecto de firmar un Convenio de Colaboración con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la coordinación, implementación y ejecución de las Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad para Víctimas de Violencia.

 

QUINTO.-  Por lo que respecta  a la denominación  de los Jueces de Paz Penal así como a la Fiscalía  de Procesos  en Juzgados  de Paz Penal, cambiarán  su denominación  el 27 de enero de 2012, de conformidad  con lo establecido  en el Decreto que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

SEXTO.- Se abroga el Acuerdo A/002/2008.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

México, D.F. a 11 de noviembre de 2011.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. (Firma)

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.


 

ANEXO UNO

 

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

SUBPROCURADURIA DE

….. AGENCIA INVESTIGADORA ….. DETENIDO.

AV. PREV. NO: …..

DELITO: ……….

 

OFICIO NÚMERO:

 

 

C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL.

LIVERPOOL 136 PRIMER PISO. COLONIA JUÁREZ DELEGACN CUAUHTEMOC

P R E S E N T E :

 

Por este conducto y con fundamento en los artículos 8°, 14, 16 y 21   de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I y II, fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 69 fracción I y VIII del Reglamento de la ley invocada de esta institucn, 3° fracción XV  y XIX fracción II y V del acuerdo A/003/99 emitido por el titular de esta Institución, me permito dirigirme a usted para solicitarle de la manera más atenta en atención al programa de auxilio denominado Código de Atención Ciudadana, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se designen elementos a su digno cargo con el objeto de que procedan a LA PROTECCIÓN EFICAZ Y CONTINUA A FIN DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD SICA Y PSÍQUICA DE LA VICTIMA                _, quien tiene su domicilio en calle         , COLONIA           , DELEGACIÓN          _, C.P.        , quien es la querellante en la averiguación previa que al rubro citada, siendo el probable responsable el C.                        , lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 202 del digo Penal para el Distrito Federal.

 

No omito manifestarle que el domicilio de esta Agencia Investigadora se encuentra ubicado en Calle ……, Colonia …………., Delegación …….., Código Postal ……, en el Distrito Federal.

 

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

 

 

A T E N T A M E N  T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

MEXICO, D.F. A      DE        DE  _____

EL  C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

 


ANEXO DOS

 

SUBPROCURADURIA

FISCALIA

AGENCIA

AVERIGUACION PREVIA NO:

 

DENUNCIANTE.-

PROBABLE RESPONSABLE.-

DELITO (S).

ASUNTO.- SE SOLICITAN MEDIDAS _____________

 

 

C. JUEZ ……… PENAL CORRESPONDIENTE EN EL DISTRITO FEDERAL

P  R  E  S  E  N  T  E  .

 

 

LIC.         , Agente del Ministerio blico Investigador, adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, por este conducto y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones  el ubicado en calle                   , Colonia           _, C.P.                 , Delegación                        , de esta Ciudad Capital, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Potica de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 9 bis fracciones XVII y XVIII y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en relación a los artículos 8 y 12 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 7 fracción VI, 27 fracción XI, 69 fracción I del Reglamento de la Ley antes invocada, vengo a solicitar a su Señoría el otorgamiento de las medidas de protección a favor de la víctima _ y en contra del indiciado              , quien tiene su domicilio ubicado en ____________________________.

 

Las medidas de protección  que se solicitan a Usted C. Juez de conformidad  con el artículo 9 Ter del digo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, son las siguientes:

 

 

 

MEDIDAS                         :

 

 

Conforme al artículo 9 Ter del Código de Procedimentos Penales para El Distrito Federal, solicito lãs siguientes medidas de .....................:


(NOTA: SOLICITAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ART. 9 TER, A EXCEPCIÓN DE LAS FRACCIONES VI Y VII), YA QUE ESTAS DEBEN SER DECRETADAS POR EL PROPIO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL, LAS MEDIDAS SOLICITADAS  AL JUEZ SE PEDIRÁN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL RIESGO O PELIGRO DE LA VÍCTIMA O VÍCTIMAS INDIRECTAS)

 

 

(NOTA: SOLICITAR UNICAMENTE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EL CASO CONCRETO, SEÑALANDO EN SU CASO EL O LOS DOMICILIOS DE LA VÍCTIMA EN DONDE SE REQUIERA PROTECCIÓN O VIGILANCIA)

 

 

Cualquier otra que su Señoría considere conveniente para efecto de salvaguardar la integridad de la víctima.

 

 

Fundo lo anterior en los siguientes hechos y considerandos de derecho:

 

H E C H O S

 

PRIMERO.- Con fecha                               , comparece la C.                , a efecto de denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito dentro del cual manifestó y que se (INSERTAR LA DECLARACION DE LA VÍCTIMA)

 

 

SEGUNDO.- Tomando en consideración lo antes narrado, el suscrito emit un acuerdo en fecha                 , en el que solicita se decrete a favor de la víctima                     , las medidas de protección que fueron mencionadas en el capítulo correspondiente.

 

 

CONSIDERACIONES DE RIESGO Y PELIGRO DE LA CTIMA

 

 

(MOTIVAR LA SITUACION DE RIESGO Y PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA, LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA, REQUISITO QUE PREVE EL ARTÍCULO 9 BIS FRACCION XVIII DEL C.P.P.D.F.).

 

 

Las medidas solicitadas tienen como base el propio significado de las palabras  MEDIDAS DE PROTECCIÓN, las cuales son: MEDIDA, DISPOSICIÓN, PREVENCIÓN, PRECAVER, PREVENIR UN RIESGO, DAÑO O PELIGRO, PARA SALVAGUARDARSE  DE EL Y EVITARLO. Es decir es un medio preventivo, urgente e inmediato que se solicita al Juez para evitar la violencia, sin que el propio numeral citado exija requisito alguno para otorgarlo por parte del órgano jurisdiccional, sin que por ello se violen garantías individuales, ya que dichas medidas son tendientes para salvaguardar la integridad física y psicoemocional de las posibles víctimas del delito que en el caso que nos ocupa es                                 .


CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

Lo anterior con fundamento  en lo dispuesto por los artículos 14, 16, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 9 bis fracciones XVII y XVIII y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en relación a los artículos 8 y 12 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 7 fracción VI, 27 fracción XI y 69 fracción I del Reglamento de la Ley antes invocada.

 

Asimismo en este momento se ofrecen las siguientes:

 

 

P R U E B A S

 

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de lo actuado en la indagatoria numero                   , la cual se relaciona con todos y cada uno de los correlativos del capítulo que antecede.

 

 

2, LA PERICIAL.- (NOTA EN CASO QUE SE TENGA)  Consistente en el dictamen pericial en psicología, signado por la Licenciada en Psicología                      , adscrita al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual emite las siguientes CONCLUSIONES: (SALAR LAS MAS DESTACADAS).

 

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a la víctima                    , la cual se relaciona con todos y cada uno de los correlativos del capítulo que antecede.

 

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:

 

 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado con en el presente escrito, documentos y copias certificadas que acompaño, solicitando las medidas de protección que se señalan en el cuerpo del presente escrito.

 

 

SEGUNDO.- Admitir la presente solicitud y notificar de la misma al indiciado                    , quien puede ser localizado en el domicilio ubicado en                    .

 

 

TERCERO.- En su oportunidad, decretar a favor de la víctima                  _, las medidas de protección que se solicitan, asimismo se solicita  copia certificada del auto que le recaiga a mi solicitud y de la diligencia de ejecución que se practique en su caso.

 

 

 

México, D.F. a    de         del ……...

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO