PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2011.
ACUERDO A/019/2011 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL CUAL SE REGULA LA ACTUACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y DEL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS, PARA LA SOLICITUD, OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS
PRECAUTORIAS, CAUTELARES Y DE SEGURIDAD.
Con fundamento en los artículos 1,
4, 20 Apartado “B”, 21 y
122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, fracción XV, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 23 y 24,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que es un compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejecutar acciones para garantizar el pleno
respeto, promoción y protección de los derechos humanos y el acceso a la procuración de justicia de las personas víctimas u ofendidas del delito.
Que conforme al artículo 21 Constitucional, la investigación
de los delitos
corresponde al Ministerio Público
y a
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél.
Que para cumplir
con la responsabilidad
social
de atender
a las personas víctimas del
delito e investigar los
hechos presuntamente delictivos se necesita
de la intervención oportuna y coordinada del Ministerio
Público, la Policía de Investigación, los Servicios Periciales y el Sistema de Auxilio a Víctimas.
Que además dicha intervención, bajo los principios de
legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad,
profesionalismo e imparcialidad, debe ser realizada de manera pronta, expedita y exhaustiva desde la noticia del crimen, privilegiando siempre el respeto a los derechos humanos.
Que la
Ley de Acceso
de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
para
el Distrito
Federal,
en
armonía con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, establece principios
y derechos de las mujeres víctimas de violencia, haciendo énfasis en
la obligación de la administración pública del Distrito Federal de contar
con los mecanismos
adecuados y eficientes para que las mujeres puedan acceder a la justicia.
Que la mencionada ley ha creado, entre otras figuras, la de la abogada victimal cuyas funciones consisten en realizar todas las acciones jurídicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sustantivos y procesales de las mujeres víctimas del
delito.
Que así mismo, el día 18 de marzo del 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, reformas a diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, en donde el legislador consideró necesario brindar una
mayor protección a
las víctimas de violencia, en armonía con los
instrumentos
internacionales,
incluyendo en la normatividad sustantiva
las diversas modalidades de violencia de que pueden ser objeto las víctimas, y en la adjetiva,
derechos y medidas de protección a
éstas, a fin de hacer cesar cualquier tipo de violencia ejercida y brindar una atención inmediata de acuerdo al interés superior de la víctima.
Que se considera indispensable que el personal Ministerial, Policial y del Sistema de Auxilio a Víctimas, aplique
el marco legal vigente para Implementar Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y
de Seguridad a Víctimas de
Violencia, conforme a las reformas al Código Penal y Código de Procedimientos Penales y en armonía con las disposiciones
de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos para el Distrito Federal y
sus alcances a fin de decretar, solicitar o ejecutar las medidas que correspondan en el momento adecuado, previo al inicio de la averiguación previa,
durante su integración, el proceso o en la ejecución de la sentencia.
Que el artículo 40 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establece que la
Policía de
Investigación actuará bajo la
conducción y mando del Ministerio Público, así mismo, ejecutará las ordenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.
Que resulta prioritario
establecer lineamientos
y políticas
institucionales que hagan eficiente e integral la prevención y atención de actos de violencia en contra de las víctimas, para garantizarles una convivencia pacífica y armonía social, con
pleno respeto a la integridad, intimidad y dignidad de éstas, así como instrumentar
las medidas para su protección que correspondan; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer
el procedimiento de actuación
Ministerial, Policial y del
Sistema
de
Auxilio
a Víctimas
para la solicitud,
otorgamiento
y ejecución de
las
Órdenes de Protección
y
Medidas
Precautorias, Cautelares y de Seguridad contempladas en las diversas disposiciones normativas del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El personal Ministerial, al entrevistar a la víctima, identificará si
existen huellas de violencia, sus efectos o los
probables peligros existentes para ella o sus familiares; y para tal efecto, realizará
una evaluación de riesgo que le permita
evaluar:
I. El peligro real y específico de violencia, identificando
el tipo y la modalidad al que está expuesta la víctima o sus familiares.
II. La capacidad y posibilidades
de respuesta de la víctima ante eventos violentos pasados, inminentes o futuros.
III. La peligrosidad de la persona agresora, de acuerdo a la existencia de antecedentes de violencia, consumo de alcohol,
estupefacientes u otras drogas, uso de armas o instrumentos para agredir, o cualquier otro dato que revele el peligro para la víctima.
Así mismo, previo
consentimiento informado de ésta, se le practicará
un dictamen médico y atendiendo las circunstancias de la víctima se requerirá la presencia de un psicólogo, para determinar la existencia de violencia, en cualquiera de sus tipos o modalidades.
Si se advierte que existe una situación de peligro real y
específico de violencia, el
personal ministerial, procederá
en los términos del presente acuerdo.
TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Distrito Federal y brindar la representación legal a las víctimas en materia penal, la Dirección General de Atención a
Víctimas del Delito establecerá el rol de guardias,
a efecto de contar con abogadas o abogados victimales las 24 horas del
día
los 365 días del año.
La petición de abogada o
abogado victimal se realizará
directamente por las víctimas ante el Ministerio Público o ante la persona
titular del Juzgado en materia penal, según corresponda.
En todos los casos se le asignará a las personas víctimas la asistencia de una abogada o
abogado victimal, salvo que aquellas designen a su propia representación legal.
Esta Dirección General será la encargada de llevar el registro
de las medidas solicitadas en términos del presente numeral.
CUARTO.- La representación legal de las Abogadas o Abogados Victimales en materia penal para efectos del presente Acuerdo consistirá en:
I. Realizar con la debida diligencia las acciones legales necesarias para garantizar los derechos procesales, con el fin de que sean sancionadas las conductas delictivas,
que se deriven de comportamientos desplegados contra las mujeres; así como para hacer efectiva la reparación del daño;
II. Proporcionar a las víctimas de forma clara y detallada, la orientación y asesoría legal que requieran;
III. Orientar a las víctimas sobre los servicios integrales que brinda el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito
Federal y las demás instancias públicas y privadas, federales y locales, relacionadas
con el apoyo a la mujer;
IV. Asesorar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las órdenes o medidas de protección
y, en su caso, tramitarlas ante
las autoridades
judiciales,
para
tal
efecto
realizará el acompañamiento de la
Víctima
ante el órgano
jurisdiccional y la asistirá durante las actuaciones procesales que lleven a cabo en la tramitación
de las medidas;
V. Realizar la solicitud a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales,
para el acompañamiento y protección de la víctima, por parte de elementos de policía de investigación, en caso de ser necesario para el cumplimiento de la medida;
VI. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el apoyo de la policía para el cumplimiento de la
Ordenes o Medidas que se hayan otorgado; y
VII. Dar seguimiento a
la solicitud de órdenes o medidas de protección, que sean necesarias para garantizar
la integridad
física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia.
QUINTO.- Con la finalidad de brindar atención
telefónica conforme al artículo
58 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la Dirección de Orientación Jurídica y Atención Ciudadana, recibirá los reportes de violencia contra las mujeres a través de la línea telefónica 5200 9000 y brindará atención a las mismas, según el procedimiento siguiente:
I. Se tomarán los datos de la persona que haga el reporte, así como los hechos de violencia que señale y, en su caso,
cualquier informe que refiera del probable responsable;
II. El personal encargado de atender la llamada, enviará el reporte del asunto a la unidad con detenido correspondiente para
que ésta realice de manera inmediata las diligencias necesarias. Cuando se trata
de hechos recientes y existe
posibilidad
de perder
evidencias o está en riesgo
la integridad
de alguna persona, o peligre su vida, libertad o seguridad, se pondrá en contacto con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que implemente las
acciones preventivas que según sus facultades correspondan, así
como con el Agente del Ministerio Público, dejando constancia de ello en el reporte que envíe a la unidad con detenido;
III. Si el asunto no requiere de diligencias inmediatas, conforme a lo establecido en la fracción anterior, el reporte del
caso se enviará a la fiscalía competente.
IV. En todos los casos, el personal
que atienda la llamada telefónica, brindará la orientación
necesaria
para que la persona usuaria del servicio conozca el procedimiento que seguirá su asunto, así como los datos de la fiscalía a la que
se turnará el mismo, y
V. En caso necesario, podrá canalizar a la víctima al Sistema de Auxilio a Víctimas para su atención integral.
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
SEXTO.- Las Órdenes o Medidas de Protección se clasifican en:
I. Órdenes de Protección Preventivas: Previstas en los artículos 62 a 74 de la Ley de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, se otorgan fuera del procedimiento, sólo para mujeres víctimas de violencia, por una temporalidad no mayor de 72 horas, previa solicitud de la
víctima o cualquier persona
que tenga conocimiento del riesgo, por sí misma o con la asistencia de abogado, las veces que sean necesarias y se clasifican
en:
a) De emergencia: Las concede la persona titular del Juzgado Penal, cuando se encuentra en riesgo la integridad física o psicológica,
la libertad
o la seguridad de la víctima y pueden
ser solicitadas
por las abogadas
o
abogados víctimales
a petición de la víctima o de
cualquier persona que tenga conocimiento
de esta
circunstancia.
b) Preventivas: Se solicitan a la persona titular del Juzgado Penal cuando sea necesaria la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora
y se da aviso a la autoridad competente.
II. Medidas Precautorias: Se otorgan a personas víctimas de violencia, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y
202
del Código Penal para el
Distrito Federal; las decreta el
Ministerio Público con la finalidad de salvaguardar la
integridad física y
psíquica durante la
integración de la averiguación previa y hasta la conclusión de ésta.
III. Medidas Cautelares: Se otorgan a
víctimas de violencia de conformidad con lo
establecido en los artículos 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 Bis y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal. Las concede la persona titular del Juzgado Penal o
de Paz Penal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cuando se trate de delitos
que impliquen violencia contra las mujeres, niñas, niños o adolescentes y
personas adultas mayores y que por competencia deba conocer aquél.
IV. Medidas de Seguridad: Conforme al artículo 31 del Código Penal para el Distrito
Federal, las ordena la persona
titular
del Juzgado Penal
o de Paz
Penal
correspondiente al
momento emitir su sentencia,
previa solicitud del
Ministerio Público
al formular conclusiones acusatorias, y siempre que se trate
de delitos que impliquen
violencia contra las mujeres.
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA.
SÉPTIMO.- La solicitud de las órdenes de protección de emergencia, contempladas
en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y su reglamento, se tramitarán ante la persona titular del Juzgado Penal.
Y en caso de haber sido solicitadas por una abogada o abogado victimal, éstos deberán:
I. Analizar el caso concreto conjuntamente con la víctima, para poder identificar cuando sea posible la problemática, y
ofrecerle y explicarle de manera clara y sencilla, las opciones de apoyo con que cuenta para su protección, tales
como gestionar su ingreso
a una Casa de Emergencia o Centro de Refugio, entre otras;
II. Informar y orientar en forma objetiva y
sencilla a
las
víctimas sobre las medidas de protección, el procedimiento de
solicitud y los alcances de las mismas, y
III. En caso de que la mujer víctima requiera
medidas de protección, por considerar
que existe riesgo en la integridad
física y psíquica de las víctimas, se tramitará la solicitud ante la persona titular del Juzgado penal en turno, debiendo
para ello:
a) Acudir al juzgado con la víctima para solicitar las medidas;
b) Asesorar a las víctimas en su comparecencia ante el juzgador;
c) En su caso, hacer valer las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, tales como edad, estado psicoemocional, redes de apoyo con que cuenta, estado de salud, disposición de recursos económicos y las que en su caso procedan;
d) Recabar, en
la medida de lo posible, las pruebas que acrediten el riesgo en el que se encuentran las víctimas, a
efecto de ofrecerlas en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a
una
Vida Libre de Violencia del Distrito Federal;
e) Asistir a las víctimas para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas con que se cuente en la fecha y hora señaladas para la audiencia de pruebas y alegatos;
f) Imponerse de las resoluciones que emita la persona titular del Juzgado Penal en turno, respecto a la solicitud y
términos en los que se otorguen, modifiquen o confirmen las medidas; y
g) En caso de existir averiguación
previa, informar al personal ministerial.
DEL PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.
OCTAVO.- El personal de las agencias investigadoras del Ministerio Público,
centrales, desconcentradas o de procesos que
den inicio a la averiguación
previa, una vez que identifiquen que la persona ha sido víctima de violencia, deberán
adoptar las Medidas Precautorias necesarias, señaladas
en los artículos
20
de
la Constitución
Política de los
Estados
Unidos Mexicanos y 202 del Código Penal para el Distrito Federal.
Lo anterior tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, el cese inmediato de la violencia, cuando se encuentre
en riesgo la vida, integridad física o psicoemocional, los bienes,
propiedades o derechos de la víctima directa
o indirecta, sin
la necesidad de autorización o intervención judicial, y para tal efecto deberán decretar
conjunta o separadamente algunas de las medidas siguientes:
I. El apercibimiento a la persona agresora, en términos del artículo 33 del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, a fin de que se abstenga de ejercer
cualquier tipo de violencia en contra de la víctima directa o indirecta, para tal efecto girará oficio a los elementos de la Policía de Investigación adscritos a la fiscalía o agencia
correspondiente, quienes
deberán notificar
inmediatamente
el
oficio a
la persona agresora e informarán
su
cumplimiento al Ministerio
Público.
II. Otorgar a la víctima los números telefónicos necesarios para que se mantenga en contacto telefónico directo con el
Ministerio Público o con la Policía de Investigación.
III. La vigilancia permanente a la víctima, para ello deberá girar oficio al Jefe de Sector correspondiente, de la Secretaría de Seguridad
Pública del
Distrito
Federal,
con
la finalidad de que
se
implemente
inmediatamente
el “Código Águila”, que consistirá en vigilancia por parte de policías preventivos a través de visitas domiciliarias o rondines,
donde se entrevistan con la víctima y le proporcionan
un número para que llame en caso de emergencia, en el lugar en
donde se encuentre habitando o pernoctando, utilizando para ello, el formato que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 1.
IV. Canalizar a la víctima al centro competente del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, para que se le brinde la atención psicológica, jurídica o de asistencia social que amerite, así como tramitar su ingreso a un Centro de Refugio o Casa de Emergencia, cuando la víctima no tenga un lugar seguro donde pueda permanecer.
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
NOVENO.- El personal ministerial de las agencias investigadoras desconcentradas, centrales
o de procesos, independientemente
de que hayan decretado
las medidas precautorias previamente
señaladas,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
bis
del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, cuando se trate de mujeres, menores de edad o adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia, así como de las circunstancias de riesgo
en que se encuentren
éstas, o las mismas lo requieran, deberán:
I. Solicitar a la persona titular del Juzgado Penal competente las Medidas Cautelares previstas
en el artículo 9 Ter del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, en donde se deberán especificar las medidas solicitadas,
según lo requiera el caso concreto, fundando y motivando debidamente dicha petición, y solicitarán copia certificada del auto que recaiga a
dicha solicitud, utilizando para tal efecto el formato que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo 2.
II. Cuando se trate
de Delitos No Graves, la persona titular del Ministerio Público
solicitará las medidas cautelares a la
persona titular del Juzgado de Paz Penal del lugar donde se verifiquen los hechos de violencia, por conducto de las
personas titulares del Ministerio Público adscritas a la Fiscalía de Procesos
en Juzgados de Paz Penal, quienes serán
las encargadas de ingresar dicha petición al juzgado correspondiente, así como de llevar el registro correspondiente.
III. En caso de Delitos
Graves,
se
solicitarán las medidas cautelares a
la persona titular
del
Juzgado
Penal
que
corresponda según el turno señalado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de la Dirección
de Consignaciones, quien será la encargada de llevar el registro
correspondiente de este tipo de medidas solicitadas.
DÉCIMO.- Cuando la Autoridad Judicial conceda
como medida cautelar la desocupación de la persona agresora
del
domicilio conyugal o del lugar que habite la víctima o bien la entrega de los objetos de uso personal y documentos de
identidad de la víctima,
en los términos
de lo previsto en las
fracciones I
y III del artículo
9
Ter
del Código
de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y para su ejecución
requiera la colaboración de la persona
titular de alguna
de las Fiscalías de Investigación Desconcentradas, ésta de inmediato
deberá:
I. Girar oficio al Jefe General de la Policía de Investigación, quien instruirá
a los mandos de la Policía de Investigación
asignados a dichas Fiscalías, a
efecto de que designen
a los elementos encargados de auxiliar en el cumplimiento del mandato y
vigilarán que se lleven a cabo las acciones necesarias para brindar el acompañamiento y protección de la víctima, para cumplir en sus términos con estas medidas.
II. La comunicación
que se haga al Jefe General de la Policía de Investigación podrá realizarse
a través de llamada telefónica, fax, correo electrónico o cualquier otro tipo de comunicación,
cuando las circunstancias
de la medida cautelar así lo requieran, recabándose con posterioridad el acuse de recibo correspondiente.
III. Los elementos
de la Policía de Investigación encargados de auxiliar en el cumplimiento
de la medida cautelar, informarán
el resultado de su intervención
a sus mandos
correspondientes, así
como al Ministerio Publico que
solicitó las medidas.
Cuando se dé cumplimiento a la orden consistente en la desocupación del agresor de su domicilio, éste no podrá sustraer del mismo, objetos de uso personal
y documentos de identidad de la víctima o víctimas indirectas.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez realizadas todas las diligencias tendientes para determinar la averiguación previa, en caso
de ser procedente el ejercicio de la acción penal con detenido y tratándose de Delitos No Graves,
el Ministerio Público deberá solicitar en todos los casos, en un apartado específico del pliego de consignación, alguna de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tal y como se señala en el
punto noveno, fracción I, del presente Acuerdo.
Cuando el Ejercicio de la Acción Penal sea sin detenido por un delito no grave, este se enviará a la persona
titular del
Juzgado de Paz Penal que haya
conocido de
los hechos de
violencia,
bajo
la solicitud
de
alguna medida cautelar,
especificando dicha circunstancia en el pliego de consignación, a
efecto de que sea confirmada la o las medidas cautelares previamente concedidas.
DE LA REMISIÓN DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS A LAS FISCALÍAS
COMPETENTES
DÉCIMO SEGUNDO.- El personal de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, Centrales, Desconcentradas o de
Procesos que por motivo de competencia, no puedan
continuar con la integración de la averiguación previa, deberán realizar las diligencias
más urgentes para preservar la integridad psicofísica de las víctimas, dentro de las que se encuentran las Medidas Precautorias o las Medidas Cautelares, que deberán ser solicitadas a la persona titular del Juzgado competente, según
se desprenda de las circunstancias
de riesgo en que se encuentre la víctima.
En caso de recibir
la averiguación previa sin que se hayan decretado las medidas precautorias
o solicitado las medidas cautelares a
la persona titular del Juzgado competente, según las circunstancias de los hechos, la Fiscalía de Procesos en
Juzgados Familiares,
la Fiscalía de Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes o
la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales la recibirán y ordenarán las que correspondan. Además, darán la intervención que corresponda a la Visitaduría Ministerial, dentro de las 72 horas siguientes
a la recepción de la averiguación previa, a efecto de que se investigue la omisión, y en caso de no hacerlo, también incurrirán en responsabilidad administrativa o
penal correspondiente.
DE LAS FISCALÍAS DE PROCESOS EN JUZGADOS PENALES.
DÉCIMO TERCERO.- El personal
del Ministerio
Público
adscrito a los Juzgados Penales y de Paz Penal,
deberán
notificarse de las resoluciones judiciales que se emitan con motivo de las peticiones de medidas cautelares, quienes
de inmediato informarán al Ministerio Público solicitante, para que se tomen las acciones necesarias siempre en protección de
la integridad psicofísica de la víctima.
La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal será la encargada
de crear una Base de Datos que permita llevar el registro correspondiente de las Medidas Cautelares solicitadas a
las personas titulares de los Juzgados de Paz Penal, por las
Fiscalías de Averiguaciones Previas Desconcentradas, Centrales o de Procesos, cuando se trate de delitos no graves.
La Dirección de Consignaciones será
la encargada de llevar el registro correspondiente de las
Medidas Cautelares
solicitadas a los Jueces
Penales, por las Fiscalías de Averiguaciones Previas Desconcentradas,
Centrales o de Procesos, cuando se trate de delitos graves.
El personal de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, Centrales, Desconcentradas o de Procesos que soliciten medidas cautelares a las personas titulares de los Juzgados competentes,
según sea el caso, deberán notificar de la misma a
la Dirección de Consignaciones o a la Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal, con la finalidad de que puedan llevar
a cabo el registro adecuado de éstas.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
DÉCIMO CUARTO.- El personal Ministerial adscrito a Juzgados Penales y de Paz Penal solicitará la imposición de la
medida de seguridad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31, fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal, al momento de formular las conclusiones acusatorias, cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las
mujeres.
DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN INTERNA
DÉCIMO QUINTO.- La Visitaduría Ministerial será la encargada de revisar las averiguaciones previas y vigilar que las
personas titulares Agentes del Ministerio Público cumplan con las obligaciones señaladas en el presente
Acuerdo.
Así mismo
realizará
la
investigación
de las omisiones en
que incurran el
personal Ministerial de las Fiscalías
de
Investigación Desconcentradas, Centrales, o de Procesos,
respecto al otorgamiento o solicitud de las Órdenes
de Protección
y Medidas Precautorias, Cautelares y de Seguridad a que se refiere el presente instrumento.
De igual forma iniciará los expedientes de queja con las copias certificadas enviadas por las Fiscalías
de Investigación, en la
que
se detecte que el personal ministerial incumplió con su obligación de decretar las medidas precautorias, así como de
solicitar las medidas cautelares, dando vista a la Contraloría Interna de la Institución o a la Fiscalía
para la Investigación de los
Delitos
cometidos por los
Servidores Públicos, según sea el caso,
cuando se detecten
conductas posiblemente
constitutivas de responsabilidad administrativa o penal.
El Visitador
Ministerial rendirá un informe semestral
al Procurador General
de Justicia del Distrito
Federal, sobre las
investigaciones iniciadas y sanciones impuestas a los servidores públicos de esta institución con motivo de estas omisiones.
Las Subprocuradurías Desconcentradas,
Centrales, de Procesos y de Auxilio a Víctimas rendirán
un informe semestral con
la información
estadística al Procurador
General de Justicia del Distrito
Federal para que pueda conocer
el número de
órdenes y medidas otorgadas y solicitadas,
el número de población beneficiada, entre otras.
La Dirección General de Inspección Interna, será la encargada de vigilar que los Agentes de la Policía de Investigación cumplan con las obligaciones del presente
Acuerdo, según sus facultades y atribuciones.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
DÉCIMO SEXTO.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, dará lugar a las sanciones administrativas o penales
correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional, será en encargado
de brindar la capacitación correspondiente
a todo el personal ministerial, policial y de apoyo a víctimas, en el tema de Órdenes de Protección
y Medidas Precautorias,
Cautelares y de Seguridad para Víctimas de Violencia.
Así como a los operadores de la atención telefónica, a efecto de que distingan los casos o supuestos en que operaría la
remisión directa a la Autoridad Ministerial
o al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.
CUARTO.- La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, realizará
las acciones pertinentes
a efecto de firmar un Convenio de Colaboración con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la coordinación, implementación y ejecución de las Órdenes de Protección y Medidas Precautorias, Cautelares y
de Seguridad para Víctimas de Violencia.
QUINTO.- Por lo que respecta a la denominación
de los Jueces de Paz Penal así como a la Fiscalía
de Procesos en Juzgados de Paz Penal, cambiarán su denominación
el 27 de enero de 2012, de conformidad
con lo establecido
en el Decreto que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
SEXTO.- Se abroga el Acuerdo A/002/2008.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México, D.F. a 11 de noviembre
de 2011.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. (Firma)
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.
ANEXO UNO
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
SUBPROCURADURIA DE ……………
….. AGENCIA INVESTIGADORA ….. DETENIDO.
AV. PREV. NO: …..
DELITO: ……………….
OFICIO NÚMERO:
C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL.
LIVERPOOL 136 PRIMER PISO. COLONIA JUÁREZ DELEGACIÓN CUAUHTEMOC
P R E S E N T E :
Por este conducto y con fundamento en los artículos 8°, 14, 16 y 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y II, 3° fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 69 fracción I y VIII del Reglamento de la ley invocada de esta institución, 3° fracción XV y XIX fracción II y V
del acuerdo A/003/99 emitido por el titular de esta Institución, me permito dirigirme a usted para solicitarle de la manera
más
atenta
en atención al programa
de auxilio denominado Código
de Atención
Ciudadana, gire sus apreciables instrucciones
a quien corresponda para que se designen elementos a su digno cargo con el objeto de que procedan
a LA PROTECCIÓN EFICAZ Y CONTINUA A FIN DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA VICTIMA _, quien tiene su domicilio en calle ,
COLONIA , DELEGACIÓN _, C.P. , quien es la querellante en la averiguación
previa que al rubro citada, siendo el probable responsable el C.
,
lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 202 del Código Penal para el Distrito Federal.
No omito manifestarle
que el domicilio de esta Agencia
Investigadora se encuentra ubicado en Calle …………, Colonia
……………., Delegación ………….., Código Postal ……………, en el Distrito Federal.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle
la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
MEXICO, D.F. A
DE DE
_____
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANEXO DOS
SUBPROCURADURIA
FISCALIA
AGENCIA
AVERIGUACION PREVIA NO:
DENUNCIANTE.-
PROBABLE RESPONSABLE.-
DELITO (S).
ASUNTO.- SE SOLICITAN MEDIDAS _____________
C. JUEZ ………… PENAL CORRESPONDIENTE EN
EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E .
LIC. , Agente del Ministerio Público Investigador, adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, por este conducto y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en calle , Colonia _,
C.P. ,
Delegación , de esta Ciudad Capital, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer:
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 9 bis fracciones XVII y XVIII y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en
relación a los artículos 8 y 12 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, 7 fracción VI,
27
fracción XI, 69 fracción I del Reglamento de la Ley antes invocada, vengo a solicitar a su Señoría el otorgamiento de las
medidas de protección a favor de la víctima _ y en contra del indiciado
, quien tiene
su domicilio
ubicado
en ____________________________.
Las medidas de protección que se solicitan a Usted C. Juez de conformidad con
el artículo 9 Ter del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, son las siguientes:
MEDIDAS :
Conforme al artículo 9 Ter del Código de Procedimentos Penales para El Distrito Federal, solicito lãs siguientes medidas de .....................:
(NOTA: SOLICITAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ART. 9 TER, A EXCEPCIÓN DE LAS FRACCIONES VI Y VII), YA QUE ESTAS DEBEN SER DECRETADAS POR EL PROPIO AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL, LAS MEDIDAS SOLICITADAS AL JUEZ SE
PEDIRÁN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL RIESGO O PELIGRO DE LA VÍCTIMA O VÍCTIMAS INDIRECTAS)
(NOTA: SOLICITAR UNICAMENTE LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EL
CASO CONCRETO, SEÑALANDO EN SU
CASO EL O LOS DOMICILIOS DE LA VÍCTIMA
EN DONDE SE REQUIERA
PROTECCIÓN O VIGILANCIA)
Cualquier otra que su Señoría considere
conveniente para efecto de salvaguardar
la integridad de la víctima.
Fundo lo anterior en los siguientes hechos y considerandos de derecho:
H E C H O S
PRIMERO.- Con fecha , comparece la C. , a efecto de denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito dentro del cual manifestó y que se (INSERTAR LA DECLARACION DE LA VÍCTIMA)
SEGUNDO.- Tomando en consideración lo antes narrado,
el suscrito emitió un acuerdo en fecha , en el que solicita se
decrete a favor de la víctima , las medidas de protección que fueron mencionadas en el capítulo correspondiente.
CONSIDERACIONES DE RIESGO Y PELIGRO DE LA VÍCTIMA
(MOTIVAR LA SITUACION DE RIESGO Y PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA, LIBERTAD Y
LA SEGURIDAD DE
LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA,
REQUISITO QUE PREVE
EL ARTÍCULO 9 BIS FRACCION XVIII DEL C.P.P.D.F.).
Las medidas solicitadas tienen como base el propio significado de las palabras MEDIDAS DE PROTECCIÓN, las cuales son:
MEDIDA, DISPOSICIÓN, PREVENCIÓN, PRECAVER, PREVENIR UN RIESGO, DAÑO O
PELIGRO, PARA SALVAGUARDARSE
DE EL Y EVITARLO. Es
decir es un medio preventivo, urgente e inmediato que se solicita al Juez para evitar la violencia, sin que el propio numeral citado exija requisito alguno para otorgarlo por parte del órgano jurisdiccional,
sin que por ello se violen garantías individuales, ya que dichas medidas son tendientes para salvaguardar la
integridad física y psicoemocional de las posibles víctimas del delito que en el caso que nos ocupa es .
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 14, 16, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 9 bis fracciones
XVII y XVIII y 9 Ter del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal,
en relación a los artículos 8 y 12 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, 7 fracción VI, 27 fracción XI y 69 fracción I del Reglamento de la Ley antes invocada.
Asimismo en este momento se ofrecen
las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de lo actuado en la indagatoria numero , la
cual se relaciona con todos y cada uno de los correlativos del capítulo que antecede.
2, LA PERICIAL.- (NOTA EN CASO QUE SE TENGA)
Consistente en
el dictamen pericial en psicología,
signado por la
Licenciada en Psicología , adscrita al Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual emite las siguientes
CONCLUSIONES: (SEÑALAR LAS MAS DESTACADAS).
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a la víctima , la cual se relaciona con
todos y cada uno de los correlativos del capítulo que antecede.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO:
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con en el
presente escrito, documentos y copias certificadas que acompaño, solicitando las
medidas de protección que se señalan en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO.- Admitir la presente solicitud y notificar de la misma al indiciado , quien puede ser localizado en el domicilio ubicado en .
TERCERO.- En su oportunidad, decretar
a favor de la víctima _, las medidas de protección que se solicitan, asimismo se solicita copia certificada del auto que le recaiga a mi solicitud y de la diligencia de ejecución que se practique en su caso.
México, D.F. a de del ……...
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO