PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
NOVIEMBRE DE 2011.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/021/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECEN LAS
DILIGENCIAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN PRACTICAR LOS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
Con fundamento en los artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones I, II y III, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; y 1, 2, 6, 7, 26, 28, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que es compromiso
de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, generar e implementar la ejecución de medidas y acciones que impulsen y preserven el mejoramiento de la procuración de justicia.
Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de
los
delitos y la persecución de los imputados,
por lo que desde el momento que tiene conocimiento de la comisión de un hecho
posiblemente delictivo,
debe realizar
de manera pronta
y expedita
las
diligencias necesarias, observando los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos, durante el
ejercicio y con motivo de sus funciones, haciendo cesar, cuando ello sea posible, los efectos de la conducta delictiva contra las víctimas.
Que el veintiocho de septiembre
de dos
mil
once,
se
publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el Acuerdo A/015/2011, por el que se establecieron las diligencias básicas que deberán practicar
los agentes del Ministerio Público en la
investigación del delito de robo y sus diversas modalidades.
Que es necesario atender los delitos
de robo de medicamentos y demás productos
farmacéuticos
de forma específica y atendiendo a la información de inteligencia policial respecto al destino y formas de comercialización
de los productos
obtenidos de forma ilícita, con la finalidad de proteger la salud de los habitantes del Distrito Federal así como el patrimonio de las personas morales que se dedican a dicha actividad.
Que se requiere la existencia
de un instrumento que coordine las
acciones ministeriales, periciales y de la policía de investigación en la
atención
de
éstos
ilícitos, atendiendo las especificaciones
que
se
requieren en la práctica
de los dictámenes periciales, de las líneas de investigación a seguir y la forma en que se solicitará al órgano jurisdiccional el
ejercicio de sus facultades en ésta materia; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer las diligencias específicas que deberán practicar los agentes
del Ministerio
Público en la
investigación del delito de robo de productos
farmacéuticos, así como en caso
de
comercialización
clandestina
y adulteración
de medicamentos, además de las diligencias que se ordenan en el Acuerdo A/015/2011.
SEGUNDO.-
Cuando el
personal ministerial
tenga conocimiento
del
delito de
robo de
productos
farmacéuticos o medicamentos deberá:
I.- Proporcionar atención pronta, gratuita e imparcial a los propietarios, empleados, representantes o
apoderados legales de
empresas y negocios del sector farmacéutico, para que formulen su denuncia;
II.- En caso de que se pongan a disposición
productos farmacéuticos y otros relacionados con los hechos que se investigan,
una
vez que se haya dado fe de éstos, concluya la intervención de los peritos correspondientes y se
acredite la propiedad,
se procederá a determinar su destino legal;
III.- En la diligencia de fe ministerial, se detallarán
los productos y se solicitará que se fijen de manera fotográfica;
IV.- Solicitar la intervención de policía de investigación para que agote la búsqueda de indicios y testigos;
V.- Cuando el robo haya sido en
lugar cerrado, el personal
ministerial se trasladará
sin dilación al lugar de
los
hechos, para describir el mismo, y en caso de ser necesario, solicitará la intervención de perito en criminalística de campo y fotografía,
para la búsqueda, localización, fijación, embalaje, levantamiento y traslado de indicios;
VI.- Si los productos farmacéuticos se encontraban a bordo de un vehículo al momento del robo, se procederá a dar fe ministerial
de éste, así como buscar, localizar, fijar, embalar, levantar y trasladar algún indicio;
VII.- Si el objeto robado es un vehículo, se aplicará lo dispuesto en el Manual de Operación
en materia de vehículos robados; y
VIII.- Las demás que sean necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
TERCERO.- Se designara un
número telefónico para recibir denuncias anónimas sobre lugares en
donde se comercialice clandestinamente medicamentos, y se solicitará la intervención inmediata a la policía de investigación.
CUARTO.- El personal ministerial,
una vez que tenga conocimiento
de los hechos de comercialización clandestina o adulteración de medicamentos, iniciará la averiguación previa correspondiente y una vez practicadas las diligencias más urgentes, remitirá la averiguación a la Procuraduría General de la República, para la prosecución de la investigación.
QUINTO.- La Dirección General de Política
y Estadística Criminal creará una Base de Datos que permita identificar los
delitos cometidos en contra del sector farmacéutico, así como su incidencia.
SEXTO.- La contravención a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, dará lugar a las sanciones administrativas o penales a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los Subprocuradores, Coordinadores Generales, el Visitador Ministerial y los Fiscales, proveerán en la esfera
de su
competencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo Institucional.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de noviembre de 2011.
(Firma)
Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.