PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/021/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN PRACTICAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 Apartado D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones I, II y III, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 6, 7, 26, 28, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que es compromiso  de la Procuraduría  General de Justicia del Distrito Federal, generar e implementar  la ejecución de medidas y acciones que impulsen y preserven el mejoramiento de la procuración de justicia.

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio blico tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, por lo que desde el momento que tiene conocimiento de la comisión de un hecho  posiblemente  delictivo,  debe  realizar  de  manera  pronta  y  expedita  las  diligencias  necesarias,  observando  los principios de legalidad, objetividad,  eficiencia, profesionalismo,  honradez y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio y con motivo de sus funciones, haciendo cesar, cuando ello sea posible, los efectos de la conducta delictiva contra las víctimas.

 

Que  el  veintiocho  de  septiembre  de  dos  mil  once,  se  publi en  la  Gaceta  Oficial  del  Distrito  Federal  el  Acuerdo A/015/2011, por el que se establecieron las diligencias sicas que deberán practicar los agentes del Ministerio blico en la investigación del delito de robo y sus diversas modalidades.

 

Que es necesario atender los delitos de robo de medicamentos  y demás productos farmacéuticos  de forma específica y atendiendo  a la información  de inteligencia  policial respecto al destino y formas de comercialización  de los productos obtenidos de forma ilícita, con la finalidad de proteger la salud de los habitantes del Distrito Federal así como el patrimonio de las personas morales que se dedican a dicha actividad.

 

Que se requiere  la existencia  de un instrumento  que coordine  las acciones  ministeriales,  periciales  y de la policía  de investigación  en  la  atención  de  éstos  ilícitos,  atendiendo  las  especificaciones  que  se  requieren  en  la  práctica  de  los dictámenes  periciales, de las líneas de investigación  a seguir y la forma en que se solicitará al órgano jurisdiccional  el ejercicio de sus facultades en ésta materia; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer las diligencias específicas que deberán practicar los agentes del  Ministerio  Público  en  la  investigación  del  delito  de  robo  de  productos  farmacéuticos,  así  como  en  caso  de comercialización  clandestina  y adulteración  de medicamentos,  además de las diligencias que se ordenan en el Acuerdo A/015/2011.

 

SEGUNDO.-  Cuando  el  personal  ministerial  tenga  conocimiento  del  delito  de  robo  de  productos  farmacéuticos  o medicamentos deberá:

 

I.- Proporcionar atención pronta, gratuita e imparcial a los propietarios, empleados, representantes o apoderados legales de empresas y negocios del sector farmacéutico, para que formulen su denuncia;

 

II.- En caso de que se pongan a disposición productos farmacéuticos y otros relacionados con los hechos que se investigan, una vez que se haya dado fe de éstos, concluya la intervención de los peritos correspondientes y se acredite  la propiedad, se procederá a determinar su destino legal;

 

III.- En la diligencia de fe ministerial, se detallarán los productos y se solicitará que se fijen de manera fotográfica;

 

IV.- Solicitar la intervención de policía de investigación para que agote la búsqueda de indicios y testigos;

 

V.- Cuando el robo haya sido en lugar cerrado, el personal ministerial se trasladará sin dilación al lugar de los hechos, para describir el mismo, y en caso de ser necesario, solicitará la intervención de perito en criminalística de campo y fotografía, para la búsqueda, localización, fijación, embalaje, levantamiento y traslado de indicios;

 

VI.- Si los productos farmacéuticos  se encontraban a bordo de un vehículo al momento del robo, se procederá a dar fe ministerial de éste, así como buscar, localizar, fijar, embalar, levantar y trasladar algún indicio;

 

VII.- Si el objeto robado es un vehículo,  se aplicará lo dispuesto en el Manual de Operación  en materia de vehículos robados; y

 

VIII.- Las demás que sean necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

 

TERCERO.- Se designara un número telefónico para recibir denuncias anónimas sobre lugares en donde se comercialice clandestinamente medicamentos, y se solicitará la intervención inmediata a la policía de investigación.

 

CUARTO.-  El personal  ministerial,  una vez que tenga conocimiento  de los hechos  de comercialización  clandestina o adulteración de medicamentos,  iniciará la averiguación previa correspondiente  y una vez practicadas las diligencias más urgentes, remitirá la averiguación a la Procuraduría General de la República, para la prosecución de la investigacn.

 

QUINTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal creará una Base de Datos que permita identificar los delitos cometidos en contra del sector farmacéutico, así como su incidencia.

 

SEXTO.- La contravención a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, dará lugar a las sanciones administrativas  o penales a que haya lugar.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los Subprocuradores, Coordinadores Generales, el Visitador Ministerial y los Fiscales, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo Institucional.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 2011.

 

(Firma)

 

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa

Procurador General de Justicia del Distrito Federal.