PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 19 DE ENERO DE 2012.
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
México, D.F., a 17 de enero de 2012
CG/SF/OM/I/2012
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES
CC. SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, Y DE LAS
DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción I, IV, VI; 87 Y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2, 15 fracciones VIII, XIV y XV, 16 fracción IV, 30 fracciones XIV y XX, 33 fracción XV, 34 fracciones IV y
XXXI
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 81, 82 y 83 fracción
IV de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente; 5º fracción I, 26 fracciones II y XI, 28 fracción XI, 98 fracciones II, X y 113 Bis fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública, todos del Distrito Federal, con apego a los LINEAMIENTOS
PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, A PARTIR DE
DICIEMBRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011, Publicados el 13 de diciembre de 2011 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que el Distrito Federal permanentemente requiere revisar y actualizar la forma, los mecanismos
y los sistemas de
administración para hacer frente con oportunidad y calidad a la creciente demanda de servicios y acciones de gobierno.
Que entre los principios estratégicos de la organización política y
administrativa de la Ciudad, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala que la actuación gubernativa debe responder a criterios de unidad, autonomía, funcionalidad y
eficacia, entre otros.
Que la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, entre las medidas de disciplina presupuestaria, contempla la obligación de sujetar el gasto de honorarios a lo
estrictamente indispensable.
Que la Oficialía Mayor tiene entre sus facultades la de determinar las políticas, normas y lineamientos administrativos para la contratación de los prestadores de servicios y autorizar los respectivos programas de contratación.
Que a la Secretaría de Finanzas, además de la programación, presupuestación y evaluación del gasto público; el control del ejercicio del Presupuesto de Egresos, y la evaluación del resultado de su ejecución, le corresponde expedir las reglas de carácter general en materia de Hacienda Pública a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
Que entre las atribuciones de la Contraloría General del Distrito Federal, están las
de dictaminar la procedencia de los contratos de servicios profesionales cuya
remuneración equivalga a la de los
servidores públicos de las estructuras;
interpretar las disposiciones que establecen los criterios de economía y gasto eficiente previstos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; dictaminar
las estructuras orgánicas,
y establecer los lineamientos en materia de contratación de prestadores de servicios en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas.
Que en virtud de lo anterior, hemos tenido a bien
emitir las siguientes
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS (PERSONAS FÍSICAS) CON CARGO A LA PARTIDA
1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” EN LAS DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.
PRIMERA: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar prestadores de servicios (personas físicas) bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios para el ejercicio
fiscal 2012, sólo podrán
hacerlo con cargo a la partida 1211 “honorarios asimilables a salarios”.
SEGUNDA: La contratación de los prestadores de servicios será por periodos de hasta 3 meses renovables; la autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios se realizará de manera trimestral, durante los meses de enero,
abril, julio y octubre.
TERCERA: Para la contratación de prestadores de servicios en el mes de enero de 2012 con cargo a la partida 1211, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán disponer hasta de una cantidad equivalente al monto bruto mensual de su programa anual de honorarios autorizado en el ejercicio fiscal 2011, por lo cual, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán tomar las medidas pertinentes para aplicar de manera estricta lo estipulado en la norma cuarta
de las presentes.
CUARTA: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades podrán
contratar para el periodo de
febrero a diciembre de 2012, con cargo a
la
partida 1211, como máximo el techo presupuestal notificado por la Secretaría de
Finanzas menos la cantidad autorizada para el
mes de enero. El
resultado dividido entre 12 meses, dará el
monto bruto mensual máximo a ejercer durante el ejercicio.
QUINTA: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán adoptar las medidas necesarias
para que los folios que vayan quedando disponibles se cancelen por el resto del ejercicio, por lo
cual no
se autorizará la
recontratación de prestadores de servicios en estos folios.
Se excluyen de esta norma los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios financiados con recursos federales y de aplicación automática (autogenerados) originales y captados durante el ejercicio.
SEXTA: No se autorizarán ampliaciones líquidas o compensadas al presupuesto para la partida 1211. Los remanentes y
economías producto de la aplicación de las presentes normas quedarán a disposición de la Secretaría de Finanzas.
SÉPTIMA: Salvo en aquellos casos en que se tenga una autorización específica, no se podrán contratar prestadores de servicios para el desempeño de actividades propias del personal técnico operativo o de estructura.
El incumplimiento de la presente disposición dará origen al fincamiento de la responsabilidad administrativa que tenga
lugar y a la cancelación del folio correspondiente.
Se excluyen de esta norma los Programas de Contratación de Prestadores de Servicios financiados con recursos federales y de aplicación automática (autogenerados) originales y captados durante el ejercicio.
OCTAVA: Las contraprestaciones que se establezcan en los contratos deberán apegarse a los niveles señalados en
los
Instrumentos y formatos de gestión utilizados por la Oficialía Mayor y la Contraloría General.
NOVENA: Los contralores internos en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades serán
responsables de revisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas e informar al Contralor
General, a través de sus respectivas Direcciones Generales, las irregularidades detectadas en el
ejercicio de los programas de
prestadores de servicios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Gabinete de Gestión Pública Eficaz
(Firma) Lic. Ricardo García Sáinz Lavista Contralor General del Distrito Federal |
(Firma) Lic. Adrián Michel Espino Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal |
(Firma) Lic. Armando López Cárdenas Secretario de Finanzas |