PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2012.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración blica del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo I

De las disposiciones generales

 

Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal.

 

Artículo 2.- Para les efectos del presente Reglamento, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley de de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, se entenderá por:

 

I. Centro, al Centro de la Interculturalidad de la Ciudad de México;

 

II. Comisión, a la Comisión de Interculturalidad y Movilidad Humana;

 

III. Delegación o delegaciones, a los órganos político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IV. Ley, a la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal;

 

V. Reglamento, al presente Reglamento, y

 

VI. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 3.- La Secretaría se coordina con las delegaciones, dependencias y entidades de la Administración blica del Distrito Federal, con el propósito de atender de manera eficaz asuntos relacionados con la materia del presente Reglamento en que confluyan diversos ámbitos de competencia.

 

Capítulo II

De los huéspedes

 

Artículo 4.- La Secretaría, definirá en las reglas de operación de los programas dirigidos a huéspedes, los criterios y requisitos para que puedan acceder a las ayudas, apoyos, subsidios y servicios de los programas, incluyendo medidas que simplifiquen los procedimientos de acceso.

 

Artículo 5.- La Secretaría implementará el Padrón de Huéspedes a que se refiere el artículo 11 de la Ley será personal y lo actualizará cada año; el registro será gratuito y voluntario.   Los solicitantes presentarán una solicitud escrita, con los documentos o testimonios que acrediten su identidad y su residencia.

 

Los documentos para acreditar identidad, independientemente de su vigencia, podrán ser:

 

I. Documento de identidad con fotografía emitida por otro país a sus ciudadanos;

 

II. Credencial de una institución educativa en el Distrito Federal;

 

III. Constancia de identidad emitida por un consulado;

 

IV. Matricula consular;

 

V. Documento de viaje;

 

IV. Documento que emite la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y

 

V. Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración.

 

(Nota del Editor: Las fracciones de este artículo así fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de marzo de 2012.)

 

Los documentos para acreditar residencia, podrán ser recibos de pago de servicios de agua, luz o teléfono, constancia expedida por un hospital, albergue, institución de asistencia privada o asociación civil confirmando una residencia de al menos 30 días.

 

Artículo 6.- La Secretaría, una vez que la o el solicitante presente la documentación correspondiente, expedirá la constancia de registro en el momento, misma que tend una vigencia de un año.

 

La constancia de registro en el Padrón de Huéspedes contendrá, al menos:

 

I. Número de folio;

 

II. Fotografía del huésped;

 

III. Nombre del huésped;

 

IV. Nacionalidad del huésped;

 

V. Domicilio del Huésped;

 

VI. Entidad que la expide;

 

VII. Vigencia;

 

VIII. Leyenda sobre los motivos que se expide la constancia; y

 

IX. Leyenda sobre naturaleza de la constancia que incluya lo referente al último párrafo de este artículo.

 

En caso de extravío, robo o destrucción, la o el titular de la constancia deberá presentarse personalmente para solicitar su reposición, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.

 

Los datos personales contenidos en el padn de huéspedes se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

La expedición de la constancia de registro será aplicable exclusivamente para el ejercicio de los derechos humanos que la Ley les confiere a los huéspedes, y no suple a ningún documento oficial expedido por la autoridad federal, ni será considerado como documento migratorio.

 

Capítulo III

De la Interculturalidad

 

Sección Primera

Del Índice de la Interculturalidad

 

Artículo 7.- La Secretaría coordina la instrumentación del Índice de Interculturalidad de la Ciudad de México, para lo cual solicitará la información correspondiente a las instituciones y organizaciones del sector público, social y privado cuyas acciones estén relacionadas con la interculturalidad.

 

Artículo 8.- La Secretaría elaborará la metodología para la instrumentación del índice mencionado en el artículo anterior que incluya, al menos:

 

I. Definición de los objetivos;

 

II. Compilación de información documental; y

 

III. Aplicación de entrevistas, encuestas, muestreos u otro análogo.

 

Artículo 9.- Para la formulación y evaluación del índice de interculturalidad, se considerarán al menos, los siguientes indicadores:

 

I. Compromiso;

 

II. Educación;

 

III. Convivencia y buen vivir;

 

IV. Servicios públicos;

 

V. Trabajo;

 

VI. Espacios públicos;

 

VII. Acceso a la justicia;

 

VIII. Lenguas;

 

IX. Medios de comunicación, y

 

X. Hospitalidad.

 

Artículo 10.- El índice de interculturalidad se publicará anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Sección Segunda

Del Centro de la Interculturalidad de la Ciudad de México

 

Artículo 11.- El Centro se administrará por personal de la propia estructura de la Secretaría.

 

Artículo 12.- La comunidad del Centro se conforma por personal académico y administrativo y derechohabientes de programas.

 

El Centro desarrollará sus actividades conforme a un programa general, el cual incluirá las de carácter permanente y temporal que garanticen una mayor inclusión y diversidad, de acuerdo a la disponibilidad de espacios, ejecución, desarrollo, calendario y cronograma.

 

Artículo 13.- Corresponde al Centro:

 

I. Impulsar y fomentar la interculturalidad para reconstruir y fortalecer el tejido social, involucrando aspectos educativos, culturales y otros que permitan el desarrollo de las personas dentro de la Ciudad de xico;

 

II. Crear, desarrollar y promover seminarios, conferencias, diplomados, talleres, cursos, ferias, mercados alternativos y demás acciones, que se vinculen con la interculturalidad, rescaten las manifestaciones culturales, sociales de la población y coadyuven a resguardar el patrimonio de la Ciudad de xico, y

 

III. Proponer al titular de la Secretaría su reglamento interno, el programa general de actividades y los lineamientos técnicos para su operación y funcionamiento.

 

Artículo 14.- El Centro contará con un consejo consultivo como órgano honorífico de consulta, asesoría y evaluación de acciones de concertación, planificación y promoción necesarias para cuidar su funcionalidad y continuidad, el cual se integra con 21 miembros, representantes de las comunidades indígenas, originarias, de distinto origen nacional, afrodescendientes, productores rurales y artesanales, expertos, organizaciones sociales y civiles, dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública que tengan competencia en materias afines al objeto de la ley y el presente Reglamento. En todo caso fungirán como integrantes, un representante de a Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México y de la Secretaría de Cultura.

 

La Secretaría expedirá los lineamientos para la integración del consejo consultivo.

 

Se pod invitar a representantes de las delegaciones, de otras dependencias o entidades de la Administración Pública, de expertos y organizaciones sociales y civiles, cuando, por el tema a tratar en el Consejo, se estime necesaria su participación.

 

La coordinación del consejo consultivo estará a cargo de la Secretaría.

 

Sección Tercera

De las y los facilitadores interculturales y la Red de Intérpretes y Traductores

 

Artículo 15.- La Secretaría instrumentará programas y acciones que propicien el establecimiento de un padrón de facilitadores interculturales que surjan dentro de los miembros de los propios pueblos y comunidades indígenas, huéspedes, migrantes y de distinto origen nacional hablantes de lenguas nacionales o distintas al español con mayor presencia en el Distrito Federal.

 

Artículo 16.- La Secretaría fomentará la capacitación a que se refiere el artículo 21 de la Ley para la generación de una red de inrpretes y traductores en lenguas nacionales y lenguas distintas al español con mayor número de hablantes a cuyo efecto emitirá los lineamientos técnicos correspondientes.

 

Capítulo IV

De la Comisión de Interculturalidad y Movilidad Humana

 

Artículo 17.- La Comisión se integrará en los términos del artículo 29 de la Ley y será presidida por el titular de la Secretaría.

 

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión emitirá el reglamento para el funcionamiento de la misma.

 

Artículo 18.- El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a dependencias, órganos y entidades de carácter local, estatal, municipal y federal para la atención de los asuntos relacionados con las materias que atienden, así como a servidores públicos, especialistas, académicos, intelectuales u organizaciones de migrantes, de huéspedes, de comunidades de distinto origen nacional u otras de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a voz.

 

Artículo 19.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

 

I. Convocar a las sesiones de la Comisión, proponer el orden del día que corresponda a las sesiones, y presidirlas en el lugar, fecha y hora indicada;

 

II. Proveer lo necesario para el debido funcionamiento del pleno de la Comisión;

 

III. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos;

 

IV. Presentar las propuestas de acuerdos, proyectos y opiniones que sean necesarios;

 

V. Proponer el proyecto de reglamento de funcionamiento de la Comisión;

 

VI. Designar al Secretario Técnico de la Comisión, y

 

VII. Las demás que le confiera el pleno de la Comisión.

 

Artículo 20.- Corresponde al o la Secretaria Técnica:

 

I. Elaborar los acuerdos y demás documentos que deberán someterse a consideración de la Comisión;

 

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones;

 

III. Levantar las actas, recabar las firmas de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes;

 

IV. Recabar y resguardar ordenadamente toda la documentación que soporten los acuerdos y decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones de la Comisión;

 

V. Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones; y

 

VI. Las demás que acuerde la Comisión.

 

Artículo 21.- El Presidente de la Comisión convocará por vía electrónica, a las sesiones ordinarias con al menos tres días de anticipación, remitiendo el orden del día, así como el material que contenga los asuntos a tratar.

 

La Comisión se reuni en sesiones ordinarias cuatro veces al año y de manera extraordinaria en los casos que así lo determine el Presidente.

 

Artículo 22.- Las sesiones de la Comisión serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto y del Presidente o su suplente.

 

Artículo 23.- Los acuerdos serán adoptados por consenso, de no lograrse, el Presidente los someterá a votación, y su aprobación o rechazo requeri el voto de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tend voto de calidad.

 

Artículo 24.- La Comisión conta con las siguientes subcomisiones:

 

I. Acceso a la Justicia y Derechos Humanos;

 

II. Convivencia Intercultural;

 

III. Equidad de género y desarrollo social;

 

IV. Vinculación con capitalinos en el exterior;

 

V. Desarrollo económico; y

 

VI. Las demás que apruebe la Comisión, a propuesta de su Presidente.

 

Artículo 25.- Las subcomisiones estarán a cargo de un coordinador y su conformación será aprobada en la primera sesión ordinaria de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por consenso y cuando éste no se alcance, la decisión se tomada por la Comisión.

 

Artículo 26.- La Comisión contará con los siguientes consejos de carácter consultivo con atribuciones de asesoría, evaluación y seguimiento.

 

I. Atención a Huéspedes, Migrantes y sus Familias;

 

II. Comunidades de distinto origen nacional;

 

III. Los que señale la legislación sobre derecho y cultura de los pueblos indígenas y originarios; y

 

IV. Los demás que determine el pleno de la Comisión.

 

Artículo 27.- Los consejos serán coordinados por representantes de las unidades administrativas o de apoyo cnico-operativo de la Secretaría y sus integrantes se seleccionarán a partir de la convocatoria pública que emita el titular de la Secretaría, con posterioridad a un proceso de información pública

 

Participarán como integrantes de consejos, un máximo de 9 representantes de entidades y dependencias de la Administración blica del Distrito Federal.

 

Los consejos sesionarán cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria, las veces que se estime necesario por su coordinador.

 

Artículo 28.- El funcionamiento de las subcomisiones y de los consejos se establecerá en el reglamento para el funcionamiento de la Comisión.

 

Capítulo V

De los Programas

 

Artículo 29.- La formulación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal incluirá las estrategias, objetivos y líneas de política que ejecutará en materia de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana, previendo la formulación de un programa sectorial en la materia.

 

Artículo 30.- La Secretaría, formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para el Distrito Federal, de carácter sectorial.

 

Artículo 31.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, incorporarán en sus programas líneas de acción que den atención a la población de la Ciudad de México que reside en el exterior.

 

Artículo 32.- La Secretaría podrá intervenir ante las dependencias y entidades de la Administración blica del Distrito Federal para promover el acceso de las personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares a los programas y servicios que ejecutan.

 

Artículo 33.- Los programas sociales que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y que prevean la atención, ayudas, apoyos, subsidios y servicios a las personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares, se sujetarán, a los siguientes criterios:

 

I. El acceso a los programas y servicios no discriminará sobre su situación migratoria ni sobre el derecho a que su situación sea regularizada, sino que se dará por el ejercicio de los derechos aplicables;

 

II. Para promover el reconocimiento de su personalidad jurídica, no será requisito obligatorio presentar la identificación oficial, sino cualquier identificación o constancia de identidad, que en su caso emitan la Secretaría, las autoridades consulares o las autoridades tradicionales, según corresponda. En caso necesario, se les orientará y canalizará a la Secretaría para que realicen los trámites ante las instancias respectivas, particularmente para que los niños y niñas puedan ejercer su derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad;

 

La Secretaría emitirá lineamientos técnicos que describirán los documentos con los que se podrán identificar los huéspedes;

 

III. Los beneficiarios podrán contar con traductores e intérpretes, para lo cual se defini la coordinación necesaria con la Secretaría, y

 

IV. Establecer mecanismos que promuevan y garanticen su participación en las diferentes etapas de los programas sociales.

 

Artículo 34.- La  Secretaría establecerá programas  sociales  para  la atención,  ayudas,  apoyos, subsidios y servicios a personas de distinto origen nacional, ingenas, de pueblos originarios, huéspedes, y migrantes y sus familiares, y organizaciones sociales y civiles que apoyen a los sujetos de la Ley, así como para fomentar la convivencia intercultural, los cuales contendrán:

 

I. Diagnóstico, que identifique claramente una determinada problemática o demanda sociales o el estado que guarda el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los diferentes sujetos de la ley que justifique la creación del programa;

 

II. Marco Jurídico, que señale los ordenamientos legales correspondientes, incluyendo los instrumentos internacionales, nacionales y locales, en los que se prevean las orientaciones de política social o los derechos sociales a los que responde el programa. Asimismo se deberán explicitar las atribuciones de la Secretaría para intervenir en la problemática o demanda social que se va a atender;

 

III. Congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Se debe explicitar cómo el programa específico contribuirá al cumplimiento de determinadas líneas estratégicas, políticas, objetivos y metas de los instrumentos de planeación mencionados;

 

IV. Pertinencia y relevancia del programa en cuanto a los alcances y resultados previstos en la solución de la problemática social que se pretende atender y que demuestre la importancia y adecuación de la atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos para resolver el mismo;

 

V. Objetivo general, que señale el prosito central que pretende lograr el programa en sus ámbitos socio-espacial y temporal;

 

VI. Objetivos específicos, que señalen los resultados esperados que se pretenden alcanzar con la implementación del programa, en el ejercicio de los derechos sociales y en la atención de la problemática social a atender;

 

VII. Población objetivo, que defina las características de la población que se encuentra dentro de la problemática detectada en el diagnóstico y la cantidad total de personas que conforman esa población;

 

VIII. Cobertura, que contemple la atención gradual del 100% de la población objetivo, en un período determinado, indicando los avances anuales esperados.

 

IX. Estrategias que explicitan el conjunto de acciones, actividades, medios, procedimientos y mecanismos articulados para el logro de los objetivos, debiendo establecer los instrumentos y mecanismos de participación social y de contraloría ciudadana así como la estrategia para alcanzar la universalidad de la población objetivo del programa y los plazos establecidos para tal efecto. En caso de no ser posible la universalidad por razones presupuestales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento;

 

X. Metas de corto, mediano y largo plazo, expresando las que se pretende alcanzar durante la vigencia del programa, especificando las que pertenecen a operación (correspondientes al conjunto de actividades programadas), resultados (referidas a los productos de dichas actividades) y acciones (talleres, eventos, jornadas, reuniones, asambleas, entre otras). Las metas deben ser cuantificables, medibles y verificables;

 

XI. Recursos, detallar los recursos humanos, materiales y financieros que se pretende destinar al programa. Se debe incluir el presupuesto anual estimado, el costo de operación anual estimado, el monto de las transferencias individual o por hogar y el monto por el total de beneficiarios, así como el criterio de actualización anual de dichas transferencias;

 

XII. Instrumentación, mediante el establecimiento de los procedimientos de instrumentación del programa en sus distintas fases o etapas, considerando al menos las relativas a: Difusión, Acceso, Registro, Operación, Supervisión y Control. Estos procedimientos  deberán  estar  explicitados  en  las  reglas  de  operación  del  programa.  Todos  los  programas  sociales específicos de transferencias, prestación de servicios, otorgamiento de subsidios u operación de infraestructura social deben de contar con reglas de operación;

 

XIII. Integralidad, mediante el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de articulación y complementariedad del programa con el conjunto de acciones que realice un mismo ente público, con el propósito de avanzar en la construcción de políticas; y

 

XIV. Indicadores de evaluación, señalando los de gestión, resultados e impactos sociales, en su caso, vinculados a las metas establecidas en el programa. Todas las evaluaciones deberán tomar en cuenta la opinión de los derechohabientes. Dichos indicadores deben poder cuantificar, medir y por tanto verificar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas, así como las metas establecidas, y garantizar la transparencia de la información de las diferentes etapas del programa.

 

Artículo 35.- Para la operación de estos programas sociales, la Secretaría deberá publicar en los términos legales correspondientes las reglas de operación y sus modificaciones, así como expedir, cuando sea el caso, las convocatorias que sean necesarias para que los sujetos de la Ley puedan acceder a los mismos.

 

Capítulo VI

De las disposiciones finales

 

Artículo 36.- El ejercicio de los derechos que se establecen en el artículo 13 de la Ley podrán ser exigibles, en el ámbito de su competencia, ante:

 

I. Las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. La Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

III. Los tribunales del Distrito Federal;

 

IV. Las demás autoridades que tengan atribuciones relacionadas con las materias de la Ley.

 

Artículo 37.- La Secretaría, coordinará la elaboración del Informe sobre la Situación que Guarda la Política de Hospitalidad, Interculturalidad y Movilidad Humana integrando las aportaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración blica y las opiniones de los consejos consultivos a que este Reglamento se refiere, y será sometido a la aprobación de la Comisión. Dicho informe será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 38.- Para la coordinación y concertación de acciones entre dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, organizaciones sociales y civiles y expertos en las materias de la Ley, la Secretaría elaborará un instrumento de información con base en los lineamientos técnicos que para tal efecto emita.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Los lineamientos técnicos y reglamentos interiores a los que este Reglamento se refiere deberán expedirse dentro de los 180 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

 

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JO ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- EN AUSEN CI A DEL SECRETA RI O DE DESARROLLO ECONÓ M I CO, CON FUNDA M E N T O EN LOS A R TÍ CU LOS 17 D E LA LEY O R GÁNI CA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ BLI C A DEL DISTRITO FED E RAL Y 24, FRA C CIÓN I DEL RE GLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO F E DERAL FIRMA: EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO DE EMPRESAS ECOLÓGICAS, ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JES VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.