PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
MARZO DE 2012.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD,
ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD
HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al
margen superior un escudo
que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD,
ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD
HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
De
las disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana
en el Distrito Federal.
Artículo 2.- Para les efectos del presente Reglamento, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley de de Interculturalidad, Atención
a Migrantes y Movilidad
Humana en el Distrito
Federal, se entenderá por:
I. Centro, al
Centro
de la Interculturalidad
de la Ciudad de México;
II. Comisión, a la Comisión de Interculturalidad
y Movilidad Humana;
III.
Delegación
o delegaciones,
a los órganos político administrativos de
la Administración Pública del
Distrito Federal;
IV.
Ley,
a la Ley de Interculturalidad,
Atención a Migrantes
y Movilidad Humana
en el Distrito Federal;
V. Reglamento, al presente Reglamento,
y
VI.
Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades del
Gobierno del Distrito
Federal.
Artículo 3.- La Secretaría se coordinará con las delegaciones, dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con el propósito de atender de manera eficaz asuntos relacionados con la materia del
presente Reglamento en que confluyan diversos ámbitos de competencia.
Capítulo II
De
los huéspedes
Artículo 4.- La Secretaría, definirá en las reglas de operación de los programas dirigidos a huéspedes, los criterios y
requisitos para que puedan acceder
a las ayudas, apoyos, subsidios y servicios
de los programas, incluyendo medidas que simplifiquen
los procedimientos de acceso.
Artículo 5.- La Secretaría implementará el Padrón de Huéspedes a que se refiere el artículo 11 de la Ley será personal y lo
actualizará cada año; el registro será gratuito y voluntario.
Los solicitantes presentarán una solicitud escrita, con los
documentos o testimonios que
acrediten su identidad y su residencia.
Los
documentos para acreditar identidad, independientemente
de su vigencia, podrán ser:
I. Documento de identidad con fotografía emitida por otro
país a sus ciudadanos;
II. Credencial de una institución educativa en el Distrito
Federal;
III. Constancia de identidad
emitida por
un
consulado;
IV. Matricula consular;
V.
Documento de viaje;
IV.
Documento que
emite la Comisión Mexicana
de Ayuda a Refugiados;
y
V.
Documento
migratorio emitido
por
el Instituto Nacional de
Migración.
(Nota del Editor: Las
fracciones de este artículo así fueron publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 30 de marzo de 2012.)
Los
documentos para acreditar residencia, podrán ser recibos
de pago de servicios de agua, luz
o teléfono, constancia
expedida
por
un
hospital, albergue, institución de asistencia privada o asociación civil confirmando una residencia de al
menos 30 días.
Artículo 6.- La Secretaría, una vez que la o el solicitante presente
la documentación correspondiente, expedirá la constancia
de registro en el momento, misma que tendrá una
vigencia de un año.
La constancia de registro en el Padrón de
Huéspedes contendrá, al menos:
I. Número de folio;
II. Fotografía del huésped;
III.
Nombre
del huésped;
IV.
Nacionalidad
del huésped;
V.
Domicilio del
Huésped;
VI.
Entidad
que la expide;
VII.
Vigencia;
VIII.
Leyenda sobre los motivos que
se expide la constancia; y
IX. Leyenda sobre naturaleza
de la constancia que incluya lo referente al último párrafo
de este artículo.
En caso de extravío, robo o destrucción, la o el titular de la constancia deberá presentarse personalmente para solicitar su reposición, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el presente
artículo.
Los
datos
personales contenidos
en el padrón de huéspedes
se regirán por las disposiciones
contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La expedición de la constancia de registro será aplicable exclusivamente para el ejercicio de los derechos humanos que la Ley les confiere a los huéspedes, y
no
suple a ningún documento oficial expedido por la autoridad federal,
ni
será considerado como documento migratorio.
Capítulo III
De
la Interculturalidad
Sección Primera
Del
Índice de la Interculturalidad
Artículo 7.- La Secretaría coordinará la instrumentación
del Índice de Interculturalidad de la Ciudad de México, para lo
cual solicitará la información correspondiente a las instituciones y organizaciones del sector público,
social y privado cuyas
acciones estén relacionadas con
la interculturalidad.
Artículo 8.- La Secretaría
elaborará la metodología para la instrumentación del índice mencionado en el artículo anterior que
incluya, al menos:
I. Definición de los objetivos;
II. Compilación
de información
documental; y
III.
Aplicación
de entrevistas, encuestas, muestreos
u otro análogo.
Artículo 9.- Para la formulación
y evaluación del índice de interculturalidad, se considerarán al menos, los siguientes
indicadores:
I. Compromiso;
II. Educación;
III. Convivencia y buen
vivir;
IV.
Servicios
públicos;
V.
Trabajo;
VI.
Espacios públicos;
VII.
Acceso a la justicia;
VIII.
Lenguas;
IX. Medios de comunicación, y
X. Hospitalidad.
Artículo 10.- El índice
de interculturalidad se
publicará anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sección Segunda
Del
Centro de la Interculturalidad
de la Ciudad de México
Artículo 11.- El Centro se administrará por personal
de la propia estructura de la Secretaría.
Artículo 12.- La comunidad del Centro se conforma por personal académico y administrativo y derechohabientes de programas.
El Centro
desarrollará sus actividades conforme a un programa general, el cual incluirá las de carácter permanente y temporal que
garanticen una mayor inclusión y diversidad, de acuerdo a la disponibilidad de espacios, ejecución, desarrollo,
calendario y cronograma.
Artículo 13.- Corresponde al Centro:
I. Impulsar y fomentar la interculturalidad para reconstruir y fortalecer el tejido social,
involucrando aspectos educativos,
culturales y otros que permitan el desarrollo de las personas dentro de la
Ciudad de México;
II. Crear, desarrollar y promover seminarios,
conferencias, diplomados, talleres,
cursos, ferias, mercados alternativos y demás acciones,
que se vinculen con la interculturalidad, rescaten las manifestaciones culturales, sociales de la población y coadyuven a resguardar el patrimonio de la Ciudad de México,
y
III. Proponer al titular
de la Secretaría su reglamento interno, el programa general
de actividades
y los lineamientos
técnicos para su operación y funcionamiento.
Artículo 14.- El Centro contará con un consejo consultivo como órgano honorífico de consulta, asesoría y evaluación de
acciones de concertación,
planificación y promoción necesarias para
cuidar su funcionalidad y continuidad, el cual se integrará con 21 miembros, representantes de las comunidades indígenas,
originarias, de
distinto origen
nacional, afrodescendientes, productores rurales y artesanales, expertos,
organizaciones sociales y
civiles, dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública que tengan competencia en
materias afines al objeto de la ley y
el presente Reglamento. En todo caso fungirán como integrantes,
un
representante de
a Autoridad del Centro Histórico de la Ciudad de México y de la
Secretaría de Cultura.
La
Secretaría expedirá los lineamientos
para
la integración del consejo consultivo.
Se podrá invitar a representantes de las
delegaciones, de otras dependencias o entidades de la Administración Pública, de expertos y organizaciones sociales y civiles, cuando, por el tema a
tratar en el Consejo, se
estime necesaria su participación.
La
coordinación del
consejo consultivo estará a cargo de la Secretaría.
Sección
Tercera
De
las y los facilitadores interculturales y la Red
de Intérpretes y Traductores
Artículo 15.-
La Secretaría instrumentará programas y acciones
que propicien el establecimiento de un padrón
de facilitadores interculturales que surjan dentro de los miembros
de
los propios pueblos y
comunidades indígenas, huéspedes, migrantes y de distinto origen nacional
hablantes de lenguas nacionales o distintas al
español con mayor presencia en el
Distrito Federal.
Artículo 16.- La Secretaría fomentará la capacitación a que se refiere el artículo 21 de la Ley para la generación
de una red de intérpretes y traductores en lenguas nacionales
y lenguas distintas al español con mayor número de hablantes a cuyo
efecto emitirá los lineamientos
técnicos correspondientes.
Capítulo IV
De
la Comisión de Interculturalidad y
Movilidad Humana
Artículo 17.- La Comisión se integrará en los términos del artículo 29 de la Ley y será presidida por el titular de la Secretaría.
Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión emitirá el
reglamento para el funcionamiento de
la misma.
Artículo 18.- El Presidente de
la Comisión podrá invitar
a participar en las
sesiones de la Comisión a dependencias, órganos
y entidades de carácter local, estatal, municipal y federal para la atención de los asuntos relacionados con las materias
que atienden, así como a servidores públicos, especialistas, académicos, intelectuales u organizaciones de migrantes,
de huéspedes, de comunidades de distinto
origen nacional u otras de la
sociedad civil, quienes tendrán derecho
a voz.
Artículo 19.- Corresponde
al Presidente de
la Comisión:
I. Convocar a las sesiones de la Comisión, proponer el orden del día que corresponda
a las sesiones, y presidirlas en el lugar,
fecha y hora indicada;
II. Proveer
lo necesario para el debido funcionamiento del pleno
de la Comisión;
III. Conocer el avance
y cumplimiento de
los acuerdos;
IV.
Presentar
las propuestas de acuerdos,
proyectos y opiniones que
sean necesarios;
V.
Proponer el proyecto de reglamento de funcionamiento de la Comisión;
VI.
Designar al
Secretario Técnico de la Comisión, y
VII.
Las demás que le confiera el pleno de la
Comisión.
Artículo 20.- Corresponde
al o la Secretaria Técnica:
I. Elaborar los acuerdos y demás documentos que deberán someterse
a consideración de la
Comisión;
II.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones;
III. Levantar las
actas, recabar las firmas
de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes;
IV. Recabar y resguardar ordenadamente toda la documentación
que soporten los acuerdos y decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones de
la Comisión;
V.
Auxiliar al
Presidente de la
Comisión en
el desarrollo de las sesiones; y
VI.
Las
demás que acuerde la Comisión.
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión
convocará por vía electrónica, a las sesiones ordinarias con al menos tres días de anticipación, remitiendo el orden del día, así como el material que contenga
los asuntos a tratar.
La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cuatro veces
al año y de manera extraordinaria en los casos que así lo determine
el Presidente.
Artículo 22.- Las sesiones de la Comisión
serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto y del Presidente o su
suplente.
Artículo 23.- Los acuerdos
serán adoptados
por
consenso, de no lograrse,
el Presidente los someterá a
votación, y su aprobación o rechazo requerirá el voto de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 24.- La Comisión contará con
las siguientes subcomisiones:
I. Acceso a la Justicia y Derechos Humanos;
II. Convivencia Intercultural;
III. Equidad de
género y desarrollo social;
IV.
Vinculación con capitalinos en el
exterior;
V.
Desarrollo económico;
y
VI.
Las demás que apruebe la Comisión, a propuesta
de su Presidente.
Artículo 25.- Las subcomisiones estarán a cargo de
un
coordinador y su conformación será aprobada
en la
primera sesión ordinaria de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por consenso y
cuando éste no se alcance, la decisión será tomada por
la Comisión.
Artículo 26.- La Comisión contará
con los siguientes
consejos de carácter consultivo con atribuciones de asesoría, evaluación y seguimiento.
I. Atención a Huéspedes, Migrantes y
sus Familias;
II. Comunidades de distinto
origen nacional;
III. Los que señale
la legislación sobre derecho
y cultura de los pueblos indígenas y originarios; y
IV.
Los demás que determine el pleno de la Comisión.
Artículo 27.- Los consejos
serán coordinados por representantes de las unidades administrativas o de apoyo técnico-operativo de la Secretaría y sus integrantes se seleccionarán a partir de la convocatoria pública que emita el titular de la
Secretaría, con posterioridad a un proceso de
información pública
Participarán
como integrantes de consejos,
un máximo de 9 representantes de entidades y dependencias de
la Administración
Pública del Distrito Federal.
Los consejos sesionarán cada tres meses de manera
ordinaria y de manera extraordinaria, las veces que se estime necesario
por su coordinador.
Artículo 28.- El funcionamiento de las subcomisiones y de los
consejos se establecerá en el reglamento para el
funcionamiento de la Comisión.
Capítulo V
De los Programas
Artículo 29.- La formulación del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal incluirá las estrategias, objetivos y líneas de política que ejecutará en materia de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana, previendo la formulación
de un programa sectorial en la materia.
Artículo 30.- La Secretaría, formulará, ejecutará y evaluará el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para
el Distrito Federal, de carácter sectorial.
Artículo 31.- Las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, en el
ámbito de sus atribuciones, incorporarán en sus
programas líneas de acción que
den atención a la población de
la Ciudad de México
que reside en el exterior.
Artículo 32.- La Secretaría podrá intervenir ante las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal para
promover el acceso
de las personas
de distinto origen
nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares a los
programas
y servicios que ejecutan.
Artículo 33.- Los programas sociales que instrumenten las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y que
prevean la atención, ayudas, apoyos, subsidios y servicios a las personas de distinto origen nacional,
huéspedes, y migrantes y sus familiares,
se sujetarán, a los siguientes criterios:
I. El acceso a los programas y servicios no discriminará sobre su situación migratoria
ni sobre el derecho a que su
situación sea regularizada, sino que
se dará por el ejercicio de los derechos
aplicables;
II. Para promover el reconocimiento de su personalidad
jurídica, no será requisito
obligatorio presentar
la identificación oficial, sino cualquier identificación o constancia
de identidad, que en su caso emitan la
Secretaría, las autoridades consulares o
las autoridades tradicionales, según corresponda. En caso
necesario, se les orientará y canalizará a la Secretaría
para que realicen los trámites ante las instancias respectivas, particularmente para
que los niños y
niñas puedan ejercer su derecho a tener un
nombre, al registro de su
nacimiento y a tener una
nacionalidad;
La
Secretaría emitirá lineamientos técnicos que describirán los documentos con los que se podrán identificar
los huéspedes;
III. Los beneficiarios podrán contar con traductores e intérpretes, para lo cual se definirá la coordinación necesaria
con la Secretaría, y
IV.
Establecer mecanismos
que promuevan y garanticen su
participación en las diferentes etapas
de los programas sociales.
Artículo 34.- La Secretaría establecerá programas sociales
para la atención, ayudas, apoyos, subsidios y servicios a
personas de distinto origen nacional, indígenas, de pueblos
originarios, huéspedes, y migrantes
y sus familiares, y
organizaciones sociales y civiles que apoyen a los sujetos
de la
Ley, así como para fomentar la convivencia intercultural, los
cuales contendrán:
I. Diagnóstico, que identifique claramente una determinada problemática o demanda sociales o el estado
que guarda el cumplimiento
de los derechos económicos, sociales
y culturales de los
diferentes sujetos de la ley que justifique la creación
del programa;
II. Marco Jurídico,
que señale los ordenamientos legales correspondientes, incluyendo los
instrumentos
internacionales, nacionales y locales, en los que se prevean las orientaciones de
política social o los derechos sociales a los que responde el
programa. Asimismo se deberán explicitar las atribuciones de la Secretaría para intervenir en la problemática o demanda social que se va a atender;
III. Congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas establecidas en el Programa General de Desarrollo
del
Distrito Federal, el Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Se debe explicitar cómo el programa específico contribuirá al cumplimiento
de determinadas líneas estratégicas,
políticas, objetivos y metas de los instrumentos de planeación mencionados;
IV. Pertinencia y relevancia del programa en cuanto a los alcances y resultados previstos en la solución de la problemática
social que se pretende atender y que demuestre la importancia y adecuación
de la atención, beneficios, ayudas,
becas y apoyos para resolver el
mismo;
V.
Objetivo general,
que señale el propósito central que
pretende lograr el programa en sus ámbitos socio-espacial y temporal;
VI. Objetivos específicos, que señalen los resultados esperados que se pretenden alcanzar con la implementación
del programa, en el ejercicio de los derechos sociales
y en la atención de la problemática
social a atender;
VII. Población objetivo, que defina las características de la población que
se encuentra
dentro de la problemática detectada en el diagnóstico y la cantidad total de personas que conforman esa población;
VIII. Cobertura, que contemple la atención gradual del 100% de la población
objetivo, en un período determinado,
indicando los avances
anuales esperados.
IX. Estrategias
que explicitan el conjunto
de acciones, actividades, medios, procedimientos y mecanismos articulados para
el logro de los objetivos, debiendo establecer los instrumentos y mecanismos de
participación social y de contraloría ciudadana así como
la estrategia para alcanzar la universalidad
de la población objetivo del programa
y los plazos establecidos para tal efecto. En caso de no ser posible la universalidad por razones presupuestales, se estará a lo dispuesto
en la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal
y su Reglamento;
X. Metas de corto, mediano y largo plazo, expresando las que se pretende
alcanzar durante la vigencia del
programa, especificando las que pertenecen a operación (correspondientes al conjunto de actividades programadas), resultados (referidas a los productos de
dichas actividades) y acciones (talleres, eventos, jornadas, reuniones, asambleas, entre otras).
Las metas deben ser cuantificables, medibles
y verificables;
XI. Recursos, detallar los recursos humanos, materiales y financieros que se pretende destinar al programa. Se debe incluir
el presupuesto anual estimado, el costo de operación
anual estimado, el monto de las transferencias individual o por hogar y
el monto por el total de beneficiarios, así
como
el criterio de actualización
anual de dichas
transferencias;
XII. Instrumentación,
mediante el establecimiento de los
procedimientos
de instrumentación del programa en sus
distintas fases o etapas, considerando al
menos las relativas a: Difusión,
Acceso, Registro, Operación, Supervisión y Control. Estos procedimientos deberán estar
explicitados
en
las reglas
de operación
del programa.
Todos
los programas
sociales específicos de transferencias,
prestación de servicios, otorgamiento de subsidios u operación de infraestructura social deben
de contar con
reglas de operación;
XIII. Integralidad, mediante el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de articulación y complementariedad
del programa con el conjunto de acciones
que realice un mismo ente público, con el propósito de avanzar en la construcción
de
políticas; y
XIV. Indicadores de evaluación, señalando los de gestión, resultados e impactos
sociales, en su caso, vinculados a las metas
establecidas en el programa. Todas las evaluaciones deberán tomar en cuenta la opinión de los derechohabientes. Dichos indicadores deben poder cuantificar, medir y por tanto
verificar el cumplimiento de los objetivos
generales y específicos de los programas, así como las metas establecidas, y garantizar la transparencia de la información de
las diferentes etapas del programa.
Artículo 35.- Para la operación de
estos programas sociales, la Secretaría deberá
publicar en los términos
legales correspondientes las reglas de operación
y sus modificaciones, así como expedir, cuando sea el caso, las convocatorias que
sean necesarias para que los sujetos de la
Ley puedan acceder a los mismos.
Capítulo VI
De
las disposiciones finales
Artículo 36.- El ejercicio de los derechos que se establecen en el artículo 13 de la Ley podrán ser exigibles, en el ámbito de su competencia, ante:
I. Las dependencias,
entidades y órganos de la
Administración Pública del
Distrito Federal;
II. La Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal;
III. Los
tribunales del Distrito
Federal;
IV.
Las demás autoridades que tengan atribuciones relacionadas con las materias
de la Ley.
Artículo 37.-
La
Secretaría, coordinará la elaboración del Informe
sobre la Situación que
Guarda
la Política de Hospitalidad, Interculturalidad y Movilidad
Humana integrando las aportaciones que
realicen las dependencias y entidades
de la Administración
Pública y las opiniones de
los consejos consultivos a que
este Reglamento se refiere, y será
sometido a la aprobación de la Comisión.
Dicho
informe será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 38.- Para la coordinación y
concertación de acciones
entre dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal,
organizaciones sociales
y civiles y expertos en las materias
de la Ley, la Secretaría elaborará un instrumento de
información con
base en los lineamientos técnicos que para tal efecto
emita.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Los lineamientos técnicos y reglamentos interiores a los que este Reglamento se refiere
deberán expedirse dentro
de los 180 días a partir
de la entrada en
vigor
de este
Reglamento.
Tercero.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA
TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ
SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ
CÁRDENAS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL
MORENO
BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.-
EN AUSEN CI A DEL SECRETA RI O DE DESARROLLO ECONÓ M I CO, CON FUNDA M E N T O EN
LOS A R TÍ CU LOS 17 D E LA LEY O R GÁNI CA DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚ BLI C A
DEL DISTRITO FED E RAL Y 24,
FRA
C CIÓN I DEL RE GLAMENTO INTERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO F E DERAL
FIRMA: EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO
DE EMPRESAS ECOLÓGICAS, ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS
PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS
MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES,
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.