PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
FEBRERO DE 2012.
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL
VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS
RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN
TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA.
LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Director
General de Servicios Legales y Presidente de la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de
Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones
I, II, IV y VI, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14 y 15, fracción XVI, 16, fracciones I y IV, 19 y 35, fracciones I, VII, IX y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción XV, numeral 2, 37, fracciones I, VIII, XV y XVIII y 116, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior
de la Administración
Pública del Distrito Federal; el punto Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se establecen los
criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales
de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso–administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2012; y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, se deben instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos,
decretos y acuerdos,
a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político - Administrativos y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal
que
ejerzan recursos aprobados, y
los servidores públicos
encargados de la administración de los mismos, serán responsables del manejo y aplicación de éstos; así como que los titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos, y
los servidores públicos encargados de la administración de los recursos asignados, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por otra causa que les sea imputable, conforme a sus funciones y las disposiciones legales correspondientes;
que
fue publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal
el 14 de febrero del año 2012, el Acuerdo
por el que se
establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, y por el
que
se constituye la Mesa
de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.
Que para la defensa de los intereses del Distrito Federal,
el pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovido por la
Administración Pública del Distrito
Federal o en contra de ésta y el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso
- administrativo,
es necesario establecer los lineamientos que deberán cumplir las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político -
Administrativos y Entidades de la Administración Pública
del Distrito
Federal para solicitar el otorgamiento
del Visto Bueno, en la materia de competencia de esta Unidad Administrativa en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo Quinto
Transitorio del Acuerdo
Que para la defensa de los intereses del Distrito Federal, el pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovidos por
la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de esta y el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo,
es necesario establecer los lineamientos que deberán cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para solicitar el otorgamiento del Visto Bueno, en la materia de
competencia de esta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito
Federal en los procesos
judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso – administrativo,
y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL
VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN
LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO,
PROMOVIDOS
POR
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O
EN CONTRA DE ÉSTA.
PRIMERO. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político –
Administrativos y Entidades de la
Administración Pública del Distrito
Federal, deberán presentar por oficio ante la
Dirección General de Servicios Legales, solicitud de visto bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de
juicios en trámite o para el cumplimiento de sentencias
definitivas
favorables a las personas físicas o morales,
en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso -
administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, así como el formato y su instructivo de llenado que forma parte de los presentes lineamientos (anexo 1) y que podrá ser obtenido a través de
la página Web de
la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.
SEGUNDO. A la solicitud señalada en el punto anterior, se deberá
acompañar la documentación que a continuación se
precisa:
I. “Estado Procesal”
del asunto desde el
inicio hasta su conclusión, señalando los recursos interpuestos en defensa de los intereses de la Administración Pública, de los cuales se desprenda
que fueron agotados todos los medios de defensa, hasta llegar a la sentencia definitiva, incluyendo los conceptos,
cantidades líquidas y periodos a
cubrir como cumplimiento de la condena. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.
II. “Justificación
de Conciliación”,
donde se señalen los motivos
y las consideraciones legales por las que se propone
negociar y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.
III. Copia simple de la resolución definitiva emitida en el juicio, de las resoluciones dictadas
en los recursos
interpuestos; así como de la resolución incidental de liquidación que condene
al pago de cantidades líquidas.
IV. Copia simple de la identificación oficial de la parte
actora, de la demandada o de su representante
legal, según sea el caso.
V. Acreditar con documento expedido
por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la
suficiencia
presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2012, por la cantidad total a cubrir.
VI. Para el caso de que exista una modalidad en el cumplimiento de la condena o
para la conciliación, deberá adjuntarse el proyecto de convenio para dar por concluido el expediente.
TERCERO. En caso de considerarse necesario, se citará a las partes a efecto de corroborar
las
condiciones en que se
llevará a cabo el cumplimiento de la sentencia y en su caso el convenio respectivo.
CUARTO. La falta de
cualquier requisito o presentación
de documentos establecidos en
el Acuerdo y los presentes lineamientos será causa de devolución sin el correspondiente visto bueno.
INSTRUCTIVO PARA
EL
USO Y LLENADO DEL FORMATO
PARA OBTENER EL VISTO BUENO
QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
LEGALES.
Es de carácter obligatorio adjuntar la documentación que se establece como requisito en los presentes lineamientos. En caso de omisión, la solicitud se devolverá para subsanar los faltantes.
I.- El llenado de la solicitud es responsabilidad exclusiva
de la autoridad que lo presenta, así como los documentos que se anexan al formato.
PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE
ESTE APARTADO, LA
DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO O ENTIDAD TOMARÁ COMO BASE LAS
SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ÁREA QUE LO REMITE:
Enunciar de manera completa,
la
denominación del área Jurídica y/o administrativa que
solicita el visto bueno.
FECHA DE SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES: Enunciar el día, mes y año, así
como precisar las referencias del oficio que se anexa a la solicitud.
CLASE DE JUICIO: Se colocan las posibles opciones respecto a
la materia de los juicios, que en este caso podrá ser civil, mercantil, agrario, de nulidad y de amparo indirecto. En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda.
En el
supuesto de que exista otro tipo de juicio, se deberá especificar.
EXPEDIENTE: Anotar el número de expediente de la autoridad jurisdiccional.
AUTORIDAD JURISDICCIONAL: Precisar la autoridad
ante quien se promovió.
ACTOR Y/O
DEMANDADO Y/O
QUEJOSO: Señalar el nombre, razón
judicial o denominación del actor y/o
demandado y/o quejoso.
REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES (RFC),
DOMICILIO FISCAL Y CLAVE ÚNICA
DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): Se deberán citar y
presentar copia de estos documentos para la
debida identificación del actor y/o demandado y/o quejoso.
ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Precisar el acto
administrativo impugnado y/o acto reclamado y/o
las
prestaciones que se demandaron, según el actor y/o quejoso, a la presentación de la demanda.
FECHA DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Anotar en el espacio la fecha del acto o prestación reclamada; asimismo, anexar copia del documento que soporte la información.
MONTO DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: Anotar el monto del acto o prestación reclamada a la presentación de la demanda o contestación.
DOCUMENTOS
QUE EXHIBE PARA ACREDITAR
EL ACTO O PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA
DEMANDA O CONTESTACIÓN: En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda, en el supuesto de que existan otros documentos, se deberá especificar.
RECURSOS O INCIDENTES
INTERPUESTOS:
Señalar los medios de impugnación interpuestos dentro del proceso jurisdiccional.
FECHA DE SENTENCIA
O RESOLUCIÓN. Precisar fecha de emisión de la sentencia
o resolución, emitida por la
autoridad jurisdiccional.
FECHA DE LA
SENTENCIA O
RESOLUCIÓN QUE CAUSA EJECUTORIA: Precisar la fecha en que
causó ejecutoria la sentencia o resolución, así como la autoridad jurisdiccional que la emite.
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA: Este punto versará sobre las consecuencias mismas que producen la resolución o sentencia en cuanto a su cumplimiento, dando así opciones a elegir en el presente recuadro. La opción que corresponda deberá ser seleccionada con una cruz, de
no coincidir ninguno de los efectos, será
necesario especificar la situación que produjo tal efecto, así como el monto.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL VISTO BUENO: Debe anexarse la documentación señalada en el presente instrumento, la irregularidad o la omisión en la presentación de alguno de ellos, será causa de devolución a la
autoridad solicitante, para su debida integración.
PARA EL CASO DE CELEBRAR CONVENIO:
En este punto se deberán especificar las prestaciones o conceptos que
van a quedar cubiertos, así como el monto al que ascienden.
NOMBRE, CARGO, FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD QUE REMITE: Precisar claramente los datos.
II. ESTE APARTADO ES
DE LLENADO EXCLUSIVO PARA
LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE
ASUNTOS CIVILES.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente
de
su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en los
presentes lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil doce.
EL DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS LEGALES
(Firma)
LEÓN JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ