PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE FEBRERO DE 2012.

 

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

 

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o.; 3o., cuarto párrafo; 8o., fracción XIX; 14, fracciones I, VII, y XXIII; y 16, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 4o.; 5o., fracción XII; y 6o., fracciones II, III y XXIV, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, con fundamento en los artículos 74, fracciones II y VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I; 3o.; 15 fracción XIX; 37; y 38, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 1o.; y 19, fracciones II y IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, cuenta con atribuciones para fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como los recursos federales que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica.

 

SEGUNDO.- Que la atribución a que se refiere el párrafo anterior, se hace extensiva a los recursos transferidos a que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 82, fracción XI; destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación o aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.

 

TERCERO.- Que la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación; los cuales establecerán los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a las entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; incluyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo acordar con los órganos cnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, proporcionando a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

 

CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, Incisos c) y e); y 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3o., cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., de su Reglamento Interior; es la entidad de fiscalización del Distrito Federal que tiene a su cargo la fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal y de acuerdo a sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

 

QUINTO.- Que en términos del artículo 7o., de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos económicos de origen federal se sujeta a los convenios y acuerdos de coordinación celebrados al efecto por la Federación y el Distrito Federal, informando puntualmente a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los avances o resultados obtenidos.

 

SEXTO.- Que el Contador Mayor, con fundamento en los artículos 14, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 5o., fracción XII, de su Reglamento Interior, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración, como es el caso del CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS BLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA SU ADMINISTRACN, EJERCICIO Y APLICACIÓN AL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y, EN  GENERAL,  A  CUALQUIER  ENTIDAD,  PERSONA  FÍSICA  O  MORAL,  PÚBLICA  O  PRIVADA;  QUE  SE PREVÉN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS),  celebrado con la Auditoria Superior de la Federación el quince de febrero de dos mil diez.

 

SÉPTIMO.- Que de conformidad con la Cláusula Primera del Convenio citado en el rrafo anterior, el objeto del mismo radica en coordinar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a partir de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2009, las acciones necesarias para la revisión y fiscalización, de los recursos públicos federales transferidos al Distrito Federal; a mismo los salados en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

OCTAVO.- Que con fundamento en los artículos 74, fracción VI; y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito federal, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, su revisión debe concluirse a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, y a más tardar el 20 de febrero debe ser entregado el Informe de Resultados de su revisión.

 

NOVENO.- Que de conformidad con la cláusula segunda, fracción IV, del Convenio citado en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, la fiscalización del ejercicio y aplicación de los recursos federales se efectuará a través de la ejecución de las auditorías respectivas, de acuerdo con los programas de trabajo de “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y “LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL”.

 

DÉCIMO.- Que de conformidad con la cláusula cuarta; fracción II, del Convenio citado en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se compromete a llevar a cabo acciones para atender en tiempo y forma, con sujeción a las disposiciones aplicables, las solicitudes realizadas por LA AUDITORÍA SUPERIOR”

.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el Contador Mayor, como autoridad ejecutiva, en términos de los artículos 14, fracciones I y XXIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4o.; 5o.,fracción XIV; y 6o., fracciones II y III, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; cuenta con facultades expresas para emitir acuerdos de carácter técnico, administrativo y jurídico para el buen desarrollo de las actividades internas la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

En congruencia con lo expuesto en los puntos que anteceden, con la finalidad de implementar acciones para coadyuvar en la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales transferidos al Distrito Federal, comprendidos los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación o aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, considerados en la fracción XI, del artículo 82; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en los términos previstos en los artículos 74, fracción VI; y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de dar cabal cumplimiento al CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACN PARA LA FISCALIZACN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA SU ADMINISTRACIÓN, EJERCICIO Y APLICACIÓN AL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y, EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA SICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA; QUE SE PREVÉN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS), de fecha quince de febrero de dos mil diez , tengo a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE INSTRUYE LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS RELACIONADAS CON EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA SU ADMINISTRACIÓN, EJERCICIO Y APLICACIÓN AL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y, EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA; QUE SE PREVÉN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS)

 

PRIMERO.- Con la finalidad de dar cumplimiento al multicitado Convenio, se instruye a las Direcciones Generales de Auditoría, para que en coordinación con la Subcontaduría Mayor, incorporen al Programa General de Auditorías de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio fiscal que corresponda, las auditorías de los recursos federales transferidos al Distrito Federal que defina la Auditoría Superior de la Federación, a través del Programa de Auditorías de Recursos Públicos Federales Transferidos al Distrito Federal e inicien los trabajos de auditoría respectivos, de acuerdo con los programas de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.

 

SEGUNDO.- La planeación, ejecución y preparación de informes, se realizará conforme lo disponen los artículos 37, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 82, fracción XII; y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atendiendo la metodología que determine la Auditoría Superior de la Federación, en lo no previsto se aplicará de manera supletoria la que emita esta Contaduría, en relación a los procesos de coordinación, supervisión e integración de documentos se atenderán las disposiciones vigentes en esta entidad de fiscalización.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de febrero de dos mil doce.

 

SEGUNDO.- Pubquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Así lo acordó el Dr. David M. Vega Vera, el primero de febrero de dos mil doce, en la ciudad de México, Distrito Federal.

 

EL CONTADOR MAYOR

 

(Firma)

 

DR. DAVID M. VEGA VERA