PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE
FEBRERO DE 2012.
CONTADURÍA MAYOR DE
HACIENDA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
OFICINA DEL CONTADOR MAYOR
DR. DAVID MANUEL VEGA VERA,
Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos
1o.; 3o., cuarto párrafo; 8o., fracción XIX; 14, fracciones I, VII, y XXIII; y 16, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 4o.; 5o., fracción XII; y
6o., fracciones II, III y XXIV, del Reglamento Interior
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio
de su autonomía técnica y de gestión, con fundamento en
los artículos 74, fracciones II y VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I;
3o.; 15 fracción XIX; 37; y 38, de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación; y 1o.; y 19, fracciones
II y IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, cuenta con atribuciones para fiscalizar directamente los recursos federales que administren
o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como los recursos federales que se
destinen y ejerzan por cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra
figura jurídica.
SEGUNDO.- Que la atribución a que se refiere
el párrafo anterior, se hace extensiva a los recursos transferidos a que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo
82, fracción XI; destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación o aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan
el carácter de federal.
TERCERO.- Que la Auditoría Superior de la Federación, está facultada para celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y las entidades
de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes
de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la
Federación; los cuales establecerán los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos
de las auditorías y estructura
de los informes de auditoría a practicar
sobre los recursos federales
entregados a las entidades federativas, municipios y los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; incluyendo
a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, debiendo acordar con los
órganos técnicos de
fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las
reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, proporcionando a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de
los recursos federales.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, de acuerdo a las
atribuciones que expresamente le confieren los artículos
122, Apartado C, Base Primera, fracción V, Incisos c) y e); y 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
3o., cuarto párrafo, de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o., de
su Reglamento Interior; es la entidad de fiscalización del Distrito Federal
que
tiene a su cargo la
fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno del
Distrito Federal y de acuerdo a sus atribuciones tiene el
carácter de autoridad administrativa y goza de autonomía técnica
y de gestión para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.
QUINTO.- Que en términos del artículo 7o., de la Ley Orgánica de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, la vigilancia y fiscalización
del ejercicio
de los recursos económicos de origen federal se
sujetará a
los convenios
y acuerdos de coordinación celebrados
al efecto por la Federación y el Distrito Federal, informando
puntualmente a la Comisión de Vigilancia
de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
los
avances o
resultados obtenidos.
SEXTO.- Que el Contador Mayor, con fundamento en los artículos
14, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 5o., fracción XII, de su Reglamento Interior, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración, como es el caso del CONVENIO
DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA
SU ADMINISTRACIÓN,
EJERCICIO Y APLICACIÓN
AL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y,
EN GENERAL,
A
CUALQUIER ENTIDAD,
PERSONA FÍSICA
O
MORAL, PÚBLICA
O
PRIVADA; QUE
SE PREVÉN EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CORRESPONDIENTES
AL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS),
celebrado con la Auditoria
Superior de la Federación el quince de febrero
de dos mil diez.
SÉPTIMO.- Que de conformidad con la Cláusula Primera del Convenio citado en el párrafo anterior, el objeto
del
mismo radica en coordinar, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, a partir de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio
fiscal 2009, las acciones
necesarias para la revisión y fiscalización, de
los recursos públicos federales
transferidos al Distrito Federal;
así mismo los señalados en el artículo
82, fracción XI, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
OCTAVO.- Que con fundamento en los artículos 74, fracción VI; y 79, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos,
en el ámbito federal, la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente, su revisión debe concluirse a más tardar el 30 de septiembre del año
siguiente al de su presentación,
y a más tardar el 20 de febrero debe ser entregado el Informe de Resultados de su revisión.
NOVENO.-
Que de conformidad con la cláusula
segunda, fracción IV, del Convenio citado en el Considerando Sexto del presente Acuerdo, la fiscalización del ejercicio y aplicación
de los recursos federales se efectuará a través de la ejecución de las auditorías respectivas, de acuerdo con los
programas de trabajo de “LA AUDITORÍA SUPERIOR” y “LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL”.
DÉCIMO.-
Que
de conformidad
con la cláusula cuarta; fracción
II, del Convenio citado en el Considerando Sexto
del presente Acuerdo, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se compromete a llevar
a cabo acciones para atender en tiempo y forma, con sujeción a las
disposiciones aplicables, las solicitudes realizadas por “LA AUDITORÍA SUPERIOR”
.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Contador Mayor, como autoridad ejecutiva, en términos de los artículos
14, fracciones I y
XXIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 4o.; 5o.,fracción XIV; y 6o., fracciones II y III, del Reglamento Interior de
la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; cuenta con facultades expresas para emitir acuerdos de carácter técnico, administrativo y jurídico para el buen desarrollo de las actividades internas la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
En congruencia con lo expuesto
en los puntos que anteceden, con la finalidad de implementar acciones para coadyuvar en la
revisión y fiscalización de los recursos públicos federales transferidos al Distrito Federal, comprendidos los recursos
federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación o aquellos mediante los cuales
los
recursos no pierdan el carácter de federal, considerados
en la fracción XI, del artículo 82; de
la Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; en los términos
previstos en los artículos 74, fracción VI; y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y a efecto de dar cabal cumplimiento al CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
TRANSFERIDOS PARA SU ADMINISTRACIÓN, EJERCICIO Y APLICACIÓN AL DISTRITO FEDERAL
Y LOS
ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS
DE SUS
DEMARCACIONES TERRITORIALES
Y, EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA; QUE SE PREVÉN EN EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE
LOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA
PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS), de fecha quince de febrero de dos mil diez , tengo a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO QUE INSTRUYE LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS
RELACIONADAS CON EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS PARA SU
ADMINISTRACIÓN, EJERCICIO Y APLICACIÓN AL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS
POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y, EN GENERAL, A
CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA; QUE SE PREVÉN EN
EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS CORRESPONDIENTES AL
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS)
PRIMERO.- Con la finalidad
de dar cumplimiento al multicitado Convenio, se instruye a las Direcciones Generales de Auditoría, para que en coordinación con la Subcontaduría Mayor, incorporen al Programa General
de Auditorías de la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal
del ejercicio fiscal que corresponda,
las auditorías de los recursos federales transferidos al Distrito Federal que defina la Auditoría Superior de la Federación, a través del Programa de Auditorías de Recursos Públicos Federales Transferidos al Distrito Federal e inicien los trabajos de
auditoría respectivos, de acuerdo con los programas de trabajo
de la Auditoría Superior
de la Federación.
SEGUNDO.- La planeación, ejecución y preparación de informes, se realizará
conforme lo disponen los artículos
37, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 82,
fracción XII; y 83, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atendiendo la metodología que determine la Auditoría Superior de la Federación, en lo no previsto se aplicará
de manera supletoria la que
emita esta Contaduría, en relación
a los
procesos de coordinación,
supervisión e integración
de documentos se atenderán las
disposiciones vigentes en esta entidad de fiscalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de febrero de
dos mil doce.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Así
lo acordó el Dr. David M. Vega Vera, el primero de febrero de dos mil doce, en la ciudad
de México, Distrito Federal.
EL CONTADOR MAYOR
(Firma)
DR. DAVID M. VEGA
VERA