PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL USO OBLIGATORIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS POLÍTICO - ADMINISTRATIVOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

BERTHA ELENA LUJAN URANGA, Contralora General del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109, fracción III, 113, y 122, inciso “C”, Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción VI, 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 47, fracción XVIII, 79, 80, fracciones IV, V y último párrafo, 81, 82 y 91, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 34, fracciones IV y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 28, 103, fracción XV, y 109, fracciones V, VI y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos; además, delimita quienes son los sujetos obligados a presentar declaración de situación patrimonial.

 

Que el quince de agosto de dos mil dos se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo mediante el cual se determina a los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Que como parte de las acciones emprendidas por la Contraloría General del Distrito Federal en materia de modernización administrativa, instrumentó estrategias que permitieron durante el mes de mayo del año 2003, recibir de manera opcional la declaración anual de situación patrimonial a través de medios de comunicación electrónica (Internet), permitiendo su presentación de manera segura y expedita, evitando pérdida de tiempo de los servidores públicos, simplificando los procesos de registro y seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos, atribución a cargo de esta Contraloría General.

 

Que por virtud de los razonamientos expuestos y en ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Contraloría General, se estimó conveniente que la presentación de la declaración anual de situación patrimonial correspondiente a 2004, se realice de manera obligatoria para los servidores públicos que se indican, a través del medio de comunicación electrónica (Internet).

 

Que toda vez que la Contraloría General del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, está facultada para expedir las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERA.-El objeto de este Acuerdo consiste en establecer las normas para el uso obligatorio de los medios de comunicación electrónica (Internet), en la presentación de la declaración anual de situación patrimonial de los servidores públicos que se indican de las dependencias, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para el año 2004.

 

SEGUNDA.- Los servidores públicos que deben presentar la declaración anual de situación patrimonial a través de medios de comunicación electrónica (Internet), son aquellos que tengan un cargo o nivel de percepciones a partir de Líder Coordinador de Proyectos, ya sean de estructura o contratados bajo el régimen de honorarios, hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo, en la Contraloría General del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a todo el personal que conforme a la normatividad vigente se encuentra obligado a presentar declaración de situación patrimonial. Respecto a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, que deban cumplir con esta obligación, lo harán de conformidad con las disposiciones que oportunamente serán emitidas.

 

TERCERA.- Los servidores públicos que conforme a la norma anterior se encuentren obligados a presentar su declaración anual de situación patrimonial a través del medio de comunicación electrónica (Internet), deberán obtener una identificación electrónica de acceso a dicho sistema, siguiendo para ello el procedimiento que se señala en el presente Acuerdo.

 

CUARTA.- Para la obtención de la identificación electrónica, el servidor público deberá tener a la vista el acuse de recibo impreso correspondiente a la última declaración de situación patrimonial que haya presentado ante la Contraloría General del Distrito Federal, y se ajustará al procedimiento siguiente:

 

I.- Acceder a la página electrónica de la Contraloría General del Distrito Federal, en la dirección www.contraloria.df.gob.mx

 

II.- Llenar la solicitud de identificación electrónica contenida en el formato desplegado en la pantalla, en el que deberá anotar su nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes y la demás información que se le solicite, relacionada con el acuse de recibo impreso de su última declaración de situación patrimonial.

 

III.- Una vez que el sistema haya verificado la información requerida al usuario, automáticament e se le proporcionará la identificación electrónica con la que tendrá acceso al formato de la declaración anual de situación patrimonial para su llenado respectivo. La reserva y confidencialidad de la identificación electrónica será responsabilidad del servidor público.

 

QUINTA.-Para el envío de la declaración anual de situación patrimonial a través del medio de comunicación electrónica (Internet), deberá observar el procedimiento siguiente:

 

I.- Acceder a la página electrónica de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal en la Dirección www.contraloria.df.gob.mx e ingresar al sistema para el envío de la declaración anual de situación patrimonial digitando su identificación electrónica.

 

II.- Proporcionar toda la información que requiera el formato desplegado en pantalla.

 

III.- Concluido el llenado del formato de la declaración anual de situación patrimonial, seguir las instrucciones desplegadas en pantalla para el envío de la información proporcionada; al finalizar el envío, el sistema imprimirá dos ejemplares de la declaración realizada y el acuse electrónico provisional de transmisión. A fin de que la remisión se tenga por hecha, el declarante deberá presentar en la Contraloría Interna de su adscripción, dentro de los treinta días naturales siguientes a la transmisión de su declaración por medios de comunicación electrónica (Internet), uno de los ejemplares impresos por el sistema, debidamente firmado en cada una de sus páginas, al que deberá anexar copia fotostática de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, cuando el servidor público esté obligado a ella en términos de las disposiciones fiscales aplicables; en los demás casos, copia de la Constancia de Retenciones por Salarios y Conceptos Asimilados. En caso de que su área de adscripción no cuente con Contraloría Interna, deberá presentar este ejemplar en el buzón instalado en el módulo central, ubicado en Av. Juárez No. 92, Colonia Centro, planta baja; en ambos casos su recepción será inmediata sin necesidad de esperar turno.

 

SEXTA.- La Contraloría General del Distrito Federal operará el sistema de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y será responsable del control del mismo.

 

SEPTIMA.- La presentación de la declaración anual de situación patrimonial por medios de comunicación electrónica (Internet), podrá presentarse a cualquier hora del día, incluyendo días inhábiles durante el mes de mayo.

 

OCTAVA.- El uso del medio de comunicación electrónica (Internet), obliga a los servidores públicos a:

 

I.- Reconocer como propia y auténtica la información que remitan a la Contraloría General del Distrito Federal;

 

II.- Responsabilizarse de la reserva y uso correcto de su identificación electrónica;

 

III.- Notificar de inmediato, por vía telefónica al número 56-27-97-00, extensión 9735, y posteriormente por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Contraloría General del Distrito Federal la pérdida, robo, conocimiento sin autorización por un tercero, o cualquier otra situación irregular que pueda implicar el uso indebido de su identificación electrónica, a fin de que la Contraloría General en uso de sus atribuciones proceda a invalidarla.

 

IV. - Aceptar que la Contraloría General del Distrito Federal podrá requerir el reenvío de su declaración cuando por cualquier causa no sea posible el acceso a los archivos correspondientes.

 

NOVENA.- La atención de consultas técnicas sobre la puesta en operación y funcionamiento del sistema a que se refiere el presente Acuerdo, estará a cargo de la Subdirección de Informática de la Contraloría General del Distrito Federal, en el teléfono 56-27-97-00, extensión 9735, o en el correo electrónico cgdf@contraloriadf.gob.mx

 

DECIMA.- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Acuerdo, implicará, en su caso la imposición de las sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los Servidores Públicos obligados a presentar declaración anual de situación patrimonial, conforme a la normatividad aplicable y el presente Acuerdo, en términos del articulo 82 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por única vez, actualizarán la información sobre su patrimonio de acuerdo a los instructivos y formatos emitidos para tal efecto.

 

TERCERO.- Los servidores públicos que conforme al presente acuerdo no se encuentren obligados a presentar la declaración anual de situación patrimonial a través de los medios de comunicación electrónica (Internet), deberán presentarla mediante el formato impreso en los módulos autorizados para su recepción, en días y horas hábiles durante el mes de mayo o bien, de así considerarlo conveniente a través del medio de comunicación electrónica (Internet), siguiendo las normas contenidas en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios de comunicación electrónica (Internet) para la presentación de la declaración anual de situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos jurisdiccionales que se mencionan del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de abril de 2003.

 

Ciudad de México Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. México. La Ciudad de la Esperanza. - La Contralora General del Distrito Federal. Firma

 

(Firma)