PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE
ABRIL DE 2012.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
MARÍA ROSA MÁRQUEZ
CABRERA,
Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento
en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 119 undecimus fracciones II, III,
V, VI y IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos
Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional, publicadas en
la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 31 de enero de 2012, emite
el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR AYUDAS A LAS Y LOS
INDÍGENAS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO” DEL PROGRAMA DE
EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES DE DISTINTO ORIGEN
NACIONAL.
1. ANTECEDENTES
1.1 Que con fecha 31
de enero de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de
Distinto Origen Nacional, que dentro de sus actividades programáticas se
encuentra la de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene como
objetivo:
a) Garantizar el
acceso de los miembros de las comunidades indígenas a la procuración de
justicia, reconociendo sus derechos consagrados en los instrumentos jurídicos
internacionales, federales y en consecuencia los aplicables en el Distrito
Federal.
1.2 Que de acuerdo a
este programa de beneficio social, corresponde a esta actividad programática
las siguientes Acciones:
a. Revisar la
situación jurídica de indígenas privados de su libertad.
b. Orientar a
indígenas en reclusión o situación análoga y sus familias con asesoría y
gestión.
c. Coadyuvar en el
procedimiento para la libertad anticipada de la población indígena privada de
su libertad.
1.3 Que el Programa de
Derechos Humanos para el Distrito Federal señala que corresponde a la Dirección
General de Equidad para los Pueblos y Comunidades:
a. Brindar la atención
necesaria a las y los indígenas privados de su libertad; y
b. Promover y fomentar
entre ellos la cultura de la legalidad con la finalidad de integrarlos a un
adecuado sistema de procuración y administración de justicia.
Con apego a las Reglas
de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y
Comunidades de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el
acceso al programa será en la modalidad de demanda.
2. OBJETIVO GENERAL
La Dirección General
de Equidad para los Pueblos y Comunidades, como área operativa coadyuvará con:
a. Las instituciones,
dependencias u órganos encargados de la administración e impartición de
justicia.
b. La unidad
administrativa encargada de la defensoría de oficio del Distrito Federal.
c. Los organismos
públicos, sociales y privados dedicados a la protección de los derechos humanos.
Con la finalidad de
atender a las y los indígenas que se encuentren sujetos a una averiguación
previa o privados de su libertad en Instituciones del Sistema Penitenciario del
Distrito Federal (reclusorios o penitenciarias) y Juzgados Cívicos del Distrito
Federal y que tengan derecho a los beneficios para obtener la libertad
anticipada o bajo caución en los términos previstos por la ley aplicable en
cada caso.
3. ATRIBUCIONES
3.1 La Dirección
General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, establecerá los mecanismos
de cooperación a través de convenios de colaboración o en su caso de manera
directa con las instituciones, dependencias u órganos encargados de la administración
y procuración de justicia, la unidad administrativa de la Defensoría de Oficio
del Distrito Federal y con los organismos sociales y privados dedicados a la
protección de los derechos humanos.
3.2 La Jefatura de
Unidad Departamental de Atención a Indígenas de la Dirección General de Equidad
para los Pueblos y Comunidades será la encargada de interactuar con las
instituciones públicas, sociales y privadas a través de la Mesa de Trabajo
denominada “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de
Indígenas en la Ciudad de México”, de la Comisión Interdependencial
de Equidad para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas; con la
finalidad de coordinar, evaluar y ejecutar acciones de la Actividad
Programática “Acceso a Justicia y Derechos Humanos” del Programa de Equidad
para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen
Nacional.
3.3 Estos Lineamientos
consideran como beneficiarios a las y los indígenas que se encuentren sujetos a
un Juzgados Cívicos del Distrito Federal, a una averiguación previa o privados
de su libertad en Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal
en calidad de sentenciados, a efecto de brindar apoyo en la tramitación de los
beneficios de ley a los que tengan derecho para obtener la libertad anticipada
o bajo caución.
3.4 La Mesa de Trabajo
“Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en
la Ciudad de México” determinará a las y los indígenas privados de su libertad
que puedan beneficiarse a través de estos lineamientos, sin embargo, la
autoridad competente designara a quien le asiste el derecho a obtener la
libertad anticipada o bajo caución en los términos previstos por la ley
aplicable en cada caso.
3.5 No serán
considerados como beneficiarias o beneficiarios las y los internos procesados
por delitos contra la salud, violación (directa o equiparada), estupro,
homicidio calificado, privación ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro, crimen organizado y cualquier otro delito que por su gravedad no
alcance los beneficios de ley.
3.6 Para el caso de
procesados y sentenciados, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a
Indígenas a través de su personal designado deberá realizar visitas a las
instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal (reclusorios
o penitenciarias), con la finalidad de detectar aquellas mujeres y hombres
indígenas privados de su libertad susceptibles de los beneficios que establecen
los presentes lineamientos.
4. REQUISITOS PARA SER
BENEFICIADO POR EL PROGRAMA
Con la finalidad de
brindarles apoyo en la tramitación de los beneficios de ley a las y los
indígenas privados de su libertad que tengan derecho, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener una adscripción étnica;
b) Ser primodelincuente
c) Para el caso de los indiciados o
procesados, la infracción, delito equiparado o el delito que se les imputa permita
la libertad caucional;
d) Para el caso de sentenciados, el
cumplimiento de su penalidad permita beneficios para obtener su libertad anticipada;
e) El monto máximo de apoyo será hasta
por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El número
de personas beneficiadas a través de estos lineamientos dependerá del monto del
recurso asignado para el ejercicio fiscal del año en curso.
f) Mostrar disposición para cumplir
con los requerimientos y actividades que les asigne el Juzgado.
g) Excepcionalmente y cuando así lo
decida el Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades (SEDEREC), el apoyo podrá exceder el concepto del monto
máximo establecido en estos lineamientos.
h) Excepcionalmente y cuando así lo
decida el Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades (SEDEREC), se apoyará hasta una reincidencia siempre y
cuando tenga derecho a un beneficio otorgado por la autoridad competente y que
no haya recibido previamente apoyo por parte de la SEDEREC bajo estos mismos
lineamientos, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el numeral
3.5. del capítulo de atribuciones .
i) Firmar solicitud de apoyo dirigida
a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades.
j) Llenar y firmar el estudio
socio-jurídico de la o del posible beneficiario.
5. PROCEDIMIENTO PARA
EL ACCESO AL APOYO
5.1 Indígenas en
calidad de probables responsables.
a. En la integración de la
averiguación previa en caso de delitos imprudenciales y delitos simples o sus
equiparables se dará el apoyo, respetando el término constitucional.
b. Siempre que la o el probable
responsable tenga derecho a la caución podrá solicitar su libertad a la
autoridad competente desde el inicio del procedimiento.
c. Con apego a las Reglas de Operación
del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al
programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del
beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito
dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades,
así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la finalidad de que sea
incorporada o incorporado al mismo.
Para este efecto estarán disponibles en las oficinas
ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y
2).
d. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con
sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la
Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia
de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son sujetos a
estos beneficios.
e. Una vez emitida la autorización
como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Unidad
Departamental de Atención a Indígenas realizará los trámites correspondientes,
como lo es la solicitud de los Billetes de Depósito respectivos al Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).
f. En casos de urgencia, la Jefatura
de Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente
informará a la Mesa de Trabajo.
g. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance en la liberación
de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y Comunidades; que a su vez
informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.
5.2 Indígenas sujetos
a proceso.
a. Desde el inicio de la instrucción
para el caso de delitos imprudenciales y/o simples o sus equiparables se dará
el apoyo, respetando el término constitucional.
b. Siempre que el sujeto procesado
tenga derecho a la caución podrá solicitar su libertad desde el inicio de la instrucción
hasta antes de que se dicte sentencia.
c. Con apego a las Reglas de Operación
del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al
programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del
beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito
dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y
Comunidades, así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la
finalidad de que sea incorporada o incorporado al mismo.
Para este efecto estarán disponibles en las oficinas
ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y 2).
d. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con
sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la
Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia
de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son sujetos a
estos beneficios.
e. Una vez emitida la autorización
como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Unidad
Departamental de Atención a Indígenas realizará los trámites correspondientes,
como lo es la solicitud de los Billetes de Depósito respectivos al Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).
f. En casos de urgencia, la Jefatura
de Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente
informará a la Mesa de Trabajo.
g. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance en la liberación
de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y Comunidades; que a su vez
informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.
5.1 Indígenas privados
de su libertad con sentencia
a. Con base en el Acuerdo de
Colaboración de fecha 29 de julio de 2009, la Dirección General de Equidad para
los Pueblos y Comunidades solicitará a la Dirección Ejecutiva de Prevención y
Readaptación Social la base de datos de las y los indígenas privados de su
libertad que se encuentran en instituciones que integran el Sistema Penitenciario
del Distrito Federal (reclusorios o penitenciarias), misma que deberá estar
actualizada mínimamente cada seis meses.
b. Una vez revisado la base de datos
en el seno de la Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso
a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México”, en donde participan la
Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, las instituciones,
dependencias u órganos encargados de la administración y procuración de
justicia, la unidad administrativa encargada de la defensoría de oficio del Distrito
Federal y los organismos sociales y privados dedicadas a la protección de los
derechos humanos que consideren necesarias, se establecerá el calendario de
actividades para la revisión de expedientes en su aspecto jurídico.
c. En coordinación con las y los
integrantes de la Mesa de Trabajo y el personal operativo designado, se
realizarán visitas a las Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal para entrevistarse con las y los internos susceptibles de ser
considerados como beneficiarios del presente programa social.
d. La revisión de expedientes se
realizará en el área jurídica de las Instituciones del Sistema Penitenciario
del Distrito Federal, con la finalidad de verificar la veracidad de los datos
arrojados en la entrevista realizada con las y los internos.
h. Con apego a las Reglas de Operación
del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al
programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del
beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito
dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y
Comunidades, así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la finalidad
de que sea incorporada o incorporado al mismo.
Para este efecto estarán disponibles en las oficinas
ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y
2).
e. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con
sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la
Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia
de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son
beneficiarias o beneficiarios o no.
f. Una vez emitida la autorización
como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Atención
a Indígenas realizará los trámites correspondientes, como lo es la solicitud de
los Billetes de Depósito respectivos al Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros (BANSEFI).
g. La Jefatura de Unidad Departamental
de Atención a Indígenas a través de su personal operativo exhibirá el billete
ante la autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la libertad del
beneficiado, conservando el acuse de recibo con sello de la autoridad
competente.
h. En casos de urgencia, la Jefatura de
Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente
informará a la Mesa de Trabajo.
i. La Jefatura de Unidad
Departamental de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance
en la liberación de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y
Comunidades; que a su vez informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.
6. COMPROBACIÓN DE
APOYOS
a) La exhibición de la caución en
cualquiera de sus modalidades autorizadas se presentará ante el Juzgado de Causa
o Defensoría de Oficio, el cual tendrá que firmar y sellar.
b) Copia de la boleta de libertad
firmada y sellada por la autoridad competente.
c) El recurso que se designa para la
adquisición de billetes de depósito emitidos por el Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros (BANSEFI), es una ayuda que se otorga a los beneficiarios
a título gratuito. Una vez concluido el proceso, el beneficiario tendrá la
posibilidad de recuperar total o parcialmente el monto del billete de depósito,
pero esta decisión será responsabilidad exclusiva del beneficiario, la cual
podrá ser considerada como una ayuda para dicho beneficiario.
Lo no previsto en los
presentes lineamientos se estará a lo que establezca el Comité Técnico Interno
de la SEDEREC.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los
Lineamientos para otorgar apoyo a indígenas privados de su libertad y sus
familias, entrarán en vigor a partir de la aprobación por el Comité Técnico
Interno de la SEDEREC.
SEGUNDO.- Publíquese
el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de
la SEDEREC.
“Este
programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso
indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
"Los
datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el
Sistema de Datos Personales de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas y
Comunidades Étnicas en el Programa de Equidad para los pueblos indígenas,
originarios y Comunidades de distinto origen nacional de la ciudad de México,
el cual tiene su fundamento en sus reglas de operación 2012 y el artículo1 6 de
la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de
las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito
Federal, así como de quien recibe información y orientación, y podrán ser
transmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras
transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco en la solicitud (*) son
obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite de
acceso a los programas sociales de la SEDEREC”. Asimismo, se le informa que sus
datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones
previstas en la Ley. La responsable del Sistema de Datos Personales de equidad
para los pueblos indígenas y comunidades étnicas es María del Carmen Morgan
López, Directora General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, y el
domicilio donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en la
calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, México, D.F., a las oficinas de Acceso a la Información Pública de la
SEDEREC, donde recibirá
asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal.
Transitorio
Ciudad
de México a 13 de abril del 2012.
(Firma)
MARÍA
ROSA MÁRQUEZ CABRERA
Secretaria de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades