PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ABRIL DE 2012.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES

 

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los artículos 15 fracción XX, 16 fracciones III y IV, y 23 quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119 undecimus fracciones II, III, V, VI y IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional, publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 31 de enero de 2012, emite el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR AYUDAS A LAS Y LOS INDÍGENAS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO” DEL PROGRAMA DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS Y COMUNIDADES DE DISTINTO ORIGEN NACIONAL.

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1 Que con fecha 31 de enero de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional, que dentro de sus actividades programáticas se encuentra la de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene como objetivo:

 

a) Garantizar el acceso de los miembros de las comunidades indígenas a la procuración de justicia, reconociendo sus derechos consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, federales y en consecuencia los aplicables en el Distrito Federal.

 

1.2 Que de acuerdo a este programa de beneficio social, corresponde a esta actividad programática las siguientes Acciones:

 

a. Revisar la situación jurídica de indígenas privados de su libertad.

b. Orientar a indígenas en reclusión o situación análoga y sus familias con asesoría y gestión.

c. Coadyuvar en el procedimiento para la libertad anticipada de la población indígena privada de su libertad.

 

1.3 Que el Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal señala que corresponde a la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades:

 

a. Brindar la atención necesaria a las y los indígenas privados de su libertad; y

b. Promover y fomentar entre ellos la cultura de la legalidad con la finalidad de integrarlos a un adecuado sistema de procuración y administración de justicia.

 

Con apego a las Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al programa será en la modalidad de demanda.

 

2. OBJETIVO GENERAL

 

La Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, como área operativa coadyuvará con:

 

a. Las instituciones, dependencias u órganos encargados de la administración e impartición de justicia.

b. La unidad administrativa encargada de la defensoría de oficio del Distrito Federal.

c. Los organismos públicos, sociales y privados dedicados a la protección de los derechos humanos.

 

Con la finalidad de atender a las y los indígenas que se encuentren sujetos a una averiguación previa o privados de su libertad en Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal (reclusorios o penitenciarias) y Juzgados Cívicos del Distrito Federal y que tengan derecho a los beneficios para obtener la libertad anticipada o bajo caución en los términos previstos por la ley aplicable en cada caso.

 

3. ATRIBUCIONES

 

3.1 La Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, establecerá los mecanismos de cooperación a través de convenios de colaboración o en su caso de manera directa con las instituciones, dependencias u órganos encargados de la administración y procuración de justicia, la unidad administrativa de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal y con los organismos sociales y privados dedicados a la protección de los derechos humanos.

 

3.2 La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades será la encargada de interactuar con las instituciones públicas, sociales y privadas a través de la Mesa de Trabajo denominada “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México”, de la Comisión Interdependencial de Equidad para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas; con la finalidad de coordinar, evaluar y ejecutar acciones de la Actividad Programática “Acceso a Justicia y Derechos Humanos” del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional.

 

3.3 Estos Lineamientos consideran como beneficiarios a las y los indígenas que se encuentren sujetos a un Juzgados Cívicos del Distrito Federal, a una averiguación previa o privados de su libertad en Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal en calidad de sentenciados, a efecto de brindar apoyo en la tramitación de los beneficios de ley a los que tengan derecho para obtener la libertad anticipada o bajo caución.

 

3.4 La Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México” determinará a las y los indígenas privados de su libertad que puedan beneficiarse a través de estos lineamientos, sin embargo, la autoridad competente designara a quien le asiste el derecho a obtener la libertad anticipada o bajo caución en los términos previstos por la ley aplicable en cada caso.

 

3.5 No serán considerados como beneficiarias o beneficiarios las y los internos procesados por delitos contra la salud, violación (directa o equiparada), estupro, homicidio calificado, privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, crimen organizado y cualquier otro delito que por su gravedad no alcance los beneficios de ley.

 

3.6 Para el caso de procesados y sentenciados, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas a través de su personal designado deberá realizar visitas a las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal (reclusorios o penitenciarias), con la finalidad de detectar aquellas mujeres y hombres indígenas privados de su libertad susceptibles de los beneficios que establecen los presentes lineamientos.

 

4. REQUISITOS PARA SER BENEFICIADO POR EL PROGRAMA

 

Con la finalidad de brindarles apoyo en la tramitación de los beneficios de ley a las y los indígenas privados de su libertad que tengan derecho, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)            Tener una adscripción étnica;

b)            Ser primodelincuente

c)            Para el caso de los indiciados o procesados, la infracción, delito equiparado o el delito que se les imputa permita la libertad caucional;

d)            Para el caso de sentenciados, el cumplimiento de su penalidad permita beneficios para obtener su libertad anticipada;

e)            El monto máximo de apoyo será hasta por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El número de personas beneficiadas a través de estos lineamientos dependerá del monto del recurso asignado para el ejercicio fiscal del año en curso.

f)             Mostrar disposición para cumplir con los requerimientos y actividades que les asigne el Juzgado.

g)            Excepcionalmente y cuando así lo decida el Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), el apoyo podrá exceder el concepto del monto máximo establecido en estos lineamientos.

h)            Excepcionalmente y cuando así lo decida el Comité Técnico Interno de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), se apoyará hasta una reincidencia siempre y cuando tenga derecho a un beneficio otorgado por la autoridad competente y que no haya recibido previamente apoyo por parte de la SEDEREC bajo estos mismos lineamientos, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el numeral 3.5. del capítulo de atribuciones .

i)             Firmar solicitud de apoyo dirigida a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades.

j)             Llenar y firmar el estudio socio-jurídico de la o del posible beneficiario.

 

5. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL APOYO

 

5.1 Indígenas en calidad de probables responsables.

 

a.             En la integración de la averiguación previa en caso de delitos imprudenciales y delitos simples o sus equiparables se dará el apoyo, respetando el término constitucional.

b.             Siempre que la o el probable responsable tenga derecho a la caución podrá solicitar su libertad a la autoridad competente desde el inicio del procedimiento.

c.             Con apego a las Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la finalidad de que sea incorporada o incorporado al mismo.

Para este efecto estarán disponibles en las oficinas ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y 2).

d.            La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son sujetos a estos beneficios.

e.             Una vez emitida la autorización como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas realizará los trámites correspondientes, como lo es la solicitud de los Billetes de Depósito respectivos al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

f.              En casos de urgencia, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente informará a la Mesa de Trabajo.

g.            La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance en la liberación de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y Comunidades; que a su vez informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.

 

5.2 Indígenas sujetos a proceso.

 

a.             Desde el inicio de la instrucción para el caso de delitos imprudenciales y/o simples o sus equiparables se dará el apoyo, respetando el término constitucional.

b.             Siempre que el sujeto procesado tenga derecho a la caución podrá solicitar su libertad desde el inicio de la instrucción hasta antes de que se dicte sentencia.

c.             Con apego a las Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la finalidad de que sea incorporada o incorporado al mismo.

Para este efecto estarán disponibles en las oficinas ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y 2).

d.            La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son sujetos a estos beneficios.

e.             Una vez emitida la autorización como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas realizará los trámites correspondientes, como lo es la solicitud de los Billetes de Depósito respectivos al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

f.              En casos de urgencia, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente informará a la Mesa de Trabajo.

g.            La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance en la liberación de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y Comunidades; que a su vez informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.

 

5.1 Indígenas privados de su libertad con sentencia

 

a.             Con base en el Acuerdo de Colaboración de fecha 29 de julio de 2009, la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades solicitará a la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social la base de datos de las y los indígenas privados de su libertad que se encuentran en instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal (reclusorios o penitenciarias), misma que deberá estar actualizada mínimamente cada seis meses.

b.             Una vez revisado la base de datos en el seno de la Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México”, en donde participan la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, las instituciones, dependencias u órganos encargados de la administración y procuración de justicia, la unidad administrativa encargada de la defensoría de oficio del Distrito Federal y los organismos sociales y privados dedicadas a la protección de los derechos humanos que consideren necesarias, se establecerá el calendario de actividades para la revisión de expedientes en su aspecto jurídico.

c.             En coordinación con las y los integrantes de la Mesa de Trabajo y el personal operativo designado, se realizarán visitas a las Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal para entrevistarse con las y los internos susceptibles de ser considerados como beneficiarios del presente programa social.

d.            La revisión de expedientes se realizará en el área jurídica de las Instituciones del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, con la finalidad de verificar la veracidad de los datos arrojados en la entrevista realizada con las y los internos.

h.            Con apego a las Reglas de Operación del Programa de Equidad para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades de Distinto Origen Nacional en las cuales se establece que el acceso al programa será en la modalidad de demanda; por lo tanto la o él solicitante del beneficio del presente programa social, se le requerirá realizar un escrito dirigido a la titular de la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, así como llenar y firmar el estudio socio-jurídico, con la finalidad de que sea incorporada o incorporado al mismo.

Para este efecto estarán disponibles en las oficinas ubicadas en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., los formatos correspondientes (Anexo 1 y 2).

e.             La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas analizará las solicitudes recibidas y las integrará con sus respectivos anexos, con la finalidad de que sean expuestos los casos en la Mesa de Trabajo “Coordinación Interinstitucional para el Acceso a la Justicia de Indígenas en la Ciudad de México” los cuales determinarán si son beneficiarias o beneficiarios o no.

f.              Una vez emitida la autorización como beneficiarias o beneficiarios de estos lineamientos, la Jefatura de Atención a Indígenas realizará los trámites correspondientes, como lo es la solicitud de los Billetes de Depósito respectivos al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

g.            La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas a través de su personal operativo exhibirá el billete ante la autoridad competente con la finalidad de dar trámite a la libertad del beneficiado, conservando el acuse de recibo con sello de la autoridad competente.

h.            En casos de urgencia, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas podrá otorgar el apoyo y posteriormente informará a la Mesa de Trabajo.

i.              La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Indígenas informará de manera permanente el avance en la liberación de indígenas al Subcomité de Equidad para Pueblos y Comunidades; que a su vez informará al Comité Técnico Interno de la SEDEREC.

 

6. COMPROBACIÓN DE APOYOS

 

a)            La exhibición de la caución en cualquiera de sus modalidades autorizadas se presentará ante el Juzgado de Causa o Defensoría de Oficio, el cual tendrá que firmar y sellar.

b)            Copia de la boleta de libertad firmada y sellada por la autoridad competente.

c)            El recurso que se designa para la adquisición de billetes de depósito emitidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), es una ayuda que se otorga a los beneficiarios a título gratuito. Una vez concluido el proceso, el beneficiario tendrá la posibilidad de recuperar total o parcialmente el monto del billete de depósito, pero esta decisión será responsabilidad exclusiva del beneficiario, la cual podrá ser considerada como una ayuda para dicho beneficiario.

 

Lo no previsto en los presentes lineamientos se estará a lo que establezca el Comité Técnico Interno de la SEDEREC.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los Lineamientos para otorgar apoyo a indígenas privados de su libertad y sus familias, entrarán en vigor a partir de la aprobación por el Comité Técnico Interno de la SEDEREC.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de la SEDEREC.

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

 

"Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas y Comunidades Étnicas en el Programa de Equidad para los pueblos indígenas, originarios y Comunidades de distinto origen nacional de la ciudad de México, el cual tiene su fundamento en sus reglas de operación 2012 y el artículo1 6 de la Ley de Protección  de Datos Personales para el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar los datos personales de las y los solicitantes y beneficiarios de programas sociales del Distrito Federal, así como de quien recibe información y orientación, y podrán ser transmitidos al Sistema de Información de Desarrollo Social, al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco en la solicitud (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite de acceso a los programas sociales de la SEDEREC”. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. La responsable del Sistema de Datos Personales de equidad para los pueblos indígenas y comunidades étnicas es María del Carmen Morgan López, Directora General de Equidad para los Pueblos y Comunidades, y el domicilio donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en la calle Abraham González número 67, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., a las oficinas de Acceso a la Información Pública de la SEDEREC, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

Transitorio

 

 

Ciudad de México a 13 de abril del 2012.

 

(Firma)

 

MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA

Secretaria de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades