PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE
JUNIO DE 2012.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL
DISTRITO FEDERAL
Nota del
Editor: La presente Ley entrará en vigor a los
sesenta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial
Distrito Federal, conforme al Transitorio Primero de la misma.
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO
FEDERAL Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO
FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley
para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
LEY
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo
Primero
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Las disposiciones de
esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el
Distrito Federal.
Artículo 2. La presente Ley tiene
por objeto:
I. Establecer los principios y
criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y
atención integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal;
II. Desarrollar los mecanismos y las
herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención
y atención a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS;
III. Establecer las condiciones
necesarias para la creación y la implementación de estrategias y programas, de prevención
y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
IV. Vincular a los sectores público,
social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH/SIDA
y otras ITS;
V. Generar mecanismos tendientes a la
integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS;
VI. Fomentar la prevención del VIH/SIDA
y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados;
VII. Suscitar mecanismos tendientes a
la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS;
VIII. Alentar la participación social y
ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y
IX. Articular la participación de la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en la prevención y la atención
integral del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la transversalidad
de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las
condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas
y discriminación.
Artículo 3. Para los efectos de la
presente ley, se entenderá por:
I. Atención Integral: conjunto de
intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar
en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y
psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y
otras ITS;
II. Centro: a la Dirección Ejecutiva
adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que para efectos denominativos
se identificará como Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA
del Distrito Federal;
III. Clínica: Clínica Especializada
Condesa;
IV. Consejo: Consejo para la Prevención
y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal;
V. Diagnóstico Integral: detección y
confirmación de la presencia del VIH en una persona, así como la determinación
de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del
diagnóstico;
VI. Equidad: principio conforme al cual
toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los
bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la
participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política,
cultural y familiar;
VII. Equidad de género: concepto que se
refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e
igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los
ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
VIII. Igualdad: acceso al mismo trato y
oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
y las libertades fundamentales;
IX. ITS: Infecciones de Transmisión
Sexual;
X. Medidas positivas y compensatorias:
aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación,
trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y
comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones
de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas
discriminatorias;
XI. Perspectiva de género: concepto que
se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar
y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que
se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones
de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;
XII. SIDA: Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida;
XIII. Transversalidad:
herramienta metodológica para garantizar la inclusión de las perspectivas de
derechos humanos, igualdad y no discriminación y de género como ejes integradores,
en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa,
ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de
principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción
del principio de igualdad; y
XIV. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia
Humana.
Artículo 4. En las acciones de
prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades
observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de
derechos humanos y la perspectiva de género.
Artículo 5. La Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos
que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los recursos necesarios
para llevar a cabo las acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA,
conforme a las previsiones de gasto que realice la Secretaría de Salud del
Distrito Federal.
Artículo 6. La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación
del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, deberá tomar en cuenta
las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para
el desarrollo de acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA,
asignando los recursos de manera específica.
Artículo 7. El Jefe de Gobierno,
emitirá los lineamientos respectivos para la operación de un Fideicomiso
Público para la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, como un
instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente
Ley, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno,
el cual considerará el proyecto que formule el Centro.
El Jefe de Gobierno y el Centro
fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la
aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la
participación de representantes de los mismos.
Artículo 8. En todo lo no previsto
por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud, la Ley para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley que establece el Derecho al
Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas
Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral y la
Ley de Procedimiento Administrativo todos del Distrito Federal.
Capítulo
Segundo
De los
Principios y Derechos en materia de Prevención y Programas de Atención Integral
del VIH/SIDA y otras ITS
Artículo 9. En el Distrito Federal
queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que
viven con VIH/SIDA, entendiéndose por aquella la negación, exclusión,
distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los
derechos humanos.
Artículo 10. En la prevención y
atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS en el Distrito Federal se deberán
implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la
Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para
eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a
cualquier sexo, y de manera particular se garantizará que las mujeres reciban
servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que las
afectan de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que
éstas vivan con VIH o VIH/SIDA.
Artículo 11. La prevención y
atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS en el Distrito Federal se
sustentan en los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad e
interdependencia de los derechos humanos.
La actuación de las personas que
desempeñen funciones públicas en el Gobierno del Distrito Federal, en las
materias que son objeto de regulación en la presente Ley, deberá satisfacer los
principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, justicia social,
reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad,
accesibilidad y equidad.
Artículo 12. Los servicios que se
presten para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS
deberán estar libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y deberán
garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento
médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y
que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e
infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.
Articulo 13. La prevención del
VIH/SIDA debe considerarse en el marco de la promoción de la salud como un
proceso para evitar su transmisión en la población, mediante el fortalecimiento
de conocimientos, aptitudes, actitudes y hábitos de las personas y la comunidad
para participar corresponsablemente en el autocuidado,
el cuidado colectivo y la construcción de una sociedad saludable y libre del
VIH/SIDA.
Artículo 14. En materia de
promoción de la salud, las acciones deben estar orientadas a:
I. Informar a la población sobre la
magnitud y trascendencia de la infección por VIH como problema de salud pública.
II. Dar a conocer a la población las
formas de transmisión, medidas de prevención y servicios de información, detección
y tratamiento.
III. Orientar y educar a la población
sobre la adopción de estilos de vida saludables para reducir el riesgo de transmisión
IV. Fomentar en las personas que viven
con VIH/SIDA el autocuidado de la salud incluyendo
medidas de prevención secundaria incluyendo la información sobre sexo seguro y
sexo protegido para romper la cadena de transmisión;
V. Orientar sobre la importancia del
control y tratamiento de otras infecciones de transmisión sexual que facilitan
la transmisión del VIH/SIDA, y
VI. Promover los servicios de atención
médica para diagnóstico, tratamiento, seguimiento y atención oportuna del VIH y
de otras ITS.
Artículo 15. El personal de salud
está obligado a realizar las siguientes recomendaciones a la población que vive
con VIH/SIDA:
I. Promover el uso correcto y
consistente del condón y otras prácticas sexuales seguras y protegidas que
impidan la transmisión del VIH;
II. No donar sangre, tejidos, células,
semen ni órganos para trasplante;
III. Evitar el uso compartido de
jeringas y agujas;
IV. Apego y adherencia al tratamiento
antirretroviral;
V. Adoptar estilos de vida saludables a
través de prácticas que protejan y favorezcan la salud con base en información científica;
VI. Asistir a grupos de ayuda mutua y a
talleres de adherencia al tratamiento antirretroviral, educación para la salud
y atención integral de las personas que viven con VIH/SIDA;
VII. Evitar el consumo y abuso de
drogas, alcohol y tabaco, y
VIII. Conocer sus derechos, los
servicios y alternativas gubernamentales y no gubernamentales disponibles en su
localidad que ofrezcan apoyo a personas con VIH/SIDA o a sus familiares y
fomentar la cultura de exigibilidad y denuncia cuando sean violados sus
derechos o se les someta a actos de discriminación.
Artículo 16. Los servicios de salud
públicos están obligados a ofertar la prueba de VIH de manera voluntaria,
gratuita y conforme a las disposiciones legales aplicables, a toda mujer
embarazada, grupos afectados por el VIH/SIDA y a las poblaciones en situación
de vulnerabilidad.
Artículo 17. Se establecerán
medidas positivas y compensatorias de carácter específico dirigidas
prioritariamente a toda persona que viva con VIH en el Distrito Federal, que
tendrán como objetivo la eliminación de los obstáculos y barreras que impiden
el acceso oportuno a la prestación de los servicios de atención médica, y el
ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad sustantiva de
oportunidades y de trato con el resto de las personas.
Las poblaciones claves en la
transmisión del VIH/SIDA que comprenderán las medidas a las que se refiere el
presente artículo, de manera enunciativa, mas no limitativa, son las
siguientes:
I. Hombres que tienen sexo con hombres;
II. Personas usuarias de drogas;
III. Personas transgénero;
IV. Personas que se dedican al trabajo
sexual;
V. Mujeres embarazadas;
VI. Mujeres en condición de
vulnerabilidad;
VII. Víctimas de violencia sexual;
VIII. Personas privadas de su libertad;
IX. Migrantes, y
X. Personas en situación de calle.
Artículo 18. Para las acciones de
promoción a la salud a las que se refiere la presente Ley, se instrumentarán
campañas de información dirigidas a la población en general y a las poblaciones
clave utilizando las tecnologías de la información y comunicación, así como
medios de difusión que proporcionen mejor alcance.
Artículo 19. Las personas con
VIH/SIDA residentes en el Distrito Federal que no estén incorporadas a algún
régimen de seguridad social laboral, tienen derecho a acceder de forma
gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y
medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA en las unidades
médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del Distrito Federal,
de acuerdo a la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios
Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que
Carecen de Seguridad Social Laboral.
Artículo 20. El Gobierno del
Distrito Federal, establecerá medidas generales a favor de la igualdad
sustantiva de oportunidades y de trato a favor de toda persona que viva con VIH
en el Distrito Federal, mediante el diseño e instrumentación de políticas
públicas tendientes a la satisfacción de dicha finalidad.
Para tal efecto, el Centro trabajará de
manera conjunta con las dependencias correspondientes del Gobierno del Distrito
Federal para el diseño y operación de, al menos, los siguientes programas:
I. Apoyo de transporte público a
personas que viven con VIH/SIDA en condición de vulnerabilidad;
II. Apoyo alimentario a mujeres
embarazadas con VIH/SIDA;
III. Capacitación para el empleo y
proyectos productivos, y
IV. Provisión de sustituto de leche
materna para evitar la transmisión del VIH al lactante en el primer año de
vida.
El Consejo propondrá al Centro el
diseño de programas distintos a los que se refiere el presente artículo para,
de ser el caso, se determine su aplicación conforme al procedimiento señalado.
Artículo 21. En los programas a los
que se refiere el artículo 20 y que se deriven de la presente Ley, las
autoridades responsables de su aplicación observarán la protección de datos
personales de las personas beneficiarias en términos de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como la Ley de
Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Las autoridades encargadas de la
aplicación de dichos programas dispondrán de las medidas necesarias para
difundir el diseño, ejecución, montos asignados, así como criterios de acceso.
A efecto de proteger la
confidencialidad del diagnóstico de VIH, los padrones de las personas
beneficiarias no serán difundidos conforme a lo establecido a la Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal; estarán a disposición del Consejo de Evaluación
del Desarrollo Social y de la Contraloría General, ambas del Distrito Federal,
para los efectos que esa legislación señala.
Artículo 22. El Gobierno del Distrito
Federal impulsará la instalación de un Laboratorio Clínico, de Biología
Molecular y Conteo Linfocitario, el cual tendrá como objetivo proporcionar
servicios de diagnóstico y monitoreo a la Clínica.
Capítulo
Tercero
Del
Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo 23. El Centro es una
Dirección Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, al
cual le corresponde definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención
integral de los habitantes del Distrito Federal con VIH/SIDA y otras ITS de
conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 24. El Centro, como
instancia rectora del Gobierno del Distrito Federal para la prevención y
atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, tiene las siguientes atribuciones:
I. En materia de políticas públicas:
a)
Emitir
el Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México;
b)
Coordinar,
organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta
a la epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México;
c)
Proponer
modificaciones a la legislación del Distrito Federal para mejorar el entorno
social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH o
que genera la falta de acceso a los servicios de atención;
d)
Implementar
y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y
sociales;
e)
Vincular
los servicios de salud con instituciones académicas y de investigación,
nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA;
f)
Integrar
los servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia
científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de
VIH/SIDA;
g)
Evaluar
de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y
los avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de
competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
h)
Coordinar
con Hospitales y Centros de Salud del Gobierno del Distrito Federal, Hospitales
Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e Instituciones de
Seguridad Social, así como con las dependencias y entidades del Gobierno del
Distrito Federal las acciones de atención y prevención del VIH/SIDA en la
Ciudad de México;
i)
Conformar
la red de instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización
de personas usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a los programas
de apoyo social, y
j) Garantizar el
cumplimiento de los derechos humanos y los principios bioéticos
en las actividades de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS.
II. En materia de prevención:
a)
Promover
y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los principios
rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de intervenciones
con enfoques biomédicos, conductuales y estructurales, y la prioridad a la
atención y a la participación de las poblaciones más afectadas por la epidemia;
b)
Realizar
las acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del
VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la
transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los derivados
de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de Salud y
demás disposiciones aplicables.
c)
Ofrecer
y promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la
realización de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres
embarazadas, previo consentimiento informado. En aquellas que resulten
positivas, se aplicarán las medidas de prevención materno-fetal;
d)
Aplicar
estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y
atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión de la
epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las mujeres transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas
que se dedican al trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres
embarazadas, parejas de personas que viven con VIH, mujeres en condición de
vulnerabilidad, personas privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual,
migrantes y personas en situación de calle;
e)
Fomentar
la detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA,
así como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud
especializados;
f)
Asegurar
que las poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención
correspondientes, como son condones masculinos y femeninos, así como
lubricantes y jeringuillas;
g)
Elaborar
materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones
clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de
prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la
reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables, y
h)
Coordinar
la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública del
Gobierno del Distrito Federal en materia de prevención del VIH con énfasis en
las campañas de información, comunicación y educación dirigidas a la población
general y el acceso oportuno a los servicios.
III. En materia de atención, emitir
lineamientos para que la Clínica y otras unidades médicas del Sistema de Salud
del Distrito Federal, a partir de los recursos disponibles, realicen las
siguientes acciones:
a)
Proveer
el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria
y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las personas que
viven con VIH/SIDA en el Distrito Federal y que no cuentan con seguridad
social;
b)
Proporcionar
servicios de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con
VIH/SIDA;
c)
Proporcionar
servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las
personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la transmisión de
la epidemia;
d)
Ofrecer
servicios universales de detección con consejería y diagnóstico integral del
VIH/SIDA libres de estigma y discriminación. La realización de la prueba es
voluntaria, confidencial y con consentimiento informado;
e)
Desarrollar
programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención
secundaria;
f)
Proporcionar
servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual,
incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e ITS, y
para evitar el embarazo;
g)
Proporcionar
acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y
la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los internos que
viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios del Distrito Federal, con base
en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a la
población en libertad;
h)
Proporcionar
atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal, prevención y
atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero
que residen en el Distrito Federal;
i)
Desarrollar
herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la
adherencia al tratamiento antirretroviral;
j)
Proporcionar
servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos
antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por
exposición ocupacional, y
k)
Establecer
la coordinación con los centros especializados para la referencia de pacientes
menores de quince años en riesgo o con infección por VIH/SIDA diagnosticada.
IV. En materia de integración
comunitaria:
a)
Fomentar
la participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su respuesta en la
Ciudad de México;
b)
Fomentar
la participación de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en
VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos y
desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de México;
c)
Promover
proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA y otras
ITS, y
d)
Promover
la formación de grupos de ayuda mutua.
V. En materia de investigación y
epidemiología:
a)
Desarrollar
el monitoreo de la atención y la prevención en el Distrito Federal;
b)
Desarrollar
las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la Ciudad de
México;
c)
Fomentar
y supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen
las diferentes entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el
VIH, el SIDA y las ITS;
d)
Coordinar
la información médica que se genere en la Clínica y otras unidades médicas de
atención especializada dependientes del Gobierno del Distrito Federal y en el
propio Centro;
e)
Desarrollar
actividades de enseñanza y de investigación;
f)
Difundir
los avances del Centro por medios impresos y electrónicos, y
g)
Organizar
y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el
intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS.
VI. Mantener una vinculación directa
con las instancias del Gobierno Federal y de la Administración Pública del
Gobierno del Distrito Federal que tengan vinculación con su objeto, y
VII. Las demás actividades que le
correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 25. La persona que dirija
el Centro, será designada por la persona titular de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, la cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano en pleno ejercicio de
sus derechos;
II. No haber sido condenado por la
comisión de algún delito doloso;
III. No haber sido destituido ni
inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
IV. Contar con título universitario con
una expedición de al menos cinco años previos a la fecha de designación, en una
disciplina relacionada con el VIH/SIDA, y
V. Contar con experiencia en el desempeño
de funciones o cargos de alto nivel decisorio en organismos públicos, privados
o sociales vinculados con el tema de la prevención y atención del VIH/SIDA o
con conocimientos de alto nivel y experiencia en la materia.
En los Lineamientos de Operación
respectivos se establecerán sus atribuciones.
Capítulo
Cuarto
Del
Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito
Federal
Artículo 26. El Consejo, es una
instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación
de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las
personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los
sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de
esta Ley y de las disposiciones aplicables.
Artículo 27. El Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer y evaluar políticas de
prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA y otras ITS,
basadas en evidencia científica;
II. Funcionar como un organismo de
consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia
la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
III. Desempeñarse como un ente de
coordinación de los sectores público y social, en materia de prevención y atención
integral del VIH/SIDA y otras ITS;
IV. Promover la realización de
actividades educativas, de investigación y de difusión para la prevención y
atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
V. Recomendar a las autoridades locales
a través de las instancias pertinentes, modificaciones a las disposiciones jurídicas
vigentes vinculadas con la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y
otras ITS;
VI. Sugerir la firma de acuerdos,
convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran
para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, con
instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras
entidades de la Federación;
VII. A propuesta del Centro, otorgar un
reconocimiento de vigencia anual, a las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como a las personas morales con domicilio
legal en el Distrito Federal, que se distingan por llevar a cabo programas o
medidas para la prevención del VIH/SIDA y para prevenir la discriminación asociada
al VIH;
VIII. Aprobar los Lineamientos de
Operación del Centro y enviarlos al Jefe de Gobierno para los efectos de la
presente Ley;
IX. Expedir su Reglamento interno; y
X. Las demás que establezcan otras
disposiciones legales.
Artículo 28. El Consejo estará
integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito
Federal:
I. Jefatura de Gobierno, quien lo
presidirá;
II. La Secretaría de Salud, quien en
caso de ausencia de la Presidencia, la suplirá;
III. El Centro, quien fungirá como
Secretaría Técnica;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría de Educación;
VI. El Instituto de Ciencia y
Tecnología de la Ciudad de México;
VII. El Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal;
VIII. Un representante de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión
de Salud y Asistencia Social;
IX. Siete representantes del sector
social, y
X. Cuatro representantes del sector
académico.
Todas las personas integrantes del
Consejo tienen carácter honorario y cuentan con derecho de voz y voto, excepto
el Centro quien tendrá derecho sólo a voz pero no a voto en su calidad de
Secretaría Técnica.
El Presidente del Consejo formulará
invitación para que formen parte del mismo, en calidad de invitados
permanentes, a los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de
México y del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Artículo 29. Las personas que
integren el Consejo en representación de los sectores social y académico serán
designadas por el Consejo en sesión plenaria con 30 días de antelación a la
conclusión del período por el que fueron designados y durarán en su encargo
tres años con posibilidad de ratificación para el período inmediato siguiente.
Para ser consejero de los sectores
social y académico se deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Reglamento del Consejo así como en la Convocatoria que para tales efectos se
emita, entre los cuales se solicitará que acrediten conocimientos y experiencia
en el área de prevención y atención del VIH/SIDA.
Artículo 30. El pleno de El Consejo
sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que
lo convoque la Secretaría Técnica.
Artículo 31. El Consejo podrá crear
comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio,
para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus
atribuciones.
La integración de los comités, así como
su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno
del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las
instituciones y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del
Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en
la Gaceta Oficial Distrito Federal.
SEGUNDO.- Una vez que entre en
vigor el presente Decreto, se abroga la Ley que crea el Consejo para la
Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal deberá publicar los Lineamientos de Operación del Centro
para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal a los
sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- El Consejo al que se
refiere la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito
Federal deberá instalarse a más tardar a los treinta días naturales siguientes
de la designación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Centro
para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal.
Los representantes de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, así como de los sectores social y académico
que fueron electos con fundamento en el procedimiento establecido en la Ley que
crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIHSIDA del
Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
octubre de 2008, permanecerán en su encargo hasta que termine su periodo y los
nuevos representantes se elegirán conforme a las disposiciones legales
vigentes.
QUINTO.- La persona titular de
la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del
VIH/SIDA del Distrito Federal, deberá ser nombrada a más tardar a los sesenta
días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- El Consejo contará con
un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, para aprobar su Reglamento interno y enviarlo para su
publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno
emitirá los lineamientos del Fideicomiso al que se refiere el Decreto, una vez
que se destinen los recursos para su constitución. Para tal efecto, tanto la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal buscarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de
esta disposición en un plazo no mayor a sesenta días naturales a la entrada en
vigor del presente Decreto.
OCTAVO.- La Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal deberá realizar una ampliación líquida de
recursos a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con la finalidad de
incorporar a su estructura administrativa la Dirección Ejecutiva que crea el
presente Decreto a más tardar en cuarenta y cinco días naturales de su entrada
en vigor.
NOVENO.- Las autoridades del
presente Decreto, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la
Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas para dar
cumplimiento a la misma.
DÉCIMO.- Para la designación de
las personas titulares de las unidades médicas especializadas en la atención
del VIH, deberá observarse que estas cuenten con título universitario en
medicina, con una expedición de al menos cinco años previos a la fecha de la
designación y con experiencia clínica probada en el área de VIH e infectología.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del
año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA,
PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA
SANTIAGO, SECRETARIO.-
(Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA
ROCCA.- FIRMA.