PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JUNIO DE 2012.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/009/2012 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA ILÍCITA DISTINTA DEL ROBO, EN EL SISTEMA DE AVERIGUACIONES PREVIAS (S.A.P.) Y EN EL “REGISTRO DE AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA ILÍCITA (RAPI)”.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado D,' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 1, 2, 4 y 5, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.

 

Que la institución actualmente no cuenta con una base de datos que pueda ser consultada de forma ágil por las diversas policías, que permitan la detección, ubicación, aseguramiento y recuperación de vehículos relacionados con los delitos de secuestro, fraude, extorsión y abuso de confianza.

 

Que resulta indispensable dotar a las policías con una herramienta que contribuya a facilitar la investigación de ilícitos, al registrar de manera local los vehículos que son producto de los delitos citados anteriormente.

 

Que es necesario que la población cuente con un instrumento que permita la consulta de los vehículos vía internet en el portal institucional, para saber si el vehículo cuenta con algún reporte de procedencia ilícita dentro del Distrito Federal u otra entidad federativa, como una herramienta de prevención del delito.

 

Por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para el registro de automotores de procedencia ilícita distinta del robo, tales como secuestro, fraude, extorsión y abuso de confianza, en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.), por parte del personal ministerial.

 

SEGUNDO.- El personal ministerial que reciba una denuncia por los delitos a que se refiere el numeral primero del presente Acuerdo, donde se encuentre relacionado un vehículo automotor como producto del delito, antes de dar inicio a la averiguación previa correspondiente deberá observar lo siguiente:

 

a)     Consultar a la "Base Satélite o al Centro de Control de Vehículos en Depósito de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal", el ingreso del vehículo a uno de los depósitos dependientes de esta Secretaría;

 

b)     Asentar la constancia legal en la averiguación previa correspondiente, cuando el resultado de la búsqueda sea negativo, señalando nombre y cargo de la persona que proporciona la información, y

 

c)     Consultar en el S.A.P. si existen averiguaciones previas relacionadas con el vehículo.

 

TERCERO.- Una vez hecho lo anterior, el personal ministerial procederá a iniciar la averiguación previa por el delito que corresponda y de forma inmediata dará de alta en la ventana "Vehículos de Procedencia Ilícita" del S.A.P., los datos de identificación del vehículo relacionado con los hechos que se investigan, solicitados por el sistema.

 

En caso de no contar con todos los datos de identificación del vehículo automotor requeridos en la pantalla, el Ministerio Público podrá completar posteriormente el registro, sin menoscabo de que el reporte se realice al inicio de la indagatoria, con la información proporcionada.

 

El Ministerio Público deberá girar inmediatamente la orden de investigación correspondiente a Policía de Investigación, para que proceda a su búsqueda, y en caso de localizarlo, lo ponga a disposición de aquél para que se determine su situación jurídica.

 

CUARTO.- Los agentes de la Policía de Investigación, que localicen un vehículo reportado como de procedencia ilícita, de inmediato realizarán las acciones siguientes:

 

a)     Verificar si el vehículo se encuentra en el “Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)” y reportarlo al personal ministerial actuante con la finalidad de que se actualice el estatus del vehículo; y para verificar si la orden de localización y puesta a disposición está vigente, proporcionará los datos de identificación tales como: marca, tipo, modelo, color, número de placas, número de serie, número de motor, así como los necesarios para precisar el lugar de su ubicación;

 

b)     En el supuesto que el vehículo sea localizado con persona a bordo, se le informará y mostrará la orden del Ministerio Público y se le indicará el lugar al que será trasladado el vehículo y adoptará las medidas necesarias a fin de preservar las huellas y vestigios del delito en el lugar de los hechos y en el propio vehículo, procediendo de inmediato a colocar fajillas selladas en el cofre, puertas, ventanillas, cajuelas y demás lugares de acceso al vehículo;

 

c)     En caso de que se aprecien indicios de la probable comisión de algún otro ilícito, deberán notificarlos de inmediato a la persona titular del Ministerio Público correspondiente, y

 

d)    Poner a disposición del Agente del Ministerio Público, el vehículo recuperado registrado como de procedencia ilícita, quien autorizará realizar el llamado a la Subdirección de Depósito de Vehículos, a la Dirección General de Recursos Materiales o, en su caso, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para solicitar, a la brevedad, el servicio de grúa, a fin de que el auto sea trasladado al depósito que corresponda.

 

QUINTO.- El personal ministerial deberá girar inmediatamente oficio de intervención correspondiente a servicios periciales para que proceda a la identificación y valuación del vehículo.

 

En caso de que el vehículo recuperado y a disposición del Ministerio Público presente irregularidades en sus medios estructurales de identificación que impidan que ésta pueda realizarse por el perito mecánico, el Agente del Ministerio Público, en los casos que proceda, enviará el vehículo a la planta armadora correspondiente para su plena identificación, mediante oficio de traslado por conducto de la Policía de Investigación.

 

SEXTO.- El personal ministerial levantará un inventario describiendo de manera pormenorizada, suficiente y adecuada el estado exterior e interior del vehículo, el total del equipo que lo integra, las clases de herramienta que contenga, así como todos los datos necesarios para su debida y pronta identificación, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el número de motor y de serie del vehículo y las placas de circulación del mismo.

 

Para resguardar debidamente el vehículo, el agente del Ministerio Público ordenará la colocación de fajillas selladas con los datos de la averiguación previa, en el cofre, puertas, ventanillas, cajuela y demás lugares de acceso, además de las colocadas al momento de su localización.

 

SÉPTIMO.- Una vez que el personal ministerial tenga conocimiento de la puesta a disposición del vehículo, deberá inmediatamente realizar el cambio de estatus del mismo a "recuperado", en el S.A.P.

 

OCTAVO.- Cuando no sea posible determinar la persona a la cual debe entregarse en depósito o posesión el vehículo recuperado, éste permanecerá en el depósito vehicular correspondiente a disposición del Ministerio Público, hasta que se practiquen las diligencias necesarias para entregarlo a quien tenga derecho.

 

NOVENO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, realizará las modificaciones correspondientes en el S.A.P., a efecto de que al momento de iniciar una averiguación previa por los delitos a que se refiere el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, se puedan registrar los datos del vehículo.

 

DÉCIMO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, creará una página web en el portal de internet de la Institución denominada “Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)”, para la consulta ciudadana de vehículos de procedencia ilícita, donde la búsqueda se realice ya sea por número de placas o permiso de circulación, número de serie, número de motor del vehículo o bien por el NIP proporcionado por el personal ministerial al inicio de la averiguación previa.

 

DÉCIMO PRIMERO.- La Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, será el área encargada de almacenar, dar mantenimiento, resguardo, seguridad y vigilancia a la base de datos (S.A.P.) y al portal web denominado "Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)”.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Las Procuradurías de las entidades federativas, podrán solicitar mediante oficio de colaboración, el registro de automotores que a partir de la publicación del presente instrumento, sean considerados de procedencia ilícita y registrados en el S.A.P. para que dicha información obre en el portal web denominado "Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)".

 

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte, para los efectos del presente Acuerdo será el área facultada de realizar el análisis y estudio para determinar si procede el registro y, en su caso, dar de alta en la ventana de "Vehículos de Procedencia Ilícita" del S.A.P., los datos de identificación del vehículo relacionado con los hechos que se investigan, solicitados por el sistema.

 

Así mismo, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte, requerirá al Ministerio Público de la entidad federativa que solicitó el registro informe la determinación final de la indagatoria, en caso de que cambie el estatus del vehículo, a efecto de cancelar el reporte del "Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)"

 

DÉCIMO TERCERO.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Visitaduría Ministerial o el Consejo de Honor y Justicia da la Policía de Investigación, para determinar la responsabilidad administrativa o penal que resulte.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días naturales, siguientes a su publicación.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor, proporcionará los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Visitaduría Ministerial y Fiscalías, harán del conocimiento de los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente Acuerdo, y proveerán en el ámbito de su competencia su exacta observancia.

 

QUINTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal y la dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de su publicación, para implementar en el Sistema de Averiguaciones Previas el Sistema de Registro de Automotores de Procedencia Ilícita, así como la página en que se mostrará dicha información.

 

SEXTO.- En las averiguaciones previas iniciadas por los delitos a que se refiere el numeral PRIMERO del presente acuerdo, en las cuales estén relacionados vehículos de procedencia ilícita, y que a la entrada en vigor del presente se encuentren en trámite en las diversas Unidades Investigadoras de esta Procuraduría, se deberán registrar en el S.A.P. los datos de los vehículos correspondientes, a fin de que dicha información se vea reflejada en el portal web denominado "Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)".

 

 

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

MÉXICO D.F. A 20 DE JUNIO DE 2012

 

(Firma)

 

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROCURADOR GENERALDE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.