PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JUNIO
DE 2012.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/009/2012 DEL
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DISTINTA DEL ROBO, EN EL SISTEMA DE AVERIGUACIONES PREVIAS (S.A.P.) Y EN EL
“REGISTRO DE AUTOMOTORES DE PROCEDENCIA ILÍCITA (RAPI)”.
Con fundamento en los artículos 21 y
122, Apartado D,' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y
24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, y 1, 2, 4 y 5, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio
Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación
de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus
servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo,
imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante
el ejercicio de sus funciones.
Que la institución actualmente no
cuenta con una base de datos que pueda ser consultada de forma ágil por las
diversas policías, que permitan la detección, ubicación, aseguramiento y
recuperación de vehículos relacionados con los delitos de secuestro, fraude, extorsión
y abuso de confianza.
Que resulta indispensable dotar a las
policías con una herramienta que contribuya a facilitar la investigación de
ilícitos, al registrar de manera local los vehículos que son producto de los
delitos citados anteriormente.
Que es necesario que la población
cuente con un instrumento que permita la consulta de los vehículos vía internet
en el portal institucional, para saber si el vehículo cuenta con algún reporte
de procedencia ilícita dentro del Distrito Federal u otra entidad federativa,
como una herramienta de prevención del delito.
Por lo anteriormente señalado, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo
tiene por objeto establecer los lineamientos para el registro de automotores de
procedencia ilícita distinta del robo, tales como secuestro, fraude, extorsión
y abuso de confianza, en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.), por
parte del personal ministerial.
SEGUNDO.- El personal
ministerial que reciba una denuncia por los delitos a que se refiere el numeral
primero del presente Acuerdo, donde se encuentre relacionado un vehículo
automotor como producto del delito, antes de dar inicio a la averiguación previa
correspondiente deberá observar lo siguiente:
a)
Consultar
a la "Base Satélite o al Centro de Control de Vehículos en Depósito de la
Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal", el ingreso del vehículo
a uno de los depósitos dependientes de esta Secretaría;
b)
Asentar
la constancia legal en la averiguación previa correspondiente, cuando el
resultado de la búsqueda sea negativo, señalando nombre y cargo de la persona
que proporciona la información, y
c)
Consultar
en el S.A.P. si existen averiguaciones previas relacionadas con el vehículo.
TERCERO.- Una vez hecho lo
anterior, el personal ministerial procederá a iniciar la averiguación previa
por el delito que corresponda y de forma inmediata dará de alta en la ventana
"Vehículos de Procedencia Ilícita" del S.A.P., los datos de identificación
del vehículo relacionado con los hechos que se investigan, solicitados por el
sistema.
En caso de no contar con todos los
datos de identificación del vehículo automotor requeridos en la pantalla, el
Ministerio Público podrá completar posteriormente el registro, sin menoscabo de
que el reporte se realice al inicio de la indagatoria, con la información
proporcionada.
El Ministerio Público deberá girar
inmediatamente la orden de investigación correspondiente a Policía de
Investigación, para que proceda a su búsqueda, y en caso de localizarlo, lo
ponga a disposición de aquél para que se determine su situación jurídica.
CUARTO.- Los agentes de la
Policía de Investigación, que localicen un vehículo reportado como de
procedencia ilícita, de inmediato realizarán las acciones siguientes:
a)
Verificar
si el vehículo se encuentra en el “Registro de Automotores de Procedencia
Ilícita (RAPI)” y reportarlo al personal ministerial actuante con la finalidad
de que se actualice el estatus del vehículo; y para verificar si la orden de
localización y puesta a disposición está vigente, proporcionará los datos de
identificación tales como: marca, tipo, modelo, color, número de placas, número
de serie, número de motor, así como los necesarios para precisar el lugar de su
ubicación;
b)
En
el supuesto que el vehículo sea localizado con persona a bordo, se le informará
y mostrará la orden del Ministerio Público y se le indicará el lugar al que será
trasladado el vehículo y adoptará las medidas necesarias a fin de preservar las
huellas y vestigios del delito en el lugar de los hechos y en el propio
vehículo, procediendo de inmediato a colocar fajillas selladas en el cofre,
puertas, ventanillas, cajuelas y demás lugares de acceso al vehículo;
c)
En
caso de que se aprecien indicios de la probable comisión de algún otro ilícito,
deberán notificarlos de inmediato a la persona titular del Ministerio Público
correspondiente, y
d)
Poner
a disposición del Agente del Ministerio Público, el vehículo recuperado
registrado como de procedencia ilícita, quien autorizará realizar el llamado a
la Subdirección de Depósito de Vehículos, a la Dirección General de Recursos
Materiales o, en su caso, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal para solicitar, a la brevedad, el servicio de grúa, a fin de que el
auto sea trasladado al depósito que corresponda.
QUINTO.- El personal
ministerial deberá girar inmediatamente oficio de intervención correspondiente
a servicios periciales para que proceda a la identificación y valuación del
vehículo.
En caso de que el vehículo recuperado y
a disposición del Ministerio Público presente irregularidades en sus medios
estructurales de identificación que impidan que ésta pueda realizarse por el
perito mecánico, el Agente del Ministerio Público, en los casos que proceda,
enviará el vehículo a la planta armadora correspondiente para su plena
identificación, mediante oficio de traslado por conducto de la Policía de
Investigación.
SEXTO.- El personal
ministerial levantará un inventario describiendo de manera pormenorizada,
suficiente y adecuada el estado exterior e interior del vehículo, el total del
equipo que lo integra, las clases de herramienta que contenga, así como todos
los datos necesarios para su debida y pronta identificación, incluyendo de
manera enunciativa mas no limitativa, el número de motor y de serie del
vehículo y las placas de circulación del mismo.
Para resguardar debidamente el
vehículo, el agente del Ministerio Público ordenará la colocación de fajillas
selladas con los datos de la averiguación previa, en el cofre, puertas,
ventanillas, cajuela y demás lugares de acceso, además de las colocadas al
momento de su localización.
SÉPTIMO.- Una vez que el
personal ministerial tenga conocimiento de la puesta a disposición del
vehículo, deberá inmediatamente realizar el cambio de estatus del mismo a
"recuperado", en el S.A.P.
OCTAVO.- Cuando no sea posible
determinar la persona a la cual debe entregarse en depósito o posesión el
vehículo recuperado, éste permanecerá en el depósito vehicular correspondiente
a disposición del Ministerio Público, hasta que se practiquen las diligencias
necesarias para entregarlo a quien tenga derecho.
NOVENO.- La Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, realizará las modificaciones
correspondientes en el S.A.P., a efecto de que al momento de iniciar una
averiguación previa por los delitos a que se refiere el numeral PRIMERO del presente
Acuerdo, se puedan registrar los datos del vehículo.
DÉCIMO.- La Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, creará una página web en el portal de
internet de la Institución denominada “Registro de Automotores de Procedencia
Ilícita (RAPI)”, para la consulta ciudadana de vehículos de procedencia
ilícita, donde la búsqueda se realice ya sea por número de placas o permiso de
circulación, número de serie, número de motor del vehículo o bien por el NIP
proporcionado por el personal ministerial al inicio de la averiguación previa.
DÉCIMO PRIMERO.- La Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, será el área encargada de almacenar, dar
mantenimiento, resguardo, seguridad y vigilancia a la base de datos (S.A.P.) y
al portal web denominado "Registro de Automotores de Procedencia Ilícita
(RAPI)”.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las Procuradurías de
las entidades federativas, podrán solicitar mediante oficio de colaboración, el
registro de automotores que a partir de la publicación del presente
instrumento, sean considerados de procedencia ilícita y registrados en el
S.A.P. para que dicha información obre en el portal web denominado
"Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)".
La Fiscalía Central de Investigación
para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte, para los efectos
del presente Acuerdo será el área facultada de realizar el análisis y estudio
para determinar si procede el registro y, en su caso, dar de alta en la ventana
de "Vehículos de Procedencia Ilícita" del S.A.P., los datos de
identificación del vehículo relacionado con los hechos que se investigan,
solicitados por el sistema.
Así mismo, la Fiscalía Central de
Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte,
requerirá al Ministerio Público de la entidad federativa que solicitó el
registro informe la determinación final de la indagatoria, en caso de que cambie
el estatus del vehículo, a efecto de cancelar el reporte del "Registro de
Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)"
DÉCIMO TERCERO.- El incumplimiento de
este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Visitaduría Ministerial o el Consejo de Honor y Justicia da
la Policía de Investigación, para determinar la responsabilidad administrativa
o penal que resulte.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a los quince días naturales, siguientes a su publicación.
TERCERO.- La Oficialía Mayor,
proporcionará los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
CUARTO.- Las personas titulares
de las Subprocuradurías, Visitaduría Ministerial y
Fiscalías, harán del conocimiento de los servidores públicos a su cargo, el
contenido del presente Acuerdo, y proveerán en el ámbito de su competencia su
exacta observancia.
QUINTO.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal y la dirección General de Tecnologías y
Sistemas Informáticos, tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de
su publicación, para implementar en el Sistema de Averiguaciones Previas el
Sistema de Registro de Automotores de Procedencia Ilícita, así como la página
en que se mostrará dicha información.
SEXTO.- En las averiguaciones
previas iniciadas por los delitos a que se refiere el numeral PRIMERO del
presente acuerdo, en las cuales estén relacionados vehículos de procedencia
ilícita, y que a la entrada en vigor del presente se encuentren en trámite en las
diversas Unidades Investigadoras de esta Procuraduría, se deberán registrar en
el S.A.P. los datos de los vehículos correspondientes, a fin de que dicha
información se vea reflejada en el portal web denominado "Registro de
Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)".
A T E N
T A M E N T E
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
MÉXICO
D.F. A 20 DE JUNIO DE 2012
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR GENERALDE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.