PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JUNIO DE 2012.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/010/2012 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ANTENAS A TRAVÉS DEL PERSONAJE ANIMADO INTERACTIVO “BOSTY” EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 12, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º obliga al Estado para velar por el interés superior de las niñas y niños, garantizando de manera plena sus derechos; así mismo, la Convención de los Derechos del Niño obliga al Distrito Federal a velar por la protección y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, dotándolos de oportunidades para su desarrollo físico, mental y social.

 

Que como lo establece el artículo 37 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los Jueces y Ministerios Públicos, en todo lo que la ley no prohíba o prevenga expresamente, podrán dictar en asuntos sujetos a su competencia los trámites y providencias necesarios para la pronta y eficaz administración y procuración de justicia, según corresponda, dando prioridad a los casos en que la víctima sea un menor de edad.

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento de los principios rectores de protección a los derechos de la niñez y los ya mencionados, ha incorporado la utilización de avances tecnológicos para aportarlos al procedimiento penal como la herramienta denominada Bosty, cuya finalidad es facilitar la toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales, investigación de delitos y atención psicoterapéutica, donde las víctimas o testigos sean niñas, niños y adolescentes.

 

Que la herramienta tecnológica permitirá facilitar el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes, al ser un mecanismo adecuado para su intervención en la averiguación previa, en donde históricamente han sido víctimas o testigos de abusos o maltratos físicos, psicológicos y sexuales, así como de explotación laboral entre otras conductas delictivas que les generan alteraciones en el sano desarrollo de su personalidad; y que provocan que con frecuencia, estas vivencias no las expresen, las guarden como un secreto o bien sean manipulados o amenazados para no hablar de ellas.

 

Que la herramienta Bosty permitirá, además, salvaguardar los principios de no revictimización y de legalidad, propios de la atención a las víctimas y del procedimiento penal respectivamente; al evitar que se interrogue reiteradamente a niñas, niños y adolescentes, y al mismo tiempo otorgar preponderancia a sus declaraciones, como lo marca la jurisprudencia en los casos de los delitos en donde difícilmente existen testigos, como son, entre otros la violación, el abuso sexual y la trata de personas.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se emite el “Protocolo para la Implementación del Proyecto Antenas a través del Personaje Animado Interactivo Bosty en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal”, que establece lineamientos para el uso de la herramienta en la toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales e investigación de los delitos, y atención de niñas, niños y adolescentes.

 

SEGUNDO.- Se crea el Comité Técnico, como instancia para el monitoreo, análisis y evaluación del Protocolo.

 

TERCERO.- El Comité estará conformado por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal y las personas titulares de las áreas siguientes:

 

      I.        Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

 

     II.        Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;

 

    III.        Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

 

    IV.        Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

 

     V.        Coordinación General de Servicios Periciales;

 

    VI.        Jefatura General de la Policía de Investigación;

 

   VII.        Coordinación General del Instituto de Formación Profesional; y

 

  VIII.        Oficialía Mayor;

 

CUARTO.- Las áreas responsables de la aplicación del Protocolo entregarán trimestralmente al Comité Técnico una relación de casos en los que se haya utilizado el personaje animado interactivo Bosty, para recabar la declaración de la niña, niño o adolescente en su calidad de víctima o testigo de un delito.

 

QUINTO.- Funciones del Comité Técnico:

 

      I.        Revisar semestralmente los casos en los que se haya utilizado herramienta Bosty para evaluar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo;

 

     II.        Determinar ajustes para optimizar su uso e identificar necesidades de capacitación;

 

    III.        Supervisar el uso adecuado de la herramienta y la pericia de los psicólogos capacitados para su operación;

 

    IV.        Generar los indicadores para el monitoreo, análisis y evaluación del Protocolo;

 

     V.        Atender las necesidades de Capacitación y Actualización, las cuales informará al Instituto de Formación Profesional así como a la Asociación Civil Antenas por los Niños, con la finalidad de implementar los programas correspondientes;

 

SEXTO.- Para su funcionamiento, el Comité tendrá la estructura siguiente:

 

      I.        Un Presidente, representado en la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

     II.        Un Vicepresidente, quien será la persona titular de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo auxiliar al presidente en su encargo;

 

    III.        Una Secretaría Técnica, que recaerá en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, quien convocará al Comité Técnico;

 

El Comité sesionará dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias previa convocatoria que, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, realice la Secretaría Técnica, previo acuerdo con la persona que preside el Comité;

 

Las personas titulares de las áreas antes citadas podrán designar en su representación a una persona suplente que tendrá derecho a voz y voto. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

 

SEPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, Jefatura General de la Policía de Investigación, Coordinación General de Servicios Periciales, Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de Investigación y de Procesos, y la Visitaduría Ministerial proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación del Protocolo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

 

CUARTO.- El Comité Técnico sesionará a los treinta días naturales de entrar en vigor el presente instrumento

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 21 de junio de 2012.

(Firma)

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 


 

PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ANTENAS® A TRAVÉS DEL PERSONAJE ANIMADO INTERACTIVO BOSTY EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

I. JUSTIFICACIÓN

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal atendiendo a los principios rectores de protección a los derechos de la niñez ha incorporado la utilización de avances científicos y tecnológicos para aportarlos al procedimiento penal, de tal forma que suscribió un convenio de colaboración el diecisiete de mayo de dos mil once, para la implementación del Proyecto Antenas en la Institución cuya meta es facilitar la toma de declaración ante el Ministerio Público y prestar asistencia psicológica a las niñas, niños y adolescentes cuando el caso lo requiera.

 

Dentro del Proyecto Antenas se creó el personaje animado interactivo Bosty, que para efectos del presente protocolo en lo sucesivo se denominará únicamente como “Bosty”, el cual será operado por psicólogos clínicos mediante una computadora en tiempo real y monitoreado por un circuito cerrado de audio y video, personaje a quien la niña, niño o adolescente le podrá expresar lo que piensa y siente sin sentirse amenazado, con lo cual se pretende favorecer la confianza, apertura y confidencialidad. Personaje que se distingue por:

 

a)     Ser simpático, con una voz aguda, afable, pausada y sin tono amenazante, que puede resultar de gran confianza e interés.

 

b)     Ser un medio cibernético, audiovisual e interactivo que se documenta mediante la videograbación ya que cuenta con un sistema de circuito cerrado.

 

c)     Ser una herramienta que conjunta la experiencia humana con los avances tecnológicos de acuerdo a la era digitalizada que vive la niñez actual, generando un modelo innovador.

 

Dadas las particularidades antes mencionadas, Bosty ofrece las ventajas siguientes:

 

a)     Es un apoyo psicológico, novedoso, útil y eficaz al momento de tomar una declaración a niñas, niños y adolescentes.

 

b)     Método eficaz que opera como “agente que provoca emociones” y que facilita la expresión de las mismas, aprovechando la atracción de las niñas, niños y adolescentes por los personajes animados.

 

c)     Método innovador y opcional a la entrevista directa al momento de la declaración que permite obtener mayor información de las vivencias del niño para investigar hechos posiblemente constitutivos de delito.

 

Facilita que a la niña, niño o adolescente se les proporcione una atención integral de los diferentes servicios que presta la Procuraduría a través del trabajo en equipo.

 

1. Trabajo multidisciplinario

 

La implementación de Bosty es un auxiliar en el trabajo multidisciplinario de la Procuraduría, entre el agente del Ministerio Público, Oficial Secretario, agente de la Policía de Investigación, Peritos, Abogado Victimal y Trabajo Social en un clima de confianza sin que sea necesaria la presencia física de estos frente a la niña, niño o adolescente que se encuentra en calidad de víctima o testigo.

 

Facilita que a la niña, niño o adolescente se les proporcione una atención integral de los diferentes servicios que presta la Procuraduría a través del trabajo en equipo.

 

2. Interés superior de la niñez

 

Mediante el uso de Bosty se le proporciona a la niña, niño o adolescente un ambiente amigable y confortable en donde se favorece el apoyo, soporte y libertad para decir lo que siente dentro de un marco de confidencialidad, propiciando que disminuya la angustia y ansiedad.

 

A través de un manejo profesional y especialista, darle atención adecuada a la niña, niño o adolescente buscando indagar sobre los hechos posiblemente constitutivos de delito sin ocasionar la revictimización.

 

Al ser Bosty un agente que facilita la expresión de emociones, tiene características propias y bien definidas que le permiten establecer rapport con la niña, niño o adolescente.

 

3. Ejercicio de la violencia hacia los niños

 

Las niñas, niños y adolescentes son considerados como un grupo vulnerable debido a diversas condiciones biopsicosociales, por lo que es factible que se encuentren en un estado de indefensión que propicie puedan ser víctimas de abuso o maltrato físico, psicológico y sexual, así como de explotación laboral; conductas delictivas que generan alteraciones en su desarrollo de la personalidad, incluyendo sintomatología física y psicológica que desequilibra el comportamiento de la niña, niño o adolescente. Estas vivencias con frecuencia no las expresan, las guardan como un secreto, o son manipulados o amenazados para no hablar de ello, por lo que el uso de Bosty será una herramienta de gran utilidad en el manejo y declaración de estos casos.

 

4. Delitos de realización oculta

 

No todos los delitos que se cometen hacia las niñas, niños o adolescentes son de realización oculta, sin embargo, en aquellos delitos en los que las niñas, niños y adolescentes sufren una agresión o conducta tipificada en la ley como delito, en dónde los únicos testigos son ellos mismos, su declaración es primordial, y por ello la gran importancia de recurrir a todas las herramientas científicas y tecnológicas a nuestro alcance para realizar la toma de declaración con mayor eficacia y así evitar un proceso de revictimización. En este contexto el uso del personaje animado interactivo Bosty es fundamental para que la niña, niño o adolescente relate aquello que ha vivido y de lo cual se avergüenza o guarda como secreto, ya sea por tratarse de un delito de realización oculta o porque le ha sido impactante debido a la gran carga emocional que le genera, en calidad de víctima o testigo.

 

5. No revictimización

 

Se busca que no se repita de manera injustificada la declaración directa en la que haya participado la niña, niño o adolescente como víctima o testigo.

 

El uso de Bosty permitirá a la niña, niño o adolescente declarar ante el Ministerio Público, en un clima de confianza, evitando que la presencia de adultos pueda intimidarlos.

 

Bosty podrá utilizarse cuando aparezcan nuevos elementos en la indagatoria que requieran una ampliación de declaración sin que ello represente revictimizar a la niña, niño o adolescente, ya que lo percibe como amigable y no amenazante.

 

Al ser Bosty operado por un Psicólogo Clínico que conoce los principios del pensamiento y conducta infantiles, y quien previamente ha sido capacitado para el uso de la herramienta, podrá obtener información al reelaborar y realizar las preguntas de forma adecuada y entendible con lo que se evita la revictimización.

 

II. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

 

1. Objetivo general.

 

Establecer los procedimientos para la toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales e investigaciones de la Policía de Investigación, donde existan niñas, niños y adolescentes como víctimas o testigos, mediante el uso del personaje animado interactivo Bosty, con la finalidad de obtener medios de prueba para la integración de averiguaciones previas o la substanciación de procesos penales; así como proporcionarles la atención psicoterapéutica que requieran.

 

2. Objetivos específicos

 

a)     Establecer los procedimientos para la valoración de las niñas, niños y adolescentes para determinar si son candidatos a la aplicación de la herramienta.

 

b)     Establecer las características biopsicosociales de las niñas, niños y adolescentes que requieran la intervención con Bosty.

 

c)     Obtener la declaración ministerial de las niñas, niños y adolescentes mediante la interacción con Bosty en los casos determinados y evitar el proceso de revictimización.

 

d)     Apoyar en la elaboración del dictamen psicológico.

 

e)     Establecer estrategias psicoterapéuticas para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, con el uso de Bosty.

 

f)      Informar a las niñas, niños y adolescentes sobre la situación jurídica en la que se encuentran y las determinaciones derivadas de esta.

 

g)     Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de resultados del uso de la herramienta.

 

h)     Establecer los lineamientos mínimos para la capacitación del personal que interviene en la implementación de la herramienta.

 

III. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

 

Las alteraciones psicológicas derivadas del abuso y maltrato físico, psicológico y sexual son de especial importancia en una niña, niño o adolescente. Desde luego, la fase del desarrollo en la que se encuentran dará una significación especial a estos eventos, así como la naturaleza de los mismos. Por esta razón es importante destacar algunos enfoques teóricos, que diversos autores han llevado a cabo sobre las etapas del desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

 

1. Etapas del desarrollo infantil

 

La teoría psicoanalítica fundada por Sigmund Freud, propone las etapas psicosexuales del desarrollo partiendo de que se forman de la experiencia; esto quiere decir, que la personalidad se constituye sobre el cimiento de las relaciones que se establecen con las personas (especialmente los padres). Las diferentes etapas que Freud menciona son: oral, anal, fálica, latencia y genital.

 

La teoría psicosocial planteada por Erik Erikson parte del psicoanálisis, con el agregado o énfasis en el impacto de las fuerzas históricas y culturales en la personalidad. Esta teoría propone que el desarrollo de la personalidad se ve afectado por variables tanto personales como situacionales. En cada etapa existe una crisis particular, a la cual se puede responder de manera adaptativa o inadaptada. Las fases que plantea Erikson para el desarrollo son: confianza básica vs desconfianza, autonomía vs vergüenza y duda, iniciativa vs culpa, laboriosidad vs inferioridad, búsqueda de identidad vs difusión de identidad, intimidad vs aislamiento, generatividad vs estancamiento e integridad vs desesperación.

 

Jean Piaget parte de la perspectiva cognoscitiva y establece que el desarrollo se centra en los procesos de pensamiento y en la conducta que refleja dichos procesos. Considera el desarrollo cognoscitivo como efecto del esfuerzo del niño por comprender y actuar en su contexto; esta perspectiva del desarrollo también se divide en etapas, las cuales son: sensomotora, preoperacional, operaciones concretas y operaciones formales.

 

En este contexto, Lev Vigotsky con su Teoría Histórico Cultural del Desarrollo (social) concuerda con la teoría de Piaget en términos de que el desarrollo del niño consiste en una serie de cambios cualitativos que no pueden ser vistos como un simple repertorio extensivo de habilidades e ideas, y que los niños tienen un papel activo en la adquisición del conocimiento, no lo ven como un participante pasivo, como un recipiente en espera de recibir conocimiento sino que destacan los esfuerzos intelectuales activos de los niños para aprender. En este sentido ambas teorías son reconocidas por su profunda comprensión de los procesos de pensamiento, coinciden en que los niños construyen su propio entendimiento y en que con la edad y la experiencia este entendimiento se reestructura.

 

2. Ansiedad

 

Cabe señalar que durante las etapas de desarrollo de la niña, el niño o adolescente enfrenta experiencias que pueden generarle ansiedad, mismas que afronta de acuerdo a los recursos psicológicos y las redes sociales con los que cuenta.

 

En este sentido la ansiedad fisiológicamente se describe como una respuesta emocional o conjunto de respuestas de carácter displacentero, caracterizadas por un alto grado de activación del sistema nervioso periférico; algunas de estas respuestas se pueden manifestar mediante reacciones y comportamientos observables, que para efectos del presente protocolo es importante tomar en consideración, toda vez que mediante el uso de Bosty se busca reducir la ansiedad para la toma de declaración y en su caso para el posterior manejo psicoterapéutico.

 

3. Lenguaje infantil

 

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el lenguaje como el conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa y siente, el diccionario Larousse lo señala como un sistema de comunicación y expresión verbal propio de un pueblo o nación o común a varios. En ese sentido, Elena Bodrova y Deborah J. Leong (2004) de manera resumida exponen que el lenguaje es una herramienta universal pues todas las culturas la han desarrollado, es una herramienta cultural porque los integrantes la crean y la comparten, también una herramienta mental porque todos y cada uno de ellos lo usan para pensar.

 

El lenguaje es una herramienta mental primaria porque facilita la adquisición de otras herramientas y se utiliza en muchas funciones mentales. Nos apropiamos de las herramientas o las aprendemos en experiencias compartidas, debido en parte, a que hablamos entre nosotros. Puede utilizarse con el fin de crear estrategias para dominar muchas funciones mentales tales como la atención, la memoria, los sentimientos y la solución de problemas.

 

En la infancia el habla tiene sobre todo una función pública y es vital para la adaptación del ambiente social y el aprendizaje. Conforme el niño crece el habla adquiere una nueva función; no se utiliza únicamente en la comunicación sino también para ayudar al niño a dominar su conducta y adquirir nuevos conocimientos.

 

Cuando los niños se hacen capaces de pensar mientras hablan, el lenguaje se convierte en una autentica herramienta para comprender, aclarar y enfocar lo que pasa por la mente.

 

En este contexto, para recabar la declaración ministerial el Psicólogo especialista tendrá en cuenta entre otros aspectos: la edad, tipo de lenguaje, condición sociocultural y la situación emocional que presente durante la declaración, tomando además como base las preguntas formuladas por el Ministerio Público.

 

Con base en lo anterior, el Psicólogo empleará la entrevista semidirigida, mediante la cual se pretende la indagación de datos factuales con una orientación que apunta a estos durante la entrevista; en este sentido, propiciará que la niña, el niño o adolescente manifieste sus sentimientos, emociones e ideas sobre aspectos de su vida y las vivencias de los hechos denunciados.

 

4. Principios rectores en materia de derechos de la infancia.

 

Protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

 

El principio de protección integral de la infancia surge como consecuencia directa de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Valeria Geremia en el texto Índice de Medición de las leyes en el marco normativo de los derechos de la infancia señala que consiste en la afirmación de una amplia gama de derechos fundamentales que elimina cualquier duda que pudiere subsistir sobre el lugar de niñas y niños en el marco del derecho internacional de los derechos humanos: no es el objeto del derecho a una protección especial, sino sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como derecho de toda persona.

 

Buaiz Valera citado por Valeria Geremia, apunta que la protección integral puede considerarse como “el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación.

 

En este contexto, todas las niñas y los niños son considerados sujetos de derecho y tienen las mismas prerrogativas que las personas adultas.

 

Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

 

En el artículo 3 parágrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se expresa textualmente que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, establece el interés superior de las niñas y niños, como aquel que “implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-17/2002, entiende por el interés superior del niño, “como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, y que constituye, por ello, un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños”.

 

No discriminación.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 2 que: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Y tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

 

La Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, prevé la no discriminación en el artículo 5, apartado A.

 

Participación

 

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, y al respecto se establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño; y con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

 

El Comité de los Derechos del Niño, (Observación General No. 12) conceptualiza el principio de participación como el término que “se utiliza para indicar los procedimientos que incluyen intercambio de información entre niños y adultos basado sobre el respeto recíproco, y en el cual los niños pueden aprender cómo sus opiniones y las de los adultos son tomadas en cuenta y afectan al resultado de esos procedimientos”.

 

Perspectiva de género.

 

Para la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, la perspectiva de género es una visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad.

 

Considerando los principios antes descritos contribuyen a fundamentar la utilización del personaje animado interactivo Bosty en la toma de declaraciones a niñas, niños y adolescentes ya que les permite expresarse y participar efectivamente en la averiguación previa y en el proceso penal, por medio de un procedimiento adecuado y con pleno respeto de los derechos de la niñez y con perspectiva de género.

 

IV. MARCO NORMATIVO

 

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

En el artículo 4º, párrafos sexto, séptimo y octavo; reconoce que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, e involucra como garantes de tales derechos a la familia, la sociedad y el gobierno.

 

2. Instrumentos Internacionales y obligaciones vinculantes

 

a)     Declaración de los Derechos del Niño, de manera enunciativa y no limitativa, establece los principios que deberán regir a la familia, la sociedad y a las autoridades en aras de garantizar el bienestar y la protección integral de los derechos de la infancia; y señala en su principio 2, que: “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

 

b)     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Aprobado por el Senado el 16 de diciembre de 1966), así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Aprobada por el senado el 24 de marzo de 1981), señalan la corresponsabilidad por parte de las familias, la sociedad y el Estado, de garantizar los derechos de las personas menores de dieciocho años, incluyendo las medidas de protección especiales que, por su condición, se requieran para su beneficio.

 

c)     Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada por el Senado el 21 de septiembre de 1990) es el primer instrumento de carácter internacional que profundiza en los derechos de la infancia y la manera en que los gobiernos de los Estados deberán de garantizar su pleno ejercicio. En ella se afirma que la familia constituye el núcleo fundamental de cualquier sociedad y las y los niños como miembros de la misma, deberán recibir la protección a sus derechos necesaria para su desenvolvimiento dentro de la comunidad. Establece medidas de carácter administrativo, legislativo y jurisdiccional para su efectivo cumplimiento. Para el caso que nos ocupa, la Convención en su artículo 12 obliga a los Estados a garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, para lo cual se deberán tener en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, con tal fin, se le dará la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas procedimentales establecidas en la Ley.

 

d)     Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Aprobada por el Senado el 23 de marzo de 1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Aprobada por el Senado el 12 de noviembre de 1998) instrumentos desarrollados bajo una perspectiva de género, a efecto de garantizar la protección de los derechos de las mujeres y niñas, enfatizan en el derecho de éstas a una vida libre de violencia, a la no discriminación, a la igualdad entre sexos, así como el establecimiento de medidas de distinta índole para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la población femenina.

 

e)     Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 de 22 de julio de 2005). Establecen prácticas adecuadas para la intervención con niñas, niños y adolescentes, y tiene entre sus objetivos, relacionados con el presente instrumento, orientar a los profesionales y, cuando proceda, a los voluntarios que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos en sus actividades cotidianas en el marco de la justicia de adultos y de adolescentes a nivel nacional, regional e internacional, de conformidad con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; así como prestar asistencia y apoyo a quienes se dedican al cuidado de los niños para que traten con sensibilidad a los niños víctimas y testigos de delitos.

 

f)      Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985). Establece la definición de víctima de delito, así como el derecho de acceso a la justicia, asistencia, trato justo, resarcimiento y reparación del daño. De acuerdo con el principio 6, se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, manteniéndola informada del trámite del proceso, permitiendo que sus opiniones y preocupaciones sean tomadas en consideración; que se le brinde asistencia y que se adopten las medidas para minimizar las molestias que pudieran causarse a la víctima.

 

3. El ámbito nacional

 

a)     Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4º constitucional, es el instrumento normativo nacional que recoge los derechos de las personas menores de edad y los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, asimismo establece los deberes y obligaciones de la familia, la sociedad y el gobierno para garantizar su cumplimiento.

 

b)    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la necesidad de establecer mecanismos de coordinación a nivel federal, local y municipal de carácter jurídico y administrativo, para garantizar la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de todas y cada una de las mujeres y niñas que se encuentren dentro del territorio nacional.

 

4. La normatividad del Distrito Federal

 

a)     Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, enuncia entre sus objetivos, en el artículo 2º los de impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes; así como establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de sus derechos. Además reconoce como derechos de este sector de la población, el de emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y ser escuchados tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante; además a recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito.

 

b)    Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, considera a las niñas, niños y adolescentes como un grupo en situación de discriminación y, por tanto, que precisa de medidas necesarias para prevenir el ejercicio limitado de sus derechos y garantizar su crecimiento y desarrollo saludable.

 

c)     Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Establece que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es la autoridad responsable de que la víctima o el ofendido por algún delito que corresponda conocer a los Tribunales del Distrito Federal, reciba asesoría jurídica, atención médica, psicológica y orientación social cuando lo requiera y en el caso de menores de edad, a que sea proporcionada por personal capacitado en materia de infancia; por otra parte, establece como derechos de las personas menores de edad víctimas de delito, el de ser atendidos y tratados de acuerdo a su edad y grado de desarrollo psicosocial; además deberán recibir el auxilio por personal capacitado en materia de infancia que le dé seguimiento a la recuperación postraumática.

 

d)    Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Este ordenamiento contempla la creación, atribuciones y servicios que se ofrecen por el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; se prevé que la atención que se proporcione a la víctima u ofendido del delito será integral, con base en el tipo de victimización que sufra e impacto del delito, tendrá como prioridad disminuir los efectos del delito, evitando la sobre victimización institucional.

 

e)     Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Contempla la organización y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. De manera particular, establece como atribución de la Institución, la protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes, bien sea interviniendo en los procedimientos jurisdiccionales en que estos estén involucrados, o bien, cuando se encuentren en alguna situación de daño o peligro. Además compromete a las servidoras y servidores públicos de la Institución a observar las disposiciones y principios constitucionales, desde la averiguación previa hasta el proceso penal, así como en la atención a víctimas de delito.

 

f)     Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Detalla las funciones y atribuciones de las diversas unidades administrativas de la Institución; entre ellas contempla el establecimiento de lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a los ofendidos y víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos, protección a la infancia y perspectiva de género; asimismo establece como atribuciones del Ministerio Público la de proveer sobre las medidas de protección necesarias y la protección de los derechos e interés superior de los niños, niñas, adolescentes.

 

g)    Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Contempla derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, los cuales deben observarse en cualquier etapa del procedimiento penal; asimismo, el legislador local mediante reforma del día 12 de julio de 2011 adicionó el párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 9º Bis, donde estableció la obligación del Ministerio Público a dar una intervención por parte del personal especialista en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes; mediante mecanismos que faciliten su declaración y aseguren pericia para comprender sus manifestaciones.

 

El artículo 124 establece que para la comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena responsabilidad del inculpado, tanto el Ministerio Público como el Juez gozará de la acción más amplia para emplear los medios de prueba que estimen conveniente siempre que no estén reprobados por la ley. Adminiculado a este precepto se encuentra el artículo 135 párrafo segundo que señala que se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

 

h)    Acuerdo A/014/2008 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen los lineamientos de actuación de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las diligencias en que intervengan niñas y niños víctimas de delito. Este instrumento establece los derechos de la infancia, los principios que rigen la actuación de las servidoras y los servidores públicos, y el procedimiento que éstos deben observar en las diligencias en que intervengan niñas, niños y adolescentes. Entre los derechos de la infancia, destacan el relativo a expresar su opinión libremente, así como a ser informados en un lenguaje claro y asequible, de su participación en la averiguación previa y el proceso penal. Además tienen derecho a contar con asistencia jurídica y psicológica.

 

i)      Convenio PGJDF-Antenas por los Niños AC. Suscrito por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Asociación Civil Antenas por los Niños el 17 de mayo de 2011, el cual tiene por objeto la implementación del proyecto antenas en determinadas áreas de la Procuraduría.

 

V. PROCEDIMIENTO

 

Capítulo primero

De las áreas responsables de la implementación del Protocolo.

 

a)     Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

 

b)    Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;

 

c)     Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

 

d)    Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

 

e)     Coordinación General de Servicios Periciales;

 

f)     Jefatura General de la Policía de Investigación;

 

g)    Coordinación General del Instituto de Formación Profesional;

 

h)    Oficialía Mayor.

 

Capítulo Segundo. De la valoración inicial de la niña, niño o adolescente para determinar la viabilidad del uso de Bosty.

 

El personal encargado de la valoración inicial será el Psicólogo especialista con cédula profesional y capacitado en el uso de Bosty, tomando en consideración, entre otros los siguientes criterios.

 

a)     Problemas de comunicación. Dificultades para expresar los hechos que se investigan.

 

b)    Edad. Que las niñas, niños o adolescentes se encuentren en un rango de edad de 3 a 17 años cumplidos.

 

c)     También será aplicable a personas que presenten un retraso intelectual moderado, previa valoración del mismo y a solicitud ministerial.

 

d)    Que la víctima o testigo no se encuentre en situación de crisis.

 

Capítulo Tercero. De la información y orientación psicosocial a la niña niño o adolescente mediante el personaje interactivo animado Bosty.

 

Atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre el derecho que tienen de ser informados respecto a la situación jurídica en la que se encuentran y las determinaciones derivadas de esta, resulta congruente que las acciones llevadas a cabo en colaboración con Bosty se realicen encaminadas a coadyuvar en los procesos que así lo requieran debido a que se encuentran relacionados con una averiguación previa.

 

Los apoyos sociales que pueden prestarse por parte de la Procuraduría, con la utilización de Bosty son muchos y variados, ya que por un lado pueden servir para introducir a la niña, niño o adolescente en el lenguaje jurídico, es decir, Bosty puede representar una guía que les indique porque están en ese espacio físico, qué va a pasar, contemplando las condiciones en las que llegan y las características jurídicas de su caso específico, así como otros elementos importantes que por su edad no pueden comprender a cabalidad.

 

A partir de lo anterior, la utilización de la herramienta Bosty tiene muchas y variadas funciones, pudiendo enumerar las siguientes:

 

a)     Recabar información del entorno social en el que se han desarrollado las y los niños, así como explorar las redes de apoyo social con las que cuenta, para comprender el contexto en el que han crecido.

 

b)    Sensibilizar e informar a la niña, niño o adolescente que por una decisión ministerial será reintegrado a una familia alterna.

 

c)     Coadyuvar en la selección de familiares alternos desde la realidad de la niña, niño o adolescente es decir, que mediante Bosty verbalice o externe qué personas son con las que quieren permanecer.

 

d)    Como medio introductorio para explicar a la niña, niño o adolescente que, con el objetivo de salvaguardar su integridad física, emocional, psicológica y sexual, será canalizada(o) a la institución que corresponda.

 

Capítulo Cuarto. De la toma de declaraciones mediante el personaje animado interactivo Bosty.

 

a)     El Ministerio Público investigador hará por escrito la solicitud de intervención a las diferentes áreas que deberán participar conforme a este protocolo. El personal que podrá intervenir en la toma de declaraciones de niñas, niños y adolescentes de conformidad a la operatividad de cada área será:

 

-       Oficial Secretario

-       Psicólogo especialista encargado de operar la herramienta

-       Abogado Victimal

-       Policía de Investigación

-       Perito en Psicología

-       Perito Médico

-       Trabajo Social

 

b)    El Ministerio Público asentará la debida constancia de que la toma de declaración se realizará por medio de Bosty.

 

c)     Para la intervención de Bosty con la niña, niño o adolescente deberá existir previo consentimiento informado por escrito del padre, la madre o ambos, el tutor o un representante del niño debidamente legitimado. De igual manera y atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente se le deberá de informar sobre los procedimientos en los que intervendrá. (Anexo 1)

 

d)    Cuando la comisión del delito se atribuya a alguna de las personas facultadas para otorgar el consentimiento informado, el Ministerio Público asentará esta circunstancia y procederá a autorizar el uso de Bosty.

 

e)     En cuanto al funcionamiento del equipo y la ubicación del personal participante:

 

Previo a la diligencia de declaración de la niña, niño o adolescente, el Psicólogo especialista operador de Bosty, deberá corroborar el debido funcionamiento del equipo, en su caso solicitar al área correspondiente el apoyo técnico.

 

En la cabina de control se podrá ubicar el siguiente personal:

 

-       Psicólogo operador

-       Agente del Ministerio Público

-       Oficial Secretario

-       Agente de la Policía de Investigación

-       Perito Psicólogo

-       Abogado Victimal

-       Perito Médico

 

En la cabina de Bosty se ubicará a:

 

-       La niña, niño o adolescente

-       Trabajo Social (según el caso, mismo que deberá permanecer en silencio durante la diligencia).

 

En el espacio físico habilitado para la reproducción del audio y video de la cabina de Bosty podrán estar presentes:

 

-       Padre y/o madre, o quien ostente la representación legal de la niña, niño o adolescente.

-       Agente de la Policía de Investigación diferente al de la cabina de control quien permanecerá atento a cualquier eventualidad, dentro de sus funciones.

 

f)     El psicólogo operador de Bosty al iniciar la sesión deberá referir la hora, fecha, número de averiguación con la que esté relacionado, los datos que se hayan proporcionado de la niña, niño o adolescente y en su caso del imputado.

 

g)    En los casos en que la grabación contenga escenas que a criterio justificado del Ministerio Público atenten contra la privacidad, la dignidad o la integridad de la niña, el niño o adolescente, deberá acordar el resguardo de la información grabada, en términos de la normatividad aplicable, colocándola en sobre cerrado y lo informará al Juez, al momento de ejercer la acción penal, para que éste tome las medidas pertinentes en caso de que se solicite su reproducción.

 

h)    La toma de declaraciones a niñas, niños y adolescentes.

 

Atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente, si el psicólogo encargado de operar a Bosty considera que por su estado anímico no procede tomarle su declaración o que no es conveniente continuar con la diligencia, le informará al Ministerio Público, quien procederá a diferir o suspender la diligencia, para realizarla o continuarla inmediatamente de que las condiciones psicoemocionales de la niña, niño o adolescente lo permitan, tomado en cuenta la opinión del psicólogo.

 

La niña, niño o adolescente no deberá estar más que el tiempo estrictamente necesario en las instalaciones de la institución.

 

Capítulo Quinto. Formalidades de la diligencia ministerial de declaración de las niñas, niños y adolescentes.

 

a)     Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes mediante Bosty serán recabadas exclusivamente en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, cuando se cumpla con los criterios establecidos en el presente protocolo.

 

b)    Las declaraciones serán realizadas tomando en cuenta el día y la hora más pertinente que así establezca el Ministerio Público en coordinación con el Psicólogo especialista asignado para operar a Bosty, y que sirva para la integración o determinación de la averiguación previa.

 

c)     Respecto al horario para la toma de declaración, se ajustará a la operatividad y necesidades de cada área, preferentemente en horario diurno, lo anterior, atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente. Así mismo, se deberá tomar en cuenta que a quien se vaya a declarar, no presente cansancio, somnolencia o hambre, condición que pueda impactar negativamente en la diligencia.

 

d)    La diligencia no se circunscribirá a tiempo límite de realización.

 

e)     En la declaración la niña, niño o adolescente se encontrará solo en la cabina de Bosty, en los casos excepcionales en que no quiera permanecer solo, será asistido por personal de Trabajo Social, pero este no intervendrá en la toma de declaración, sino únicamente actuará como acompañante silencioso.

 

f)     El Ministerio Público y el demás personal participante podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes para la investigación y su área, las cuales se le harán a la niña, niño o adolescente por medio del operador de Bosty.

 

g)    Podrá utilizarse el personaje interactivo Bosty cuantas veces sea necesario para recabar las ampliaciones de declaración de la niña, niño o adolescente que sirvan para integrar la investigación.

 

h)    Los participantes en la declaración de la niña, niño o adolescente, omitirán comunicarle la información obtenida a través del personaje interactivo Bosty, y así evitar que el menor se sienta vulnerable o evidenciado ante terceros.

 

i)      El psicólogo operador podrá reformular las preguntas que se realicen a la niña, niño o adolescente por medio de Bosty, de tal manera que sean entendibles y acordes a su edad.

 

j)      Al finalizar la toma de declaración, el Psicólogo operador, deberá entregar al Ministerio Público un informe que contendrá las circunstancias y condiciones en las que se presentó la niña, niño o adolescente en el desarrollo de la diligencia.

 

k)     El personal ministerial establecerá por escrito de manera pormenorizada lo actuado y declarado por la niña, niño o adolescente en un acta, debiendo firmar quienes hayan estado presentes. En el caso de que el padre, la madre o quien lo represente legalmente sean los probables responsables del delito cometido en agravio de la niña, niño o adolescente, será suficiente que el Ministerio Público lo asiente expresamente.

 

l)      La declaración ministerial de la niña, niño o adolescente será grabada en su totalidad, así como lo actuado en la cabina de control. La grabación estará a cargo del Psicólogo Clínico.

 

m)   Las grabaciones de la cabina de control y de la cabina de Bosty serán entregadas mediante acuse de recibo por el Psicólogo operador al personal ministerial, para que éste a su vez de fe de los mismos y proceda a su rotulación y resguardo.

 

n)    En caso de requerirse la reproducción del video en una diligencia ministerial, el Ministerio Público la realizará en condiciones de estricta privacidad, estableciendo una constancia debidamente firmada por los presentes, donde se asiente quién realizó la solicitud, qué personas estuvieron presentes y el motivo de la reproducción.

 

o)    No se permitirá el empleo de ningún medio adicional de grabación, durante la declaración de la niña, niño o adolescente.

 

p)    No se agregará a la averiguación previa de manera directa el material, sino que se hará mención de su existencia y en su caso, se pondrá a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

 

q)    Las fiscalías que no cuenten con Bosty podrán solicitar el apoyo de las Fiscalías Centrales de Investigación de Delitos Sexuales, para la atención de niños, niñas y adolescentes así como de Procesos en Juzgados Familiares para la toma de declaración mediante Bosty, observando lo dispuesto en el presente instrumento.

 

r)     Lo no previsto en este protocolo se resolverá por el Ministerio Público como responsable de la diligencia apoyándose en los estándares internacionales, tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente y apoyándose en su caso en la opinión del psicólogo que esté operando a Bosty.

 

Capítulo Sexto. De la intervención psicoterapéutica, mediante Bosty.

 

El Ministerio Público investigador canalizará al servicio de psicoterapia a la niña, niño o adolescente víctima o testigo en los casos que así lo requiera, en dicho servicio se hará uso de esta herramienta como un recurso para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas o testigos de un hecho presumiblemente delictivo.

 

En estos casos, la Dirección General de Atención de Víctimas del Delito podrá utilizar a Bosty con fines psicoterapéuticos por psicólogos que hayan sido previamente capacitados en el manejo de esta herramienta.

 

En los casos que las áreas terapéuticas de atención a víctimas lo estimen conducente se podrá utilizar para canalizar a la terapia de grupo y la explicación de las fases del proceso.

 

También se podrá utilizar en aquellos casos que durante el proceso psicoterapéutico las niñas, los niños o adolescentes se mantengan reticentes para hablar o incluso entrar solos al espacio terapéutico.

 

Se puede utilizar para hacer rapport, es decir para establecer el enlace de confianza con las niñas, niños o adolescentes.

 

Se utilizará para niñas, niños o adolescentes que no respondan favorablemente ante la modalidad psicoterapéutica que comúnmente se realiza.

 

Además para realizar intervención en crisis, cuando la niña, niño o adolescente está familiarizado con Bosty.

 

Asimismo con niñas, niños o adolescentes que hayan experimentado episodios violentos.

 

VI. MONITOREO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.

 

El monitoreo, análisis y evaluación del protocolo estará a cargo del Comité Técnico integrado por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal y los titulares de las áreas responsables de la implementación del protocolo.

 

El Comité Técnico semestralmente revisará los casos en los que se ha utilizado Bosty, para evaluar el cumplimiento de los objetivos del protocolo, determinar ajustes para optimizar su uso e identificar necesidades de capacitación, los que se harán del conocimiento de la asociación civil y del Instituto de Formación Profesional dentro de los treinta días siguientes contados a partir de que se emita el informe respectivo, con el fin de que se coordinen en la implementación de los programas correspondientes.

 

El Comité Técnico generará los indicadores para el monitoreo, análisis y evaluación del protocolo.

 

VII. CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

 

a)     El Instituto de Formación Profesional en coordinación con la Asociación Civil Antenas por los Niños, capacitará y evaluará al personal designado por la Procuraduría para el uso y manejo del personaje animado interactivo Bosty de acuerdo a la programación que para tal efecto determinen el Instituto y las áreas involucradas, y asimismo, coadyuvará en la adecuada utilización de la herramienta, de acuerdo con los manuales de operación elaborados por la asociación civil de referencia.

 

b)    El Instituto de Formación Profesional será el responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al personal que interviene en la implementación de este protocolo.

 

c)     Los contenidos del programa de capacitación serán, al menos, los siguientes:

 

-       Operación del personaje animado interactivo Bosty

-       Cadena de custodia

-       Derechos de la infancia (sustantivos y procesales)

-       Toma de declaraciones infantiles

-       Técnicas de entrevista

-       Sensibilización para la atención de niñas, niños y adolescentes

-       Valoración inicial para el uso de la herramienta

-       Intervención psicoterapéutica con niñas, niños y adolescentes.

-       Etapas del desarrollo infantil

 

GLOSARIO

 

ANIMADO.- Personaje al que se da apariencia de movimientos y gestos en una serie de dibujos, muñecos u otros elementos.

 

INTERACTIVO.- Se aplica al programa que permite una interacción o diálogo entre el computador y el usuario.

 

PSICÓLOGO ESPECIALISTA.- El profesionista capacitado y evaluado para el manejo del personaje animado interactivo Bosty.

 

RAPPORT.- En psicología es el anglicismo utilizado para designar la relación que se establece entre dos personas. Es la atmósfera de confianza limitada, seguridad, comodidad e intimidad que genera el entrevistador. El rapport es fundamental ya que por medio del control emocional se propicia que el entrevistado, se exprese con confianza.