PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE
JUNIO DE 2012.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/010/2012 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ANTENAS A TRAVÉS
DEL PERSONAJE ANIMADO INTERACTIVO “BOSTY” EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 21 y
122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 12, 23
y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal y 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º obliga al Estado para velar por el
interés superior de las niñas y niños, garantizando de manera plena sus
derechos; así mismo, la Convención de los Derechos del Niño obliga al Distrito
Federal a velar por la protección y bienestar de las niñas, niños y
adolescentes, dotándolos de oportunidades para su desarrollo físico, mental y
social.
Que como lo establece el artículo 37 del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los Jueces y
Ministerios Públicos, en todo lo que la ley no prohíba o prevenga expresamente,
podrán dictar en asuntos sujetos a su competencia los trámites y providencias
necesarios para la pronta y eficaz administración y procuración de justicia,
según corresponda, dando prioridad a los casos en que la víctima sea un menor
de edad.
Que la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, en cumplimiento de los principios rectores de protección
a los derechos de la niñez y los ya mencionados, ha incorporado la utilización
de avances tecnológicos para aportarlos al procedimiento penal como la
herramienta denominada Bosty, cuya finalidad es
facilitar la toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales,
investigación de delitos y atención psicoterapéutica, donde las víctimas o
testigos sean niñas, niños y adolescentes.
Que la herramienta tecnológica
permitirá facilitar el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes,
al ser un mecanismo adecuado para su intervención en la averiguación previa, en
donde históricamente han sido víctimas o testigos de abusos o maltratos
físicos, psicológicos y sexuales, así como de explotación laboral entre otras
conductas delictivas que les generan alteraciones en el sano desarrollo de su
personalidad; y que provocan que con frecuencia, estas vivencias no las expresen,
las guarden como un secreto o bien sean manipulados o amenazados para no hablar
de ellas.
Que la herramienta Bosty
permitirá, además, salvaguardar los principios de no revictimización
y de legalidad, propios de la atención a las víctimas y del procedimiento penal
respectivamente; al evitar que se interrogue reiteradamente a niñas, niños y
adolescentes, y al mismo tiempo otorgar preponderancia a sus declaraciones,
como lo marca la jurisprudencia en los casos de los delitos en donde
difícilmente existen testigos, como son, entre otros la violación, el abuso
sexual y la trata de personas.
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el
“Protocolo para la Implementación del Proyecto Antenas a través del Personaje
Animado Interactivo Bosty en la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal”, que establece lineamientos para el uso de la
herramienta en la toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales e
investigación de los delitos, y atención de niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDO.- Se crea el Comité
Técnico, como instancia para el monitoreo, análisis y evaluación del Protocolo.
TERCERO.- El Comité estará
conformado por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal y las
personas titulares de las áreas siguientes:
I.
Fiscalía Central de Investigación para la Atención de
Niños, Niñas y Adolescentes;
II.
Fiscalía Central de Investigación para la Atención de
Delitos Sexuales;
III.
Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
IV.
Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
V.
Coordinación General de Servicios Periciales;
VI.
Jefatura General de la Policía de Investigación;
VII.
Coordinación General del Instituto de Formación
Profesional; y
VIII.
Oficialía Mayor;
CUARTO.- Las áreas responsables
de la aplicación del Protocolo entregarán trimestralmente al Comité Técnico una
relación de casos en los que se haya utilizado el personaje animado interactivo
Bosty, para recabar la declaración de la niña, niño o
adolescente en su calidad de víctima o testigo de un delito.
QUINTO.- Funciones del Comité
Técnico:
I.
Revisar semestralmente los casos en los que se haya
utilizado herramienta Bosty para evaluar el
cumplimiento de los objetivos del Protocolo;
II.
Determinar ajustes para optimizar su uso e identificar
necesidades de capacitación;
III.
Supervisar el uso adecuado de la herramienta y la pericia
de los psicólogos capacitados para su operación;
IV.
Generar los indicadores para el monitoreo, análisis y
evaluación del Protocolo;
V.
Atender las necesidades de Capacitación y Actualización,
las cuales informará al Instituto de Formación Profesional así como a la
Asociación Civil Antenas por los Niños, con la finalidad de implementar los
programas correspondientes;
SEXTO.- Para su
funcionamiento, el Comité tendrá la estructura siguiente:
I.
Un Presidente, representado en la persona titular de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
II.
Un Vicepresidente, quien será la persona titular de la
Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes, debiendo auxiliar al presidente en su encargo;
III.
Una Secretaría Técnica, que recaerá en la Fiscalía
Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, quien convocará
al Comité Técnico;
El Comité sesionará dos veces al año de
manera ordinaria, y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias previa
convocatoria que, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, realice
la Secretaría Técnica, previo acuerdo con la persona que preside el Comité;
Las personas titulares de las áreas
antes citadas podrán designar en su representación a una persona suplente que
tendrá derecho a voz y voto. Las determinaciones se tomarán por mayoría de
votos, en caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
SEPTIMO.- Las personas titulares
de las Subprocuradurías, Jefatura General de la Policía de Investigación,
Coordinación General de Servicios Periciales, Coordinación de Agentes del
Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Coordinación General del
Instituto de Formación Profesional, Fiscalías Centrales y Desconcentradas de
Investigación y de Procesos, y la Visitaduría
Ministerial proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento
del Protocolo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La Oficialía Mayor
proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación
del Protocolo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
CUARTO.- El Comité Técnico
sesionará a los treinta días naturales de entrar en vigor el presente
instrumento
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 21 de junio de 2012.
(Firma)
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PROTOCOLO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO ANTENAS® A TRAVÉS DEL PERSONAJE ANIMADO INTERACTIVO
BOSTY EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
I. JUSTIFICACIÓN
La Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal atendiendo a los principios rectores de protección a los
derechos de la niñez ha incorporado la utilización de avances científicos y
tecnológicos para aportarlos al procedimiento penal, de tal forma que suscribió
un convenio de colaboración el diecisiete de mayo de dos mil once, para la
implementación del Proyecto Antenas en la Institución cuya meta es facilitar la
toma de declaración ante el Ministerio Público y prestar asistencia psicológica
a las niñas, niños y adolescentes cuando el caso lo requiera.
Dentro del Proyecto Antenas se creó el
personaje animado interactivo Bosty, que para efectos
del presente protocolo en lo sucesivo se denominará únicamente como “Bosty”, el cual será operado por psicólogos clínicos
mediante una computadora en tiempo real y monitoreado por un circuito cerrado
de audio y video, personaje a quien la niña, niño o adolescente le podrá expresar
lo que piensa y siente sin sentirse amenazado, con lo cual se pretende
favorecer la confianza, apertura y confidencialidad. Personaje que se distingue
por:
a)
Ser simpático, con una voz aguda, afable, pausada y sin
tono amenazante, que puede resultar de gran confianza e interés.
b)
Ser un medio cibernético, audiovisual e interactivo que
se documenta mediante la videograbación ya que cuenta con un sistema de
circuito cerrado.
c)
Ser una herramienta que conjunta la experiencia humana
con los avances tecnológicos de acuerdo a la era digitalizada que vive la niñez
actual, generando un modelo innovador.
Dadas las particularidades antes
mencionadas, Bosty ofrece las ventajas siguientes:
a)
Es un apoyo psicológico, novedoso, útil y eficaz al
momento de tomar una declaración a niñas, niños y adolescentes.
b)
Método eficaz que opera como “agente que provoca
emociones” y que facilita la expresión de las mismas, aprovechando la atracción
de las niñas, niños y adolescentes por los personajes animados.
c)
Método innovador y opcional a la entrevista directa al
momento de la declaración que permite obtener mayor información de las
vivencias del niño para investigar hechos posiblemente constitutivos de delito.
Facilita que a la niña, niño o
adolescente se les proporcione una atención integral de los diferentes
servicios que presta la Procuraduría a través del trabajo en equipo.
1. Trabajo
multidisciplinario
La implementación de Bosty es un auxiliar en el trabajo multidisciplinario de la
Procuraduría, entre el agente del Ministerio Público, Oficial Secretario,
agente de la Policía de Investigación, Peritos, Abogado Victimal
y Trabajo Social en un clima de confianza sin que sea necesaria la presencia
física de estos frente a la niña, niño o adolescente que se encuentra en calidad
de víctima o testigo.
Facilita que a la niña, niño o
adolescente se les proporcione una atención integral de los diferentes
servicios que presta la Procuraduría a través del trabajo en equipo.
2. Interés superior de
la niñez
Mediante el uso de Bosty
se le proporciona a la niña, niño o adolescente un ambiente amigable y
confortable en donde se favorece el apoyo, soporte y libertad para decir lo que
siente dentro de un marco de confidencialidad, propiciando que disminuya la
angustia y ansiedad.
A través de un manejo profesional y
especialista, darle atención adecuada a la niña, niño o adolescente buscando
indagar sobre los hechos posiblemente constitutivos de delito sin ocasionar la revictimización.
Al ser Bosty
un agente que facilita la expresión de emociones, tiene características propias
y bien definidas que le permiten establecer rapport
con la niña, niño o adolescente.
3. Ejercicio de la
violencia hacia los niños
Las niñas, niños y adolescentes son
considerados como un grupo vulnerable debido a diversas condiciones biopsicosociales, por lo que es factible que se encuentren
en un estado de indefensión que propicie puedan ser víctimas de abuso o
maltrato físico, psicológico y sexual, así como de explotación laboral;
conductas delictivas que generan alteraciones en su desarrollo de la
personalidad, incluyendo sintomatología física y psicológica que desequilibra
el comportamiento de la niña, niño o adolescente. Estas vivencias con
frecuencia no las expresan, las guardan como un secreto, o son manipulados o
amenazados para no hablar de ello, por lo que el uso de Bosty
será una herramienta de gran utilidad en el manejo y declaración de estos casos.
4. Delitos de
realización oculta
No todos los delitos que se cometen
hacia las niñas, niños o adolescentes son de realización oculta, sin embargo,
en aquellos delitos en los que las niñas, niños y adolescentes sufren una
agresión o conducta tipificada en la ley como delito, en dónde los únicos
testigos son ellos mismos, su declaración es primordial, y por ello la gran
importancia de recurrir a todas las herramientas científicas y tecnológicas a
nuestro alcance para realizar la toma de declaración con mayor eficacia y así
evitar un proceso de revictimización. En este
contexto el uso del personaje animado interactivo Bosty
es fundamental para que la niña, niño o adolescente relate aquello que ha
vivido y de lo cual se avergüenza o guarda como secreto, ya sea por tratarse de
un delito de realización oculta o porque le ha sido impactante debido a la gran
carga emocional que le genera, en calidad de víctima o testigo.
5. No revictimización
Se busca que no se repita de manera
injustificada la declaración directa en la que haya participado la niña, niño o
adolescente como víctima o testigo.
El uso de Bosty
permitirá a la niña, niño o adolescente declarar ante el Ministerio Público, en
un clima de confianza, evitando que la presencia de adultos pueda intimidarlos.
Bosty podrá utilizarse
cuando aparezcan nuevos elementos en la indagatoria que requieran una
ampliación de declaración sin que ello represente revictimizar
a la niña, niño o adolescente, ya que lo percibe como amigable y no amenazante.
Al ser Bosty
operado por un Psicólogo Clínico que conoce los principios del pensamiento y
conducta infantiles, y quien previamente ha sido capacitado para el uso de la
herramienta, podrá obtener información al reelaborar y realizar las preguntas
de forma adecuada y entendible con lo que se evita la revictimización.
II. OBJETIVOS DEL
PROTOCOLO
1. Objetivo general.
Establecer los procedimientos para la
toma de declaraciones, práctica de dictámenes periciales e investigaciones de
la Policía de Investigación, donde existan niñas, niños y adolescentes como
víctimas o testigos, mediante el uso del personaje animado interactivo Bosty, con la finalidad de obtener medios de prueba para la
integración de averiguaciones previas o la substanciación de procesos penales;
así como proporcionarles la atención psicoterapéutica que requieran.
2. Objetivos
específicos
a) Establecer los
procedimientos para la valoración de las niñas, niños y adolescentes para
determinar si son candidatos a la aplicación de la herramienta.
b) Establecer las
características biopsicosociales de las niñas, niños
y adolescentes que requieran la intervención con Bosty.
c) Obtener la declaración
ministerial de las niñas, niños y adolescentes mediante la interacción con Bosty en los casos determinados y evitar el proceso de revictimización.
d) Apoyar en la
elaboración del dictamen psicológico.
e) Establecer estrategias
psicoterapéuticas para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas o
testigos, con el uso de Bosty.
f) Informar a las niñas,
niños y adolescentes sobre la situación jurídica en la que se encuentran y las
determinaciones derivadas de esta.
g) Establecer los lineamientos
y criterios para la evaluación de resultados del uso de la herramienta.
h) Establecer los
lineamientos mínimos para la capacitación del personal que interviene en la
implementación de la herramienta.
III. MARCO TEÓRICO
CONCEPTUAL
Las alteraciones psicológicas derivadas
del abuso y maltrato físico, psicológico y sexual son de especial importancia
en una niña, niño o adolescente. Desde luego, la fase del desarrollo en la que
se encuentran dará una significación especial a estos eventos, así como la naturaleza
de los mismos. Por esta razón es importante destacar algunos enfoques teóricos,
que diversos autores han llevado a cabo sobre las etapas del desarrollo de la
personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
1. Etapas del
desarrollo infantil
La teoría psicoanalítica fundada por Sigmund Freud, propone las etapas psicosexuales del
desarrollo partiendo de que se forman de la experiencia; esto quiere decir, que
la personalidad se constituye sobre el cimiento de las relaciones que se establecen
con las personas (especialmente los padres). Las diferentes etapas que Freud
menciona son: oral, anal, fálica, latencia y genital.
La teoría psicosocial planteada por
Erik Erikson parte del psicoanálisis, con el agregado
o énfasis en el impacto de las fuerzas históricas y culturales en la
personalidad. Esta teoría propone que el desarrollo de la personalidad se ve
afectado por variables tanto personales como situacionales. En cada etapa
existe una crisis particular, a la cual se puede responder de manera adaptativa
o inadaptada. Las fases que plantea Erikson para el
desarrollo son: confianza básica vs desconfianza, autonomía vs vergüenza y
duda, iniciativa vs culpa, laboriosidad vs inferioridad, búsqueda de identidad
vs difusión de identidad, intimidad vs aislamiento, generatividad
vs estancamiento e integridad vs desesperación.
Jean Piaget
parte de la perspectiva cognoscitiva y establece que el desarrollo se centra en
los procesos de pensamiento y en la conducta que refleja dichos procesos.
Considera el desarrollo cognoscitivo como efecto del esfuerzo del niño por comprender
y actuar en su contexto; esta perspectiva del desarrollo también se divide en
etapas, las cuales son: sensomotora, preoperacional,
operaciones concretas y operaciones formales.
En este contexto, Lev
Vigotsky con su Teoría Histórico Cultural del
Desarrollo (social) concuerda con la teoría de Piaget
en términos de que el desarrollo del niño consiste en una serie de cambios
cualitativos que no pueden ser vistos como un simple repertorio extensivo de
habilidades e ideas, y que los niños tienen un papel activo en la adquisición
del conocimiento, no lo ven como un participante pasivo, como un recipiente en
espera de recibir conocimiento sino que destacan los esfuerzos intelectuales
activos de los niños para aprender. En este sentido ambas teorías son
reconocidas por su profunda comprensión de los procesos de pensamiento,
coinciden en que los niños construyen su propio entendimiento y en que con la
edad y la experiencia este entendimiento se reestructura.
2. Ansiedad
Cabe señalar que durante las etapas de
desarrollo de la niña, el niño o adolescente enfrenta experiencias que pueden generarle
ansiedad, mismas que afronta de acuerdo a los recursos psicológicos y las redes
sociales con los que cuenta.
En este sentido la ansiedad
fisiológicamente se describe como una respuesta emocional o conjunto de
respuestas de carácter displacentero, caracterizadas
por un alto grado de activación del sistema nervioso periférico; algunas de
estas respuestas se pueden manifestar mediante reacciones y comportamientos
observables, que para efectos del presente protocolo es importante tomar en
consideración, toda vez que mediante el uso de Bosty
se busca reducir la ansiedad para la toma de declaración y en su caso para el posterior
manejo psicoterapéutico.
3. Lenguaje infantil
El diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española define el lenguaje como el conjunto de sonidos articulados
con que el hombre manifiesta lo que piensa y siente, el diccionario Larousse lo
señala como un sistema de comunicación y expresión verbal propio de un pueblo o
nación o común a varios. En ese sentido, Elena Bodrova
y Deborah J. Leong (2004) de manera resumida exponen
que el lenguaje es una herramienta universal pues todas las culturas la han
desarrollado, es una herramienta cultural porque los integrantes la crean y la
comparten, también una herramienta mental porque todos y cada uno de ellos lo
usan para pensar.
El lenguaje es una herramienta mental
primaria porque facilita la adquisición de otras herramientas y se utiliza en
muchas funciones mentales. Nos apropiamos de las herramientas o las aprendemos
en experiencias compartidas, debido en parte, a que hablamos entre nosotros.
Puede utilizarse con el fin de crear estrategias para dominar muchas funciones
mentales tales como la atención, la memoria, los sentimientos y la solución de
problemas.
En la infancia el habla tiene sobre
todo una función pública y es vital para la adaptación del ambiente social y el
aprendizaje. Conforme el niño crece el habla adquiere una nueva función; no se
utiliza únicamente en la comunicación sino también para ayudar al niño a
dominar su conducta y adquirir nuevos conocimientos.
Cuando los niños se hacen capaces de
pensar mientras hablan, el lenguaje se convierte en una autentica herramienta
para comprender, aclarar y enfocar lo que pasa por la mente.
En este contexto, para recabar la
declaración ministerial el Psicólogo especialista tendrá en cuenta entre otros
aspectos: la edad, tipo de lenguaje, condición sociocultural y la situación
emocional que presente durante la declaración, tomando además como base las
preguntas formuladas por el Ministerio Público.
Con base en lo anterior, el Psicólogo
empleará la entrevista semidirigida, mediante la cual
se pretende la indagación de datos factuales con una orientación que apunta a
estos durante la entrevista; en este sentido, propiciará que la niña, el niño o
adolescente manifieste sus sentimientos, emociones e ideas sobre aspectos de su
vida y las vivencias de los hechos denunciados.
4. Principios rectores
en materia de derechos de la infancia.
Protección integral de
las niñas, niños y adolescentes.
El principio de protección integral de
la infancia surge como consecuencia directa de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Valeria Geremia
en el texto Índice de Medición de las leyes en el marco normativo de los
derechos de la infancia señala que consiste en la afirmación de una amplia gama
de derechos fundamentales que elimina cualquier duda que pudiere subsistir sobre
el lugar de niñas y niños en el marco del derecho internacional de los derechos
humanos: no es el objeto del derecho a una protección especial, sino sujeto de
todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como derecho de
toda persona.
Buaiz Valera citado por
Valeria Geremia, apunta que la protección
integral puede considerarse como “el conjunto de acciones, políticas, planes y
programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con
la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para
garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin
discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la
participación.
En este contexto, todas las niñas y los
niños son considerados sujetos de derecho y tienen las mismas prerrogativas que
las personas adultas.
Interés superior de
las niñas, niños y adolescentes.
En el artículo 3 parágrafo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, se expresa textualmente que: “En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño”.
La Ley de los Derechos de las Niñas y
Niños en el Distrito Federal, establece el interés superior de las niñas y
niños, como aquel que “implica dar prioridad al bienestar de las niñas y niños
ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio”.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la Opinión Consultiva OC-17/2002, entiende por el interés superior
del niño, “como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar
la normativa de la niñez y la adolescencia, y que constituye, por ello, un
límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones
relacionadas con los niños”.
No discriminación.
La Convención sobre los Derechos del
Niño, establece en su artículo 2 que: Los Estados Partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus representantes legales. Y tomarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.
La Ley de los Derechos de las Niñas y
los Niños en el Distrito Federal, prevé la no discriminación en el artículo 5,
apartado A.
Participación
El artículo 12 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, contempla el derecho de las niñas, niños y adolescentes
a ser escuchados, y al respecto se establece que los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al
niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño; y con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad
de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al
niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano
apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
El Comité de los Derechos del Niño,
(Observación General No. 12) conceptualiza el principio de participación como
el término que “se utiliza para indicar los procedimientos que incluyen
intercambio de información entre niños y adultos basado sobre el respeto
recíproco, y en el cual los niños pueden aprender cómo sus opiniones y las de
los adultos son tomadas en cuenta y afectan al resultado de esos
procedimientos”.
Perspectiva de género.
Para la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, la perspectiva de género
es una visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las
relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las
desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece
acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad.
Considerando los principios antes
descritos contribuyen a fundamentar la utilización del personaje animado
interactivo Bosty en la toma de declaraciones a
niñas, niños y adolescentes ya que les permite expresarse y participar
efectivamente en la averiguación previa y en el proceso penal, por medio de un
procedimiento adecuado y con pleno respeto de los derechos de la niñez y con
perspectiva de género.
IV. MARCO NORMATIVO
1. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 4º, párrafos sexto,
séptimo y octavo; reconoce que las niñas y los niños tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento, e involucra como garantes de tales derechos a la familia, la
sociedad y el gobierno.
2. Instrumentos
Internacionales y obligaciones vinculantes
a)
Declaración de los Derechos del Niño, de manera
enunciativa y no limitativa, establece los principios que deberán regir a la
familia, la sociedad y a las autoridades en aras de garantizar el bienestar y
la protección integral de los derechos de la infancia; y señala en su principio
2, que: “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.
b)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Aprobado por el Senado
el 16 de diciembre de 1966), así como la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (Aprobada por el senado el 24 de marzo de 1981), señalan la
corresponsabilidad por parte de las familias, la sociedad y el Estado, de
garantizar los derechos de las personas menores de dieciocho años, incluyendo
las medidas de protección especiales que, por su condición, se requieran para
su beneficio.
c)
Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada por el
Senado el 21 de septiembre de 1990) es el primer instrumento de carácter
internacional que profundiza en los derechos de la infancia y la manera en que
los gobiernos de los Estados deberán de garantizar su pleno ejercicio. En ella
se afirma que la familia constituye el núcleo fundamental de cualquier sociedad
y las y los niños como miembros de la misma, deberán recibir la protección a
sus derechos necesaria para su desenvolvimiento dentro de la comunidad.
Establece medidas de carácter administrativo, legislativo y jurisdiccional para
su efectivo cumplimiento. Para el caso que nos ocupa, la Convención en su
artículo 12 obliga a los Estados a garantizar al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que le afecten, para lo cual se deberán tener en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez, con tal fin, se le dará la
oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo
que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, en consonancia con las normas procedimentales establecidas en
la Ley.
d)
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (Aprobada por el Senado el 23 de marzo de
1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Aprobada por el Senado el 12 de noviembre de
1998) instrumentos desarrollados bajo una perspectiva de género, a efecto de
garantizar la protección de los derechos de las mujeres y niñas, enfatizan en
el derecho de éstas a una vida libre de violencia, a la no discriminación, a la
igualdad entre sexos, así como el establecimiento de medidas de distinta índole
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la población
femenina.
e)
Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a
los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (Aprobadas por el Consejo Económico y
Social en su resolución 2005/20 de 22 de julio de 2005). Establecen prácticas
adecuadas para la intervención con niñas, niños y adolescentes, y tiene entre
sus objetivos, relacionados con el presente instrumento, orientar a los
profesionales y, cuando proceda, a los voluntarios que trabajan con niños
víctimas y testigos de delitos en sus actividades cotidianas en el marco de la
justicia de adultos y de adolescentes a nivel nacional, regional e
internacional, de conformidad con la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;
así como prestar asistencia y apoyo a quienes se dedican al cuidado de los
niños para que traten con sensibilidad a los niños víctimas y testigos de
delitos.
f)
Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985). Establece
la definición de víctima de delito, así como el derecho de acceso a la
justicia, asistencia, trato justo, resarcimiento y reparación del daño. De acuerdo
con el principio 6, se facilitará la adecuación de los procedimientos
judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, manteniéndola
informada del trámite del proceso, permitiendo que sus opiniones y
preocupaciones sean tomadas en consideración; que se le brinde asistencia y que
se adopten las medidas para minimizar las molestias que pudieran causarse a la
víctima.
3. El ámbito nacional
a) Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del
artículo 4º constitucional, es el instrumento normativo nacional que recoge los
derechos de las personas menores de edad y los postulados de la Convención
sobre los Derechos del Niño, asimismo establece los deberes y obligaciones de
la familia, la sociedad y el gobierno para garantizar su cumplimiento.
b) Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la necesidad de establecer mecanismos
de coordinación a nivel federal, local y municipal de carácter jurídico y
administrativo, para garantizar la igualdad jurídica entre mujeres y hombres,
el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de todas y cada
una de las mujeres y niñas que se encuentren dentro del territorio nacional.
4. La normatividad del
Distrito Federal
a) Ley de los Derechos de
las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, enuncia entre sus objetivos, en el
artículo 2º los de impulsar y consolidar la atención integral y la generación
de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes;
así como establecer mecanismos que faciliten el ejercicio de sus derechos.
Además reconoce como derechos de este sector de la población, el de emitir su
opinión en todos los asuntos que le afecten y ser escuchados tomando en cuenta
su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea
directamente o por medio de representante; además a recibir un trato digno y
apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito.
b) Ley para Prevenir y
Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, considera a las
niñas, niños y adolescentes como un grupo en situación de discriminación y, por
tanto, que precisa de medidas necesarias para prevenir el ejercicio limitado de
sus derechos y garantizar su crecimiento y desarrollo saludable.
c) Ley de Atención y
Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Establece que la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad es
la autoridad responsable de que la víctima o el ofendido por algún delito que
corresponda conocer a los Tribunales del Distrito Federal, reciba asesoría
jurídica, atención médica, psicológica y orientación social cuando lo requiera
y en el caso de menores de edad, a que sea proporcionada por personal
capacitado en materia de infancia; por otra parte, establece como derechos de
las personas menores de edad víctimas de delito, el de ser atendidos y tratados
de acuerdo a su edad y grado de desarrollo psicosocial; además deberán recibir
el auxilio por personal capacitado en materia de infancia que le dé seguimiento
a la recuperación postraumática.
d) Reglamento de la Ley
de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. Este ordenamiento
contempla la creación, atribuciones y servicios que se ofrecen por el Sistema
de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; se prevé que la atención que se proporcione a la víctima u ofendido del
delito será integral, con base en el tipo de victimización que sufra e impacto
del delito, tendrá como prioridad disminuir los efectos del delito, evitando la
sobre victimización institucional.
e) Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Contempla la
organización y atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal. De manera particular, establece como atribución de la Institución, la
protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes, bien sea
interviniendo en los procedimientos jurisdiccionales en que estos estén
involucrados, o bien, cuando se encuentren en alguna situación de daño o
peligro. Además compromete a las servidoras y servidores públicos de la
Institución a observar las disposiciones y principios constitucionales, desde
la averiguación previa hasta el proceso penal, así como en la atención a
víctimas de delito.
f) Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Detalla las funciones
y atribuciones de las diversas unidades administrativas de la Institución;
entre ellas contempla el establecimiento de lineamientos y políticas victimológicas de atención multidisciplinaria e integral a
los ofendidos y víctimas del delito con un enfoque de derechos humanos,
protección a la infancia y perspectiva de género; asimismo establece como
atribuciones del Ministerio Público la de proveer sobre las medidas de
protección necesarias y la protección de los derechos e interés superior de los
niños, niñas, adolescentes.
g) Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Contempla derechos
de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, los cuales deben
observarse en cualquier etapa del procedimiento penal; asimismo, el legislador
local mediante reforma del día 12 de julio de 2011 adicionó el párrafo segundo
a la fracción VIII del artículo 9º Bis, donde estableció la obligación del
Ministerio Público a dar una intervención por parte del personal especialista
en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes; mediante mecanismos que
faciliten su declaración y aseguren pericia para comprender sus
manifestaciones.
El
artículo 124 establece que para la comprobación del cuerpo del delito y la
probable o plena responsabilidad del inculpado, tanto el Ministerio Público
como el Juez gozará de la acción más amplia para emplear los medios de prueba
que estimen conveniente siempre que no estén reprobados por la ley.
Adminiculado a este precepto se encuentra el artículo 135 párrafo segundo que
señala que se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
h) Acuerdo A/014/2008 del
C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen
los lineamientos de actuación de los servidores públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en las diligencias en que intervengan
niñas y niños víctimas de delito. Este instrumento establece los derechos de la
infancia, los principios que rigen la actuación de las servidoras y los
servidores públicos, y el procedimiento que éstos deben observar en las
diligencias en que intervengan niñas, niños y adolescentes. Entre los derechos
de la infancia, destacan el relativo a expresar su opinión libremente, así como
a ser informados en un lenguaje claro y asequible, de su participación en la
averiguación previa y el proceso penal. Además tienen derecho a contar con
asistencia jurídica y psicológica.
i) Convenio PGJDF-Antenas
por los Niños AC. Suscrito
por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Asociación
Civil Antenas por los Niños el 17 de mayo de 2011, el cual tiene por objeto la
implementación del proyecto antenas en determinadas áreas de la Procuraduría.
V. PROCEDIMIENTO
Capítulo primero
De las áreas
responsables de la implementación del Protocolo.
a) Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;
c) Fiscalía de Procesos
en Juzgados Familiares;
d) Dirección General de
Atención a Víctimas del Delito;
e) Coordinación General
de Servicios Periciales;
f) Jefatura General de la
Policía de Investigación;
g) Coordinación General
del Instituto de Formación Profesional;
h) Oficialía Mayor.
Capítulo Segundo. De
la valoración inicial de la niña, niño o adolescente para determinar la
viabilidad del uso de Bosty.
El personal encargado de la valoración
inicial será el Psicólogo especialista con cédula profesional y capacitado en
el uso de Bosty, tomando en consideración, entre
otros los siguientes criterios.
a) Problemas de
comunicación. Dificultades para expresar los hechos que se investigan.
b) Edad. Que las niñas,
niños o adolescentes se encuentren en un rango de edad de 3 a 17 años
cumplidos.
c) También será aplicable
a personas que presenten un retraso intelectual moderado, previa valoración del
mismo y a solicitud ministerial.
d) Que la víctima o
testigo no se encuentre en situación de crisis.
Capítulo Tercero. De
la información y orientación psicosocial a la niña niño o adolescente mediante
el personaje interactivo animado Bosty.
Atendiendo al interés superior de las
niñas, niños y adolescentes sobre el derecho que tienen de ser informados
respecto a la situación jurídica en la que se encuentran y las determinaciones
derivadas de esta, resulta congruente que las acciones llevadas a cabo en
colaboración con Bosty se realicen encaminadas a
coadyuvar en los procesos que así lo requieran debido a que se encuentran
relacionados con una averiguación previa.
Los apoyos sociales que pueden
prestarse por parte de la Procuraduría, con la utilización de Bosty son muchos y variados, ya que por un lado pueden
servir para introducir a la niña, niño o adolescente en el lenguaje jurídico,
es decir, Bosty puede representar una guía que les
indique porque están en ese espacio físico, qué va a pasar, contemplando las
condiciones en las que llegan y las características jurídicas de su caso
específico, así como otros elementos importantes que por su edad no pueden
comprender a cabalidad.
A partir de lo anterior, la utilización
de la herramienta Bosty tiene muchas y variadas
funciones, pudiendo enumerar las siguientes:
a) Recabar información
del entorno social en el que se han desarrollado las y los niños, así como
explorar las redes de apoyo social con las que cuenta, para comprender el
contexto en el que han crecido.
b) Sensibilizar e
informar a la niña, niño o adolescente que por una decisión ministerial será
reintegrado a una familia alterna.
c) Coadyuvar en la
selección de familiares alternos desde la realidad de la niña, niño o
adolescente es decir, que mediante Bosty verbalice o
externe qué personas son con las que quieren permanecer.
d) Como medio
introductorio para explicar a la niña, niño o adolescente que, con el objetivo
de salvaguardar su integridad física, emocional, psicológica y sexual, será
canalizada(o) a la institución que corresponda.
Capítulo Cuarto. De la
toma de declaraciones mediante el personaje animado interactivo Bosty.
a) El Ministerio Público
investigador hará por escrito la solicitud de intervención a las diferentes
áreas que deberán participar conforme a este protocolo. El personal que podrá
intervenir en la toma de declaraciones de niñas, niños y adolescentes de
conformidad a la operatividad de cada área será:
-
Oficial
Secretario
-
Psicólogo
especialista encargado de operar la herramienta
-
Abogado
Victimal
-
Policía
de Investigación
-
Perito
en Psicología
-
Perito
Médico
-
Trabajo
Social
b) El Ministerio Público
asentará la debida constancia de que la toma de declaración se realizará por
medio de Bosty.
c) Para la intervención
de Bosty con la niña, niño o adolescente deberá
existir previo consentimiento informado por escrito del padre, la madre o
ambos, el tutor o un representante del niño debidamente legitimado. De igual
manera y atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente se le
deberá de informar sobre los procedimientos en los que intervendrá. (Anexo 1)
d) Cuando la comisión del
delito se atribuya a alguna de las personas facultadas para otorgar el
consentimiento informado, el Ministerio Público asentará esta circunstancia y
procederá a autorizar el uso de Bosty.
e) En cuanto al
funcionamiento del equipo y la ubicación del personal participante:
Previo a la diligencia de declaración
de la niña, niño o adolescente, el Psicólogo especialista operador de Bosty, deberá corroborar el debido funcionamiento del
equipo, en su caso solicitar al área correspondiente el apoyo técnico.
En la cabina de control se podrá ubicar
el siguiente personal:
-
Psicólogo
operador
-
Agente
del Ministerio Público
-
Oficial
Secretario
-
Agente
de la Policía de Investigación
-
Perito
Psicólogo
-
Abogado
Victimal
-
Perito
Médico
En la cabina de Bosty
se ubicará a:
-
La
niña, niño o adolescente
-
Trabajo
Social (según el caso, mismo que deberá permanecer en silencio durante la
diligencia).
En el espacio físico habilitado para la
reproducción del audio y video de la cabina de Bosty
podrán estar presentes:
-
Padre
y/o madre, o quien ostente la representación legal de la niña, niño o
adolescente.
-
Agente
de la Policía de Investigación diferente al de la cabina de control quien
permanecerá atento a cualquier eventualidad, dentro de sus funciones.
f) El psicólogo operador
de Bosty al iniciar la sesión deberá referir la hora,
fecha, número de averiguación con la que esté relacionado, los datos que se
hayan proporcionado de la niña, niño o adolescente y en su caso del imputado.
g) En los casos en que la
grabación contenga escenas que a criterio justificado del Ministerio Público
atenten contra la privacidad, la dignidad o la integridad de la niña, el niño o
adolescente, deberá acordar el resguardo de la información grabada, en términos
de la normatividad aplicable, colocándola en sobre cerrado y lo informará al Juez,
al momento de ejercer la acción penal, para que éste tome las medidas
pertinentes en caso de que se solicite su reproducción.
h) La toma de
declaraciones a niñas, niños y adolescentes.
Atendiendo al interés superior de la
niña, niño y adolescente, si el psicólogo encargado de operar a Bosty considera que por su estado anímico no procede
tomarle su declaración o que no es conveniente continuar con la diligencia, le
informará al Ministerio Público, quien procederá a diferir o suspender la
diligencia, para realizarla o continuarla inmediatamente de que las condiciones
psicoemocionales de la niña, niño o adolescente lo
permitan, tomado en cuenta la opinión del psicólogo.
La niña, niño o adolescente no deberá
estar más que el tiempo estrictamente necesario en las instalaciones de la institución.
Capítulo Quinto.
Formalidades de la diligencia ministerial de declaración de las niñas, niños y
adolescentes.
a) Las declaraciones de
las niñas, niños y adolescentes mediante Bosty serán
recabadas exclusivamente en la Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Delitos Sexuales, en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención
de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Fiscalía de Procesos en Juzgados
Familiares, cuando se cumpla con los criterios establecidos en el presente
protocolo.
b) Las declaraciones
serán realizadas tomando en cuenta el día y la hora más pertinente que así
establezca el Ministerio Público en coordinación con el Psicólogo especialista
asignado para operar a Bosty, y que sirva para la integración
o determinación de la averiguación previa.
c) Respecto al horario
para la toma de declaración, se ajustará a la operatividad y necesidades de
cada área, preferentemente en horario diurno, lo anterior, atendiendo al
interés superior de la niña, niño o adolescente. Así mismo, se deberá tomar en
cuenta que a quien se vaya a declarar, no presente cansancio, somnolencia o
hambre, condición que pueda impactar negativamente en la diligencia.
d) La diligencia no se
circunscribirá a tiempo límite de realización.
e) En la declaración la
niña, niño o adolescente se encontrará solo en la cabina de Bosty,
en los casos excepcionales en que no quiera permanecer solo, será asistido por
personal de Trabajo Social, pero este no intervendrá en la toma de declaración,
sino únicamente actuará como acompañante silencioso.
f) El Ministerio Público
y el demás personal participante podrán realizar las preguntas que consideren
pertinentes para la investigación y su área, las cuales se le harán a la niña,
niño o adolescente por medio del operador de Bosty.
g) Podrá utilizarse el
personaje interactivo Bosty cuantas veces sea
necesario para recabar las ampliaciones de declaración de la niña, niño o
adolescente que sirvan para integrar la investigación.
h) Los participantes en
la declaración de la niña, niño o adolescente, omitirán comunicarle la
información obtenida a través del personaje interactivo Bosty,
y así evitar que el menor se sienta vulnerable o evidenciado ante terceros.
i) El psicólogo operador
podrá reformular las preguntas que se realicen a la niña, niño o adolescente
por medio de Bosty, de tal manera que sean
entendibles y acordes a su edad.
j) Al finalizar la toma
de declaración, el Psicólogo operador, deberá entregar al Ministerio Público un
informe que contendrá las circunstancias y condiciones en las que se presentó
la niña, niño o adolescente en el desarrollo de la diligencia.
k) El personal
ministerial establecerá por escrito de manera pormenorizada lo actuado y
declarado por la niña, niño o adolescente en un acta, debiendo firmar quienes
hayan estado presentes. En el caso de que el padre, la madre o quien lo
represente legalmente sean los probables responsables del delito cometido en
agravio de la niña, niño o adolescente, será suficiente que el Ministerio
Público lo asiente expresamente.
l) La declaración ministerial
de la niña, niño o adolescente será grabada en su totalidad, así como lo
actuado en la cabina de control. La grabación estará a cargo del Psicólogo
Clínico.
m) Las grabaciones de la
cabina de control y de la cabina de Bosty serán
entregadas mediante acuse de recibo por el Psicólogo operador al personal
ministerial, para que éste a su vez de fe de los mismos y proceda a su
rotulación y resguardo.
n) En caso de requerirse
la reproducción del video en una diligencia ministerial, el Ministerio Público
la realizará en condiciones de estricta privacidad, estableciendo una
constancia debidamente firmada por los presentes, donde se asiente quién
realizó la solicitud, qué personas estuvieron presentes y el motivo de la
reproducción.
o) No se permitirá el
empleo de ningún medio adicional de grabación, durante la declaración de la
niña, niño o adolescente.
p) No se agregará a la
averiguación previa de manera directa el material, sino que se hará mención de
su existencia y en su caso, se pondrá a disposición de la Dirección Ejecutiva
de Administración de Bienes Asegurados.
q) Las fiscalías que no
cuenten con Bosty podrán solicitar el apoyo de las
Fiscalías Centrales de Investigación de Delitos Sexuales, para la atención de
niños, niñas y adolescentes así como de Procesos en Juzgados Familiares para la
toma de declaración mediante Bosty, observando lo
dispuesto en el presente instrumento.
r) Lo no previsto en este
protocolo se resolverá por el Ministerio Público como responsable de la
diligencia apoyándose en los estándares internacionales, tomando en cuenta el
interés superior de la niña, niño o adolescente y apoyándose en su caso en la
opinión del psicólogo que esté operando a Bosty.
Capítulo Sexto. De la
intervención psicoterapéutica, mediante Bosty.
El Ministerio Público investigador
canalizará al servicio de psicoterapia a la niña, niño o adolescente víctima o
testigo en los casos que así lo requiera, en dicho servicio se hará uso de esta
herramienta como un recurso para el tratamiento de niñas, niños y adolescentes
que han sido víctimas o testigos de un hecho presumiblemente delictivo.
En estos casos, la Dirección General de
Atención de Víctimas del Delito podrá utilizar a Bosty
con fines psicoterapéuticos por psicólogos que hayan sido previamente
capacitados en el manejo de esta herramienta.
En los casos que las áreas terapéuticas
de atención a víctimas lo estimen conducente se podrá utilizar para canalizar a
la terapia de grupo y la explicación de las fases del proceso.
También se podrá utilizar en aquellos
casos que durante el proceso psicoterapéutico las niñas, los niños o
adolescentes se mantengan reticentes para hablar o incluso entrar solos al
espacio terapéutico.
Se puede utilizar para hacer rapport, es decir para establecer el enlace de confianza
con las niñas, niños o adolescentes.
Se utilizará para niñas, niños o
adolescentes que no respondan favorablemente ante la modalidad psicoterapéutica
que comúnmente se realiza.
Además para realizar intervención en
crisis, cuando la niña, niño o adolescente está familiarizado con Bosty.
Asimismo con niñas, niños o
adolescentes que hayan experimentado episodios violentos.
VI. MONITOREO,
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
El monitoreo, análisis y evaluación del
protocolo estará a cargo del Comité Técnico integrado por el C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal y los titulares de las áreas
responsables de la implementación del protocolo.
El Comité Técnico semestralmente
revisará los casos en los que se ha utilizado Bosty,
para evaluar el cumplimiento de los objetivos del protocolo, determinar ajustes
para optimizar su uso e identificar necesidades de capacitación, los que se
harán del conocimiento de la asociación civil y del Instituto de Formación
Profesional dentro de los treinta días siguientes contados a partir de que se
emita el informe respectivo, con el fin de que se coordinen en la
implementación de los programas correspondientes.
El Comité Técnico generará los
indicadores para el monitoreo, análisis y evaluación del protocolo.
VII. CAPACITACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN
a) El Instituto de
Formación Profesional en coordinación con la Asociación Civil Antenas por los
Niños, capacitará y evaluará al personal designado por la Procuraduría para el
uso y manejo del personaje animado interactivo Bosty de
acuerdo a la programación que para tal efecto determinen el Instituto y las
áreas involucradas, y asimismo, coadyuvará en la adecuada utilización de la
herramienta, de acuerdo con los manuales de operación elaborados por la
asociación civil de referencia.
b) El Instituto de Formación
Profesional será el responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al
personal que interviene en la implementación de este protocolo.
c) Los contenidos del
programa de capacitación serán, al menos, los siguientes:
-
Operación
del personaje animado interactivo Bosty
-
Cadena
de custodia
-
Derechos
de la infancia (sustantivos y procesales)
-
Toma
de declaraciones infantiles
-
Técnicas
de entrevista
-
Sensibilización
para la atención de niñas, niños y adolescentes
-
Valoración
inicial para el uso de la herramienta
-
Intervención
psicoterapéutica con niñas, niños y adolescentes.
-
Etapas
del desarrollo infantil
GLOSARIO
ANIMADO.- Personaje al que se da
apariencia de movimientos y gestos en una serie de dibujos, muñecos u otros elementos.
INTERACTIVO.- Se aplica al programa
que permite una interacción o diálogo entre el computador y el usuario.
PSICÓLOGO
ESPECIALISTA.- El
profesionista capacitado y evaluado para el manejo del personaje animado
interactivo Bosty.
RAPPORT.- En psicología es el
anglicismo utilizado para designar la relación que se establece entre dos
personas. Es la atmósfera de confianza limitada, seguridad, comodidad e
intimidad que genera el entrevistador. El rapport es
fundamental ya que por medio del control emocional se propicia que el
entrevistado, se exprese con confianza.