PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JUNIO DE 2012.

 

Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas del 30 de junio de 2012 a las 24:00 del día 1º de julio del presente año, en los establecimientos mercantiles en todo el territorio que comprende el Distrito Federal

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 5, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 12, 87 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2,7, 10 fracción IX, 15, 16 fracción IV, 23 fracciones IX, XXII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 286 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto Federal Electoral, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal celebraron el Convenio de Apoyo y Colaboración en donde en su Cláusula 1.11, establece que el Gobierno del Distrito Federal dispondrá las medidas necesarias para que el día de la elección y el previo, se limite el horario de servicio de establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 286 numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Que la Secretaría de Gobierno es competente para ordenar la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles que operen algunos giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas determinadas, con el objeto de vigilar que no se altere el orden y la seguridad pública.

 

Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos mercantiles al ser de alto impacto social, podrían traer consecuencias negativas para seguridad pública si se desarrollan en los días de las votaciones, debido a la gran cantidad de gente que acude a hacer efectivo su sufragio.

 

Que con motivo de la Jornada Electoral y de conformidad con lo acordado en el Convenio de Apoyo y Colaboración, es necesario establecer medidas preventivas para resguardar el orden y la seguridad pública dentro de las cuales queda comprendida la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades en todo el territorio que comprende el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas del 30 de junio de 2012 a las 24:00 del día 1º de julio del presente año, en los establecimientos mercantiles en todo el territorio que comprende el Distrito Federal, que operen como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, cabarets, vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, restaurantes, fondas así como, en general, cualquier tipo de establecimiento mercantil en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias y tradiciones populares en la vía pública.

 

SEGUNDO.- Las violaciones al presente acuerdo serán sancionadas pecuniariamente y con clausura de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Este acuerdo entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, a través de dos diarios de circulación nacional, con venta en el Distrito Federal.

 

El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 25 días del mes de junio de dos mil doce.

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

HÉCTOR SERRANO CORTÉS