PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE
JULIO DE 2012.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CONTRALORÍA
GENERAL
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
DENOMINADO “REGISTRO WEB PARA MEMBRESÍA PERSONAL EN LAS COMUNIDADES DEL PORTAL
INNOVARDF” DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
RICARDO GARCÍA SAINZ
LAVISTA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 6° y 16° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Artículos 87° y 115° fracción II del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; Artículo 113° bis del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 3°de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos
5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal; los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos
Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de seguridad, licitud,
calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos
personales en poder de la Contraloría General del Distrito Federal, doy a
conocer el siguiente sistema de datos personales de la Contraloría General del
Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está
sujeta en materia de datos personales.
CONSIDERANDO
1. Que en cumplimiento a lo ordenado en
el Artículo 7°, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales
del Distrito Federal (LPDPDF), los entes públicos deberán publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o la supresión de sus
sistemas de datos personales, indicando por lo menos: la identificación del
sistema de datos personales; la finalidad del sistema de datos personales y los
usos previstos para el mismo; las personas o los grupos de personas sobre los
que se pretenda obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a
suministrarlos; el procedimiento de recolección de los datos de carácter
personal; la estructura básica del sistema de datos personales y la descripción
de los tipos de datos incluidos en el mismo; la cesión de la que puedan ser
objeto los datos; las instancias responsables del tratamiento del sistema de
datos personales; la unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los
derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y el nivel de
protección exigible.
2. Que así mismo, la LPDPDF define como
datos personales “la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de
cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o
identificable. Tal como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen
étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida
afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no
oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones
religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella
digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos.”
3. Que con base a lo que dispone el
Artículo 12° de la Ley de Archivos del Distrito Federal, los entes públicos,
deben integrar y organizar, de acuerdo a su normatividad, las modalidades que
resulten necesarias a su respectivo Sistema Institucional de Archivos, que les
permita la correcta administración de documentos a lo largo de su ciclo vital, siguiendo
las directrices señaladas en la propia Ley y su Reglamento.
4. Que salvo las excepciones previstas
de conformidad con el Artículo 36° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal. que prohíbe divulgar la información de acceso
restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, cuando un ente
público en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro ente información de
esta naturaleza, debe hacer explicito que su divulgación es motivo de
responsabilidad en términos de esta Ley.
5. Que con base a lo que disponen los
numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales
en el Distrito Federal, se establecen las categorías para la clasificación de
los datos personales contenidos en los sistemas de información; los procesos
para la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales; el
contenido del acuerdo de creación de un sistema de datos personales; el proceso
para la modificación de sistemas de datos personales: el proceso para la
supresión de sistemas de datos personales; y el proceso que debe tener el
registro de sistemas de datos personales.
6. Que para preservar el pleno
ejercicio de los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales,
su Artículo 13° previene la obligatoriedad de establecer las medidas de
seguridad técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e
integralidad de los Sistemas de Datos Personales.
7. Que la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Capítulo I establece las
obligaciones de los servidores públicos y que en su artículo 47 fracción IV
establece la obligatoriedad de todo servidor público de custodiar y cuidar la
documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión,
conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el
uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de
aquellas.
8. Que a fin de dar cumplimiento a las
disposiciones legales y administrativas invocadas y de dar el correcto tratamiento
de los datos personales de los usuarios registradas en las comunidades del
conocimiento dentro del Portal INNOVARDF a cargo de la Contraloría General, se
emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO
WEB PARA MEMBRESÍA PERSONAL EN LAS COMUNIDADES DEL PORTAL INNOVARDF” DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO: Se da a conocer la
creación del Sistema de Datos Personales denominado “Registro Web para Membresía Personal en las Comunidades del Portal INNOVARDF
de la Contraloría General del Distrito Federal, en los términos siguientes:
I. Finalidad y uso
previsto. La
finalidad del Sistema es integrar una base de datos con la información que se
recabe de los registros de los usuarios de las Comunidades del Portal
INNOVARDF, a fin de hacerles llegar vía correo electrónico el Boletín mensual y
demás comunicaciones relevantes en temas de innovación ciudadana y
modernización gubernamental, por parte de esta Contraloría General.
II. Normatividad
Aplicable.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal.
Ley de Archivos del Distrito Federal.
Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Lineamientos para la Protección de
Datos Personales en el Distrito Federal.
Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
III. Origen de los
Datos.
• Procedencia: Datos personales
de los ciudadanos de la sociedad civil interesados en registrarse en las Comunidades
dentro del Portal INNOVARDF.
• Procedimiento de Obtención de
Datos: Los datos personales de los usuarios se obtienen al momento de ingresar
y registrarse en el sitio Web www.innovar.df.gob.mx del Portal INNOVARDF.
Estructura básica del
sistema de datos personales.
• Datos identificativos: Nombre,
género, fecha de nacimiento, nivel de estudios, Estado, ciudad y país.
• Datos electrónicos: correo
electrónico personal.
• Datos laborales: Ocupación.
• Datos de tránsito y movimiento
migratorio: Estado, ciudad y país.
• Datos personales de naturaleza
pública: Nombre.
• Datos de carácter obligatorio:
Nombre, correo electrónico, género, ocupación, Estado y país.
IV. Cesión de Datos. Los datos personales
contenidos en el presente Sistema no podrán ser objeto de cesión parcial o
total, salvo en los casos y las excepciones previstas en el artículo 16 de la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, como lo indica
el numeral 23 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal.
V. Unidad
administrativa y cargo del responsable.
• Unidad administrativa:
Coordinación General de Modernización Administrativa.
• Cargo del responsable: Director
Ejecutivo de de Innovación, Evaluación del Desempeño Gubernamental y Uso
Estratégico de la Información.
VI. Unidad
Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de datos personales,
así como la revocación del consentimiento.
• Unidad Administrativa: Oficina
de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.
• Domicilio Oficial: Avenida
Juárez #92 Piso 1, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P., 06040
• Dirección de correo electrónico: cgdf2@contraloriadf.gob.mx
VII. Nivel de
Seguridad. Básico
VIII. Tiempo de
conservación de los datos. Los datos personales de los usuarios registrados en las
comunidades del Portal INNOVARDF serán conservados por un lapso no mayor a 6
años. Sin embargo, podrán ser removidos en todo momento a través de petición
presentada por parte de los usuarios sin necesidad de incluir motivación
expresa.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO: Se instruye la
inscripción del Sistema de Datos Personales Denominado “Registro Web para Membresía Personal en las Comunidades del Portal INNOVARDF”
de la Contraloría General del Distrito Federal en el Registro Electrónico de
Sistemas de Datos Personales, en el plazo señalado para tal efecto, en términos
del artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales y numeral 10 de los
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
México,
Distrito Federal, a 08 de junio de 2012
CONTRALOR
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
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RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA