PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE JULIO DE 2012.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CONTRALORÍA GENERAL

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO WEB PARA MEMBRESÍA PERSONAL EN LAS COMUNIDADES DEL PORTAL INNOVARDF” DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

RICARDO GARCÍA SAINZ LAVISTA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 6° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 87° y 115° fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 113° bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 3°de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos 5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos personales en poder de la Contraloría General del Distrito Federal, doy a conocer el siguiente sistema de datos personales de la Contraloría General del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeta en materia de datos personales.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 7°, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), los entes públicos deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o la supresión de sus sistemas de datos personales, indicando por lo menos: la identificación del sistema de datos personales; la finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo; las personas o los grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recolección de los datos de carácter personal; la estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; la cesión de la que puedan ser objeto los datos; las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales; la unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición y el nivel de protección exigible.

 

2. Que así mismo, la LPDPDF define como datos personales “la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos.”

 

3. Que con base a lo que dispone el Artículo 12° de la Ley de Archivos del Distrito Federal, los entes públicos, deben integrar y organizar, de acuerdo a su normatividad, las modalidades que resulten necesarias a su respectivo Sistema Institucional de Archivos, que les permita la correcta administración de documentos a lo largo de su ciclo vital, siguiendo las directrices señaladas en la propia Ley y su Reglamento.

 

4. Que salvo las excepciones previstas de conformidad con el Artículo 36° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. que prohíbe divulgar la información de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, cuando un ente público en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro ente información de esta naturaleza, debe hacer explicito que su divulgación es motivo de responsabilidad en términos de esta Ley.

 

5. Que con base a lo que disponen los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se establecen las categorías para la clasificación de los datos personales contenidos en los sistemas de información; los procesos para la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales; el contenido del acuerdo de creación de un sistema de datos personales; el proceso para la modificación de sistemas de datos personales: el proceso para la supresión de sistemas de datos personales; y el proceso que debe tener el registro de sistemas de datos personales.

 

6. Que para preservar el pleno ejercicio de los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales, su Artículo 13° previene la obligatoriedad de establecer las medidas de seguridad técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integralidad de los Sistemas de Datos Personales.

 

7. Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Capítulo I establece las obligaciones de los servidores públicos y que en su artículo 47 fracción IV establece la obligatoriedad de todo servidor público de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas.

 

8. Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas invocadas y de dar el correcto tratamiento de los datos personales de los usuarios registradas en las comunidades del conocimiento dentro del Portal INNOVARDF a cargo de la Contraloría General, se emite el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO WEB PARA MEMBRESÍA PERSONAL EN LAS COMUNIDADES DEL PORTAL INNOVARDF” DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO: Se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Registro Web para Membresía Personal en las Comunidades del Portal INNOVARDF de la Contraloría General del Distrito Federal, en los términos siguientes:

 

I. Finalidad y uso previsto. La finalidad del Sistema es integrar una base de datos con la información que se recabe de los registros de los usuarios de las Comunidades del Portal INNOVARDF, a fin de hacerles llegar vía correo electrónico el Boletín mensual y demás comunicaciones relevantes en temas de innovación ciudadana y modernización gubernamental, por parte de esta Contraloría General.

 

II. Normatividad Aplicable.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Ley de Archivos del Distrito Federal.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

III. Origen de los Datos.

Procedencia: Datos personales de los ciudadanos de la sociedad civil interesados en registrarse en las Comunidades dentro del Portal INNOVARDF.

Procedimiento de Obtención de Datos: Los datos personales de los usuarios se obtienen al momento de ingresar y registrarse en el sitio Web www.innovar.df.gob.mx del Portal INNOVARDF.

 

Estructura básica del sistema de datos personales.

Datos identificativos: Nombre, género, fecha de nacimiento, nivel de estudios, Estado, ciudad y país.

Datos electrónicos: correo electrónico personal.

Datos laborales: Ocupación.

Datos de tránsito y movimiento migratorio: Estado, ciudad y país.

Datos personales de naturaleza pública: Nombre.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, correo electrónico, género, ocupación, Estado y país.

 

IV. Cesión de Datos. Los datos personales contenidos en el presente Sistema no podrán ser objeto de cesión parcial o total, salvo en los casos y las excepciones previstas en el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, como lo indica el numeral 23 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

 

V. Unidad administrativa y cargo del responsable.

Unidad administrativa: Coordinación General de Modernización Administrativa.

Cargo del responsable: Director Ejecutivo de de Innovación, Evaluación del Desempeño Gubernamental y Uso Estratégico de la Información.

 

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento.

Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

Domicilio Oficial: Avenida Juárez #92 Piso 1, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P., 06040

Dirección de correo electrónico: cgdf2@contraloriadf.gob.mx

 

VII. Nivel de Seguridad. Básico

 

VIII. Tiempo de conservación de los datos. Los datos personales de los usuarios registrados en las comunidades del Portal INNOVARDF serán conservados por un lapso no mayor a 6 años. Sin embargo, podrán ser removidos en todo momento a través de petición presentada por parte de los usuarios sin necesidad de incluir motivación expresa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO: Se instruye la inscripción del Sistema de Datos Personales Denominado “Registro Web para Membresía Personal en las Comunidades del Portal INNOVARDF” de la Contraloría General del Distrito Federal en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en el plazo señalado para tal efecto, en términos del artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales y numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

 

México, Distrito Federal, a 08 de junio de 2012

 

CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

________________________________________________

RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA