PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2012
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DOCTOR DAVID MANUEL VEGA VERA, Contador Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción
V, Inciso c); 74, fracción IV y 134 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
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del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º,
3º,
segundo párrafo, 5°, 14, fracción
I, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DE LA CONTADURÍA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
La Contaduría
Mayor de Hacienda de la
Asamblea
Legislativa del Distrito Federal es la entidad
de
fiscalización del Distrito Federal
que tiene a su cargo la revisión y evaluación de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a las atribuciones
que expresamente le confieren a la Asamblea, la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el
Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y su Ley Orgánica.
En el desempeño de sus atribuciones, tendrá el carácter
de autoridad administrativa, contará con personalidad
jurídica,
patrimonio propio, autonomía
técnica y de gestión
para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La Contaduría
se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como a lo que establece
su Ley Orgánica, el presente
Reglamento, los acuerdos y disposiciones que
emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás normas de orden público.
Artículo 2.- Para
los efectos de este Reglamento,
salvo mención expresa, se
entenderá por:
I. Asamblea:
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Autonomía de Gestión: La atribución
para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos
autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos;
III. Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con
independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente
amplios en el adecuado cumplimiento de
sus
funciones;
IV. Código: El Código Fiscal del
Distrito Federal;
V. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
VI. Contaduría: La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entidad de fiscalización del Distrito Federal;
VII.
Contador Mayor:
El Titular de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII. Cuenta
Pública: Informe sobre la
gestión financiera, presupuestaria,
administrativa y legal que los sujetos de fiscalización, rinden de manera consolidada a través
del Ejecutivo, a efecto
de
comprobar
que la recaudación,
administración, manejo,
custodia y aplicación de los ingresos y egresos públicos, durante un ejercicio fiscal,
se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con
base
en los programas
aprobados;
IX. Enlace Legislativo: El Enlace Legislativo de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
X. Entidades:
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el
Gobierno del Distrito
Federal
o las
otras entidades
mencionadas que integran la
administración
pública
paraestatal, sean fideicomitentes;
XI. Fiscalización: Facultad de la Asamblea que ejerce a través
de la Contaduría, consistente en revisar y evaluar
a los sujetos de fiscalización, pronunciándose respecto
de la aplicación de los recursos públicos, ingreso
y gasto públicos y operaciones
concluidas;
XII. Gestión: La actividad de los sujetos de fiscalización que regulan las leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación
de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos
públicos
que
éstos utilicen para la consecución de los objetivos
contenidos en los programas
aprobados, en el
período que corresponde
a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior
de la Asamblea, a través de la Contaduría;
XIII. Informe de Resultados: Informe
de Resultados de
la Revisión de la Cuenta Pública
del
Distrito Federal;
XIV. Ley:
La Ley Orgánica de la
Contaduría
Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
XV. Manual: El Manual General de Organización
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XVI. Reglamento: El Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
XVIII. Subcontador Mayor: El Subcontador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XIX. Sujetos de Fiscalización:
a) La Administración Pública del Distrito Federal, en los términos dispuestos por el Titulo Quinto del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
b) Los Órganos Autónomos, como están previstos en el Código;
c) Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que
hubiere contratado con los sujetos
de fiscalización obras públicas, bienes o servicios
mediante cualquier título legal y/o que
haya recaudado, administrado, manejado o ejercido
recursos públicos
del Distrito Federal; y
d) Los mandatarios,
fiduciarios o cualquier
otra figura análoga,
así como el mandato
o fideicomiso público o privado que administre,
cuando
haya
recibido por cualquier título, recursos públicos.
XX.
Unidades
administrativas: Áreas integradas
por personal de diversos niveles jerárquicos con su correspondiente clasificación, ubicación
de funciones, actividades y responsabilidades; de conformidad con la estructura prevista en el artículo 3, de este Reglamento; y
XXI.
Unidades administrativas auditoras: La Dirección General
de Auditoría Programática-Presupuestal y de Desempeño,
Dirección General de Auditoría
al Sector Central, Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos
Autónomos
y Dirección General de Auditoría a Obra Pública y su Equipamiento.
Artículo 3.- Para el
ejercicio de sus atribuciones y
el despacho de los asuntos que le competen,
la Contaduría se estructurará con:
I. Un Contador
Mayor, que será la máxima autoridad;
II. Un Subcontador Mayor;
III. Un Secretario Técnico;
IV. Un Enlace Legislativo; y
V. Las Direcciones Generales siguientes:
a) Dirección General de Auditoría Programática-Presupuestal
y de Desempeño;
b) Dirección General
de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos;
c) Dirección General
de Auditoría al Sector Central;
d) Dirección General
de Auditoría a Obra Pública y su Equipamiento;
e)
Dirección General
de Asuntos Jurídicos;
y
f)
Dirección General de Administración y
Sistemas.
Las unidades administrativas auditoras, serán coordinadas por el Subcontador Mayor y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y
Sistemas, dependerán directamente del Contador
Mayor.
Asimismo, para el mejor desempeño de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con las
unidades administrativas que el Contador
Mayor determine necesarias, conforme al presupuesto autorizado.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen
en este Reglamento, se precisarán
en el Manual General
de Organización de la Contaduría.
CAPÍTULO
II
DE
LAS FACULTADES DEL
CONTADOR MAYOR
Artículo 4.- Al Contador Mayor le corresponde
originalmente la representación de la Contaduría, el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia.
Para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, en forma
general o particular a servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
En ningún caso podrá delegar las facultades a
que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5.- El Contador Mayor tendrá las siguientes facultades no
delegables:
I. Aprobar:
a) El Programa Anual de Trabajo de
la Contaduría;
b) El Programa General de Auditoría;
c) El Informe trimestral de
Avance y Resultado
del Programa Anual
de Trabajo;
d) El Informe trimestral y anual
de
gestión del período;
e) El Programa de Atención y Seguimiento
de Recomendaciones;
f)
El Informe de Resultados;
g) La Opinión sobre el informe de avance programático - presupuestal que trimestralmente presenta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
h) El Proyecto de Presupuesto
Anual de la Contaduría.
II. Aprobar y expedir:
a) El Manual de
Selección de Auditorías;
b) Las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos
a que deban sujetarse las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones
y diligencias
que
realice la Contaduría;
c) Los manuales de organización,
de procedimientos, guías o lineamientos
administrativos;
d) El Estatuto del Servicio
Civil de Carrera;
e) El Catálogo Institucional de Puestos;
f) Los nombramientos de los servidores públicos de la Contaduría, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos;
g) Los acuerdos delegatorios de firma y
suplencia de los servidores
públicos de la
Contaduría;
y
h) Las
reformas y adiciones al Reglamento.
III. Autorizar:
a) Ampliaciones y
reducciones líquidas presupuestales;
b) Modificaciones al presupuesto
autorizado que implique traspaso de recursos entre capítulos
del Clasificador por Objeto
del Gasto;
c) Modificaciones presupuestales cuando
se requiera adelantar la ministración de recursos, según el calendario autorizado;
d)
Ampliaciones líquidas al presupuesto
autorizado, con recursos propios generados por rendimientos financieros y otros;
e) Reducciones líquidas
de recursos, por el entero
de remanentes y rendimientos financieros del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;
f) Traspaso de recursos presupuestales
entre capítulos del gasto, sin modificar
el presupuesto total autorizado
de la Contaduría;
y
g) Los requerimientos sobre los servicios
especializados en materia de fiscalización, que la Contaduría
requiera contratar, previa justificación del área requirente,
en los términos previstos
en la normatividad.
IV. Integrar y crear las comisiones, subcomisiones,
comités y consejos que estime convenientes para la adecuada
coordinación de las actividades en materia de administración, de auditorías, de capacitación y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización y funcionamiento;
V.
Adscribir unidades o áreas administrativas;
VI. Presentar
a la
Comisión, en los términos señalados en la Ley, el Informe de Resultados, así como la opinión a los informes de avance programático - presupuestal y financiero que trimestralmente presenta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Informe Ejecutivo de
las auditorías practicadas;
VII. Presentar
a la
Comisión, el Programa General de Auditoría en
un plazo no mayor de treinta
días naturales contados a partir de que la Contaduría reciba la Cuenta Pública, en términos de la Ley;
VIII. Asistir a la Comisión, por invitación de ésta,
para
la presentación del Programa General
de Auditoría y del Informe de
Resultados y de aquellos asuntos que previo acuerdo de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar de forma personal;
IX. Designar al Equipo Técnico,
que deba desahogar los asuntos de la Comisión
recabados por el Enlace Legislativo;
X. Determinar y establecer las políticas, bases
e instrumentos para prestar el asesoramiento,
apoyo técnico, estudios y proyectos
que solicite la Asamblea a través
de la Comisión, en
relación con las atribuciones de la Contaduría;
XI. Proponer
a la Comisión las reformas
y adiciones a la Ley;
XII. Aprobar y
presentar trimestral
y anualmente a la Comisión,
un informe de gestión del periodo dentro de los treinta días
siguientes al
término del periodo que se refiere; y
XIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley, el Reglamento, disposiciones legales aplicables y acuerdos que dicte la
Asamblea.
Artículo 6.- El Contador Mayor tendrá las siguientes facultades delegables:
I. Administrar, ejercer y disponer
el presupuesto anual,
así como del patrimonio de la
Contaduría;
II. Difundir al interior
de la Contaduría, el Manual de Selección de Auditorías, las normas técnicas, sistemas, métodos,
criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que realice
la Contaduría, los manuales de organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos, el Estatuto del
Servicio Civil de Carrera, el Código de Conducta, el Catálogo Institucional de Puestos;
así como cualquier otra
disposición de carácter
técnico o administrativo para
el buen desarrollo
de las actividades internas de la Contaduría;
III. Celebrar acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legal, para establecer la coordinación o colaboración con órganos públicos Federales,
Estatales, Municipales
y del Distrito Federal; personas físicas o morales del sector privado,
Instituciones Educativas, Entidades de Fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas y demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Contaduría; así como participar en foros nacionales o internacionales relacionados con
materias afines a la función
que ejerce la Contaduría;
IV. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas
de
la Contaduría;
V. Designar y comisionar a los auditores y personal que deba intervenir
en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones
y diligencias que practique la Contaduría y, en su caso, comunicar a los sujetos de fiscalización
el aumento, reducción o las modificaciones a las mismas;
VI. Solicitar a los sujetos de fiscalización del Distrito Federal el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones que
la ley y demás normas de
orden público confieren a la Contaduría;
VII. Solicitar a los sujetos de fiscalización, a los auditores
externos de éstos y, en su caso, a terceros que hubieren realizado inversiones en obras
públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de
fiscalización la información y documentación
que
resulte necesaria para cumplir con los objetivos de la Contaduría;
VIII. Formular y presentar
denuncias cuando derivado de la función fiscalizadora
se tenga conocimiento de
hechos,
actos
u omisiones cuya comisión sea susceptible de constituir
delitos;
IX. Autorizar las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos y
los pliegos de observaciones;
X. Promover ante las autoridades competentes las acciones legales
que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias
que se hayan realizado por
la Contaduría, y vigilar
su seguimiento hasta su resolución;
XI. Asignar los programas y trabajos
específicos a las diferentes
unidades administrativas de la Contaduría y
vigilar su cumplimiento;
XII. Expedir, en
el ámbito de competencia de la Contaduría, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la
materia, las bases y normas para determinar los documentos justificativos
y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o
destruirse;
XIII. Efectuar evaluaciones de calidad sobre la práctica
y ejecución de las auditorías, en cada una de sus etapas, para
mejorar los procesos
de planeación, ejecución y elaboración de los informes de resultados;
XIV. Presidir las
comisiones, comités y consejos que se establezcan al interior
de la Contaduría;
XV. Coordinar
y supervisar la atención, trámite, seguimiento y desahogo que los
sujetos de fiscalización den a las
recomendaciones, pliegos
de observaciones y demás promociones de acciones
que se deriven de las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones
y diligencias, que se realicen;
XVI. Evaluar
la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los
programas; así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados
los recursos públicos,
respecto de las
evaluaciones derivadas de las
auditorías practicadas;
XVII. Elaborar
y presentar a
la Comisión para su conocimiento y opinión el Proyecto de Presupuesto Anual de la Contaduría;
XVIII. Elaborar y presentar a la Comisión el Informe trimestral
y anual sobre el origen y aplicación
del presupuesto de la
Contaduría;
XIX. Informar a la Comisión trimestralmente sobre la atención, trámite y desahogo de
las recomendaciones, Dictámenes
Técnico Correctivos,
Pliegos
de
Observaciones y demás promociones de acciones
que
se
deriven
de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias practicadas por la Contaduría.
Respecto de las promociones
de acciones se incluirá en el
informe, el estado procesal
en que se encuentren ante
las instancias competentes;
XX. Dar seguimiento al estado procesal que guarden los procedimientos promovidos hasta su resolución, derivados de la
revisión de la Cuenta Pública, de conformidad con la información que trimestralmente le proporcione
la Contraloría y/o la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal;
XXI.
Formular las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos y los pliegos de observaciones, así como proceder a
su seguimiento;
XXII.
Elaborar el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones
y el
informe trimestral del avance
de las recomendaciones, pliegos de observaciones, dictámenes técnicos correctivos y
demás promociones de acciones;
XXIII.
Expedir copias certificadas de constancias
que obren en los archivos de la Contaduría, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y,
en general,
en cualquier procedimiento,
proceso o averiguación, salvo de que se trate de documentos de acceso restringido en términos de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito
Federal y demás normas de orden público;
XXIV. Coordinar la elaboración e
integración de la opinión sobre el
informe de avance programático - presupuestal y
financiero;
XXV. Emplear los medios
de apremio necesarios y solicitar
a la autoridad competente el inicio del procedimiento
correspondiente,
en los supuestos o términos previstos
en la Ley;
XXVI. Coordinar la difusión del Informe de Resultados y el Programa General de Auditorías, en el portal de internet de la
Contaduría, una vez concluida la
revisión de la Cuenta Pública;
XXVII. Coordinar las actividades en materia
de transparencia, acceso a la información pública, protección
de datos personales y archivo de la Contaduría; y
XXVIII. Las demás que le
confieran la Ley,
este Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO
III
DE
LAS FACULTADES DEL SUBCONTADOR MAYOR
Artículo 7.- El Subcontador Mayor tendrá las
siguientes facultades:
I. Integrar y elaborar los programas de trabajo, programas de auditorías y demás actividades sustantivas que desempeñe la Contaduría;
II. Coordinar la integración de la información de las unidades administrativas auditoras que se requiera para elaborar el
Proyecto de Presupuesto Anual de la Contaduría, así como validar la información y los Programas de Trabajo de las áreas de
su adscripción
y someterlos a consideración
del Contador Mayor;
III. Proporcionar al
Contador Mayor la información
y documentación que éste
le requiera;
IV. Coordinar y supervisar las funciones de las unidades administrativas auditoras y la ejecución de los programas de
trabajo y de auditoría aprobados;
V. Coordinar y supervisar el Programa de Atención y Seguimiento de las Recomendaciones, pliegos de observaciones y demás promociones
de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones
y diligencias que se realicen;
VI. Coordinar y supervisar que las unidades administrativas auditoras
proporcionen a la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos toda la información que se requiera para la debida integración
de las promociones de acciones legales
que deba ejercitar la Contaduría;
VII. Aportar la información que le corresponda, para formular el Proyecto de Presupuesto Anual de la Contaduría y
coordinar los programas que le competan, así como validar la información y los programas de las unidades administrativas
auditoras;
VIII.
Participar en la preparación
de estudios y proyectos que competan a la Contaduría;
IX. Participar y
coordinar la elaboración e integración del Informe
de Resultados;
X. Proponer al Contador Mayor, en el ámbito de competencia de la Contaduría, sujetándose a las
disposiciones legales establecidas en la materia, las bases y normas para
determinar los documentos justificativos y comprobatorios
de
la Cuenta Pública que
deban conservarse, microfilmarse o
destruirse, para su la baja, destrucción, guarda, custodia, conservación,
microfilmación o procesamiento electrónico
de los mismos;
XI. Proponer al
Contador Mayor la implantación de
programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la
preparación técnica y
profesional del personal auditor de la Contaduría;
XII. Proponer al Contador Mayor los programas de las auditorías que se practicarán
a los sujetos
de fiscalización;
XIII. Proponer al Contador Mayor el personal que
deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias
y, en su caso, comunicar a los sujetos
de fiscalización las designaciones
y/o modificaciones correspondientes;
XIV. Presentar al Contador Mayor las propuestas
de las unidades administrativas auditoras para alcanzar los propósitos,
objetivos y metas establecidas en los
Programas de Trabajo, así
como
las modificaciones que se
estimen oportunas;
XV. Elaborar y proponer al Contador Mayor las modificaciones al Manual de Selección de Auditorías, así como participar
en la
actualización y supervisión del cumplimiento de
la normatividad que regula las actividades de las unidades
administrativas
auditoras de la Contaduría;
XVI. Supervisar la corrección, sugerir
los cambios pertinentes y unificar, en coordinación con las unidades administrativas de la Contaduría, la presentación del
Informe de Resultados, la Opinión
de los Informes de Avance Programático -
Presupuestal y Financiero que trimestralmente
presente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Informe Trimestral
y Anual de Gestión
y los que le solicite el Contador Mayor;
XVII.- Coordinar la integración del informe trimestral y anual de gestión con el apoyo de las unidades administrativas de la
Contaduría;
XVIII.- Coordinar la
elaboración del Programa
de Atención y Seguimiento
de las Recomendaciones y del Informe
Trimestral de avance de las
recomendaciones y dictámenes técnicos correctivos;
XIX.- Supervisar, coordinar y
participar, en el ámbito de las unidades administrativas de auditoría, en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos,
vigentes en el
Distrito Federal, en cuanto a la atención
de los requerimientos de información
y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XX.- Coordinar las actividades relacionadas con la corrección de estilo
de los documentos normativos e informes que elabore la Contaduría; y
XXI.-
Las
demás que le confieran
la Ley, este Reglamento, las
disposiciones
legales aplicables y el Contador Mayor.
CAPÍTULO
IV
DEL SECRETARIO
TÉCNICO Y DEL ENLACE
LEGISLATIVO
Artículo 8.- Para
ser Secretario Técnico y Enlace
Legislativo, además
de los requisitos que marca la Ley es necesario:
I. Ser mexicano en
pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser ciudadano probo y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada
por
delito intencional que amerite pena
privativa de
libertad, ni haber sido
destituido o inhabilitado
de la función pública;
III. Ser ciudadano del Distrito Federal cuando
menos tres años anteriores
al día de su elección;
IV.
No haber sido
candidato para cargo alguno de elección popular, un año antes al día
de la elección;
V. No haber desempeñado durante el año anterior al día de la elección,
cargos de Dirección en partido político alguno, a nivel Federal, Estatal,
Municipal o en el Distrito Federal;
VI.
No haber sido ministro de culto
religioso;
VII. No haber desempeñado empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Distrito Federal durante el año anterior a su designación; y
VIII.
Ser designado por la Comisión.
Para la designación
del Secretario Técnico, el
Contador Mayor presentará a la Comisión una terna
de candidatos a ocupar el
cargo de Secretario Técnico, para que ésta a su vez realice la designación correspondiente en un plazo no mayor a quince días
naturales contados
a partir de la recepción
de las propuestas.
En caso de ausencia por más de treinta días naturales o renuncia del Secretario Técnico, la Contaduría presentará dentro de
un término no mayor a
quince días naturales las propuestas
ante la Comisión.
La designación del
Enlace Legislativo será
directamente por
la Comisión, conforme a las
bases que para tal
efecto establezca en el
acuerdo respectivo.
En caso de ausencia por más de treinta días naturales o renuncia del Enlace Legislativo, la Comisión, en un término no mayor
de quince días naturales, realizará la designación del Enlace
Legislativo, conforme
a las bases que para tal efecto establezca en el acuerdo respectivo.
Artículo 9.- Son facultades
del Secretario Técnico
las siguientes:
I. Proponer al
Contador
Mayor,
por conducto de la
Dirección General de
Asuntos Jurídicos, los proyectos de la normatividad
que regula las actividades de las comisiones, comités y consejos
que se creen para el óptimo funcionamiento de
la Contaduría;
II. Presentar al Contador Mayor
el calendario de sesiones de
las comisiones, comités y
de los consejos para su
aprobación;
III. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones,
comités y de los consejos;
IV. Tomar debida asistencia
de los integrantes de las comisiones, comités y de los consejos a las sesiones y, en su caso,
levantar constancia de las ausencias
y su justificación;
V. Levantar el acta correspondiente de las sesiones de las comisiones, comités
y de los consejos, dando cuenta
de
ella en la siguiente sesión
ordinaria para su aprobación;
VI.
Dar
seguimiento a
los puntos de acuerdo adoptados en las comisiones, comités y de
los consejos;
VII. Observar que las actas de la sesión de que se trate estén debidamente ratificadas y
firmadas por los participantes de las
comisiones, comités y de los consejos, de conformidad con los manuales
específicos correspondientes;
VIII.
Hacer
del
conocimiento del Enlace Legislativo, dentro del plazo establecido
en los manuales específicos, los acuerdos tomados en
las sesiones de las comisiones, comités y
de los consejos;
IX. Fungir como conducto
de comunicación con las instancias administrativas de
gobierno, instituciones de investigación y
educación superior, y aquellos
entes del sector privado y social
relacionados con las labores de fiscalización
y control gubernamental; así como dar seguimiento a los
convenios de intercambio de documentación
e información celebrados por el Contador Mayor;
X. Participar, en el
ámbito de su competencia,
en la elaboración de
la normatividad interna de
la Contaduría; y
XI. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales
aplicables y el Contador Mayor.
Artículo 10.- Son facultades del Enlace Legislativo
las siguientes:
I. Auxiliar
al Contador Mayor en la comunicación entre la Contaduría y la
Comisión;
II. Recibir por
parte de la Comisión
los requerimientos de información
y hacerlos del conocimiento del
Contador Mayor;
III. Dar seguimiento a los requerimientos de información de la Comisión hasta su cumplimiento, con la información
autorizada por el Contador Mayor;
IV. Comunicar a la Comisión oportunamente de los acuerdos tomados en las sesiones de las comisiones, comités y de los
consejos;
V. Realizar trabajos de prospectiva
legislativa en coordinación con la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos, respecto de las iniciativas generadas por los Diputados
integrantes de la
Asamblea
en materias competentes y aplicables a la Contaduría;
VI. Comunicar al Contador Mayor
de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión;
VII. Informar al Contador Mayor de los Acuerdos tomados por la Comisión, así como proporcionarle las versiones
estenográficas de las sesiones;
VIII. Informar de manera oportuna al Contador Mayor sobre las actividades llevadas a cabo por la Asamblea que tengan relación con la Contaduría; y
IX. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento,
las
disposiciones legales aplicables
y el Contador Mayor.
TÍTULO
II
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO
I
DE
LOS TITULARES
Artículo 11.- Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, quien se auxiliará
por el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado y cuya organización
y funciones se precisarán en el Manual y los manuales
de organización específicos.
Artículo 12.- Corresponde a los
titulares de las unidades administrativas las siguientes facultades:
I. Planear y programar las actividades
de las áreas a su cargo y someter los programas correspondientes a la consideración del
Contador Mayor, en el caso de
las unidades administrativas
auditoras, por conducto
del Subcontador Mayor;
II. Integrar, organizar, dirigir, instrumentar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores de la unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con el Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras con el Subcontador Mayor, el despacho de los asuntos relacionados con la unidad administrativa a su cargo;
IV. Validar la información y documentación de las áreas a su cargo que sea presentada al Contador Mayor y Subcontador
Mayor, bajo su más
estricta responsabilidad;
V. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Contaduría
para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Intervenir y opinar
en los trámites de ingresos, licencias, promociones, remociones y ceses
del personal a su cargo;
VII. Informar periódicamente al Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras al Subcontador
Mayor, sobre el desarrollo de
los programas de trabajo
asignados a la unidad administrativa a su
cargo;
VIII. Evaluar los sistemas o procedimientos establecidos, a fin de determinar si su diseño y operación son los adecuados o
si deben mejorarse;
IX. Presentar al Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras al Subcontador Mayor, las
propuestas sobre la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, así como proporcionarle la
información que se requiera para elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de
la Contaduría;
X. Elaborar, de acuerdo al ámbito de su competencia,
informes, estudios, opiniones y demás información que solicite el
Contador Mayor
o el Subcontador Mayor, en el caso de las unidades administrativas auditoras;
XI. Participar en la forma en que determine el Contador
Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras el
Subcontador Mayor, en la elaboración
del Informe de Resultados, y los informes trimestral y anual de
gestión, de acuerdo al ámbito de
su competencia;
XII. Proponer al Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras al Subcontador Mayor, las necesidades institucionales de capacitación y proponer aquellos cursos que se consideren adecuados para elevar los niveles profesionales y de desempeño del
personal de la Contaduría, así
como el
contenido de los mismos;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, promover
la imposición de las sanciones que se estimen procedentes;
XIV. Proponer los sistemas de control e información de
la unidad administrativa a su cargo y, en su caso, sugerir las modificaciones que estime
pertinentes para mejorar dichos sistemas;
XV. Propiciar y vigilar el óptimo aprovechamiento
de los recursos financieros, humanos y materiales
asignados a la unidad administrativa
a su cargo;
XVI. Ejecutar
dentro del plazo legal o el que establezca el Contador Mayor, y en el caso de las unidades
administrativas auditoras el Subcontador Mayor,
las tareas de su responsabilidad;
XVII. Vigilar la organización, conservación y custodia de la
información que genere, administre o tenga en posesión la unidad
administrativa a su cargo;
XVIII. Elaborar y proponer al Contador Mayor, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
para su aprobación y expedición, los
proyectos
de las normas técnicas,
sistemas, métodos, criterios y
procedimientos
a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que realice la Contaduría, así como los manuales
de organización, de procedimientos, guías o lineamientos
administrativos.
En el caso de
las
unidades
administrativas auditoras los
documentos mencionados en el párrafo anterior,
previo a su envío deberán contar
con
la validación
del Subcontador Mayor;
XIX. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso
o averiguación;
XX.
Solicitar
a los entes públicos del
Distrito Federal, dentro del
ámbito de su competencia, el auxilio que necesite para el
ejercicio expedito de las funciones que la Ley
y demás normas de orden público
confieren a la Contaduría;
XXI.
Formular al Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras al Subcontador Mayor, las propuestas para alcanzar
los propósitos, objetivos y metas establecidas en los programas de trabajo, así como las
modificaciones que se estimen oportunas;
XXII. Proponer los mecanismos para la mejora continua,
simplificación e innovación
de los procesos internos,
con la intención de elevar
los niveles de eficacia, desempeño y profesionalismo;
XXIII. Participar, en el ámbito de su competencia,
en
los
trabajos
que
se requieran para
dar cumplimiento
a
las
disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos, vigentes en el
Distrito Federal, en cuanto a la
atención de los requerimientos de información y
organización,
clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; y
XXIV. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las
disposiciones
legales aplicables y el Contador Mayor.
CAPÍTULO
II
DE
LAS
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 13.- Las Direcciones Generales de Auditoría
Programática-Presupuestal y de
Desempeño, de Auditoría
al Sector Central, de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos, y
de Auditoría a Obra Pública y
su Equipamiento, con
independencia de las atribuciones
que en específico, les confiere el presente
Reglamento,
tendrán
las
siguientes
atribuciones:
I. Revisar, analizar y evaluar la información que integra la Cuenta Pública y demás información sobre la gestión financiera,
programática, presupuestal,
contable, administrativa
y legal de los sujetos de fiscalización, en el ámbito de
sus atribuciones;
II. Formular los
programas específico y detallado de auditoría
de los sujetos
de fiscalización de acuerdo al ámbito de
su competencia y presentar el
programa específico de auditoría al Contador Mayor para
su aprobación, por conducto del Subcontador
Mayor;
III. Practicar, de
acuerdo al ámbito de
su competencia, las
visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias
a los sujetos de fiscalización, conforme al Programa General
de Auditoría;
IV.
Realizar
la práctica de las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones
y diligencias a los sujetos de fiscalización, conforme a los principios
de posterioridad,
anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en términos de
lo previsto por los artículos 8, fracciones II y VII,
y 28 de la Ley;
V. Evaluar y comprobar que los recursos de los sujetos
de fiscalización se administraron con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, desde la etapa de planeación hasta el establecimiento y operación de los sistemas de control
interno que las regulan, en
apoyo al cumplimiento
de los objetivos
establecidos por la administración;
VI. Realizar la inspección
de obras, bienes adquiridos
y servicios contratados
para comprobar si en las
inversiones y gastos autorizados, los sujetos de fiscalización aplicaron eficientemente sus recursos para el cumplimiento de sus programas y subprogramas aprobados;
VII. Verificar
que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de contabilidad y auditoría gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria;
VIII. Mantener enlaces oficiales
con los sujetos de fiscalización
para la práctica de las visitas, inspecciones, auditorías,
evaluaciones
y diligencias a su cargo, de acuerdo
con las normas
que al respecto dicte el
Contador Mayor;
IX. Propiciar los mecanismos de prevención de irregularidades
o ineficiencias con los sujetos de fiscalización respecto del ejercicio y comprobación de la Cuenta
Pública;
X. Requerir a los titulares de los sujetos de fiscalización, a los
auditores externos de éstos y, en su caso, a terceros que hubieran contratado obras
públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de fiscalización la
información y documentación que sea necesaria para realizar las
labores de fiscalización que le asigne este Reglamento, el Contador Mayor y Subcontador Mayor, incluyendo la de los particulares y terceros que hubieran celebrado con éstos las
operaciones sujetas a revisión,
de acuerdo a su competencia,
a efecto de realizar compulsas, certificaciones, evaluaciones y diligencias de
la documentación
justificativa y comprobatoria de
la Cuenta Pública
correspondiente;
XI. Solicitar a los sujetos
de fiscalización información y documentación relacionada con conceptos
específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta
Pública en revisión, en los términos previstos en la Ley;
XII. Proponer al Contador Mayor por conducto del Subcontador Mayor, el personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias a su cargo;
XIII. Supervisar que el personal comisionado o habilitado que hubiere intervenido en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, formule actas circunstanciadas ante la presencia de dos testigos en las que haga constar hechos y
omisiones derivados de la
fiscalización;
XIV. Formular, para ser sometidas a la consideración del Contador Mayor por conducto del Subcontador Mayor, las recomendaciones y dictámenes técnicos
correctivos derivados de
la revisión de la Cuenta Pública, así como los informes de
las auditorías practicadas;
XV. Formular y presentar al
Contador Mayor, a través del
Subcontador Mayor, el Programa de Atención y Seguimiento de
las Recomendaciones, derivadas
de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se realicen, con el fin de verificar que los sujetos de fiscalización
atiendan las observaciones y
solventen
las recomendaciones que se
les formulen;
XVI. Validar, en el ámbito
de su competencia, la elaboración de los Pliegos de Observaciones;
XVII. Efectuar el seguimiento ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto del estado
procesal de las acciones promovidas ante
las instancias correspondientes;
XVIII. Emitir los dictámenes técnicos correctivos, las recomendaciones
y las opiniones e informes que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique, de acuerdo con el ámbito de su competencia y
con el apoyo de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, en el proceso de las
auditorías, en la elaboración
y revisión de informes
y resultados técnicos de las unidades administrativas auditoras;
XIX. Solicitar
al Contador Mayor, a través del Subcontador Mayor, la intervención de las diversas unidades administrativas
de la Contaduría
para la realización de revisiones y
estudios especiales, en apoyo a las auditorías que deba practicar;
XX. Proponer al Contador Mayor, a través del
Subcontador Mayor la contratación de despachos y
profesionales de auditoría independientes,
para efectuar visitas, inspecciones, auditorias y evaluaciones;
XXI. Emitir los dictámenes correctivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley, con la finalidad de
que
se promuevan ante la instancia
competente;
XXII. Recabar y proporcionar a la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos la información y documentación que se requiera para la integración de las promociones de acciones legales que deba ejercitar la Contaduría, así como la necesaria para desahogar y atender los requerimientos
que las diversas autoridades soliciten a la Contaduría;
XXIII. Proponer al Contador Mayor, y en el caso de las unidades administrativas auditoras al Subcontador Mayor, las bases
y normas de los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta
Pública que deban conservarse, microfilmarse o
respaldarse en medios electrónicos
o destruirse, para lo cual se tomará en cuenta lo que
establecen las disposiciones legales
en materia de transparencia, acceso
a la información pública,
protección de datos personales y archivo, vigentes en el Distrito Federal
y demás normas de orden
público;
XXIV. Definir en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, el empleo de los medios de apremio que prevé la Ley; y
XXV. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones
legales aplicables, el Contador Mayor y el Subcontador
Mayor.
Artículo 14.- La Dirección General de Auditoría
Programática-Presupuestal y de Desempeño
tendrá, además
de
las
previstas
en el artículo 13 de este
Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Revisar, analizar y evaluar la información programática-presupuestal que integra la Cuenta Pública, a fin de comprobar que los sujetos de fiscalización cumplieron con los objetivos
y metas, y que los recursos se aplicaron
de acuerdo con los
programas previstos en el Decreto
de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, en congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
y los programas que se deriven de éstos;
II. Evaluar la suficiencia y cumplimiento de las metas alcanzadas por los sujetos
de fiscalización, así como los efectos
económico-sociales y comprobar si se alcanzaron con economía, eficiencia y eficacia los objetivos y resultados fijados en
las funciones y
subfunciones o su equivalente a su cargo y verificar tanto el estado que guardan los
presupuestos, como los
resultados de su ejecución, en función de los objetivos, estrategias y prioridades de las funciones y subfunciones sectoriales e institucionales;
III. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías al desempeño, verificando el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos,
o ambos;
IV. Coordinar y supervisar que
las auditorías al desempeño y especiales
permitan constatar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por los sujetos de fiscalización cumplieron con
los objetivos previstos y las metas propuestas con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez;
V. Verificar que las auditorías a su cargo
incluyan la evaluación de que los sujetos de fiscalización hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia
de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para
la gestión
pública;
VI. Promover que en la rendición
de cuentas por parte de los sujetos de fiscalización, se incluyan indicadores de gestión y de
desempeño institucional
que permitan evaluar
los resultados, así como
constatar la administración responsable, productiva y
transparente
de los recursos públicos;
VII. Analizar, evaluar y emitir opinión de
los informes de avance programático-presupuestal y financiero que
trimestralmente presente el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal,
para lo cual podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a los sujetos de fiscalización en particular, los
complementos de información
que se requieran;
VIII.
Analizar y evaluar
el comportamiento de las finanzas públicas del Distrito Federal;
IX. Realizar las investigaciones, análisis y estudios económicos sobre
el comportamiento de las finanzas públicas,
que contribuyan a la mejora de las revisiones y
evaluaciones que realice la Contaduría; y
X. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales
aplicables y el Contador Mayor.
Artículo 15.- La Dirección General de Auditoría a Entidades
Públicas y Órganos Autónomos tendrá,
además de las previstas
en el artículo 13 de este
Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y revisar la
información financiera,
presupuestal y contable que se presente en la Cuenta Pública, a fin de
evaluar los
resultados de
la gestión administrativa y financiera de las Entidades
Públicas y Órganos Autónomos;
II. Comprobar que
la recaudación de los ingresos se hayan estimado, recaudado y
registrado contablemente, controlado administrativamente, modificado, devengado y reportado
de conformidad con lo establecido
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y que el movimiento de fondos se
haya realizado de acuerdo con el Código y las Leyes aplicables
en la materia;
III. Verificar que las adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que
hayan adquirido los sujetos de fiscalización,
se hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido a precios
razonables, en la cantidad,
calidad y condiciones
estipuladas en los contratos;
IV. Comprobar que en
la aplicación del gasto
de los sujetos
de fiscalización el presupuesto aplicado se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto
de
Egresos del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y demás legislación aplicable,
conforme a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en términos del artículo
8, fracción VII de la Ley;
V. Revisar, examinar y evaluar los informes y reportes relativos
a los sistemas de organización, reorganización,
reestructuración, redimensionamiento, operación y control, a fin de verificar que los sujetos de fiscalización las aplicaron
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para el óptimo aprovechamiento de los recursos, en términos
del artículo 8, fracción VII de la Ley;
VI. Revisar
los procesos de reorganización, reestructuración, redimensionamiento, venta,
disolución y liquidación,
extinción, transferencia y fusión, en su caso, de los sujetos de fiscalización, en términos del artículo 8, fracción VII de la
Ley;
VII. Detectar, en
su caso, las deficiencias de los sujetos
de fiscalización sujetas a revisión que impidan el funcionamiento
adecuado del sistema
tributario; y
VIII.
Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el Contador Mayor.
Artículo 16.- La Dirección General de Auditoría
al Sector Central tendrá, además de las previstas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Analizar y revisar la
información financiera,
presupuestal y contable que se presente en la Cuenta Pública, a fin de
evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;
II. Verificar que las adquisiciones, arrendamientos
de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que hayan
adquirido los sujetos de fiscalización, se hayan apegado a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; particularmente, que los bienes y servicios se hayan adquirido a precios
razonables, en la cantidad,
calidad y condiciones
estipuladas en los contratos;
III. Comprobar, en términos de
lo previsto por el artículo
8o, fracción VII de la Ley, que la recaudación
de los ingresos se haya estimado, recaudado y registrado contablemente, controlado administrativamente, modificado, devengado y reportado
de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y que el movimiento
de fondos se haya realizado de acuerdo con
el Código y las Leyes aplicables en la materia;
IV. Comprobar, en términos de lo previsto
por el artículo 8o, fracción VII de la Ley,
que en la aplicación del gasto de los
sujetos de fiscalización, el presupuesto aplicado se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a lo dispuesto en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, la Ley de
Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal
y demás legislación aplicable;
V. Revisar, examinar y evaluar, en términos de lo previsto por el artículo
8o, fracción VII de la
Ley, los informes y reportes
relativos a los sistemas de organización, reorganización, reestructuración, redimensionamiento, operación y control;
VI. Detectar,
en su caso, las
deficiencias de los sujetos
de fiscalización que impidan el
funcionamiento adecuado del sistema
tributario; y
VII.
Las demás
que le confieran la Ley, este Reglamento, las
disposiciones
legales aplicables y el Contador
Mayor.
Artículo 17.- La Dirección General de Auditoría a Obra Pública
y su Equipamiento, tendrá además de las previstas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Verificar que en términos de lo previsto por los artículos 8,
fracción VII y 28
de la Ley, los sujetos
de fiscalización que hayan ejercido gasto de inversión pública en proyectos, obras y en el
equipamiento de éstos, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, se hayan planeado,
adjudicado, contratado, ejecutado, pagado, supervisado y, en su
caso, liquidado y finiquitado
de conformidad con la legislación y normatividad
aplicable;
II. Revisar y emitir
opinión sobre la
integración y funcionamiento de la normatividad aplicable
a los sujetos de
fiscalización, relacionada con
las inversiones en obra pública, su mantenimiento y equipamiento;
III. Verificar
que la prestación de servicios de cualquier naturaleza o la incorporación de bienes a las obras públicas que hayan
realizado los sujetos de fiscalización
se encuentren apegadas al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, al Código y
demás normatividad aplicable, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y economía; y
IV. Las demás
que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables
y el Contador Mayor.
Artículo 18.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la Contaduría y
actuar como órgano
de consulta
en la práctica de visitas,
inspecciones,
auditorías,
evaluaciones
y diligencias; elaboración de informes,
configuración de resultados de auditoría y demás aspectos relacionados con la revisión de la Cuenta Pública;
II. Elaborar, sancionar jurídicamente
y celebrar los
convenios y contratos en los que
la Contaduría sea parte, o que el Contador Mayor instruya, con excepción de aquellos que expresamente el reglamento le confiera a
otra unidad administrativa;
III. Analizar, revisar, formular
y someter a la consideración del Contador Mayor, los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Contaduría; así como participar en la preparación
de propuestas
de iniciativas de ley, estudios, proyectos e
investigaciones que competan a la
Contaduría, en
la forma que determine el
Contador Mayor;
IV. Analizar y someter a sanción del Contador Mayor, la sistematización y unificación de los criterios
de interpretación de
las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Contaduría; los que sancionados por el Contador Mayor serán obligatorios para las diversas
unidades administrativas que
integran la
Contaduría;
V. Participar
en la
elaboración del Informe de Resultados y de los Informes Finales de
Auditoría, en el ámbito de
su competencia;
VI. Asesorar a las unidades administrativas auditoras, cuando sea necesario
intervenir en el levantamiento
de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias que se
practiquen;
VII. Revisar
jurídicamente, en apoyo a las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven
de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique la Contaduría,
así como los demás documentos
relacionados con
aspectos legales que elaboren las distintas unidades administrativas;
VIII.
Compilar y
difundir las normas jurídicas
relacionadas con las funciones de la Contaduría;
IX. Revisar los aspectos legales contenidos en los informes de auditoría formulados por las unidades administrativas auditoras;
X. Dar seguimiento a través del Subcontador Mayor, conjuntamente con las unidades administrativas auditoras, al trámite
de atención de las recomendaciones y otras acciones promovidas que se formulen a los sujetos de fiscalización, de acuerdo con
los procedimientos
y disposiciones legales aplicables;
XI. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Contador Mayor delegue sus facultades, en forma general
o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquellos en los
que se proponga la adscripción o readscripción de las
unidades administrativas
establecidas en este Reglamento;
XII. Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Contaduría y los diversos organismos superiores de fiscalización
y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
XIII. Emitir
opinión
sobre los dictámenes
técnicos correctivos para formular
pliegos de observaciones;
XIV. Dar seguimiento a través del Subcontador Mayor, conjuntamente con las
unidades administrativas auditoras al trámite
de atención y solventación de los pliegos
de observaciones formulados
a los sujetos de fiscalización;
XV. Someter al Contador Mayor la promoción ante las autoridades competentes, el fincamiento de
las responsabilidades; el
cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública del Distrito Federal, debidamente actualizadas; el pago de los
daños y perjuicios causados a la Hacienda
Pública del Distrito
Federal, así como las indemnizaciones y el cumplimiento
de los actos, convenios o contratos que
afecten a los programas,
subprogramas
y proyectos presupuestales;
XVI. Representar a la Contaduría y ejercer las acciones
legales que procedan en los
juicios y procedimientos en que la
Contaduría sea parte, contestar demandas, presentar pruebas
y alegatos e interponer toda clase de recursos; dando
debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten
las resoluciones que en ellos se dicten;
XVII. Preparar los informes previo y justificado, que deba rendir la Contaduría en los juicios de amparo, así como
intervenir en su representación
cuando tenga el carácter
de
tercero perjudicado y,
en
general,
formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias establecido en el
Código;
XVIII. Solicitar en el ámbito de su competencia, información y documentación a los titulares de los sujetos de fiscalización, así
como
a servidores públicos de éstos, o a terceros que hubieren
realizado inversiones en obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos de fiscalización para contar con los elementos para promover las acciones que competan a la
Contaduría;
XIX.- Efectuar el seguimiento mensual
sobre el estado procesal
de las acciones promovidas ante
las instancias competentes;
XX.
Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la oficina del Contador Mayor o de cualquier
otra
unidad administrativa
en ausencia de su titular;
XXI.
Elaborar y evaluar
en coordinación con las unidades administrativas, al menos cada
dos años, el Manual de Selección de
Auditorías, las normas técnicas sistemas, métodos,
criterios y procedimientos a que deben sujetarse
las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y
diligencias que realice la Contaduría, los manuales
de organización, de procedimientos,
guías o lineamientos
administrativos y
el Estatuto del
Servicio Civil de Carrera
y
someterlos a
la aprobación del Contador Mayor;
XXII. Difundir al interior de la Contaduría
los documentos a que
se refiere la fracción anterior, así como cualquier otra
disposición de carácter
técnico o administrativo para el buen desarrollo
de las actividades internas de la Contaduría;
XXIII. Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de los requerimientos de información y documentación que
formule la Contaduría en
ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley;
XXIV.
Solicitar a la autoridad competente, se hagan
efectivos los apercibimientos correspondientes; y
XXV. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el Contador Mayor.
Artículo 19.- La Dirección General de Administración y Sistemas,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos
humanos, financieros y materiales
de la Contaduría de acuerdo con las políticas,
normas, sistemas y
procedimientos que emita
y fije el Contador Mayor;
II.
Establecer las normas para los procesos internos
de
programación,
presupuestación, evaluación
presupuestal
e
información
que
se deba presentar a la
Comisión;
III. Ejecutar los acuerdos del Comité
del Servicio Civil de Carrera,
en los términos de
este Reglamento;
IV. Coordinar las actividades de capacitación en que
participen los
servidores públicos de
la Contaduría;
V. Realizar la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de las
unidades administrativas de la Contaduría, sujetándose a las disposiciones que en materia de adquisiciones emita la propia
Contaduría;
VI. Elaborar y presentar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Contaduría,
someterlo a la consideración del Contador
Mayor para su aprobación; e informarle trimestral y anualmente sobre el origen
y aplicación
del mismo.
En los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán incluirse los conceptos mencionados en la fracción XVIII, del artículo 14 de la Ley;
VII. Implementar y mantener el sistema de contabilidad de la Contaduría de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental y demás
normatividad aplicable,
así
como elaborar y analizar
los estados financieros y los informes
para la Cuenta Pública;
VIII. Establecer el programa de desarrollo informático en coordinación con las unidades administrativas que integran la
Contaduría;
IX. Elaborar y ejecutar los programas anuales
de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones,
inmuebles, mobiliario
y equipo y, en general, la salvaguarda de
los bienes de la Contaduría;
X. Evaluar las necesidades de equipo, paquetería y software de las
distintas unidades
administrativas;
XI. Elaborar el Catálogo Institucional de Puestos y
someterlo a la
aprobación del
Contador Mayor;
XII. Conducir las relaciones laborales
de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo
del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades
administrativas de la Contaduría;
XIV. Adquirir los bienes y consumibles informáticos, y determinar su destino final en aquellos que se haya dictaminado su no
utilidad, así como mantener
actualizado su inventario;
XV. Proporcionar
los
servicios de apoyo
administrativo que requieran las unidades administrativas de la
Contaduría;
XVI. Establecer, controlar y evaluar, el Programa Interno de Protección
Civil para el personal, instalaciones e información
de la Contaduría, de acuerdo a las normas aprobadas
para su operación, desarrollo y vigilancia;
y
XVII. Las demás que
le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y el Contador Mayor.
TÍTULO
III
DEL SERVICIO CIVIL
DE CARRERA
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 20.- El
servicio civil de carrera de la
Contaduría tendrá como objetivo
profesionalizar a los servidores públicos que
en ella colaboren, y al mismo tiempo, promover la permanencia y buen desempeño en el empleo del personal de la Contaduría.
Artículo 21.- El servicio civil de carrera
se sujetará a los principios
de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, tecnicidad,
eficacia, no discriminación, desempeño
adecuado, evaluación
permanente, transparencia de procedimientos
y competencia de sus miembros
por mérito.
El
servicio civil de carrera garantizará la igualdad de oportunidades para cualquier persona en el ingreso a la función pública que ejerce
la Institución, con base en el mérito.
Los servidores públicos de la Contaduría deberán cumplir con los requisitos que previamente
establezca la Institución, para cada puesto e ingresarán en su caso al servicio civil de carrera a través de un concurso de
selección, de conformidad con lo
que disponga el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, que deberá ser emitido por el Comité del Servicio Civil de Carrera y aprobado por el Contador Mayor;
el cual, será de observancia general y obligatoria, y tendrá por objeto establecer las
normas y procedimientos
del funcionamiento del
Servicio Civil de Carrera, así como los
derechos y obligaciones de los Servidores Públicos de Carrera.
Artículo 22.- La Contaduría contará con un Comité de Servicio Civil de Carrera que será presidido por el Contador Mayor y se integrará por los titulares de las unidades administrativas de la Contaduría y los servidores
públicos
que estime necesarios el Contador
Mayor.
Artículo 23.- Al Comité de
Servicio Civil de Carrera le corresponde:
I. Programar, dirigir, coordinar,
dar seguimiento y evaluar el Servicio Civil de Carrera;
II. Elaborar y someter a la aprobación del
Contador Mayor, por conducto de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos la emisión de normas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones generales que se
requieran para la operación, regulación, evaluación,
perfeccionamiento y, en su caso, corrección
del Servicio Civil de Carrera;
III. Elaborar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación del desempeño, selección, capacitación, certificación, ingreso y movilidad;
IV. Resolver las inconformidades que
se presenten en la operación del
Sistema del
Servicio Civil de Carrera;
V. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos en contra
de las resoluciones que recaigan en el procedimiento
de selección; y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el
Contador Mayor.
Artículo 24.- Corresponde a los auditores y personal expresamente comisionado para realizar visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias las siguientes facultades:
I. Efectuar visitas,
inspecciones, auditorías,
evaluaciones y diligencias, siempre y cuando no exista conflicto
de intereses y ser el
representante del Contador Mayor en lo concerniente a la comisión
conferida;
II.
Verificar
que
la Cuenta Pública sea presentada de
conformidad con los ordenamientos en materia de contabilidad y
auditoría gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria;
III. Los auditores y el persona
habilitado que intervenga en
las visitas e inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias,
levantarán actas circunstanciadas en presencia de dos testigos,
en las que se harán constar hechos y omisiones
que hubieren encontrado;
IV. Investigar, en
el ámbito de su competencia,
los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad;
V. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de visitas, inspecciones,
auditorías, evaluaciones y diligencias;
VI. Elaborar, recabar y resguardar los papeles de trabajo correspondientes a cada
auditoría;
VII. Elaborar las
cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias
para su atención, que se deriven de la práctica de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias en las que participen;
VIII.
Elaborar el proyecto de Informe de
Auditoría en que participen;
IX. Integrar, organizar, clasificar, archivar y
salvaguardar,
de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes
de las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas;
X. Verificar
el cumplimiento de parte del sujeto fiscalizado del marco legal y normativo conforme al objetivo de la
auditoría;
XI. Dar seguimiento a las observaciones y acciones emitidas para su atención derivada de las auditorías en que participaron
y promover su atención y desahogo;
XII. Requerir a los auditores
internos de los sujetos de fiscalización y, en su caso, a terceros
que hubieren contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública y las aclaraciones que sean necesarias para realizar las compulsas,
certificaciones y diligencias correspondientes;
XIII. Durante el desarrollo de las visitas,
inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias obtener cuando sea necesario, copia certificada de
los documentos originales que tengan a la
vista, previo cotejo
de los mismos.
Dicha
certificación la realizará el
Director de Área de la auditoría correspondiente;
XIV. Recabar, integrar
y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para promover las acciones legales
ante la
autoridad competente que procedan como resultado de las irregularidades
que se detecten de las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que
practiquen, la cual cuando
así se requiera, deberá
ser certificada por el sujeto
fiscalizado;
XV. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos, información y
documentación que con motivo de
la fiscalización conozcan,
así como de sus actuaciones y observaciones;
XVI. Elaborar y someter a consideración
de su superior
jerárquico, los dictámenes para la
formulación de pliegos de
observaciones e integrar los expedientes
respectivos para tal fin; y
XVII. Las demás
que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones normativas aplicables y su
superior jerárquico.
Las facultades previstas en este artículo, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia
de la Dirección
General a la cual estén adscritos.
TÍTULO
IV
DE
LA SUPLENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE
LA SUPLENCIA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA CONTADURÍA
Artículo 25.- Durante la ausencia temporal o definitiva del Contador Mayor, éste será suplido en el siguiente orden, por el
Subcontador Mayor, a falta de éste, por el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General de Administración y Sistemas.
La ausencia temporal del Contador Mayor no podrá ser mayor a treinta días naturales. Si la ausencia fuera mayor, el Subcontador Mayor lo informará a la Comisión
para que resuelva lo procedente.
Artículo 26.- Durante la ausencia temporal
del Subcontador Mayor, el despacho y la
resolución de
los asuntos correspondientes
quedarán a cargo
del servidor
público que designe
el Contador Mayor.
Artículo 27.- La ausencia temporal del Subcontador Mayor no podrá ser mayor a treinta días
naturales. Si la ausencia, fuera
mayor, el
Contador Mayor
procederá a una nueva designación, conforme a lo establecido en la Ley.
Artículo 28.- La ausencia temporal o definitiva de los titulares de la Secretaría Técnica, Enlace Legislativo,
Direcciones Generales y demás áreas que conforman la Contaduría, será suplida por los servidores públicos de jerarquía inmediata
inferior que designe el
Contador Mayor, hasta la designación
de
un nuevo titular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en
vigor al día hábil siguiente de
su publicación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de septiembre de 2009, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Los procedimientos que se
hubieren iniciado
durante la
vigencia del Reglamento Interior abrogado, se
continuarán de conformidad con
las disposiciones de dicho Reglamento.
CUARTO.- Toda la normatividad interna de la Contaduría, continuará vigente en todo aquello que no se oponga al
contenido del presente Reglamento y deberá ser actualizada en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente Reglamento, con excepción
de los Manuales de Procedimientos que se actualizarán conforme al plazo establecido en el artículo QUINTO TRANSITORIO.
QUINTO.- Los Manuales
de Procedimientos que actualmente operan en la
Contaduría, deberán
ser
actualizados en un periodo de ciento ochenta
días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Reglamento.
SEXTO.- Los asuntos
no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Contador Mayor mediante las circulares o acuerdos respectivos.
SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a
veinticuatro de julio
de dos mil doce,
DR. DAVID MANUEL VEGA VERA
CONTADOR
MAYOR DE HACIENDA
DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)