PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE AGOSTO DE 2012.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/011/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE NARCOMENUDEO (POR SUS SIGLAS “FCIN”), Y SE OTORGAN FACULTADES DE INVESTIGACIÓN EN LA MISMA MATERIA, A LAS FISCALÍAS DESCONCENTRADAS DE INVESTIGACIÓN.

 

Con fundamento en los artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.

 

Que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de Agosto del 2008, se estableció que: “La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, en coordinación con las Entidades Federativas, formularán y emitirán una estrategia nacional contra el narcomenudeo que sume la capacidad y la necesaria colaboración de los distintos órdenes de gobierno en el marco de la legislación expedida por el Congreso de la Unión”.

 

Que las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de 2009, instituyen la corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las Entidades Federativas para la investigación de la posesión, comercio y suministro de narcóticos bajo la modalidad de narcomenudeo, así como para la persecución de los imputados ante la autoridad competente.

 

Que conforme al artículo primero transitorio del decreto de reforma que nos ocupa, la entrada en vigor en materia de narcomenudeo será al 21 de agosto de 2012, y para tal efecto se otorgó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un año a partir del 21 de agosto de 2009, para realizar las adecuaciones a la legislación correspondiente, así como a la Federación y a las Entidades Federativas, un plazo de tres años para realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las atribuciones contenidas en el citado decreto.

 

Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo primero transitorio del Decreto de referencia, el 16 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el similar por el que se reformó y adicionó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal.

 

Que en adición a las reformas legales señaladas, y tomando en cuenta que el 21 de agosto del presente año, se cumple el plazo para realizar las acciones necesarias que den cumplimiento a las atribuciones contenidas en el Decreto del 21 de agosto de 2009, esta Procuraduría, en el ámbito de su competencia, se reorganizará administrativamente y creará la unidad encargada de la investigación de las conductas relacionadas con el narcomenudeo y de la persecución de los imputados.

 

Por lo anterior, he tenido a bien a expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo (por sus siglas “FCIN”), y de otorgar facultades de investigación en la misma materia, a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación.

 

SEGUNDO.- La “FCIN” estará adscrita a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y tendrá la atribución de investigar los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo y perseguir a los imputados ante la autoridad judicial.

 

Así mismo la “FCIN” estará facultada para proponer, coadyuvar y dar seguimiento a los programas de prevención y combate al narcomenudeo.

 

TERCERO.- Al frente de la “FCIN” habrá un Fiscal, y para cumplimiento de sus atribuciones, se conformará por el número necesario de Responsables de Agencia, agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación, Peritos y demás personal administrativo.

 

CUARTO.- La “FCIN” tendrá las atribuciones siguientes:

 

      I.        Investigar los hechos probablemente constitutivos de los delitos a que se refiere el Capítulo VII de la Ley General de Salud, en las modalidades de suministro, comercio o la posesión con la finalidad de ambas, y perseguir a los imputados, dando inicio a la averiguación previa correspondiente;

 

     II.        Informar al agente del Ministerio Público de la Federación el inicio de las averiguaciones previas, para que de ser el caso, solicite la remisión de la investigación;

 

    III.        Solicitar las medidas cautelares de cateo, arraigo y, en su caso, intervención de comunicaciones privadas, ante el órgano jurisdiccional de la materia;

 

    IV.        Asegurar, en los casos procedentes, los bienes muebles e inmuebles que sean objeto, producto o instrumento del delito investigado, así como el o los narcóticos afectos a la investigación, los que deberán ser enviados al lugar que se destinará para su guarda y custodia;

 

     V.        Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, las copias certificadas de las actuaciones necesarias para su intervención en términos del Artículo 22 Constitucional;

 

    VI.        Coordinar con las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, la práctica de las diligencias urgentes que eviten poner en riesgo los indicios o evidencias relacionadas con los hechos denunciados y que resulten ser materia de su competencia;

 

   VII.        Ejercer la facultad de atracción de las averiguaciones previas iniciadas en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, que por la relevancia social o el alto impacto social, así lo considere.

 

  VIII.        Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial competente y coadyuvar con el Ministerio Público adscrito al juzgado penal competente, para acreditar los elementos del tipo penal correspondiente y la responsabilidad de los imputados, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

    IX.        Participar en la difusión de las campañas de educación para la prevención de adicciones, conforme los programas del Gobierno del Distrito Federal, Gobierno Federal, así como en los Convenios y Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano, sea parte;

 

     X.        Invitar a los Consejos Delegacionales contra las adicciones, a las Asociaciones de padres de familia y al Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a participar en la aplicación y seguimiento de los programas contra las adicciones y el combate al narcomenudeo;

 

    XI.        Crear una base de datos para el registro de la información relacionada con sus atribuciones, así como para el seguimiento de las personas canalizadas a las instituciones públicas y privadas de salud que atienden el problema de adicciones;

 

   XII.        Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

 

  XIII.        Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de esta Institución, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable;

 

  XIV.        Instrumentar las acciones necesarias para realizar la destrucción del narcótico asegurado conforme al protocolo aplicable; y,

 

   XV.        Las demás que para el caso determine el Titular de la Procuraduría o el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales.

 

QUINTO.- La “FCIN”, para el cumplimiento de sus atribuciones estará integrada por:

 

a)     Agencias de Investigación con y sin detenido;

b)    Unidad de Policía de Investigación;

c)     Unidad de Servicios Periciales;

d)    Área de Política Criminal e Informática; y,

e)     Áreas administrativas necesarias para su funcionamiento.

 

SEXTO.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, tendrán las atribuciones siguientes:

 

      I.        Investigar los hechos probablemente constitutivos del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión sin finalidad de suministro o comercio, en términos de lo dispuesto por la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, y perseguir a los imputados, que se tenga conocimiento en las coordinaciones territoriales de su adscripción, dando inicio a la averiguación previa correspondiente;

 

     II.        Informar de inmediato a la “FCIN”, vía fax, correo electrónico institucional y, en su caso, telefónicamente sin perjuicio de remitir el comunicado por escrito, de la puesta a disposición de personas detenidas en flagrancia, como probables responsables del delito contra la salud, conforme a la competencia establecida;

 

    III.        Remitir semanalmente a la “FCIN”, la información que conforme al manual de operación se requiera, de las Averiguaciones tramitadas en materia de narcomenudeo que correspondan a su competencia;

 

    IV.        Asegurar, en los casos procedentes, los bienes muebles e inmuebles que sean objeto, producto o instrumento del delito investigado, así como el o los narcóticos afectos a la investigación, los que deberán ser enviados al lugar que se destinará para su guarda y custodia;

 

     V.        Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio, las copias certificadas de las actuaciones necesarias para su intervención en términos del Artículo 22 Constitucional;

 

    VI.        Practicar, en coordinación con la “FCIN”, las diligencias urgentes que eviten poner en riesgo los indicios o evidencias relacionadas con los hechos denunciados, en los asuntos de competencia de aquélla;

 

   VII.        Determinar, cuando sea procedente, la libertad provisional del imputado, fijándole al efecto la garantía correspondiente, en los casos de que exceda la dosis permitida para su posesión;

 

  VIII.        Acordar de inmediato la remisión de la indagatoria correspondiente, cuando la “FCIN” ejerza la facultad de atracción, así como la de las personas, narcótico, objetos y/o numerario, puestos a disposición; y,

 

    IX.        Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial competente, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

SÉPTIMO.- Al área de Política Criminal e Informática, corresponderá:

 

      I.        Crear la base de datos derivada de las denuncias recibidas en el correo electrónico institucional que se designe y en el 089;

 

     II.        Integrar el banco de datos relativo a la información clasificada vinculada con la labor de inteligencia, la georeferenciada, con puntos de venta de narcóticos al menudeo o suministro;

 

    III.        Registrar las averiguaciones previas iniciadas en la “FCIN” y en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación;

 

    IV.        Recabar y procesar la información que semanalmente remitan las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, respecto de las Averiguaciones iniciadas en materia de narcomenudeo que correspondan a su competencia; y,

 

     V.        Coordinar, para los efectos de prevención, conjuntamente con la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas, Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, la difusión de la información a que se refiere la fracción I del artículo 192 ter de la Ley General de Salud; con la finalidad de orientar campañas, con programas in situ en centros de educación básica.

 

OCTAVO.- La información a que se refiere la fracción IV del numeral anterior, se analizará en el sistema de inteligencia, con el propósito de determinar redes o vínculos que permitan establecer con claridad cuándo es conveniente la atracción por parte de la “FCIN”, y en su caso, la canalización a la Federación.

 

NOVENO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, será la encargada de crear bases de datos institucionales de farmacodependientes y consumidores, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a las políticas públicas, relacionadas con la obligatoriedad del tratamiento de las adicciones.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 21 de agosto de 2012.

 

TERCERO. El Instituto de Formación Profesional, se encargará de llevar a cabo la capacitación en la materia, de los servidores públicos de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo y de las Fiscalías Desconcentradas de Investigación.

 

CUARTO. La Oficialía Mayor dentro del ámbito de su competencia, se encargará de proporcionar los recursos materiales para el debido funcionamiento de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo.

 

QUINTO. Las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, llevarán a cabo las acciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

 

SEXTO. La Visitaduría Ministerial, vigilará el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo No reelección

México, Distrito Federal, a 16 de agosto de 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL