PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE
AGOSTO DE 2012.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/011/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE
SE CREA LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL DELITO DE
NARCOMENUDEO (POR SUS SIGLAS “FCIN”), Y SE OTORGAN FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
EN LA MISMA MATERIA, A LAS FISCALÍAS DESCONCENTRADAS DE INVESTIGACIÓN.
Con fundamento en los artículos, 21 y
122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21,
23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que por disposición del artículo 21
Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la
investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo
prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad,
lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los
derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.
Que el Acuerdo Nacional por la
Seguridad, la Justicia y la Legalidad del 21 de Agosto del 2008, se estableció
que: “La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la
República, en coordinación con las Entidades Federativas, formularán y emitirán
una estrategia nacional contra el narcomenudeo que sume la capacidad y la
necesaria colaboración de los distintos órdenes de gobierno en el marco de la
legislación expedida por el Congreso de la Unión”.
Que las reformas a la Ley General de
Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de
2009, instituyen la corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los
gobiernos de las Entidades Federativas para la investigación de la posesión,
comercio y suministro de narcóticos bajo la modalidad de narcomenudeo, así como
para la persecución de los imputados ante la autoridad competente.
Que conforme al artículo primero
transitorio del decreto de reforma que nos ocupa, la entrada en vigor en
materia de narcomenudeo será al 21 de agosto de 2012, y para tal efecto se
otorgó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un año a partir del 21
de agosto de 2009, para realizar las adecuaciones a la legislación
correspondiente, así como a la Federación y a las Entidades Federativas, un
plazo de tres años para realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento
a las atribuciones contenidas en el citado decreto.
Que en cumplimiento a lo señalado en el
artículo primero transitorio del Decreto de referencia, el 16 de junio de 2011,
se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el similar por el que se
reformó y adicionó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y la Ley de Salud del Distrito Federal.
Que en adición a las reformas legales
señaladas, y tomando en cuenta que el 21 de agosto del presente año, se cumple
el plazo para realizar las acciones necesarias que den cumplimiento a las
atribuciones contenidas en el Decreto del 21 de agosto de 2009, esta
Procuraduría, en el ámbito de su competencia, se reorganizará administrativamente
y creará la unidad encargada de la investigación de las conductas relacionadas
con el narcomenudeo y de la persecución de los imputados.
Por lo anterior, he tenido a bien a
expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto crear la Fiscalía Central de Investigación para la Atención
del Delito de Narcomenudeo (por sus siglas “FCIN”), y de otorgar facultades de
investigación en la misma materia, a las Fiscalías Desconcentradas de
Investigación.
SEGUNDO.- La “FCIN” estará
adscrita a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y tendrá la
atribución de investigar los Delitos contra la Salud en su modalidad de
Narcomenudeo y perseguir a los imputados ante la autoridad judicial.
Así mismo la “FCIN” estará facultada
para proponer, coadyuvar y dar seguimiento a los programas de prevención y combate
al narcomenudeo.
TERCERO.- Al frente de la “FCIN”
habrá un Fiscal, y para cumplimiento de sus atribuciones, se conformará por el número
necesario de Responsables de Agencia, agentes del Ministerio Público, Oficiales
Secretarios, Policías de Investigación, Peritos y demás personal
administrativo.
CUARTO.- La “FCIN” tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Investigar los hechos probablemente constitutivos de los
delitos a que se refiere el Capítulo VII de la Ley General de Salud, en las
modalidades de suministro, comercio o la posesión con la finalidad de ambas, y
perseguir a los imputados, dando inicio a la averiguación previa
correspondiente;
II.
Informar al agente del Ministerio Público de la
Federación el inicio de las averiguaciones previas, para que de ser el caso,
solicite la remisión de la investigación;
III.
Solicitar las medidas cautelares de cateo, arraigo y, en
su caso, intervención de comunicaciones privadas, ante el órgano jurisdiccional
de la materia;
IV.
Asegurar, en los casos procedentes, los bienes muebles e
inmuebles que sean objeto, producto o instrumento del delito investigado, así
como el o los narcóticos afectos a la investigación, los que deberán ser
enviados al lugar que se destinará para su guarda y custodia;
V.
Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de
Dominio, las copias certificadas de las actuaciones necesarias para su
intervención en términos del Artículo 22 Constitucional;
VI.
Coordinar con las Fiscalías Desconcentradas de
Investigación, la práctica de las diligencias urgentes que eviten poner en
riesgo los indicios o evidencias relacionadas con los hechos denunciados y que
resulten ser materia de su competencia;
VII.
Ejercer la facultad de atracción de las averiguaciones
previas iniciadas en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, que por la
relevancia social o el alto impacto social, así lo considere.
VIII.
Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial
competente y coadyuvar con el Ministerio Público adscrito al juzgado penal
competente, para acreditar los elementos del tipo penal correspondiente y la
responsabilidad de los imputados, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.
Participar en la difusión de las campañas de educación
para la prevención de adicciones, conforme los programas del Gobierno del
Distrito Federal, Gobierno Federal, así como en los Convenios y Tratados
Internacionales, en los que el Estado Mexicano, sea parte;
X.
Invitar a los Consejos Delegacionales contra las
adicciones, a las Asociaciones de padres de familia y al Consejo de
Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, a participar en la aplicación y seguimiento de los programas contra
las adicciones y el combate al narcomenudeo;
XI.
Crear una base de datos para el registro de la
información relacionada con sus atribuciones, así como para el seguimiento de
las personas canalizadas a las instituciones públicas y privadas de salud que
atienden el problema de adicciones;
XII.
Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y
de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes
previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del
Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban
interponerse;
XIII.
Atender los requerimientos o peticiones de información,
dirigidos a la Oficina de Información Pública de esta Institución, en
coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y demás normatividad aplicable;
XIV.
Instrumentar las acciones necesarias para realizar la
destrucción del narcótico asegurado conforme al protocolo aplicable; y,
XV.
Las demás que para el caso determine el Titular de la
Procuraduría o el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales.
QUINTO.- La “FCIN”, para el
cumplimiento de sus atribuciones estará integrada por:
a) Agencias de
Investigación con y sin detenido;
b) Unidad de Policía de Investigación;
c) Unidad de Servicios
Periciales;
d) Área de Política
Criminal e Informática; y,
e) Áreas administrativas
necesarias para su funcionamiento.
SEXTO.- Las Fiscalías
Desconcentradas de Investigación, tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Investigar los hechos probablemente constitutivos del
delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de
posesión sin finalidad de suministro o comercio, en términos de lo dispuesto
por la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, y
perseguir a los imputados, que se tenga conocimiento en las coordinaciones
territoriales de su adscripción, dando inicio a la averiguación previa
correspondiente;
II.
Informar de inmediato a la “FCIN”, vía fax, correo
electrónico institucional y, en su caso, telefónicamente sin perjuicio de
remitir el comunicado por escrito, de la puesta a disposición de personas
detenidas en flagrancia, como probables responsables del delito contra la
salud, conforme a la competencia establecida;
III.
Remitir semanalmente a la “FCIN”, la información que
conforme al manual de operación se requiera, de las Averiguaciones tramitadas
en materia de narcomenudeo que correspondan a su competencia;
IV.
Asegurar, en los casos procedentes, los bienes muebles e
inmuebles que sean objeto, producto o instrumento del delito investigado, así
como el o los narcóticos afectos a la investigación, los que deberán ser
enviados al lugar que se destinará para su guarda y custodia;
V.
Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de
Dominio, las copias certificadas de las actuaciones necesarias para su
intervención en términos del Artículo 22 Constitucional;
VI.
Practicar, en coordinación con la “FCIN”, las diligencias
urgentes que eviten poner en riesgo los indicios o evidencias relacionadas con
los hechos denunciados, en los asuntos de competencia de aquélla;
VII.
Determinar, cuando sea procedente, la libertad
provisional del imputado, fijándole al efecto la garantía correspondiente, en
los casos de que exceda la dosis permitida para su posesión;
VIII.
Acordar de inmediato la remisión de la indagatoria
correspondiente, cuando la “FCIN” ejerza la facultad de atracción, así como la
de las personas, narcótico, objetos y/o numerario, puestos a disposición; y,
IX.
Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial
competente, de conformidad con la normatividad aplicable.
SÉPTIMO.- Al área de Política
Criminal e Informática, corresponderá:
I.
Crear la base de datos derivada de las denuncias
recibidas en el correo electrónico institucional que se designe y en el 089;
II.
Integrar el banco de datos relativo a la información
clasificada vinculada con la labor de inteligencia, la georeferenciada,
con puntos de venta de narcóticos al menudeo o suministro;
III.
Registrar las averiguaciones previas iniciadas en la
“FCIN” y en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación;
IV.
Recabar y procesar la información que semanalmente
remitan las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, respecto de las
Averiguaciones iniciadas en materia de narcomenudeo que correspondan a su
competencia; y,
V.
Coordinar, para los efectos de prevención, conjuntamente
con la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas,
Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos
y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, la difusión de
la información a que se refiere la fracción I del artículo 192 ter de la Ley
General de Salud; con la finalidad de orientar campañas, con programas in situ
en centros de educación básica.
OCTAVO.- La información a que
se refiere la fracción IV del numeral anterior, se analizará en el sistema de
inteligencia, con el propósito de determinar redes o vínculos que permitan
establecer con claridad cuándo es conveniente la atracción por parte de la
“FCIN”, y en su caso, la canalización a la Federación.
NOVENO.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal, será la encargada de crear bases de datos institucionales
de farmacodependientes y consumidores, para estar en posibilidad de dar
cumplimiento a las políticas públicas, relacionadas con la obligatoriedad del
tratamiento de las adicciones.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Acuerdo
entrará en vigor el 21 de agosto de 2012.
TERCERO. El Instituto de
Formación Profesional, se encargará de llevar a cabo la capacitación en la
materia, de los servidores públicos de la Fiscalía Central de Investigación
para la Atención del Delito de Narcomenudeo y de las Fiscalías Desconcentradas
de Investigación.
CUARTO. La Oficialía Mayor
dentro del ámbito de su competencia, se encargará de proporcionar los recursos
materiales para el debido funcionamiento de la Fiscalía Central de
Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo.
QUINTO. Las Subprocuradurías
de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, llevarán a cabo las
acciones correspondientes dentro del ámbito de su competencia, para el
cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
SEXTO. La Visitaduría
Ministerial, vigilará el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
Sufragio
Efectivo No reelección
México,
Distrito Federal, a 16 de agosto de 2012
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL