PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE AGOSTO DE 2012.

 

Oficialía Mayor

 

Lineamientos para la Asignación de Dígito Sindical de los Trabajadores de Base y Lista de Raya Base del Gobierno del Distrito Federal

 

“2012 Año por la Cultura de la Legalidad”

 

México, D. F., a 3 de agosto de 2012.

 

CIRCULAR DGADP/ 000053 /2012.

 

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

U HOMÓLOGOS DEL ÁMBITO CENTRAL, DESCONCENTRADO,

PARAESTATAL, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y

ÓRGANOS AUTÓNOMOS COORDINADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, 8º Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y XII, 67 fracción XXXI, 87, 88, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, 67 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1º, 2º, 7º fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, IV y XXIII, 98 fracciones I, III, V, VII, IX, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numerales 3.1.1, y 3.1.3 de la Circular Uno 2011, ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numerales 3.1.1, y 3.1.3 de la Circular Uno Bis 2011, ”Normatividad en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; 77 fracciones III, XXI y XXII, y 79 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez; Cláusulas Tercera y Quinta del Convenio de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y

 

Tomando en consideración que es derecho de los trabajadores de base y lista de raya base de la Administración Pública del Distrito Federal afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito y ser integrante de la Sección Sindical que a sus intereses convenga, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las autoridades locales tienen la obligación de garantizar el respeto de ese derecho.

 

Que en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal se establece, expresamente en el artículo 77 fracción II, la obligación del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de patrón, de asignar dígito sindical a sus trabajadores de base y lista de raya base.

 

Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, como parte del proceso de revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Local, en su carácter de patrón, y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito, como representante de los trabajadores afiliados a esa organización, celebraron un convenio con el objeto de fijar las reglas generales a través de las cuales se implementaría el procedimiento tendiente a la aplicación de promociones ascendentes a favor de trabajadores afiliados a la propia Organización Sindical. Este convenio fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez.

 

Que de los compromisos adoptados entre ambas partes en el acuerdo de voluntades descrito en el párrafo que antecede, se desprende de las Cláusulas Tercera y Quinta la obligación del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de patrón, de asignar dígito sindical a los trabajadores que deseen afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

 

Que de los antecedentes históricos que obran en los archivos de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, se desprende que existe un número importante de trabajadores de base y lista de raya base que carecen de dígito sindical.

 

Que el dígito sindical es el mecanismo administrativo a través del cual el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN), administrado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, sistematiza la información inherente a los trabajadores de estructura, de base y lista de raya base del Sector Central y Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, que le permite, entre otras, cumplir con la obligación prevista en el artículo 77 fracción XXI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, consistente en proporcionar de manera trimestral al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, información en versión magnética pormenorizada, actualizada y completa de los trabajadores de base de cada sección sindical con las altas y bajas.

 

Que el deseo de afiliación a un Sindicato debe manifestarse de manera expresa por parte del trabajador de base y lista de raya base.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere establecer un mecanismo que permita, por una parte, tener la certeza de que la voluntad de los trabajadores de base y de lista de raya base es real para afiliarse a alguna Sección del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y, por otro lado, tener certidumbre en la información contenida en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN). En este orden de ideas, se expiden los siguientes

 

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE DÍGITO SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, es la única instancia facultada para autorizar el trámite administrativo de asignación de dígito sindical (Sección Sindical) a los trabajadores de base y de lista de raya base del Gobierno del Distrito Federal, que deseen afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, así como para registrar el trámite en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).

 

SEGUNDO.- Las solicitudes de asignación de dígito sindical de los trabajadores de base y de lista de raya base, deberán ser presentadas por conducto del Presidente del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, por lo que, las solicitudes que se formulen por conducto de los Secretarios Generales de Sección, de algún otro integrante del Comité Ejecutivo General o de los Comités Seccionales o por parte de los trabajadores de base o de lista de raya base interesados en lo particular, no serán dictaminadas favorablemente.

 

TERCERO.- Los requisitos que se deberán cubrir al momento de presentarse la solicitud de asignación de dígito sindical, son los siguientes:

 

a) Solicitud por escrito, con la firma autógrafa del trabajador de base o de lista de raya base, en la que manifieste expresamente su voluntad de afiliarse a la Sección del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, que sea de su interés.

 

b) Copia fotostática simple del último recibo de pago del trabajador de base o de lista de raya base interesado.

 

c) Copia fotostática simple de identificación oficial vigente del trabajador de base o de lista de raya base interesado.

 

CUARTO.- No procederá la asignación de dígito sindical, por cualquiera de las siguientes causas:

 

a) Cuando la solicitud de asignación de dígito sindical sea presentada ante la Dirección General de Administración, por instancia diversa a la Presidencia del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

 

b) Cuando el trabajador se ubique en alguno de los supuestos previstos por cualquiera de los incisos de la fracción II del artículo 5° (trabajadores de confianza) o del artículo 8° (personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios), ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

c) Cuando el trabajador de base o de lista de raya base tenga asignado previamente dígito sindical.

 

d) Cuando el trabajador de base o de lista de raya base se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo.

 

e) Cuando el trabajador de base o de lista de raya base se encuentre suspendido, destituido y/o inhabilitado en sus derechos laborales, por resolución administrativo o judicial emitida por autoridad competente.

 

f) Cuando no se cumplan todos y cada uno de los requisitos señalados en el Lineamiento Tercero.

 

g) Cuando no haya transcurrido un mínimo de seis meses más un día, de que el trabajador de base o de lista de raya base haya obtenido nombramiento definitivo como trabajador del Gobierno del Distrito Federal.

 

QUINTO.- La Dirección de Relaciones Laborales, una vez recibida la solicitud, realizará el análisis y dictaminará la procedencia o la improcedencia de la asignación de dígito sindical, debiendo notificar el dictamen a la Presidencia del Comité Ejecutivo General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

 

SEXTO.- Una vez dictaminada procedente la solicitud de asignación de dígito sindical, la Dirección de Relaciones Laborales deberá registrar en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) el movimiento, en un término que no exceda de quince días hábiles.

 

SÉPTIMO.- Los casos no previstos en estos Lineamientos, serán resueltos mediante el dictamen que emitirá la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.

 

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR GENERAL

 

(Firma)

 

LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES