PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE
AGOSTO DE 2012.
Oficialía
Mayor
Lineamientos
para la Asignación de Dígito Sindical de los Trabajadores de Base y Lista de
Raya Base del Gobierno del Distrito Federal
“2012
Año por la Cultura de la Legalidad”
México, D.
F., a 3 de agosto de 2012.
CIRCULAR
DGADP/ 000053
/2012.
CC. DIRECTORES
GENERALES DE ADMINISTRACIÓN
U HOMÓLOGOS DEL ÁMBITO
CENTRAL, DESCONCENTRADO,
PARAESTATAL, ÓRGANOS
POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
COORDINADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL.
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122 Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7º, 8º Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y
XII, 67 fracción XXXI, 87, 88, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV,
17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 10, 67 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado; 1º, 2º, 7º fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I
Bis, II, IV y XXIII, 98 fracciones I, III, V, VII, IX, XVIII, XXI, XXIII, XXIV,
XXVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; Numerales 3.1.1, y 3.1.3 de la Circular Uno 2011, ”Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de
dos mil once; Numerales 3.1.1, y 3.1.3 de la Circular Uno Bis 2011, ”Normatividad
en materia de administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del
Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha
veinte de mayo de dos mil once; 77 fracciones III, XXI y XXII, y 79 de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil
diez; Cláusulas Tercera y Quinta del Convenio de fecha veintiséis de marzo de
dos mil diez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha
cinco de abril de dos mil diez, celebrado entre el Gobierno del Distrito
Federal y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,
y
Tomando en consideración que es derecho
de los trabajadores de base y lista de raya base de la Administración Pública
del Distrito Federal afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno
del Distrito y ser integrante de la Sección Sindical que a sus intereses
convenga, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las autoridades locales
tienen la obligación de garantizar el respeto de ese derecho.
Que en las Condiciones Generales de
Trabajo del Gobierno del Distrito Federal se establece, expresamente en el
artículo 77 fracción II, la obligación del Gobierno del Distrito Federal, en su
carácter de patrón, de asignar dígito sindical a sus trabajadores de base y
lista de raya base.
Que con fecha veintiséis de marzo de
dos mil diez, como parte del proceso de revisión de las Condiciones Generales
de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Local,
en su carácter de patrón, y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del
Distrito, como representante de los trabajadores afiliados a esa organización,
celebraron un convenio con el objeto de fijar las reglas generales a través de
las cuales se implementaría el procedimiento tendiente a la aplicación de
promociones ascendentes a favor de trabajadores afiliados a la propia Organización
Sindical. Este convenio fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
de fecha cinco de abril de dos mil diez.
Que de los compromisos adoptados entre
ambas partes en el acuerdo de voluntades descrito en el párrafo que antecede,
se desprende de las Cláusulas Tercera y Quinta la obligación del Gobierno del
Distrito Federal, en su carácter de patrón, de asignar dígito sindical a los
trabajadores que deseen afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal.
Que de los antecedentes históricos que
obran en los archivos de la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal, se desprende que existe un número importante de trabajadores de base
y lista de raya base que carecen de dígito sindical.
Que el dígito sindical es el mecanismo
administrativo a través del cual el Gobierno del Distrito Federal, a través del
Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN), administrado por la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, sistematiza la
información inherente a los trabajadores de estructura, de base y lista de raya
base del Sector Central y Desconcentrado de la Administración Pública del
Distrito Federal, que le permite, entre otras, cumplir con la obligación
prevista en el artículo 77 fracción XXI de las Condiciones Generales de Trabajo
del Gobierno del Distrito Federal, consistente en proporcionar de manera
trimestral al Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno
del Distrito Federal, información en versión magnética pormenorizada,
actualizada y completa de los trabajadores de base de cada sección sindical con
las altas y bajas.
Que el deseo de afiliación a un
Sindicato debe manifestarse de manera expresa por parte del trabajador de base
y lista de raya base.
Que en virtud de lo anterior, se
requiere establecer un mecanismo que permita, por una parte, tener la certeza
de que la voluntad de los trabajadores de base y de lista de raya base es real
para afiliarse a alguna Sección del Sindicato Único de Trabajadores del
Gobierno del Distrito Federal y, por otro lado, tener certidumbre en la
información contenida en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
En este orden de ideas, se expiden los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA
ASIGNACIÓN DE DÍGITO SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- La Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal, por conducto de la Dirección de Relaciones
Laborales, es la única instancia facultada para autorizar el trámite
administrativo de asignación de dígito sindical (Sección Sindical) a los
trabajadores de base y de lista de raya base del Gobierno del Distrito Federal,
que deseen afiliarse al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del
Distrito Federal, así como para registrar el trámite en el Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
SEGUNDO.- Las solicitudes de
asignación de dígito sindical de los trabajadores de base y de lista de raya
base, deberán ser presentadas por conducto del Presidente del Comité Ejecutivo
General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,
por lo que, las solicitudes que se formulen por conducto de los Secretarios
Generales de Sección, de algún otro integrante del Comité Ejecutivo General o
de los Comités Seccionales o por parte de los trabajadores de base o de lista
de raya base interesados en lo particular, no serán dictaminadas
favorablemente.
TERCERO.- Los requisitos que se
deberán cubrir al momento de presentarse la solicitud de asignación de dígito
sindical, son los siguientes:
a) Solicitud por escrito,
con la firma autógrafa del trabajador de base o de lista de raya base, en la
que manifieste expresamente su voluntad de afiliarse a la Sección del Sindicato
Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, que sea de su interés.
b) Copia fotostática
simple del último recibo de pago del trabajador de base o de lista de raya base
interesado.
c) Copia fotostática
simple de identificación oficial vigente del trabajador de base o de lista de
raya base interesado.
CUARTO.- No procederá la
asignación de dígito sindical, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando la solicitud de
asignación de dígito sindical sea presentada ante la Dirección General de
Administración, por instancia diversa a la Presidencia del Comité Ejecutivo
General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
b) Cuando el trabajador
se ubique en alguno de los supuestos previstos por cualquiera de los incisos de
la fracción II del artículo 5° (trabajadores de confianza) o del artículo 8°
(personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o
galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean
sujetos al pago de honorarios), ambos de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
c) Cuando el trabajador
de base o de lista de raya base tenga asignado previamente dígito sindical.
d) Cuando el trabajador
de base o de lista de raya base se encuentre disfrutando de licencia sin goce
de sueldo.
e) Cuando el trabajador
de base o de lista de raya base se encuentre suspendido, destituido y/o
inhabilitado en sus derechos laborales, por resolución administrativo o
judicial emitida por autoridad competente.
f) Cuando no se cumplan
todos y cada uno de los requisitos señalados en el Lineamiento Tercero.
g) Cuando no haya
transcurrido un mínimo de seis meses más un día, de que el trabajador de base o
de lista de raya base haya obtenido nombramiento definitivo como trabajador del
Gobierno del Distrito Federal.
QUINTO.- La Dirección de
Relaciones Laborales, una vez recibida la solicitud, realizará el análisis y
dictaminará la procedencia o la improcedencia de la asignación de dígito
sindical, debiendo notificar el dictamen a la Presidencia del Comité Ejecutivo
General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,
en un plazo no mayor de quince días hábiles.
SEXTO.- Una vez dictaminada
procedente la solicitud de asignación de dígito sindical, la Dirección de
Relaciones Laborales deberá registrar en el Sistema Integral Desconcentrado de
Nómina (SIDEN) el movimiento, en un término que no exceda de quince días
hábiles.
SÉPTIMO.- Los casos no previstos
en estos Lineamientos, serán resueltos mediante el dictamen que emitirá la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.
A T E N
T A M E N T E
EL
DIRECTOR GENERAL
(Firma)
LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES