PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

OFICIALÍA MAYOR

 

“2012 Año por la Cultura de la Legalidad”

 

México, D. F., a 28 de agosto de 2012.

 

CIRCULAR DGADP/000055/2012.

 

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

U HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS Y ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I, 123 Apartado B fracciones VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 5 del Convenio Internacional 142 “Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos”, de la Organización Internacional del Trabajo; 7º, 8º Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y XII, 67 fracción XXXI, 87, 88, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 43 fracción VI inciso f) y 44 fracciones III y VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1º, 2º, 5º, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones II, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones II, IV y XXIII, 98 fracciones I, XXIII, XXVIII, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numerales 2.1.1, 2.2.1, 2.2.7, 2.2.9, 2.2.10, 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.13 de la Circular Uno 2012, ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha ocho de agosto de dos mil doce; Numerales 2.1.1, 2.2.1, 2.2.7, 2.2.9, 2.2.10, 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.13 de la Circular Uno Bis 2012, ”Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha ocho de agosto de dos mil doce; 77 fracción X, 82 fracción VI, 151 y 152 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, y

 

Tomando en consideración que es obligación laboral de la Administración Pública del Distrito Federal, en su carácter de patrón, proporcionar a sus trabajadoras y trabajadores la capacitación necesaria que les permita eficientar su desempeño, lo que debe repercutir en un incremento de la productividad y una mejora en la atención que se debe proporcionar a la ciudadanía.

 

Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el titular de la Administración Pública del Distrito Federal incluyó un rubro denominado “Gestión pública eficaz y responsabilidad de la sociedad”, en el cual se estableció como una acción estratégica la implementación de programas de sensibilización, capacitación y formación de servidores públicos de los ámbitos central y delegacional, dirigidos a modificar la cultura administrativa y organizacional.

 

Que conforme al punto Décimo del “Acuerdo por el que se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Administración Pública del Distrito Federal”, actualmente vigente, se hace necesaria la conformación y funcionamiento de un Subcomité Mixto de Capacitación en cada una de las Dependencias, de los Órganos Desconcentrados y de los Órganos Político-Administrativos, que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la integración, ejecución, difusión, evaluación, coordinación y seguimiento del Programa Anual de Capacitación, del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales y del Programa Anual de Enseñanza Abierta, de las Unidades Administrativas mencionadas con antelación.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere contar con un instrumento normativo que permita al Gobierno del Distrito Federal cumplir su obligación patronal, en el que se especifique la integración, ámbito de atribuciones y procedimiento bajo el cual operará el Subcomité Mixto de Capacitación en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Órgano Político-Administrativo, para la cual la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal cuenta con atribuciones para emitirlo, por lo que se expiden los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS MIXTOS DE CAPACITACIÓN EN LAS DEPENDENCIAS, EN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y EN LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son de observancia general para cada una de las Dependencias, de los Órganos Desconcentrados y de los Órganos Político-Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

 

I. CGT: Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

 

II. CMCDP: Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal.

 

III. DCDP: Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal.

 

IV. DELEGACIONES: Órganos Político-Administrativos en cada demarcación territorial del Distrito Federal.

 

V. DEPENDENCIAS: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

VI. DNC: Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.

 

VII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a las Delegaciones y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VIII. PAC: Programa Anual de Capacitación

 

IX. PGCDP: Programa General de Capacitación y Desarrollo de Personal.

 

X. PGDDF: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012.

 

XI. PEA: Programa Anual de Enseñanza Abierta.

 

XII. PSC: Prestador de Servicios de Capacitación.

 

XIII. PSSPP: Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

 

XIV. SINDICATO: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

 

XV. SMC: Subcomité Mixto de Capacitación.

 

XVI. ST: Secretaría Técnica del Subcomité Mixto de Capacitación.

 

TERCERO.- En cada una de las Dependencias, de los Órganos Desconcentrados y de los Órganos Político-Administrativos se establecerá un SMC.

 

DE LA INTEGRACIÓN DEL SMC

 

CUARTO.- El SMC se integrará por:

 

I. Un Presidente o una Presidenta, que será el o la titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político- Administrativo.

 

II. Un Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Gobierno, que será el Director o Directora General de Administración o Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de Administración u homólogo, en la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo.

 

III. Un Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Sindicato, que será designado o designada por el Secretario o la Secretaria General de la Sección que cuente con mayor número de afiliados en la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo.

 

IV. Vocales, que serán los o las titulares de las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas u homólogos en las Dependencias y en los Órganos Político-Administrativos, y los o las titulares de las Direcciones de Área u homólogos en el caso de los Órganos Desconcentrados.

 

V. Un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, que será el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora u homólogo, responsable de los recursos humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo.

 

VI. Un representante o una representante de la Contraloría Interna de la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo, como invitado permanente.

 

VII. Un representante o una representante de la DCDP, como invitado permanente.

 

VIII. De considerarse pertinente, se podrá invitar a las sesiones a personas ajenas a la estructura del SMC.

 

Los y las integrantes señalados en las fracciones I, II, III, IV y V del presente Lineamiento, tendrán voz y voto en las sesiones; los y las integrantes señalados en las fracciones VI, VII y VIII del presente Lineamiento, tendrán voz pero no voto en las sesiones.

 

QUINTO.- Cada integrante propietario o propietaria del SMC deberá designar un suplente o una suplente, que deberá ser personal de estructura, con nivel jerárquico no menor a Jefe de Unidad Departamental, estar debidamente facultado para la toma de decisiones y no ostentar otro cargo dentro del SMC. La designación se hará por oficio dirigido al Presidente o Presidenta del SMC, debiéndose agregar copia al acta de la sesión correspondiente en la que se notifique la designación.

 

En el caso de la ST, preferentemente deberá ser designado como suplente el personal de estructura responsable de la Capacitación en la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo.

 

En el caso del Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Sindicato, la ST deberá solicitar al correspondiente Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato, que designe mediante escrito a su suplente, debiéndose agregar copia al acta de la sesión correspondiente en la que se notifique la designación.

 

En la medida de lo posible, se deberá evitar la rotación de los propietarios o las propietarias y sus suplentes, a efecto de permitir un mejor seguimiento a los Programas.

 

SEXTO.- El SMC deberá sesionar, de manera ordinaria, tres veces al año, conforme al calendario que para tal efecto emita la DCDP, y podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que, a criterio de sus integrantes, sean necesarias para la consecución de sus objetivos.

 

La convocatoria para sesión ordinaria deberá notificarse a cada uno de los integrantes del SMC con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha programada para la reunión, debiéndose entregar, con idéntica anticipación, la carpeta que contenga los puntos a tratar en la sesión correspondiente.

 

La convocatoria para sesión extraordinaria deberá notificarse a cada uno de los integrantes del SMC con, al menos, dos días hábiles de antelación a la fecha programada para la reunión, debiéndose entregar, con idéntica anticipación, la carpeta que contenga los puntos a tratar en la sesión correspondiente.

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SMC

 

SÉPTIMO.- El SMC tendrá las siguientes obligaciones:

 

I. Cumplir con las disposiciones emitidas por el CMCDP.

 

II. Observar las disposiciones que en materia de capacitación, servicio social y prácticas profesionales y/o enseñanza abierta, sean emitidas por la DCDP.

 

III. Proponer normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.

 

IV. Validar el DNC que servirá de base para la integración del PAC.

 

V. Aprobar los cursos que se integrarán a la propuesta de PAC.

 

VI. Acordar las modificaciones al PAC que se propondrán a la DCDP para su autorización.

 

VII. Proponer, para su contratación, a los PSC.

 

VIII. Vigilar la ejecución del PAC.

 

IX. Validar la detección de la demanda que servirá de base para la integración del PEA.

 

X. Aprobar el PEA.

 

XI. Validar la necesidad de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales.

 

XII. Validar las cartas de aceptación y término de servicio social y/o prácticas profesionales.

 

XIII. Diseñar y desarrollar, en tiempo y forma, las estrategias de difusión del PAC, del PEA y del PSSPP.

 

XIV. Evaluar el logro de las metas alcanzadas.

 

OCTAVO.- El Presidente o la Presidenta, tendrá las siguientes obligaciones:

 

I. Presidir las sesiones del SMC.

 

II. Requerir a la ST para que convoque, conforme al Lineamiento Sexto del presente documento, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del SMC.

 

III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.

 

IV. Propiciar la participación de los y las integrantes del SMC en las sesiones, así como en las acciones que se acuerden por parte del Órgano Colegiado.

 

V. Propiciar la participación de todas las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-operativo que integran la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo, en la integración de la propuesta y en la ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP.

 

VI. Proponer modificaciones al PAC, al PEA y/o al PSSPP.

 

VII. Firmar las constancias de acreditación o participación que se emitan en los cursos de capacitación.

 

VIII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

 

NOVENO.- Los Presidentes Adjuntos o las Presidentas Adjuntas, tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Participar en las sesiones del SMC.

 

II. Solicitar al Presidente o a la Presidenta que requiera a la ST para que convoque, conforme al Lineamiento Sexto del presente documento, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del SMC.

 

III. Formular propuestas de normas y disposiciones generales en materia de capacitación y desarrollo de personal.

 

IV. El representante o la representante de la autoridad, en ausencia del Presidente o de la Presidenta y de su suplente, presidirá las sesiones del SMC.

 

V. Proponer modificaciones al PAC, al PEA y/o al PSSPP.

 

VI. Apoyar la ejecución del PAC, del PEA y/o del PSSPP.

 

VII. Auxiliar en los objetivos del SMC.

 

VIII. El representante o la representante de la autoridad, podrá firmar las constancias de acreditación o participación que se emite en los cursos de capacitación.

 

IX. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

 

DÉCIMO.- Los y las Vocales tendrán las siguientes obligaciones:

 

I. Participar en las sesiones del SMC.

 

II. Proponer acciones en materia de capacitación, de enseñanza abierta y de servicio social y prácticas profesionales.

 

III. Coordinar las acciones necesarias, con el propósito de que se cumplan las disposiciones concernientes a la capacitación, enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales.

 

IV. Coadyuvar con la ST en la realización de un DNC anual del personal adscrito a la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos del PGDDF.

 

V. Otorgar las facilidades necesarias para que el personal adscrito a su unidad administrativa, asista puntualmente a los cursos de capacitación y a las asesorías de enseñanza abierta.

 

VI. Coadyuvar con la ST, para garantizar la correcta ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP.

 

VII. Las demás que se requieran para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

 

DÉCIMO PRIMERO.- La ST tendrá las siguientes obligaciones:

 

I. Notificar a la DCDP nombres y cargos del personal de estructura que se responsabilizará de realizar todas las actividades inherentes al proceso de capacitación y programas de enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales.

 

II. Garantizar la asistencia a las asesorías y a los talleres que imparta la DCDP, del personal de estructura responsable de realizar las actividades inherentes al proceso de diseño y ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP.

 

III. Realizar, en coordinación con los y las Vocales del SMC, un DNC anual del personal adscrito a la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo, en función de los lineamientos del PGDDF.

 

IV. Remitir los resultados del DNC a la DCDP, previa validación del SMC, utilizando la metodología y el calendario que ésta emita.

 

V. Presentar la propuesta de PAC, de PEA y/o de PSSPP a la DCDP, de acuerdo al calendario establecido por ésta.

 

VI. Presentar la propuesta de modificación del PAC, del PEA y/o del PSSPP a la DCDP, con base en las disposiciones que emita la propia DCDP.

 

VII. Previo a la programación de cursos de capacitación en materia de informática, obtener la autorización de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, cuando los contenidos programáticos de los eventos, no se apeguen a los estándares establecidos por la Dirección de Política Informática.

 

VIII. Obtener previamente, para el caso de los cursos de archivo y administración de documentos, el dictamen del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la respectiva Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político-Administrativo.

 

IX. Garantizar que la ejecución del PAC, del PEA y del PSSPP, se desarrolle conforme a lo que establezca la DCDP.

 

X. Garantizar que la difusión de los eventos del PAC se realice oportunamente, con apoyo de las y/o los integrantes del SMC; verificar que se cumpla con el mínimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos; así como del cumplimiento del calendario establecido en el PAC.

 

XI. Efectuar las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluación del PAC, del PEA y del PSSPP, de acuerdo a lo establecido por la DCDP.

 

XII. Reportar inmediatamente a la DCDP cualquier incumplimiento en los eventos de capacitación, notificando al SMC, a efecto de adoptar las medidas legales y administrativas conducentes, tendientes a salvaguardar los intereses del GDF.

 

XIII. Enviar a la DCDP los formatos “Reporte Trimestral de Actividades de Capacitación C-3”, PEA -GDF/2 y PEAGDF/ 3 “Programa Anual de Enseñanza Abierta”, “Difusión del Programa Anual de Servicio Social y Prácticas Profesionales” y “Reporte Trimestral de Captación de Prestadores de Servicio Social Prácticas Profesionales”, de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca.

 

XIV. Convocar, a solicitud del Presidente o Presidenta o del Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Gobierno, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del SMC.

 

XV. Participar en las sesiones del SMC.

 

XVI. Elaborar la carpeta o informe que se presentará en cada sesión ordinaria o extraordinaria y garantizar que se notifique a los y a las integrantes del SMC, conforme a la prevención del Lineamiento Sexto del presente documento.

 

La carpeta o informe podrá enviarse a través de medios electrónicos o disco compacto, de acuerdo con la infraestructura con que se cuente en la Dependencia, Órgano Desconcentrado u Órgano Político Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos que las Dependencias Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”.

 

XVII. Elaborar el acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria, recabar la firma de cada uno de los miembros asistentes y enviar un ejemplar con firmas autógrafas a la DCDP, de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca.

 

XVIII. Informar a la DCDP, los cambios de integrantes del SMC, propietarios y/o suplentes, y los nombres de los mismos.

 

XIX. Las demás que le asigne el propio SMC.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El representante o la representante de la Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Participar en las sesiones del SMC.

 

II. Asesorar a los y a las integrantes del SMC, en el ámbito de su competencia.

 

III. Formular propuestas que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades del SMC.

 

DÉCIMO TERCERO.- El representante o la representante de la DCDP tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Participar en las sesiones del SMC.

 

II. Asesorar a los y a las integrantes del SMC, en el ámbito de su competencia.

 

III. Formular propuestas que coadyuven al mejor desarrollo de las actividades del SMC.

 

IV. Informar a los y a las integrantes del SMC respecto de probables desviaciones que se adviertan en la programación, ejecución y/o evaluación del PAC, del PEA y/o del PSSPP.

 

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

DÉCIMO CUARTO.- Las sesiones del SMC, tanto ordinarias como extraordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas:

 

I. Las sesiones ordinarias, invariablemente, deberán llevarse a cabo en las fechas programadas por la DCDP.

 

II. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse en la fecha y horario para los cuales fueron convocadas.

 

III. La ST deberá presentar las constancias documentales con las que se acredite la oportuna notificación de la convocatoria correspondiente, a cada integrante del SMC.

 

IV. Para que tenga validez la sesión, se debe formular la declaratoria de quórum, teniéndose que acreditar la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento más uno de los y las integrantes del SMC.

 

DÉCIMO QUINTO.- Sólo podrá cancelarse una sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, por las siguientes causas:

 

I. Que no se reúna el quórum necesario para celebrarla.

 

II. Que no se encuentren presentes en la sesión, simultáneamente, el Presidente o la Presidenta, el Presidente Adjunto o la Presidenta Adjunta representante del Gobierno y el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica, ya sea a través de su propietario o de su suplente.

 

III. Caso fortuito o fuerza mayor.

 

Tratándose de sesiones ordinarias, deberán reprogramarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la cancelación, debiéndose notificar con, al menos, tres días de antelación a su celebración, a cada integrante del SMC.

 

En el caso de sesiones extraordinarias, éstas deberán reprogramarse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya presentado la cancelación, debiéndose notificar con, al menos, un día de antelación a su celebración, a cada integrante del SMC.

 

En todo caso, se deberá instrumentar un acta circunstanciada, que deberán suscribir los y las presentes en la sesión, en la que se asienten las causas por las cuales se canceló la sesión. Un ejemplar con firma autógrafa del acta deberá ser remitida a la DCDP dentro de los dos días hábiles siguientes.

 

DÉCIMO SEXTO.- Sólo podrá suspenderse una sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, por las siguientes causas:

 

I. Si una vez iniciada, se retiren integrantes del SMC en tal número, que impida contar con el quórum previsto en la fracción IV del Lineamiento Décimo Cuarto del presente documento.

 

II. Si iniciada la sesión, se retiren simultáneamente el Presidente o Presidenta, el Presidente Adjunto o Presidenta Adjunta representante del Gobierno y el Secretario Técnico o Secretaria Técnica, sin ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

 

III. Si iniciada la sesión, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Tratándose de sesiones ordinarias, éstas deberán continuarse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya presentado la cancelación, debiéndose notificar con, al menos, dos días de antelación a su celebración, a cada integrante del SMC.

 

En el caso de sesiones extraordinarias, éstas deberán reprogramarse dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya presentado la cancelación, debiéndose notificar con, al menos, un día de antelación a su celebración, a cada integrante del SMC.

 

En todo caso, se deberá instrumentar un acta circunstanciada, que deberán suscribir los y las presentes en la sesión, en la que se asienten las causas por las cuales se suspendió la sesión. Un ejemplar con firma autógrafa del acta deberá ser remitida a la DCDP dentro del día hábil siguiente.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- La orden del día que se integre al informe o carpeta que elabore y envíe la ST a cada uno de los integrantes del SMC, previo a cada sesión ordinaria, deberá cumplir, mínimamente, lo siguiente:

 

I. Primera sesión:

 

a)     Lista de asistencia. Se deberá adjuntar copia de los oficios mediante los cuales se designa a los integrantes del SMC, tanto propietarios como suplentes.

b)    Orden del día. Se deberán listar los asuntos que serán abordados en la sesión, en el orden en el cual se desahogarán.

c)     Instalación del SMC. Se deberá formalizar la instalación del SMC, para el ejercicio correspondiente, señalándose los nombres y cargos de sus integrantes, tanto propietarios como suplentes.

d)    Seguimiento de acuerdos. Se deberá informar al SMC el estado que guardan los acuerdos adoptados por el Órgano Colegiado en sesiones previas y, en su caso, justificar las razones por las cuales no se han cumplimentado totalmente. Si no existen acuerdos pendientes de cumplimentar, podrá obviarse este punto.

e)     Informe de actividades del PAC correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Se deberá hacer del conocimiento de los integrantes o de las integrantes del SMC los resultados obtenidos en la ejecución, seguimiento y evaluación del PAC.

f)     Presentación de la propuesta de DNC en materia de capacitación. Se someterá a consideración y votación del SMC el DNC elaborado por la ST.

g)    Propuesta de PAC. Se someterán a consideración y votación del SMC los cursos de capacitación propuestos para ser incluidos en el PAC, cumpliendo los requisitos que para tal efecto emita la DCDP.

h)    Presentación de la detección de la demanda para prestar el servicio de Enseñanza Abierta a las trabajadoras y trabajadores que no han iniciado o concluido su educación básica y/o media superior (alfabetización, primaria, secundaria, bachillerato). Se someterá a consideración del SMC la demanda de este servicio, elaborada por la ST.

i)      Presentación del PEA. Se informará al SMC la presentación ante la DCDP, mediante el formato PEA-GDF/2 “Programa Anual de Enseñanza Abierta”, de acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca, del PEA.

j)      Presentación de la autorización y registro del PSSPP, así como de la constancia de envío a la DCDP.

k)     Asuntos generales.

 

II. Segunda Sesión:

 

a)     Lista de asistencia.

b)    Orden del día. Se deberán listar los asuntos que serán abordados en la sesión, en el orden en el cual se desahogarán.

c)     Seguimiento de acuerdos. Se deberá informar al SMC el estado que guardan los acuerdos adoptados por el Órgano Colegiado en sesiones previas y, en su caso, justificar las razones por las cuales no se han cumplimentado totalmente. Si no existen acuerdos pendientes de cumplimentar, podrá obviarse este punto.

d)    Informe de actividades respecto de la ejecución del PAC.

e)     De resultar procedente, propuesta de modificación del PAC.

f)     Informe de actividades respecto de la ejecución del PEA.

g)    De resultar procedente, propuesta de modificación del PEA.

h)    Informe de actividades respecto de la ejecución del PSSPP.

i)      De resultar procedente, modificación del PSSPP.

j)      Asuntos Generales.

 

III. Tercera Sesión:

 

a)     Lista de asistencia.

b)    Orden del día. Se deberán listar los asuntos que serán abordados en la sesión, en el orden en el cual se desahogarán.

c)     Seguimiento de acuerdos. Se deberá informar al SMC el estado que guardan los acuerdos adoptados por el Órgano Colegiado en sesiones previas y, en su caso, justificar las razones por las cuales no se han cumplimentado totalmente. Si no existen acuerdos pendientes de cumplimentar, podrá obviarse este punto.

d)    Informe de actividades respecto de la ejecución del PAC.

e)     De resultar procedente, propuesta de modificación del PAC.

f)     Informe de actividades respecto de la ejecución del PEA.

g)    De resultar procedente, propuesta de modificación del PEA.

h)    Informe de actividades respecto de la ejecución del PSSPP.

i)      De resultar procedente, modificación del PSSPP.

j)      Asuntos Generales.

 

DÉCIMO OCTAVO.- La orden del día que se integre al informe o carpeta que elabore y envíe la ST a cada uno de los integrantes del SMC, previo a cada sesión extraordinaria, deberá cumplir lo siguiente:

 

a)     Lista de asistencia.

 

b)    Orden del día. Se deberán listar los asuntos que serán abordados en la sesión, en el orden en el cual se desahogarán.

 

En ningún caso podrán tratarse asuntos generales o asuntos ajenos a los estipulados en el orden del día, por lo que la sesión deberá sujetarse estrictamente al listado de casos para los cuales se convocó al SMC. La ST tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

 

DÉCIMO NOVENO.- En las sesiones ordinarias del SMC, se observará formal y cabalmente el siguiente procedimiento:

 

I. Los y las integrantes del SMC presentes, registrarán su asistencia en una lista que contenga los siguientes datos:

 

a)     Número y fecha de la sesión.

b)    Nombre y firma de quien asiste.

c)     Cargo dentro del SMC y área de adscripción.

 

II. La ST verificará que exista quórum necesario para la celebración de la sesión, para declararla formalmente instalada.

 

III. El Presidente o la Presidenta, y en su ausencia la ST, someterá a consideración del Órgano Colegiado el orden del día para su aprobación. Los y las integrantes del SMC podrán proponer su modificación, sometiéndose a votación para que se determine lo conducente.

 

IV. El Presidente o la Presidenta podrá designar al Secretario Técnico o Secretaria Técnica para que se encargue de coordinar el desahogo de los puntos del orden del día aprobado.

 

V. Una vez desahogados los puntos de la orden del día y registrados los acuerdos aprobados, el Presidente o la Presidenta, en su ausencia la ST, procederá a declarar formalmente concluida la sesión, señalándose la hora de conclusión.

 

VI. La ST levantará el acta de la sesión, en la que se registrarán todas y cada una de las consideraciones vertidas, así como los acuerdos aprobados indicando la votación de las y de los integrantes del SMC.

 

Esta acta deberá ser firmada por cada uno de los y de las participantes en la sesión.

 

VIGÉSIMO.- En las sesiones extraordinarias del SMC, se observarán las disposiciones contenidas en el Lineamiento que antecede, a excepción de la prevista en la fracción III, en lo concerniente a la modificación del orden del día, debiéndose estar a lo dispuesto en el último párrafo del Lineamiento Décimo Octavo.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- El acta de la sesión, ordinaria o extraordinaria, en ejemplar con firmas autógrafas deberá ser remitida a la DCDP dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la correspondiente sesión.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

 

A T E N T A M E N T E

 

(Firma)

 

LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Y DESARROLLO DE PERSONAL