PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/013/2012, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DELITO DE SECUESTRO.

 

Con fundamento en los artículos 20, apartado B, 21, 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, fracciones VI y VII, 12, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 5 y 6, de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene la obligación de proporcionar atención a las víctimas directas e indirectas del delito, en cualquier etapa del procedimiento penal, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y demás normativa en la materia.

 

Que de conformidad con la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, adoptada por las Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, las víctimas serán tratadas con compasión, respeto a su dignidad y tendrán acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño sufrido.

 

Que la línea de acción 274 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicada el 26 de agosto de 2009, obliga a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a diseñar y aplicar protocolos de atención integral de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, en los que se homologuen los criterios de actuación por parte de las áreas de atención a víctimas y de investigación ministerial.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Ministerio Público tiene la obligación de proporcionar atención psicológica, legal y médica a los ofendidos y a las víctimas, así como aplicar las medidas cautelares para salvaguardar su integridad.

 

Que el pasado 27 de julio del 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal, que garantiza a las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y apoyo; facultando en su artículo Tercero Transitorio a esta Procuraduría, para elaborar el Protocolo de Atención y Protección a Víctimas del Delito de Secuestro.

 

Que para el Gobierno del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es primordial la prevención, atención, investigación y erradicación del delito de secuestro, por ello y de conformidad a las disposiciones antes mencionadas, a fin de otorgar directrices de actuación de los servidores públicos involucrados en la atención y protección de las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Protocolo para la atención y protección a las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo, la Procuraduría podrá celebrar convenios con la Secretaría de Salud, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaría de Educación y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal; así como, con otras instituciones públicas y privadas, internacionales o nacionales.

 

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional deberá establecer un programa de capacitación, sobre la atención y protección a las víctimas del delito de secuestro, dirigido al personal ministerial, policial, pericial y del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.

 

CUARTO.- Se instruye a las personas titulares de las Subprocuradurías, Oficialía Mayor, Visitaduria Ministerial, Jefatura General de la Policía de Investigación, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Fiscalías, para proveer y vigilar en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del presente Protocolo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Instituto de Formación Profesional en un plazo de 30 días naturales instrumentará el programa de capacitación al personal ministerial, policial, pericial y del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, encargado de implementar el Protocolo.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

 

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

 

 

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DELITO DE SECUESTRO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Protocolo es de observancia obligatoria para el personal que integra el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, así como el ministerial, policial y pericial, que con motivo de sus funciones deba proporcionar atención a las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro y tiene por objeto establecer los lineamientos de actuación.

 

Artículo 2. Para la aplicación, interpretación y efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

 

I. ADEVI. Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento adscrito a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito.

 

II. Abogada o abogado victimal. Profesionista en derecho adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad que brindará orientación, asesoría y representación para el ejercicio de los derechos de las víctimas directas e indirectas del delito.

 

III. Atención Integral. Apoyo que se brinda a las víctimas directas o indirectas a través de profesionales en las materias de trabajo social, psicología, medicina y derecho.

 

IV. Célula multidisciplinaria. Grupo integrado por personal de trabajo social, psicológico, médico y jurídico adscrito al ADEVI.

 

V. Estrés postraumático. Síntomas característicos que siguen a la exposición de un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, a consecuencia de hechos que representan un peligro real para la vida o cualquier otra amenaza a la integridad física de la persona. La respuesta a este acontecimiento incluye temor, desesperanza y horrores intensos. El cuadro sintomático se caracteriza por la presencia de reexperimentación persistente del acontecimiento traumático, evitación persistente de los estímulos asociados a él y embotamiento de la capacidad de respuesta del individuo.

 

VI. Sistema de Auxilio a Víctimas. Instancia dependiente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, conformada por seis Centros de Atención especializados por materia y coordinados por la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, siendo los siguientes:

 

a) Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA);

b) Centro de Atención de Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA);

c) Centro de Atención a la Violencia intrafamiliar (CAVI);

d) Centro de Terapia de Apoyo a Victimas del Delitos Sexuales (CTA);

e) Centro de Investigación Victimológica de Apoyo Operativo (CIVA); y

f) Centro de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI).

 

VII. Subdirección de Política Victimológica. Subdirección adscrita al ADEVI que tiene a su cargo las áreas de psicología, medicina y de trabajo social.

 

VIII. Subprocuraduría. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

 

IX. Víctima directa. Persona que ha sufrido algún daño físico o psicológico, pérdidas económicas o menoscabo real de sus derechos fundamentales, mediante actos u omisiones delictivas.

 

X. Víctima indirecta. Persona que tenga relación inmediata con la víctima directa y que haya sufrido algún daño en su salud física o psicológica, o menoscabo en su patrimonio.

 

Artículo 3. El personal del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito a través del ADEVI, así como el ministerial, policial y pericial brindará atención integral, multidisciplinaria y especializada a las víctimas del delito de secuestro, evitando en todo momento su revictimización, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, honradez, profesionalismo, confidencialidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia y estricto respeto a los derechos humanos.

 

Realizará sus funciones sin discriminar a persona alguna, no importando raza, grupo étnico, religión, género, orientación sexual, condición económica, edad, ideología política o alguna otra condición.

 

Cuando el personal sustantivo tenga contacto con la víctima deberá observar lo siguiente:

 

I. Abstenerse de formular cuestionamientos que no se relacionen con los hechos o con las diligencias ministeriales;

 

II. Salvaguardar la vida o integridad de los familiares;

 

III. Identificarse con la víctima, refiriéndose a ella por su nombre;

 

IV. Dar un trato respetuoso, humano y de calidad; y

 

V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes víctimas directas o indirectas, implementará las medidas necesarias para salvaguardar su integridad y sus derechos fundamentales.

 

CAPÍTULO II

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A FAVOR DE LA VÍCTIMA

 

Artículo 4. El personal ministerial que inicia, integra o determina la averiguación previa por el delito de secuestro, desde el primer contacto que tenga con las víctimas directas e indirectas, deberá informarles los derechos que a su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal, el Acuerdo Institucional A/018/2011 y demás normativa.

 

Le hará saber a dichas víctimas los servicios que presta el ADEVI, en caso de aceptarlos, las canalizará mediante llamado u oficio para que les brinden la atención integral que requieran.

 

Artículo 5. Cuando el personal ministerial, con auxilio de la Policía de Investigación, rescate a una víctima directa de su cautiverio y acuda por primera vez a rendir su declaración ante el Ministerio Público o realice diligencia de reconocimiento, solicitará mediante oficio o llamado telefónico a la Subdirección de Política Victimológica del ADEVI, se envié célula multidisciplinaria para la atención inmediata de las víctimas directas e indirectas, atendiendo a la necesidad con base en las afectaciones que presenten. Así mismo las ubicará en un espacio adecuado, mientras espera la llegada del personal del ADEVI, para evitar cualquier contacto con los sujetos activos del delito y sus familiares.

 

La víctima directa realizará su declaración ministerial previa intervención del personal del ADEVI que requiera.

 

La atención se podrá brindar también en un centro hospitalario o en el lugar donde la víctima se encuentre o lo requiera; en cuyo caso, el Ministerio Público ordenará a la Policía de Investigación, otorgue la seguridad necesaria para las víctimas directas e indirectas.

 

Artículo 6. Durante la declaración ministerial de la víctima directa, deberá estar presente la Policía de Investigación para realizar la entrevista a efecto de evitar la revictimización, así como personal del ADEVI para que intervenga en caso necesario.

 

Artículo 7. El Ministerio Público al recabar la declaración de la víctima directa, atenderá lo siguiente:

 

I. Identificarse ante la víctima por su nombre y cargo, explicará el propósito de la diligencia y lo trascendente de su colaboración;

 

II. Brindar un ambiente de confianza que facilite la conversación, empleando un lenguaje claro y sencillo;

 

III. Si la víctima, durante su cautiverio sufrió alguna agresión sexual, la declaración la tomará un servidor público de su mismo sexo;

 

IV. Debe tener pleno conocimiento del asunto, para preguntar sobre aquellos hechos que no están registrados en la indagatoria; y

 

V. El desarrollo de la diligencia se podrá suspender a petición de la víctima o por cuestiones psicoemocionales o de salud.

 

CAPÍTULO III

INTERVENCIÓN DEL ADEVI

 

Artículo 8. Se hará del conocimiento del ADEVI la existencia de un delito de secuestro por cualquiera de los medios siguientes:

 

a) Canalización de Atención Victimológica, mediante oficio del Agente del Ministerio Público;

b) Solicitud mediante oficio del Agente del Ministerio Público o del Juez en Materia Penal, para la elaboración de dictamen pericial en materia de psicología;

c) Comparecencia de la víctima directa o indirecta al ADEVI, por sí o por invitación del área de trabajo social; y

d) Canalización de Atención Victimológica, mediante oficio signado por organismo público o persona moral privada.

 

Artículo 9. El ADEVI proporcionará a las víctimas del delito de secuestro atención integral, multidisciplinaria y especializada, a través de los servicios siguientes:

 

I. Trabajo social;

 

II. Psicológico;

 

III. Médico; y

 

IV. Legal.

 

Todos los servicios serán a petición de las víctimas, informándole los derechos que a su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección a Víctimas de Secuestro para el Distrito Federal y demás normativa.

 

Artículo 10. El ADEVI será la instancia encargada de elaborar los dictámenes psicológicos victimales a solicitud de la autoridad ministerial o judicial.

 

SECCIÓN I

INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL

 

Artículo 11. Una vez canalizadas las víctimas al ADEVI, serán atendidas por primera vez por el personal del área de trabajo social, con la finalidad de analizar las condiciones individuales y sociales para determinar los servicios que requieran.

 

Artículo 12. El personal de trabajo social entrevistará a las víctimas para detectar sus necesidades ante el hecho vivido y gestionará los apoyos conducentes para aminorar su impacto, los cuales podrán consistir en:

 

I. Becas;

 

II. Medicamentos;

 

III. Atención médica;

 

IV. Prótesis; y

 

V. Cualquier otro que pueda obtener en beneficio de las víctimas de manera gratuita o a bajo costo.

 

El personal de trabajo social realizará los trámites necesarios ante el Gobierno del Distrito Federal u otras Dependencias o Instituciones públicas o privadas, para la obtención de dichos apoyos.

 

Artículo 13. Para cubrir los gastos emergentes de las víctimas, el ADEVI hará uso del fondo fijo para la adquisición de medicamentos, comida, hospedaje y transporte, debiendo el personal recabar la aceptación de ayuda de la víctima, para la correspondiente justificación ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 14. El personal de trabajo social, realizará las visitas domiciliarias a las víctimas directas o indirectas, con el fin de dar seguimiento a los apoyos otorgados o en su caso, para que se continúe con la atención integral.

 

SECCIÓN II

ATENCIÓN PSICOLÓGICA

 

Artículo 15. Considerando las modalidades del delito de secuestro y la forma en que se desarrolló la conducta, el psicólogo adscrito al ADEVI, dará intervención en los casos siguientes:

 

I. En situaciones de crisis dará acompañamiento emocional a las víctimas indirectas durante el cautiverio de la víctima directa;

 

II. Otorgará acompañamiento emocional a la víctima directa cuando es rescatada o se presenta a declarar por primera vez ante el Ministerio Público;

 

III. En caso de presentar estrés postraumático, el psicólogo clínico otorgará proceso terapéutico en las instalaciones del ADEVI o de ser necesario, canalizará a la víctima a un hospital psiquiátrico para su atención; y

 

IV. Durante las declaraciones que realicen las víctimas ante el Ministerio Público o Juez Penal, dará acompañamiento emocional en las que considere conveniente para el proceso terapéutico ya iniciado con la víctima.

 

Artículo 16. Si durante el proceso terapéutico, el psicólogo detecta que la víctima directa sufrió violencia sexual, valorará el caso en acuerdo con la persona titular de la Subdirección de Política Victimológica o el Director del ADEVI, para decidir la pertinencia de continuar con la atención o si se debe canalizar al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales.

 

Artículo 17. En los casos en que exista proceso psicoterapéutico a favor de las víctimas directas e indirectas, si así lo considera el psicólogo, recomendará al abogado victimal o al Ministerio Público solicite al Juez que la víctima no declare en las diligencias judiciales, en término de lo dispuesto por el artículo 59 párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

Cuando la víctima no tenga iniciado proceso psicoterapéutico, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales canalizará a las víctimas directas e indirectas al ADEVI, para que se emita la constancia a que se refiere el párrafo anterior, con una anticipación de al menos 5 días hábiles anteriores a la audiencia de ley.

 

Artículo 18. Cuando el Ministerio Público requiera la elaboración de dictamen en materia de psicología, girará oficio al ADEVI, realizando la petición y planteando las preguntas qué deberá responder el perito en materia de psicología. Si tuviera detenido, lo indicará en el oficio respectivo y canalizará a la víctima a las instalaciones del ADEVI para su dictaminación. En casos particulares y previa comunicación entre el Ministerio Público y el Subdirector Jurídico del ADEVI, el perito se trasladará a la Fiscalía Antisecuestros, quién proporcionará el espacio diseñado para la atención a las víctimas.

 

Si la prueba pericial es ofrecida en la causa penal, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales solicitará al Juez que tenga al perito oficial aceptado y protestado su cargo en términos del artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

SECCIÓN III

ASISTENCIA MÉDICA

 

Artículo 19. La asistencia médica es indispensable para atender los posibles daños a la salud física de la víctima.

 

Para la práctica de la certificación del estado psicofísico de las víctimas, se deberá atender el Acuerdo por el que se establece el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de Integridad Física o Edad Clínica Probable, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de febrero de 2009.

 

Artículo 20. Los médicos asignados al ADEVI, asistirán a las víctimas indicando las alternativas posibles, para la atención de los daños físicos o emocionales, quienes los canalizarán a las instancias correspondientes para su tratamiento.

 

Artículo 21. Los médicos de guardia otorgarán atención médica de urgencia a las víctimas para su estabilización cuando lo requieran.

 

SECCIÓN IV

ATENCIÓN JURÍDICA

 

Artículo 22. Previa aceptación por escrito de la víctima directa o indirecta, le será designado un abogado victimal para brindarle los servicios legales.

 

El abogado victimal realizará las acciones siguientes:

 

I. Orientar, asesorar y representar jurídicamente a las víctimas directas e indirectas para la obtención de la reparación del daño sufrido, así como para hacer efectiva su coadyuvancia;

 

II. Informarle en un lenguaje claro y sencillo su participación en cualquier etapa del procedimiento penal;

 

III. Hacer del conocimiento los derechos que le confiere la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal y demás normativa aplicable;

 

IV. Gestionar ante la autoridad ministerial y judicial, la aceptación de dicha representación y explicar a la víctima el alcance de la misma; y

 

V. Comunicar a la víctima el derecho que tiene para solicitar a la autoridad ministerial y judicial la suspensión de las obligaciones fiscales, mercantiles, administrativas, familiares, civiles, laborales y aquellas que deriven de un procedimiento penal, todas en el ámbito local, durante el tiempo que dure el cautiverio y en su caso hasta por tres meses más posteriores a la liberación, a criterio de la autoridad, así como realizar los escritos correspondientes para su gestión.

 

Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente, deberá estar acompañada por su madre, padre, tutor o quien tenga su representación legal, en cuyo caso el abogado victimal tendrá la obligación de informarles en un lenguaje claro y sencillo sus derechos y su participación en el procedimiento penal.

 

Los abogados victimales tendrán la obligación de orientar y asesorar jurídicamente a las víctimas cuantas veces lo requieran, con el fin de resolver sus dudas sobre el estatus del procedimiento penal, sus derechos y demás prerrogativas que le confieren distintas disposiciones normativas, dejando constancia firmada por las víctimas.

 

Artículo 23. El abogado victimal deberá canalizar a la víctima a la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cuando no cuente con abogado particular, para solicitar la reparación del daño en la vía civil.

 

Artículo 24. El abogado victimal orientará y asesorará a la víctima para realizar el trámite y obtención de apoyo económico, a través del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, contemplado en la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal; quien se encargará de la integración del expediente para su remisión a la Secretaría Técnica del Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal.

 

Artículo 25. La víctima indirecta que no tenga legitimación en la averiguación previa, solo tendrá derecho a la orientación y asesoría jurídica.

 

Artículo 26. El abogado victimal, deberá gestionar ante la autoridad ministerial o judicial, la aplicación de medidas de protección a favor de las víctimas y testigos, en caso de urgencia podrá solicitarlo directamente al Director del ADEVI, debiendo el Ministerio Público facilitar la información necesaria para realizar la valoración del riesgo.

 

A solicitud de la víctima o del Ministerio Público adscrito al proceso, y de ser procedente, gestionarán por conducto del Director del ADEVI, ante el Jefe General de la Policía de Investigación, se otorgue el servicio de protección durante el desarrollo de las audiencias o diligencias en las que participen las víctimas, debiendo el Jefe General designar elementos para la aplicación de la medida solicitada.

 

SECCIÓN V

LÍNEA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL ADEVI

 

Articulo 27. El Sistema de Auxilio a Víctimas, contará con los números telefónicos 5345 5598 y 5345 5580, disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, con el fin de orientar y atender a las víctimas del delito de secuestro, en caso de ser procedente las canalizarán al área competente para la atención de la problemática que la víctima planteé.