PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2012.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/013/2012, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DELITO DE SECUESTRO.
Con fundamento en los artículos 20,
apartado B, 21, 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16,
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 2, fracciones VI y VII, 12, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 5
y 6, de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal tiene la obligación de proporcionar atención a las
víctimas directas e indirectas del delito, en cualquier etapa del procedimiento
penal, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos
Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y demás normativa en la
materia.
Que de conformidad con la “Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
del Abuso de Poder”, adoptada por las Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, las víctimas serán tratadas con
compasión, respeto a su dignidad y tendrán acceso a los mecanismos de justicia
y a una pronta reparación del daño sufrido.
Que la línea de acción 274 del Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicada el 26 de agosto de 2009,
obliga a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto
de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la
Comunidad, a diseñar y aplicar protocolos de atención integral de acuerdo a los
estándares internacionales de derechos humanos, en los que se homologuen los
criterios de actuación por parte de las áreas de atención a víctimas y de investigación
ministerial.
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, el Ministerio Público tiene la obligación de proporcionar
atención psicológica, legal y médica a los ofendidos y a las víctimas, así como
aplicar las medidas cautelares para salvaguardar su integridad.
Que el pasado 27 de julio del 2011, se
publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se
expide la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el
Distrito Federal, que garantiza a las víctimas directas e indirectas del delito
de secuestro, el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atención y
apoyo; facultando en su artículo Tercero Transitorio a esta Procuraduría, para
elaborar el Protocolo de Atención y Protección a Víctimas del Delito de
Secuestro.
Que para el Gobierno del Distrito
Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es
primordial la prevención, atención, investigación y erradicación del delito de
secuestro, por ello y de conformidad a las disposiciones antes mencionadas, a fin
de otorgar directrices de actuación de los servidores públicos involucrados en
la atención y protección de las víctimas directas e indirectas del delito de
secuestro, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto emitir el Protocolo para la atención y protección a las
víctimas directas e indirectas del delito de secuestro, de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Para el cumplimiento
de los objetivos del Protocolo, la Procuraduría podrá celebrar convenios con la
Secretaría de Salud, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaría de Educación y
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal; así
como, con otras instituciones públicas y privadas, internacionales o
nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Formación
Profesional deberá establecer un programa de capacitación, sobre la atención y
protección a las víctimas del delito de secuestro, dirigido al personal
ministerial, policial, pericial y del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.
CUARTO.- Se instruye a las
personas titulares de las Subprocuradurías, Oficialía Mayor, Visitaduria Ministerial, Jefatura General de la Policía de
Investigación, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Fiscalías,
para proveer y vigilar en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento
del presente Protocolo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- El Instituto de
Formación Profesional en un plazo de 30 días naturales instrumentará el
programa de capacitación al personal ministerial, policial, pericial y del
Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito, encargado de implementar el
Protocolo.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
MÉXICO
DISTRITO FEDERAL A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PROTOCOLO PARA LA
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DELITO DE
SECUESTRO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente Protocolo
es de observancia obligatoria para el personal que integra el Sistema de
Auxilio a Víctimas del Delito, así como el ministerial, policial y pericial,
que con motivo de sus funciones deba proporcionar atención a las víctimas directas
e indirectas del delito de secuestro y tiene por objeto establecer los
lineamientos de actuación.
Artículo 2. Para la aplicación,
interpretación y efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. ADEVI. Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento adscrito a la
Dirección General de Atención a Víctimas del Delito.
II. Abogada o abogado victimal. Profesionista en derecho adscrito a la
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad
que brindará orientación, asesoría y representación para el ejercicio de los
derechos de las víctimas directas e indirectas del delito.
III. Atención Integral.
Apoyo
que se brinda a las víctimas directas o indirectas a través de profesionales en
las materias de trabajo social, psicología, medicina y derecho.
IV. Célula
multidisciplinaria. Grupo
integrado por personal de trabajo social, psicológico, médico y jurídico
adscrito al ADEVI.
V. Estrés
postraumático. Síntomas
característicos que siguen a la exposición de un acontecimiento estresante y extremadamente
traumático, a consecuencia de hechos que representan un peligro real para la
vida o cualquier otra amenaza a la integridad física de la persona. La
respuesta a este acontecimiento incluye temor, desesperanza y horrores intensos.
El cuadro sintomático se caracteriza por la presencia de reexperimentación
persistente del acontecimiento traumático, evitación persistente de los
estímulos asociados a él y embotamiento de la capacidad de respuesta del individuo.
VI. Sistema de Auxilio
a Víctimas. Instancia
dependiente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios
a la Comunidad, conformada por seis Centros de Atención especializados por
materia y coordinados por la Dirección General de Atención a Víctimas del
Delito, siendo los siguientes:
a)
Centro
de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA);
b)
Centro
de Atención de Riesgos Victimales y Adicciones
(CARIVA);
c)
Centro
de Atención a la Violencia intrafamiliar (CAVI);
d)
Centro
de Terapia de Apoyo a Victimas del Delitos Sexuales (CTA);
e)
Centro
de Investigación Victimológica de Apoyo Operativo
(CIVA); y
f)
Centro
de Apoyo Socio Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI).
VII. Subdirección de
Política Victimológica. Subdirección adscrita
al ADEVI que tiene a su cargo las áreas de psicología, medicina y de trabajo
social.
VIII. Subprocuraduría. Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
IX. Víctima directa. Persona que ha sufrido
algún daño físico o psicológico, pérdidas económicas o menoscabo real de sus derechos
fundamentales, mediante actos u omisiones delictivas.
X. Víctima indirecta. Persona que tenga
relación inmediata con la víctima directa y que haya sufrido algún daño en su
salud física o psicológica, o menoscabo en su patrimonio.
Artículo 3. El personal del
Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito a través del ADEVI, así como el ministerial,
policial y pericial brindará atención integral, multidisciplinaria y
especializada a las víctimas del delito de secuestro, evitando en todo momento
su revictimización, rigiéndose por los principios de
legalidad, objetividad, honradez, profesionalismo, confidencialidad, imparcialidad,
eficacia, eficiencia, transparencia y estricto respeto a los derechos humanos.
Realizará sus funciones sin discriminar
a persona alguna, no importando raza, grupo étnico, religión, género,
orientación sexual, condición económica, edad, ideología política o alguna otra
condición.
Cuando el personal sustantivo tenga
contacto con la víctima deberá observar lo siguiente:
I. Abstenerse de formular
cuestionamientos que no se relacionen con los hechos o con las diligencias
ministeriales;
II. Salvaguardar la vida o
integridad de los familiares;
III. Identificarse con la
víctima, refiriéndose a ella por su nombre;
IV. Dar un trato
respetuoso, humano y de calidad; y
V. Cuando se trate de
niñas, niños y adolescentes víctimas directas o indirectas, implementará las
medidas necesarias para salvaguardar su integridad y sus derechos
fundamentales.
CAPÍTULO
II
INTERVENCIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO A FAVOR DE LA VÍCTIMA
Artículo 4. El personal
ministerial que inicia, integra o determina la averiguación previa por el
delito de secuestro, desde el primer contacto que tenga con las víctimas
directas e indirectas, deberá informarles los derechos que a su favor consagra
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, el Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de Protección a las
Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal, el Acuerdo
Institucional A/018/2011 y demás normativa.
Le hará saber a dichas víctimas los
servicios que presta el ADEVI, en caso de aceptarlos, las canalizará mediante
llamado u oficio para que les brinden la atención integral que requieran.
Artículo 5. Cuando el personal
ministerial, con auxilio de la Policía de Investigación, rescate a una víctima
directa de su cautiverio y acuda por primera vez a rendir su declaración ante
el Ministerio Público o realice diligencia de reconocimiento, solicitará
mediante oficio o llamado telefónico a la Subdirección de Política Victimológica del ADEVI, se envié célula multidisciplinaria
para la atención inmediata de las víctimas directas e indirectas, atendiendo a
la necesidad con base en las afectaciones que presenten. Así mismo las ubicará
en un espacio adecuado, mientras espera la llegada del personal del ADEVI, para
evitar cualquier contacto con los sujetos activos del delito y sus familiares.
La víctima directa realizará su
declaración ministerial previa intervención del personal del ADEVI que requiera.
La atención se podrá brindar también en
un centro hospitalario o en el lugar donde la víctima se encuentre o lo
requiera; en cuyo caso, el Ministerio Público ordenará a la Policía de
Investigación, otorgue la seguridad necesaria para las víctimas directas e indirectas.
Artículo 6. Durante la declaración
ministerial de la víctima directa, deberá estar presente la Policía de
Investigación para realizar la entrevista a efecto de evitar la revictimización, así como personal del ADEVI para que
intervenga en caso necesario.
Artículo 7. El Ministerio Público
al recabar la declaración de la víctima directa, atenderá lo siguiente:
I. Identificarse ante la
víctima por su nombre y cargo, explicará el propósito de la diligencia y lo
trascendente de su colaboración;
II. Brindar un ambiente de
confianza que facilite la conversación, empleando un lenguaje claro y sencillo;
III. Si la víctima, durante
su cautiverio sufrió alguna agresión sexual, la declaración la tomará un
servidor público de su mismo sexo;
IV. Debe tener pleno
conocimiento del asunto, para preguntar sobre aquellos hechos que no están
registrados en la indagatoria; y
V. El desarrollo de la
diligencia se podrá suspender a petición de la víctima o por cuestiones psicoemocionales o de salud.
CAPÍTULO
III
INTERVENCIÓN
DEL ADEVI
Artículo 8. Se hará del
conocimiento del ADEVI la existencia de un delito de secuestro por cualquiera
de los medios siguientes:
a)
Canalización
de Atención Victimológica, mediante oficio del Agente
del Ministerio Público;
b)
Solicitud
mediante oficio del Agente del Ministerio Público o del Juez en Materia Penal,
para la elaboración de dictamen pericial en materia de psicología;
c)
Comparecencia
de la víctima directa o indirecta al ADEVI, por sí o por invitación del área de
trabajo social; y
d)
Canalización
de Atención Victimológica, mediante oficio signado
por organismo público o persona moral privada.
Artículo 9. El ADEVI proporcionará
a las víctimas del delito de secuestro atención integral, multidisciplinaria y
especializada, a través de los servicios siguientes:
I. Trabajo social;
II. Psicológico;
III. Médico; y
IV. Legal.
Todos los servicios serán a petición de
las víctimas, informándole los derechos que a su favor consagra la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección a Víctimas de
Secuestro para el Distrito Federal y demás normativa.
Artículo 10. El ADEVI será la
instancia encargada de elaborar los dictámenes psicológicos victimales
a solicitud de la autoridad ministerial o judicial.
SECCIÓN
I
INTERVENCIÓN
DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
Artículo 11. Una vez canalizadas
las víctimas al ADEVI, serán atendidas por primera vez por el personal del área
de trabajo social, con la finalidad de analizar las condiciones individuales y
sociales para determinar los servicios que requieran.
Artículo 12. El personal de trabajo
social entrevistará a las víctimas para detectar sus necesidades ante el hecho
vivido y gestionará los apoyos conducentes para aminorar su impacto, los cuales
podrán consistir en:
I. Becas;
II. Medicamentos;
III. Atención médica;
IV. Prótesis; y
V. Cualquier otro que
pueda obtener en beneficio de las víctimas de manera gratuita o a bajo costo.
El personal de trabajo social realizará
los trámites necesarios ante el Gobierno del Distrito Federal u otras
Dependencias o Instituciones públicas o privadas, para la obtención de dichos
apoyos.
Artículo 13. Para cubrir los gastos
emergentes de las víctimas, el ADEVI hará uso del fondo fijo para la
adquisición de medicamentos, comida, hospedaje y transporte, debiendo el
personal recabar la aceptación de ayuda de la víctima, para la correspondiente
justificación ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal.
Artículo 14. El personal de trabajo
social, realizará las visitas domiciliarias a las víctimas directas o
indirectas, con el fin de dar seguimiento a los apoyos otorgados o en su caso,
para que se continúe con la atención integral.
SECCIÓN
II
ATENCIÓN
PSICOLÓGICA
Artículo 15. Considerando las
modalidades del delito de secuestro y la forma en que se desarrolló la
conducta, el psicólogo adscrito al ADEVI, dará intervención en los casos
siguientes:
I. En situaciones de
crisis dará acompañamiento emocional a las víctimas indirectas durante el cautiverio
de la víctima directa;
II. Otorgará
acompañamiento emocional a la víctima directa cuando es rescatada o se presenta
a declarar por primera vez ante el Ministerio Público;
III. En caso de presentar
estrés postraumático, el psicólogo clínico otorgará proceso terapéutico en las
instalaciones del ADEVI o de ser necesario, canalizará a la víctima a un
hospital psiquiátrico para su atención; y
IV. Durante las
declaraciones que realicen las víctimas ante el Ministerio Público o Juez
Penal, dará acompañamiento emocional en las que considere conveniente para el
proceso terapéutico ya iniciado con la víctima.
Artículo 16. Si durante el proceso
terapéutico, el psicólogo detecta que la víctima directa sufrió violencia
sexual, valorará el caso en acuerdo con la persona titular de la Subdirección
de Política Victimológica o el Director del ADEVI,
para decidir la pertinencia de continuar con la atención o si se debe canalizar
al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales.
Artículo 17. En los casos en que
exista proceso psicoterapéutico a favor de las víctimas directas e indirectas,
si así lo considera el psicólogo, recomendará al abogado victimal
o al Ministerio Público solicite al Juez que la víctima no declare en las
diligencias judiciales, en término de lo dispuesto por el artículo 59 párrafo
tercero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Cuando la víctima no tenga iniciado
proceso psicoterapéutico, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de
Procesos en Juzgados Penales canalizará a las víctimas directas e indirectas al
ADEVI, para que se emita la constancia a que se refiere el párrafo anterior,
con una anticipación de al menos 5 días hábiles anteriores a la audiencia de
ley.
Artículo 18. Cuando el Ministerio
Público requiera la elaboración de dictamen en materia de psicología, girará
oficio al ADEVI, realizando la petición y planteando las preguntas qué deberá
responder el perito en materia de psicología. Si tuviera detenido, lo indicará
en el oficio respectivo y canalizará a la víctima a las instalaciones del ADEVI
para su dictaminación. En casos particulares y previa comunicación entre el
Ministerio Público y el Subdirector Jurídico del ADEVI, el perito se trasladará
a la Fiscalía Antisecuestros, quién proporcionará el espacio diseñado para la
atención a las víctimas.
Si la prueba pericial es ofrecida en la
causa penal, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos en
Juzgados Penales solicitará al Juez que tenga al perito oficial aceptado y
protestado su cargo en términos del artículo 168 de Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal.
SECCIÓN
III
ASISTENCIA
MÉDICA
Artículo 19. La asistencia médica
es indispensable para atender los posibles daños a la salud física de la
víctima.
Para la práctica de la certificación
del estado psicofísico de las víctimas, se deberá atender el Acuerdo por el que
se establece el Protocolo para la Exploración Médico Legal en los Exámenes de
Integridad Física o Edad Clínica Probable, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 24 de febrero de 2009.
Artículo 20. Los médicos asignados
al ADEVI, asistirán a las víctimas indicando las alternativas posibles, para la
atención de los daños físicos o emocionales, quienes los canalizarán a las
instancias correspondientes para su tratamiento.
Artículo 21. Los médicos de guardia
otorgarán atención médica de urgencia a las víctimas para su estabilización
cuando lo requieran.
SECCIÓN
IV
ATENCIÓN
JURÍDICA
Artículo 22. Previa aceptación por
escrito de la víctima directa o indirecta, le será designado un abogado victimal para brindarle los servicios legales.
El abogado victimal
realizará las acciones siguientes:
I. Orientar, asesorar y
representar jurídicamente a las víctimas directas e indirectas para la obtención
de la reparación del daño sufrido, así como para hacer efectiva su
coadyuvancia;
II. Informarle en un
lenguaje claro y sencillo su participación en cualquier etapa del procedimiento
penal;
III. Hacer del conocimiento
los derechos que le confiere la Ley de Protección a las Víctimas del Delito de
Secuestro para el Distrito Federal y demás normativa aplicable;
IV. Gestionar ante la
autoridad ministerial y judicial, la aceptación de dicha representación y
explicar a la víctima el alcance de la misma; y
V. Comunicar a la víctima
el derecho que tiene para solicitar a la autoridad ministerial y judicial la
suspensión de las obligaciones fiscales, mercantiles, administrativas,
familiares, civiles, laborales y aquellas que deriven de un procedimiento penal,
todas en el ámbito local, durante el tiempo que dure el cautiverio y en su caso
hasta por tres meses más posteriores a la liberación, a criterio de la
autoridad, así como realizar los escritos correspondientes para su gestión.
Cuando la víctima sea una niña, niño o
adolescente, deberá estar acompañada por su madre, padre, tutor o quien tenga
su representación legal, en cuyo caso el abogado victimal
tendrá la obligación de informarles en un lenguaje claro y sencillo sus derechos
y su participación en el procedimiento penal.
Los abogados victimales
tendrán la obligación de orientar y asesorar jurídicamente a las víctimas
cuantas veces lo requieran, con el fin de resolver sus dudas sobre el estatus
del procedimiento penal, sus derechos y demás prerrogativas que le confieren
distintas disposiciones normativas, dejando constancia firmada por las
víctimas.
Artículo 23. El abogado victimal deberá canalizar a la víctima a la Defensoría de
Oficio y Orientación Jurídica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
del Gobierno del Distrito Federal, cuando no cuente con abogado particular,
para solicitar la reparación del daño en la vía civil.
Artículo 24. El abogado victimal orientará y asesorará a la víctima para realizar
el trámite y obtención de apoyo económico, a través del Fondo para la Atención
y Apoyo a las Víctimas del Delito, contemplado en la Ley de Atención y Apoyo a
las Víctimas del Delito para el Distrito Federal; quien se encargará de la
integración del expediente para su remisión a la Secretaría Técnica del Consejo
de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal.
Artículo 25. La víctima indirecta
que no tenga legitimación en la averiguación previa, solo tendrá derecho a la
orientación y asesoría jurídica.
Artículo 26. El abogado victimal, deberá gestionar ante la autoridad ministerial o
judicial, la aplicación de medidas de protección a favor de las víctimas y
testigos, en caso de urgencia podrá solicitarlo directamente al Director del
ADEVI, debiendo el Ministerio Público facilitar la información necesaria para
realizar la valoración del riesgo.
A solicitud de la víctima o del
Ministerio Público adscrito al proceso, y de ser procedente, gestionarán por
conducto del Director del ADEVI, ante el Jefe General de la Policía de
Investigación, se otorgue el servicio de protección durante el desarrollo de
las audiencias o diligencias en las que participen las víctimas, debiendo el
Jefe General designar elementos para la aplicación de la medida solicitada.
SECCIÓN
V
LÍNEA
DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL ADEVI
Articulo 27. El Sistema de Auxilio
a Víctimas, contará con los números telefónicos 5345 5598 y 5345 5580,
disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, con el fin de orientar
y atender a las víctimas del delito de secuestro, en caso de ser procedente las
canalizarán al área competente para la atención de la problemática que la
víctima planteé.