PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/014/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO A SEGUIR PARA LA DIFUSIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA PROCURADURÍA DE PERSONAS RELACIONADAS CON DELITOS GRAVES O DE ALTO IMPACTO SOCIAL QUE CUENTEN CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y REAPREHENSIÓN.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones.

 

Que el citado ordenamiento Constitucional, en sus párrafos noveno y décimo establece, que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal en su artículo 11 párrafo segundo establece que, los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos.

 

Que el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) ha sostenido que, la difusión de datos personales como nombre, sobrenombre y fotografía de detenidos por la presunta responsabilidad de la comisión de un delito, no transgrede principios de licitud, consentimiento y confidencialidad entre otros, contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, ya que su identificación tiene el propósito de informar a la comunidad sobre probables responsables de la comisión de delitos graves o de alto impacto social, para facilitar su detención, coadyuvar a mejorar el ejercicio de la procuración de justicia y contribuir a mantener la seguridad pública.

 

Que resulta indispensable la creación de un instrumento que permita a la Institución, la utilización de información, con fines prácticos que atiendan efectivamente la necesidad de comunicar y de incentivar en nuestra sociedad la cultura de la denuncia a través de la difusión de datos e imágenes de aquellos inculpados que cuentan con órdenes de aprehensión o reaprehensión y con ello obtener más información que permita no solo a esta Institución, sino a todas las autoridades involucradas, la localización y detención de dichos sujetos, ya que su identificación atiende a una causa de interés público vinculada con la prevención del delito, la seguridad pública, la procuración y administración de justicia.

 

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el Protocolo para la difusión, en la página de internet de esta Procuraduría, de la imagen, el nombre, el sobrenombre y el delito con el que estén relacionadas las personas que tengan la calidad jurídica de probables responsables y exista en su contra orden de aprehensión o reaprehensión, a fin de lograr su cumplimiento con la participación ciudadana en la prevención del delito.

 

Dicho Protocolo se emite en los términos siguientes:

 

PROTOCOLO PARA LA DIFUSIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA PROCURADURÍA, DE PERSONAS RELACIONADAS CON DELITOS GRAVES O DE ALTO IMPACTO SOCIAL, QUE CUENTEN CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN.

 

PRIMERO.- El objeto del presente Protocolo es establecer los lineamientos para dar de alta o de baja de la página de internet (www.pgjdf.gob.mx) de esta Procuraduría, la imagen, el nombre, el sobrenombre y el delito con el que estén relacionadas las personas que tengan la calidad jurídica de probables responsables y exista en su contra orden de aprehensión o reaprehensión, siempre y cuando, se trate de delito grave así calificado por la ley o bien sea considerado de alto impacto social.

 

SEGUNDO.- Para dar de alta los datos, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales encargada del control y seguimiento de las órdenes de aprehensión y reaprehensión, lo solicitará a la Dirección General de Política y Estadística Criminal, adjuntando copia del mandamiento judicial correspondiente, así como la imagen, el nombre, el sobrenombre y en su caso señas particulares.

 

La Dirección General de Política y Estadística Criminal enviará oficio a la Dirección General de Comunicación Social para que proceda a dar de alta los datos personales, éstos permanecerán vigentes en tanto se cumpla el mandamiento judicial correspondiente.

 

TERCERO.- La Fiscalía de Mandamientos Judiciales solicitará a la Dirección General de Política y Estadística Criminal la baja de datos de la página de internet, acompañando copia del mandamiento judicial, del estudio psicofísico de la persona aprehendida o reaprehendida, y de la constancia de internamiento al Reclusorio Preventivo correspondiente, o en su caso, la cancelación o suspensión del mandamiento.

 

Una vez hecho lo anterior, la Dirección General de Política y Estadística Criminal enviará oficio a la Dirección General de Comunicación Social para que proceda a dar de baja los datos; en lapso que no deberá exceder de 20 días hábiles, a partir de que sea puesto a disposición de la autoridad competente.

 

CUARTO.- Para la actualización de la página, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales informará a la Dirección General de Política y Estadística Criminal la vigencia de los mandamientos judiciales, y ésta a su vez la enviará a la Dirección General de Comunicación Social para la modificación que corresponda.

 

QUINTO.- La Dirección General de Comunicación Social en la página de la Procuraduría, proporcionará número telefónico, correo electrónico y domicilio del área de Control y Seguimiento de Mandamientos Judiciales, donde podrán acudir las víctimas del delito para la identificación del requerido y/o su ubicación, de ser procedente, canalizará al compareciente para la presentación o seguimiento de la denuncia respectiva.

 

SEXTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal con base en la información que se genere procederá a su verificación estadística y en su caso, a la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir y combatir el delito.

 

SEPTIMO.- La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de difundir a la ciudadanía, el portal de la página de internet relativa al presente acuerdo.

 

OCTAVO.- La inobservancia del presente Acuerdo dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o penal correspondiente.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los Subprocuradores, Visitador Ministerial, Directores Generales y Fiscales, de esta Procuraduría, vigilarán el exacto cumplimiento del presente.

 

Sufragio Efectivo No Reelección

México D.F, a 21 de septiembre de 2012

 

 

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.