PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2012.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/014/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL
CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO A SEGUIR PARA LA DIFUSIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET
DE ESTA PROCURADURÍA DE PERSONAS RELACIONADAS CON DELITOS GRAVES O DE ALTO
IMPACTO SOCIAL QUE CUENTEN CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y REAPREHENSIÓN.
Con fundamento en los artículos 21 y
122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21,
23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que por disposición del artículo 21
Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la
investigación de los delitos y la persecución de los imputados, debiendo
prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad,
profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos
humanos, durante el ejercicio de sus funciones.
Que el citado ordenamiento
Constitucional, en sus párrafos noveno y décimo establece, que la seguridad
pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución
para hacerla efectiva y, que el Ministerio Público y las instituciones policiales
de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Que la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal en su artículo 11 párrafo segundo establece
que, los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser
recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero
estarán limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten
necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o
para la prevención o persecución de delitos.
Que el Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal
(INFODF) ha sostenido que, la difusión de datos personales como nombre,
sobrenombre y fotografía de detenidos por la presunta responsabilidad de la comisión
de un delito, no transgrede principios de licitud, consentimiento y confidencialidad
entre otros, contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales del
Distrito Federal, ya que su identificación tiene el propósito de informar a la
comunidad sobre probables responsables de la comisión de delitos graves o de
alto impacto social, para facilitar su detención, coadyuvar a mejorar el
ejercicio de la procuración de justicia y contribuir a mantener la seguridad
pública.
Que resulta indispensable la creación
de un instrumento que permita a la Institución, la utilización de información,
con fines prácticos que atiendan efectivamente la necesidad de comunicar y de
incentivar en nuestra sociedad la cultura de la denuncia a través de la
difusión de datos e imágenes de aquellos inculpados que cuentan con órdenes de
aprehensión o reaprehensión y con ello obtener más información que permita no
solo a esta Institución, sino a todas las autoridades involucradas, la
localización y detención de dichos sujetos, ya que su identificación atiende a
una causa de interés público vinculada con la prevención del delito, la
seguridad pública, la procuración y administración de justicia.
En virtud de lo anterior, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El presente acuerdo
tiene por objeto emitir el Protocolo para la difusión, en la página de internet
de esta Procuraduría, de la imagen, el nombre, el sobrenombre y el delito con
el que estén relacionadas las personas que tengan la calidad jurídica de probables
responsables y exista en su contra orden de aprehensión o reaprehensión, a fin
de lograr su cumplimiento con la participación ciudadana en la prevención del
delito.
Dicho Protocolo se emite en los
términos siguientes:
PROTOCOLO PARA LA
DIFUSIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA PROCURADURÍA, DE PERSONAS RELACIONADAS
CON DELITOS GRAVES O DE ALTO IMPACTO SOCIAL, QUE CUENTEN CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN
O REAPREHENSIÓN.
PRIMERO.- El objeto del presente
Protocolo es establecer los lineamientos para dar de alta o de baja de la
página de internet (www.pgjdf.gob.mx) de esta Procuraduría, la imagen, el
nombre, el sobrenombre y el delito con el que estén relacionadas las personas
que tengan la calidad jurídica de probables responsables y exista en su contra
orden de aprehensión o reaprehensión, siempre y cuando, se trate de delito
grave así calificado por la ley o bien sea considerado de alto impacto social.
SEGUNDO.- Para dar de alta los
datos, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales encargada del control y
seguimiento de las órdenes de aprehensión y reaprehensión, lo solicitará a la
Dirección General de Política y Estadística Criminal, adjuntando copia del
mandamiento judicial correspondiente, así como la imagen, el nombre, el
sobrenombre y en su caso señas particulares.
La Dirección General de Política y
Estadística Criminal enviará oficio a la Dirección General de Comunicación
Social para que proceda a dar de alta los datos personales, éstos permanecerán
vigentes en tanto se cumpla el mandamiento judicial correspondiente.
TERCERO.- La Fiscalía de
Mandamientos Judiciales solicitará a la Dirección General de Política y
Estadística Criminal la baja de datos de la página de internet, acompañando
copia del mandamiento judicial, del estudio psicofísico de la persona
aprehendida o reaprehendida, y de la constancia de
internamiento al Reclusorio Preventivo correspondiente, o en su caso, la
cancelación o suspensión del mandamiento.
Una vez hecho lo anterior, la Dirección
General de Política y Estadística Criminal enviará oficio a la Dirección
General de Comunicación Social para que proceda a dar de baja los datos; en
lapso que no deberá exceder de 20 días hábiles, a partir de que sea puesto a
disposición de la autoridad competente.
CUARTO.- Para la actualización
de la página, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales informará a la Dirección
General de Política y Estadística Criminal la vigencia de los mandamientos
judiciales, y ésta a su vez la enviará a la Dirección General de Comunicación
Social para la modificación que corresponda.
QUINTO.- La Dirección General
de Comunicación Social en la página de la Procuraduría, proporcionará número
telefónico, correo electrónico y domicilio del área de Control y Seguimiento de
Mandamientos Judiciales, donde podrán acudir las víctimas del delito para la
identificación del requerido y/o su ubicación, de ser procedente, canalizará al
compareciente para la presentación o seguimiento de la denuncia respectiva.
SEXTO.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal con base en la información que se genere
procederá a su verificación estadística y en su caso, a la formulación de
políticas públicas tendientes a prevenir y combatir el delito.
SEPTIMO.- La Dirección General
de Comunicación Social será la encargada de difundir a la ciudadanía, el portal
de la página de internet relativa al presente acuerdo.
OCTAVO.- La inobservancia del
presente Acuerdo dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o penal
correspondiente.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. - Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Los Subprocuradores,
Visitador Ministerial, Directores Generales y Fiscales, de esta Procuraduría,
vigilarán el exacto cumplimiento del presente.
Sufragio
Efectivo No Reelección
México D.F,
a 21 de septiembre de 2012
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.