PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE
OCTUBRE DE 2012.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción
XXXI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12 y 14 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 19 de la Ley para
la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de diciembre de
2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para la
Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal,
la cual crea el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la
Ciudad de México, como organismo descentralizado de la Administración Pública
del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de
autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa, como instancia
rectora, en materia de políticas públicas, programas y acciones en materia de
prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de
la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio
del Distrito Federal.
Que corresponde al
Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de
México la elaboración del Programa General para la Atención Integral del
Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
Que la ley citada prevé la
existencia de un Consejo Interdependencial como
mecanismo de seguimiento del Programa General para la Atención Integral del
Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, al cual corresponde establecer
los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación para el
cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que
se desarrollen de manera anual.
Que corresponde al Jefe de
Gobierno emitir los lineamientos de operación del Consejo Interdependencial,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO
INTERDEPENDENCIAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Artículo
1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos
de operación del Consejo Interdependencial para la
Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.
Artículo
2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. Consejo:
al Consejo Interdependencial para la Atención y
Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;
II. Ley: a la
Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancia Psicoactivas del
Distrito Federal;
III. Programa
General: el Programa General para la Atención Integral del Consumo de
Sustancias Psicoactivas en la Ciudad de México
IV. Presidente:
al Presidente del Consejo Interdependencial para la
Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, y
V. Secretario
Técnico: al Secretario Técnico del Consejo;
Artículo
3.- El Consejo estará integrado por:
I. El Jefe de
Gobierno;
II. Los
Titulares de:
a) La Secretaría de Salud;
b) La Secretaría de Seguridad Pública;
c) La Secretaría de Desarrollo Social;
d) La Secretaría de Finanzas;
e) La Secretaría de Cultura;
f) La Secretaría de Educación;
g) La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo;
h) La Procuraduría General de Justicia;
i) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
j) El Instituto de Asistencia e Integración Social;
k) El Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
l) El Instituto del Deporte del Distrito Federal;
m) El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
n) El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la
Ciudad de México;
ñ) La Dirección General del Sistema para del Desarrollo Integral de
la Familia;
o) Los 16 órganos político administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y
III. Un
representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrado por su
Pleno a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social.
Artículo
4.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Aprobar
los mecanismos de coordinación, ejecución y seguimiento del Programa General;
II. Evaluar
los avances y resultados del Programa General;
III. Establecer
las bases de política pública en materia de atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas en la Ciudad de México;
IV. Definir la
coordinación de políticas, programas y acciones y proponer la inversión y asignación
de recursos públicos para la atención y prevención integral de las adicciones
en la Ciudad de México.
V. Analizar,
evaluar y votar los asuntos tratados en sus sesiones;
VI. Integrar
los grupos de trabajo necesarios para garantizar el cumplimiento de su objeto;
VII. Conocer de
los informes presentados por los grupos de trabajo;
VIII. Establecer
mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y del Distrito
Federal, así como con organismos de los sectores social y privado, relacionadas
con el seguimiento del Programa General, y
IX. Las demás
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que establezcan
otras disposiciones aplicables.
Artículo
5.- La Presidencia del Consejo estará a cargo del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
La Secretaría Técnica del
Consejo estará a cargo del titular de la Secretaría de Salud o de quien éste
designe.
Los demás miembros
propietarios del Consejo tendrán el carácter de Vocales.
Artículo
6.- Corresponde al Presidente:
I.- Representar
al Consejo;
II.- Convocar,
por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;
III.- Invitar,
por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo, a
representantes de los sectores público, social o privado;
IV.- Integrar,
por sí o por conducto del Secretario Técnico, la agenda con los asuntos a
tratar en las sesiones del Consejo y ordenar que se haga del conocimiento de
sus miembros;
V.- Proponer
al Consejo la integración de grupos de trabajo específicos;
VI.- Firmar las
Actas de las sesiones del Consejo conjuntamente con el Secretario Técnico, y
VII.- Las demás
que determinen expresamente las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
7.- Corresponde al Secretario Técnico:
I.- Auxiliar
al Presidente en el desempeño de sus funciones;
II.- Proponer
al Presidente los asuntos que integrarán la agenda a tratar en la sesiones del
Consejo;
III.- Hacer
llegar oportunamente a los integrantes del Consejo las convocatorias de las
sesiones del mismo, junto con el orden del día y la documentación
correspondiente en versión electrónica;
IV.- Llevar el
registro de asistencia de los miembros del Consejo y declarar la existencia o
inexistencia de quórum en las sesiones;
VII.- Levantar
las actas de las sesiones del Consejo, ponerlas a consideración de los miembros
y recabar las firmas de los asistentes;
VIII.- Llevar el
archivo y custodiar el libro de actas del Consejo;
IX.- Dar
seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo y de las
actividades que desarrollen los grupos de trabajo;
X.- Informar
al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, y
XI.- Las demás
que expresamente le asignen el Consejo o su Presidente.
Artículo
8.- Corresponde a los vocales:
I.- Asistir y
participar en las sesiones del Consejo;
II.- Desempeñar
las comisiones para las cuales hayan sido designados;
III.- Estudiar,
analizar, proponer y votar respecto de acuerdos y resoluciones que se estimen
convenientes para el logro de los objetivos del Consejo;
IV.- Proponer
al Consejo asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones del Consejo;
V.- Proponer
la creación de grupos de trabajo específicos y, en su caso, designar al o los
servidores públicos que integren los mismos;
VI.- Cumplir,
en al ámbito de su competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones
del Consejo, desarrollando la coordinación interinstitucional y transversalidad
de los mismos si es el caso;
VII.- Proponer
al Consejo modificaciones de los presentes lineamientos, y
VIII.- Las demás
que les asignen expresamente las disposiciones aplicables, las que se designen
por el Consejo y las que expresamente le asigne su Presidente.
Artículo
9.- El Presidente del Consejo podrá ser suplido por quien él designe.
Cada integrante del Consejo
podrá designar a un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las
responsabilidades y funciones inherentes a su cargo. El suplente deberá ocupar
el cargo inmediato inferior al del titular en la estructura de cada
institución.
Los vocales titulares o sus
suplentes gozarán de un solo voto, éste último únicamente podrá ejercer tal
derecho en caso de ausencia del titular; en caso de concurrencia de ambos, sólo
se tomará en cuenta la asistencia del titular.
Artículo
10.- Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias,
que se realizarán en el mes de febrero y será de carácter evaluativo del año
inmediato anterior y en el mes de octubre, que será planeación del ejercicio
posterior, las fechas específicas se acordará en sesiones previas, y
II. Extraordinarias,
que podrán realizarse en cualquier tiempo, en los términos del presente
Acuerdo, para conocer de los asuntos que por su trascendencia y urgencia, a
juicio del Presidente, o a petición de cinco de sus miembros, deban
desahogarse.
Los acuerdos se tomarán por
la mayoría de los miembros presentes en la sesión de que se trate y en caso de
empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Sólo tendrán derecho a
votar los miembros presentes, sin que en ningún caso puedan computarse los
votos de miembros que no hayan asistido a la sesión.
De cada sesión se levantará
un acta que será suscrita por los miembros participantes, a quienes se les
enviará oportunamente para su revisión y, en su caso, adecuación.
Artículo
11.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará llegar a los
miembros del Consejo con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la
fecha de su celebración, utilizando los correos electrónicos institucionales de
los mismos y cualquier otro medio de comunicación que acuerde el propio
Consejo, atendiendo a la reserva y confidencialidad de los asuntos a tratar.
Cada Convocatoria contendrá al menos:
I.- Lugar,
fecha y hora de la sesión;
II.- Naturaleza
de la sesión;
III.- Orden del
día, y
IV.- Los
documentos e información referidos a los temas a tratar.
Las convocatorias para las
sesiones extraordinarias se harán del conocimiento de los miembros del Consejo
por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la
sesiones, a través de sus correos electrónicos institucionales y vía
telefónica, de tal forma que el lugar, fecha y hora de la sesión sea conocido
por todos los miembros del Consejo. Durante estas sesiones se atenderán
únicamente los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo cual el
Orden del Día no comprenderá asuntos generales.
Artículo
12.- El quórum para las sesiones del Consejo se integrará con la
asistencia del Presidente o de su suplente y la mitad más uno de sus demás
miembros.
De no existir quórum
necesario para la celebración de la sesión, previa valoración del Secretario
Técnico, el Presidente hará una segunda convocatoria de sesión, para celebrarla
a la brevedad posible. En esta segunda convocatoria la sesión se realizará con
los miembros que se encuentren presentes y en ella se podrán asignar
responsabilidades a cualquiera de sus miembros.
Artículo
13.- Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas atendiendo
a la naturaleza de los asuntos a tratar.
El Consejo podrá acordar la
invitación a representantes de los sectores público, social o privado, quienes
participarán sólo con voz.
Artículo
14.- Las sesiones del Consejo se celebrarán conforme a lo siguiente:
I.- Lista de
asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum e instalación legal de la
sesión;
II.- Lectura y
aprobación del Orden del Día;
III.- Lectura y,
en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
IV.- Presentación
de los informes de lo asuntos encomendados a los
grupos de trabajo;
V.- Evaluación
y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
VI.- Desahogo
de los asuntos específicos aprobados en el Orden del Día, y
VII.- Asuntos
generales, solo para el caso de sesiones ordinarias.
Artículo
15.- El Consejo podrá acordar la integración de grupos de trabajo para
realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
El acuerdo del Consejo que
establezca grupos de trabajo, deberá señalar el objeto y los asuntos a que se
abocarán; así como la designación de un coordinador y su respectivo suplente.
Artículo
16.- Los grupos de trabajo podrán sesionar de manera independiente al
Consejo, para la organización y realización de las tareas específicas asignadas
y les corresponde:
I.- Dar
cumplimiento a las tareas específicas asignadas;
II.- Elaborar
informes ejecutivos de sus avances, logros y obstáculos, y
III.- Rendir
informes de sus actividades en sesión del Consejo.
Artículo
17.- Los grupos de trabajo podrán ser:
I. Permanentes,
para la realización de acciones que demanden continuidad, y
II. Temporales,
los cuales se disolverán una vez alcanzado el objetivo o las metas para los
cuales fueron creados.
Artículo
18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo se aprobarán por mayoría
de votos de sus miembros presentes y serán obligatorios para todos los miembros
del Consejo, incluyendo a quienes no hayan asistido a la sesión respectiva.
Artículo
19.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo surtirán sus efectos a
partir del día siguiente de su aprobación, a menos que el mismo Consejo
determine una fecha distinta.
Artículo
20.- Cuando surja alguna controversia entre los miembros del Consejo,
con relación a la existencia jurídica, validez formal, aplicación, alcances,
interpretación y/u obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones que se hayan
adoptado o suscrito, se buscará la mediación del Secretario Técnico para
dirimir la controversia, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para
las partes en conflicto, cualquiera de los interesados podrá plantear la
controversia en sesión del Consejo para su atención y resolución.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de
México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.