PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2012.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción XXXI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 19 de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 29 de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, la cual crea el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa, como instancia rectora, en materia de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio del Distrito Federal.

 

Que corresponde al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México la elaboración del Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.

 

Que la ley citada prevé la existencia de un Consejo Interdependencial como mecanismo de seguimiento del Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, al cual corresponde establecer los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se desarrollen de manera anual.

 

Que corresponde al Jefe de Gobierno emitir los lineamientos de operación del Consejo Interdependencial, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERDEPENDENCIAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos de operación del Consejo Interdependencial para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

 

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

 

I. Consejo: al Consejo Interdependencial para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

 

II. Ley: a la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancia Psicoactivas del Distrito Federal;

 

III. Programa General: el Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en la Ciudad de México

 

IV. Presidente: al Presidente del Consejo Interdependencial para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, y

 

V. Secretario Técnico: al Secretario Técnico del Consejo;

 

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por:

 

I. El Jefe de Gobierno;

 

II. Los Titulares de:

 

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Seguridad Pública;

c) La Secretaría de Desarrollo Social;

d) La Secretaría de Finanzas;

e) La Secretaría de Cultura;

f) La Secretaría de Educación;

g) La Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo;

h) La Procuraduría General de Justicia;

i) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

j) El Instituto de Asistencia e Integración Social;

k) El Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

l) El Instituto del Deporte del Distrito Federal;

m) El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

n) El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

ñ) La Dirección General del Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia;

o) Los 16 órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

 

III. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social.

 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Aprobar los mecanismos de coordinación, ejecución y seguimiento del Programa General;

 

II. Evaluar los avances y resultados del Programa General;

 

III. Establecer las bases de política pública en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México;

 

IV. Definir la coordinación de políticas, programas y acciones y proponer la inversión y asignación de recursos públicos para la atención y prevención integral de las adicciones en la Ciudad de México.

 

V. Analizar, evaluar y votar los asuntos tratados en sus sesiones;

 

VI. Integrar los grupos de trabajo necesarios para garantizar el cumplimiento de su objeto;

 

VII. Conocer de los informes presentados por los grupos de trabajo;

 

VIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y del Distrito Federal, así como con organismos de los sectores social y privado, relacionadas con el seguimiento del Programa General, y

 

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que establezcan otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 5.- La Presidencia del Consejo estará a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del titular de la Secretaría de Salud o de quien éste designe.

 

Los demás miembros propietarios del Consejo tendrán el carácter de Vocales.

 

Artículo 6.- Corresponde al Presidente:

 

I.- Representar al Consejo;

 

II.- Convocar, por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;

 

III.- Invitar, por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo, a representantes de los sectores público, social o privado;

 

IV.- Integrar, por sí o por conducto del Secretario Técnico, la agenda con los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo y ordenar que se haga del conocimiento de sus miembros;

 

V.- Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo específicos;

 

VI.- Firmar las Actas de las sesiones del Consejo conjuntamente con el Secretario Técnico, y

 

VII.- Las demás que determinen expresamente las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 7.- Corresponde al Secretario Técnico:

 

I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

 

II.- Proponer al Presidente los asuntos que integrarán la agenda a tratar en la sesiones del Consejo;

 

III.- Hacer llegar oportunamente a los integrantes del Consejo las convocatorias de las sesiones del mismo, junto con el orden del día y la documentación correspondiente en versión electrónica;

 

IV.- Llevar el registro de asistencia de los miembros del Consejo y declarar la existencia o inexistencia de quórum en las sesiones;

 

VII.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo, ponerlas a consideración de los miembros y recabar las firmas de los asistentes;

 

VIII.- Llevar el archivo y custodiar el libro de actas del Consejo;

 

IX.- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo y de las actividades que desarrollen los grupos de trabajo;

 

X.- Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, y

 

XI.- Las demás que expresamente le asignen el Consejo o su Presidente.

 

Artículo 8.- Corresponde a los vocales:

 

I.- Asistir y participar en las sesiones del Consejo;

 

II.- Desempeñar las comisiones para las cuales hayan sido designados;

 

III.- Estudiar, analizar, proponer y votar respecto de acuerdos y resoluciones que se estimen convenientes para el logro de los objetivos del Consejo;

 

IV.- Proponer al Consejo asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones del Consejo;

 

V.- Proponer la creación de grupos de trabajo específicos y, en su caso, designar al o los servidores públicos que integren los mismos;

 

VI.- Cumplir, en al ámbito de su competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo, desarrollando la coordinación interinstitucional y transversalidad de los mismos si es el caso;

 

VII.- Proponer al Consejo modificaciones de los presentes lineamientos, y

 

VIII.- Las demás que les asignen expresamente las disposiciones aplicables, las que se designen por el Consejo y las que expresamente le asigne su Presidente.

 

Artículo 9.- El Presidente del Consejo podrá ser suplido por quien él designe.

 

Cada integrante del Consejo podrá designar a un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo. El suplente deberá ocupar el cargo inmediato inferior al del titular en la estructura de cada institución.

 

Los vocales titulares o sus suplentes gozarán de un solo voto, éste último únicamente podrá ejercer tal derecho en caso de ausencia del titular; en caso de concurrencia de ambos, sólo se tomará en cuenta la asistencia del titular.

 

Artículo 10.- Las sesiones podrán ser:

 

I. Ordinarias, que se realizarán en el mes de febrero y será de carácter evaluativo del año inmediato anterior y en el mes de octubre, que será planeación del ejercicio posterior, las fechas específicas se acordará en sesiones previas, y

 

II. Extraordinarias, que podrán realizarse en cualquier tiempo, en los términos del presente Acuerdo, para conocer de los asuntos que por su trascendencia y urgencia, a juicio del Presidente, o a petición de cinco de sus miembros, deban desahogarse.

 

Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes en la sesión de que se trate y en caso de empate el Presidente resolverá con voto de calidad. Sólo tendrán derecho a votar los miembros presentes, sin que en ningún caso puedan computarse los votos de miembros que no hayan asistido a la sesión.

 

De cada sesión se levantará un acta que será suscrita por los miembros participantes, a quienes se les enviará oportunamente para su revisión y, en su caso, adecuación.

 

Artículo 11.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará llegar a los miembros del Consejo con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, utilizando los correos electrónicos institucionales de los mismos y cualquier otro medio de comunicación que acuerde el propio Consejo, atendiendo a la reserva y confidencialidad de los asuntos a tratar. Cada Convocatoria contendrá al menos:

 

I.- Lugar, fecha y hora de la sesión;

 

II.- Naturaleza de la sesión;

 

III.- Orden del día, y

 

IV.- Los documentos e información referidos a los temas a tratar.

 

Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se harán del conocimiento de los miembros del Consejo por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesiones, a través de sus correos electrónicos institucionales y vía telefónica, de tal forma que el lugar, fecha y hora de la sesión sea conocido por todos los miembros del Consejo. Durante estas sesiones se atenderán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo cual el Orden del Día no comprenderá asuntos generales.

 

Artículo 12.- El quórum para las sesiones del Consejo se integrará con la asistencia del Presidente o de su suplente y la mitad más uno de sus demás miembros.

 

De no existir quórum necesario para la celebración de la sesión, previa valoración del Secretario Técnico, el Presidente hará una segunda convocatoria de sesión, para celebrarla a la brevedad posible. En esta segunda convocatoria la sesión se realizará con los miembros que se encuentren presentes y en ella se podrán asignar responsabilidades a cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 13.- Las sesiones del Consejo podrán ser públicas o privadas atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar.

 

El Consejo podrá acordar la invitación a representantes de los sectores público, social o privado, quienes participarán sólo con voz.

 

Artículo 14.- Las sesiones del Consejo se celebrarán conforme a lo siguiente:

 

I.- Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum e instalación legal de la sesión;

 

II.- Lectura y aprobación del Orden del Día;

 

III.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

 

IV.- Presentación de los informes de lo asuntos encomendados a los grupos de trabajo;

 

V.- Evaluación y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

 

VI.- Desahogo de los asuntos específicos aprobados en el Orden del Día, y

 

VII.- Asuntos generales, solo para el caso de sesiones ordinarias.

 

Artículo 15.- El Consejo podrá acordar la integración de grupos de trabajo para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

 

El acuerdo del Consejo que establezca grupos de trabajo, deberá señalar el objeto y los asuntos a que se abocarán; así como la designación de un coordinador y su respectivo suplente.

 

Artículo 16.- Los grupos de trabajo podrán sesionar de manera independiente al Consejo, para la organización y realización de las tareas específicas asignadas y les corresponde:

 

I.- Dar cumplimiento a las tareas específicas asignadas;

 

II.- Elaborar informes ejecutivos de sus avances, logros y obstáculos, y

 

III.- Rendir informes de sus actividades en sesión del Consejo.

 

Artículo 17.- Los grupos de trabajo podrán ser:

 

I. Permanentes, para la realización de acciones que demanden continuidad, y

 

II. Temporales, los cuales se disolverán una vez alcanzado el objetivo o las metas para los cuales fueron creados.

 

Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros presentes y serán obligatorios para todos los miembros del Consejo, incluyendo a quienes no hayan asistido a la sesión respectiva.

 

Artículo 19.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su aprobación, a menos que el mismo Consejo determine una fecha distinta.

 

Artículo 20.- Cuando surja alguna controversia entre los miembros del Consejo, con relación a la existencia jurídica, validez formal, aplicación, alcances, interpretación y/u obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones que se hayan adoptado o suscrito, se buscará la mediación del Secretario Técnico para dirimir la controversia, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes en conflicto, cualquiera de los interesados podrá plantear la controversia en sesión del Consejo para su atención y resolución.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.