PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE FEBRERO DE 2013.

 

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

 

EL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN XL DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EMITE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO 0121/SO/13-02/2013

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL,  CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley en la materia y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones. En el marco de sus atribuciones, el INFODF se regirá por los principios de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio de su presupuesto.

Asimismo, dispone que el personal que preste sus servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

2. Que de acuerdo con el artículo 71, fracciones VII, XLI y LIII de la LTAIPDF, es atribución del Pleno del INFODF emitir su Reglamento Interno, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento, así como dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que se deriven de la Ley en la materia y otras disposiciones aplicables.

3. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

4. Que asimismo de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre.

5. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

6. Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

7. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

8. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.

9. Que el primer periodo vacacional del INFODF comprenderá: 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1 y 2 de agosto de dos mil trece.

10. Que el segundo periodo vacacional del INFODF comprenderá: 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del dos mil trece, así como el 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce.

11. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 76, 79, 80, 85, 86 y 88 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de la solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.

12. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del INFODF.

13. Que el artículo 12, fracciones I, IV y XXV del Reglamento Interior del INFODF, dispone que corresponde al Pleno: determinar la forma y términos en que serán ejercidas las atribuciones que al Instituto le otorga la LTAIPDF, la LPDPDF, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables; dictar políticas, lineamientos, acuerdos y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones que le otorgan las leyes referidas, en el Reglamento y demás normatividad aplicable.

14. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, establece que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el portal de Internet del Instituto y en el sistema INFOMEX.

15. Que durante los días declarados inhábiles para el INFODF, se suspenderán los plazos y términos relacionados con:

15.1. Los servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica (TEL-INFODF).

15.2. La atención a las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en el INFODF.

15.3. La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias interpuestas ante posibles incumplimientos a la LTAIPDF.

15.4. La recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los escritos interpuestos por probables infracciones a la LPDPDF.

15.5. La verificación y evaluación de la información pública de oficio que deben de reportar los Entes Obligados en sus respectivos portales de Internet.

15.6. Los demás actos y procedimientos competencia del INFODF.

16. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por este Instituto, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su portal de Internet, así como en el sistema INFOMEX.

17. Que de acuerdo al artículo 13, fracción IV del citado Reglamento Interior del INFODF, es atribución del Presidente someter a la aprobación del Pleno, a propuesta propia o de cualquier otro Comisionado Ciudadano, las normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

18. Por lo anterior y de conformidad con sus atribuciones, el Presidente propone al Pleno la aprobación del Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para efectos de los actos y procedimientos que se indican, competencia de este instituto.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el considerando 15 del presente acuerdo, se aprueban como días inhábiles del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: 4 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el 18 marzo en conmemoración del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del dos mil trece, así como el 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el portal de Internet del Instituto y en el sistema INFOMEX.

Así lo aprobó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil trece. Los Comisionados Ciudadanos, firman al calce para todos los efectos legales a los que haya lugar.

(Firma)

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

(firma)

 

(Firma)

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

(firma)

 

(Firma)

DAVID MONDRAGÓN CENTENO

COMISIONADA CIUDADANA

(firma)

 

(Firma)

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA

COMISIONADO CIUDADANO

(firma)

(Firma)

ALEJANDRO TORRES ROGELIO

COMISIONADO CIUDADANO

(firma)