PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE MARZO DE 2013

 

Administración Pública del Distrito Federal

 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

ACUERDO A/002/2013 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEDIACIÓN EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SU OPERACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SE HABILITA AL PERSONAL SUSTANTIVO QUE INTERVENDRÁ EN LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, PARA QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE MEDIADOR, AUXILIAR DE MEDIADOR Y ORIENTADOR.

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracción XIII, 14, fracción VI, 23 y 24, fracciones XVIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 2, fracción VIII, 6, fracción XVII, 21, fracción XIX, de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que con motivo del Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se estableció el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, modificando así el Sistema de Seguridad y de Justicia Penal, con el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los gobernados, consagrados en la Carta Magna.

 

Que en el decreto de referencia, se reformó el artículo 17, regulándose la justicia alternativa en materia penal, como un mecanismo para solucionar las controversias de manera expedita y apegada a derecho, garantizando la reparación del daño a la víctima.

 

Que en diversa reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en el artículo 18, se establecieron las bases para un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, aplicable a las personas  entre doce años de edad cumplidos y menores de dieciocho, por la realización de conductas tipificadas por la ley penal como delito, garantizándoles la protección a sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales ratificados por nuestro país.

 

Que el 8 de febrero de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, una reforma al artículo 40 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, en la que se regularon los mecanismos alternativos de solución de controversias en los procedimientos en los que intervengan adolescentes en conflicto con la ley penal.

 

Que atendiendo a lo anterior, y tomando en cuenta que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene el compromiso de brindar a la población en general un servicio adecuado, es que se hace necesario crear una unidad administrativa que a través de la mediación o la conciliación, permita la solución de controversias en los que se vean involucrados adolescentes en conflicto con la ley penal, sin necesidad de darle intervención a la autoridad judicial, y satisfaciendo el interés de las víctimas, que es la reparación del daño.

 

Que los medios alternativos de solución de controversias se rigen por los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y legalidad; y su aplicación facilitará la pronta, pacífica y eficaz solución de los conflictos en materia penal, a través del diálogo, la comprensión y la tolerancia, mediante un procedimiento basado en la flexibilidad, la economía procesal y la satisfacción de las partes.

 

Que la unidad administrativa en cuestión estará integrada por servidores públicos vinculados con las áreas del derecho, psicología y trabajo social, y sus lineamientos de operación, integración y funcionamiento, estarán determinados por el presente instrumento.

 

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO: El presente acuerdo tiene por objeto crear la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, establecer los lineamientos de su operación, integración y funcionamiento, así como habilitar al personal sustantivo que intervendrá en la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias.

 

La habilitación tendrá vigencia indefinida, y cesarán sus alcances al momento en que el personal sustantivo deje de realizar sus funciones dentro de la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes.

SEGUNDO: La Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes será competente para conocer de conflictos relacionados con conductas tipificadas por la ley penal como delitos no graves, que se investiguen por querella, cometidas por personas entre doce años de edad cumplidos y menores de dieciocho.

TERCERO: La Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, dependerá de la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, y para el desempeño de sus atribuciones estará conformada por:

I. Mediador

 

II. Auxiliar de Mediador

 

III. Orientador

 

IV. Psicólogo

 

V. Trabajador Social

 

La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, establecerá los turnos del personal de la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, que se distribuirán en turno matutino, vespertino y de sábados, domingos y días festivos.

CUARTO: La Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, se regirá bajo los principios siguientes:

a) Voluntariedad. La participación de las partes en los procedimientos alternos de solución de controversias, debe ser por propia decisión y libre de toda coacción;

 

b) Confidencialidad. Lo referido por las partes ante el Mediador, con motivo del procedimiento para la solución de la controversia, no deberá ser divulgado, con excepción del convenio;

 

c) Flexibilidad. El procedimiento para la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias, requerirá la mínima formalidad, predominando la oralidad;

 

d) Imparcialidad. La solución de controversias, deberá estar ajena a juicios, preferencias, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones;

 

e) Equidad. Se propiciarán las condiciones de equilibrio entre las partes, que conduzcan a la obtención de acuerdos; y,

 

f) Legalidad. La voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres, son los límites para la solución de controversias. Sólo serán objeto de solución de controversias aquellos conflictos cuyos derechos en disputa se encuentren dentro de la libre disposición de los usuarios.

 

QUINTO: El Mediador tendrá las funciones siguientes:

I. Atender los casos que le sean turnados en los plazos establecidos en la normatividad aplicable;

 

II. Atender las solicitudes de mediación que tengan que ver o se relacionen con conductas tipificadas por la ley penal como delitos no graves, que se investiguen por querella, y en las que se encuentre involucrado un adolescente.

 

III. Conducir la mediación o conciliación bajo los principios de voluntariedad, flexibilidad, equidad, legalidad, imparcialidad, eficacia, profesionalismo, eficiencia, honradez, confidencialidad y respeto a los derechos humanos, y conforme a las reglas procedimentales previstas en la normatividad aplicable;

 

IV. Registrar el seguimiento de los asuntos, en un sistema automatizado de control de gestión de la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes;

 

V. Girar las invitaciones correspondientes a las partes y en el caso del adolescente, a través de su representante legal, para la continuidad del procedimiento;

 

VI. Explicar a las partes y al representante legal del adolescente, el objeto del procedimiento de mediación o conciliación, sus beneficios y alcances, y, en su caso, recabar su voluntad para vincularse a dicho procedimiento.

 

En el caso del adolescente, deberá tomarse en cuenta lo que manifieste su representante legal;

 

VII. Exhortar a las partes y al representante legal del adolescente, a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del conflicto;

 

VIII. Solicitar el apoyo del personal especializado en materia de psicología, cuando así se requiera;

 

IX. Acordar los términos del Convenio de Solución de Controversia;

 

X. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios en el plazo establecido por la ley;

 

XI. Emitir el acuerdo de terminación o suspensión del procedimiento en los casos que establezca la Ley; y,

 

XII. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

 

SEXTO: El Auxiliar de Mediador tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar las Actas de sesión;

 

II. Formular el Convenio de solución de controversia, conforme a los acuerdos alcanzados por las partes y el representante legal del adolescente.

 

III. Recabar y sistematizar los documentos que se requieran para elaborar el Convenio de solución de controversia;

 

IV. Informar al Mediador sobre el cumplimiento de los convenios de solución de controversia; y,

 

V. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

 

SÉPTIMO: El Orientador tendrá las funciones siguientes:

I. Recibir y registrar las solicitudes de orientación e información que presentan los interesados;

 

II. Obtener la información necesaria que le permita determinar si el caso es sujeto de aplicación de los medios alternativos de solución de controversias;

 

III. Informar a los usuarios sobre el procedimiento de mediación o conciliación como medios alternativos de solución de controversias, y sus alcances;

 

IV. Recabar datos generales del solicitante y, en su caso, los de localización de la persona a quien se desea invitar al procedimiento de mediación o conciliación;

 

V. Proporcionar orientación al usuario para que acuda a las instancias correspondientes, si su caso no es factible de mediación o conciliación;

 

VI. Verificar que exista constancia que acredite que el Ministerio Público hizo saber a las partes la posibilidad de someter su conflicto a un medio alternativo de solución de controversias y que éstas o alguna de ellas haya manifestado su voluntad de vincularse; y,

 

VII. Las demás que le asigne su superior jerárquico.

 

OCTAVO: Los perfiles que deberá cubrir el personal adscrito a la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, serán los siguientes:

I. Mediador: Profesional en derecho capacitado para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia.

 

II. Auxiliar del Mediador: Pasante en derecho, con licenciatura terminada, capacitado para auxiliar al mediador.

 

III. Orientador: Pasante en derecho, con licenciatura terminada, capacitado para asesorar e informar al usuario acerca del procedimiento de mediación o conciliación;

 

IV. Psicólogo: Profesional en Psicología, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de víctimas del delito, así como para brindar contención y apoyo psicológico a los usuarios de la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes.

 

V. Trabajador Social: Profesional en Trabajo Social, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de gabinete y de campo a los usuarios en materia de mediación.

 

NOVENO: El procedimiento que se seguirá en la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Recibir a los querellantes, víctimas y adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de su representante legal, que se presenten o que hayan sido canalizados por el personal del Módulo de Atención Oportuna, o por el personal ministerial ante quien se está llevando a cabo la investigación respectiva o por diversa unidad administrativa de la Procuraduría;

 

II. Orientar a los usuarios acerca de los servicios que ofrece la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes y de los beneficios de solucionar su controversia a través de los medios alternativos;

 

III. Canalizar al o los usuarios con el Mediador quien analizará el asunto, y propondrá el medio alterno aplicable, una vez recabada la voluntad del o los usuarios a vincularse al procedimiento respectivo;

 

IV. Dar intervención al personal especializado en materia de psicología, cuando el o los usuarios requieran de su asistencia, por la situación emocional en la que se encuentran;

 

V. Elaborar el registro, mismo que contendrá, cuando menos, una descripción breve de los datos esenciales del hecho planteado, los nombres y domicilios de los involucrados en la controversia;

 

VI. Invitar al o los usuarios a vincularse con el procedimiento de mediación, informándole la fecha, lugar y hora señalada para la sesión inicial, la cual deberá llevarse a cabo dentro de un plazo que no excederá de tres días hábiles, contados a partir de la elaboración del registro;

 

VII. Celebrar la sesión inicial, preguntándole a las partes y al representante legal del adolescente en conflicto con la ley penal, si desean o ratifican vincularse al procedimiento de mediación, de ser el caso, se le hará saber el medio alterno propuesto, así como de los beneficios y alcances de resolver su conflicto por esta vía.

 

Si alguna de las partes manifiesta su negativa a someterse al procedimiento de mediación, se remitirá de inmediato al usuario, al Módulo de Atención Oportuna, para su canalización, según corresponda.

 

En caso de que la persona a vincularse con el procedimiento de mediación, no comparezca a la sesión inicial, sin justa causa, se girará inmediatamente una segunda invitación para que se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, de no presentarse, se actuará en términos del párrafo anterior;

 

VIII. La causa de conclusión del procedimiento se hará constar en el acta respectiva; sin embargo, si durante la investigación se manifiesta el interés de ambas partes, de solucionar su conflicto por la vía de la mediación, el Ministerio Público Investigador, estará obligado a canalizarlas a la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, debiendo reabrirse la instancia de mediación, señalándose al efecto día y hora para la celebración de la sesión correspondiente, la cual sólo se llevará a cabo por única vez; y,

 

IX. Para el caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo, se elaborará el convenio respectivo, y se firmará por las partes.

 

Una vez celebrado el convenio, se le dará el seguimiento que corresponda hasta su total cumplimiento. En caso de incumplimiento se remitirá de inmediato a la víctima del delito, al Módulo de Atención Oportuna, para su canalización a la Fiscalía, Agencia o Unidad de Investigación según corresponda, para el inicio de la averiguación previa o, en su caso, continuación ante el Ministerio Publico Investigador ante quien se inició la indagatoria.

 

La situación descrita en el párrafo anterior, aplicará también en caso de que las partes no lleguen a un convenio para la solución de su conflicto.

 

Se podrán celebrar las sesiones que sean necesarias para lograr la solución de la controversia, a través del medio alterno propuesto, siempre que el procedimiento no exceda de treinta días naturales. En las sesiones del procedimiento de mediación estarán presentes e intervendrán las partes vinculadas, el Mediador, así como el representante legalmente de los adolescentes que intervengan, sin los cuales no podrá llevarse a cabo sesión alguna.

 

DÉCIMO: Los requisitos que deberá contener el convenio, serán los siguientes:

I. Constar por escrito;

 

II. Señalar hora, lugar y fecha de su celebración;

 

III. Señalar los datos generales de las partes, así como el documento oficial con el que se identifican;

 

IV. Los antecedentes del conflicto entre las partes que los llevaron a utilizar la mediación o conciliación;

 

V. Un capítulo de declaraciones, si las partes lo estiman conveniente;

 

VI. Describir los acuerdos a que hubieren llegado las partes, especificando las obligaciones contraídas;

 

VII. Manifestación expresa de la parte afectada respecto al otorgamiento del perdón, una vez que se haya dado el cumplimiento del convenio; y,

 

VIII. Contener la firma de las partes, así como de la persona que haya comparecido como representante legal del adolescente; en caso de que no sepa o no pueda firmar alguna de ellas, estamparán sus huellas dactilares, dejándose constancia de ello.

 

El convenio se elaborará por triplicado entregándose un ejemplar a cada una de las partes, conservándose un tanto en el expediente relativo, el cual se mantendrá en los archivos correspondientes. En caso de que se haya iniciado averiguación previa, se entregará una copia al Ministerio Público que la tenga a su cargo.

 

DÉCIMO PRIMERO: El mediador dará aviso al Ministerio Público investigador de las mediaciones o conciliaciones que concluyan con la celebración de Convenio, agregando una copia del mismo, con la finalidad de que éste determine lo que legalmente proceda respecto de la investigación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Titular de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la entrada en vigor del presente Acuerdo tenga conocimiento de que en alguna de las agencias de su adscripción, se  encuentran en trámite averiguaciones previas relacionadas con conductas tipificadas como delito no grave, que se investigue por querella, atribuible a adolescentes en conflicto con la ley penal, deberán hacer del conocimiento de las partes, así como de la persona que funge como representante legal del adolescente, que existe la posibilidad de solucionar su conflicto mediante los medios alternativos de solución de conflictos, que presta la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, y si las mismas manifestaran expresamente la voluntad de someterse a dichos medios, deberán canalizarlas inmediatamente a la citada Unidad dejando constancia de lo anterior.

 

CUARTO.- El Instituto de Formación Profesional, se coordinará con otras áreas especializadas, a fin de capacitar al personal de la Unidad que se crea, en materia de Justicia para Adolescentes en el ámbito local e Internacional.

 

QUINTO.- La Oficialía Mayor, proporcionará a la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, los bienes y servicios, así como los recursos humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo.

 

SEXTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, llevará a cabo el registro en el sistema, de la nomenclatura que le corresponda a la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, previa solicitud que al respecto se formule.

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 6 de marzo de 2013.

(Firma)

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Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza.

Procurador General de Justicia del Distrito Federal.