PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2013
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior
un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo
Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones II, IV,
VI, 67 fracción II, 90, 115 fracciones I y II y 118 fracciones I y V del
Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; y 2º párrafo segundo, 5º, 6º, 12, 14, 15 fracción VII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 27, 32, 33 y 50 de
la Ley General de Salud; 19 y 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en
materia de Atención Médica; 2, 3, 9 bis, 95, 125, 127, 130, 262 y 265 del
Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 2, 3 y 53 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y, 7 y 8
de su Reglamento; 6, 7, 8 y 16 bis de la Ley de Salud del Distrito Federal; así
como lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente
Clínico, el personal del área de salud y de los establecimientos prestadores de
servicios de atención médica de los sectores público, social y privado,
incluidos los consultorios, deberán notificar al Ministerio Público de manera inmediata
los casos en los que se requieran los servicios de atención médica para
personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren
vinculados a la comisión de hechos ilícitos.
Que el derecho y la medicina siempre se han encontrado estrechamente
vinculados entre sí, pues el derecho a la salud es conexo a la protección de la
vida y la integridad física. Con base en esta relación, tanto en la
terminología médica como jurídica ha surgido un término que se utiliza para
identificar una situación de salud relacionada con una acción u omisión que
implica una consecuencia jurídica, generalmente en el ámbito penal.
Que el concepto de caso Médico Legal representa toda lesión u otros
signos causada, con intención o imprudencia, por persona distinta al que
resiente la alteración en su salud o por un hecho ajeno a su voluntad, cuando
presumiblemente las circunstancias que originan la lesión concurran con una
posible antijuridicidad de las mismas y por lo tanto, sean de conocimiento
debido a la intervención del personal del sector salud, ya sea a nivel prehospitalario u hospitalario.
Que el objeto de este instrumento jurídico consiste en armonizar y
unificar los criterios y formatos que se utilizan en estos eventos, así como
optimizar y modernizar a través de la expedición de protocolos de actuación al
personal y a los establecimientos que laboren en el sector salud que conlleven
a una notificación eficaz y oportuna de los casos médico legales, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
NOTIFICACIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INMEDIATA DE CASOS MÉDICOS LEGALES EN
HOSPITALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal en coordinación con la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal elaborarán un protocolo
de actuación para la notificación oportuna y atención inmediata del Ministerio Público
de casos médico legales en los hospitales en el Distrito Federal, observando lo
dispuesto por la normatividad citada en los considerandos, instrumento legal
que de manera enunciativa más no limitativa, deberá contener:
I. Procedimientos específicos para los casos de los que se tenga
conocimiento en atención médica, prehospitalaria y hospitalaria.
II. Formato único de aviso al Ministerio Público de casos médico legales, y
su instructivo.
III. Un sistema de actuación que deberá adoptarse para armonizar y unificar
los criterios para la notificación oportuna de los casos médicos legales.
IV. Mecanismos que garanticen la suficiencia y disponibilidad de médicos
legistas para la cobertura de atención; así como del agente del ministerio
público para la pronta y oportuna respuesta.
El protocolo de actuación deberá establecer mecanismos eficaces,
expeditos y modernos, basados en el uso de nuevas tecnologías, para la
notificación oportuna al Ministerio Público de los casos médico legales objeto
del presente Acuerdo; así mismo, deberá proveer de herramientas que faciliten la
atención oportuna de la autoridad ministerial, y en su caso de las autoridades
correspondientes para salvaguardar la integridad de los establecimientos de
salud, así como de su personal.
Las previsiones que contenga el Protocolo de actuación para la notificación
oportuna y atención inmediata del Ministerio Público serán obligatorias, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal y de Procedimientos Penales en el
Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal será la instancia rectora
en la vigilancia del cumplimiento del protocolo de actuación que en los
términos del presente Acuerdo se establezca; para estos efectos, deberá
elaborar una Guía de Cumplimiento Obligatoria del Protocolo para el Sector
Salud, Público, Privado y Social en el Distrito Federal; así mismo, será
responsable de la capacitación del personal de la salud involucrado, así como
de su difusión.
TERCERO.- La Secretaria de Salud del Distrito Federal será la responsable de la
vinculación y participación institucional para la gestión de los instrumentos
consensuales conducentes para la coordinación con el sector privado y social,
así mismo promoverá la colaboración con las Instituciones de carácter Federal,
para la operación del Protocolo en todo el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil trece.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
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