PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2013

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

 (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, 67 fracción II, 90, 115 fracciones I y II y 118 fracciones I y V del Estatuto de Gobierno del  Distrito Federal; y 2º párrafo segundo, 5º, 6º, 12, 14, 15 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 27, 32, 33 y 50 de la Ley General de Salud; 19 y 92 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Atención Médica; 2, 3, 9 bis, 95, 125, 127, 130, 262 y 265 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 2, 3 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y, 7 y 8 de su Reglamento; 6, 7, 8 y 16 bis de la Ley de Salud del Distrito Federal; así como lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico, el personal del área de salud y de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, deberán notificar al Ministerio Público de manera inmediata los casos en los que se requieran los servicios de atención médica para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculados a la comisión de hechos ilícitos.

 

Que el derecho y la medicina siempre se han encontrado estrechamente vinculados entre sí, pues el derecho a la salud es conexo a la protección de la vida y la integridad física. Con base en esta relación, tanto en la terminología médica como jurídica ha surgido un término que se utiliza para identificar una situación de salud relacionada con una acción u omisión que implica una consecuencia jurídica, generalmente en el ámbito penal.

 

Que el concepto de caso Médico Legal representa toda lesión u otros signos causada, con intención o imprudencia, por persona distinta al que resiente la alteración en su salud o por un hecho ajeno a su voluntad, cuando presumiblemente las circunstancias que originan la lesión concurran con una posible antijuridicidad de las mismas y por lo tanto, sean de conocimiento debido a la intervención del personal del sector salud, ya sea a nivel prehospitalario u hospitalario.

 

Que el objeto de este instrumento jurídico consiste en armonizar y unificar los criterios y formatos que se utilizan en estos eventos, así como optimizar y modernizar a través de la expedición de protocolos de actuación al personal y a los establecimientos que laboren en el sector salud que conlleven a una notificación eficaz y oportuna de los casos médico legales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INMEDIATA DE CASOS MÉDICOS LEGALES EN HOSPITALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal elaborarán un protocolo de actuación para la notificación oportuna y atención inmediata del Ministerio Público de casos médico legales en los hospitales en el Distrito Federal, observando lo dispuesto por la normatividad citada en los considerandos, instrumento legal que de manera enunciativa más no limitativa, deberá contener:

 

I. Procedimientos específicos para los casos de los que se tenga conocimiento en atención médica, prehospitalaria y hospitalaria.

 

II. Formato único de aviso al Ministerio Público de casos médico legales, y su instructivo.

 

III. Un sistema de actuación que deberá adoptarse para armonizar y unificar los criterios para la notificación oportuna de los casos médicos legales.

 

IV. Mecanismos que garanticen la suficiencia y disponibilidad de médicos legistas para la cobertura de atención; así como del agente del ministerio público para la pronta y oportuna respuesta.

El protocolo de actuación deberá establecer mecanismos eficaces, expeditos y modernos, basados en el uso de nuevas tecnologías, para la notificación oportuna al Ministerio Público de los casos médico legales objeto del presente Acuerdo; así mismo, deberá proveer de herramientas que faciliten la atención oportuna de la autoridad ministerial, y en su caso de las autoridades correspondientes para salvaguardar la integridad de los establecimientos de salud, así como de su personal.

 

Las previsiones que contenga el Protocolo de actuación para la notificación oportuna y atención inmediata del Ministerio Público serán obligatorias, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal y de Procedimientos Penales en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal será la instancia rectora en la vigilancia del cumplimiento del protocolo de actuación que en los términos del presente Acuerdo se establezca; para estos efectos, deberá elaborar una Guía de Cumplimiento Obligatoria del Protocolo para el Sector Salud, Público, Privado y Social en el Distrito Federal; así mismo, será responsable de la capacitación del personal de la salud involucrado, así como de su difusión.

 

TERCERO.- La Secretaria de Salud del Distrito Federal será la responsable de la vinculación y participación institucional para la gestión de los instrumentos consensuales conducentes para la coordinación con el sector privado y social, así mismo promoverá la colaboración con las Instituciones de carácter Federal, para la operación del Protocolo en todo el Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.

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