PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE
ABRIL DE 2013
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/004/2013 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR
ELQUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DEL PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE
LOSMEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO,CONTENIDO EN LOS SIMILARES A/003/2012 Y A/001/2013.
Con fundamento en los
artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del DistritoFederal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal;1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que por disposición
del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su
responsabilidad la investigación delos delitos y la persecución de los
imputados, debiendo prestar sus servicios de conformidad a los principios de
legalidad,honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia,
eficacia y respeto a los derechos humanos, durante elejercicio de sus
atribuciones.
Que tratándose de
delitos graves y de aquellos que son considerados de alto impacto, se hace
necesario que las víctimas deldelito se encuentren enteradas de la captura de
las personas relacionadas con la probable comisión de un delito, a efecto deque
comparezcan ante la autoridad ministerial y declaren lo que a su derecho
convenga y con ello evitar la impunidad.
Que el 16 de abril de
2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo
A/003/2012 del C.Procurador, mediante el cual se emite el “Protocolo para la
Presentación ante los Medios de Comunicación, de PersonasPuestas a Disposición
del Ministerio Público”, con la finalidad de establecer los lineamientos a
seguir en las presentacionesante los medios de comunicación, con motivo de la
investigación de un delito.
Que la aplicación del
Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación de Personas
Puestas a Disposicióndel Ministerio Público, se ha llevado a cabo como una
política de transparencia y efectiva protección a los derechoshumanos de las
personas.
Que dicha presentación
ha tenido efectos positivos, al fortalecer el derecho a la información de la
ciudadanía y el efectivoacceso a la justicia de las víctimas.
Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, opinó en el sentido de no compartir la
política relativa a lapresentación de probables responsables ante medios de
comunicación, por considerarla incompatible con la protección a losderechos
humanos.
Que teniendo en cuenta
la obligación de esta Procuraduría, de informar a la población de las acciones
que se llevan a cabodurante la investigación de los delitos y la persecución de
los imputados, así como de proteger los derechos de losimputados y de las
víctimas del delito, y de considerar las opiniones emitidas por el Organismo
Internacional antes citado, afin de fortalecer la política de respeto a los
derechos humanos de las personas relacionadas con una investigación, se
hacenecesario, modificar los acuerdos de referencia.
En virtud de lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto modificar diversos numerales del Protocolo para la
Presentación ante losMedios de Comunicación de Personas Puestas a Disposición
del Ministerio Público.
SEGUNDO.- Se modifican los
numerales PRIMERO al NOVENO y se suprimen los numerales DÉCIMO y DÉCIMOPRIMERO,
del Protocolo que se contiene en los Acuerdos A/003/2012 y A/001/2013 del C.
Procurador General de Justiciadel Distrito Federal.
El Protocolo en
cuestión, quedará en los términos siguientes:
PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN
ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PERSONASPUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
PRIMERO.- El objeto del presente
protocolo es emitir los lineamientos para llevar a cabo la presentación ante
los mediosde comunicación de personas puestas a disposición del Ministerio
Público, únicamente a través de fotografías.
SEGUNDO.- Serán presentadas las
fotografías ante los medios de comunicación, de las personas que se encuentren
puestasa disposición del Ministerio Público, cuando hayan sido detenidas en
flagrancia o caso urgente, en los supuestos siguientes:
a) Que se trate de
delitos graves así considerados por la Ley y se presuma que el probable
responsable pudiera estarrelacionado con otras conductas delictivas en razón
del modus operandi, la estadística criminal de la coordinaciónterritorial, y
que de la presentación de las fotografías pudiera derivar que sea identificado
por otras víctimas deldelito; o,
b) Que se trate de
delitos considerados como de alto impacto social, que son aquellos que por su
naturaleza, riesgosocial, circunstancias personales de las víctimas y probables
responsables, bien jurídico tutelado, monto tratándosede delitos patrimoniales
y todos aquellos casos que sea trascendente informar a la ciudadanía de la
detención delprobable responsable.
En ambos casos, el
Ministerio Público del conocimiento sugerirá al Fiscal correspondiente los
asuntos para la presentaciónde las fotografías ante los medios de comunicación
y éste bajo su más estricta responsabilidad, valorará las constancias
deactuaciones y circunstancias del hecho, para proponer al Subprocurador
respectivo la autorización para la presentación delas fotografías del probable
responsable.
TERCERO.- El Ministerio Público,
previa autorización del Subprocurador correspondiente, deberá dejar constancia
en laaveriguación previa, que le fue informado al probable responsable que
atendiendo al delito por el cual se encuentra sujeto ainvestigación, su
fotografía será presentada ante los medios de comunicación.
CUARTO.- El Fiscal
correspondiente una vez que cuente con la autorización del Subprocurador
respectivo, deberámediante oficio o por los medios electrónicos existentes,
informar a la Dirección General de Comunicación Social de lapresentación de las
fotografías del probable responsable, a efecto de que realice las acciones
necesarias para llevar a cabo laemisión del boletín de prensa correspondiente.
El Fiscal
correspondiente deberá elaborar un informe ejecutivo en el que se señale: el
delito o delitos materia de lainvestigación, el nombre y apellidos del probable
responsable, sus fotografías, el número de averiguación previa, brevesíntesis
de los hechos y las circunstancias especiales del caso, lugar donde ocurrieron
los hechos y lugar de la detención, yen su caso, reclusorio al que será
remitido por turno, sin dar a conocer ningún apodo, “alias”, calificativo o
pertenencia aalguna banda, que implique denostación a la persona o al probable
responsable, a fin de que la Dirección General deComunicación Social elabore el
boletín de prensa correspondiente.
En todo boletín de
prensa, deberá hacerse referencia a la leyenda siguiente:
“La presente
información se emite en términos del artículo 11 de la Ley de Protección de
Datos Personales para el DistritoFederal.
Las personas puestas a
disposición del Ministerio Público mencionadas en el boletín, tienen el
carácter de probablesresponsables, lo que no implica responsabilidad penal
hasta que, en su caso, lo determine la autoridad jurisdiccional”.
QUINTO.- El boletín de prensa
elaborado por la Dirección General de Comunicación Social, contendrá la
narración de loshechos materia de la investigación, el probable delito
atribuible a las personas que aparecen en las fotografías, su nombre, elmodus
operandi y la invitación a otras víctimas para que las reconozcan o
identifiquen y presenten su denuncia o querella.
Para tal efecto, la
Dirección General de Comunicación Social proporcionará el número telefónico,
correo electrónico ydomicilio de la Agencia Investigadora.
La Dirección General
de Comunicación Social, al elaborar el boletín de prensa deberá verificar que
sólo contenga los datosque se encuentran permitidos en el presente protocolo, y
por ningún motivo deberá publicar documentación que contengadatos personales de
las personas puestas a disposición del Ministerio Público.
SEXTO.- Las fotografías y el
boletín deberán ser publicados a través del sitio oficial en internet de esta
Procuraduría─www.pgjdf.gob.mx─, y permanecerán hasta por un periodo
máximo de 30 días naturales o el estrictamente necesario paraque el Ministerio
Público determine la indagatoria.
SÉPTIMO.- Para la presentación
de fotografías ante los medios de comunicación se evitará que las personas
puestas adisposición del Ministerio Público, adopten poses, porten, sostengan y
simulen la utilización de los objetos relacionados conel delito que se
investiga, o que aparezcan despojados de su ropa o porten algún distintivo,
salvo que sea por motivos deseguridad.
OCTAVO.- No podrán presentarse
fotografías ante los medios de comunicación de personas menores de dieciocho
años deedad, a los que se les impute la comisión de una conducta tipificada
como delito en las leyes penales, ni divulgar suidentidad, el nombre de
familiares o cualquier otro dato que permita su identificación pública.
NOVENO.- La inobservancia del
presente instrumento, dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o
penalcorrespondiente.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Los Subprocuradores,
Visitador Ministerial, Directores Generales y Fiscales de esta Procuraduría,
vigilarán elexacto cumplimiento de este Acuerdo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
MÉXICO,
D. F., A 27 DE MARZO DE 2013.
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
LIC.
RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA.