PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE ABRIL DE 2013

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/004/2013 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR ELQUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DEL PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOSMEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO,CONTENIDO EN LOS SIMILARES A/003/2012 Y A/001/2013.

 

Con fundamento en los artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DistritoFederal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad la investigación delos delitos y la persecución de los imputados, debiendo prestar sus servicios de conformidad a los principios de legalidad,honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, durante elejercicio de sus atribuciones.

 

Que tratándose de delitos graves y de aquellos que son considerados de alto impacto, se hace necesario que las víctimas deldelito se encuentren enteradas de la captura de las personas relacionadas con la probable comisión de un delito, a efecto deque comparezcan ante la autoridad ministerial y declaren lo que a su derecho convenga y con ello evitar la impunidad.

 

Que el 16 de abril de 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo A/003/2012 del C.Procurador, mediante el cual se emite el “Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación, de PersonasPuestas a Disposición del Ministerio Público”, con la finalidad de establecer los lineamientos a seguir en las presentacionesante los medios de comunicación, con motivo de la investigación de un delito.

 

Que la aplicación del Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación de Personas Puestas a Disposicióndel Ministerio Público, se ha llevado a cabo como una política de transparencia y efectiva protección a los derechoshumanos de las personas.

 

Que dicha presentación ha tenido efectos positivos, al fortalecer el derecho a la información de la ciudadanía y el efectivoacceso a la justicia de las víctimas.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, opinó en el sentido de no compartir la política relativa a lapresentación de probables responsables ante medios de comunicación, por considerarla incompatible con la protección a losderechos humanos.

 

Que teniendo en cuenta la obligación de esta Procuraduría, de informar a la población de las acciones que se llevan a cabodurante la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, así como de proteger los derechos de losimputados y de las víctimas del delito, y de considerar las opiniones emitidas por el Organismo Internacional antes citado, afin de fortalecer la política de respeto a los derechos humanos de las personas relacionadas con una investigación, se hacenecesario, modificar los acuerdos de referencia.

 

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto modificar diversos numerales del Protocolo para la Presentación ante losMedios de Comunicación de Personas Puestas a Disposición del Ministerio Público.

 

SEGUNDO.- Se modifican los numerales PRIMERO al NOVENO y se suprimen los numerales DÉCIMO y DÉCIMOPRIMERO, del Protocolo que se contiene en los Acuerdos A/003/2012 y A/001/2013 del C. Procurador General de Justiciadel Distrito Federal.

 

El Protocolo en cuestión, quedará en los términos siguientes:

 

PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PERSONASPUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

PRIMERO.- El objeto del presente protocolo es emitir los lineamientos para llevar a cabo la presentación ante los mediosde comunicación de personas puestas a disposición del Ministerio Público, únicamente a través de fotografías.

 

SEGUNDO.- Serán presentadas las fotografías ante los medios de comunicación, de las personas que se encuentren puestasa disposición del Ministerio Público, cuando hayan sido detenidas en flagrancia o caso urgente, en los supuestos siguientes:

a) Que se trate de delitos graves así considerados por la Ley y se presuma que el probable responsable pudiera estarrelacionado con otras conductas delictivas en razón del modus operandi, la estadística criminal de la coordinaciónterritorial, y que de la presentación de las fotografías pudiera derivar que sea identificado por otras víctimas deldelito; o,

 

b) Que se trate de delitos considerados como de alto impacto social, que son aquellos que por su naturaleza, riesgosocial, circunstancias personales de las víctimas y probables responsables, bien jurídico tutelado, monto tratándosede delitos patrimoniales y todos aquellos casos que sea trascendente informar a la ciudadanía de la detención delprobable responsable.

 

En ambos casos, el Ministerio Público del conocimiento sugerirá al Fiscal correspondiente los asuntos para la presentaciónde las fotografías ante los medios de comunicación y éste bajo su más estricta responsabilidad, valorará las constancias deactuaciones y circunstancias del hecho, para proponer al Subprocurador respectivo la autorización para la presentación delas fotografías del probable responsable.

 

TERCERO.- El Ministerio Público, previa autorización del Subprocurador correspondiente, deberá dejar constancia en laaveriguación previa, que le fue informado al probable responsable que atendiendo al delito por el cual se encuentra sujeto ainvestigación, su fotografía será presentada ante los medios de comunicación.

 

CUARTO.- El Fiscal correspondiente una vez que cuente con la autorización del Subprocurador respectivo, deberámediante oficio o por los medios electrónicos existentes, informar a la Dirección General de Comunicación Social de lapresentación de las fotografías del probable responsable, a efecto de que realice las acciones necesarias para llevar a cabo laemisión del boletín de prensa correspondiente.

 

El Fiscal correspondiente deberá elaborar un informe ejecutivo en el que se señale: el delito o delitos materia de lainvestigación, el nombre y apellidos del probable responsable, sus fotografías, el número de averiguación previa, brevesíntesis de los hechos y las circunstancias especiales del caso, lugar donde ocurrieron los hechos y lugar de la detención, yen su caso, reclusorio al que será remitido por turno, sin dar a conocer ningún apodo, “alias”, calificativo o pertenencia aalguna banda, que implique denostación a la persona o al probable responsable, a fin de que la Dirección General deComunicación Social elabore el boletín de prensa correspondiente.

 

En todo boletín de prensa, deberá hacerse referencia a la leyenda siguiente:

 

“La presente información se emite en términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para el DistritoFederal.

 

Las personas puestas a disposición del Ministerio Público mencionadas en el boletín, tienen el carácter de probablesresponsables, lo que no implica responsabilidad penal hasta que, en su caso, lo determine la autoridad jurisdiccional”.

 

QUINTO.- El boletín de prensa elaborado por la Dirección General de Comunicación Social, contendrá la narración de loshechos materia de la investigación, el probable delito atribuible a las personas que aparecen en las fotografías, su nombre, elmodus operandi y la invitación a otras víctimas para que las reconozcan o identifiquen y presenten su denuncia o querella.

 

Para tal efecto, la Dirección General de Comunicación Social proporcionará el número telefónico, correo electrónico ydomicilio de la Agencia Investigadora.

 

La Dirección General de Comunicación Social, al elaborar el boletín de prensa deberá verificar que sólo contenga los datosque se encuentran permitidos en el presente protocolo, y por ningún motivo deberá publicar documentación que contengadatos personales de las personas puestas a disposición del Ministerio Público.

 

SEXTO.- Las fotografías y el boletín deberán ser publicados a través del sitio oficial en internet de esta Procuraduría─www.pgjdf.gob.mx─, y permanecerán hasta por un periodo máximo de 30 días naturales o el estrictamente necesario paraque el Ministerio Público determine la indagatoria.

 

SÉPTIMO.- Para la presentación de fotografías ante los medios de comunicación se evitará que las personas puestas adisposición del Ministerio Público, adopten poses, porten, sostengan y simulen la utilización de los objetos relacionados conel delito que se investiga, o que aparezcan despojados de su ropa o porten algún distintivo, salvo que sea por motivos deseguridad.

 

OCTAVO.- No podrán presentarse fotografías ante los medios de comunicación de personas menores de dieciocho años deedad, a los que se les impute la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes penales, ni divulgar suidentidad, el nombre de familiares o cualquier otro dato que permita su identificación pública.

 

NOVENO.- La inobservancia del presente instrumento, dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o penalcorrespondiente.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Los Subprocuradores, Visitador Ministerial, Directores Generales y Fiscales de esta Procuraduría, vigilarán elexacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

MÉXICO, D. F., A 27 DE MARZO DE 2013.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA.