PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
ABRIL DE 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
ACUERDO
A/003/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL
CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Con fundamento en los
artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su
Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que por disposición
del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su
responsabilidad la investigación de los delitos y la persecución de los
imputados, debiendo prestar sus servicios de acuerdo a los principios de
legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia,
eficacia y respeto a los derechos humanos, durante el ejercicio de sus
funciones.
Que tratándose de
delitos graves y de aquellos que son considerados de alto impacto social, se
hace necesario que las víctimas del delito se encuentren enteradas de la
captura de las personas relacionadas con la probable comisión de un delito, a
efecto de que comparezcan ante la autoridad ministerial y declararen lo que a
su derecho convenga y con ello evitar la impunidad.
Que es obligación de
esta Procuraduría, mantener a la población informada respecto a las acciones
que se llevan a cabo durante la investigación de los delitos y la persecución
de los imputados.
Que de conformidad con
los artículos 17, 20 Apartado B, y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial; además el Ministerio Público tiene la obligación de
investigar los delitos, velando por la legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y por los derechos humanos de las víctimas en la
esfera de su competencia; por su parte las personas víctimas u ofendidas del
delito tienen el derecho de coadyuvar con la Representación Social y a que ésta
les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, a que se
le repare el daño mediante procedimientos ágiles y a solicitar las medidas y
providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
Que atento a lo
dispuesto por los artículos 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Que la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que los datos
de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin
consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán limitados a
aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención de
delitos o para la persecución de imputados.
Que los operadores de
la norma, en este caso las autoridades de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, deben contar con criterios de ponderación entre los
derechos humanos de los gobernados antes señalados, con la finalidad de lograr
armonía entre los principios de igual valía citados, como son: informar a la ciudadanía
del actuar de sus autoridades; las acciones que realizan para la protección de
los bienes jurídicos tutelados; del cumplimiento y efectividad en la función de
seguridad pública que proporcionan, respecto de las víctimas u ofendidos del
delito; permitir e incentivar que denuncie hechos que les agravian a fin de
disminuir la impunidad; que cuenten con todas las facilidades para identificar
a las personas imputadas; permitir que se asegure su derecho a la reparación
del daño y, en su caso, solicitar con oportunidad las medidas de protección
para víctimas, ofendidos, denunciantes y testigos; y preservar el principio de
inocencia con sus derechos inherentes como son la dignidad humana, la libertad,
la honra y el buen nombre.
En virtud de lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir
el protocolo para la presentación ante los medios de comunicación, de personas
puestas a disposición del ministerio público.
Dicho protocolo se
emite en los términos siguientes:
PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN ANTE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
PRIMERO.- El objeto del presente protocolo es
emitir los lineamientos para llevar a cabo la presentación ante los medios de
comunicación de personas puestas a disposición del ministerio público.
SEGUNDO.- Serán presentadas ante los medios de
comunicación, las personas que se encuentren puestas a disposición del
ministerio público, cuando hayan sido detenidas en flagrancia o caso urgente,
en los supuestos siguientes:
a) Que se trate de delitos graves así
considerados por la Ley y que se presuma que el probable responsable pudiera
estar involucrado con otras conductas delictivas en razón del modus operandi,
la estadística criminal de la coordinación territorial, y que su presentación
pudiera derivar en que sea identificado por otras víctimas del delito; o,
b) Que se trate de delitos considerados como
de alto impacto social, que son aquellos que por su naturaleza, riesgo social,
circunstancias personales de las víctimas y probables responsables, bien
jurídico tutelado, monto tratándose de delitos patrimoniales y todos aquellos
casos que sea trascendente informar a la ciudadanía de la detención del
probable responsable.
En ambos casos, el ministerio público del
conocimiento sugerirá al fiscal correspondiente los asuntos para su
presentación ante los medios de comunicación y éste bajo su más estricta
responsabilidad, valorará las constancias de actuaciones y circunstancias del
hecho, para proponer al Subprocurador respectivo la autorización para la
presentación del probable responsable.
TERCERO.- El ministerio público, previa
autorización del Subprocurador correspondiente, deberá dejar constancia en la
averiguación previa, del conocimiento al probable responsable que el delito por
el cual se encuentra sujeto a investigación, se adecua a lo contemplado en el
numeral segundo del presente protocolo.
CUARTO.- El Fiscal correspondiente una vez que
se cuente con la autorización del Subprocurador respectivo, deberá mediante
oficio o por los medios electrónicos existentes, informar a la Dirección
General de Comunicación Social de la presentación del probable responsable, a
efecto de que realice las acciones necesarias para la presentación.
El Fiscal correspondiente deberá elaborar, de
conformidad con el formato anexo a este Protocolo, un informe ejecutivo en el
que se señale: el delito o delitos materia de la investigación, la propuesta de
fecha y hora en que se realizará la presentación; el nombre y apellidos del
probable responsable, el número de averiguación previa, breve síntesis de los
hechos y las circunstancias especiales del caso, lugar donde ocurrieron los
hechos y lugar de la detención, incluyendo fotografías de los probables
responsables, reclusorio a que por turno será remitido; por ninguna
circunstancia se utilizarán calificativos.
La Dirección General de Comunicación Social
dará respuesta a la solicitud del fiscal, fijando fecha, lugar y hora en que se
llevará a cabo la presentación ante los medios de comunicación.
Una vez acordada la fecha, hora y lugar de la
presentación, el personal actuante girará la orden correspondiente a la Policía
de Investigación, para el traslado del probable responsable, con las medidas de
seguridad necesarias.
El servidor público
encargado de realizar la presentación ante los medios se deberá constreñir a
dar lectura al boletín de prensa que elaborará la Dirección General de
Comunicación Social, el cual deberá contener: hechos materia de la
investigación, el probable delito que constituya y el nombre de las personas
presentadas ante los medios de comunicación, enfatizando que se trata de
probables responsables.
En todo boletín de prensa o
presentación, deberá hacerse referencia a la leyenda siguiente:
“La presente información se
emite en términos del artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal.
Los presentados tienen el
carácter de probables responsables, que no implica responsabilidad penal hasta
que, en su caso, lo determine la autoridad jurisdiccional”.
QUINTO.- La
Policía de Investigación encargada de realizar el traslado de los probables
responsables al área designada para llevar a cabo su presentación ante los
medios de comunicación, deberá abstenerse de emitir comentario alguno respecto
de la situación jurídica en que se encuentran, así como cuestionarles sobre los
hechos motivo de la investigación.
SEXTO.- La
Dirección General de Comunicación Social tomará las medidas necesarias a efecto
de que la presentación de los probables responsables se lleve a cabo en
instalaciones adecuadas que garanticen que no vulneran la dignidad de las
personas.
La Dirección General aludida
coordinará la presentación ante los medios de comunicación debiendo
solicitarles que se conduzcan con absoluto respeto a la dignidad de las
personas que serán presentadas, evitando toda clase de manifestaciones,
comentarios o cuestionamientos degradantes, a efecto de no vulnerar los
derechos de los probables responsables. De igual forma, no estará permitida la
interacción con los mismos, debiendo limitarse a la toma de imágenes y audio.
En la presentación ante los
medios de comunicación de las personas se hará la narración de los hechos por
los que están siendo investigadas y el modus operandi, invitando a otras
víctimas u ofendidos que las reconozcan o identifiquen a presentar su denuncia
o querella.
SÉPTIMO.- En la
presentación de probables responsables ante los medios de comunicación, se
evitará que porten, sostengan y simulen la utilización de los objetos
relacionados con el delito que se investiga, adopten poses; realicen
interpretaciones o gesticulaciones para los medios de comunicación o se les
obligue a despojarse de su ropa o a portar algún distintivo, salvo que sea por
motivos de seguridad.
Los elementos de la Policía
de investigación que acompañen a las personas que son presentadas ante los
medios de comunicación, evitarán exhibir las armas de cargo que portan con
motivo de la custodia.
OCTAVO.- Al
finalizar la presentación, la Dirección General de Comunicación Social
proporcionará el número telefónico, correo electrónico y domicilio de la
Agencia Investigadora, a donde podrán acudir las víctimas del delito que deseen
realizar la identificación del probable responsable y formular su respectiva
denuncia o querella.
NOVENO.- Cuando
con motivo de la presentación de un probable responsable ante los medios de
comunicación, se elabore un comunicado o boletín de prensa, deberá
ser publicado a través del sitio oficial en internet de esta Procuraduría
─www.pgjdf.gob.mx─, el cual deberá tener los requisitos mencionados
en el numeral cuarto del presente instrumento, y deberá permanecer hasta por un
periodo máximo de 30 días naturales o el ministerio público haya determinado su
indagatoria.
DÉCIMO.- No podrán
presentarse ante los medios de comunicación a personas menores de dieciocho
años de edad, a los que se les impute la comisión de una conducta tipificada
como delito en las leyes penales, ni divulgar sus datos personales.
DÉCIMO PRIMERO.- La inobservancia del
presente instrumento, dará lugar a la responsabilidad administrativa y/o penal
correspondiente.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Los Subprocuradores, Visitador
Ministerial, Directores Generales y Fiscales, de esta Procuraduría, vigilarán
el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
CUARTO.- Se abroga el
Acuerdo A/004/2005 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por
el cual se emiten lineamientos en relación con los probables responsables que
son presentados ante los medios de comunicación.
Sufragio Efectivo No
Reelección
México D.F, a 13 de
abril de 2012
(Firma)
DR. JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA
PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Anexo I
FORMATO DE
PRESENTACIÓN
Boletín
de prensa
·
Delito:
·
Nombre las personas
presentadas ante los medios (enfatizar que se trata de probables responsables):
·
Elementos de Prueba:
·
Hechos materia de la
investigación:
La presente
información no es parte del procedimiento, ni contiene datos que pongan en
riesgo la situación de persona alguna y se realiza exclusivamente en el lugar
asignado.