PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2002.
Acuerdo
No. A/008/02 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el
que se modifica el Acuerdo A/003/99, por el que se establecen las Bases y
Especificaciones para la Atención y el Servicio a la Población, los
Procedimientos y la Organización de las Agencias del Ministerio Público.
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 21; en el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal en su artículo 10; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal en su artículo 16 fracción IV; en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en sus artículos 1, 2,
16, 20 y 21; en su Reglamento, en sus artículos 1, 2, 7 y 29 fracción XX y;
Que de conformidad con sus atribuciones, corresponde al
Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establecer
mediante la expedición de acuerdos, los Lineamientos y Políticas que permitan
al personal del Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales,
desarrollar las funciones que tienen encomendadas de conformidad con los
principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad,
eficiencia y eficacia.
Que en fecha 6 de julio de 1999, se publicó en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/003/99, por el que se establecen las
Bases y Especificaciones para la Atención y el Servicio a la Población, los
Procedimientos y la Organización de las Agencias del Ministerio Público, en el
que se instruye al Agente del Ministerio Público para llevar a cabo en forma
pronta y expedita la integración de la averiguación previa, practicando las
diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para
acreditar debidamente el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, entre
otras, realizando la consulta de antecedentes de indiciados, probables
responsables, denunciantes o querellantes, víctimas y testigos.
Que en virtud de la puesta en operación
de las 70 Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia y a la nueva estructura orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica
de esta Institución, la Coordinación General de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal enfrenta una excesiva
carga de trabajo, por lo que se considera necesario precisar lineamientos para
la consulta de antecedentes de todas aquellas personas que se encuentren
relacionadas con la investigación de un ilícito, a efecto de optimizar las
funciones encomendadas a dicha unidad administrativa, así como la debida
utilización de los recursos asignados a la misma.
Que en el Acuerdo A/003/99, se establece el capítulo VII
denominado “De los Sistemas Informáticos y del Libro de Gobierno”, en el que se
encuentra regulado, entre otros, el Registro de Identificación Criminal, que
contiene datos generales de los probables responsables, media filiación, datos
de organizaciones criminales, considerando pertinente que la consulta de
antecedentes que realice el Agente del Ministerio Publico se apoye en dicho
Registro de Identificación Criminal, sin perjuicio de las diligencias que
conforme a sus atribuciones constitucionales debe practicar el Agente del
Ministerio Público para la debida integración de las averiguaciones previas a
su cargo, en cumplimiento a los principios de actuación antes enunciados, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Artículo
Primero.- Se modifica la fracción III del artículo 25 del Acuerdo
A/003/99, para quedar como sigue:
“Artículo 25.- ...
I.- a II.- ...
III.- Acordarán
de inmediato la consulta del registro de datos de indiciados o probables
responsables y asentarán los resultados procedentes de la consulta, así como la
hora en que se hizo el desahogo de la consulta y el responsable de la misma.
De considerarse indispensable, se hará la consulta del
registro de denunciantes o querellantes, víctimas y testigos, sin que esta
diligencia prolongue innecesariamente los trámites de la averiguación previa.
IV.- a VII. - ...”
Artículo
Segundo.- Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas, el
Coordinador General de Servicios Periciales, los Fiscales, la Fiscalía de Servidores
Públicos, los Responsables de Agencia, los Agentes del Ministerio Público y sus
Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido
cumplimiento del presente Acuerdo.
Primero.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de
septiembre del año dos mil dos.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
El
Procurador General de Justicia
del
Distrito Federal
(firma)
Mtro.
Bernardo Bátiz Vázquez.