PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2002.

 

Acuerdo No. A/008/02 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se modifica el Acuerdo A/003/99, por el que se establecen las Bases y Especificaciones para la Atención y el Servicio a la Población, los Procedimientos y la Organización de las Agencias del Ministerio Público.

 

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21; en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 10; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 16 fracción IV; en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en sus artículos 1, 2, 16, 20 y 21; en su Reglamento, en sus artículos 1, 2, 7 y 29 fracción XX y;

 

Considerando

 

Que de conformidad con sus atribuciones, corresponde al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establecer mediante la expedición de acuerdos, los Lineamientos y Políticas que permitan al personal del Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales, desarrollar las funciones que tienen encomendadas de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Que en fecha 6 de julio de 1999, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/003/99, por el que se establecen las Bases y Especificaciones para la Atención y el Servicio a la Población, los Procedimientos y la Organización de las Agencias del Ministerio Público, en el que se instruye al Agente del Ministerio Público para llevar a cabo en forma pronta y expedita la integración de la averiguación previa, practicando las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para acreditar debidamente el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, entre otras, realizando la consulta de antecedentes de indiciados, probables responsables, denunciantes o querellantes, víctimas y testigos.

 

Que en virtud de la puesta en operación de las 70 Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y a la nueva estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de esta Institución, la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal enfrenta una excesiva carga de trabajo, por lo que se considera necesario precisar lineamientos para la consulta de antecedentes de todas aquellas personas que se encuentren relacionadas con la investigación de un ilícito, a efecto de optimizar las funciones encomendadas a dicha unidad administrativa, así como la debida utilización de los recursos asignados a la misma.

 

Que en el Acuerdo A/003/99, se establece el capítulo VII denominado “De los Sistemas Informáticos y del Libro de Gobierno”, en el que se encuentra regulado, entre otros, el Registro de Identificación Criminal, que contiene datos generales de los probables responsables, media filiación, datos de organizaciones criminales, considerando pertinente que la consulta de antecedentes que realice el Agente del Ministerio Publico se apoye en dicho Registro de Identificación Criminal, sin perjuicio de las diligencias que conforme a sus atribuciones constitucionales debe practicar el Agente del Ministerio Público para la debida integración de las averiguaciones previas a su cargo, en cumplimiento a los principios de actuación antes enunciados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo

 

Artículo Primero.- Se modifica la fracción III del artículo 25 del Acuerdo A/003/99, para quedar como sigue:

 

“Artículo 25.- ...

 

I.- a II.- ...

 

III.- Acordarán de inmediato la consulta del registro de datos de indiciados o probables responsables y asentarán los resultados procedentes de la consulta, así como la hora en que se hizo el desahogo de la consulta y el responsable de la misma.

 

De considerarse indispensable, se hará la consulta del registro de denunciantes o querellantes, víctimas y testigos, sin que esta diligencia prolongue innecesariamente los trámites de la averiguación previa.

 

IV.- a VII. - ...”

 

Artículo Segundo.- Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas, el Coordinador General de Servicios Periciales, los Fiscales, la Fiscalía de Servidores Públicos, los Responsables de Agencia, los Agentes del Ministerio Público y sus Auxiliares, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Transitorios

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Procurador General de Justicia

del Distrito Federal

(firma)

Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez.