PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2004
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES.
ASA
EBBA CHRISTINA LAURELL, Secretaria de Salud
del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 12 fracciones I,. IV y VI, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 1°, 2° y 15 fracción VII, 16 fracción IV y 29 fracciones I y XX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7, fracción V
de las Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y demás relativos, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección a
la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal a la Secretaría de Salud le
corresponde el diseño y difusión del
catálogo de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o
restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos, empresas
y oficinas de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, para prevenir el
consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;
Que si bien en esa misma Ley se dispone que la propagación
del contenido del catálogo ya referido se realice a través de las cámaras
empresariales e industriales, medios masivos de comunicación y delegaciones, se
considera pertinente, para su mayor difusión, su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES.
ÚNICO. Anexo
al presente se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la
Protección de los No Fumadores.
1.- Presentación
2.-
Objetivo
3.-
Categorías de letreros y señalamientos
4.-
Lugares de ubicación por categoría de letreros
7.-
Letreros preventivos
9.-
Empresas, Instituciones y Lugares obligados a exhibir los letreros
11.-
Especificaciones técnicas para los señalamientos
12.-
Referencias Bibliográficas
1.-
Presentación
Como
parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud para proteger a los no
fumadores de los efectos de la inhalación involuntaria del humo generado por la
combustión del tabaco, se presenta este Catálogo
de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores,
según lo establece el artículo 7, fracción V de la Ley de Protección a la Salud
de los No Fumadores en el Distrito Federal.
El
propósito de este trabajo es contribuir a la disminución de los riesgos y daños
ocasionados por el humo del tabaco, a través de una correcta señalización de
los lugares donde se restringe el acto de fumar y de la inclusión de letreros
en los que se informe de los efectos nocivos del tabaquismo y para la
prevención de ese hábito.
En
este catálogo se define el contenido de los letreros y señalamientos
preventivos, informativos y restrictivos, y las medidas técnicas y de diseño en
cuanto a colores, tipografías e imágenes, considerando la funcionalidad,
economía y accesibilidad del material.
El
catálogo podrá ser consultado en la página de Internet de la Secretaría de
Salud del Gobierno del Distrito Federal, www.salud.df.gob.mx.
Se define como letrero al conjunto de
palabras escritas para informar a la población respecto a la restricción, los
daños y la prevención del consumo de tabaco, y como señalamiento al conjunto de
elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un
color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población
identifique los mensajes de restricción, información y prevención. Las
categorías de letreros y señalamientos son las siguientes:
3.3.- Preventivos: aquellos que de manera anticipada estimulan a la población
para evitar el riesgo de fumar o de exponerse al humo de tabaco ambiental.
4.-
Lugares de ubicación por categoría de letreros
Restrictivos: Mediante los señalamientos restrictivos se delimitarán tanto las
zonas no autorizadas para fumar como aquellas que son para los fumadores. En
ambos casos deberán ubicarse en lugares visibles de las áreas de acceso al
público y en las de trabajo de los locales cerrados, empresas e industrias; así
como en los elevadores, en las puertas de acceso y al interior de los vehículos
de transporte público de pasajeros, escolar y de personal.
Informativos
y Preventivos: Del mismo modo que los restrictivos,
deberán ubicarse en lugares visibles,
en salas de espera, tanto en las zonas destinadas a fumadores como a no
fumadores, según se dispone más adelante; de la misma manera en áreas de
información y atención al público, pasillos, estancias, elevadores, mesas de
establecimientos mercantiles y en el interior de los vehículos de transporte
público.
|
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|
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1.- Por favor apague su cigarro antes de entrar, en este lugar existen
áreas designadas para fumar.
1) Se prohíbe
el acceso al área de fumadores a los menores de edad que no estén acompañados
de un adulto.
a) Letreros que deberán
ubicarse en las áreas donde está permitido fumar
1.- Dejar de fumar reduce
importantes riesgos en la salud
2.- Fumar es causa de
cáncer y enfisema pulmonar
3.- Fumar durante el
embarazo aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién
nacido
4.- Fumar daña al corazón
5.- Fumar causa embolias y
hemorragias cerebrales
b) Letreros que deberán
ubicarse en las áreas donde se prohíbe fumar
1.- El humo del tabaco
produce enfermedades pulmonares.
2.- Los niños pequeños que
se exponen constantemente al humo del tabaco pueden morir súbitamente.
3.- El humo del tabaco
aumenta el número de veces en que enfermamos de gripe, dolor de garganta y
oídos.
5.- El humo del tabaco
puede provocar asma bronquial.
6.- El humo del tabaco
aumenta las molestias y complicaciones en los enfermos del pulmón y del
corazón.
Opcionalmente se podrán
incorporar imágenes a esos letreros, ejemplo:
|
|
|
a) Letreros preventivos que deberán ubicarse
en las áreas en donde se prohíbe fumar
1.- Di no al tabaco
2.- Conserva tu salud, no
fumes
4.- Un día más sin fumar,
más días de vida
5.- Si te gusta estar sano,
evita el humo del tabaco
6.- Gracias, por no fumar
7.- ¡Vive!, no fumes
8.- Mejora tu salud, no
fumes
b) Letrero preventivo que
deberá ubicarse en áreas para fumadores
1.- ¿Quieres a tus hijos?,
evita su exposición al humo del tabaco.
Opcionalmente se podrán
incorporar imágenes a esos letreros, ejemplo:
Los
letreros deberán mostrarse de manera permanente, como lo establece la Ley; las
leyendas de los letreros preventivos e informativos deberán rotarse,
considerando siempre los que se incluyen en este catálogo, el tiempo de
rotación de los letreros no deberá ser mayor a seis meses.
9.- Empresas, instituciones y lugares
obligados a exhibir los letreros y señalamientos
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, los letreros y
señalamientos a los que se hace referencia en este manual deberán colocarse en
los siguientes lugares:
·
Establecimientos,
locales cerrados, empresas e industrias.
·
Establecimientos
particulares en los que se proporcione atención directa al público: oficinas
bancarias, financieras, comerciales o de servicios.
·
Edificios
de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública, de los Órganos
Autónomos y del Órgano Legislativo del Distrito Federal, incluyendo sus
oficinas, juzgados, auditorios, módulos de atención, comisiones y salas de
juntas.
·
Unidades
de atención médica, públicas, sociales y privadas; en salas de espera,
auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones
médicas y de enseñanza.
·
Unidades
destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la
tercera edad y personas con capacidades diferentes.
·
Bibliotecas
Públicas, Hemerotecas o Museos.
·
Instalaciones
deportivas.
·
Centros
de educación inicial, básica a media superior; incluyendo auditorios,
bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y
sanitarios.
·
Cines,
teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con
excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos.
·
Vehículos
de transporte público de pasajeros, escolar y de personal que circulen en el
Distrito Federal.
10.1.-
Medidas
Los letreros que se ubicarán en las mesas de los
establecimientos en los que se expenden al público alimentos y bebidas para su
consumo en el lugar deberán ubicarse en dípticos y trípticos, en forma clara y
visible, con letra fácilmente legible para el usuario y con colores
contrastantes, estas especificaciones aplican también en los casos en que se
opte por la inclusión de imágenes.
Opcionalmente, los letreros podrán incorporarse a los
manteles desechables, menús y otros anuncios habituales en las mesas.
Cuando las necesidades
propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de
letreros luminosos.
10.2.-
Tipografía
Humanist 777 Black
En cuanto a la fuente no existe un tamaño preestablecido,
ya que debe estar en armonía con las dimensiones del letrero.
En condiciones normales, en
la superficie del letrero debe existir una intensidad de iluminación de 50
luxes (50 lx) como mínimo.
El
criterio para establecer las medidas es la distancia máxima de observación,
punto visual más lejano a donde se ubiquen los señalamientos, que es
independiente de las dimensiones del establecimiento.
Los materiales para fabricar los letreros deben tener una
calidad que garantice su visualización, soportar un mantenimiento que permita
conservarlos en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado, además
deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación y dichos
materiales no deben ser nocivos para la salud. Cuando el letrero sufra un
deterioro que impida cumplir con el cometido para la cual se creo, debe ser
reemplazado.
11.1.-
Medidas:
El criterio para establecer las
dimensiones mínimas del señalamiento es la distancia de visualización, que es
el espacio que hay entre el observador y el lugar donde se ubicará el
señalamiento, que es independiente de la dimensión total del establecimiento, que
podrá cubrirse con varios señalamientos.
La dimensión de los señalamientos mediante los cuales se
delimitan las áreas de no fumar y de fumar, deberá ser tal que el área
superficial (S) y la distancia máxima de visualización (L) cumplan con la
siguiente relación
donde:
S es la superficie de la señal en metros
cuadrados:
L es la distancia máxima de observación en
metros;
> es el símbolo
algebraico de mayor o igual que.
2
Para convertir el valor de
la superficie de la señal a centímetros cuadrados, multiplíquese el cociente
por 10 000 o aplíquese directamente la expresión algebraica: S > 5 x
L
Ejemplo
de aplicación de la fórmula:
Cuando
la distancia máxima de visualización (L) es de 25 metros, la ecuación para
obtener las dimensiones es la siguiente:
2
2
L = 25 X 25 = 625
L /2000 = 0.3125
2
Conversión
del valor a cm :
1)
mediante la multiplicación de 0.3125
X 10 000 = 3 125.0, o
2
2)
mediante la aplicación de S > 5 x L
: 5 X 625 = 3 125.0
Esta relación sólo se aplica para distancias (L) de 5 m en
adelante. Para distancias menores de 5 metros el área de las señales será igual
a la de 5 metros que aparece en la tabla siguiente, en donde se especifican las
dimensiones según la forma geométrica de los señalamientos que se incluyen en
este catálogo:
|
Dimensión mínima según forma geométrica de
la señal |
||||||||
Distancia de visualización |
Superficie mínima
2 [S> L /2000] |
Cuadrado (por lado) |
Círculo (diámetro) |
Rectángulo |
|||||
(metros) |
(cm2) |
(cm) |
(cm) |
Base (cm) |
Altura (cm) |
||||
5 |
125 |
11.2 |
12.6 |
13.7 |
9.1 |
||||
10 |
500 |
22.4 |
25.2 |
27.4 |
18.3 |
||||
15 |
1 125 |
33.5 |
37.8 |
41.1 |
27.4 |
||||
20 |
2 000 |
44.7 |
50.5 |
54.8 |
36.5 |
||||
25 |
3 125 |
55.9 |
63.1 |
68.5 |
45.6 |
||||
30 |
4 500 |
67.1 |
75.7 |
82.2 |
54.8 |
||||
35 |
6 125 |
78.3 |
88.3 |
95.9 |
63.9 |
||||
40 |
8 000 |
89.4 |
100.9 |
109.5 |
73.0 |
||||
45 |
10 125 |
100.6 |
113.5 |
123.2 |
82.2 |
||||
50 |
12 500 |
111.8 |
126.2 |
136.9 |
91.3 |
11.2.-
Colores:
La
aplicación de colores en los señalamientos será conforme a lo que se dispone en
la siguiente tabla
Color de seguridad |
Color de contraste |
Categoría |
Significado |
Rojo |
Blanco |
Restrictivo |
Alto, Prohibición |
Azul |
Blanco |
Informativo |
Información |
El color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la
superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe
ser el de contraste.
Para los señalamientos de prohibición el color de fondo
debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color
rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe
obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo
menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del cigarro debe ser
negro. En el caso de señales luminiscentes, se permitirá usar, como color de
contraste, el amarillo verdoso.
Cuando las necesidades
propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de
señalamientos luminosos.
11.3.-
Tipografía
Humanist 777 Black
En cuanto a la fuente no existe un tamaño preestablecido,
ya que debe estar en armonía con las dimensiones del señalamiento.
En condiciones normales, en la superficie del señalamiento
debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.
Los materiales para fabricar los señalamientos deben tener
una calidad que garantice su visualización, soportar un mantenimiento que
permita conservarlos en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado,
además deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación y
dichos materiales no deben ser nocivos para la salud. Cuando la señal o aviso
sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para la cual se creo,
debe ser reemplazado.
1.-
Clínica de Tabaquismo del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias,
página web http://www.iner.gob.mx.
2.- Investigación sobre el tabaco, páginas web del
Instituto Nacional del Salud Pública de México http://www.insp.mx.
3.- Programa
de Salud del Gobierno del Distrito Federal 2002-2006
4.- Ley
de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (Gaceta
Oficial del DF, 29 de enero de 2004)
5.- La epidemia del tabaquismo en las Américas”
(editorial), revista Salud Pública de México / Vol. 44, suplo 1 de 2002
6.
- Ley General de Salud, (actualizada con las reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación hasta el 30 de junio de 2003).
8.
- Valdés-Salgado R, Hernández-Ávila M, Sepúlveda-Amor J. El consumo de tabaco
en la Región Americana: elementos para un programa de acción. Salud Publica de
México 2002; 44 supl 1: S125-S135.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal
DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL
(Firma)