PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2004

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES.

 

ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones I,. IV y VI, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1°, 2° y 15 fracción VII, 16 fracción IV y 29 fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7, fracción V de las Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores y demás relativos, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal a la Secretaría de Salud le corresponde el diseño  y difusión del catálogo de letreros y/o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos, empresas y oficinas de los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;

 

Que si bien en esa misma Ley se dispone que la propagación del contenido del catálogo ya referido se realice a través de las cámaras empresariales e industriales, medios masivos de comunicación y delegaciones, se considera pertinente, para su mayor difusión, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL

CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES.

 

ÚNICO. Anexo al presente se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores.

 

CONTENIDO

1.- Presentación

2.- Objetivo

3.- Categorías de letreros y señalamientos

4.- Lugares de ubicación por categoría de letreros

5. Señalamientos restrictivos

6.- Letreros Informativos

7.- Letreros preventivos

8.- Vigencia y rotación

9.- Empresas, Instituciones y Lugares obligados a exhibir los letreros

10.- Especificaciones Técnicas para los letreros

11.- Especificaciones técnicas para los señalamientos

12.- Referencias Bibliográficas

 

1.- Presentación

 

Como parte de las atribuciones de la Secretaría de Salud para proteger a los no fumadores de los efectos de la inhalación involuntaria del humo generado por la combustión del tabaco, se presenta este Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, según lo establece el artículo 7, fracción V de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.

 

El propósito de este trabajo es contribuir a la disminución de los riesgos y daños ocasionados por el humo del tabaco, a través de una correcta señalización de los lugares donde se restringe el acto de fumar y de la inclusión de letreros en los que se informe de los efectos nocivos del tabaquismo y para la prevención de ese hábito.

 

En este catálogo se define el contenido de los letreros y señalamientos preventivos, informativos y restrictivos, y las medidas técnicas y de diseño en cuanto a colores, tipografías e imágenes, considerando la funcionalidad, economía y accesibilidad del material.

 

El catálogo podrá ser consultado en la página de Internet de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, www.salud.df.gob.mx.

 

2.- Objetivo

 

Especificar y homogeneizar las características del sistema de señalización que deberá instalarse en los lugares obligados a ello, para que la población identifique correctamente y respete los mensajes de información, prohibición y restricción en los lugares correspondientes.

 

3.- Categorías de letreros y señalamientos

 

Se define como letrero al conjunto de palabras escritas para informar a la población respecto a la restricción, los daños y la prevención del consumo de tabaco, y como señalamiento al conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de restricción, información y prevención. Las categorías de letreros y señalamientos son las siguientes:

 

3.1.- Restrictivos: Son los que tienen por objeto prohibir y/o limitar la acción de fumar.

 

3.2.- Informativos: aquellos en los que se da a conocer las consecuencias que tiene la acción de fumar, tanto para los fumadores activos, como para los no fumadores expuestos al humo de tabaco ambiental.

 

3.3.- Preventivos: aquellos que de manera anticipada estimulan a la población para evitar el riesgo de fumar o de exponerse al humo de tabaco ambiental.

 

4.- Lugares de ubicación por categoría de letreros

 

Restrictivos: Mediante los señalamientos restrictivos se delimitarán tanto las zonas no autorizadas para fumar como aquellas que son para los fumadores. En ambos casos deberán ubicarse en lugares visibles de las áreas de acceso al público y en las de trabajo de los locales cerrados, empresas e industrias; así como en los elevadores, en las puertas de acceso y al interior de los vehículos de transporte público de pasajeros, escolar y de personal.

 

Informativos y Preventivos: Del mismo modo que los restrictivos, deberán ubicarse en  lugares visibles, en salas de espera, tanto en las zonas destinadas a fumadores como a no fumadores, según se dispone más adelante; de la misma manera en áreas de información y atención al público, pasillos, estancias, elevadores, mesas de establecimientos mercantiles y en el interior de los vehículos de transporte público.

 

Los letreros con contenidos informativos y preventivos que se incluyen en este catálogo podrán incorporarse a los manteles desechables, menús y otros anuncios que habitualmente se utilicen en los establecimientos.

 

5. Señalamientos restrictivos

 

a) Señalamiento que se deberá de ubicar en las áreas donde se prohíbe fumar

 

 

Opcionalmente se podrán utilizar los siguientes señalamientos

 

 

b) Señalamiento que se deberá de ubicar en las áreas destinadas a los fumadores
 

 

Opcionalmente se podrán utilizar los siguientes señalamientos

 

 

c) Letrero que se deberá ubicar en los accesos a los establecimientos, oficinas o edificios en donde se prohíbe fumar

 

1.- Por favor apague su cigarro antes de entrar, en este lugar existen áreas designadas para fumar.

 

d) Letreros que se deberá de ubicar en las áreas para fumadores

 

1) Se prohíbe el acceso al área de fumadores a los menores de edad que no estén acompañados de un adulto.

 

6.- Letreros Informativos

 

a) Letreros que deberán ubicarse en las áreas donde está permitido fumar

 

1.- Dejar de fumar reduce importantes riesgos en la salud

2.- Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar

3.- Fumar durante el embarazo aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido

4.- Fumar daña al corazón

5.- Fumar causa embolias y hemorragias cerebrales

 

b) Letreros que deberán ubicarse en las áreas donde se prohíbe fumar

 

1.- El humo del tabaco produce enfermedades pulmonares.

2.- Los niños pequeños que se exponen constantemente al humo del tabaco pueden morir súbitamente.

3.- El humo del tabaco aumenta el número de veces en que enfermamos de gripe, dolor de garganta y oídos.

5.- El humo del tabaco puede provocar asma bronquial.

6.- El humo del tabaco aumenta las molestias y complicaciones en los enfermos del pulmón y del corazón.

 

Opcionalmente se podrán incorporar imágenes a esos letreros, ejemplo:

 

 

7.- Letreros preventivos

 

a) Letreros preventivos que deberán ubicarse en las áreas en donde se prohíbe fumar

 

1.- Di no al tabaco

2.- Conserva tu salud, no fumes

3.- Opta por lo sano, no fumes

4.- Un día más sin fumar, más días de vida

5.- Si te gusta estar sano, evita el humo del tabaco

6.- Gracias, por no fumar

7.- ¡Vive!, no fumes

8.- Mejora tu salud, no fumes

 

b) Letrero preventivo que deberá ubicarse en áreas para fumadores

 

1.- ¿Quieres a tus hijos?, evita su exposición al humo del tabaco.

 

Opcionalmente se podrán incorporar imágenes a esos letreros, ejemplo:

 

 


8.- Vigencia y rotación

 

Los letreros deberán mostrarse de manera permanente, como lo establece la Ley; las leyendas de los letreros preventivos e informativos deberán rotarse, considerando siempre los que se incluyen en este catálogo, el tiempo de rotación de los letreros no deberá ser mayor a seis meses.

 

9.- Empresas, instituciones y lugares obligados a exhibir los letreros y señalamientos

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, los letreros y señalamientos a los que se hace referencia en este manual deberán colocarse en los siguientes lugares:

 

·          Establecimientos, locales cerrados, empresas e industrias.

·          Establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público: oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios.

·          Edificios de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública, de los Órganos Autónomos y del Órgano Legislativo del Distrito Federal, incluyendo sus oficinas, juzgados, auditorios, módulos de atención, comisiones y salas de juntas.

·          Unidades de atención médica, públicas, sociales y privadas; en salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza.

·          Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

·          Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos.

·          Instalaciones deportivas.

·          Centros de educación inicial, básica a media superior; incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios.

·          Cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos.

·          Vehículos de transporte público de pasajeros, escolar y de personal que circulen en el Distrito Federal.

 

10.- Especificaciones Técnicas para los letreros

 

10.1.- Medidas

 

Los letreros que se ubicarán en las mesas de los establecimientos en los que se expenden al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar deberán ubicarse en dípticos y trípticos, en forma clara y visible, con letra fácilmente legible para el usuario y con colores contrastantes, estas especificaciones aplican también en los casos en que se opte por la inclusión de imágenes.

 

Opcionalmente, los letreros podrán incorporarse a los manteles desechables, menús y otros anuncios habituales en las mesas.

 

Cuando las necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de letreros luminosos.

 

10.2.- Tipografía

 

Humanist 777 Black

 

En cuanto a la fuente no existe un tamaño preestablecido, ya que debe estar en armonía con las dimensiones del letrero.

 

10.3.- Iluminación

 

En condiciones normales, en la superficie del letrero debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.

 

10.4.- Materiales

 

El criterio para establecer las medidas es la distancia máxima de observación, punto visual más lejano a donde se ubiquen los señalamientos, que es independiente de las dimensiones del establecimiento.

 

Los materiales para fabricar los letreros deben tener una calidad que garantice su visualización, soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado, además deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación y dichos materiales no deben ser nocivos para la salud. Cuando el letrero sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para la cual se creo, debe ser reemplazado.

 

11.- Especificaciones técnicas para los señalamientos

 

11.1.- Medidas:

 

El criterio para establecer las dimensiones mínimas del señalamiento es la distancia de visualización, que es el espacio que hay entre el observador y el lugar donde se ubicará el señalamiento, que es independiente de la dimensión total del establecimiento, que podrá cubrirse con varios señalamientos.

 

La dimensión de los señalamientos mediante los cuales se delimitan las áreas de no fumar y de fumar, deberá ser tal que el área superficial (S) y la distancia máxima de visualización (L) cumplan con la siguiente relación

2

 
 


S >  L__

       2000

 

donde:

 

S  es la superficie de la señal en metros cuadrados:

L  es la distancia máxima de observación en metros;

>  es el símbolo algebraico de mayor o igual que.

 

2

 
Para convertir el valor de la superficie de la señal a centímetros cuadrados, multiplíquese el cociente por 10 000 o aplíquese directamente la expresión algebraica: S > 5 x L 

 

Ejemplo de aplicación de la fórmula:

 

Cuando la distancia máxima de visualización (L) es de 25 metros, la ecuación para obtener las dimensiones es la siguiente:

2

 
 


2

 
L   = 25 X 25 = 625

L  /2000 = 0.3125

2

 
 


Conversión del valor a cm  :

1) mediante la multiplicación de 0.3125  X  10 000 = 3 125.0, o

2

 
 


2) mediante la aplicación de S > 5 x L  : 5 X 625 = 3 125.0

 

Esta relación sólo se aplica para distancias (L) de 5 m en adelante. Para distancias menores de 5 metros el área de las señales será igual a la de 5 metros que aparece en la tabla siguiente, en donde se especifican las dimensiones según la forma geométrica de los señalamientos que se incluyen en este catálogo:

 

Dimensiones mínimas de las señales

 

Dimensión mínima según forma geométrica de la señal

Distancia de visualización

Superficie mínima

2

 
 


[S> L   /2000]

 

Cuadrado

(por lado)

Círculo

(diámetro)

Rectángulo

(metros)

(cm2)

(cm)

(cm)

Base (cm)

Altura (cm)

5

125

11.2

12.6

13.7

9.1

10

500

22.4

25.2

27.4

18.3

15

1 125

33.5

37.8

41.1

27.4

20

2 000

44.7

50.5

54.8

36.5

25

3 125

55.9

63.1

68.5

45.6

30

4 500

67.1

75.7

82.2

54.8

35

6 125

78.3

88.3

95.9

63.9

40

8 000

89.4

100.9

109.5

73.0

45

10 125

100.6

113.5

123.2

82.2

50

12 500

111.8

126.2

136.9

91.3

 

11.2.- Colores:

 

La aplicación de colores en los señalamientos será conforme a lo que se dispone en la siguiente tabla

 

Color de seguridad

Color de contraste

Categoría

Significado

Rojo

Blanco

Restrictivo

Alto, Prohibición

Azul

Blanco

Informativo

Información

 

Disposición de colores

 

El color de seguridad debe cubrir cuando menos el 50% de la superficie total de la señal aplicado en el fondo y el color del símbolo debe ser el de contraste.

 

Para los señalamientos de prohibición el color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y la banda circular deben ser de color rojo de seguridad, el símbolo debe colocarse centrado en el fondo y no debe obstruir la barra transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lo menos el 35% de la superficie total de la señal. El color del cigarro debe ser negro. En el caso de señales luminiscentes, se permitirá usar, como color de contraste, el amarillo verdoso.

 

Cuando las necesidades propias del establecimiento lo justifiquen, se permitirá la utilización de señalamientos luminosos.

 

11.3.- Tipografía

 

Humanist 777 Black

 

En cuanto a la fuente no existe un tamaño preestablecido, ya que debe estar en armonía con las dimensiones del señalamiento.

 

11.4.- Iluminación

 

En condiciones normales, en la superficie del señalamiento debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo.

 

11.5.- Materiales

 

Los materiales para fabricar los señalamientos deben tener una calidad que garantice su visualización, soportar un mantenimiento que permita conservarlos en buenas condiciones tanto de color, forma y acabado, además deben permitir ser observables bajo cualquier condición de iluminación y dichos materiales no deben ser nocivos para la salud. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para la cual se creo, debe ser reemplazado.

 

12.- Referencias Bibliográfícas

 

1.- Clínica de Tabaquismo del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, página web http://www.iner.gob.mx.

2.- Investigación sobre el tabaco, páginas web del Instituto Nacional del Salud Pública de México http://www.insp.mx.

3.- Programa de Salud del Gobierno del Distrito Federal 2002-2006

4.- Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 29 de enero de 2004)

5.- La epidemia del tabaquismo en las Américas” (editorial), revista Salud Pública de México / Vol. 44, suplo 1 de 2002

6. - Ley General de Salud, (actualizada con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación hasta el 30 de junio de 2003).

7. - Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos a utilizar

8. - Valdés-Salgado R, Hernández-Ávila M, Sepúlveda-Amor J. El consumo de tabaco en la Región Americana: elementos para un programa de acción. Salud Publica de México 2002; 44 supl 1: S125-S135.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 

DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL

 

(Firma)