PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo
Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
D E C
R E T O
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-
VI LEGISLATURA)
D E C
R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se
expide la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en
Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
EN
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés
social y observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto normar
las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en
situación de vulnerabilidad, la atención prioritaria en los trámites y
servicios que presta la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 2.- Para
los efectos de esta ley, se entiende por:
I.-.Ley.-
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación
de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;
II.- Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para
las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito
Federal;
III- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o
permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o
sensoriales que le impide realizar una actividad normal.
III.- Personas en situación de vulnerabilidad.-
a) Adultos Mayores de 60 años;
b) Madres con hijas e hijos menores de 5
años;
c) Mujeres embarazadas; y
d) Mujeres jefas de familia.
IV-
Secretaría.- Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal;
V.-
Trámites y Servicios Públicos.- Los
realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y
Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito
Federal;
VI.-
Trámites y Servicios Privados.- Los
realizados o prestados por los particulares sean personas físicas o morales;
VII.-
Catalogo Único de Servicios: Listado
de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, relacionados con la materia de esta Ley.
Artículo 3.- Para
el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la
prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos
que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con
los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.
Artículo 4.- La
Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la
ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán colocar en
un lugar visible el aviso de atención prioritaria.
TITULO
SEGUNDO
CAPÍTULO
I
DE LA
ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5.- Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran
obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y la
prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 6.- La
atención prioritaria se otorgará en los trámites y servicios que de manera
enunciativa más no limitativa se señalen en el Catálogo Único de Servicios, que
será publicado anualmente por la Secretaría, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Artículo 7.- A
fin de que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad
tengan la seguridad de la atención prioritaria al realizar trámites y solicitud
de servicios, se instalará una línea telefónica y una página de internet en
cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, a través de la cual de manera inmediata podrán
reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.
Artículo 8.- Los
servidores públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos, en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO
II
DE LA
ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE CARÁCTER PRIVADO
Artículo 9.- Las
personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en el
Distrito Federal, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la
presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno del Distrito
Federal por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y
trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 10.- En
los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la
Secretaría, para el otorgamiento de atención prioritaria en los trámites y
servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los
particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad, que a continuación se indican:
I.-
Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no
discriminatorio;
II.-
Contar con espacios de fácil acceso y confortables;
III.-
Designar personal específico para su atención; y
IV.-
Otorgar precios y tarifas preferentes.
TÍTULO
TERCERO
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LA
CREDENCIAL
Artículo 11.- Para
el cumplimiento de la presente Ley y con el objetivo de garantizar a las
personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad una atención
prioritaria en la realización de todos los trámites y la prestación de los
servicios públicos, la Secretaría expedirá y entregará a los interesados, una
credencial que contará con fotografía y nombre completo del interesado,
situación de vulnerabilidad o discapacidad en el que se encuentre, así como la
vigencia de la misma.
Artículo 13.- La
credencial será intransferible y se entregará el mismo día que se solicite en
los módulos que al efecto se instalen. Para su otorgamiento se deberá cumplir
con los requisitos siguientes:
I.-
Las mujeres jefas de familia, embarazadas y/o con hijos menores de 5 años,
deberán presentar:
a).-
Identificación Oficial; y en su caso,
b).-
Copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas o hijos; ó
c).-
Certificado médico de gravidez.
II.-
Los adultos mayores de 60 años, deberán presentar:
a).-
Identificación Oficial;
b).-
Copia certificada del acta de nacimiento.
III.-
Las personas con discapacidad, deberán presentar:
a).-
Identificación Oficial;
b).-
Constancia médica o Dictamen que dé cuenta de su discapacidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se
asignarán los recursos suficientes a la Secretaría para la aplicación y
cumplimiento de la presente Ley.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año
dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.-
DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN
LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL
DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL,
RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL,
MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL,
LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES
VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR AMADOR ZAMORA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER
COLÍN.- FIRMA.