PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D E C R E T O

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-

 VI LEGISLATURA)

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto normar las medidas y acciones que garanticen a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, la atención prioritaria en los trámites y servicios que presta la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

 

I.-.Ley.- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

 

II.- Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal;

 

III- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le impide realizar una actividad normal.

 

III.- Personas en situación de vulnerabilidad.-

a) Adultos Mayores de 60 años;

b) Madres con hijas e hijos menores de 5 años;

c) Mujeres embarazadas; y

d) Mujeres jefas de familia.

 

IV- Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

V.- Trámites y Servicios Públicos.- Los realizados o prestados por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

VI.- Trámites y Servicios Privados.- Los realizados o prestados por los particulares sean personas físicas o morales;

 

VII.- Catalogo Único de Servicios: Listado de los servicios y trámites que se realizan en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con la materia de esta Ley.

 

Artículo 3.- Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.

 

Artículo 4.- La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención prioritaria.

 

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 6.- La atención prioritaria se otorgará en los trámites y servicios que de manera enunciativa más no limitativa se señalen en el Catálogo Único de Servicios, que será publicado anualmente por la Secretaría, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 7.- A fin de que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad tengan la seguridad de la atención prioritaria al realizar trámites y solicitud de servicios, se instalará una línea telefónica y una página de internet en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la cual de manera inmediata podrán reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.

 

Artículo 8.- Los servidores públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en caso de incumplimiento.

 

CAPÍTULO II

DE LA ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE CARÁCTER PRIVADO

 

Artículo 9.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en el Distrito Federal, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 10.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la Secretaría, para el otorgamiento de atención prioritaria en los trámites y servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, que a continuación se indican:

 

I.- Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio;

 

II.- Contar con espacios de fácil acceso y confortables;

 

III.- Designar personal específico para su atención; y

 

IV.- Otorgar precios y tarifas preferentes.

 

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA CREDENCIAL

 

Artículo 11.- Para el cumplimiento de la presente Ley y con el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad una atención prioritaria en la realización de todos los trámites y la prestación de los servicios públicos, la Secretaría expedirá y entregará a los interesados, una credencial que contará con fotografía y nombre completo del interesado, situación de vulnerabilidad o discapacidad en el que se encuentre, así como la vigencia de la misma.

 

Artículo 13.- La credencial será intransferible y se entregará el mismo día que se solicite en los módulos que al efecto se instalen. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

I.- Las mujeres jefas de familia, embarazadas y/o con hijos menores de 5 años, deberán presentar:

a).- Identificación Oficial; y en su caso,

b).- Copia certificada del acta de nacimiento de sus hijas o hijos; ó

c).- Certificado médico de gravidez.

 

II.- Los adultos mayores de 60 años, deberán presentar:

a).- Identificación Oficial;

b).- Copia certificada del acta de nacimiento.

 

III.- Las personas con discapacidad, deberán presentar:

a).- Identificación Oficial;

b).- Constancia médica o Dictamen que dé cuenta de su discapacidad.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se asignarán los recursos suficientes a la Secretaría para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL, CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR AMADOR ZAMORA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.