PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE
SEPTIEMBRE DE 2013.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/010/2013 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE
SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO “COMPRA SEGURA”.
Con fundamento en los
artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2,
3, 21, 23, 24 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que es un compromiso
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establecer medidas
y acciones en materia de prevención del delito, así como del acceso a la
procuración de justicia de una manera eficiente y eficaz, en cumplimiento a las
atribuciones legalmente encomendadas.
Que una de las
atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es la
elaboración de programas de prevención del delito en el ámbito de su
competencia, en coordinación con otras instituciones, según la naturaleza de
los mismos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, fracción XVIII de la
Ley Orgánica de esta Institución.
Que en fechas
recientes se ha incrementado la cifra del delito de encubrimiento por
receptación y fraude por la compra de vehículos alterados, robados o de
procedencia ilícita, que afecta de manera considerable el patrimonio de los
particulares y consecuentemente lo convierte en sujeto activo y pasivo de los
ilícitos mencionados respectivamente.
Que se requiere de un
mecanismo que permita tener la certeza jurídica del vehículo que los
particulares pretenden adquirir, a través de la colaboración con instituciones
competentes.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- Se crea el Programa
“Compra segura”, el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de
Módulos de Identificación Vehicular (MIV) como una herramienta de consulta a la
ciudadanía en general para que puedan conocer la procedencia de un vehículo,
previo a la formalización de la compra y prevenir así la posible comisión de
los ilícitos de encubrimiento por receptación y fraude.
SEGUNDO.- Los Módulos de
Identificación Vehicular, serán instalados en los puntos que se requieran y
definan en el Plan de Trabajo que deberá desarrollarse por parte de la Fiscalía
Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.
TERCERO.- El personal de la
Fiscalía que intervenga en la atención a la ciudadanía que se presente ante los
Módulos de Identificación Vehicular orientará a las personas respecto del
procedimiento a seguir para la consulta y revisión del vehículo en el Modulo;
asimismo se le hará saber que deberá presentar el vehículo automotor de que se
trate, junto con los documentos que amparen la propiedad del mismo y las
respectivas identificaciones oficiales con fotografía tanto del comprador como
del vendedor.
CUARTO.- Una vez iniciado el
trámite ante el Módulo de Identificación Vehicular respectivo, se procederá a
realizar la consulta de las Bases de Datos con que cuenta esta Procuraduría
(SNSP, SAP, RAPI, CONAURO, AMIS-OCRA Y VINTRA). Asimismo, se verificará la
documentación que acredite la propiedad del vehículo y se realizará una
revisión física del mismo.
La Dirección General
de Política y Estadística Criminal deberá proveer lo necesario a efecto de que
se puedan realizar consultas al padrón vehicular con que cuenta esta
Procuraduría.
QUINTO.- A la consulta que se
realice en las Bases de Datos, y la revisión física tanto del automotor como de
la documentación que ampare su propiedad, para determinar su procedencia, le
recaerá la emisión de una constancia que se deberá entregar a los
peticionarios, en un término máximo de 3 días hábiles posteriores al inicio del
trámite, en la cual se determinará la procedencia del vehículo, y tendrá una
vigencia de 15 días.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- De acuerdo con las
solicitudes de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, a través
de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de
Vehículos y Transporte, la Oficialía Mayor de la Institución se encargará de
proporcionar, de conformidad con sus atribuciones y la normatividad aplicable,
los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios, para
el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México,
D.F. a 18 de septiembre de 2013.
(Firma)
________________________________________
LIC.
RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL