PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/010/2013 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO “COMPRA SEGURA”.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23, 24 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que es un compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establecer medidas y acciones en materia de prevención del delito, así como del acceso a la procuración de justicia de una manera eficiente y eficaz, en cumplimiento a las atribuciones legalmente encomendadas.

 

Que una de las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es la elaboración de programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con otras instituciones, según la naturaleza de los mismos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Orgánica de esta Institución.

 

Que en fechas recientes se ha incrementado la cifra del delito de encubrimiento por receptación y fraude por la compra de vehículos alterados, robados o de procedencia ilícita, que afecta de manera considerable el patrimonio de los particulares y consecuentemente lo convierte en sujeto activo y pasivo de los ilícitos mencionados respectivamente.

 

Que se requiere de un mecanismo que permita tener la certeza jurídica del vehículo que los particulares pretenden adquirir, a través de la colaboración con instituciones competentes.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se crea el Programa “Compra segura”, el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de Módulos de Identificación Vehicular (MIV) como una herramienta de consulta a la ciudadanía en general para que puedan conocer la procedencia de un vehículo, previo a la formalización de la compra y prevenir así la posible comisión de los ilícitos de encubrimiento por receptación y fraude.

 

SEGUNDO.- Los Módulos de Identificación Vehicular, serán instalados en los puntos que se requieran y definan en el Plan de Trabajo que deberá desarrollarse por parte de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.

 

TERCERO.- El personal de la Fiscalía que intervenga en la atención a la ciudadanía que se presente ante los Módulos de Identificación Vehicular orientará a las personas respecto del procedimiento a seguir para la consulta y revisión del vehículo en el Modulo; asimismo se le hará saber que deberá presentar el vehículo automotor de que se trate, junto con los documentos que amparen la propiedad del mismo y las respectivas identificaciones oficiales con fotografía tanto del comprador como del vendedor.

 

CUARTO.- Una vez iniciado el trámite ante el Módulo de Identificación Vehicular respectivo, se procederá a realizar la consulta de las Bases de Datos con que cuenta esta Procuraduría (SNSP, SAP, RAPI, CONAURO, AMIS-OCRA Y VINTRA). Asimismo, se verificará la documentación que acredite la propiedad del vehículo y se realizará una revisión física del mismo.

 

La Dirección General de Política y Estadística Criminal deberá proveer lo necesario a efecto de que se puedan realizar consultas al padrón vehicular con que cuenta esta Procuraduría.

 

QUINTO.- A la consulta que se realice en las Bases de Datos, y la revisión física tanto del automotor como de la documentación que ampare su propiedad, para determinar su procedencia, le recaerá la emisión de una constancia que se deberá entregar a los peticionarios, en un término máximo de 3 días hábiles posteriores al inicio del trámite, en la cual se determinará la procedencia del vehículo, y tendrá una vigencia de 15 días.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- De acuerdo con las solicitudes de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, a través de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte, la Oficialía Mayor de la Institución se encargará de proporcionar, de conformidad con sus atribuciones y la normatividad aplicable, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios, para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

 

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

México, D.F. a 18 de septiembre de 2013.

 

(Firma)

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LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL