PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE
OCTUBRE DE 2013
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/012/2013, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE
SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CENTRO DE ARRAIGO, POR “CENTRO DE DETENCIÓN CON
CONTROL JUDICIAL Y DE SEGURIDAD DE DETENIDOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL”.
Con fundamento en los
artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16
fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su
Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que la investigación
de los delitos en el Distrito Federal, es facultad del Ministerio Público y de
la Policía de Investigación, ésta siempre bajo la conducción y mando del
primero, la cual debe ser desempeñada bajo los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad y respeto a
los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que de conformidad con
el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando
el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso, para tal efecto deberá acudir ante la autoridad
judicial a solicitar la medida cautelar de detención con control judicial.
Que el 13 de
septiembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el
decreto por el que se deroga el artículo 270 Bis y se adición al artículo 270
Bis I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que
establece que procederá como medida cautelar la detención con control judicial
cuando el Ministerio Público, acredite: Que la medida es necesaria para
garantizar la comparecencia del indiciado en la averiguación previa o proceso
penal o pueda evadir la acción de la justicia; que la conducta del indiciado
entorpezca o impida el desarrollo de la investigación al destruir, modificar, ocultar
o falsificar elementos de prueba; que la conducta del indiciado represente un
riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad, o que
ejerza actos de intimidación o amenaza a los mismos.
Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 28, 32 y 33, del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, esta Procuraduría,
cuenta con un Centro de Arraigo; sin embargo, atento a las reformas antes
citadas, se hace necesario modificar la denominación de dicha Unidad
Administrativa, por ”Centro de Detención con Control Judicial y de Seguridad de
Detenidos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal”, hasta
en tanto no se lleven a cabo las reformas al Reglamento en cuestión.
Que atendiendo a la
reforma en cita, esta Procuraduría, en el supuesto correspondiente, deberá
hacer del conocimiento a la autoridad judicial, que se cuenta con un Centro de
Detención, que cumple con todas las medidas de seguridad y tiene personal
especializado y capacitado, para custodiar a las personas sujetas a la medida
cautelar señalada, que regirá su actuación con base en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales reconocidos
por el gobierno mexicano, las leyes, los reglamentos, manuales y demás
disposiciones aplicables para los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Que por otro lado, con
la finalidad de tener una custodia más eficaz y eficiente respecto de las
personas puestas a disposición del Ministerio Público con motivo de la comisión
de delitos graves de alto impacto, en los supuestos que así lo determine el
Representante Social, éstas deberán ser remitidas para su custodia y
vigilancia, al Centro de Detención con Control Judicial y de Seguridad de
Detenidos, hasta en tanto no se determine su situación jurídica de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 268 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal.
Que el 13 de octubre
del presente año, entró en vigor la reforma señalada en el tercer párrafo del
presente apartado de estos considerandos.
Por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto modificar la denominación del Centro de Arraigo, por Centro de
Detención con Control Judicial y de Seguridad de Detenidos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Centro de Detención
referido en el numeral anterior, dependerá directamente de la Jefatura General
de la Policía de Investigación.
TERCERO.- El Centro de
Detención, contará con instalaciones adecuadas para el cumplimiento de sus
atribuciones.
El Centro, estará a
cargo de un Director Ejecutivo, con cargo de Comandante en Jefe, quien para el
cumplimiento de sus atribuciones contará con el personal policial necesario.
CUARTO.- El Titular del Centro,
será el encargado de velar que la vigilancia y custodia a las personas sujetas
a la medida cautelar y de aquellas relacionadas con delitos considerados de
Alto Impacto, se lleve a cabo, respetando el principio de presunción de
inocencia y velando en todo momento por el respeto irrestricto de los derechos
fundamentales de toda persona sujeta a detención.
QUINTO.- El Centro contará con
Servicio Médico, quien se encargará de vigilar la salud de las personas sujetas
a la medida cautelar y de aquellas relacionadas con delitos de Alto Impacto,
durante su estancia.
SEXTO.- Los Subprocuradores,
el Jefe General de la Policía de Investigación, la Visitaduría Ministerial, los
Fiscales Centrales y Desconcentrados y Directores Generales, proveerán, en la
esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- El Instituto de
Formación Profesional, se encargará de capacitar al personal del Centro,
designados para la vigilancia y custodia de las personas sujetas a la medida
cautelar de detención.
CUARTO.- La Subprocuraduría
Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos,
a través de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del
Sistema de Justicia Penal, será la encargada de emitir los lineamientos
Generales para el funcionamiento del Centro de Detención con Control Judicial y
de Seguridad de Detenidos, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 18 de Octubre de 2013.
(Firma)
Lic.
Rodolfo Fernando Ríos Garza
Procurador
General de Justicia del Distrito Federal