PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE OCTUBRE DE 2013

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO 70/2013 POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS PUNTOS DEL ACUERDO 17/2013 Y EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

 

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II,29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 02 de abril de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1574 de la Décima Séptima Época, el Acuerdo 17/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables.

 

Que con la finalidad de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza, esta Secretaría solicitó al Comité Internacional de la Cruz Roja sus observaciones al Acuerdo 17/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables, las cuales derivaron en las modificaciones y adiciones que se plasman en el presente Acuerdo.

 

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO 70/2013 POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS PUNTOS DEL ACUERDO 17/2013 Y EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN: Del acuerdo: el numeral Tercero las definiciones Aseguramiento e Infractores; del numeral Cuarto las fracciones II, III y IV; del numeral Quinto la fracción V, del numeral Décimo las fracciones I, II, VI y VII; Del Protocolo: en el Capítulo II el primer párrafo en su inciso c) y sus numerales 1 y 2; el inciso f) y h); del Capítulo III se reordena la numeración del párrafo primero; del Capítulo V párrafo primero fracción iii, numerales 2, 3 y 4, del numeral 5 incisos c) y e), del numeral 7 el primer párrafo; fracción iv en su número 1, las fracciones xi y xii cambian su numeración a vi y vii y la fracción xiii su numeración a viii así como su contenido; y se ADICIONAN: del Acuerdo en su numeral Décimo la fracción VIII.

 

ACUERDO 17/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

 

Primero...

 

Segundo…

 

Tercero…

 

Aseguramiento, es la medida de seguridad que realiza la policía mediante el empleo de candados de mano para la restricción momentánea de movimientos de la personas detenidas o el control de bienes, a fin de que no represente un peligro de muerte o lesiones graves para si misma, para la policía o para terceros.

 

 

 

 

 

 

Infractores, toda persona que probablemente haya cometido alguna infracción adminstrativa que amerite como sanción la detención para ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente

 

 

 

 

 

Cuarto…

I.

 

II. Se deben cumplir los supuestos contemplados por la ley de Cultura Cívica del Distrito Federal o cualquier otro ordenamiento que disponga como sanción el arresto;

 

III. Cuando se haga de su conocimiento de un integrante de la Policía del Distrito Federal la probable comisión de un hecho delictivo; y

 

IV. Se realice en cumplimiento de un Mandato Judicial y/o Ministerial expedido por la autoridad competente.

 

Quinto…

 

I. al IV…

 

V. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

 

Sexto al Noveno…

 

Décimo. …

 

I. Marco Jurídico de la Seguridad Pública;

 

II. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza;

 

III. a la V…

 

VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención de infractores y probables responsables;

 

VII. Primeros auxilios, y

 

VIII. Presentación de informes.

 

Décimo Primero. …

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor de ésta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo, y la actualización de la normatividad institucional.

 

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día veintitrés de octubre de dos mil trece.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

 

CAPÍTULO II

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

 

 

a) y b) …

 

c) Evaluar el empleo, de manera excepcional, de cualquier objeto, instrumento, aparato, maquina o artefacto, en los supuestos siguientes:

 

1. Cuando con motivo de una agresión real, actual o inminente, que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros, se encuentre imposibilitado para hacer uso de su equipamiento de trabajo.

 

2. Por encontrarse en tal desventaja de fuerza, numérica o de equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves.

 

d) …

 

e) …

 

f) Abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes antes, durante y después de la detención.

 

g) …

h) Evitar en lo posible, actuar en desventaja con relación a los infractores o probables responsables al momento de la detención de forma que se que ponga indebidamente en riesgo al o los integrantes de la Policía del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO III

USO DE LA FUERZA PARA LA DETENCIÓN

 

 

i. …

 

ii. …

 

iii. …

 

iv. …

 

v. …

 

 

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN

 

 

i. y ii…

 

iii

 

1. …

 

2. Dar instrucciones verbales, concisas y entendibles para lograr su detención, con tiempo suficiente para su razonable comprensión, de conformidad con lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, a fin de facilitar la detención.

 

3. Expresar la causa o motivo de la detención.

 

4. Realizar, atendiendo las precauciones y consideraciones necesarias para las condiciones de edad, sexo, discapacidad, o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida, un registro corporal preventivo como medida de seguridad, y para detectar y asegurar armas, drogas u objetos relacionados con el hecho delictivo.

 

 

5. …

 

a) y b) …

 

c) Tiene derecho a declarar o guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

 

d) …

 

e) Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno o no querer elegirlo, el Estado le designará un defensor de oficio.

 

f) al i) …

 

6. …

 

7. Conducir a la persona detenida a la parte trasera de la auto-patrulla, conforme a la normatividad aplicable, respetando y protegiendo en todo momento la vida y la integridad personal de la persona detenida.

 

 

8. al 13. …

 

iv. …

 

1. Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará una clara advertencia de su intención de hacer uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención.

 

2. …

 

v. …

 

vi. Si durante el traslado de la persona detenida se presenta una emergencia médica, falla mecánica o percance en el vehículo de traslado, el policía deberá de informar por vía radio de su frecuencia operativa o cualquier otro medio a su base y al Puesto de Mando, para que  estos activen los servicios de emergencia y envíen el apoyo que se requiera.

 

vii. Si al continuar con el traslado es necesario el ingreso de la persona detenida a un centro hospitalario, tendrá que aplicar las medidas de seguridad necesarias en su custodia y por el tiempo que dure la atención médica, hasta concluir con este.

 

viii. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes a los que se les impute un hecho tipificado como delito o una infracción, deberá prevalecer el uso de medidas no violentas para lograr su detención y se empleará gradualmente los niveles de fuerza ya señalados con anterioridad, en caso de que otras medidas resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

 

CAPÍTULO VI

COORDINACIÓN CON EL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE

LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CENTRO COMPUTARIZADO DE CONTROL VIAL Y PUESTO DE MANDO.