PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE
OCTUBRE DE 2013
SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
70/2013 POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS PUNTOS DEL ACUERDO 17/2013
Y EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y
PROBABLES RESPONSABLES.
DR. JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA,
Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos
21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo
segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24
fracciones I y II, 27 fracción II,29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17
fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 55
de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
y
CONSIDERANDO
Que con fecha 02 de
abril de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1574
de la Décima Séptima Época, el Acuerdo 17/2013 por el que se expide el
Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables.
Que con la finalidad
de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en
materia de uso de la fuerza, esta Secretaría solicitó al Comité Internacional
de la Cruz Roja sus observaciones al Acuerdo 17/2013 por el que se expide el Protocolo
de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables, las cuales
derivaron en las modificaciones y adiciones que se plasman en el presente
Acuerdo.
Que en cumplimiento de
las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 70/2013 POR EL
QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS PUNTOS DEL ACUERDO 17/2013 Y EL PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN: Del
acuerdo: el numeral Tercero las definiciones Aseguramiento e Infractores; del
numeral Cuarto las fracciones II, III y IV; del numeral Quinto la fracción V,
del numeral Décimo las fracciones I, II, VI y VII; Del Protocolo: en el
Capítulo II el primer párrafo en su inciso c) y sus numerales 1 y 2; el inciso
f) y h); del Capítulo III se reordena la numeración del párrafo primero; del
Capítulo V párrafo primero fracción iii, numerales 2, 3 y 4, del numeral 5
incisos c) y e), del numeral 7 el primer párrafo; fracción iv en su número 1,
las fracciones xi y xii cambian su numeración a vi y vii y la fracción xiii su
numeración a viii así como su contenido; y se ADICIONAN: del Acuerdo en
su numeral Décimo la fracción VIII.
ACUERDO 17/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE
INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.
Primero...
Segundo…
Tercero…
Aseguramiento, es la medida de seguridad que realiza la policía mediante
el empleo de candados de mano para la restricción momentánea de movimientos de
la personas detenidas o el control de bienes, a fin de que no represente un
peligro de muerte o lesiones graves para si
misma, para la policía o para terceros.
…
…
…
…
…
Infractores, toda persona que probablemente haya cometido alguna
infracción adminstrativa que amerite como sanción la
detención para ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente
…
…
…
…
Cuarto…
I. …
II. Se deben cumplir los supuestos
contemplados por la ley de Cultura Cívica del Distrito Federal o cualquier otro
ordenamiento que disponga como sanción el arresto;
III. Cuando se haga de su conocimiento de un
integrante de la Policía del Distrito Federal la probable comisión
de un hecho delictivo; y
IV. Se realice en cumplimiento de un Mandato Judicial y/o
Ministerial expedido por la autoridad competente.
Quinto…
I. al IV…
V. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar
actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato
cruel, inhumano o degradante.
Sexto al Noveno…
Décimo. …
I. Marco Jurídico de la Seguridad Pública;
II. Derechos Humanos, ética policial y uso de la
fuerza;
III. a la V…
VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención
de infractores y probables responsables;
VII. Primeros auxilios, y
VIII. Presentación de informes.
Décimo Primero. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Se instruye a la
Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la
Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo
Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del
Delito, y a la Oficialía Mayor de ésta Dependencia para que en el ámbito de sus
atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo,
y la actualización de la normatividad institucional.
Dado en la sede de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal el día veintitrés de octubre de dos
mil trece.
EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
…
a) y b) …
c) Evaluar el empleo, de manera
excepcional, de cualquier objeto, instrumento, aparato, maquina o artefacto, en
los supuestos siguientes:
1. Cuando con motivo de una agresión real, actual o inminente, que
ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros, se encuentre
imposibilitado para hacer uso de su equipamiento de trabajo.
2. Por encontrarse en tal desventaja de fuerza, numérica o
de equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones
graves.
d) …
e) …
f) Abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos
de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes antes, durante y después
de la detención.
g) …
h) Evitar en lo posible, actuar en desventaja con
relación a los infractores o probables responsables al momento de la detención
de forma que se que ponga indebidamente en riesgo al o los integrantes de la
Policía del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
USO DE LA FUERZA PARA LA DETENCIÓN
…
i. …
ii. …
iii. …
iv. …
v. …
…
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN
…
i. y ii…
iii…
1. …
2. Dar instrucciones verbales, concisas y entendibles para lograr su
detención, con tiempo suficiente para su razonable comprensión, de
conformidad con lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los
Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás disposiciones
aplicables, a fin de facilitar la detención.
3. Expresar la causa o motivo de la detención.
4. Realizar, atendiendo las precauciones y consideraciones necesarias
para las condiciones de edad, sexo, discapacidad, o cualquier otra que implique
una diferencia en el tratamiento de la persona detenida, un registro corporal preventivo
como medida de seguridad, y para detectar y asegurar armas, drogas u objetos
relacionados con el hecho delictivo.
…
5. …
a) y b) …
c) Tiene derecho a declarar o guardar silencio, el
cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
d) …
e) Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con
uno o no querer elegirlo, el Estado le designará un defensor de
oficio.
f) al i) …
6. …
7. Conducir a la persona detenida a la parte trasera de la
auto-patrulla, conforme a la normatividad aplicable, respetando y protegiendo
en todo momento la vida y la integridad personal de la persona detenida.
…
8. al 13. …
iv. …
1. Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará una
clara advertencia de su intención de hacer uso de la fuerza necesaria,
acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención.
2. …
v. …
vi. Si durante el traslado de la persona detenida se
presenta una emergencia médica, falla mecánica o percance en el vehículo de
traslado, el policía deberá de informar por vía radio de su frecuencia
operativa o cualquier otro medio a su base y al Puesto de Mando, para que estos activen los servicios de emergencia y
envíen el apoyo que se requiera.
vii. Si al continuar con el traslado es necesario el
ingreso de la persona detenida a un centro hospitalario, tendrá que aplicar las
medidas de seguridad necesarias en su custodia y por el tiempo que dure la
atención médica, hasta concluir con este.
viii. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes
a los que se les impute un hecho tipificado como delito o una infracción,
deberá prevalecer el uso de medidas no violentas para lograr su detención y se
empleará gradualmente los niveles de fuerza ya señalados con anterioridad, en
caso de que otras medidas resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera
el logro del resultado previsto.
CAPÍTULO VI
COORDINACIÓN CON EL CENTRO DE ATENCIÓN A
EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CENTRO COMPUTARIZADO DE
CONTROL VIAL Y PUESTO DE MANDO.
…
…