PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
11 DE DICIEMBRE DE 2013.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL
ROSA ICELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL con fundamento en los artículos 1, 2,
87 párrafo primero y segunda y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2, 15 fracciones VI 16, fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 20, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación del Distrito Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente; 7, tercero transitorio del Reglamento para someter a la aprobación
del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y Acuerdo
SE/IV/03/2013, de la cuarta sesión extraordinaria 2013, de fecha 10 de
diciembre de 2013, del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal, tengo a bien publicar los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y
SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL
DISTRITO FEDERAL 2013-2018.
C O N S
I D E R A N D O
Que el 11 de
septiembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
acuerdo por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018, el cual establece los objetivos, metas y líneas de acción
que servirán de base para la definición e implementación de las políticas
públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018.
Que a partir del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, se elaborarán
los programas sectoriales, institucionales y especiales, y se desarrollará la
programación, presupuestación y evaluación de los mismos.
Que en términos del
ordinal tercero del acuerdo por el que se aprueba el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades llevarán a cabo las acciones necesarias, en los
términos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, a efecto
de someter oportunamente a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno los
programas sectoriales, institucionales y especiales, y estar en posibilidad de
publicarlos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los plazos
establecidos en el acuerdo señalado.
Que corresponden a los
órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, las
atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y
operación, referidas a la planeación del desarrollo del Distrito Federal.
Que con el propósito
de establecer una Administración Pública eficiente y orientada al logro de
resultados, el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal aprobó
en su Acuerdo número SE/IV/03/2013, de la cuarta sesión extraordinaria 2013, de
fecha 10 de diciembre de 2013, los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PROGRAMA
GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018.
PRIMERO. Objeto
1.
El
objeto del presente instrumento es establecer el procedimiento general que deberán
observar las dependencias, incluyendo sus órganos desconcentrados, y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal en la elaboración de los
programas que deriven del Programa General de Desarrollo 2013-2018, así como
los elementos y características que deberán contener.
2.
Los
presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias,
incluyendo sus órganos desconcentrados, y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, en la elaboración de los Programas que deriven
del Programa General de Desarrollo 2013-2018.
SEGUNDO. Definiciones
Para los efectos de
los presentes Lineamientos se entenderá por:
Área de Oportunidad: las subdivisiones de
cada uno de los Ejes que componen el Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal 2013-2018.
COPLADE:
Comité
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Coordinador para la
elaboración de un Programa Especial: Titular de Dependencia, Entidad u Órgano
Desconcentrado encargado de articular y facilitar los trabajos de integración
de un programa especial y responsable de presentar dicho programa al Jefe de
Gobierno en los tiempos y formas establecidos en los presentes Lineamientos.
Coordinador para la
elaboración de un Programa Sectorial: Secretaría encargada de articular y facilitar
los trabajos de integración de un Programa Sectorial y responsable de presentar
dicho programa al Jefe de Gobierno en los tiempos y formas establecidos en los
presentes Lineamientos.
Diagnóstico: ejercicio analítico,
basado en información cualitativa y cuantitativa, de identificación de las
principales causas y efectos de un problema público, de la acción gubernamental
para su atención, así como de las brechas o rezagos que persisten.
Eje: conjunto de áreas de
oportunidad agrupadas por una problemática en común que integran el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y que son: Eje 1. Equidad
e Inclusión Social para el Desarrollo Humano; Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad
y Protección Ciudadana; Eje 3. Desarrollo Económico Sustentable; Eje 4.
Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura; Eje 5.
Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
Ente de gobierno: dependencia, entidad u
órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal.
Indicador: variable o factor
cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para
medir el cumplimiento de metas y objetivos, reflejar los cambios vinculados con
una intervención o ayudar a evaluar resultados.
Meta Sectorial y meta
institucional: estimación
cuantitativa definida en términos de cantidad, calidad y tiempo, utilizando
para ello los indicadores seleccionados.
Objetivo: resultados e impactos
que se pretenden lograr mediante la implementación de las políticas públicas.
Políticas Públicas: estrategias de
intervención gubernamental implementadas en forma coordinada por los entes de
gobierno y diseñadas con la finalidad de atender problemas públicos o áreas de
oportunidad del Programa General de Desarrollo, cumplir con las metas y ejercer
de manera más eficiente los recursos públicos en la consecución de los
objetivos.
Programa Especial: documento programático
que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo y evaluación que
desagrega los contenidos del Programa General de Desarrollo referidos a los
enfoques transversales o, eventualmente, estrategias o temáticas prioritarias
para la Ciudad que, por su naturaleza, no sean abordados por los programas
sectoriales. Asimismo contiene los indicadores para el seguimiento de las metas
correspondientes.
Programa General de
Desarrollo: el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de septiembre de 2013, constituye
el documento rector de la planeación en la Ciudad y contiene las directrices
generales del desarrollo social, económico, y del ordenamiento territorial de
la entidad, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años.
Programa
Institucional: documento
programático que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo
y evaluación, que desagrega los contenidos de los programas sectoriales en
objetivos y metas de mediano y corto plazo, y que regirá las actividades de la
institución que corresponda, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
Contiene el conjunto de políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto
en los programas sectoriales y en el Programa General de Desarrollo. Asimismo,
contiene los indicadores para el seguimiento de las metas institucionales.
Programa Sectorial: documento programático
que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo y evaluación que
desagrega los contenidos del Programa General de Desarrollo, para una materia
específica, en objetivos y metas de mediano plazo, y que regirá las actividades
del sector administrativo que corresponda. Contiene el conjunto de políticas
públicas necesarias para lograr, de modo articulado entre los diferentes entes
del Gobierno del Distrito Federal, los objetivos planteados en el Programa
General de Desarrollo. Asimismo contiene los indicadores para el seguimiento de
las metas sectoriales.
TERCERO. Articulación y
contenidos de los programas.
En el marco de la Ley
de Planeación del Distrito Federal y la normatividad aplicable, los entes del
gobierno deberán elaborar los programas que en el ámbito de sus respectivas
competencias les corresponda, tomando en consideración lo siguiente:
Respecto a los Programas
Sectoriales.
1.
El
COPLADE, dentro de los 40 días naturales siguientes a la publicación de los
presentes Lineamientos, aprobará las Áreas de Oportunidad que conformarán cada
uno de los programas sectoriales, la denominación de los mismos, los entes de
gobierno participantes y el coordinador para la elaboración de cada programa
sectorial.
2.
El
coordinador para la elaboración de un programa sectorial convocará a los
titulares de los entes de gobierno participantes, a efecto de acordar el
esquema de coordinación para su elaboración, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
a)
Se
utilizarán como base los diagnósticos contenidos en las Áreas de Oportunidad
que conforman el Programa Sectorial, con la finalidad de integrar un
diagnóstico sectorial que analice y detalle cuantitativa y cualitativamente las
causas y los efectos de los problemas públicos y la forma en que éstos son
atendidos por los entes de gobierno, para orientar las acciones de política
pública en dicho sector.
b)
En
el Programa Sectorial se retomarán y asumirán los objetivos de cada Área de
Oportunidad que lo conforman.
c)
Se
revisarán las metas que contiene cada Área de Oportunidad, a efecto de
cuantificarlas. Para ello, se deberá realiza una estimación cuantitativa en
términos de cantidad, calidad y tiempo en relación con el logro de los
objetivos, bajo una perspectiva de mediano plazo.
d)
Con
el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su
cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la
metodología generada por la Coordinación General de Modernización Administrativa
y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de Monitoreo y Evaluación
del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos instrumentos que lo sustituyan
o lo complementen.
e)
A
partir de las líneas de acción establecidas en las Áreas de Oportunidad y de la
cuantificación de las metas, el Programa Sectorial deberá determinar las
políticas públicas que abonen a la consecución de los objetivos.
3.
Concluido
el procedimiento referido en el numeral anterior, el Coordinador para la
elaboración de un programa sectorial lo someterá a aprobación del Jefe de
Gobierno y posteriormente publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2014.
Respecto a los
Programas Institucionales.
1.
Cada
ente de gobierno procederá, de conformidad con su participación en los
distintos Programas Sectoriales y Especiales, así como de sus competencias y
atribuciones, a la elaboración de su Programa Institucional, con base en el
siguiente procedimiento:
a)
Cada
ente de gobierno retomará los objetivos incluidos en los programas sectoriales
y explicitará las políticas públicas institucionales que desarrollará en el
corto plazo para contribuir al logro de dichos objetivos.
b)
Con
base en las metas cuantificadas en los Programas Sectoriales, se procederá a
definir y cuantificar las metas de corto plazo correspondientes a la
institución. Para ello, se deberá realizar una estimación cuantitativa en
términos de cantidad, calidad y tiempo en relación con el logro de los
objetivos.
c)
Con
el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su
cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la
metodología generada por la Coordinación General de Modernización
Administrativa y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de
Monitoreo y Evaluación del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos
instrumentos que lo sustituyan o lo complementen.
d)
Cada
ente de gobierno definirá las contribuciones y responsabilidades de las
distintas áreas internas que lo integran para la consecución de los objetivos y
metas.
2.
Concluido
el procedimiento referido en el numeral anterior, el titular del ente de
gobierno someterá el Programa Institucional a aprobación del Jefe de Gobierno y
posteriormente lo publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más
tardar el último día hábil del mes de julio de 2014.
Respecto a los Programas
Especiales.
1.
El
COPLADE, dentro de los 40 días naturales siguientes a la publicación de los
presentes Lineamientos, aprobará los enfoques transversales del Programa
General de Desarrollo, estrategias o temáticas prioritarias para la Ciudad que
serán objeto de Programas Especiales, la denominación de los mismos, los entes
de gobierno participantes y el coordinador para la elaboración de cada Programa
Especial.
2.
El
Coordinador para la elaboración de un Programa Especial convocará a los
titulares de los entes de gobierno participantes, a efecto de acordar el
esquema de coordinación para su elaboración, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
a)
Se
procederá a la elaboración de un diagnóstico de la problemática objeto del
programa especial, analizando y detallando cuantitativa y cualitativamente las
causas y los efectos de la problemática particular y la forma en que ésta es
atendida por los entes de gobierno, para orientar las acciones de política
pública.
b)
Con
base en el diagnóstico se definirán los objetivos particulares del Programa
Especial.
c)
Se
establecerán y cuantificarán las metas. Para ello, se deberá realizar una
estimación cuantitativa en términos de cantidad, calidad y tiempo en relación
con el logro de los objetivos.
d)
Con
el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su
cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la
metodología generada por la Coordinación General de Modernización
Administrativa y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de
Monitoreo y Evaluación del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos
instrumentos que lo sustituyan o lo complementen.
3.
Concluido
el procedimiento referido en el numeral anterior, el Coordinador para la
elaboración de un Programa Especial lo someterá a aprobación del COPLADE y
posteriormente lo publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más
tardar el último día hábil del mes de julio de 2014.
CUARTO. Disposiciones finales
1.
La
interpretación de los presentes Lineamientos y los casos no previstos en los
mismos serán resueltos por el COPLADE.
2.
En
un plazo no mayor de 40 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor de los presentes Lineamientos, la Coordinación General de Modernización
Administrativa y la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
elaborarán conjuntamente y publicarán en su página de Internet una guía
metodológica para el desarrollo de los componentes de los programas señalados
en los presentes Lineamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquense los
presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los presentes
Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de
México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de diciembre de 2013
LIC.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
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