PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

 

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL con fundamento en los artículos 1, 2, 87 párrafo primero y segunda y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracciones VI 16, fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 20, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; 7, tercero transitorio del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y Acuerdo SE/IV/03/2013, de la cuarta sesión extraordinaria 2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, tengo a bien publicar los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el 11 de septiembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, el cual establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018.

 

Que a partir del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, se elaborarán los programas sectoriales, institucionales y especiales, y se desarrollará la programación, presupuestación y evaluación de los mismos.

 

Que en términos del ordinal tercero del acuerdo por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades llevarán a cabo las acciones necesarias, en los términos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, a efecto de someter oportunamente a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno los programas sectoriales, institucionales y especiales, y estar en posibilidad de publicarlos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los plazos establecidos en el acuerdo señalado.

 

Que corresponden a los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a la planeación del desarrollo del Distrito Federal.

 

Que con el propósito de establecer una Administración Pública eficiente y orientada al logro de resultados, el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal aprobó en su Acuerdo número SE/IV/03/2013, de la cuarta sesión extraordinaria 2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL 2013-2018.

 

PRIMERO. Objeto

 

1.     El objeto del presente instrumento es establecer el procedimiento general que deberán observar las dependencias, incluyendo sus órganos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en la elaboración de los programas que deriven del Programa General de Desarrollo 2013-2018, así como los elementos y características que deberán contener.

 

2.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias, incluyendo sus órganos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en la elaboración de los Programas que deriven del Programa General de Desarrollo 2013-2018.

 

SEGUNDO. Definiciones

 

Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

Área de Oportunidad: las subdivisiones de cada uno de los Ejes que componen el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

 

COPLADE: Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Coordinador para la elaboración de un Programa Especial: Titular de Dependencia, Entidad u Órgano Desconcentrado encargado de articular y facilitar los trabajos de integración de un programa especial y responsable de presentar dicho programa al Jefe de Gobierno en los tiempos y formas establecidos en los presentes Lineamientos.

 

Coordinador para la elaboración de un Programa Sectorial: Secretaría encargada de articular y facilitar los trabajos de integración de un Programa Sectorial y responsable de presentar dicho programa al Jefe de Gobierno en los tiempos y formas establecidos en los presentes Lineamientos.

 

Diagnóstico: ejercicio analítico, basado en información cualitativa y cuantitativa, de identificación de las principales causas y efectos de un problema público, de la acción gubernamental para su atención, así como de las brechas o rezagos que persisten.

 

Eje: conjunto de áreas de oportunidad agrupadas por una problemática en común que integran el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y que son: Eje 1. Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano; Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana; Eje 3. Desarrollo Económico Sustentable; Eje 4. Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura; Eje 5. Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.

 

Ente de gobierno: dependencia, entidad u órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal.

 

Indicador: variable o factor cuantitativo o cualitativo que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de metas y objetivos, reflejar los cambios vinculados con una intervención o ayudar a evaluar resultados.

 

Meta Sectorial y meta institucional: estimación cuantitativa definida en términos de cantidad, calidad y tiempo, utilizando para ello los indicadores seleccionados.

 

Objetivo: resultados e impactos que se pretenden lograr mediante la implementación de las políticas públicas.

 

Políticas Públicas: estrategias de intervención gubernamental implementadas en forma coordinada por los entes de gobierno y diseñadas con la finalidad de atender problemas públicos o áreas de oportunidad del Programa General de Desarrollo, cumplir con las metas y ejercer de manera más eficiente los recursos públicos en la consecución de los objetivos.

 

Programa Especial: documento programático que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo y evaluación que desagrega los contenidos del Programa General de Desarrollo referidos a los enfoques transversales o, eventualmente, estrategias o temáticas prioritarias para la Ciudad que, por su naturaleza, no sean abordados por los programas sectoriales. Asimismo contiene los indicadores para el seguimiento de las metas correspondientes.

 

Programa General de Desarrollo: el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de septiembre de 2013, constituye el documento rector de la planeación en la Ciudad y contiene las directrices generales del desarrollo social, económico, y del ordenamiento territorial de la entidad, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años.

 

Programa Institucional: documento programático que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo y evaluación, que desagrega los contenidos de los programas sectoriales en objetivos y metas de mediano y corto plazo, y que regirá las actividades de la institución que corresponda, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Contiene el conjunto de políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en los programas sectoriales y en el Programa General de Desarrollo. Asimismo, contiene los indicadores para el seguimiento de las metas institucionales.

 

Programa Sectorial: documento programático que funge como instrumento de planeación, coordinación, monitoreo y evaluación que desagrega los contenidos del Programa General de Desarrollo, para una materia específica, en objetivos y metas de mediano plazo, y que regirá las actividades del sector administrativo que corresponda. Contiene el conjunto de políticas públicas necesarias para lograr, de modo articulado entre los diferentes entes del Gobierno del Distrito Federal, los objetivos planteados en el Programa General de Desarrollo. Asimismo contiene los indicadores para el seguimiento de las metas sectoriales.

 

TERCERO. Articulación y contenidos de los programas.

 

En el marco de la Ley de Planeación del Distrito Federal y la normatividad aplicable, los entes del gobierno deberán elaborar los programas que en el ámbito de sus respectivas competencias les corresponda, tomando en consideración lo siguiente:

 

Respecto a los Programas Sectoriales.

1.     El COPLADE, dentro de los 40 días naturales siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos, aprobará las Áreas de Oportunidad que conformarán cada uno de los programas sectoriales, la denominación de los mismos, los entes de gobierno participantes y el coordinador para la elaboración de cada programa sectorial.

 

2.     El coordinador para la elaboración de un programa sectorial convocará a los titulares de los entes de gobierno participantes, a efecto de acordar el esquema de coordinación para su elaboración, de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

a)       Se utilizarán como base los diagnósticos contenidos en las Áreas de Oportunidad que conforman el Programa Sectorial, con la finalidad de integrar un diagnóstico sectorial que analice y detalle cuantitativa y cualitativamente las causas y los efectos de los problemas públicos y la forma en que éstos son atendidos por los entes de gobierno, para orientar las acciones de política pública en dicho sector.

 

b)       En el Programa Sectorial se retomarán y asumirán los objetivos de cada Área de Oportunidad que lo conforman.

 

c)       Se revisarán las metas que contiene cada Área de Oportunidad, a efecto de cuantificarlas. Para ello, se deberá realiza una estimación cuantitativa en términos de cantidad, calidad y tiempo en relación con el logro de los objetivos, bajo una perspectiva de mediano plazo.

 

d)      Con el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la metodología generada por la Coordinación General de Modernización Administrativa y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos instrumentos que lo sustituyan o lo complementen.

 

e)       A partir de las líneas de acción establecidas en las Áreas de Oportunidad y de la cuantificación de las metas, el Programa Sectorial deberá determinar las políticas públicas que abonen a la consecución de los objetivos.

 

3.     Concluido el procedimiento referido en el numeral anterior, el Coordinador para la elaboración de un programa sectorial lo someterá a aprobación del Jefe de Gobierno y posteriormente publicarlo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2014.

 

Respecto a los Programas Institucionales.

 

1.     Cada ente de gobierno procederá, de conformidad con su participación en los distintos Programas Sectoriales y Especiales, así como de sus competencias y atribuciones, a la elaboración de su Programa Institucional, con base en el siguiente procedimiento:

 

a)       Cada ente de gobierno retomará los objetivos incluidos en los programas sectoriales y explicitará las políticas públicas institucionales que desarrollará en el corto plazo para contribuir al logro de dichos objetivos.

 

b)       Con base en las metas cuantificadas en los Programas Sectoriales, se procederá a definir y cuantificar las metas de corto plazo correspondientes a la institución. Para ello, se deberá realizar una estimación cuantitativa en términos de cantidad, calidad y tiempo en relación con el logro de los objetivos.

 

c)       Con el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la metodología generada por la Coordinación General de Modernización Administrativa y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos instrumentos que lo sustituyan o lo complementen.

 

d)      Cada ente de gobierno definirá las contribuciones y responsabilidades de las distintas áreas internas que lo integran para la consecución de los objetivos y metas.

 

2.     Concluido el procedimiento referido en el numeral anterior, el titular del ente de gobierno someterá el Programa Institucional a aprobación del Jefe de Gobierno y posteriormente lo publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2014.

 

Respecto a los Programas Especiales.

1.     El COPLADE, dentro de los 40 días naturales siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos, aprobará los enfoques transversales del Programa General de Desarrollo, estrategias o temáticas prioritarias para la Ciudad que serán objeto de Programas Especiales, la denominación de los mismos, los entes de gobierno participantes y el coordinador para la elaboración de cada Programa Especial.

 

2.     El Coordinador para la elaboración de un Programa Especial convocará a los titulares de los entes de gobierno participantes, a efecto de acordar el esquema de coordinación para su elaboración, de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

a)       Se procederá a la elaboración de un diagnóstico de la problemática objeto del programa especial, analizando y detallando cuantitativa y cualitativamente las causas y los efectos de la problemática particular y la forma en que ésta es atendida por los entes de gobierno, para orientar las acciones de política pública.

 

b)       Con base en el diagnóstico se definirán los objetivos particulares del Programa Especial.

 

c)       Se establecerán y cuantificarán las metas. Para ello, se deberá realizar una estimación cuantitativa en términos de cantidad, calidad y tiempo en relación con el logro de los objetivos.

 

d)      Con el mismo fin, se diseñarán los indicadores que permitan monitorear y evaluar su cumplimiento. La elaboración de dichos indicadores se realizará con base en la metodología generada por la Coordinación General de Modernización Administrativa y la Secretaría de Finanzas, alineada con el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Desempeño Gubernamental, o bien con aquellos instrumentos que lo sustituyan o lo complementen.

 

3.     Concluido el procedimiento referido en el numeral anterior, el Coordinador para la elaboración de un Programa Especial lo someterá a aprobación del COPLADE y posteriormente lo publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2014.

 

CUARTO. Disposiciones finales

 

1.     La interpretación de los presentes Lineamientos y los casos no previstos en los mismos serán resueltos por el COPLADE.

 

2.     En un plazo no mayor de 40 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la Coordinación General de Modernización Administrativa y la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal elaborarán conjuntamente y publicarán en su página de Internet una guía metodológica para el desarrollo de los componentes de los programas señalados en los presentes Lineamientos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquense los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de diciembre de 2013

 

LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

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