PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “PLAN DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN EL DISTRITO FEDERAL”.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 4º y 20º Apartado C; 122º Apartado C, Base Segunda, Fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, º9, 24º y 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 24º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém, do Pará); 1º, 2º, 4º, 19º, 49º, 51º y 52º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7º Y 8º de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal; 2º, 5º, 11º y 12º de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; 8º fracción II y 12º fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII y 67º fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2º párrafo segundo, 5º, 6º, 12º y 15º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 párrafo segundo, 11 párrafo tercero, 36 párrafo tercero, 37 fracciones VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero y 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y, atendiendo al principio pro persona, se aprueba el Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Feminicida en el Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A N DO

 

Que la violencia feminicida es la expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas, que implica una descomposición social que se nutre del daño psicoemocional, del desgaste físico e impotencia que sufren las víctimas indirectas de los feminicidios, así como del abandono y orfandad en la que quedan niñas y niños que padecen las consecuencias de estos asesinatos.

 

Que en el 2011, fueron aprobadas las reformas al Código Penal del Distrito Federal, donde se incorpora la figura del feminicidio como delito específico, así como la publicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio del Distrito Federal, no obstante lo anterior, es necesario reconocer la existencia del feminicidio e institucionalizar su rechazo y sancionar a quienes atenten contra las vidas de las mujeres. Por lo que resulta indispensable dar un enfoque preventivo a la violencia feminicida, pues para este Gobierno es prioritario salvaguardar la integridad y la vida de las mujeres y niñas de esta Ciudad.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal –consciente de la importancia de asumir responsablemente el combate a este grave problema y como parte del Estado Mexicano- ha adquirido compromisos ineludibles en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, especialmente a la violencia feminicida y feminicidio, por lo que realizará acciones para prevenir, atender y erradicar de forma especializada la violencia extrema.

 

Que el presente Plan responde al compromiso del Gobierno del Distrito Federal de cumplir con diversos instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará); asimismo en atención a las recomendaciones y sentencias de organismos de Derechos Humanos que han sido emitidas al Estado mexicano, como la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso González y Otras “Campo algodonero” vs. México.

 

Que es interés del Gobierno del Distrito Federal, que el Plan sea implementado con la estrecha colaboración de las organizaciones de la sociedad civil especialistas y con amplia experiencia en la temática, siendo su participación fundamental en la observancia de su cumplimiento.

 

Que para la protección de las víctimas en riesgo de violencia feminicida, es necesario contar con políticas públicas sólidas que garanticen los derechos humanos de las niñas y mujeres que habitan o transitan en esta ciudad, es por ello que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “PLAN DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN EL DISTRITO FEDERAL”.

 

PRIMERO.- El Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Feminicida en el Distrito Federal, tiene como objetivo fortalecer y generar acciones de coordinación institucional para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia feminicida en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Plan comprende los siguientes Ejes de Acción:

 

1.     Implementar y fortalecer los mecanismos de identificación de riesgo feminicida en los casos de violencia contra las mujeres y niñas.

 

2.     Implementar y robustecer los mecanismos de seguimiento a casos de mujeres y niñas en situación de riesgo de violencia feminicida.

 

3.     Fortalecer los mecanismos de implementación de medidas de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia en todos sus tipos y modalidades.

 

4.     Capacitar, especializar y sensibilizar a las servidoras y servidores públicos que atienden de manera directa casos de violencia contra las mujeres y niñas.

 

5.     Fortalecer las medidas y estrategias de seguridad para las mujeres y niñas en el Distrito Federal, en el marco del Programa Ciudades más Seguras de ONU-HÁBITAT.

 

6.     Consolidar la aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.

 

7.     Fortalecer los mecanismos de búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres y niñas desaparecidas, extraviadas o ausentes.

 

8.     Implementar campañas de prevención especializadas según población objetivo, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y niñas.

 

Para cumplir con los ejes mencionados, las y los integrantes de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres del Distrito Federal serán los responsables de crear los mecanismos de colaboración y vinculación con las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y los dieciséis órganos político-administrativos, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás leyes correspondientes.

 

TERCERO.- Eje de Acción 1. Implementar y fortalecer los mecanismos de identificación de riesgo feminicida en los casos de violencia contra las mujeres y niñas.

 

Actividades:

 

       Diseño e implementación de una cédula de identificación de riesgo feminicida y una ruta de atención.

 

       Elaboración de un instrumento metodológico para la debida aplicación de la cédula de identificación de riesgo feminicida y la aplicación de la ruta de atención.

 

       Elaboración de un plan de capacitación para las servidoras y servidores públicos para la efectiva aplicación de la cédula de identificación de riesgo feminicida, de la ruta de atención y su correspondiente instructivo.

 

       Elaboración del plan de intervención integral para casos de violencia feminicida, en el que se especifiquen las responsabilidades de cada una de las instituciones que participarán brindando servicios de acuerdo con las necesidades de las víctimas.

 

CUARTO.- Eje de Acción 2. Implementar y robustecer los mecanismos de seguimiento a casos de mujeres y niñas en situación de riesgo de violencia feminicida.

 

Actividades:

 

        Implementar y fortalecer los sistemas de referencia y contra referencia para dar seguimiento puntual a cada caso identificado.

 

       Generar un protocolo de seguimiento a casos de mujeres y niñas en situación de riesgo de violencia feminicida.

 

QUINTO.- Eje de Acción 3. Fortalecer los mecanismos de implementación de medidas de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia en todos sus tipos y modalidades.

 

Actividades:

 

       Fortalecer las acciones de protección de las víctimas directas e indirectas y la correspondiente coordinación de las instancias involucradas.

 

       Revisar el estado actual de la tramitación de las medidas de protección para garantizar su otorgamiento y mejorar la inmediatez de su implementación.

 

       Analizar la implementación de las medidas de protección desde su otorgamiento hasta el fenecimiento de su vigencia, con el objeto de identificar los elementos que son determinantes para su otorgamiento en la averiguación previa o etapa de investigación, su confirmación o modificación en proceso por las autoridades judiciales y la implementación de medidas de seguridad impuestas a los sentenciados por los juzgados de ejecución, así como el análisis y valoración de aquéllos para no ser otorgadas.

 

       Habilitar a todas las instancias señaladas por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal para realizar gestiones para la tramitación de las medidas de protección.

 

       Establecer y fortalecer los mecanismos o criterios de coordinación interinstitucional y definir las instancias competentes, para la efectiva implementación y seguimiento a la aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

       Promover la solicitud e implementación de las medidas de protección establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal.

 

SEXTO.- Eje de Acción 4. Capacitar, especializar y sensibilizar a las servidoras y servidores públicos que atienden de manera directa casos de violencia contra las mujeres y niñas.

 

Actividades:

 

        Fortalecer los procesos de capacitación especializada para las servidoras y servidores públicos encargados de la implementación de las medidas de protección.

 

        Impulsar programas permanentes de capacitación y especialización en las diversas disciplinas y temáticas relacionadas con la problemática de violencia contra las mujeres, incluyendo capacitaciones sobre técnicas de entrevista e identificación de riesgo, dirigidas a las servidoras y servidores públicos que atienden a mujeres, con especial atención a las niñas víctimas de violencia.

 

        Implementar mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados de los procesos de capacitación de las y los servidores públicos de las distintas dependencias y otros entes involucrados para garantizar su permanencia en las áreas de atención.

 

        Impulsar mecanismos de permanencia del personal especializado en materia de violencia contra las mujeres en las áreas de atención de las distintas dependencias.

 

        Impulsar programas de auto-cuidado, así como procesos de supervisión y atención para las servidoras y servidores públicos que trabajan con mujeres y niñas víctimas de violencia.

 

SÉPTIMO.- Eje de Acción 5. Fortalecer las medidas y estrategias de seguridad para las mujeres y niñas en el Distrito Federal, en el marco del Programa Ciudades más Seguras de ONU-HÁBITAT.

 

Actividades:

 

       Analizar la incidencia delictiva relacionada con la violencia contra las mujeres por Delegación, para la implementación de acciones específicas.

 

       Analizar y supervisar las estrategias específicas otorgadas a favor de las mujeres en situación de violencia, cuando éstas las soliciten como auxilio inmediato por episodios de violencia familiar o en otros ámbitos, o en seguimiento y coordinación a la implementación de las medidas de protección, cautelares y/o precautorias según sea el caso, ya sea al interior del domicilio o fuera de éste.

 

       Revisar las acciones de seguridad que se aplican en el transporte y espacios públicos para su mejoramiento, en su caso.

 

       Sistematizar y analizar la información que permita conocer y hacer el comparativo del número de investigaciones penales iniciadas por delitos relacionados con violencia de género, las medidas de protección y los asuntos consignados, así como su correlación con las sentencias condenatorias o absolutorias impuestas a tales delitos.

 

       Implementar medidas y estrategias de seguridad según la metodología establecida en el Programa de recuperación de espacios libres de violencia, con el acompañamiento de ONU Mujeres y ONU Hábitat.

 

       Iniciar los trabajos para la conformación del cuerpo policial especializado en atender y proteger a las mujeres víctimas de violencia, establecido en el artículo 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

 

       Fortalecer las acciones de respuesta inmediata ante llamadas de emergencia realizadas por mujeres y niñas víctimas de violencia.

 

       Fortalecer el trabajo de las dependencias en el espacio comunitario, con el fin de que implementen estrategias de coordinación interinstitucional por zonas territoriales para la identificación, atención y denuncia de la violencia contra las mujeres.

 

OCTAVO.- Eje de Acción 6. Consolidar la aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.

 

Actividades:

 

       Promover las buenas prácticas implementadas durante las investigaciones de feminicidios, a partir del análisis y revisión de casos complejos y exitosos, que permitan fortalecer y homologar las actuaciones del personal responsable de su aplicación.

 

       Documentar las actuaciones erróneas o deficientes en la implementación del Protocolo con el fin de realizar propuestas para su debida práctica.

 

       Fortalecer los programas de capacitación existentes y establecerlos como programas permanentes, dirigidos a todo el personal encargado de la aplicación del Protocolo.

 

       Promover la coordinación entre las instancias responsables de la debida investigación y sanción de los actos de violencia feminicida.

 

NOVENO.- Eje de Acción 7. Fortalecer los mecanismos de búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres y niñas desaparecidas, extraviadas o ausentes.

 

Actividades:

 

        Implementar mesas de trabajo para proponer mejoras a los esquemas de búsqueda de mujeres y niñas extraviadas o ausentes en la ciudad, para formular propuestas de intervención y contribuir a la inmediatez de las búsquedas, así como la coordinación entre las instancias involucradas, incluyendo la Procuraduría General de la República y las Procuradurías del resto de las entidades federativas.

 

        Revisar las cifras y expedientes de los reportes de extravío o ausencia de mujeres y niñas, a través de un estudio georeferencial que permita identificar las zonas de mayor incidencia para llevar a cabo un análisis cualitativo de la información obtenida con la finalidad de tomar acciones específicas con base en dichos resultados.

 

        Actualización de la página de electrónica del Centro de Atención a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) sobre mujeres y niñas, extraviadas o ausentes y fortalecer los enlaces correspondientes con la PGR y las Procuradurías de los estados.

 

        Fortalecer la capacitación de servidoras y servidores públicos para la aplicación del Protocolo Alerta Amber Distrito Federal y demás mecanismos de búsqueda inmediata.

 

DÉCIMO.- Eje de Acción 8. Implementar campañas de prevención especializadas según población objetivo, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y niñas.

 

Actividades:

 

       Diseñar una campaña especializada, que permita visibilizar que la sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas es una prioridad para el Gobierno del Distrito Federal1.

 

       Diseñar e implementar campañas de prevención de la violencia feminicida encaminadas a poblaciones objetivo según grupos de edad de las mujeres, así como para agresores y hombres en general, observando también diferencias etéreas.

 

       Elaborar y/o en su caso difundir material educativo sobre los diferentes tipos y modalidades de violencia, de conformidad con la LAMVLVDF, dirigidos a servidoras y servidores públicos que atienden esta problemática, así como a la población objetivo.

 

       Promover campañas de información institucional sobre las características, formas y magnitud de la violencia de género y su impacto.

 

       Revisión y aplicación prioritaria de los recursos presupuestados en materia de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia feminicida.

 

       Revisión y aplicación prioritaria de los recursos presupuestados en materia de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia feminicida.

 

DÉCIMO PRIMERO.- La Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal será la responsable de generar los vínculos con la sociedad civil, la academia y feministas, que se distingan por ser especialistas en el tema de violencia contra las mujeres y niñas, para que se constituyan en una instancia de colaboración y participación en la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones que cada eje estratégico prevea.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, establecerá la metodología para ejecutar los ejes y las actividades establecidas en el presente Plan, así como supervisar el cumplimiento puntual del mismo.

 

El cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo será revisado anualmente en el marco de cada Sesión Ordinaria de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (LAMVLVDF), durante la presente administración 2013-2018.

 

DÉCIMO TERCERO.- La inobservancia del presente Plan, así como las acciones y omisiones de las y los servidores públicos que vulneren o pongan en riesgo los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de violencia, serán sancionadas por las leyes civiles, administrativas y/o penales que correspondan, por lo que la debida diligencia deberá constituir uno de los principios básicos en todas las actuaciones del personal de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación.

 

Tercero.- La Cédula de Identificación de Riesgo Feminicida y Ruta de Atención a las que se hace referencia en el presente Plan, se aplicarán a partir del 15 de enero de 2014, previa capacitación a los enlaces de género o al personal de área que realiza las acciones de atención directa a mujeres y niñas. La aplicación de estos instrumentos deberán realizarse conforme a los lineamientos del Modelo Único de Atención a que referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

__________________________

1 El artículo 10, fracción VI de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente dispone que las Unidades Responsables del Gasto deberán considerar “Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación […]”

 

Cuarto.- A partir de la publicación del presente Acuerdo se impulsarán los procesos para una armonización legislativa que permita garantizar los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia.

 

Quinto.- Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y los dieciséis órganos político-administrativos, conforme al artículo 10 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, deberán presupuestar para el ejercicio fiscal inmediato, así como posteriores, los recursos necesarios a fin de priorizar y garantizar el debido cumplimiento de las acciones establecidas en el presente Plan.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.