PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL “PLAN DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN,
ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN EL DISTRITO
FEDERAL”.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1º, 4º y 20º Apartado C; 122º Apartado C, Base
Segunda, Fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, º9, 24º y 25º de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 24º de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW); 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém, do Pará);
1º, 2º, 4º, 19º, 49º, 51º y 52º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia; 7º Y 8º de la Ley de Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres en el Distrito Federal; 2º, 5º, 11º y 12º de la Ley de Acceso
de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; 8º fracción
II y 12º fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII y 67º fracción II del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2º párrafo segundo, 5º, 6º, 12º y
15º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8
párrafo segundo, 11 párrafo tercero, 36 párrafo tercero, 37 fracciones VIII y
IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; 1, 2 párrafo tercero y 6 de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal y, atendiendo al principio pro persona, se
aprueba el Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia Feminicida en el Distrito Federal.
C O N S I D E R A N DO
Que la violencia
feminicida es la expresión de la violencia extrema contra las mujeres y niñas,
que implica una descomposición social que se nutre del daño psicoemocional, del
desgaste físico e impotencia que sufren las víctimas indirectas de los
feminicidios, así como del abandono y orfandad en la que quedan niñas y niños
que padecen las consecuencias de estos asesinatos.
Que en el 2011, fueron
aprobadas las reformas al Código Penal del Distrito Federal, donde se incorpora
la figura del feminicidio como delito específico, así como la publicación del
Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de
Feminicidio del Distrito Federal, no obstante lo anterior, es necesario
reconocer la existencia del feminicidio e institucionalizar su rechazo y
sancionar a quienes atenten contra las vidas de las mujeres. Por lo que resulta
indispensable dar un enfoque preventivo a la violencia feminicida, pues para
este Gobierno es prioritario salvaguardar la integridad y la vida de las
mujeres y niñas de esta Ciudad.
Que el Gobierno del
Distrito Federal –consciente de la importancia de asumir responsablemente el
combate a este grave problema y como parte del Estado Mexicano- ha adquirido
compromisos ineludibles en materia de Derechos Humanos de las Mujeres,
especialmente a la violencia feminicida y feminicidio, por lo que realizará
acciones para prevenir, atender y erradicar de forma especializada la violencia
extrema.
Que el presente Plan
responde al compromiso del Gobierno del Distrito Federal de cumplir con
diversos instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia
contra las Mujeres (Belém do Pará); asimismo en atención a las
recomendaciones y sentencias de organismos de Derechos Humanos que han sido emitidas
al Estado mexicano, como la sentencia dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por el caso González y Otras “Campo algodonero” vs. México.
Que es interés del
Gobierno del Distrito Federal, que el Plan sea implementado con la estrecha
colaboración de las organizaciones de la sociedad civil especialistas y con
amplia experiencia en la temática, siendo su participación fundamental en la
observancia de su cumplimiento.
Que para la protección
de las víctimas en riesgo de violencia feminicida, es necesario contar con
políticas públicas sólidas que garanticen los derechos humanos de las niñas y
mujeres que habitan o transitan en esta ciudad, es por ello que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “PLAN DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA EN EL
DISTRITO FEDERAL”.
PRIMERO.- El Plan de Acción
Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia Feminicida en el Distrito Federal, tiene como objetivo fortalecer y
generar acciones de coordinación institucional para prevenir, atender, investigar,
sancionar y erradicar la violencia feminicida en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Plan comprende los
siguientes Ejes de Acción:
1.
Implementar
y fortalecer los mecanismos de identificación de riesgo feminicida en los casos
de violencia contra las mujeres y niñas.
2.
Implementar
y robustecer los mecanismos de seguimiento a casos de mujeres y niñas en
situación de riesgo de violencia feminicida.
3.
Fortalecer
los mecanismos de implementación de medidas de protección para las mujeres y
niñas en situación de violencia en todos sus tipos y modalidades.
4.
Capacitar,
especializar y sensibilizar a las servidoras y servidores públicos que atienden
de manera directa casos de violencia contra las mujeres y niñas.
5.
Fortalecer
las medidas y estrategias de seguridad para las mujeres y niñas en el Distrito
Federal, en el marco del Programa Ciudades más Seguras de ONU-HÁBITAT.
6.
Consolidar
la aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial
del Delito de Feminicidio.
7.
Fortalecer
los mecanismos de búsqueda inmediata, localización y recuperación de mujeres y
niñas desaparecidas, extraviadas o ausentes.
8.
Implementar
campañas de prevención especializadas según población objetivo, tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres y niñas.
Para cumplir con los
ejes mencionados, las y los integrantes de la Coordinación Interinstitucional
de la Ley de Acceso de las Mujeres del Distrito Federal serán los responsables
de crear los mecanismos de colaboración y vinculación con las dependencias,
entidades, órganos desconcentrados y los dieciséis órganos
político-administrativos, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás leyes correspondientes.
TERCERO.- Eje de
Acción 1. Implementar y fortalecer los mecanismos de identificación de riesgo
feminicida en los casos de violencia contra las mujeres y niñas.
Actividades:
•
Diseño
e implementación de una cédula de identificación de riesgo feminicida y una
ruta de atención.
•
Elaboración
de un instrumento metodológico para la debida aplicación de la cédula de
identificación de riesgo feminicida y la aplicación de la ruta de atención.
•
Elaboración
de un plan de capacitación para las servidoras y servidores públicos para la
efectiva aplicación de la cédula de identificación de riesgo feminicida, de la
ruta de atención y su correspondiente instructivo.
•
Elaboración del plan de intervención
integral para casos de violencia feminicida, en el que se especifiquen las
responsabilidades de cada una de las instituciones que participarán brindando
servicios de acuerdo con las necesidades de las víctimas.
CUARTO.- Eje de Acción 2. Implementar y robustecer los mecanismos de
seguimiento a casos de mujeres y niñas en situación de riesgo de violencia
feminicida.
Actividades:
•
Implementar y fortalecer los sistemas de
referencia y contra referencia para dar seguimiento puntual a cada caso
identificado.
•
Generar
un protocolo de seguimiento a casos de mujeres y niñas en situación de riesgo
de violencia feminicida.
QUINTO.- Eje de Acción 3. Fortalecer los mecanismos de implementación
de medidas de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia en
todos sus tipos y modalidades.
Actividades:
•
Fortalecer las acciones de protección de las
víctimas directas e indirectas y la correspondiente coordinación de las
instancias involucradas.
•
Revisar el estado actual de la tramitación de
las medidas de protección para garantizar su otorgamiento y mejorar la
inmediatez de su implementación.
•
Analizar la implementación de las medidas de
protección desde su otorgamiento hasta el fenecimiento de su vigencia, con el
objeto de identificar los elementos que son determinantes para su otorgamiento
en la averiguación previa o etapa de investigación, su confirmación o modificación
en proceso por las autoridades judiciales y la implementación de medidas de
seguridad impuestas a los sentenciados por los juzgados de ejecución, así como
el análisis y valoración de aquéllos para no ser otorgadas.
•
Habilitar a todas las instancias señaladas
por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito
Federal para realizar gestiones para la tramitación de las medidas de
protección.
•
Establecer y fortalecer los mecanismos o
criterios de coordinación interinstitucional y definir las instancias
competentes, para la efectiva implementación y seguimiento a la aplicación de
las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia del Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal.
•
Promover la solicitud e implementación de las
medidas de protección establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal.
SEXTO.- Eje de Acción 4. Capacitar, especializar y sensibilizar a las
servidoras y servidores públicos que atienden de manera directa casos de
violencia contra las mujeres y niñas.
Actividades:
•
Fortalecer los procesos de capacitación
especializada para las servidoras y servidores públicos encargados de la
implementación de las medidas de protección.
•
Impulsar programas permanentes de
capacitación y especialización en las diversas disciplinas y temáticas
relacionadas con la problemática de violencia contra las mujeres, incluyendo
capacitaciones sobre técnicas de entrevista e identificación de riesgo,
dirigidas a las servidoras y servidores públicos que atienden a mujeres, con
especial atención a las niñas víctimas de violencia.
•
Implementar mecanismos de evaluación y
seguimiento de resultados de los procesos de capacitación de las y los
servidores públicos de las distintas dependencias y otros entes involucrados
para garantizar su permanencia en las áreas de atención.
•
Impulsar mecanismos de permanencia del
personal especializado en materia de violencia contra las mujeres en las áreas
de atención de las distintas dependencias.
•
Impulsar programas de auto-cuidado, así como
procesos de supervisión y atención para las servidoras y servidores públicos
que trabajan con mujeres y niñas víctimas de violencia.
SÉPTIMO.- Eje de Acción 5. Fortalecer las medidas y estrategias de
seguridad para las mujeres y niñas en el Distrito Federal, en el marco del
Programa Ciudades más Seguras de ONU-HÁBITAT.
Actividades:
•
Analizar la incidencia delictiva relacionada
con la violencia contra las mujeres por Delegación, para la implementación de
acciones específicas.
•
Analizar y supervisar las estrategias
específicas otorgadas a favor de las mujeres en situación de violencia, cuando
éstas las soliciten como auxilio inmediato por episodios de violencia familiar
o en otros ámbitos, o en seguimiento y coordinación a la implementación de las
medidas de protección, cautelares y/o precautorias según sea el caso, ya sea al
interior del domicilio o fuera de éste.
•
Revisar las acciones de seguridad que se
aplican en el transporte y espacios públicos para su mejoramiento, en su caso.
•
Sistematizar y analizar la información que
permita conocer y hacer el comparativo del número de investigaciones penales
iniciadas por delitos relacionados con violencia de género, las medidas de
protección y los asuntos consignados, así como su correlación con las
sentencias condenatorias o absolutorias impuestas a tales delitos.
•
Implementar medidas y estrategias de
seguridad según la metodología establecida en el Programa de recuperación de
espacios libres de violencia, con el acompañamiento de ONU Mujeres y ONU
Hábitat.
•
Iniciar los trabajos para la conformación del
cuerpo policial especializado en atender y proteger a las mujeres víctimas de
violencia, establecido en el artículo 59 de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.
•
Fortalecer las acciones de respuesta
inmediata ante llamadas de emergencia realizadas por mujeres y niñas víctimas
de violencia.
•
Fortalecer el trabajo de las dependencias en
el espacio comunitario, con el fin de que implementen estrategias de
coordinación interinstitucional por zonas territoriales para la identificación,
atención y denuncia de la violencia contra las mujeres.
OCTAVO.- Eje de Acción 6. Consolidar la aplicación del Protocolo de
Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
Actividades:
•
Promover las buenas prácticas implementadas
durante las investigaciones de feminicidios, a partir del análisis y revisión
de casos complejos y exitosos, que permitan fortalecer y homologar las
actuaciones del personal responsable de su aplicación.
•
Documentar las actuaciones erróneas o
deficientes en la implementación del Protocolo con el fin de realizar
propuestas para su debida práctica.
•
Fortalecer los programas de capacitación
existentes y establecerlos como programas permanentes, dirigidos a todo el
personal encargado de la aplicación del Protocolo.
•
Promover la coordinación entre las instancias
responsables de la debida investigación y sanción de los actos de violencia
feminicida.
NOVENO.- Eje de Acción 7. Fortalecer los mecanismos de búsqueda
inmediata, localización y recuperación de mujeres y niñas desaparecidas,
extraviadas o ausentes.
Actividades:
•
Implementar mesas de trabajo para proponer
mejoras a los esquemas de búsqueda de mujeres y niñas extraviadas o ausentes en
la ciudad, para formular propuestas de intervención y contribuir a la
inmediatez de las búsquedas, así como la coordinación entre las instancias
involucradas, incluyendo la Procuraduría General de la República y las
Procuradurías del resto de las entidades federativas.
•
Revisar las cifras y expedientes de los
reportes de extravío o ausencia de mujeres y niñas, a través de un estudio
georeferencial que permita identificar las zonas de mayor incidencia para
llevar a cabo un análisis cualitativo de la información obtenida con la
finalidad de tomar acciones específicas con base en dichos resultados.
•
Actualización de la página de electrónica del
Centro de Atención a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) sobre mujeres y
niñas, extraviadas o ausentes y fortalecer los enlaces correspondientes con la
PGR y las Procuradurías de los estados.
•
Fortalecer la capacitación de servidoras y
servidores públicos para la aplicación del Protocolo Alerta Amber Distrito
Federal y demás mecanismos de búsqueda inmediata.
DÉCIMO.- Eje de Acción 8. Implementar campañas de prevención
especializadas según población objetivo, tipos y modalidades de violencia
contra las mujeres y niñas.
Actividades:
•
Diseñar una campaña especializada, que
permita visibilizar que la sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres y niñas es una prioridad para el Gobierno del Distrito Federal1.
•
Diseñar e implementar campañas de prevención
de la violencia feminicida encaminadas a poblaciones objetivo según grupos de
edad de las mujeres, así como para agresores y hombres en general, observando
también diferencias etéreas.
•
Elaborar y/o en su caso difundir material
educativo sobre los diferentes tipos y modalidades de violencia, de conformidad
con la LAMVLVDF, dirigidos a servidoras y servidores públicos que atienden esta
problemática, así como a la población objetivo.
•
Promover campañas de información
institucional sobre las características, formas y magnitud de la violencia de
género y su impacto.
•
Revisión y aplicación prioritaria de los
recursos presupuestados en materia de prevención, atención, investigación,
sanción y erradicación de la violencia feminicida.
•
Revisión y aplicación prioritaria de los
recursos presupuestados en materia de prevención, atención, investigación,
sanción y erradicación de la violencia feminicida.
DÉCIMO PRIMERO.- La Coordinación
Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Distrito Federal será la responsable de generar los vínculos con la
sociedad civil, la academia y feministas, que se distingan por ser
especialistas en el tema de violencia contra las mujeres y niñas, para que se
constituyan en una instancia de colaboración y participación en la ejecución,
seguimiento y evaluación de las acciones que cada eje estratégico prevea.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Coordinación
Interinstitucional de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Distrito Federal, en coordinación con la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal y con la Dirección General de Igualdad y Diversidad
Social, establecerá la metodología para ejecutar los ejes y las actividades
establecidas en el presente Plan, así como supervisar el cumplimiento puntual
del mismo.
El cumplimiento a lo
establecido en el presente Acuerdo será revisado anualmente en el marco de cada
Sesión Ordinaria de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (LAMVLVDF),
durante la presente administración 2013-2018.
DÉCIMO TERCERO.- La inobservancia del
presente Plan, así como las acciones y omisiones de las y los servidores públicos
que vulneren o pongan en riesgo los derechos humanos de las mujeres y niñas
víctimas de violencia, serán sancionadas por las leyes civiles, administrativas
y/o penales que correspondan, por lo que la debida diligencia deberá constituir
uno de los principios básicos en todas las actuaciones del personal de la
Administración Pública del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación.
Tercero.- La Cédula de
Identificación de Riesgo Feminicida y Ruta de Atención a las que se hace
referencia en el presente Plan, se aplicarán a partir del 15 de enero de 2014,
previa capacitación a los enlaces de género o al personal de área que realiza
las acciones de atención directa a mujeres y niñas. La aplicación de estos
instrumentos deberán realizarse conforme a los lineamientos del Modelo Único de
Atención a que referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
__________________________
1 El artículo 10, fracción VI de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente dispone que las Unidades Responsables del Gasto
deberán considerar “Incluir en sus programas y campañas de comunicación social
contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación
de la violencia de género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier
forma de discriminación […]”
Cuarto.- A partir de la
publicación del presente Acuerdo se impulsarán los procesos para una
armonización legislativa que permita garantizar los derechos a la vida,
integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia.
Quinto.- Las dependencias,
entidades, órganos desconcentrados y los dieciséis órganos
político-administrativos, conforme al artículo 10 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, deberán presupuestar para el ejercicio
fiscal inmediato, así como posteriores, los recursos necesarios a fin de
priorizar y garantizar el debido cumplimiento de las acciones establecidas en
el presente Plan.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.