PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
INMOBILIARIO; DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; COORDINACIÓN GENERAL DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, TODOS DE LA
OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN ADQUISICIONES
Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN RECURSOS HUMANOS;
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO;
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO JURÍDICO; Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO TÉCNICO Y
TECNOLÓGICO; TODAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA
OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12
fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 5, 7, 12, 14, párrafo tercero, 19 y 33, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 14, 15, 27, 98, 99, 100,
101, 101 A, 101 B, 101 C, 101 D, 101 E, 101 F, 101-G y 101-H, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará,
publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la
expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Que el Jefe de
Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal,
correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en los
ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a
los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que la organización
administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos
administrativos en general debe atender los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;
Que a la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, le corresponde el despacho de las
materias relativas a la administración y desarrollo de personal; a los recursos
materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en
general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito
Federal; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, párrafo segundo,
3, fracciones I y VIII, 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y 27, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal,
Que el titular de la
Oficialía Mayor tiene la facultad de celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio
de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que le están
adscritas; de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16, fracción IV, y 33,
fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Que la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal, en el ejercicio de sus respectivas
facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, los
arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente
conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y
demás disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos
autorizados.
Que la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal, podrá llevar a cabo las visitas e
inspecciones que estime pertinentes a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a las instalaciones de los
proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los
proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación
e informes relacionados con los actos de que se trate; de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 77, de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
Que mediante Decreto
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de mayo de 2013, se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamentos
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, relativos a las
atribuciones de la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal; Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Dirección General de Administración,
todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; se creó la
Coordinación General de Comunicación Social, y la Coordinación General De Apoyo
Administrativo, a esta última le fueron adscritas la Dirección Ejecutiva de
Información Pública; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Adquisiciones y Servicios
Generales; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Recursos Humanos; Dirección
Ejecutiva de Apoyo en Protección Civil del Patrimonio Inmobiliario; Dirección
Ejecutiva de Apoyo Jurídico; y Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y
Tecnológico; situación que se traduce en diversas modificaciones a la
estructura orgánica de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
por lo que se hace necesario delegar en los Directores Generales de referencia
y de la Coordinación General de Comunicación Social, todos de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades para revisar,
supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que
dentro del ámbito de sus respectivas competencias se señalan; sin que ello
prive de la continua y permanente facultad que la Ley Orgánica, el Reglamento
Interior, ambos de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás
cuerpos normativos, otorgan al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGAN EN LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO
DE PERSONAL; DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES;
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN; COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COORDINACIÓN
GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, TODOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA;
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE APOYO EN RECURSOS HUMANOS; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN
PROTECCIÓN CIVIL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO
JURÍDICO; Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO; TODAS DE LA COORDINACIÓN
GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delega en
los titulares de la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Dirección General de Administración;
todas de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de la
Coordinación General de Apoyo Administrativo y de la Coordinación General de
Comunicación Social, todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir
contratos de prestación de servicios profesionales, así como toda clase de
instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se requieran y se autoricen
para su unidad administrativa.
SEGUNDO.- Se delega en
el titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de
elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier
otra índole, en las materias relativas a la administración y desarrollo de
personal de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley
del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito
Federal, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento,
Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas
relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus
atribuciones le corresponda.
TERCERO.- Se delega en
el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de
elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier
otra índole, en las materias relativas a los recursos materiales y servicios
generales de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Circular
Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y
aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones
le corresponda.
CUARTO.- Se delega en
el titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar,
supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las
materias relativas al patrimonio inmobiliario de la Administración Pública del
Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,
Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas
relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus
atribuciones le corresponda.
QUINTO.- Se delega en
el titular de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar,
celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias
relativas a la Administración de la Administración Pública del Distrito
Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,
Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y
aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones
le corresponda.
SEXTO.- Se delega en
los titulares de la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; Dirección Ejecutiva de Apoyo
en Adquisiciones y Servicios Generales; Dirección Ejecutiva de Apoyo en
Recursos Humanos; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Protección Civil del
Patrimonio Inmobiliario; Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico; y Dirección
Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico, la facultad de verificar, en
cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y la prestación de los
servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en
la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables,
así como en los programas y presupuestos autorizados. Asimismo, podrán llevar a
cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a las instalaciones de los
proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los
proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación
e informes relacionados con los actos de que se trate; por lo que tendrán la
facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier
otra índole, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular
Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas
relativas y aplicables, requieran sus Unidades Administrativas o que conforme a
sus atribuciones les correspondan.
SÉPTIMO.- Se delega en
el titular de la Coordinación General de Comunicación Social de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar,
supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las
materias relativas a la comunicación social de la Administración Pública del
Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y su reglamento, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás
disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera para
su Unidad Administrativo o que conforme a sus atribuciones le corresponda.
OCTAVO.- La delegación
de las facultades a que se refieren en este acuerdo, se entenderán hechas sin
perjuicio del ejercicio directo del titular de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal, el cual podrá aplicar en cualquier momento, los
mecanismos que estime necesarios de autorización y supervisión sobre los
contratos, convenios y demás actos jurídicos que conforme al presente Acuerdo
se formalicen en el ámbito de su competencia, conservando en todo momento la facultad
de suscribir los mismos cuando así lo considere conveniente.
NOVENO.-
La Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente
acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se deroga el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN
EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el 20 de abril de 2012, y todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- SECRETARIO DE
GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.