PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, TODOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN RECURSOS HUMANOS; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO JURÍDICO; Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO; TODAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 14, párrafo tercero, 19 y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14, 15, 27, 98, 99, 100, 101, 101 A, 101 B, 101 C, 101 D, 101 E, 101 F, 101-G y 101-H, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

 

Que a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, le corresponde el despacho de las materias relativas a la administración y desarrollo de personal; a los recursos materiales y a los servicios generales; al patrimonio inmobiliario; y, en general, a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracciones I y VIII, 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 27, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

 

Que el titular de la Oficialía Mayor tiene la facultad de celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que le están adscritas; de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16, fracción IV, y 33, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, los arrendamientos, y la prestación de los Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados.

 

Que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, podrá llevar a cabo las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.

 

Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de mayo de 2013, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamentos Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, relativos a las atribuciones de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Dirección General de Administración, todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; se creó la Coordinación General de Comunicación Social, y la Coordinación General De Apoyo Administrativo, a esta última le fueron adscritas la Dirección Ejecutiva de Información Pública; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Adquisiciones y Servicios Generales; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Recursos Humanos; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Protección Civil del Patrimonio Inmobiliario; Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico; y Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico; situación que se traduce en diversas modificaciones a la estructura orgánica de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se hace necesario delegar en los Directores Generales de referencia y de la Coordinación General de Comunicación Social, todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades para revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que dentro del ámbito de sus respectivas competencias se señalan; sin que ello prive de la continua y permanente facultad que la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, ambos de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás cuerpos normativos, otorgan al Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, TODOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN RECURSOS HUMANOS; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO; DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO JURÍDICO; Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE APOYO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO; TODAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.- Se delega en los titulares de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; Dirección General de Administración; todas de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, de la Coordinación General de Apoyo Administrativo y de la Coordinación General de Comunicación Social, todos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios profesionales, así como toda clase de instrumentos jurídicos y administrativos relacionados, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se requieran y se autoricen para su unidad administrativa.

 

SEGUNDO.- Se delega en el titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas a la administración y desarrollo de personal de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

TERCERO.- Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas a los recursos materiales y servicios generales de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

CUARTO.- Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas al patrimonio inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

QUINTO.- Se delega en el titular de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas a la Administración de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera su Unidad Administrativa o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

SEXTO.- Se delega en los titulares de la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Adquisiciones y Servicios Generales; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Recursos Humanos; Dirección Ejecutiva de Apoyo en Protección Civil del Patrimonio Inmobiliario; Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico; y Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico, la facultad de verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y la prestación de los servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados. Asimismo, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se trate; por lo que tendrán la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requieran sus Unidades Administrativas o que conforme a sus atribuciones les correspondan.

 

SÉPTIMO.- Se delega en el titular de la Coordinación General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, en las materias relativas a la comunicación social de la Administración Pública del Distrito Federal, que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su reglamento, Circular Uno 2012, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables, requiera para su Unidad Administrativo o que conforme a sus atribuciones le corresponda.

 

OCTAVO.- La delegación de las facultades a que se refieren en este acuerdo, se entenderán hechas sin perjuicio del ejercicio directo del titular de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el cual podrá aplicar en cualquier momento, los mecanismos que estime necesarios de autorización y supervisión sobre los contratos, convenios y demás actos jurídicos que conforme al presente Acuerdo se formalicen en el ámbito de su competencia, conservando en todo momento la facultad de suscribir los mismos cuando así lo considere conveniente.

 

NOVENO.- La Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se deroga el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de abril de 2012, y todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.