PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MARZO DE 2014.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice:
CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- SEFIN)
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL DIFERIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA
O USO DE VEHÍCULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA DE PLACAS DE MATRÍCULA
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, Apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II,
XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14,
párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y
XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°,
7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 44, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS
1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS
15 y 227 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 14,
16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S
I D E R A N D O
Que en términos del
artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en el artículo 44
del Código Fiscal del Distrito Federal, se establece que el Jefe de Gobierno
mediante resoluciones de carácter general podrá diferir el pago de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como dictar las medidas
relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos
señalados en dicho Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el
sujeto, objeto, base, cuota, la tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones o
sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 161 del Código Fiscal del Distrito Federal, el
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se pagará durante los tres primeros
meses del ejercicio fiscal respectivo.
Que en el artículo 227
del citado Código Fiscal, se establece que los derechos por refrendo para la
vigencia anual de placas de vehículos de uso particular, del servicio público,
mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, los remolques,
motocicletas y motonetas deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos
establecidos en dicho ordenamiento, para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
Que con el objeto de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento sus obligaciones fiscales, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL DIFERIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE
VEHÍCULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA DE PLACAS DE MATRÍCULA
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto diferir la época de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos y los Derechos por Refrendo de Vigencia Anual de Placas de Matrícula,
correspondientes al ejercicio fiscal 2014, para que lo realicen a más tardar el
30 de abril del presente año, enterando únicamente el Impuesto y los Derechos
respectivos, sin actualización ni accesorios.
En caso de que los
tenedores o usuarios no cubran el Impuesto y los Derechos a que hace referencia
el párrafo anterior, se generará la actualización y los accesorios, a partir
del día 1 de mayo de 2014.
SEGUNDO.- La Tesorería del
Distrito Federal, tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente
la facilidad administrativa que refiere el presente Acuerdo.
TERCERO.- El diferimiento de
pago otorgado en el presente Acuerdo, no implica resolución favorable al
contribuyente, quedando a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de
las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los
contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se
determine el crédito fiscal e imponer las multas que corresponda, independientemente
del delito en que incurran.
CUARTO.- Cuando se haya
controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de
la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los
interesados para obtener los beneficios establecidos en este Acuerdo, deberán
desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo
anterior, deberán presentar ante la autoridad competente encargada de aplicar
el presente Acuerdo, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente
presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, así como del
acuerdo que recaiga al mismo.
Asimismo, no
procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o
querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título
Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
QUINTO.- En ningún caso, el
diferimiento de pago objeto del presente Acuerdo otorga a los beneficiarios el
derecho de devolución o compensación alguna.
SEXTO.- La interpretación de
este Acuerdo para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la
Secretaría de Finanzas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo
surtirá sus efectos del 1 al 30 de abril de 2014.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-
FIRMA.