PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MARZO DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- SEFIN)

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL DIFERIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA DE PLACAS DE MATRÍCULA

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 44, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15 y 227 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

Que en el artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, se establece que el Jefe de Gobierno mediante resoluciones de carácter general podrá diferir el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en dicho Código, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, la tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones o sanciones, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 del Código Fiscal del Distrito Federal, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se pagará durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal respectivo.

 

Que en el artículo 227 del citado Código Fiscal, se establece que los derechos por refrendo para la vigencia anual de placas de vehículos de uso particular, del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, los remolques, motocicletas y motonetas deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en dicho ordenamiento, para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

 

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento sus obligaciones fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL DIFERIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA DE PLACAS DE MATRÍCULA

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto diferir la época de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los Derechos por Refrendo de Vigencia Anual de Placas de Matrícula, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, para que lo realicen a más tardar el 30 de abril del presente año, enterando únicamente el Impuesto y los Derechos respectivos, sin actualización ni accesorios.

 

En caso de que los tenedores o usuarios no cubran el Impuesto y los Derechos a que hace referencia el párrafo anterior, se generará la actualización y los accesorios, a partir del día 1 de mayo de 2014.

 

SEGUNDO.- La Tesorería del Distrito Federal, tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente la facilidad administrativa que refiere el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- El diferimiento de pago otorgado en el presente Acuerdo, no implica resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que corresponda, independientemente del delito en que incurran.

 

CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener los beneficios establecidos en este Acuerdo, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad competente encargada de aplicar el presente Acuerdo, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, así como del acuerdo que recaiga al mismo.

 

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

QUINTO.- En ningún caso, el diferimiento de pago objeto del presente Acuerdo otorga a los beneficiarios el derecho de devolución o compensación alguna.

 

SEXTO.- La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos del 1 al 30 de abril de 2014.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.