PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MARZO DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LOS
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que
dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda,
fracción II, incisos b) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones IV, XIII y XIV, 21, 22, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracciones I, III, VI, VII, XI,
XII, XVIII, XIX, XX, 23, 23 bis, 23 quáter, 23 quintus, 26, 28, 29, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federa; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno del
Distrito Federal tiene el compromiso de promover y desarrollar la actividad
cultural en la Ciudad de México, entendiendo como un derecho de sus habitantes
el conocer y preservar su historia, identidad y formas de convivencia
comunitaria.
Que en la Ciudad de
México conviven formas complejas de organización social, política y económica,
donde los aspectos propios de las culturas originarias y tradicionales
constituyen una de las manifestaciones evidentes de la dinámica intercultural
de la capital.
Que en los pueblos y
barrios del Distrito Federal existe una dinámica social sustentada en la
riqueza de sus creencias, tradiciones, festividades y manifestaciones
artísticas, cuyo origen se remonta al sincretismo originado a partir del
periodo colonial.
Que la vocación
democrática de la Ciudad de México es proteger y promover, mediante la acción
pública y la acción colectiva, el desarrollo de sus tradiciones y formas
específicas de convivencia intercultural de sus pueblos y barrios originarios.
Que el ejercicio de
una democracia participativa en la que los pueblos y barrios originarios
expresen sus sistemas culturales, tradiciones, festividades y manifestaciones
artísticas, propiciará las condiciones para fortalecer los planes, políticas y
programas del sector público, del sector social y del sector privado.
Que la propuesta
para definir una visión de gobierno que fortalezca y desarrolle la
participación, interlocución y consulta en materia de cultura originaria y
tradicional tendrá como reto fundamental
el perfeccionamiento de un órgano de consulta e interlocución entre los pueblos
y barrios originarios, las agencias gubernamentales, y organizaciones sociales
y civiles. Desde ésta perspectiva el órgano de consulta será una
instancia para identificar y proponer la construcción de mecanismos de
transversalidad, intersectorialidad y participación del Gobierno del Distrito Federal.
Que por lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE
SE CREA EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.-
Se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal,
como un órgano de coordinación de la Administración Pública del Distrito
Federal y participación ciudadana,
enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y
tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.
Para efectos administrativos, el Consejo
dependerá de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El Consejo estará integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien
lo presidirá, y por los Titulares de:
I.
La Secretaría de Gobierno
II.
La Secretaría de Medio Ambiente;
III.
La Secretaría de Desarrollo Social;
IV.
La Secretaría de Salud;
V.
La Secretaría de Turismo;
VI.
La Secretaría de Cultura
VII.
La Secretaría de Protección Civil;
VIII.
La Secretaria de Educación;
IX.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades; y
X.
Los Órganos Político-Administrativo de
cada demarcación territorial
El
Jefe de Gobierno y los Titulares de las Dependencias y Órganos
Político-Administrativos podrán designar a un representante propietario y su
suplente, quienes asistirán a las sesiones de la Consejo de manera permanente.
El
representante designado por el Jefe de Gobierno fungirá como Presidente del
Consejo, en las actividades conferidas en el Artículo Octavo del presente
Acuerdo.
Cuando
a juicio de los integrantes del Consejo resulte conveniente contar con la
opinión y colaboración de especialistas, académicos, autoridades federales o
funcionarios de organismos internacionales, el Presidente podrá invitarlos a
participar en las sesiones del Consejo, en calidad de invitados permanentes o
invitados temporales, de conformidad con la establecido en las Reglas de
Operación y el Reglamento Interno, quienes sólo intervendrán en las sesiones
con derecho de voz.
Asimismo,
en la integración del Consejo participarán los representantes de los diversos
pueblos y barrios originarios del Distrito Federal y de las organizaciones
sociales y civiles interesadas en la materia. En el Reglamento Interno se
establecerán los procedimientos y cuotas de representación de cada pueblo y
barrio originario, así como las formas de participación de las organizaciones
sociales y civiles en el mismo.
TERCERO.-
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.
Fomentar y fortalecer la participación
y coordinación del sector público y privado en las acciones que la
Administración Pública del Distrito Federal ejecute para preservar el
desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios
del Distrito Federal;
II.
Proponer líneas de acción institucional
para la elaboración del Programa General de Preservación y Desarrollo de las
Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito
Federal;
III.
Dar seguimiento a los resultados del
Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de
los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal;
IV. Elaborar,
el Atlas y el Padrón de los Pueblos y
Barrios Originarios del Distrito Federal;
V.
Proponer la celebración de acuerdos,
convenios y acciones de concertación con los sectores públicos, social y
privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística,
artesanal e histórica de los pueblos y barrios originarios en el Distrito
Federal;
VI. Promover
la realización de foros, talleres, cursos y seminarios en materia de cultura
originaria y tradiciones, diversidad cultural y convivencia intercultural;
VII. Proponer
la elaboración, publicación y distribución de material de difusión e
información sobre derechos culturales de los capitalinos y sobre la diversidad
cultural de la Ciudad de México;
VIII.
Proponer la realización de estudios que contribuyan a difundir la cultura
originaria y tradicional;
IX. Enviar
a las autoridades competentes, las opiniones, propuestas y estudios surgidos a
partir de los trabajos y acuerdos del propio Consejo;
X.
Definir sus Reglas de Operación y
aprobar su Reglamento Interno;
XI. Aprobar
la integración y el programa de las Comisiones Técnicas;
XII. Elaborar
un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones
Técnicas; y
XIII. Las
demás que le confiera el Jefe de Gobierno y el Reglamento Interno.
CUARTO.-
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres
meses y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten.
La convocatoria de sesiones debe ser emitida por su Presidente o por el
Secretario Técnico. Para poder sesionar, el Consejo requiere contar con la
mayoría simple del total de sus integrantes.
QUINTO.-
Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes
atribuciones:
I.
Participar en las discusiones y votar
los proyectos de acuerdo o resolución que sean sometidos a consideración del
Consejo;
II.
Proponer al Presidente los asuntos que
deban ser tratados y acordados en las sesiones del Consejo;
III.
Proponer acciones y medidas para el
cumplimiento de las atribuciones y fines del Consejo;
IV.
Dar cumplimiento oportuno a los
acuerdos del Consejo que sean de su competencia;
V.
Participar en la elaboración de los
programas de trabajo tanto del Consejo y de sus órganos auxiliares;
VI.
Emitir comentarios y observaciones
tanto en las sesiones del Consejo como en el proyecto de Acta que al efecto
levante el Secretario Técnico;
VII.
Firmar las actas correspondientes a las
sesiones a las que hubiesen asistido; y
VIII.
Las demás que les confiera el Consejo.
SEXTO.- Son
atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Coordinar
los trabajos y actividades derivadas de los Acuerdos, Planes y Programas
aprobados por el Consejo;
III. Tomar
las decisiones y medidas que estime necesarios para el adecuado desarrollo de las
sesiones y de los trabajos del Consejo y sus órganos auxiliares;
IV. Vigilar
la aplicación de este Acuerdo, del Reglamento Interno del Consejo y de las
Reglas de Operación;
V. Nombrar
al Secretario Técnico;
VI. Las
demás que le confiera este Acuerdo y el Reglamento Interno del Consejo.
SÉPTIMO.-
Para el
cumplimiento de las atribuciones descritas en el artículo Tercero del presente
Acuerdo, el Consejo se auxiliará del Secretario Técnico, y de las Comisiones
Técnicas constituidas por este órgano.
OCTAVO.-
Al Secretario Técnico le corresponde:
I. Apoyar
los trabajos del Consejo, del Presidente y de las Comisiones Técnicas;
II. Garantizar
el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
III. Elaborar
y presentar al Consejo los proyectos de Reglamento Interno y de Reglas de
Operación;
IV. Difundir
y dar seguimiento a los acuerdos y trabajos del Consejo;
V. Tomar
la votación de las sesiones del Consejo y levantar el acta de las mismas;
VI. Llevar
el control de los programas y planes de trabajo; entrega de actas de sesiones,
orden del día, y envío de documentación;
VII. Realizar
los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo;
VIII. Las
demás que le confiera este Acuerdo y el Reglamento Interno del Consejo.
NOVENO.- Las Comisiones Técnicas serán órganos encargados de
realizar trabajos y estudios específicos derivados de las funciones del
Consejo, cuya conformación y actividades dependerán, en cada caso, de lo
acordado por el propio Consejo y de la normatividad interna establecida para
tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La sesión de instalación del Consejo de los Pueblos y
Barrios Originarios del Distrito Federal se debe celebrar dentro de los treinta
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
TERCERO.- En
la primera sesión ordinaria posterior a su instalación, el Consejo aprobará sus
Reglas de Operación y su Reglamento Interno.
Dado
en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil
siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO
PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE TURISMO, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA,
ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON
TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL SIMILAR
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 21 DE MARZO DE
2007, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE NOVIEMBRE DE
2013.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- La Secretaría de
Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General en coordinación con la
Secretaría de Gobierno, serán las Dependencias responsables de la transferencia
de los recursos que implica el cumplimiento del presente Acuerdo.