PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MARZO DE 2007.

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b)  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones IV, XIII y XIV, 21, 22, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XVIII, XIX, XX, 23, 23 bis, 23 quáter, 23 quintus, 26, 28, 29, 32 y 32  bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federa; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno del Distrito Federal tiene el compromiso de promover y desarrollar la actividad cultural en la Ciudad de México, entendiendo como un derecho de sus habitantes el conocer y preservar su historia, identidad y formas de convivencia comunitaria.

 

Que en la Ciudad de México conviven formas complejas de organización social, política y económica, donde los aspectos propios de las culturas originarias y tradicionales constituyen una de las manifestaciones evidentes de la dinámica intercultural de la capital.

 

Que en los pueblos y barrios del Distrito Federal existe una dinámica social sustentada en la riqueza de sus creencias, tradiciones, festividades y manifestaciones artísticas, cuyo origen se remonta al sincretismo originado a partir del periodo colonial.

 

Que la vocación democrática de la Ciudad de México es proteger y promover, mediante la acción pública y la acción colectiva, el desarrollo de sus tradiciones y formas específicas de convivencia intercultural de sus pueblos y barrios originarios.

 

Que el ejercicio de una democracia participativa en la que los pueblos y barrios originarios expresen sus sistemas culturales, tradiciones, festividades y manifestaciones artísticas, propiciará las condiciones para fortalecer los planes, políticas y programas del sector público, del sector social y del sector privado.

 

Que la propuesta para definir una visión de gobierno que fortalezca y desarrolle la participación, interlocución y consulta en materia de cultura originaria y tradicional  tendrá como reto fundamental el perfeccionamiento de un órgano de consulta e interlocución entre los pueblos y barrios originarios, las agencias gubernamentales, y organizaciones sociales y civiles. Desde ésta perspectiva el órgano de consulta será una instancia para identificar y proponer la construcción de mecanismos de transversalidad, intersectorialidad y  participación del Gobierno del Distrito Federal.

 

Que por lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, como un órgano de coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal y  participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

 

Para efectos administrativos, el Consejo dependerá de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Consejo estará integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá, y por los Titulares de:

 

                  I.        La Secretaría de Gobierno

                 II.        La Secretaría de Medio Ambiente;

                III.        La Secretaría de Desarrollo Social;

                IV.        La Secretaría de Salud;

                 V.        La Secretaría de Turismo;

                VI.        La Secretaría de Cultura

               VII.        La Secretaría de Protección Civil;

              VIII.        La Secretaria de Educación;

                IX.        La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y

                 X.        Los Órganos Político-Administrativo de cada demarcación territorial

 

El Jefe de Gobierno y los Titulares de las Dependencias y Órganos Político-Administrativos podrán designar a un representante propietario y su suplente, quienes asistirán a las sesiones de la Consejo de manera permanente.

 

El representante designado por el Jefe de Gobierno fungirá como Presidente del Consejo, en las actividades conferidas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo.

 

Cuando a juicio de los integrantes del Consejo resulte conveniente contar con la opinión y colaboración de especialistas, académicos, autoridades federales o funcionarios de organismos internacionales, el Presidente podrá invitarlos a participar en las sesiones del Consejo, en calidad de invitados permanentes o invitados temporales, de conformidad con la establecido en las Reglas de Operación y el Reglamento Interno, quienes sólo intervendrán en las sesiones con derecho de voz.

 

Asimismo, en la integración del Consejo participarán los representantes de los diversos pueblos y barrios originarios del Distrito Federal y de las organizaciones sociales y civiles interesadas en la materia. En el Reglamento Interno se establecerán los procedimientos y cuotas de representación de cada pueblo y barrio originario, así como las formas de participación de las organizaciones sociales y civiles en el mismo.

 

TERCERO.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

I.          Fomentar y fortalecer la participación y coordinación del sector público y privado en las acciones que la Administración Pública del Distrito Federal ejecute para preservar el desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal;

II.         Proponer líneas de acción institucional para la elaboración del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal;

III.        Dar seguimiento a los resultados del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal;

IV.       Elaborar, el Atlas y el Padrón  de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal;

V.        Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores públicos, social y privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica de los pueblos y barrios originarios en el Distrito Federal;

VI.       Promover la realización de foros, talleres, cursos y seminarios en materia de cultura originaria y tradiciones, diversidad cultural y convivencia intercultural;

VII.      Proponer la elaboración, publicación y distribución de material de difusión e información sobre derechos culturales de los capitalinos y sobre la diversidad cultural de la Ciudad de México;

VIII.     Proponer la realización de estudios que contribuyan a difundir la cultura originaria y tradicional;

IX.       Enviar a las autoridades competentes, las opiniones, propuestas y estudios surgidos a partir de los trabajos y acuerdos del propio Consejo;

X.        Definir sus Reglas de Operación y aprobar su Reglamento Interno;

XI.       Aprobar la integración y el programa de las Comisiones Técnicas;

XII.      Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones Técnicas; y

XIII.     Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno y el Reglamento Interno.

 

CUARTO.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de sesiones debe ser emitida por su Presidente o por el Secretario Técnico. Para poder sesionar, el Consejo requiere contar con la mayoría simple del total de sus integrantes.

 

QUINTO.- Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.      Participar en las discusiones y votar los proyectos de acuerdo o resolución que sean sometidos a consideración del Consejo;

II.     Proponer al Presidente los asuntos que deban ser tratados y acordados en las sesiones del Consejo;

III.    Proponer acciones y medidas para el cumplimiento de las atribuciones y fines del Consejo;

IV.    Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos del Consejo que sean de su competencia;

V.     Participar en la elaboración de los programas de trabajo tanto del Consejo y de sus órganos auxiliares;

VI.    Emitir comentarios y observaciones tanto en las sesiones del Consejo como en el proyecto de Acta que al efecto levante el Secretario Técnico;

VII.   Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y

VIII.  Las demás que les confiera el Consejo.

 

SEXTO.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

 

I.       Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II.      Coordinar los trabajos y actividades derivadas de los Acuerdos, Planes y Programas aprobados por el Consejo;

III.     Tomar las decisiones y medidas que estime necesarios para el adecuado desarrollo de las sesiones y de los trabajos del Consejo y sus órganos auxiliares;

IV.    Vigilar la aplicación de este Acuerdo, del Reglamento Interno del Consejo y de las Reglas de Operación;

V.     Nombrar al Secretario Técnico;

VI.    Las demás que le confiera este Acuerdo y el Reglamento Interno del Consejo.

 

SÉPTIMO.-  Para el cumplimiento de las atribuciones descritas en el artículo Tercero del presente Acuerdo, el Consejo se auxiliará del Secretario Técnico, y de las Comisiones Técnicas constituidas por este órgano.

 

OCTAVO.- Al Secretario Técnico le corresponde:

 

I.       Apoyar los trabajos del Consejo, del Presidente y de las Comisiones Técnicas;

II.      Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

III.     Elaborar y presentar al Consejo los proyectos de Reglamento Interno y de Reglas de Operación;

IV.    Difundir y dar seguimiento a los acuerdos y trabajos del Consejo;

V.     Tomar la votación de las sesiones del Consejo y levantar el acta de las mismas;

VI.    Llevar el control de los programas y planes de trabajo; entrega de actas de sesiones, orden del día, y envío de documentación;

VII.   Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo;

VIII.  Las demás que le confiera este Acuerdo y el Reglamento Interno del Consejo.

 

NOVENO.- Las Comisiones Técnicas serán órganos encargados de realizar trabajos y estudios específicos derivados de las funciones del Consejo, cuya conformación y actividades dependerán, en cada caso, de lo acordado por el propio Consejo y de la normatividad interna establecida para tal efecto.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La sesión de instalación del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal se debe celebrar dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

 

TERCERO.- En la primera sesión ordinaria posterior a su instalación, el Consejo aprobará sus Reglas de Operación y su Reglamento Interno.

 

Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS  COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL SIMILAR POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 21 DE MARZO DE 2007, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General en coordinación con la Secretaría de Gobierno, serán las Dependencias responsables de la transferencia de los recursos que implica el cumplimiento del presente Acuerdo.