PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL 7 DE ABRIL DE 2014.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen
superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL
DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Miguel
Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción
II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 12, 14, 15, fracción V y 27,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°
fracción V, 14, 15 y 57 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia,
mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Que el
Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito
Federal, correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en
los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas
a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que la
organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos
administrativos en general debe atender los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;
Que a la
Secretaría de Obras y Servicios le corresponde el despacho de las materias
relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los
proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; así
como los proyectos y construcción de obras públicas.
Que entre
sus atribuciones se encuentran las de vigilar y evaluar la contratación,
ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a
las leyes aplicables; expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda,
las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su
cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los
contratos que celebre; construir, mantener y operar, en su caso, directamente o
por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al
desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría
o de las delegaciones; dictar las políticas generales sobre la construcción y
conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de
remodelación urbana en el Distrito Federal.
Que con
fecha 12 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, el cual, en su Tercero Transitorio, se establece que el Órgano
Desconcentrado Proyecto Metro, concluirá con los compromisos y obligaciones
derivados de las obras que haya realizado hasta el día de la publicación del
instrumentos en mención.
Que
corresponde a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras
y Servicios, efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las
ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, garantizando
la seguridad integral del servicio y las demás que le atribuyan expresamente
las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior
jerárquico en el ámbito de su competencia.
Que como consecuencia
de la decisión para suspender el funcionamiento parcial de la línea 12 del
Metro, se tiene la urgente necesidad de llevar a cabo los trabajos de
rehabilitación para la operación de dicha Línea, actividad que por su
naturaleza extraordinaria se ejecutará a través de la Secretaría de Obras y
Servicios, para llevar a cabo las acciones necesarias para ello; por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGAN EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO
FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delega en
el Titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito
Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y
suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo
o de cualquier otra índole, para llevar a cabo los trabajos de diagnostico y/o
rehabilitación necesarios para la puesta en operación de la Línea 12 del Metro.
Para lo anterior,
deberá cumplirse estrictamente con la normativa en materia de obras y demás
aplicables; cuidando que se lleva a cabo en las mejores condiciones disponibles
en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias
pertinentes.
En el ejercicio de las
facultades delegadas, se deberá contar con la suficiencia presupuestal
correspondiente; debiendo observar que la administración de los recursos
públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control y rendición de cuenta, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y demás normativa aplicable.
SEGUNDO.- La
delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo, se entenderán sin
perjuicio de las que ejerza el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, para
concluir los compromisos y obligaciones derivadas de las obras que haya realizado
hasta el día de la publicación del presente Acuerdo y las que realice el
“Sistema de Transporte Colectivo” en ejercicio de sus actividades.
TERCERO.- La
Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los tres días del mes de abril de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.