PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 DE ABRIL DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 12, 14, 15, fracción V y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción V, 14, 15 y 57 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

 

Que a la Secretaría de Obras y Servicios le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; así como los proyectos y construcción de obras públicas.

 

Que entre sus atribuciones se encuentran las de vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones; dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal.

 

Que con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual, en su Tercero Transitorio, se establece que el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, concluirá con los compromisos y obligaciones derivados de las obras que haya realizado hasta el día de la publicación del instrumentos en mención.

 

Que corresponde a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios, efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, garantizando la seguridad integral del servicio y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

 

Que como consecuencia de la decisión para suspender el funcionamiento parcial de la línea 12 del Metro, se tiene la urgente necesidad de llevar a cabo los trabajos de rehabilitación para la operación de dicha Línea, actividad que por su naturaleza extraordinaria se ejecutará a través de la Secretaría de Obras y Servicios, para llevar a cabo las acciones necesarias para ello; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

 

PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, la facultad de elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, para llevar a cabo los trabajos de diagnostico y/o rehabilitación necesarios para la puesta en operación de la Línea 12 del Metro.

 

Para lo anterior, deberá cumplirse estrictamente con la normativa en materia de obras y demás aplicables; cuidando que se lleva a cabo en las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes.

 

En el ejercicio de las facultades delegadas, se deberá contar con la suficiencia presupuestal correspondiente; debiendo observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control y rendición de cuenta, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normativa aplicable.

 

SEGUNDO.- La delegación de las facultades a que se refiere este acuerdo, se entenderán sin perjuicio de las que ejerza el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro, para concluir los compromisos y obligaciones derivadas de las obras que haya realizado hasta el día de la publicación del presente Acuerdo y las que realice el “Sistema de Transporte Colectivo” en ejercicio de sus actividades.

 

TERCERO.- La Contraloría General acompañará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.