PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE ABRIL DE 2014.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE
LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR
CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN.
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 43, 44 y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12,
fracciones I, II, IV y VI, 52 y 67, fracción II,87,90, 97 y 98del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 12, 14, párrafo tercero,15,
fracción XVI, 16, fracciones IV, VI , VII y VIII, 17, 35, fracciones X y XI y
48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1°,
2°, 3°, 7°, fracción XV, numeral 2), 8°, 14, 15, 29, fracciones IX y XIX; y 116
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno
promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia,
mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Que en los actos y
procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberá
atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información,
precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que al Jefe de
Gobierno como titular de la Administración Pública Local, le corresponden
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores
públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición
jurídica sean indelegables.
Que de conformidad con
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno cuenta con dependencias que para el mejor despacho
de los asuntos del orden administrativo le auxilian, por lo que las facultades
que ejerzan dichas áreas serán las que de manera expresa les señale la citada
ley o cualquier otra ley y las que mediante delegación de facultades les
confiera el Jefe de Gobierno.
Que atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, las Dependencias de la Administración Pública Local tienen
atribuciones para suscribir en el ámbito de su competencia toda clase de
documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y aquellos que les
sean señalados por delegación, resolver los recursos administrativos que les
sean interpuestos cuando legalmente procedan, apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación,
conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las
entidades paraestatales; representar en los juicios de amparo, al Jefe de
Gobierno, así como en los juicios contencioso-administrativos, contestando la
demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno.
Que de conformidad con
el artículo 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, es la Dirección General de Servicios Legales, la unidad
administrativa facultada para representar en toda clase de juicios a las autoridades
de la Administración Pública Local, por lo que, para tener una mayor eficacia y
eficiencia en la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS LEGALES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
PRIMERO.-Se delega a la persona
titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de la persona titular de la Dirección General de
Servicios Legales la facultad de representación del Jefe de Gobierno, como
superior jerárquico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de
la Ciudad de México, para substanciación y resolución de los recursos de
inconformidad, previstos en el Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
SEGUNDO.-Se delega a la persona
titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de la persona titular de la Dirección General de
Servicios Legales la facultad de representación del Jefe de Gobierno para tramitar
y substanciar, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a
modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
TERCERO.-La representación
delegada para la defensa jurídica del Consejo para Prevenir y Eliminar la
Discriminación de la Ciudad de México, se otorga con todas las facultades
generales y aún las especiales para pleitos y cobranzas; y comprende de manera
enunciativa más no limitativa las siguientes:
a) Presentar y
contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y
comparecer como tercero interesado;
b) Ofrecer toda clase
de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes, presentar
testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria, articular y absolver
posiciones, designar y revocar peritos;
c) Absolver y
articular posiciones;
d) Embargar y rematar
bienes y asistir a almoneda;
e) Promover
incompetencias y recusar jueces;
f) Oír resoluciones
interlocutorias y definitivas, interponer toda clase de incidentes y recursos
ordinarios y extraordinarios, pedir aclaración de sentencias y resoluciones,
así como ejecutarlos;
g) Interponer demanda
de amparo y presentar los recursos que procedan inherentes al juicio;
h) Transigir y
conciliar mediante autorización expresa de la persona titular del Consejo para
Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, comprometer y
resolver en arbitraje;
i) En materia penal,
además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias,
acusaciones o querellas, constituirse en coadyuvantes de las y los Agentes del
Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las
averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en
todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón;
j) Desistirse total o
parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización
de la persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de
la Ciudad de México, y
k) Las demás
facultades necesarias para que en representación del Consejo para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, haga la defensa jurídica de
la misma.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
(Firma)
MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
HÉCTOR
SERRANO CORTÉS
SECRETARIO
DE GOBIERNO
(Firma)
ROSA
ISELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL