PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE ABRIL DE 2014.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 43, 44 y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52 y 67, fracción II,87,90, 97 y 98del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 12, 14, párrafo tercero,15, fracción XVI, 16, fracciones IV, VI , VII y VIII, 17, 35, fracciones X y XI y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1°, 2°, 3°, 7°, fracción XV, numeral 2), 8°, 14, 15, 29, fracciones IX y XIX; y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

 

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberá atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

 

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública Local, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables.

 

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno cuenta con dependencias que para el mejor despacho de los asuntos del orden administrativo le auxilian, por lo que las facultades que ejerzan dichas áreas serán las que de manera expresa les señale la citada ley o cualquier otra ley y las que mediante delegación de facultades les confiera el Jefe de Gobierno.

 

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las Dependencias de la Administración Pública Local tienen atribuciones para suscribir en el ámbito de su competencia toda clase de documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación, resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan, apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales; representar en los juicios de amparo, al Jefe de Gobierno, así como en los juicios contencioso-administrativos, contestando la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno.

 

Que de conformidad con el artículo 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, es la Dirección General de Servicios Legales, la unidad administrativa facultada para representar en toda clase de juicios a las autoridades de la Administración Pública Local, por lo que, para tener una mayor eficacia y eficiencia en la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

 

PRIMERO.-Se delega a la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la persona titular de la Dirección General de Servicios Legales la facultad de representación del Jefe de Gobierno, como superior jerárquico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, para substanciación y resolución de los recursos de inconformidad, previstos en el Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-Se delega a la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la persona titular de la Dirección General de Servicios Legales la facultad de representación del Jefe de Gobierno para tramitar y substanciar, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

 

TERCERO.-La representación delegada para la defensa jurídica del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, se otorga con todas las facultades generales y aún las especiales para pleitos y cobranzas; y comprende de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

 

a) Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado;

 

b) Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes, presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria, articular y absolver posiciones, designar y revocar peritos;

 

c) Absolver y articular posiciones;

 

d) Embargar y rematar bienes y asistir a almoneda;

 

e) Promover incompetencias y recusar jueces;

 

f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas, interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios, pedir aclaración de sentencias y resoluciones, así como ejecutarlos;

 

g) Interponer demanda de amparo y presentar los recursos que procedan inherentes al juicio;

 

h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa de la persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, comprometer y resolver en arbitraje;

 

i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas, constituirse en coadyuvantes de las y los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón;

 

j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización de la persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, y

 

k) Las demás facultades necesarias para que en representación del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, haga la defensa jurídica de la misma.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

(Firma)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

SECRETARIO DE GOBIERNO

 

(Firma)

ROSA ISELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL