PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD
DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE
A DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A
IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LAS FOBIAS HACIA
LAS POBLACIONES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES,
TRAVESTÍS E INTERSEXUALES (LGBTTTI).
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, 67 fracción
II, 90 y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2º, 5º, 12, 14,
15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que el Jefe de Gobierno es el titular de la
Administración Pública del Distrito Federal, a él le corresponden originalmente
todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la
Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que en el ejercicio de sus atribuciones, que
comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden
administrativo, el Jefe de Gobierno se auxiliará de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 87 y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2 y 15
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que todas las dependencias, órganos
desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán incorporar en sus planes y
programas, los contenidos de los tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano, las declaraciones del Sistema Interamericano y Universal, así
como los Principios de Yogyakarta, en materia de Derechos Humanos por
orientación o preferencia sexual y la identidad o expresión de género, con el
fin de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las personas
lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestís e
intersexuales (LGBTTTI) en un plano de equidad al resto de los habitantes del
Distrito Federal.
Que es prioridad de la presente
administración elaborar los mecanismos y herramientas necesarias para lograr a
través de una política de coordinación interinstitucional que las poblaciones
LGBTTTI de la Ciudad de México, puedan gozar del efectivo acceso a todos sus
derechos, y de esta forma se logre la eficaz y eficiente ejecución de las
acciones en contra de las fobias hacia las poblaciones LGBTTTI.
Que todas las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, deben programar las acciones
necesarias para garantizar a las poblaciones lésbica, gay, bisexual,
transexual, transgénero, travestí e intersexual una atención sin discriminación
y con trato igualitario.
El Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal 2013-2018 señala como uno de los grupos mayormente
discriminados y para los cuales es necesario diseñar estrategias de atención
específica a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros,
transexuales, travestís e intersexuales (LGBTTTI). El Programa considera a los
Derechos Humanos como un enfoque transversal, enfatizando como criterios de
orientación, el consolidar una cultura de respeto y defensa de los mismos.
Que la Encuesta sobre Discriminación en la
Ciudad de México 2013 (EDIS-CdMx 2013) contiene hallazgos que muestran de manera
evidente la situación de discriminación de las poblaciones LGBTTTI, entre los
que destacan que la preferencia u orientación sexual es la tercera causa más
común de discriminación; que las personas gays y lesbianas ocupan el segundo y
noveno lugar entre los grupos más discriminados; que la percepción entre la
ciudadanía sobre la existencia de la discriminación hacia las personas
lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestís e
intersexuales es muy elevada situándose entre 69 y 89 por ciento; que la
discriminación hacia los homosexuales fue la noticia más escuchada, vista o
leída en relación al fenómeno discriminatorio en los últimos doce meses previos
al levantamiento de la encuesta en junio de 2013.
Que la EDIS-CdMx 2013 expone que las
principales formas que menciona la gente por las cuales se discrimina a las
personas de las poblaciones LGBTTTI son las agresiones verbales, las burlas,
los insultos, las groserías, los rechazos, la exclusión y la marginación e
incluso la violencia física.
Que la Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal, en su artículo 29 establece que los entes
públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, medidas positivas a
favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas integrantes
de la población LGBTTTI.
Que el Consejo para Prevenir y Eliminar la
Discriminación de la Ciudad de México está facultado para coordinar las
acciones previstas en el presente Acuerdo, con base en lo establecido en la
fracción III del artículo 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación del Distrito Federal.
Que por los motivos expuestos, he tenido a
bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DIVERSAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLEMENTAR
ACCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LAS FOBIAS HACIA LAS
POBLACIONES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES, TRAVESTÍS
E INTERSEXUALES (LGBTTTI).
PRIMER0.- Se instruye a la persona titular de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal para que en sus programas incluyan
contenidos de aceptación a la diversidad sexual y de inclusión y trato
igualitario a todas las personas.
SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la
Secretaría del Trabajo del Distrito Federal para que impulse acciones en las
que se fomente el respeto del derecho al trabajo para las poblaciones LGBTTTI y
a la aceptación a la diversidad sexual en el ámbito laboral de la Ciudad de
México, de la misma forma impulsar Ferias del Empleo que se realicen con un
enfoque de Igualdad e Inclusión.
TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que se sensibilice en
materia de Derechos Humanos a las y los policías de la Ciudad de México para
que la apariencia o cualquier otra expresión de su identidad o de la
preferencia u orientación sexual de las personas no sea motivo para su
detención.ccz
CUARTO.- Se instruye a la persona titular de la
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que genere acciones
de coordinación interinstitucional que impulsen el respeto, protección,
promuevan y garanticen bajo el principio de igualdad y no discriminación los
Derechos Humanos de la población LGBTTTI, mismas que son impulsadas por la Red
Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS), con la finalidad
de que se promueva una cultura de igualdad y respeto a la diversidad sexual en
la Ciudad de México.
QUINTO.- Se instruye al titular de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice una revisión del
Acuerdo A/007/2012 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal,
mediante el cual se emitió el Protocolo de Actuación para la Atención a las
Personas de la Comunidad LGBTTTI, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 1º de junio de 2012. Asimismo, para que se sensibilice en materia de
Derechos Humanos a las y los policías de investigación para que la apariencia o
cualquier otra expresión de su identidad o de la preferencia u orientación
sexual de las personas no sea motivo para su detención.
SEXTO.- Se instruye a la persona titular de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal para que a
través de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Gobierno del
Distrito Federal se garantice una defensa especializada en los derechos de las
poblaciones LGBTTTI.
SÉPTIMO.-Se instruye a la
persona titular de la Contraloría General del Distrito Federal para que se
establezcan los mecanismos necesarios para que las personas servidoras públicas
del Gobierno del Distrito Federal no manifiesten conductas discriminatorias o
de menoscabo hacia las poblaciones LGBTTTI.
OCTAVO.- Se instruye a la
persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la
Ciudad de México (COPRED) para que impulse el “Gran Acuerdo por la Igualdad y
la no discriminación”, iniciativa que busca identificar y reconocer el fenómeno
de la discriminación como un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de los
derechos de la población, fomentando la participación de los sectores privado y
social.
NOVENO.-Se instruye a la persona titular del
Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México (LOCATEL)
para que se establezca una línea telefónica de atención a la no discriminación,
con el objeto de que se reciban y se canalicen a las autoridades
correspondientes, para su atención y seguimiento, las denuncias o quejas de
personas presuntamente discriminadas en establecimientos mercantiles.
DÉCIMO.- Se instruye a la persona titular del
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA) para que,
en el marco de sus atribuciones, realice los procedimientos de verificación a
los establecimientos mercantiles con el objeto de que revisen que se cumpla con
lo establecido en el artículo 10, Apartado B, fracción II, inciso c) de la Ley
de Establecimientos Mercantiles.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a todos
los entes de la Administración Pública del Distrito Federal que son
responsables o corresponsables de líneas de acción del Capítulo 25 del Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), referente a los Derechos de
la Población LGBTTTI para que se incorporen al Espacio de Participación
correspondiente, en donde en coordinación con la Sociedad Civil, se impulse el
seguimiento y la evaluación de estas líneas de acción.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye al
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México para
que dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo e informe en un plazo
máximo de seis meses los avances.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el
día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.- EL JEFE DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA
NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- SECRETARIA DEL TRABAJO, PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-
FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
FIRMA.