PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2014

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LAS FOBIAS HACIA LAS POBLACIONES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES, TRAVESTÍS E INTERSEXUALES (LGBTTTI).

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracciones II, IV, VI, 67 fracción II, 90 y 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2º, 5º, 12, 14, 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, a él le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Jefe de Gobierno se auxiliará de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que todas las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán incorporar en sus planes y programas, los contenidos de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, las declaraciones del Sistema Interamericano y Universal, así como los Principios de Yogyakarta, en materia de Derechos Humanos por orientación o preferencia sexual y la identidad o expresión de género, con el fin de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestís e intersexuales (LGBTTTI) en un plano de equidad al resto de los habitantes del Distrito Federal.

 

Que es prioridad de la presente administración elaborar los mecanismos y herramientas necesarias para lograr a través de una política de coordinación interinstitucional que las poblaciones LGBTTTI de la Ciudad de México, puedan gozar del efectivo acceso a todos sus derechos, y de esta forma se logre la eficaz y eficiente ejecución de las acciones en contra de las fobias hacia las poblaciones LGBTTTI.

 

Que todas las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben programar las acciones necesarias para garantizar a las poblaciones lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestí e intersexual una atención sin discriminación y con trato igualitario.

 

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 señala como uno de los grupos mayormente discriminados y para los cuales es necesario diseñar estrategias de atención específica a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestís e intersexuales (LGBTTTI). El Programa considera a los Derechos Humanos como un enfoque transversal, enfatizando como criterios de orientación, el consolidar una cultura de respeto y defensa de los mismos.

 

Que la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013 (EDIS-CdMx 2013) contiene hallazgos que muestran de manera evidente la situación de discriminación de las poblaciones LGBTTTI, entre los que destacan que la preferencia u orientación sexual es la tercera causa más común de discriminación; que las personas gays y lesbianas ocupan el segundo y noveno lugar entre los grupos más discriminados; que la percepción entre la ciudadanía sobre la existencia de la discriminación hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestís e intersexuales es muy elevada situándose entre 69 y 89 por ciento; que la discriminación hacia los homosexuales fue la noticia más escuchada, vista o leída en relación al fenómeno discriminatorio en los últimos doce meses previos al levantamiento de la encuesta en junio de 2013.

 

Que la EDIS-CdMx 2013 expone que las principales formas que menciona la gente por las cuales se discrimina a las personas de las poblaciones LGBTTTI son las agresiones verbales, las burlas, los insultos, las groserías, los rechazos, la exclusión y la marginación e incluso la violencia física.

 

Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en su artículo 29 establece que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas integrantes de la población LGBTTTI.

 

Que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México está facultado para coordinar las acciones previstas en el presente Acuerdo, con base en lo establecido en la fracción III del artículo 37 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

 

Que por los motivos expuestos, he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL A IMPLEMENTAR ACCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA LUCHA CONTRA LAS FOBIAS HACIA LAS POBLACIONES LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES, TRAVESTÍS E INTERSEXUALES (LGBTTTI).

 

PRIMER0.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal para que en sus programas incluyan contenidos de aceptación a la diversidad sexual y de inclusión y trato igualitario a todas las personas.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal para que impulse acciones en las que se fomente el respeto del derecho al trabajo para las poblaciones LGBTTTI y a la aceptación a la diversidad sexual en el ámbito laboral de la Ciudad de México, de la misma forma impulsar Ferias del Empleo que se realicen con un enfoque de Igualdad e Inclusión.

 

TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que se sensibilice en materia de Derechos Humanos a las y los policías de la Ciudad de México para que la apariencia o cualquier otra expresión de su identidad o de la preferencia u orientación sexual de las personas no sea motivo para su detención.ccz

 

CUARTO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que genere acciones de coordinación interinstitucional que impulsen el respeto, protección, promuevan y garanticen bajo el principio de igualdad y no discriminación los Derechos Humanos de la población LGBTTTI, mismas que son impulsadas por la Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual (RIADS), con la finalidad de que se promueva una cultura de igualdad y respeto a la diversidad sexual en la Ciudad de México.

 

QUINTO.- Se instruye al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realice una revisión del Acuerdo A/007/2012 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emitió el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1º de junio de 2012. Asimismo, para que se sensibilice en materia de Derechos Humanos a las y los policías de investigación para que la apariencia o cualquier otra expresión de su identidad o de la preferencia u orientación sexual de las personas no sea motivo para su detención.

 

SEXTO.- Se instruye a la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal para que a través de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Gobierno del Distrito Federal se garantice una defensa especializada en los derechos de las poblaciones LGBTTTI.

 

SÉPTIMO.-Se instruye a la persona titular de la Contraloría General del Distrito Federal para que se establezcan los mecanismos necesarios para que las personas servidoras públicas del Gobierno del Distrito Federal no manifiesten conductas discriminatorias o de menoscabo hacia las poblaciones LGBTTTI.

 

OCTAVO.- Se instruye a la persona titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) para que impulse el “Gran Acuerdo por la Igualdad y la no discriminación”, iniciativa que busca identificar y reconocer el fenómeno de la discriminación como un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de los derechos de la población, fomentando la participación de los sectores privado y social.

 

NOVENO.-Se instruye a la persona titular del Servicio Público de Localización Telefónica de la Ciudad de México (LOCATEL) para que se establezca una línea telefónica de atención a la no discriminación, con el objeto de que se reciban y se canalicen a las autoridades correspondientes, para su atención y seguimiento, las denuncias o quejas de personas presuntamente discriminadas en establecimientos mercantiles.

 

DÉCIMO.- Se instruye a la persona titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA) para que, en el marco de sus atribuciones, realice los procedimientos de verificación a los establecimientos mercantiles con el objeto de que revisen que se cumpla con lo establecido en el artículo 10, Apartado B, fracción II, inciso c) de la Ley de Establecimientos Mercantiles.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a todos los entes de la Administración Pública del Distrito Federal que son responsables o corresponsables de líneas de acción del Capítulo 25 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), referente a los Derechos de la Población LGBTTTI para que se incorporen al Espacio de Participación correspondiente, en donde en coordinación con la Sociedad Civil, se impulse el seguimiento y la evaluación de estas líneas de acción.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México para que dé seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo e informe en un plazo máximo de seis meses los avances.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.- EL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- SECRETARIA DEL TRABAJO, PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.